Ganancia de capital podrá quedar exentada de tributos

25/02/2010 14h55

Las empresas tributadas con base en el resultado real podrán se poner exentas del pago del Impuesto de renta de la Persona Jurídica (IRPJ) y de la Contribución Social sobre el Resultado Líquido (CSLL) sobre la ganancia de capital resultante de la venta de bienes del activo fijo (como inmóviles, máquinas y vehículos). Es lo que determina el Proyecto de Ley 6714/09, del Senado, en tramitación en la Cámara.

Actualmente, sobre la ganancia de capital (diferencia entre el valor contable de compra y lo de venta de un activo) incide una alícuota del 15% (que puede ser aumentada de más 10%) del IRPJ y del 9% de la CSLL (a excepción de las instituciones financieras y de seguros privados, tributados en un 15%). Las empresas realizan venta de su activo para modernización del parque o para levantar capital.

Cuenta propia
Según la propuesta, la ganancia de capital deberá ser registrada en una cuenta de reserva de resultados específica en el Libro de Apuración del Resultado Real de la empresa, en el período de apuración.

La segregación de los resultados evitará que el saldo sea distribuido entre los accionistas, socios y dirigentes como dividendos y resultados del año fiscal. La ganancia volverá a ser tributada normalmente caso el valor sea distribuido.

El proyecto establece que el Ejecutivo estimará la renuncia fiscal provocada por la exención, y acomodará el impacto en la ley presupuestaria. La ley resultante del proyecto solo deberá producir efectos desde el día 1º de enero del año subsiguiente a la inclusión de la renuncia en el Presupuesto.

Tramitación
El proyecto tramita en carácter conclusivo en las comisiones de Desarrollo Económico, Industria y Comercio; de Finanzas y Tributación; y de Constitución, Justicia y Ciudadanía.

Reportaje - Janary Júnior
Edición - Newton Araújo

Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais