Cámara aprueba jubilación especial de personas con deficiencia

16/04/2010 14h00

El Plenario aprobó este miércoles el Proyecto de Ley Complementaria 277/05, que permite a las personas con deficiencia jubilarse con menos tiempo de contribución a la Seguridad Social. En el caso de deficiencia leve, los hombres podrán jubilarse con 27 años de contribución y las mujeres con 22 años. Son tres a menos que la regla actual. Si la deficiencia es grave, la reducción será de cinco años: 25 años para el hombre y 20 años para la mujer. La materia sigue para el Senado.

Para que cuenten con el beneficio previsto, los asegurados tendrán de comprobar que poseían la deficiencia durante todo el período de contribución. Para quien adquirir la deficiencia después de la filiación al régimen general de la Seguridad, los tiempos disminuidos serán proporcionales al número de años en los que el trabajador ejerció actividad con deficiencia.

Grado lleve
Ribamar Alves explicó que, la solicitación del gobierno, no hubo reducción para los portadores de deficiencia lleve, porque en esos casos no hay impedimentos y dificultades que justifiquen un tiempo menor de contribución.

Según el diputado, un reglamento especificará el grado de limitación física, mental, auditiva, intelectual o sensorial, visual o múltiple que llevará a la clasificación del asegurado como persona con deficiencia. El reglamento también definirá en que grado (leve, moderada o grave) cada deficiencia será encasillada.

El texto aprobado ya especifica, mientras, que para efectos del proyecto la deficiencia deberá restringir la capacidad de ejercer diariamente un trabajo.

Jubilación por edad
La jubilación por edad también podrá ser requisada con cinco años a menos que la edad exigida actualmente, de 65 años para hombre y 60 para mujer. Tanto el hombre en cuanto la mujer con deficiencia deberán haber aportado por un mínimo de 15 años, debiendo comprobar esa condición durante todo ese tiempo.

En todos los casos de jubilación especial, el grado de deficiencia será testificado por pericia médica del Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) a cada cinco años.

En el caso de agravación de la enfermedad, el asegurado podrá pedir una pericia en tiempo inferior a cinco años. Eso posibilitaría el cambio de encuadre de deficiencia lleve para grave, por ejemplo.

Renta mensual
La renta mensual de las personas con deficiencia jubiladas por tiempo de contribución será del 100% del salario de beneficio. En la regla general, el jubilado recibe 70%, pudiendo alcanzar el total si trabaja más cinco años.

En el caso de la jubilación por edad, el provento a recibir será de, por lo menos, 70%, más 1% a cada doce meses de contribución. Ese método se debe al hecho de que la contribución mínima exigida de la persona con deficiencia es de 15 años en la jubilación por edad. Por tanto, el asegurado que haya aportado más recibirá más.

Reportaje - Eduardo Piovesan
Edición - João Pitella Junior
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais