Comisión aprueba reglas para áreas de preservación alrededor de lagos
La Comisión de Desenvolvimiento Urbano aprobó, el último día 17, propuesta que trata de las áreas de preservación ambiental permanentes alrededor de lagunas, lagos y depósitos naturales o artificiales de agua. La propuesta aprobada es un substitutivo del diputado Renato Amary (PSDB-SP) al Proyecto de Ley 7397/06, del diputado Julio Semeghini (PSDB-SP). El substitutivo establece la extensión de esas áreas, que fue omitida en el Código Forestal (Ley 4.771/65).
El proyecto original establecía las medidas de las áreas de preservación alrededor de los depósitos artificiales. En el substitutivo, el relator redefinió esas medidas y acrecentó la extensión para las áreas de preservación próximas de lagunas y lagos.
Por el substitutivo, la extensión del área de preservación será calculada a partir de la capacidad máxima de almacenamiento del depósito. Las medidas de las áreas de preservación alrededor de lagunas o lagos naturales serán las siguientes: 30 metros de anchura, si la laguna tiene hasta 10 hectáreas de superficie; 50 metros, si tiene entre 10 y 20 hectáreas de superficie; y 100 metros, en los demás casos.
Depósitos artificiales
El substitutivo establece un área de preservación permanente con anchura mínima de 15 metros para los depósitos artificiales de agua con superficies de hasta 5 hectáreas, en área urbana o rural.
Ya alrededor de depósitos artificiales mayores de 5 hectáreas, en área urbana o rural, el área de preservación permanente a ser mantenida será establecida en el proceso de licenciamiento ambiental del emprendimiento, respetada la anchura mínima de 15 metros alrededor del depósito.
Plano de conservación
El texto mantiene la exigencia de que el emprendedor, al requerir licenciamiento ambiental para construir depósitos artificiales destinados a la generación de energía y abastecimiento de agua, elabore un plano ambiental de conservación y uso del entorno del depósito.
En relación al proyecto original, el substitutivo redujo detalles de las normas para regularización de ocupaciones consolidadas que estén situadas en el entorno de lagunas, lagos o depósitos de aguas naturales y artificiales.
En las áreas situadas en perímetro urbano, hay requisitos para que los municipios regularicen esas ocupaciones, entre ellos la aprobación de un plano de regularización agraria de interés social. En áreas rurales, la regularización de las ocupaciones consolidadas estará a cargo de los consejos estaduales de Medio Ambiente.
Trámite
El proyecto aún será analizado por las comisiones de Minas y Energía; de Medio Ambiente y Desenvolvimiento Sustentable; y de Constitución y Justicia y de Ciudadanía.