El Congreso Nacional

Componen el Poder Legislativo la Cámara de los Diputados (con representantes del pueblo brasileño), el Senado Federal (con representantes de los Estados y del Distrito Federal), y el Tribunal de Cuentas de la Unión (órgano que da ayuda al Congreso Nacional en las actividades de control y fiscalización externa).

La Cámara de los Diputados y el Senado Federal son denominados internamente de Congreso Nacional, que tiene como principales responsabilidades elaborar las leyes y proceder a la fiscalización contable, financiera, presupuestaria, operacional y patrimonial de la Unión y de las entidades de la administración directa e indirecta.

El sistema bicameral adoptado por Brasil prevé la manifestación de las dos Casas en la preparación de las normas judiciales. Esto es, si una materia tiene inicio en la Cámara de los Diputados, el Senado hará su revisión y viceversa a la excepción de materias particulares de cada órgano.

El Congreso Nacional trabaja en períodos de tiempo propios. La Legislatura equivale a un período de 4 años. No obstante, las reuniones de trabajo son interrumpidas en determinados períodos de la legislatura para que los miembros de la Cámara de los Diputados y del Senado Federal puedan visitar sus estados de origen y tomar conocimiento de las necesidades del pueblo que representan. Son los períodos de receso. Por tal motivo, cada legislatura es dividida, anualmente, en cuatro sesiones legislativas. Cada sesión ordinaria inicia el 15 de febrero y abre un receso el 30 de junio, para continuar el 1o de agosto, encerrando el 15 de diciembre.

Aparte de la función principal de legislar, el Poder Legislativo también está encargado de fiscalizar la aplicación de los recursos públicos. En la condición de representantes del pueblo y de los Estados, la Cámara de Diputados, el Senado Federal, o cualquiera de sus comisiones pueden interpelar los ministros de estados y otro titular cualquiera de los órganos subordinados a la Presidencia de la República sobre sus acciones. Las autoridades públicas convocadas por cualquiera de las dos Casas del Congreso Nacional tienen el deber de aclarar las informaciones solicitadas, a pena de perder el cargo o de estar sin habilitación temporaria para el ejercicio de cualquier función pública.

De la misma forma, el Congreso Nacional debe de verificar si la aplicación de los recursos públicos se pasa conforme la ley. Para tanto, cuenta con el auxilio del Tribunal de Cuentas de La Unión y podrá, incluso, exigir aclaraciones de cualquier persona que maneje dinero, bienes y valores públicos.