Ortotanasia puede ser autorizada en Brasil
La Cámara analiza el Proyecto de Ley 6715/09, del Senado, que permite al enfermo terminal optar por la suspensión de los procedimientos médicos que lo mantienen vivo artificialmente. Con eso, el médico que atender al pedido de suspensión del tratamiento no podrá ser procesado por homicidio doloso - es la llamada exclusión de ilegalidad.
La decisión del paciente de prescindir al tratamiento para morir naturalmente es conocida, en la medicina, como ortotanasia. Difiere de la eutanasia, que es la práctica de provocar la muerte de un enfermo, generalmente por la aplicación de una dosis letal de medicamentos o por la suspensión de la alimentación (de pacientes vegetativos).
El texto, que altera el Código Penal (Decreto-Ley 2.848/40), establece que la exclusión de ilegalidad será anulada en caso de omisión de tratamiento al paciente. La situación terminal del enfermo deberá ser testificada por dos médicos.
Por la propuesta, en el caso de imposibilidad del paciente, el pedido de suspensión del tratamiento podrá ser hecho por su cónyuge, compañero, ascendiente, descendente o hermano.
Histórico
En 2006, el Consejo Federal de Medicina (CFM) aprobó una resolución (1.805/06), autorizando la ortotanasia - los médicos podrían limitar o suspender los procedimientos y tratamientos que prolongasen la vida de enfermos terminales acometidos de enfermedades graves e incurables.
Según la resolución, el médico debía impartir las atenciones necesarias para aligerar síntomas que llevasen al sufrimiento del paciente. Sin embargo, la resolución fue suspensa por una liminar de la Justicia Federal, la petición del Ministerio Público Federal, bajo la alegación de que el CFM "no tiene poder reglamentar para establecer como conducta ética una conducta que es tipificada como crimen".
Ahora, con el proyecto, que es de autoría del senador Gerson Camata (PMDB-Es), la ortotanasia podrá ser legalizada. En el mundo, ella ya es practicada legalmente en países como Inglaterra, Japón y Canadá. En Estados Unidos, existe desde 1991 el Acto de Autodeterminación del Paciente, que garantiza al enfermo el derecho de aceptar o recusar tratamientos en el momento de su admisión en el hospital.
Tramitación
El proyecto, que tramita en régimen de prioridad, será analizado por las comisiones de Seguridad Social y Familia; y de Constitución, Justicia y Ciudadanía. Después, seguirá para el Plenario.
Reportaje - Janary Júnior
Edición - Marcelo Oliveira
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais