Proyecto amplía protección a pasajero de vuelo atrasado o cancelado
El texto prevé también que 5% de los asientos de las aeronaves sean reservados para acomodar pasajeros provenientes de vuelos cancelados.
La Cámara analiza el PL 6960/10, del Poder Ejecutivo, que da seguridades a pasajeros dañados por cancelaciones del vuelo, impedimentos al embarco por overbooking o atrasos superiores a dos horas. La Agencia Nacional de Aviación Civil (Anac) publicó hoy en el Diario Oficial de la Unión (DOU) resolución asegurando derechos semejantes a los usuarios de transporte aéreo, que entran en vigor en 90 días.
Por el proyecto, las compañías serán obligadas a ofrecer al usuario dañado la posibilidad de:
- embarque en el primer vuelo de la propia empresa o de otra compañía aérea;
- uso de medio de transporte alternativo para el mismo destino;
- reembolso por el valor del billete pagado en hasta siete días.
La propuesta establece todavía que la compañía aérea deberá prestar asistencia integral al pasajero en caso de cancelación, overbooking o atraso superior a dos horas. El servicio incluye comidas, acceso a teléfono o internet, acomodación en local adecuado y, si necesario, hospedaje en hotel y transporte de ida y vuelta al aeropuerto.
Por las normas vigentes, las compañías deben providenciar hospedaje y alimentación a los pasajeros después de cuatro horas de atraso.
Indemnización
De acuerdo con la propuesta la empresa que causar los trastornos tendrá de pagar al pasajero, en siete días, indemnización del 50% sobre el valor del billete, incluidas las tarifas. El pasajero podrá optar por recibir la deuda por medio de programa de beneficios (millaje). El derecho a la indemnización no depende de la reparación escogida por el usuario.
Según la propuesta, la empresa será desobligada a indemnizar el cliente si prueba que:
- el pasajero fue avisado sobre la cancelación del vuelo con siete días de antecedencia;
- la cancelación, el atraso o el overbooking ocurrieran a través de caso fortuito, fuerza mayor o ejercicio regular del poder de policía;
- ofreció al usuario la opción de partir en hasta dos horas antes de la hora inicialmente programada y llegar al destino final en hasta dos horas después de la hora prevista.
Adecuación
El texto fue elaborado para adecuar el Código Brasileño de Aeronáutica (Ley 7.565/86) al Código de Defensa del Consumidor (Ley 8.078/90) y a las normas aéreas actualmente en vigor en la Unión Europea (regulación 261/04).
La propuesta prevé todavía que la ocurrencia de cancelaciones y atrasos, y la indicación de sus causas serán discriminadas en informes mensuales elaborados y publicados en el internet por la Agencia Nacional de Aviación Civil (Anac).
Tramitación
El proyecto será encaminado para tramitar en las comisiones permanentes.
Reportaje - Marcelo Oliveira
Edición - Rachel Librelon
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais