Tramitación de la propuesta presupuestaria
Corresponde también a la CMP examinar y emitir dictamen acerca de las cuentas rendidas anualmente por el presidente de la República, acerca de los planes y programas nacionales, regionales y sectoriales, y ejercer el acompañamiento y la fiscalización presupuestaria. Desde 1988, la estructura, la composición y el consejo directivo de la CMP y los procedimientos de evaluación presupuestaria se han regulado por diversas resoluciones del Congreso Nacional (con fuerza de la ley).
Actualmente está en vigencia la Resolución nº 1, de 2006-CN, que exige que la CMP se componga de 40 miembros titulares, siendo 30 diputados y 10 senadores (con igual número de sustitutos), representados según la proporcionalidad partidaria o de bloques parlamentarios. A cada año, senadores y diputados y los partidos con mayor representación en el Congreso se alternan en el ejercicio de las funciones de mayor importancia.
Diez áreas temáticas
El proceso de evaluación de las proposiciones en la CMP sigue plazos definidos y reglas y restricciones especiales cuanto a la presentación y aprobación de enmiendas. Para facilitar el análisis, los proyectos de LPA son divididos en diez áreas temáticas, correspondiendo a los relatores sectoriales presentar informe acerca de sus respectivas áreas, que deben ser votados por el Pleno de la CMP. Así como las demás materias que tramitan en la CMP, la votación de los informes sectoriales se da en primer lugar entre los diputados y luego entre los senadores, siendo que la materia se considerará rechazada si no se aprueba por los representantes de cualesquier de las casas.
La CMP realiza audiencias públicas con autoridades del Poder Ejecutivo para que presenten las premisas y los parámetros utilizados en la preparación del proyecto de LPA. Además de tener todos sus procesos abiertos al escrutinio de la sociedad, la CMP promueve aun audiencias públicas con representantes de entidades de la sociedad civil o autoridades de los demás poderes. También se realizan audiencias públicas regionales en los estados, cuando los miembros de la CMP presentan la propuesta presupuestaria a liderazgos políticos y representantes de la sociedad local, para que hablen acerca de la necesidad de gastos federales en sus estados.
Dictamen Preliminar
Tras la aprobación del informe de los ingresos y antes que se puedan sugerir enmiendas al proyecto de LPA, el Pleno de la CMP debe votar una propuesta de Dictamen Preliminar, presentada por un relator-general (sujeta a la enmienda de los parlamentarios). El Dictamen Preliminar es un documento que autolimita la actuación del Congreso Nacional en la evaluación del proyecto de LPA, ampliando las restricciones cuanto a la cancelación de obligaciones impuestas por el art. 166 de la Constitución, por las LDPs, y por la Resolución nº 1/06-CN. En él están definidos incluso el valor de la cuota finaciera para las enmiendas individuales de los parlamentarios y los criterios para la cancelación de obligaciones que deberán ser observadas por los relatores generales y sectoriales con el fin de formación de “banco de fuentes” para el atendimiento de enmiendas.
El “banco de fuentes” vienen de la reestimación de la recaudación presupuestaria, de la reserva de contingencia específica o de recortes en la programación de la propuesta. Para evitar que los relatores sectoriales aumenten la programación de inversiones a costa de recortes en los gastos de financiamientos, desde 1995 los dictámenes preliminares han establecido que corresponde a los relatores sectoriales cancelar sólo obligaciones de inversiones y cambios financieros, quedando la cancelación de obligaciones de financimiento en las manos del relator-general (cuyos recursos, normalmente, son compartidos con los relatores sectoriales).
Enmiendas al LPA
Votado el dictámen preliminar, se abre el plazo para la presentación de enmiendas al proyecto de LPA, que pueden ser individuales o colectivas. Antes de que sean evaluadas por los relatores sectoriales, las enmiendas presentadas pueden no ser admitidas por el Comité de Admisibilidad de Enmiendas de la CMP. Las enmiendas deben atender requisitos de admisibilidad constitucional, legal y regimental, lo que incluye análisis de la adecuación con el PPA y con la LDP, y el cumplimiento de las normas contenidas en la Resolución nº. 1/06-CN y en el dictamen preliminar.
La Resolución nº 1/06-CN, que eliminó las enmiendas antiguas de la representación regional, introduzco una nueva modalidad de enmienda denominada “de reubicación”. De forma distinta de la enmienda “de apropiación”, la enmienda de reubicación sólo se podrá atender con la anulación de obligación constante en el proyecto de LPA e indicada en la propia enmienda, prohibida la indicación de obligación específica de la reserva de contingencia.
La Resolución nº 1/06-CN aumentó de veinte para 25 el número de enmiendas individuales al proyecto de LPA que pueden ser presentadas por mandato parlamentario. Las enmiendas individuales siempre se clasifican como enmiendas “de apropiación”, o sea, proponen adición a la programación constante en el proyecto de LPA o inclusión de nuevos gastos utilizando los recursos derivados de la reestimación de la recaudación presupuestaria realizada por la CMP o de la cancelación de obligación específica constante en la reserva de contingencia para asignación por el Poder Legislativo. Para superar dificultades de carácter operativo con la superposición de cancelaciones indicadas en las enmiendas de apropiación, esos son meramente formales, sucediendo su sustitución por los recursos que componen el “banco de fuentes” del relator en la aprobación de la enmienda.
Las enmiendas colectivas son de la representación del estado o de comisión. Las enmiendas de la representación del estado necesitan ser firmadas al menos por 3/4 de los diputados y 2/3 de los senadores que pertenecen a determinado estado o Distrito Federal. La Resolución nº 1/06-CN pasó a exigir que esas enmiendas tengan carácter estructurante o se refieran a grandes proyectos, de interés colectivo, siendo prohibida la aprobación de enmienda con designación genérica o que pueda resultar, durante la ejecución presupuestaria, en transferencias para más de un ente federativo o entidad privada.
Las enmiendas de comisión, aprobadas por los respectivos plenarios, son de iniciativa de comisiones temáticas sectoriales permanentes de la Cámara de los Diputados o del Senado Federal, debiendo contemplar acciones que sean de interés nacional o institucional, y afectadas suas respectivas áreas de atribución. La Resolución nº 1/06-CN estipula que el número de enmiendas por comisión pasa a depender de la competencia del regmiento y del número de subáreas temáticas de cada comisión. Las comisiones mayores contarán con hasta ocho enmiendas, siendo cinco de apropiación y tres de reubicación. La Resolución nº 1/06-CN extendió a las enmiendas de comisión las mismas restricciones impuestas a las enmiendas de representación referente a la necesidad de se especificar el ente federativo o la entidad beneficiaria.
Dictámenes sectoriales
La evaluación de las enmiendas se inicia por los relatores sectoriales de las diez áreas temáticas en la cuales el proyecto de LPA está dividido para fines de análisis. Los relatores sectoriales evalúan la programación de los gastos de las unidades presupuestarias que componen las áreas atribuidas a ellos, respetadas las reglas establecidas por el Dictámen Preliminar. Las enmiendas son atendidas con los recursos liberados por la cancelación de la parte de las programaciones propuestas, junto con los recursos transferidos por el relator-general, conforme autorización aprobada en el Dictamen Preliminar. Las enmiendas individuales, integralmente atendidas en la fase sectorial, siguen un resumen de procedimientos de evaluación en que eventualmente se realizan correcciones de carácter técnico. Al final, el Pleno de la CMP vota cada uno de los informes sectoriales, aprobando las enmiendas individuales.
Votados los dictámenes sectoriales, corresponde al Relator-General confirmar y sistematizar los informes sectoriales y analizar las demandas pendientes. También corresponde al Relator-General la evaluación de los gastos obligatorios, de la reserva de contingencia y del texto del proyecto de ley. El Relator-General puede aumentar, o reducir en hasta diez por ciento, los valores aprobados para cada enmienda, pero no puede aprobar enmienda rechazada en la fase sectorial. Normalmente, el Relator-General utiliza parte de los recursos que el Dictamen Preliminar le permite para armonizar el atendimiento a los estados (y a las comisiones), debido a la grande sensibilidad parlamentaria a la cuestión de la regionalización de las inversiones federales. El dictamen final del Relator-General, junto con el Sustitutivo al proyecto de LPA conteniendo los cambios introducidos por las enmiendas aprobadas, se lo somete para la discusión y votación en el Pleno de la CMP.
Pleno del Congreso Nacional
Tras aprobado por la CMP, el Sustitutivo es informado por el propio Relator-General de la CMP para la evaluación en el Pleno del Congreso Nacional. Aunque en esta fase se prohiba la presentación de enmiendas, los parlamentarios pueden discutir nuevamente la propuesta presupuestaria y solicitar ‘destaque’ para la votación por separado de dispositivo. Sin embargo, el hecho del Sustitutivo haberse aprobado por la CMP normalmente significa que ya se han superado las barreras políticas, de manera que la votación en el Pleno del Congreso tiende a ocurrir de forma tranquila. Tras el procesamiento de eventuales cambios habidos en el Pleno, se preparan los marcos consolidados previstos en la legislación y generado el Autógrafo, documento con la forma final de la ley presupuestaria que se remite a la sanción del Presidente de la República.