Comisión aprueba acuerdo de servicios aéreos entre Brasil y Singapur

06/08/2010 07h00

La Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional aprobó miércoles (04) el Acuerdo Bilateral de Servicios Aéreos, firmado entre Brasil y Singapur en noviembre de 2008. El texto consta en el Mensaje 950/09, del Poder Ejecutivo, y sustituirá el acuerdo vigente, firmado por los países en 1997.

Para el relator de la propuesta, diputado William Woo, el acuerdo atiende a los intereses nacionales y aportará para el fortalecimiento del intercambio entre Brasil y Singapur.

Según el acuerdo, cada parte tendrá el derecho de designar una o más empresas aéreas para operar los servicios negociados. Las empresas podrán sobrevolar el territorio de la otra parte sin posar; hacer escalas para fines no comerciales; y hacer escalas en puntos de las rutas especificadas para embarcar y desembarcar pasajeros, equipaje, carga o mala postal.Las autorizaciones y permisos de operaciones para esas empresas deberán ser concedidas por las autoridades aeronáuticas de cada país.


Tarifas y horas
De acuerdo con el texto, las tarifas aplicadas por las empresas aéreas designadas por cada país deberán ser establecidas "en niveles razonables", llevando en cuenta el interés de los usuarios, el coste de operación, las características del servicio y el logro razonable, entre otras consideraciones. Esas tarifas estarán sujetas a la aprobación de las autoridades aeronáuticas del país donde se inicia el viaje.

Las previsiones de horas de vuelos también deberán ser sometidas a la autoridad aeronáutica, por lo menos 30 días antes de la operación de los servicios. El mismo procedimiento será aplicado a cualquier modificación de las horas.

Seguridad
El acuerdo prevé que las leyes y los reglamentos de cada país relativos a la entrada o salida de aeronave o con relación a la operación de la aeronave en los territorios serán aplicadas a las aeronaves autorizadas. Se quedan valiendo las reglas de seguridad establecidas por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).

Conforme el texto, cuando ocurra un incidente, o amenaza de incidente, contra la seguridad de la aeronave, de sus pasajeros y tripulaciones, de aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, las partes se asistirán mutuamente.

El mensaje será analizado por las comisiones de Transportes; y de Constitución, Justicia y Ciudadanía y, después, seguirá para el plenario.
 

Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais