Prisión preventiva de pedofilo extranjero
La Cámara analiza también el Proyecto de Ley 3772/08, de la comisión parlamentar de averiguación del Senado sobre pedofilia, que prevé la prisión preventiva, en caso de urgencia, de persona que responde a proceso de extradición. La propuesta altera la Ley 6.815/80, conocida como Estatuto del Extranjero.
El relator de la CPI, senador Demóstenes Torres (DEM-GO), explicó que Brasil ya cuenta con legislación para la extradición de forajidos, pero no dispone de regla para la prisión preventiva de los procurados. "Brasil está tornándose un paraíso de pedofilos procurados por otros países, pues, cuando son localizados aquí, no pueden ser presos y acaban huyendo."
El senador resalta que la nueva ley va a permitir la prisión temporaria del pedofilo, sin la posibilidad de medidas cautelares para su soltura - "posibilitando a los órganos competentes el tiempo necesario para la extradición".
La prisión del pedofilo extranjero sólo será decretada mediante autorización judicial a pedido de agente diplomático o consular del país requirente, del Ministerio Público de la Unión o de la Policía Federal.
El proyecto prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores remeterá el pedido al Ministerio de Justicia, para las providencias junto al Supremo Tribunal Federal (STF). Formalizado el pedido, la prisión perdurará hasta el juzgamiento final del STF, no siendo admitidas la libertad vigilada, la prisión domiciliar, ni la prisión albergue.
Reportaje – Regina Céli Assumpção
Edición – Patricia Roedel