La tramitación de Medidas Provisorias (MPs)

26/02/2010 14h30

Medidas provisorias (MPs) son actos del presidente de la República, expedidos con fuerza de ley, en casos de relevancia y urgencia.

Las medidas provisorias vigoran por 60 días, pudiendo ser prorrogadas una vez por igual período. Si en 45 días la Cámara y el Senado no hayan concluido la votación de la MP, pasará a atrancar la pauta de la Casa en la que esté tramitando. O sea, ninguna propuesta legislativa podrá ser votada en el plenario de la Casa donde esté la MP, hasta que se concluya su votación.

Si la Cámara o el Senado rechazar la medida provisoria o, aún, si ella pierde su eficacia, los parlamentarios tendrán que editar un decreto legislativo para disciplinar los efectos que ella haya generado durante su vigencia. Si el contenido de una medida provisoria sea alterado, pasa a tramitar como proyecto de ley de conversión.

La Cámara da la palabra final sobre el proyecto, ya que todas las medidas provisorias empiezan a tramitar en esta Casa.

Siempre que hay alteración, el proyecto es enviado a la Presidencia de la República para sanción. El presidente tiene la prerrogativa de vetar el texto parcial o integralmente, caso no se ponga de acuerdo con las alteraciones hechas por el Congreso. Si la medida provisoria es aprobada sin alteraciones, es promulgada por el Congreso, sin necesidad de sanción.

Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais