Comisión aprueba cobranza de deudas laborales de embajadas
La protección de los tratados internacionales no prevalece con relación a créditos laborales
La Comisión de Trabajo, de Administración y Servicio Público aprobó, el miércoles (2), el permiso para que Estados extranjeros sufran los efectos de procesos en contra de ellos en la Justicia laboral de Brasil. De esa forma, ciudadanos brasileños que ocupan, en territorio nacional, funciones en embajadas y organismos internacionales podrán recibir sus derechos laborales.
Actualmente, algunas embajadas se valen de la "inmunidad de ejecución" para no cumplir derechos básicos de los trabajadores brasileños, como el pago de vacaciones y el 13º salario.
La propuesta fue aprobada en la forma del sustitutivo del diputado Paulo Rocha (PT-PA) al Proyecto de Ley 4287/04. El texto aprobado en la comisión aclara la intención del proyecto original: no se trata de excluir de la inmunidad de ejecución el crédito laboral, pero de explicitar que esa inmunidad no existe con relación a tales créditos.
El fundamento de lo parecer del relator es el hecho de que los propios tratados internacionales contienen cláusulas explícitas obligando los signatarios, en cuestiones de contrato de trabajo, a respetar la legislación interna del País anfitrión.
Entendimiento
El entendimiento vigente ha sido sin embargo lo de que los bienes de Estados extranjeros o de organismos internacionales en territorio brasileño - incluso cuentas bancarias - no pueden ser alcanzados por el mandado de ejecución, que determina el pago bajo pena de embargo. Eso ocurre mismo en el caso de que esas entidades hayan sido condenadas por la Justicia brasileña en cuestiones laborales.
Paulo Rocha considera, sin embargo, que el asunto es tratado en el País con "excesiva prudencia y conservadurismo" por las instituciones jurídicas. Según él, Brasil debía actuar de forma soberana para hacer valer sus leyes internas.
Por eso, defendió la aprobación del sustitutivo: "La ley debe dejar bien claro que la protección de los tratados internacionales a los bienes de las entidades representativas de Estados extranjeros no prevalece con relación a créditos laborales."
Tramitación
El proyecto, que había sido rechazado en la Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, aún será analizado por la Comisión de Constitución y Justicia y Ciudadanía (CCJ) y por el Plenario de la Cámara.
Reportaje - Rejane Xavier
Edición - João Pitella Junior
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais