Patente podrá ser obligatoria para registro de medicamento
Objetivo es compatibilizar legislación sobre registros con la Ley de la Propiedad Industrial
La Cámara analiza el Proyecto de Ley 6654/09, del diputado Darcísio Perondi (PMDB-RS), que amplía las exigencias para el registro de medicamentos y afines. El proyecto hace obligatorio que el pleiteador del registro compruebe que es lo titular de la patente del principio activo o está autorizado a utilizarlo.
"La concesión de registro sanitario para producto o proceso que viole derechos de patente contraria la práctica de la mayoría de los órganos de vigilancia sanitaria internacionales, que vedan el registro de comercialización de producto antes de expirada la patente del medicamento utilizado como referencia, salvo si el titular concedió una licencia para el pleiteador del registro", argumenta Perondi.
El diputado afirma que, sin el sistema de patentes, no existe incentivo para la pesquisa. Sin pesquisa, según él, no habrá producción de medicamentos innovadores, y el perjuicio es para todos.
Ley actual
Actualmente, la Ley 6.360/76 establece entre las exigencias para la concesión del registro:
- la comprobación de la seguridad y eficacia del producto;
- informaciones sobre la composición y el uso;
- muestras para análisis y experiencias necesarias por los órganos competentes del Ministerio de la Salud; y
- muestras y datos físico-químicos de eventuales substancias nuevas en la composición del medicamento.
El objetivo de la propuesta, según el diputado, es compatibilizar la ley actual con la Constitución y con la Ley de la Propiedad Industrial (9.279/96).
Tramitación
El proyecto, que tramita en carácter conclusivo, será analizado por las comisiones de Seguridad Social y Familia; de Desarrollo Económico, Industria y Comercio; y de Constitución, Justicia y Ciudadanía.
Reportaje - Rodrigo Bittar
Edición - Pierre Triboli
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais