Adopción: nueva ley impide que niños sean olvidados en abrigos
Fue publicada martes (4) en el Diario Oficial la Ley Nacional de Adopción, que entra en vigor de aquí a tres meses. Uno de los principales objetivos de la nueva norma es reducir el tiempo de permanencia de niños en abrigos, que actualmente es indefinido. La ley tuvo como base el proyecto 1756/03, del diputado João Matos (PMDB-SC).
La nueva Ley Nacional de Adopción (12.010/09) fija el plazo de dos años de permanencia del niño o adolescente en el abrigo. La Justicia y el Ministerio Público, con base en informes de los abrigos, deberán evaluar cada seis meses la situación de todos los niños y adolescentes abrigados. Ésa es una forma de evitar que los niños sean "olvidados" en los abrigos, como es posible ocurrir hoy.
Catastro nacional
Después de ese plazo de dos años, no siendo posible su reintegro familiar, el niño entra en el catastro nacional de adopción y solo permanecerá abrigada si no es posible la adopción. Actualmente, millares de niños permanecen indefinidamente en abrigos sin que estén registrados para adopción.
Los abrigos solamente podrán recibir recursos públicos si puedan adaptarse a esos principios. El incumplimiento de la ley por el dirigente de abrigo causará su destitución, sin perjuicio de la apuración de su responsabilidad administrativa, civil y criminal.
Adopción internacional
Los brasileños residentes en el exterior tendrán preferencia a los extranjeros, en los casos de adopción internacional de niño o adolescente brasileño.
Habrá catastros distintos para personas o parejas residentes fuera del País, que solamente serán consultados en la inexistencia de postulantes nacionales habilitados en los catastros provinciales y nacional.
El adoptante extranjero o brasileño residente en el exterior necesita realizar cursillo de convivencia con el adoptado de por lo menos 30 días en Brasil. Antes, ese plazo se quedaba a cargo del juez.
Otras disposiciones
El adoptado tiene derecho de conocer su origen biológica y de lograr acceso irrestricto al proceso de adopción después de completar 18 años. Desde los 12 años, necesita consentir con la adopción, en audiencia judicial. Antes, el juez decidía se oía o no el niño y se consideraba o no su opinión.
La edad mínima del adoptante se cae de 21 para 18 años. No hay restricción en cuanto al estado civil. Parejas homoafectivas continúan no pudiendo adoptar niños en la condición de parejas, pero no hay ningún impedimento para que uno de los dos compañeros realice la adopción como persona soltera.
De la Redacción/WS/RX
Traducción - Grupo Solucion-SP Language/ Paulo de Holanda Morais