Diputados aprueban objetivos de la política da acuicultura y pesca
El Plenario aprobó, el martes (9), el substitutivo del Senado al Proyecto de Ley 687/95, que define los objetivos para la formulación de la Política Nacional de Desenvolvimiento Sustentable de la Acuicultura y de la Pesca y establece reglas y prohibiciones para el sector. La materia será enviada a sanción presidencial.
El proyecto recibió el apoyo unánime de los partidos, tanto del gobierno como de la oposición. Para el líder del gobierno, Henrique Fontana (PT-RS), él promueve actualizaciones fundamentales para que el sector pueda continuar desenvolviéndose, con destaque para la ampliación del acceso al crédito, el reconocimiento del pescador artesanal, el incentivo a la pesca industrial y la definición de un esbozo para regular "esa actividad de gran potencial de crecimiento para la economía brasileña". Citó también, entre los puntos positivos, el reconocimiento de la actividad de la mujer que trabaja en régimen familiar dentro de la pesca artesanal y la estructuración de un sector específico en la Embrapa para pesquisas sobre la acuicultura y pesca, con la contratación inmediata de 50 pesquisidores.
José Carlos Aleluia (DEM-BA) fue él único a hacer críticas. Él condenó la creación del Ministerio de Pesca, recordando que el proyecto de ley original, de autoría del ex-diputado Koyu Iha, no lo previa. "El gobierno federal va a gastar mucho más con los encorbatados del Ministerio de Pesca de que con el pescador", previó Aleluia.
Crédito y regulación
El substitutivo del Senado encuadra los acuicultores y pescadores como productores rurales, tornándolos aptos a acceder al crédito rural. Los que desenvuelven actividades de transformación, procesamiento e industrialización de pescado podrán beneficiarse de esa línea de crédito si comprasen la materia prima directamente de los pescadores o de sus cooperativas.
La reglamentación de la política nacional será compartida por la Unión con estados y Distrito Federal, cabiendo a estos últimos reglamentar las actividades en sus aguas continentales. Ya la fiscalización en todas las fases – de la pesca hasta la comercialización - es competencia del gobierno federal, con participación de los estados y municipios.
El derecho de uso de aguas y terrenos públicos podrá ser cedido para el ejercicio de la acuicultura, observándose la legislación ambiental.
El Registro General de Pesca existente es transformado en Régimen General de la Actividad Pesquera (RGP). La inscripción en ese registro continúa a ser obligatoria para obtener la concesión, permiso, autorización y licencia para los actos a ser ejercidos en la actividad, como construcción de embarcación pesquera y uso de espacios físicos en ríos y mar.
Prioridad a las embarcaciones nacionales
Las embarcaciones brasileras de pesca tendrán prioridades en el acceso a los puertos y a los terminales pesqueros nacionales, pero tendrán que tener autorización. Ellas también podrán desembarcar el pescado en puertos de países que mantengan acuerdo con Brasil y que permitan esa operación en la forma del reglamento de la futura ley.
De acuerdo con el texto, es considerado producto nacional el producto pesquero o su derivado venido de embarcación brasileña o de embarcación extranjera de pesca arrendada a empresa brasileña.
La regla general determina que la construcción y la transformación de embarcación brasileña de pesca dependen de autorización previa, así como la importación o el arrendamiento de embarcación extranjera. La excepción puede ocurrir para embarcación utilizada en las pescas artesanales y de subsistencia.
Pesca industrial
En la pesca industrial, el armador de pesca, que es el responsable por la tarea, podrá celebrar un contrato de sociedad con los pescadores profesionales por medio de cuotas de resultado.
Los pescadores socios podrán contribuir, para el emprendimiento común, con la embarcación, con equipos, materiales y con el trabajo, o solamente con este. Al final de cada viaje deben ser repartidos las ganancias o pérdidas si así es ajustado en el contrato, que deberá ser homologado por los sindicatos de las categorías envueltas.
En atención a la solicitación de la autoridad competente, las embarcaciones deberán disponer de acomodación y alimentación para pesquisidor o científico brasileño que desee realizar colecta de datos, material de pesquisa e informaciones de interés del sector pesquero, o realizar acompañamiento ambiental.
Prohibiciones
Las prohibiciones, definitivas o transitorias, relativas a la actividad pesquera continúan a ser definidas por el Poder Público con el objetivo de proteger: especies, áreas o ecosistemas amenazados; el proceso reproductivo de las especies; la salud pública o el trabajador.
El desenvolvimiento sustentable de la pesca deberá ocurrir con la observación de requisitos como gestión del acceso y uso de los recursos pesqueros; determinación de áreas especialmente protegidas; participación social; capacitación de mano de obra; educación ambiental; control y fiscalización.
Transgénicos
El texto del Senado prohíbe también la soltura, en el ambiente natural, de organismos genéticamente modificados cuya caracterización siga los términos de la legislación que los reglamenta. En la creación de especies exóticas, el acuicultor será responsable por asegurar su contención en cautiverio y también impedir que alcancen las aguas de drenaje de bacía hidrográfica brasileña.
Reportaje - Eduardo Piovesan/Luiz Claudio Pinheiro
Edición - Newton Araújo/Rejane Xavier
Traducción - Positive Idiomas Ltda