CPI quiere reglamentar escuchas telefónicas para evitar banalidad

15/12/2008 05h05

Marcelo Itagiba: a pesar de autorizar las interceptaciones, la ley actual no reglamenta su uso

El relator de la Comisión Parlamentar de Investigación (CPI) de las Escuchas Telefónicas Clandestinas, diputado Nelson Pellegrino (PT-BA), afirmó que la gran contribución de la comisión, que debe presentar y votar su parecer entre el fin de febrero y marzo del año que viene, será la de exponer la banalidad a que llegó el uso de escuchas en el País y propone una reglamentación de su práctica.

En audiencia pública realizada el miércoles (10), el relator adelantó algunas de las propuestas que deberán constar en su informe, pero, afirmó que el resultado final deberá surgir de las discusiones finales de todos los parlamentares.

La comisión deberá presentar propuestas de reformulación de la Ley 9.296/96, que autoriza las escuchas telefónicas. De acuerdo con el presidente de la CPI, diputado Marcelo Itagiba (PMDB-RJ), a pesar de autorizar las interceptaciones, la ley actual no reglamenta su uso.

El afirmó que es preciso determinar el plazo para la duración de las escuchas, disciplinar como el resultado de ellas puede ser usado por las concesionarias de servicios y autoridades y hasta regular el certificado de los equipos que son usados.

Investigación
Pellegrino adelantó que va a proponer la exigencia de que los pedidos de interceptación hagan parte de la investigación policial. El explicó que hoy, cuando son realizadas cerca de 450 mil escuchas por año, se hace la interceptación y después se decide si vale la pena hacer la investigación o no, lo que no es admisible delante de la gravedad que es invadir la privacidad de la persona.

"Es fundamental garantir que sean obedecidos los mandamientos penales de que la interceptación sólo puede ser usada si no hay otro medio posible para obtener prueba y que debe investigar un hecho, nunca una persona", dice. El parlamentar admite que es preciso crear un mecanismo para que esa investigación y el pedido de escucha queden en sigilo para no in viabilizar su objetivo.

El sub-procurador de la República Juarez Estevam Xavier Tavares relató que, en Alemania, el procurador general tiene que anunciar todos los años el número de escuchas realizadas y los resultados de esas investigaciones. "Tenemos que ver los resultados del uso de esos instrumentos rigorosos de intervención en la vida privada", dice.

Vaciamiento
Pellegrino resaltó que la comisión debatió mucho la cuestión de los vaciamientos. Su tendencia, dice, es la de aumentar la pena para quien quiebre el sigilo de las escuchas, que hoy es de dos a cuatro años, pudiendo ser transformada en prestación de servicios en la primera condenación.

Tavares y el abogado criminalista Cezar Roberto Bittencourt, invitados para la audiencia pública, discordaron del relator. El sub-procurador acredita que las penalidades administrativas, en el caso de las autoridades públicas, pueden ser mucho más graves e inhibitorias, porque llegan hasta la pérdida del cargo público. Para Bittencourt, el hecho de que la reincidencia, en el caso de personas comunes, lleva a la prisión también es suficiente para inhibir la acción.

Lagunas en la ley
Para el sub-procurador de la República, la Ley 9.296/96 tiene lagunas que deben ser enfrentadas por los legisladores. El afirmó que hoy ya está claro para los juristas que Brasil necesita reglamentar la grabación de las propias conversas sin autorización de la otra u otras personas que participan de ella y el uso que puede ser hecho de esas grabaciones.

Una cuestión fundamental que precisa ser reglamentada, en la opinión de los convidados, es la del tiempo permitido para la escucha. De acuerdo con Tavares, lo ideal sería de 30 días prorrogables por más 30, lo máximo previsto por la Constitución Federal, que prevé ese periodo en casos de Estado de Defensa. En el caso de los crímenes permanentes, como secuestros, ese periodo podría ir hasta los seis meses. Para el, después de ese tiempo, si aún no se sabe la autoría del crimen, la extensión del plazo no resolverá.

Para el criminalista Bittencourt, el plazo debería ser de 15 días prorrogables por periodos iguales hasta 60 días. El argumenta que las escuchas indefinidas, además de ya haber sido consideradas ilegales por el Supremo Tribunal Federal, tornan extremamente difícil la trascripción.

En la opinión del abogado, es indispensable que las escuchas en las cuales se basan las denuncias sean transcritas en el proceso para permitir el derecho de defensa. El afirmó que hoy la autoridad policial hace un resumen a su elección y muchas veces ni siquiera cita el trecho en que se basa la denuncia. Hasta las escuchas que basan para la medios de comunicación, afirmó, llevan tiempo para ser accesibles para la defensa.

La ley actual determina que puede utilizar la escucha telefónica las investigaciones sobre crímenes sujetos a penas de reclusión. Pero, ambos invitados acreditan que sería mejor un elenco fijo de crímenes. Eso porque la tendencia, explican, es la unificación de las penas privativas de libertad. "Ese elenco debería contener los crímenes que representan grabe lesión a determinado bien jurídico", dice Tavares.


Reportaje - Vania Alves
Edición - Marcos Rossi
Traducción - Positive Idiomas Ltda