Clubs y futbolistas tendrán libertad para negociar indemnizaciones
El Plenario aprobó, este martes, el texto del diputado José Rocha para la Medida Provisoria 502/10, a la cual él incorporó las nuevas reglas de relación profesional entre atletas y entidades deportivas previstas en el Proyecto de Ley 5186/05, del Ejecutivo.
Los contratos de futbolistas deberán prever indemnizaciones para el atleta y para el club, con valores pactados libremente, pero con límites. Si el jugador si transfiere para otro club durante la vigencia del contrato, o se él regresar a la actividad en otro club en el plazo de 30 meses, la indemnización será de hasta 2 mil veces el valor medio del salario, en el caso de las transferencias nacionales. Para las internacionales, no habrá límite, según prevé el texto aprobado de la MP 502/10.
El club deberá pagar al jugador compensación caso el contrato sea rescindido por falta de salario, por dispensa inmotivada o debido a que otras hipótesis previstas en la legislación laboral. Esa compensación será de, por lo menos, el total de salarios mensuales a que el atleta tendría derecho hasta el término del contrato. Y, a lo más, de 400 veces el salario mensual.
Empresarios
Para cohibir la actuación de empresarios inescrupulosos, la redacción del diputado José Rocha determina que son nulas de pleno derecho las cláusulas de contratos firmados con agentes que impliquen exigencia, a título de comisión, de parte o del total de indemnización recibida de los clubs en transferencias.
El contrato también no podrá establecer obligaciones consideradas abusivas o desproporcionáis, o disponer sobre el gerenciamiento de la carrera de atleta en formación con edad inferior a 18 años.
Barriga de alquiler
El texto de José Rocha pretende aún cohibir las negociaciones especulativas de jugadores, conocidas como "barrigas de alquiler". Después de una transferencia nacional, el nuevo club solamente podrá transferir el atleta al exterior después de tres meses. Si aún así quiere hacer la transacción antes de ese plazo, pagará, al club anterior, el valor de la cláusula de indemnización para transferencia internacional estipulada en el contrato original del jugador.
Responsabilidad solidaria
Los administradores de los clubs contestarán, solidaria e sin límites, por las consecuencias de los actos ilegales que practiquen. El mismo se aplica a los actos de gestión temeraria, o a aquellos contrarios al previsto en el estatuto de la entidad.
Asistencia social
Otro cambio de los senadores en la Ley Pelé aprobada por el Plenario especifica que deberán ser mensuales los pagos debidos por los clubs a la Federación de las Asociaciones de Atletas Profesionales (FAAP) y a la Federación Nacional de los Atletas Profesionales de Fútbol (Fenapaf).
Esos pagos varían del 0,2% a 0,8% de los salarios mensuales de los atletas y de los valores de las transferencias nacionales e internacionales de jugadores.
Los recursos deben ser usados para la asistencia social y educacional de los atletas profesionales, de los ex atletas y de los atletas en formación.