Las Comisiones
En las Comisiones, las propuestas son analizadas por grupos menores de Parlamentarios. Es el local donde se busca profundizar el debate de las materias antes de someterlas al análisis del Plenario. Las Comisiones pueden ser permanentes, temporales o mixtas.
Las comisiones pueden:
- realizar audiencias públicas;
- convocar Ministros de Estado para fornecer aclaración sobre temas relacionados a sus atribuciones;
- recibir peticiones, reclamaciones o representaciones de cualquier persona contra actos u omisiones de las autoridades o entidades públicas;
- determinar la realización de diligencias, pericias, inspecciones y auditorias de naturaleza contabilista, financiera, presupuestaria, operativa y patrimonial, en las unidades administrativas de los tres Poderes y de la Administración directa e indirecta.
Las comisiones poseen el poder conclusivo, con excepción de la Comisión de Legislación Participativa - CLP, canal por medio del cual la sociedad puede enviar sugerencias de iniciativa legislativa. Si esas propuestas recibieren parecer favorable de la Comisión, serán transformadas en proposición que, por su vez, será enviada a la Mesa para que tenga su trámite.
El poder conclusivo de las comisiones presupone la aprobación en definitivo de determinados proyectos de ley, o sea, los proyectos no son sometidos a la apreciación del Pleno de la Casa. El Reglamento Interno define que las comisiones de mérito de determinada materia, por decidir sobre materias de su atribución, tienen el poder conclusivo, dispensada la atribución del Pleno.
Entretanto, el poder conclusivo de las comisiones no es absoluto. En caso de que el Diputado juzgue necesaria la apreciación de la materia por el Pleno de la Casa, deberá presentar un recurso con apoyo de un décimo de los Diputados que debe de ser aprobado en sesión de la Cámara de Diputados.
Existen dos especies de Comisión: las Permanentes y las Temporarias. Las comisiones permanentes se caracterizan por la duración continua y por integraren la estructura institucional de la Casa legislativa, mientras las temporarias son creadas para cumplir un objetivo específico y, después de la realización de sus trabajos o por el decurso del plazo, son extintas. La comisión temporaria tiene duración máxima de una legislatura.