CCJ aprueba adecuación a las normas del Tribunal Penal Internacional

27/04/2009 05h20

La Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía aprobó el jueves (23) sustitutivo al proyecto de Ley 301/07, del diputado Dr. Rosinha (PT-PR), que tipifica los crímenes contra los derechos humanos, definidos en los términos del Estatuto de Roma, y reglamenta la cooperación judicial con el Tribunal Penal Internacional (TPI), que tiene competencia para juzgar esos crímenes, también de acuerdo con el estatuto.

El proyecto establece las puniciones para los crímenes de violación del derecho internacional humanitario, que son los de genocidio, de guerra y contra la humanidad. Las diversas modalidades de esos tres crímenes resultarán en penas de reclusión de hasta 30 años, según la propuesta, que sigue ahora para análisis del Plenario.

El sustituto del relator, diputado Antonio Carlos Biscaia (PT-RJ), aprovecha dispositivos de las enmiendas de la Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional y del proyecto de Ley 4038/08, del Poder Ejecutivo, que trata del mismo asunto y tramita junto.

La primera de las enmiendas de la Comisión de Relaciones Exteriores establece que los crímenes previstos serán considerados militares, y, por lo tanto, de competencia de la Justicia Militar, siempre que estén previstos en el Código Penal Militar. Es el caso, por ejemplo, del crimen de tortura.

Otra enmienda trata del reclutamiento o alistamiento forzado de menores. De acuerdo con el texto, queda vedado el reclutamiento forzado de menores de 18 años, y el reclutamiento voluntario de menores de 15 años de edad.

Otras enmiendas se refieren a la tipificación de los crímenes de guerra, en los casos de acciones de “infracción grave a la Convención de Ginebra de 12 de agosto de 1949”.

Participación efectiva
Según el autor de la propuesta, Brasil está en deuda con la comunidad internacional por que hasta hoy no participa integralmente de la jurisdicción del TPI. Dr. Rosinha recuerda que, a pesar de la ratificación del Estatuto de Roma, ocurrida en 2002, el gobierno aún no adaptó su legislación interna a la jurisdicción internacional. “En cuanto eso no se realice, no habrá participación efectiva en el Tribunal Penal Internacional, lo que es un gran retroceso, una vez que esa Corte es una de las principales conquistas de la humanidad”, argumenta.

El diputado destaca que el tribunal internacional tiene carácter excepcional y su jurisdicción es complementar a la de los estados, lo que significa que solamente será ejercida cuando ocurrir incapacidad por parte de los países o la falta de dispositivo en los sistemas penales nacionales para punir los criminales.

El relator del proyecto, Antonio Carlos Biscaia, destaca que los crímenes de competencia del TPI son imprescriptibles, y que la ampliación del rol de esos crímenes establecido por la Constitución es posible, por ser compatible con los tratados sobre derechos humanos firmados por Brasil. Él también afirma que los crímenes descriptos en el proyecto, de manera general, están en armonía con el deseo de los constituyentes de hacer imprescriptibles acciones de grupos armados, civiles o militares, contra la orden constitucional y el Estado Democrático.

 

Reportaje - Oscar Telles
Edición - Marcos Rossi
Traducción – Positive Idiomas Ltda