Las Comisiones Temporarias
Las Comisiones Temporarias
Las Comisiones Temporarias están divididas en tres tipos: las Comisiones Especiales, las Comisiones Parlamentarias de Investigación y las Comisiones Externas.
Las Comisiones Especiales son destinadas a proferir parecer en el análisis de determinadas proposiciones:
- propuesta de Enmienda a la Constitución;
- proyecto de Código;
- proyecto de alteración del Reglamento Interno;
- en lo que se refiere a la denuncia por crimen de responsabilidad contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República o Ministro de Estado.
Las Comisiones Parlamentarias de Investigación (CPIs) averiguan facto determinado que tenga relevante interés para la vida pública y el orden jurídico, económico y social del país.
Las Comisiones Externas permiten el desempeño de funciones parlamentarias específicas fuera de las instalaciones de la Cámara de Diputados.
Además del mérito, las Comisiones Permanentes y Especiales también ejercen juicio de admisibilidad sobre las proposiciones por lo general. Llamase parecer terminativo el análisis de constitucionalidad y juridicidad hecho por la Comisión de Justicia y Ciudadanía (CCJC) y también la evaluación de adecuación financiera o presupuestaria de la proposición elaborada por la Comisión de Finanzas y Tributación (CFT), que puede concluir por el encerramiento del trámite de la proposición. En algunas proposiciones, cuya materia debe de ser analizada por más de tres Comisiones de Mérito, puede ser constituida Comisión Especial que elaborará el parecer de constitucionalidad y juridicidad y también de adecuación financiera o presupuestaria de la materia, así como de mérito.