Plenario aprueba fin de exigencia de plazo para pedir divorcio

08/06/2009 08h10

La PEC votada por la Cámara aún precisa pasar por análisis en dos turnos en el Senado

El Plenario aprobó el martes (02), en segundo turno, propuesta de enmienda a la Constitución que acaba con el plazo exigido por la Constitución para la realización del divorcio. Actualmente, para entrar con el proceso es necesario probar la separación judicial por más de un año o la separación de hecho por más de dos años. La materia precisa ser votada ahora por el Senado.

El texto, aprobado por 315 votos a 88 y 5 abstenciones, es el del substitutivo del diputado Joseph Bandeira (PT-BA) para la PEC 413/05, del diputado Antonio Carlos Biscaia (PT-RJ), y la PEC 33/07, del diputado Sérgio Barradas Carneiro (PT-BA).

Los autores presentaron la propuesta por sugestión del Instituto Brasileño de Derecho de Familia (IBDF), que congrega jueces, abogados, promotores de Justicia, psicólogos, psicoanalistas, sociólogos y otros profesionales que actúan en el ámbito de las relaciones de familia y en la resolución de sus conflictos.

Riesgo de fraude
De acuerdo con Biscaia, las reglas originales de la Constitución apenas dificultaban la separación e incitaban a fraude, por causa de la necesidad de presentar testigos. "Esa enmienda va al encuentro del sentimiento de la sociedad", afirmó.

Ya el diputado Barradas Carneiro dice acreditar en el casamiento, pero resaltó que la ley no puede obligar a alguien a estar casado. "Soy católico y acredito que esa PEC favorece el casamiento si admitimos que el no es apenas papel y alianza, y si una comunión de afectos y de propósito de vida en común", afirmó. Segundo él, el sistema actual impone gastos demás a las cerca de 500 mil personas que se separan anualmente, pues son impuestos de los procesos en la Justicia.

Ley ordinaria
En otra votación, el Plenario suprimió, del texto, la referencia a la ley ordinaria en la disolución del casamiento civil por el divorcio. Esa supresión ocurrió por medio de enmienda firmada por varios líderes de partidos, que obtuvo 311 votos favorables de diputados y 59 contrarios.

El argumento para retirar la expresión de la PEC es que sería posible hasta aumentar, en la ley, el plazo exigido hoy en la Constitución para requerir el divorcio y que está siendo retirado por la PEC.

Ley española
El relator Joseph Bandeira recordó que la Constitución de Brasil uso el plazo vigente en la ley española desde el 7 de julio de 1981. "Se insistió en mantener la indisolubilidad del vínculo como materia constitucional", criticó, resaltando que varios países tratan de la materia en el ámbito del Derecho común.

Él explicó que, jurídicamente, la separación judicial apenas dispensa los cónyuges de los deberes de cohabitación y fidelidad recíproca (artículo 1.576 del Código Civil). Ya el divorcio "pone término al casamiento y a los efectos civiles del matrimonio religioso" (artículo 24 de la Ley 6.515/77), permitiendo nuevo casamiento.

Divorcio directo
A pesar de que la Constitución prevé el divorcio directo después de dos años de comprobada la separación de hecho, muchas personas entran con proceso de separación judicial. Eso resulta en un nuevo proceso para la realización del divorcio después de un año de separación. Así, es preciso pagar honorarios de abogados dos veces; en el caso de la Defensoría Pública, es agravado el acumulo de procesos.

De acuerdo con el relator, la antigua separación amistosa, hoy separación judicial, fue mantenida en el Derecho brasileño en virtud de un arreglo político hecho para permitir la adopción del divorcio en el País. "Fue una fórmula que agradaba a aquellos frontalmente contrarios al divorcio y que se contentaban con la posibilidad de ser terminada apenas la sociedad conyugal", dice.

Reportaje - Eduardo Piovesan
Edición - João Pitella Junior
Traducción - Positive Idiomas Ltda