Comisión aprueba PEC y reduce subasta de rogatorios

29/10/2009 16h00

La comisión especial creada para analizar la Propuesta de Enmienda a la Constitución de los Rogatorios (PECs 351/09, 395/09 y otros adjuntos), aprobó, el martes (27), el informe del diputado Eduardo Cunha (PMDB-RJ) que, entre otras medidas, reduce del 60% para 50% la parcela de la cuenta especial que podrá ser destinada a las subastas de eses títulos.

La otra mitad de la cuenta deberá ser aplicada, obligatoriamente, en el pago de los rogatorios según el orden cronológico de presentación, dando preferencia a los créditos de naturaleza alimenticia - como salarios, pensiones y beneficios de la seguridad social -, especialmente aquellos cuyos titulares tengan por lo menos 60 años de edad o sean portadores de enfermedades graves. La propuesta original, del Senado, preveía apenas la preferencia para mayores.

Subastas
Con relación a las subastas, la PEC prevé un mecanismo de depreciación por el cual recibirá antes el acreedor que aceptar un descuento mayor del valor que tiene a recibir. Esa modalidad, sin embargo, no valdrá para los créditos "alimenticios" ni para aquellos de valores considerados "pequeños".

La posibilidad de realización de subastas fue uno de los puntos más discutidos durante la votación de la propuesta. El relator defendió la modalidad con el argumento de que ya existe "un mercado paralelo" en el pago de eses rogatorios. "No es justo impedir que el descuento que es dado en la calle pueda reducir el endeudamiento público", declaró. "Si ésa fuese la única posibilidad de pago, sería malo, pero nadie será obligado a optar por recibir su pago con depreciación", añadió.

Recursos
La cuantía que las provincias, el Distrito Federal y los municipios tendrán para pagar los rogatorios será establecido según el tamaño del stock de títulos y la receta corriente líquida (RCL) de la "entidad deudora".

Para las provincias y el Distrito Federal, el porcentaje de la receta dirigida a la composición de esa cuenta será de:

- por lo menos 1,5% para las provincias de las regiones Norte, Nordeste y Centro Oeste, además del DF, o cuyo stocks de rogatorias pendientes de sus administraciones directa e indirecta corresponder hasta 35% de la RCL;
- por lo menos 2% para las provincias de las regiones Sur y Sudeste cuyos stocks de rogatorias pendientes corresponder a más del 35% de la RCL.

En el caso de los municipios, el porcentaje de la receta dirigida a ésa cuenta será de:

- por lo menos 1% para municipios de las regiones Norte, Nordeste y Centro Oeste, o cuyo stocks de rogatorias pendientes corresponder hasta 35% de la RCL
- por lo menos 1,5% para municipios de las regiones Sur y Sudeste, cuyos stocks de rogatorios corresponder a más del 35% de la RCL.


Reportaje - Rodrigo Bittar
Edición - Patricia Roedel
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/Paulo de Holanda Morais