Cámara reglamenta el derecho a la libertad religiosa
El Plenario aprobó miércoles (26) proyecto que reglamenta el derecho constitucional de libre ejercicio de creencia y cultos religiosos. La materia sigue ahora para el Senado.
Formulado en las mismas plantillas del Proyecto de Decreto Legislativo 1736/09, aprobado en la misma sesión, el Proyecto de Ley 5598/09, del diputado George Hilton (PP-MG), repite diversos artículos del acuerdo entre Brasil y el Vaticano, adaptándolos a todas las religiones.
El texto aprobado es el del sustitutivo del diputado Eduardo Cunha (PMDB-RJ), que hizo cambios en el formato de la redacción original para retirar el tono de acuerdo internacional.
Se ponen garantizadas normas ya reconocidas por la jurisprudencia brasileña sobre cuestiones como la inexistencia de vínculo de empleo entre religiosos e iglesias. Sacerdotes de todas las religiones podrán tener acceso, observadas las exigencias legales, a fieles internados en establecimientos de salud o detenidos en presidios.
Religión en las calles
Una de las innovaciones con relación al acuerdo con el Vaticano es la garantía de libre manifestación religiosa en locales públicos, con o sin acompañamiento musical, desde que no sean contrariadas la "orden y la tranquilidad pública".
El texto prevé que ningún edificio de uso religioso podrá ser demolido, ocupado o pignorado, observada la función social de la propiedad.
Capellanes
Al disciplinar la asistencia religiosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas, el proyecto garantiza que cada credo constituirá organización propia con la finalidad de dirigir, coordinar y supervisar esa asistencia a sus fieles.
Para eso, deberá ser asegurada igualdad de condiciones, honores y tratamiento a todos los credos.
Enseñanza
En cuanto a la enseñanza religiosa, en vez de prohibir la discriminación de cualquier credo en la aplicación de esa disciplina en las escuelas públicas (como aconteció en el caso del acuerdo con el Vaticano), el proyecto prohíbe el proselitismo, que es la actividad de catequizar una persona.
Código Penal
El proyecto establece también que la violación a la libertad de creencia y a la protección de los locales de culto y sus liturgias somete el infractor a sanciones del Código Penal, además de la responsabilidad civil por los daños provocados.
Reportaje - Eduardo Piovesan
Edición - João Pitella Junior
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais