Comisión aprueba acuerdo de Mercosur sobre tráfico de migrantes
La Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional aprobó miércoles propuesto de la Representación Brasileña en el Parlasur que ratifica el Acuerdo sobre Tráfico Ilícito de Migrantes entre los Estados Partes de Mercosur, firmado en Belo Horizonte en diciembre de 2004. El documento refuerza la intención de los países-miembros (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) de precaver y combatir, por medio de acciones de cooperación y de intercambio de informaciones, el tráfico ilícito de personas entre países del bloque. El objetivo es adoptar medidas efectivas para impedir que sus territorios sean usados como destino final o como rutas para el tráfico de personas. La propuesta también obliga el Ejecutivo a someter al Congreso Nacional "cualesquiera actos que puedan resultar en revisión del referido acuerdo, así como cualesquiera ajustes complementarios que acarreen cometidos o compromisos gravosos al patrimonio nacional". Avance Según el relator del Proyecto de Decreto Legislativo 2405/10, diputado George Hilton, el acuerdo representa un avance en el combate al crimen transnacional, en particular al tráfico ilícito de personas. El diputado afirma que optó por presentar sustitutivo apenas para garantizar la inclusión de correcciones posteriores contenidas en el texto de la Fe de Erratas, firmado en junio de 2007. Por el texto aprobado en la comisión, los signatarios se comprometen a adoptar las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para caracterizar como crimen el tráfico ilícito de migrantes, además de las siguientes conductas, cuando son cometidas con el fin de posibilitar el tráfico de migrantes: la creación de documento de viaje o de identidad falso; la facilitación, suministro o la posesión de tal documento; y la habilitación de un emigrante para permanecer en el territorio de un país de Mercosur sin haber cumplido los requisitos legales exigidos por ese país. Serán consideradas agravantes de la responsabilidad penal: el empleo de violencia o intimidación; el abuso de la situación de necesidad de la víctima; la exploración de la condición de menor de edad; y la participación de autoridad o de funcionario público prevaleciéndose de su condición. Por otro lado, los migrantes, cuando víctimas de esas conductas, se pondrán exentos de responsabilidad penal. Fronteras En el caso de las fronteras comunes o de regiones ubicadas en las rutas de tráfico, el acuerdo determina el intercambio de informaciones sobre: - los lugares de embarque y de destino, así como las rutas, los transportadores y los medios de transporte a los que, conforme si sepa o se sospeche, recurran los grupos organizados envueltos en las conductas criminosas; - la identidad y los métodos de la organización o los grupos organizados envueltos o sospechosos; - la autenticidad y la debida forma de los documentos de viaje expedidos por los países de Mercosur, así como todo robo y utilización ilegítima de documentos de viaje o de identidad en blanco; - los medios y métodos utilizados para la ocultación y lo transporte de personas; - las experiencias de carácter legislativo, así como prácticas y medidas conexas para precaver y combatir las conductas caracterizadas; - las cuestiones científicas y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley. El texto determina todavía que cada país adoptará las medidas necesarias para garantizar la calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida, así como su integridad y seguridad, de modo a evitar que puedan ser utilizados indebidamente, falsificados, adulterados, reproducidos o expedidos de forma ilícita. El acuerdo no afectará los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los países con relación al Derecho Internacional, y el sistema vigente de solución de controversias de Mercosur será encargado de resolver divergencias que eventualmente surjan en la aplicación o en la interpretación del acuerdo.