Cámara regulariza tierras de Roraima y Amapá

29/05/2009 20h10

Texto aprobado en Plenario amplia las posibilidades de uso de los inmuebles transferidos a esos antiguos territorios de la Unión

El Plenario concluyó, el miércoles (27), la votación de la Medida Provisoria 454/09, al aprobar las tres enmiendas del Senado para el texto. La MP viabiliza la transferencia de la titularidad de tierras de la Unión al estado de Roraima; las enmiendas extienden esa regularización a Amapá. La materia será enviada ahora a sanción presidencial.

La MP amplia los usos posibles de los inmuebles transferidos, mudando la Ley 10.304/01 - por medio de la cual se intento, inicialmente, hacer la regularización agraria del ex territorio de Roraima. El texto aprobado es el del proyecto de ley de conversión del diputado Urzeni Rocha (PSDB-RR), que hizo apenas un cambio.

Él incluyó las diversas actividades agrícolas entre los usos preferenciales que podrán ser dados a los inmuebles. Las otras actividades que ya estaban previstas en la MP son: conservación ambiental y desenvolvimiento sustentable; asentamiento, colonización y regularización agraria. Antes de la MP, el uso era obligatorio para asentamiento y colonización.

Enmiendas
Las tres enmiendas aprobadas extienden a Amapá la transferencia de tierras. Una de ellas incluye el estado en el texto de la Ley 10.304/01; las otras ajustan la redacción de las enmiendas de la MP y de esa ley.

La Ley 10.304/01 ya excluía la transferencia de las tierras indígenas; las tierras desocupadas indispensables a la defensa de las fronteras; los lagos y ríos; los potenciales de energía hidráulica; los recursos minerales; las cavernas naturales subterráneas; y los sitios arqueológicos y prehistóricos.

Recursos naturales
La MP también prevé que no podrá ser transferida la propiedad de la Unión sobre los siguientes bienes: recursos naturales de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva; el mar territorial; los terrenos de marina y sus acrecidos; las tierras destinadas a proyectos de asentamientos; las áreas reservadas a unidades de conservación; las áreas de uso público común o especial, como un local donde esté instalado un aeropuerto; las áreas usadas por el Ministerio de Defensa; y aquellas concedidas por la Unión de manera condicional, como las que fueron ofrecidas para instalación de empresas.

Segundo el gobierno, los cambios fueron negociados por el estado de Roraima con el Ministerio de Desenvolvimiento Agrario y con el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (Incra), porque la ley anterior fue considerada, por el Supremo Tribunal Federal (STF), como insuficiente para ser efectiva la transferencia. El STF juzgó que era necesario reglamentar la ley e identificar previamente las áreas a ser mantenidas en nombre de la Unión.

Reportaje - Eduardo Piovesan
Edición - João Pitella Junior
Traducción - Positive Idiomas Ltda