Comisión restringe compra de tierras rurales por extranjeros

Propuesta impone límites para el tamaño de la propiedad a ser comprada o arrendada. Proyecto de exploración presentado por persona extranjera, incluso ONG, será sometido la aprobación del Ejecutivo. La venta o donación de tierras públicas quedará prohibida a cualquier título.
25/11/2010 01h10

La Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional aprobó, el miércoles (24), propuesta que limita la compra de tierras rurales por extranjeros. El texto aprobado es el sustitutivo del diputado Claudio Cajado al Proyecto de Ley 2289/07, del diputado Beto Faro.

Cajado mantuvo los principales puntos del proyecto original. Por el texto, personas físicas o jurídicas extranjeras, incluso organizaciones no gubernamentales, no podrán comprar o arrendar más de 35 módulos fiscales. Es la unidad de medida en hectáreas definida por el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (Incra) para cada municipio, para cobranza del Impuesto Territorial Rural. Las variaciones llevan en cuenta calidad del suelo, relieve, acceso y capacidad productiva. En la región Norte, un módulo fiscal varia de 50 a 100 hectáreas; en el Nordeste, de 15 a 90 hectáreas; en el Centro-Oeste, de 5 a 110 hectáreas; en la región Sur, de 5 a 40 hectáreas; y en la Sudeste, de 5 a 70 hectáreas, en área continuada o discontinua, observado el límite de hasta 2,5 mil hectáreas.

Además, la suma de las áreas rurales pertenecientes a personas extranjeras será de a lo más ¼ de los municipios en los que se sitúen, y personas de misma nacionalidad no podrán comprar o arrendar más del 40% de ese límite, sino que sean casados con brasileños en comunión de bienes. El objetivo, según Cajado, es evitar eventuales defraudaciones contra los límites establecidos en la norma.

El Congreso, con el aval del Ejecutivo, podrá autorizar la compra por extranjeros de inmuebles que sobrepasen esos límites, desde que los proyectos implantados sean considerados prioritarios para el desarrollo del País. La venta o donación de tierras públicas quedará prohibida a cualquier título.

Medio ambiente
El proyecto define que personas o instituciones extranjeras apenas podrán arrendar o comprar tierras si los proyectos agropecuarios, forestales y agroindustriales son ambientalmente sostenibles y aprobados por el Ejecutivo. Si el inmueble está en Amazonia Legal. La Amazonia Legal es comprendida por la totalidad de las provincias del Acre, Amapá, Amazonas, Pará, Rondônia y Roraima y parte de las provincias de Mato Grosso, Tocantins y Maranhão. La región engloba una superficie de aproximadamente 5.217.423 km² y correspondiente a cerca del 61% del territorio brasileño. Fue instituida con el objetivo de definir la delimitación geográfica de la región política captadora de incentivos fiscales con el propósito de promoción de su desarrollo regional. La región tiene 24 millones de personas, será necesario aún el consentimiento del Consejo de Defensa Nacional. Quedará dispensada la licencia para la compra de hasta cuatro módulos fiscales y el arrendamiento de hasta diez módulos.

Otro límite impuesto determina qué mitad del área total de las divisiones rurales sea ocupada por brasileños. El relator argumenta que la restricción atiende a los movimientos sociales por reforma agraria. “La garantía de un porcentual de área de división obligatoriamente ocupada por brasileños reduce focos de tensión que podrían tener reflejos negativos sobre el orden interna y la paz social”, defiende.

Alteraciones
El sustitutivo de Cajado compatibiliza el proyecto con otras propuestas sobre el tema (PLs 2376/07, 3483/08 y 4240/08), con el objetivo principal de hacer la redacción de la propuesta más clara. Por ejemplo, es alterado el término “organización no gubernamental establecida en Brasil” para “con actuación en el territorio brasileño”. La última definición permite limitar una ONG que actúe en el País, pero no esté establecida en nuestro territorio.

Norma actual
La ley actual limita la compra de propiedad rural con base en otra unidad de medida, el módulo rural. La Ley 5.709/71 limita en 50 módulos rurales, en área continuada o discontinua, la compra por extranjeros. Relacionado al concepto de propiedad familiar, el módulo rural es el área mínima para que un trabajador rural pueda sostenerse con su familia.
El módulo fiscal, por otro lado, es calculado para el municipio y lleva en consideración el tipo de exploración dominante, la renta de esa actividad y otras exploraciones en el municipio. Es la unidad usada para caracterizar un área como minifundio, pequeña o media propiedad. En Hidrolândia (GO), por ejemplo, un módulo rural mide 3 hectáreas, al paso que el módulo fiscal tiene 12 hectáreas.

El proyecto aún será analizado por otras comisiones.


Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais