Cámara incluye plan de arborización en el Estatuto de la Ciudad
La Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía (CCJ) aprobó en carácter conclusivo, el martes (30), que las administraciones municipales incluyan en sus planos directores el llamado Plan de Arborización Urbano, que define normas generales sobre las especies y el tamaño de árboles a ser plantadas, además de las condiciones de circulación y de seguridad de los locales públicos a ser arbolados. El proyecto sigue para el Senado, sino que haya recurso para votación en Plenario.
El texto, que cambia el Estatuto de la Ciudad (Ley 10.257/01), fue aprobado en la forma del sustitutivo de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible al Proyecto de Ley 2897/08, del diputado Miguel Martini (PHS-MG). El relator en la CCJ, diputado Antonio Carlos Pannunzio (PSDB-SP), presentó dos enmiendas de redacción que no cambiaron el mérito del proyecto.
El plano director de un municipio es el principal instrumento previsto por el Estatuto de la Ciudad para orientar las acciones administrativas que buscan el desarrollo urbano.
Comisión de Medio Ambiente
El relator en la Comisión de Medio Ambiente fue el diputado Marcos Montes (DEM-MG). Incluyó la necesidad del plan presentar un inventario cuantitativo y cualitativo del arborización urbano; la planificación de las áreas públicas a ser objeto de plantío - garantizando, siempre que posible, la conservación de los árboles existentes; y un programa de educación ambiental para asegurar la efectiva participación de la población en el trato de los árboles.
Además, Marcos Montes propuso que sean respetados el límite mínimo del 60% del total de árboles plantados originarios de los ecosistemas nativos de la región, en vez del 20%, como en el proyecto original; y las normas relativas a la producción de mudas, plantío, manejo, podas, conservación y trasplante de los árboles.
En la evaluación del parlamentario, esos aspectos han sido poco considerados en el proceso de expansión urbana, lo que implica impactos negativos, como el recargo del sistema de drenaje de las aguas pluviales y fluviales; inundaciones; polución; y desaliento ambiental. "La delimitación de áreas verdes, cuando existente, se destina mucho más a la ornamentación y a la recreación de lo que al equilibrio ambiental", afirmó.
Reportaje - Rodrigo Bittar
Edición - Carol Siqueira
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais