Cámara aprueba la creación del registro positivo de consumidores

26/05/2009 06h50

El Plenario aprobó, el martes (19), el Proyecto de Ley 836/03, del diputado Bernardo Ariston (PMDB-RJ), que crea el registro positivo de consumidores, con informaciones sobre los pagos hechos en día por los censados. La propuesta, que también reglamenta la actuación de los bancos de datos particulares de protección al crédito (como el SPC y e Serasa), sigue para el Senado.

El texto aprobado es de una enmienda substitutiva del diputado Maurício Rands (PT-PE), relator por la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJ). La abertura de registro positivo dependerá de autorización por escrito, con firma de término específico, tanto en el caso de persona física como de persona jurídica, que también podrán determinar la cancelación del registro positivo en cualquier momento, desde que no haya operación de crédito con pago pendiente.

Aunque el texto dispense los bancos de datos de comunicación, al registro, la inclusión de informaciones sobre los pagos en día, él podrá prohibir los gestores de fornecer su histórico positivo. Eso vale tanto para la persona física como para la jurídica.

Spread
De acuerdo con el relator Maurício Rands, en todos los países en los cuales fue creado ese registro hubo dos consecuencias: ampliación de la oferta de crédito y caída de los intereses. Rands citó como ejemplos Canadá, Chile, Corea del Sur y Estados Unidos. "Al aprobar ese proyecto, la Cámara da a Brasil una legislación moderna y que protege los derechos del consumidor, posibilitando a la población más pobre mayor acceso a crédito", afirmó.

El líder del Psol, diputado Ivan Valente (SP), criticó el argumento de los defensores del proyecto de que el registro positivo servirá para reducir el spread bancario. Segundo él, varias medidas de compartir informaciones ya adoptadas antes no tuvieron ese efecto.

Consumidor tendrá derecho de acceso
Para mejorar el control del ciudadano sobre sus datos, el PL 836/03 obliga a las empresas de protección al crédito a fornecer, cuando solicitadas: las informaciones constantes sobre él; cuales fueron las fuentes que pidieron la inclusión de los datos y sus teléfonos de contacto; con quien las informaciones fueron compartidas; y quien realizo consultas sobre él en los seis meses anteriores.

El registro tendrá el derecho de pedir la impugnación de datos sobre él. La respuesta al pedido deberá ser dada en hasta diez días útiles. Si la reclamación es aceptada, la exclusión del error deberá suceder en ese mismo plazo. En el caso contrario, el gestor deberá justificar por escrito por que mantuvo la información.

Si la información del registro cambiar, el gestor del banco de datos deberá, a pedido del consumidor, avisar a aquellos que hicieron consultas sobre él.

Compartir
El proyecto permite compartir informaciones entre bancos de datos, resguardadas las protegidas por sigilo. Pero, aquellas del registro positivo dependen de autorización expresa del registro.

El uso de los datos para pesquisas de mercados e identificación de clientes potenciales, o por empresas de marketing directo, sólo podrá ocurrir con autorización expresa del registro, que podrá cancelarla a cualquier momento.

La reclusión de uno a tres años es la pena prevista para el responsable por banco de datos que, con dolo (intención de perjudicar), abrir registro positivo sin autorización expresa por escrito del consumidor. Esa pena es independiente de las ya previstas en el Código de Defensa del Consumidor (Ley 8.078/90).

El derecho de entrar con acción de reparación por daño moral o material por causa de información indebida prestada por el banco de datos prescribirá en cinco años, contados de la fecha en que ella sea anotada.

El uso de información para las finalidades no previstas en el proyecto, sin autorización judicial, será crimen de quiebra de sigilo bancario.


Reportaje - Eduardo Piovesan
Edición - João Pitella Junior
Traducción - Positive Idiomas Ltda