Cámara aprueba MP que autoriza Brasil a aplicar sanciones comerciales

10/06/2010 07h00

El Plenario aprobó martes (08) la Medida Provisoria 482/10, que haz viable la aplicación, por Brasil, de sanciones autorizadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los derechos de propiedad intelectual de otros países cuando ellos no cumplan las reglas de la OMC. La MP sigue para el Senado, pero pierde la vigencia el viernes (11).

Aprobada en la forma de proyecto de ley de conversión del diputado Fábio Ramalho (PV-MG), la MP fue editada en febrero de ese año y sirve para cualquier caso de victoria brasileña en la OMC en discusiones comerciales. Sin embargo, la finalidad inmediata era permitir que Brasil aplicase compensaciones contra Estados Unidos, condenados en 2009 por el subsidio concedido a sus productores de algodón.

Después de negociaciones entre los dos países, el gobierno brasileño postergó hasta meados de junio la aplicación de las medidas de retaliación comercial sobre mercaderías de Estados Unidos, que habían sido anunciadas en el comienzo del año.

Eso ocurrió después de la firma de un memorándum de entendimiento para la creación de un fondo de asistencia técnica y desarrollo de la actividad de plantación de algodón en Brasil. Serán depositados en el fondo R$ 277 millones anuales de recursos norteamericanos. La tasación adicional de 102 mercaderías americanas tendría impacto potencial, en 2010, de R$ 1,1 mil millones (cerca de 591 millones de dólares).

Patentes
La MP permite que Brasil aplique sanciones sobre derechos de propiedad intelectual de ciudadanos o empresas del país condenado por la OMC.

Las sanciones pueden ser relativas a diversos productos, tales como obras literarias, programas de computadora, patentes de invenciones o dibujos de circuitos integrados. La "retaliación cruzada" podrá ocurrir en la forma de suspensión o limitación de eses derechos; bloqueo temporal de remesa de royalties; cambios en los procedimientos para lograr registro de propiedad intelectual; o pago de una tasa extra sobre las ganancias con esos derechos.

Los acuerdos de la OMC están divididos en tres sectores: mercaderías, servicios y propiedad intelectual. La retaliación cruzada recibe ese nombre cuando la OMC autoriza que un país añadido sanciones sobre sectores diferentes de aquél en el cual se dio la negación.
En el caso del algodón norteamericano, por ejemplo, la reclamación brasileña se encuadra en el sector de mercaderías y el País ganó el derecho de hacer retaliación también en los sectores de servicios y de propiedad intelectual.

Uso público
Otro modo previsto por la MP para ejercer la retaliación cruzada es el licenciamiento o uso público no comercial de una propiedad intelectual sin autorización del titular. Eso se aplica, por ejemplo, a la quiebra de patente de medicamentos usados por el gobierno en programas de salud oficiales.

En ese caso, la quiebra de patente podrá o no ocurrir con pago, al contrario de los demás casos, en que el dueño de los derechos que sufren retaliaciones no recibirá cualquier remuneración.

Multa para banco
Ramalho también incluyó, en el texto, la previsión de multa para la banca que permita el envío, al exterior, de recursos para pago de ganancias con los derechos de propiedad intelectual antes del recogimiento de tasa sobre esas ganancias.

La multa será del 50% sobre la tasa debida al gobierno federal por la empresa o por la persona física que tenga el deber de pagar por el derecho de propiedad intelectual. El porcentual de esa tasa será determinado por la Cámara de Comercio Exterior (Camex) e incidirá sobre los valores debidos a título de propiedad intelectual.

Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais