Comisión aprueba ampliación del capital extranjero en el sector aéreo
La comisión especial sobre cambios en las reglas del sector aéreo (Proyecto de Ley 6716/09 y otros) aprobó, el miércoles (23), un texto que cambia 47 de los 324 artículos del Código Brasileño de Aeronáutica (CBA - Ley 7.565/86). La propuesta, entre otros puntos, amplía del 20% para 49% el límite de la participación del capital extranjero en las empresas aéreas nacionales y aumenta los derechos de los pasajeros de avión.
El texto aprobado es un sustitutivo del diputado Rodrigo Rocha Loures (PMDB-PR) a 31 proyectos de ley sobre el tema, con sugerencias incluso de la Comisión Parlamentaria de Diligencias (CPI) de la Crisis Aérea, instalada en 2007 en la Cámara. El sustitutivo sigue ahora para análisis del Plenario.
El 1º vicepresidente de la Cámara, diputado Marco Maia (PT-RS), afirmó que la votación del sustitutivo debe ocurrir en agosto. Según él, el texto debe ser aprobado con facilidad. “La comisión especial ya construyó un gran acuerdo y, en esa materia, no hay situación u oposición”, afirmó.
Capital extranjero
Según el texto, las compañías aéreas nacionales podrán contar con hasta 49% de capital extranjero con derecho a voto. Hoy, ese límite es del 20%. Para Rocha Loures, el cambio reforzará la capacidad de inversión de las empresas nacionales, dará más competitividad al sector y, consecuentemente, forzará la baja de los precios de los billetes aéreos.
Vuelos atrasados
Según el actual Código de Aeronáutica, el pasajero necesita enfrentar un atraso mínimo de cuatro horas para embarcar en otro vuelo equivalente o recibir el reembolso integral del valor ya pagado. De acuerdo con el nuevo texto, ya después de dos horas de espera el pasajero tendrá derecho a comidas, tarjetas telefónicas y acceso a internet.
Desde tres horas, podrá escoger entre: embarcar en otro vuelo en el mismo día o en la fecha más conveniente; endosar el billete a terceros; o recibir el reembolso integral del valor pagado. Las opciones son las mismas para los casos de cancelación de vuelos o recusa de embarque en razón de overbooking.
Aún en favor de los consumidores, el sustitutivo prevé multas máximas para los casos de desistimiento del vuelo por el pasajero (5% para quien desistir con por lo menos siete días de antecedencia de la fecha del vuelo y 10% para los demás casos). El código no reglamenta hoy esa cobranza.
Cambios en el sustitutivo
Durante el análisis del tema en Plenario, los diputados aún podrán proponer cambios en el sustitutivo de Rocha Loures. Otavio Leite (PSDB-RJ) ya adelantó que presentará enmienda para incluir reglas más rígidas sobre la formación mínima de los pilotos en el País. Según él, el Poder Ejecutivo debe mantener aparcerías con instituciones de enseñanza superiora para calificación permanente de eses profesionales.
Otavio Leite también debe sugerir que el código establezca reglas específicas para el ala-delta, el ultraleve (pequeño avión con menos de 150 kg) y el vuelo libre. El diputado recuerda que la ley vigente, de 1986, está desactualizada y necesita de artículos que reglamenten la práctica deportiva de la aviación.
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais