Propuesta altera definiciones de cartas e impresos
El Proyecto de Ley 3677/08, del diputado Regis de Oliveira, altera la definición de "carta", que pasa a ser "toda comunicación enviada de persona a persona, inserida en involucro cerrado protegido por el sigilo de la correspondencia y dirección". Actualmente, la carta es definida como la correspondencia enviada con o sin envoltorio, bajo la forma de comunicación escrita, de naturaleza administrativa, social, comercial, o cualquier otra, que contenga información de interés específico del destinatario.
O sea, con el cambio de concepto, quedan afuera otros tipos de correspondencia que hoy son considerados cartas y, por lo tanto, están sometidos al monopolio estatal.
El proyecto define también que el "impreso" comprenderá diarios, revistas, periódicos, libros, material de publicidad, mensajes electrónicas, notas fiscales, facturas, duplicatas, notas promisorias, talonarios de cheques y tarjetas bancarias.
Segundo el proyecto, también son impresos los contratos, comunicaciones que acompañen mercaderías y cualquier correspondencia que contenga en el involucro mensajes autorizando la abertura. Actualmente, un impreso es la reproducción obtenida sobre material de uso corriente en la prensa, editado en varios ejemplares idénticos.
Discordancias jurídicas
Segundo el autor de la propuesta, la tesis jurídica defendida por la Asociación Brasileña de las Empresas de Distribución (Abraed) en la acción movida en el Supremo Tribunal Federal (STF) contra la Ley de los Servicios Postales es la de que la Constitución de 1988 determina que la Unión tiene el deber de garantir el servicio postal, pero no necesariamente explorarlo directamente, por medio del monopolio de una empresa estatal.
Para la ministra del STF Ellen Gracie, sin embargo, el objetivo de la entidad es que el tribunal de a la palabra "carta" significado que excluya de su concepto ítems que constituyen los objetos de interés de sus asociadas. Entre esos ítems están revistas, diarios, periódicos, encomiendas, cuentas de agua, luz y teléfono, así como tarjetas de crédito, talones de cheque y extractos bancarios, por ejemplo.
La ministra del STF resaltó, en su voto por el mantenimiento del monopolio estatal de los servicios postales, que el cambio en la actual definición de carta ampliaría las ganancias de esas empresas que hacen distribución de impresos. "O sea, bajo el disfraz de agresión a los servicios constitucionales de la libre concurrencia y de la libertad de iniciativa, lo que pretende argumentar es que se le atribuya la parcela menos penosa y más rentable del mercado de entregas de correspondencia", agregó ella.
Correspondencia agrupada
El proyecto del diputado Regis de Oliveira establece también que el transporte de correspondencia agrupada también podrá ser hecho por empresa privada, pero solamente cuando la carta o cualquier otro documento que acompaña la mercadera se referir exclusivamente al contenido del volumen en que este incluida.
La correspondencia agrupada es la reunión, en volumen, de objetos de misma o de diversas naturalezas, cuando por lo menos uno de ellos este sujeto al monopolio postal. Tales correspondencias son remetidas a personas jurídicas de derecho público o privado y/o sus agencias, filiales o representantes.
Actualmente, el recibimiento, el transporte y la entrega, en territorio nacional, y la expedición, para el exterior, de carta, tarjeta postal y de correspondencia agrupada son actividades exploradas por la Unión, en régimen de monopolio. La Unión también detiene el monopolio de la fabricación, emisión de sellos y de otras fórmulas de franqueamiento postal.
Reportaje - Cristiane Bernardes
Edición - Marcos Rossi
Traducción - Positive Idiomas Ltda