Proyecto amplía formas de combate a la ocultación fiscal
La Cámara analiza el Proyecto de Ley Complementaria (PLP) 469/09, del Poder Ejecutivo, que reforma el Código Tributario Nacional para perfeccionar el combate a la ocultación fiscal. Entre las medidas previstas, se destacan la mayor responsabilización de los socios y gerentes por deudas de la empresa.
La propuesta prevé también la posibilidad del Ministerio Público y los demás órganos delegados de cobrar la deuda activa quiebren el sigilo fiscal de los deudores.
Para el ministro de la Hacienda, que firma la exposición de motivos del proyecto, las medidas son "necesarias para enfrentar las nuevas formas de fraude y ocultación fiscal típicas de un mundo globalizado, en que grandes recursos pueden, en minutos, ser puestos fuera del alcance del Fisco".
Pacto Republicano
El proyecto hace parte de un paquete de propuestas legislativas del Poder Ejecutivo que integran el 2º Pacto Republicano, que objetiva, especialmente, la racionalización de la Justicia.
En el ámbito tributario, los principales proyectos, además del propio PLP 469/09, son el PL 5080/09, que reforma la Ley de Ejecuciones Fiscales, y el PL 5082/09, que sistematiza la transacción en materia tributaria.
Más responsabilidad
El PLP 469/09 refuerza la responsabilización de los administradores o gestores, todavía que no socios, por tributos no pagados por la empresa. Actualmente, esa responsabilidad no es clara en el Código Tributario Nacional y acaba siendo disciplinada por las reglas del Código Civil.
Por el proyecto, esos dirigentes serán responsabilizados, de manera subsidiaria (o sea, después de agotadas las posibilidades de cobrar la deuda de las empresas) cuando:
- no comprueben que actuaron con diligencia;
- hayan autorizado la venta o la entrega en garantía de bienes de la empresa sin las debidas provisiones para pago de tributos;
- hayan actuado en desacuerdo con el mandato, el contrato social o estatuto y en infracción a la ley;
- o hayan distribuido ganancias, dividendos, bonificaciones u otras ventajas si la empresa tiene tributos vencidos y patrimonio insuficiente para finiquitarlos.
Deber solidario
Por otro lado, para los demás responsables de deudas tributarias, conforme la sistemática en vigor (como es el caso de los padres con relación a los tributos debidos por los hijos), el deber pasa de solidaria para subsidiaria.
Eso significa que el Fisco no podrá cobrar los tributos de los padres, sin antes agotar las posibilidades de recibirlos de los propios hijos. Hoy la Hacienda Pública puede escoger cobrar de unos o de otros, en el orden que mejor le convenga.
La responsabilidad de los socios no dirigentes, actualmente limitada en regla al valor de su participación en el capital social, también aumenta, en los términos del proyecto. Caso la empresa no finiquite sus debes tributarios, han que pagar si poner comprobado que son culpables por lo no pago, como en el caso en el que, de manera irregular, paralicen o cierren la empresa.
Otras reglas
El proyecto prevé también que quienquiera que, de manera consciente, omitir informaciones requisadas por el Fisco, o dejar de prestarlas en plazo razonable, o aún faltar con la verdad, se pondrá obligada a pagar el debe, de manera subsidiaria.
La propuesta extiende a los créditos públicos en general privilegios hoy asegurados apenas al crédito tributario, como la responsabilización de terceros por el pago y la preferencia sobre otras obligaciones en la hipótesis de recaudación de los bienes, incluso en la falencia.
El Término de Inscripción de Deuda Activa pasa a exigir más detallamiento de la deuda y podrá ser cambiado a cualquier tiempo para incluir otros responsables por el pago. Además, suspenderá la prescripción por 180 días.
Hay aún en el proyecto el relleno de un espacio en el Código Tributario Nacional, que no aclara cual la posición de las contribuciones sociales en el orden de preferencia en el finiquito de tributos, si el contribuyente no indica cual desea pagar.
Actualmente, la preferencia es para las contribuciones de mejoría. Después vienen los impuestos y, en último lugar, las tasas. El proyecto mantiene ese orden, pero coloca las contribuciones adelante de los impuestos.
Tramitación
El proyecto será analizado por las comisiones de Finanzas y Tributación; y de Constitución y Justicia y Ciudadanía. Después, seguirá para el Plenario.
Reportaje - Edvaldo Fernandes
Edición - Newton Araújo
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais