Especies de Normas que Tramitan en el Congresso Nacional
Especies de Normas que Tramitan en el Congresso Nacional
Propuesta de Enmienda a la Constitución: propone la alteración del texto original de la propia Constitución Federal. Por establecer modificación en la estructura del Estado o en cuestiones relatadas a principios fundamentales, el trámite de la propuesta de enmienda a la Constitución es más complejo que las leyes por lo general. Para aprobar una enmienda a la Constitución, son necesarias dos votaciones calificadas (3/5 de los votos favorables) en cada Casa parlamentaria. La propuesta de enmienda, si aprobada, no necesita la sanción del Presidente de la República. Afuera eso, existen principios constitucionales tan importantes para la estructura del Estado brasileño que no pueden ser modificados por el poder de enmienda o revisión. Son las llamadas "cláusulas pétreas", dispuestas en el § 4º del artículo 60 de la Constitución Federal:
a) la forma federativa de Estado;
b) el voto directo, secreto, universal y periódico;
c) la separación de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judiciario); y
d) los derechos y garantías individuales.
Proyecto de Ley Complementaria: reglamenta la materia expresa y exclusivamente definida en el texto constitucional. Para aprobar una ley complementaria, es necesario que por lo menos la mayoría absoluta de cada Casa parlamentaria (257 Diputados y 41 Senadores) vote favorablemente a la aprobación de la materia. El proyecto solo es convertido en ley si recibe la sanción del Presidente de la República.
Proyecto de Ley Ordinaria: son las leyes generales o comunes. Para su aprobación, es necesaria la presencia de la mayoría absoluta de cada Casa parlamentaria, pero su aprobación ocurre ya con la mayoría simple. Necesita la sanción del Presidente de la República para ser convertido en ley.
Medidas Provisorias: son las normas provisorias, pero con poder de coerción, que tienen fuerza de ley. Son editadas por el Presidente de la República y solo serán convertidas en ley con su aprobación por el Congreso Nacional. En caso de que no sean apreciadas en el plazo de 120 días, serán extintas del ordenamiento jurídico.
Proyectos de Decretos Legislativos y Proyectos de Resoluciones: son especies de normas con objeto propio. Tratan de materias relacionadas a las que compiten al Congreso Nacional o a sus Casas y, por tal motivo, no están sometidas a la sanción o veto presidencial.
Leyes Delegadas: son leyes emitidas por el Presidente de la República pero por medio de permisión expresa del Poder Legislativo.
Propuesta de fiscalización y control: es un instrumento por lo cual el Diputado o Comisión promueve la fiscalización y el control de unidades administrativas y de entidades sujetas a la fiscalización del Congreso Nacional. Debe de ser presentada frente a la Comisión en cuya atribución esté incluso el órgano o actividad lo cual se desea fiscalizar, o en la Comisión de Fiscalización Financiera y Control – CFFC. También es posible requerir a la CFFC la realización de diligencias, pericia, auditoria o inspección en cualquier órgano o entidad de los tres Poderes, incluso de la administración indirecta.