Plenario aprueba, en 1º turno, fin del plazo para requerir divorcio
El Plenario aprobó el miércoles (20), en primer turno, propuesta de enmienda a la Constitución que elimina la exigencia de separación judicial por más de un año o comprobada separación de hecho por más de dos años para los matrimonios requerir divorcio. La propuesta, que precisa ser votada en segundo turno, obtuvo 374 votos favorables y 15 en contra. Después de ser aprobada en la Cámara, la materia irá para el Senado.
La actual Constitución establece que "el casamiento civil puede ser disuelto por el divorcio, tras previa separación judicial por más de un año en los casos expresos en ley, o comprobada separación de hecho por más de dos años".
Por propuesta aprobada "el casamiento civil puede ser disuelto por el divorcio, en la forma de ley", sin aquellos plazos. La ley regula los efectos jurídicos de la separación, como la guardia de los hijos, eventual pagamiento de pensión alimenticia y reparto del patrimonio familiar.
Substitutivo
El texto aprobado fue el substitutivo del relator, diputado Joseph Bandeira (PT-BA), a las PECs 22/99, del diputado Enio Bacci (PDT-RS); 413/05, del diputado Antonio Carlos Biscaia (PT-RJ); y 33/07, del diputado Sérgio Barradas Carneiro (PT-BA).
El relator rechazó la primera PEC (22/99), que fijaba un plazo único de un año para la separación (judicial o de hecho), y aprobó las otras dos, que simplemente eliminan el plazo.
El texto de las dos PECs es el mismo. Los autores presentaron la propuesta por sugestión del Instituto Brasileño de Derecho de Familia (IBDF), entidad que congrega magistrados, abogados, promotores de justicia, psicólogos, psicoanalistas, sociólogos y otros profesionales que actúan en el ámbito de las relaciones de familia y en la resolución de sus conflictos.
Segundo los autores y el relator, la antigua separación amistosa, hoy separación judicial, fue mantenida en el derecho brasileño en virtud de un arreglo político hecho para permitir la adopción del divorcio en Brasil.
Para ellos, se impone la unificación en el divorcio de todas las hipótesis de separación de los cónyuges, sean litigiosos o consensuales. La sumisión a dos procesos judiciales (separación judicial y divorcio por conversión) resulta en acrecimos de gastos para el matrimonio, además de prolongar sufrimientos evitables.
En la opinión del relator, el texto de la PEC 22, que fijaba el plazo de un año, era "muy tímido". Para él no es válido el argumento de que el fin del instituto de la separación judicial significará el enflaquecimiento de la familia. "Al contrario de eso, va a estimular la creación de nuevas familias", afirmó.
De la Redacción/WS
Traducción - Positive Idiomas Ltda