Sanciones para sector de combustibles pueden tener nueva regla
Tramita en la Cámara el Proyecto de Ley 4251/08, del Senado, que modifica reglas de la aplicación de sanciones a infractores que ejercen actividades en la industria de petróleo y del abastecimiento de combustibles. La propuesta, del senador Gerson Camata (PMDB-ES), altera la Ley Nacional de Abastecimiento de Combustibles (Ley 9.847/99).
En uno de los casos de interdicción de establecimiento, la propuesta fija plazo mínimo de diez días para vigencia de la medida. En casos extremos, la interdicción de establecimiento, instalación, equipo u obra podrá durar hasta que sean resueltos los problemas que llevaron a la medida.
Actualmente, la ley prevé la interdicción de instalaciones y equipos si la actividad fuera ejercida sin autorización, pero no establece ningún plazo para la vigencia de la medida.
Suspensión temporaria
Por el proyecto, la suspensión temporaria de funcionamiento de establecimiento o instalación ocurrirá en caso de reincidencia de infracción. También será suspenso el establecimiento que funcionan sin registro, adulterar informaciones para recibir beneficios fiscales o no atender a las normas de seguridad en el estoque de combustible, entre otros problemas.
Actualmente, la ley prevé suspensión en el caso de segunda reincidencia o cuando la multa no corresponde a la gravedad de la infracción, por plazo mínimo de 10 días y máximo de 15 días. El proyecto de ley altera ese plazo para 30 y 60 días, respectivamente.
Cancelación
La pena de cancelación de registro, segundo el proyecto, será aplicada cuando el establecimiento ya haya sido castigado con la suspensión temporaria o cuando ocurrir otras infracciones, como el funcionamiento sin registro. En la ley actual, la cancelación ocurre cuando el infractor ya haya sido suspenso dos veces.
Aún segundo la propuesta del Senado, caso haya la cancelación de registro, la persona jurídica, sus responsables legales y administradores quedaron impedidos de ejercer la actividad por cinco años.
Revocación de autorización
El proyecto también prevé la revocación de autorización de quien incurrir en las mismas infracciones que pueden llevar a la suspensión temporaria, caso el hecho sea considerado grave y el infractor haya actuado de mala fe.
Si aplicada esa penalidad, la persona jurídica, sus responsables legales y administradores quedarán impedidos por cinco años de ejercer sus actividades.
La ley actual prevé la revocación en varios casos, pero tiene una lista menor de infracciones específicas que pueden llevar a la revocación. Hoy la autorización es revocada caso la empresa no atienda a las normas de seguridad para comercio o estoque o importe, exporte y comercialice combustible de mala calidad.
En el caso de revocación, apenas los responsables legales por la persona jurídica quedan impedidos de ejercer las actividades del sector, de acuerdo con la ley actual.
Tramite
El proyecto será analizado en carácter conclusivo por las Comisiones de Desenvolvimiento Económico, Industria y Comercio; de Minas y Energía; y de Constitución y Justicia y de Ciudadanía.
Reportaje - Noéli Nobre
Edición - Newton Araújo Jr.
Traducción - Positive Idiomas Ltda