Relaciones Exteriores aprueba cambio en acuerdo de transporte con la Guayana
La Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional aprobó miércoles (04) la reducción de los valores mínimos de cobertura de seguros aplicables al transporte por carreteras internacionales de pasajeros y cargas entre Brasil y Guayana. El cambio está previsto en enmienda para acuerdo existente entre los dos países sobre el asunto, firmada en junio de 2009 en la Guayana.
Según el tratado original, las empresas habilitadas a realizar el transporte por carreteras internacionales son obligadas a contratar seguros en su país de origen con empresas aseguradoras que tengan acuerdos con empresas del otro país para el pago de eventuales indemnizaciones.
Sin embargo, el gobierno de la Guayana observó que los valores previstos por el acuerdo, mayores que los cobrados internamente en el país, crearían dificultades para las empresas de transporte de Guayana y comprometerían el transporte internacional. Fueron iniciadas, entonces, las negociaciones entre Brasil y Guayana para reducir los valores, lo que resultó en la enmienda en análisis en la Cámara.
El relator, diputado Nilson Mourão, recomendó la aprobación de la enmienda, encaminada por el Ejecutivo al Congreso en la forma del Mensaje 913/09. Según él, la medida intensificará las relaciones entre Brasil y Guayana y aportará para desarrollar la frontera norte del País.
El texto, continúa Mourão, también está en sintonía con las directrices de la política externa brasileña de privilegiar la integración de América del Sur y de América Latina. “La integración entre Brasil y Guayana nos permitiría desarrollar un pasillo de exportaciones brasileñas para el Caribe y América del Norte. Hay también muchos buscadores de oro, piedras y metales preciosos brasileños en la Guayana”, dijo Nilson Mourão.
Valores
Los valores de las indemnizaciones establecidos por la enmienda son los siguientes:
Para daños a terceros no transportados
- muerte y daños personales: 7,5 mil dólares por persona;
- daños materiales: 6 mil dólares por persona;
- muerte y daños personales: 45 mil dólares por accidente;
- daños materiales: 36 mil dólares por accidente.
Para daños a pasajeros
- muerte y/o daños personales: 7,5 mil dólares por persona;
- daños materiales: 500 dólares por pasajero;
- muerte y/o daños personales: 75 mil dólares por accidente;
- daños materiales: 10 mil dólares por accidente.
Aún según la enmienda, serán considerados válidos los seguros de responsabilidad civil cubiertos por las empresas aseguradoras del país de origen, desde que tengan acuerdo con empresas aseguradoras del otro país, para la liquidación y pago de las indemnizaciones. La medida facilita la contratación de seguros en el país de origen de los transportadores y el pago de las eventuales indemnizaciones.
Tramitación
El mensaje fue cambiado en proyecto de decreto legislativo y aún será analizada por las comisiones de Transportes; y de Constitución, Justicia y Ciudadanía y también por el Plenario.
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais