Medida provisoria libera 100 mil millones de reales para el BNDES

29/01/2009 05h00

La Cámara analiza la Medida Provisoria 453/09, que autoriza el Tesoro Nacional a conceder un préstamo de R$ 100 mil millones al Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES). El dinero, segundo el gobierno, será usado en proyectos de inversiones financiadas por el banco.

La MP es la séptima editada desde el año pasado para contornear los efectos de la crisis financiera mundial sobre la economía brasileña. Segundo el gobierno, los R$ 100 mil millones van a ampliar los recursos para inversiones en el País - una vez que la crisis restringió la oferta de crédito en el mundo - y evitar la interrupción de proyectos encaminados.

Forma de pago
La ingeniería financiera de la MP permite que el Tesoro financie el BNDES por dos vías: por medio de la venta de títulos en el mercado, cuyos valores serán repasados al banco, y por la colocación directa de dinero que hoy está en la caja del Tesoro, oriundo de superávit financiero (recursos de presupuestos pasados que no fueron utilizados).

El BNDES pagará el préstamo, sin plazo definido en la MP, también de dos modos. Segundo la MP, 70% del valor serán remunerados por la Tasa de Interés de Largo Plazo (TJLP) acrecida de 2,5% al año. La TJLP representa el costo básico de los financiamientos concedidos por el banco y está fijada en 6,25% al año. O sea, hoy la remuneración del Tesoro sería de 8,25%. La parcela restante del préstamo (30%) será remunerada por el mismo costo de captación externa, en dólares, para el Tesoro.

Impacto fiscal
El Ejecutivo argumenta que la operación no elevará la deuda pública de modo significativo. Como la operación envuelve dos entes públicos, los títulos lanzados serán contabilizados como pasivo del Tesoro y como activo de la Unión. O sea, en términos contables el efecto fiscal sería nulo.

En relación a las disponibilidades del Tesoro colocadas directamente en el BNDES, el costo fiscal sería reducido, de acuerdo con el gobierno, y equivalente al costo de captación para el Tesoro y a la remuneración a ser paga por el banco. La MP no trae, sin embargo, una estimativa para el impacto fiscal.

Recogimiento diferido
La MP tiene dos dispositivos que posponen el recogimiento de tributos para patrocinadores de fondos de pensión. Segundo el texto, los patrocinadores no precisarán más pagar anticipadamente los impuestos que inciden sobre las llamadas "reversiones". Ese es el nombre de las ganancias de los fondos con planos de beneficios que son repasados para los patrocinadores.

Actualmente, sobre las reversiones inciden el Impuesto de Renta de la Persona Jurídica (IRPJ), la Contribución Social sobre Lucro Líquido (CSLL), la Contribución para el Financiamiento de Seguridad Social (Cofins) y la contribución para el PIS/Pasep. Ellos son pagos por el criterio de competencia - el patrocinador recoge también los recursos de la reversión que no hayan entrado en la caja de la empresa.

Con el cambio, los tributos pasan a ser recogidos por el criterio de caja: los impuestos serán pagos en el momento en que la reversión efectivamente entrar en la cuenta del patrocinador. El cambio en la forma del recogimiento vale ya a partir del año fiscal de 2008.

Tramite
La MP será analizada en el Plenario y pasará a trancar la pauta de la Casa donde este tramitando a partir del día 19 de marzo. Ella tiene validad hasta el día 1º de junio.


Reportaje - Janary Júnior
Edición - João Pitella Junior
Traducción - Positive Idiomas Ltda