2004-jul-Puerto-AnexoIII
XXIII REUNION PLENARIA DE LA CPC
Anexo III
MERCOSUR/CPC/REC. 01/04 - Prazo para remessa de Normas Mercosul ao Parlamento
Visto:
O levantamento estatístico realizado pelas Seções Nacionais da CPC e coordenado pela Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente (SAPP), o qual revelou a existência de um número expressivo de Normas Mercosul que requerem aprovacao legislativa e que ainda não enviadas aos Parlamentos Nacionais.
Que o levantamento referido acima demonstrou que, das Normas Mercosul que requerem aprovação legislativa, na Argentina deixaram de ingressar no Parlamento 36%, no Brasil, 37%, no Paraguai, 52%, e no Uruguai, 47%.
Considerando:
Que a falta de internalização das Normas do Mercosul acarreta a insegurança jurídica para todas as atividades no âmbito da área de integração, mormente aquelas dos operadores econômicos.
A COMISSAO PARLAMENTAR CONJUNTA
RECOMENDA:
Art. 1. Estabelecer um prazo para que as normas, dependentes de aprovação legislativa, que ainda não tenham sido enviadas aos respectivos Parlamentos, sejam encaminhadas ou que o Poder Executivo informe ao Parlamento sobre qualquer outra decisão em relação às mesmas.
Art. 2. Estabelecer um prazo, a contar da assinatura de cada norma, para que as Normas Mercosul que requeiram aprovação parlamentar sejam encaminhadas aos respectivos Parlamentos.
Art. 3.- Constituir um grupo ad hoc sobre incorporação de normas que requerem aprovação legislativa integrado pela CPC, a Presidência da CRPM, o SGT 2, a Reunião Técnica Especializada de Incorporação e o Serviço de assessoria Técnica da Secretaria do MERCOSUL, o qual deverá reunir-se por ocasião da Oficina Regional sobre Incorporação de Normas que organizará a CPC no mês de setembro de 2004.
Puerto Iguazú, 07 de julho de 2004.
MERCOSUR/CPC/REC. 02 /04
ESTADO DE INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA MERCOSUR QUE REQUIERE TRÁMITE PARLAMENTARIO
VISTO
El Acta N°3/03 de la LI REUNIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN punto 14.2 en el que se establece: "El GMC agradecerá a la Comisión Parlamentaria Conjunta, que a través de su Secretaría, elabore un estado de situación actualizado del trámite de los tratados celebrados en el marco de MERCOSUR que están a consideración de los respectivos Parlamentos e informe periódicamente los avances que se registren".
La nota de fecha26 de setiembre de 2003 enviada por la Coordinación del GMC al Presidente Pro Témpore de la CPC en la que se pone en conocimiento de la CPC del Acta referida en el párrafo anterior.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría Permanente de la CPC siguiendo la instrucción de la Presidencia Pro Témpore y en base a la información suministrada por la Secretaría del Mercosur y las Secciones Nacionales de la CPC, elaboró el documento ESTADO DE INCORPORACIÓN DE NORMAS MERCOSUR CON TRÁMITE PARLAMENTARIO Y ACUERDOS INTERNACIONALES DEL MERCOSUR de fecha 31 de mayo de 2004 a efectos de dar respuesta a tal solicitud.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA:
Articulo 1. — Remitir al Consejo del Mercado Común por intermedio del Grupo Mercado Común el documento "ESTADO DE INCORPORACIÓN DE NORMAS MERCOSUR CON TRÁMITE PARLAMENTARIO Y ACUERDOS INTERNACIONALES DEL MERCOSUR" de fecha 31 de mayo de 2004.
Artículo 2 — Solicitar al Consejo del Mercado Común que instruya al Grupo Mercado Común para que remita a la Secretaría Permanente de la CPC toda la normativa Mercosur y los Acuerdos Internacionales aprobados con posterioridad al 31 de mayo de 2004 de modo que el informe presentado pueda seguirse actualizando.
Artículo 3 — Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a implementar mecanismos de coordinación y complementación con la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la CPC con el objeto de mantener actualizada la información de referencia.
Puerto Iguazú, 07 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/REC. 03/04
PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE RECLAMOS PARTICULARES
VISTO
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos.
CONSIDERANDO
Que el Protocolo de Olivos, si bien supone un avance en torno a los mecanismos que habilitan a los particulares a la promoción de acciones tendientes a la resolución de sus posibles conflictos comunitarios, al reglamentar su procedencia en su Capítulo XI (artículos 39 y siguientes), no contempla un procedimiento que garantice de forma sencilla y rápida su efectivo acceso a la jurisdicción.
Que ello, sumado a la ausencia de interpretación y aplicación uniforme de la normativa del Mercosur en el territorio de los Estados partes, genera una verdadera afectación a su derecho de defensa y obtener un pronunciamiento que en el menor tiempo restablezca sus derechos conculcados.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
Impulsar la sanción de normas que garanticen, a los particulares (personas físicas o jurídicas), mediante procedimientos sencillos, directos y rápidos, el acceso a la jurisdicción comunitaria, cuando sean afectados en los Estados Nacionales, por medidas legales y/o administrativas, restrictivas, discriminatorias o de competencia desleal, que violen la normativa comunitaria.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/REC. 04/04
INTEGRACION DE LOCALIDADES Y TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZOS
VISTO
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Dec/CMC/18/99 Y DEC/CMC/19/99 y el ACUERDO 17 sobre Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) que manifiestan la importancia de la puesta en vigor de procedimientos que faciliten el Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF);
CONSIDERANDO
Que la integración efectiva de las localidades fronterizas es condición necesaria para el avance del MERCOSUR;
Que los ciudadanos del MERCOSUR llevan adelante la integración, más allá de las fronteras y las decisiones de sus respectivos Estados parte;
Que la verdadera integración parte de considerar a las fronteras como factor de unión entre hermanos y no más hipótesis de conflicto entre naciones.
Que los avances producidos por el constante trabajo en favor de la integración llevado adelante por los Poderes Ejecutivos Nacionales a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y demás Organismos Nacionales pertinentes;
Que el sistema de Ciudades Fronterizas Integradas funciona en algunas Ciudades de la región en forma muy eficaz, fortaleciendo el desarrollo de las ciudades integradas por el sistema;
Los avances producidos por el constante trabajo a favor de la integración llevado adelante por los Poderes Ejecutivos Nacionales a través de las respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y de los Organismos Nacionales pertinentes.
Que la integración de los ciudadanos de la región es prioridad fundamental en los Acuerdos de integración del MERCOSUR;
Que en las localidades de frontera se lleva adelante la integración diaria de los hombres y mujeres de nuestra región, que piensan y construyen el MERCOSUR de los ciudadanos.
Que las trabas burocráticas en algunos pasos fronterizos genera retrocesos en el consistente avance del proceso de integración regional, por los inconvenientes producidos en la fluida relación entre ciudades vecinas.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
Artículo 1°.- Establecer el sistema de Ciudades Fronterizas Integradas, a través del corrimiento de los controles fronterizos — migratorios y aduaneros- fuera de los ejidos urbanos, cuando las condiciones geopolíticas lo permitan.
Artículo 2°.- Promover la vinculación de las Ciudades involucradas en el Sistema de manera tal que sus ciudadanos puedan desarrollar sus actividades culturales, académicas, económicas, recreativas y sociales sin restricciones burocráticas innecesarias.
Artículo 3°.- Instrumentar a la mayor brevedad posible, la informatización bilateral del Tránsito Vecinal Fronterizo, a fin de que las autoridades fronterizas involucradas en este trámite cuenten con la misma información y similar Base de Datos con el objeto de simplificar y agilizar el tránsito fronterizo de los ciudadanos de las áreas de frontera.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/REC. 05/04
SEGURIDAD VIAL EN EL AMBITO DEL MERCOSUR
VISTO
El incremento del transporte terrestre de pasajeros y de carga por los diversos corredores del MERCOSUR y
CONSIDERANDO
La diversidad de normas y leyes de transito en los diferentes países que conforman el MERCOSUR
La necesidad de armonizar normas y acciones a fin de desarrollar la investigación accidentológica y promocionar su prevención.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
La creación de un Consejo Permanente de Seguridad Vial del MERCOSUR con representantes de los países que lo conforman.
Funciones:
Proponer políticas de prevención de accidentes.
Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica y sugerir medidas que resulten de sus conclusiones.
Alentar y desarrollar la educación vial.
Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios de los organismos involucrados en la emisión de Licencias de conducir de los respectivos países.
Propender a la unicidad y actualización de las normas y criterios de aplicación en los diversos países.
Mantener una base de datos de las licencias de conducir profesionales de presuntos infractores prófugos o rebeldes.
Que se exija a los conductores profesionales, además de acreditar habilitación para la misma categoría en otro país adherido a la Convención sobre circulación por Carreteras (Ginebra, 1949 o Viena 1968), posean un manual de Códigos de Señalización, normas y leyes de tránsito del país al que ingresan y declaración jurada certificada por el organismo competente del país de origen, sobre el conocimiento de señalización, normas y leyes de tránsito del país que ingresan.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/REC. 06/04
BANCO DE GENOPLASMA DEL MERCOSUR
VISTO
El potencial generador de valor agregado que implica la investigación genómica aplicada a la producción
CONSIDERANDO
Que los nuevos parámetros de la economía global exigen cada vez más la presencia de alto contenido tecnológico y de conocimientos en los productos finales. Y que la cantidad y calidad de la producción científico tecnológica y el nivel de inversión en I+D, hacen "diferente" a un país, región, provincia, territorio o ciudad en ese contexto mundial.
Que el desarrollo de la región ampliada MERCOSUR se encuentra enmarcado en los campos de la biotecnología animal, vegetal, enzimática y microbiana, y la investigación genómica.
Que las noveles disciplinas de la genómica, la proteómica y la bioinformática son las que permiten avizorar las grandes transformaciones que se avecinan no sólo en medicina sino también en muchas áreas donde el denominador común es la utilización de la materia viva para la obtención de desarrollos tangibles, como ocurre con el sector agropecuario.
Que esta es una oportunidad para generar verdaderos saltos de desarrollo y crecimiento económico para las economías subdesarrolladas, objetivo que compromete por igual a las naciones desarrolladas.
Que es importante avanzar en la generación de un esquema de cooperación internacional MERCOSUR UE para la conformación de un Banco de Genoma tendientes a la creación de un Instituto de Genómica Aplicada en recursos vegetales / forestales que tenga por objeto promover proyectos científicos y tecnológicos con una fuerte inclinación a la formación de recursos humanos en esta disciplina.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
El desarrollo de una acción sostenida por parte de los países miembros a los efectos de la concreción del BANCO DE GENOPLASMA DEL MERCOSUR, para lo cual se trabajará en acciones de intercambio y cooperación con organismos científicos de la UNION EUROPEA y el MERCOSUR.
Se invite a participar a los organismos públicos y ONG de reconocida trayectoria de los países del MERCOSUR y UNION EUROPEA, dedicados a la investigación en estos campos.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/REC. 07/04
CADENAS DE VALOR DEL MERCOSUR
VISTO
Los avances en acuerdos comerciales región-región se impone una agenda de cadenas de valor del Mercosur.
CONSIDERANDO
Que es imperioso aunar esfuerzos entre los países integrantes del Mercosur a la hora de competir comercialmente con otros mercados, y en la convicción de que detectando las cadenas de valor donde más competitivos son los países integrantes de este mercado y mas capacidad de mano de obra ocuparemos y
Que en la convicción de que una vez detectadas estas cadenas presentaremos en bloque ventajas comparativas dinámicas que promoverán la producción y comercialización de productos de alto valor agregado industrial, lo cual potenciará no sólo un incremento sustantivo en el valor exportaciones Mercosur sino también su continuidad en el tiempo pudiendo hasta controlar con anticipación la renovación tecnológica de los productos del resto de los potenciales competidores. Anhelando convertirnos en formadores de precios en el mundo antes que tomadores de precio del mercado mundial..
Que este accionar a su vez permitiría a nuestro Mercosur incrementar en forma sostenida y continuada el valor de sus importaciones en beneficio de sus consumidores, sin que el saldo de divisas se vuelva estructuralmente negativo.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
La realización por parte de los organismos técnicos y/o grupos de trabajo de los Estados partes, de estudios técnicos para corroborar si las cadenas de valor que a continuación se sugieren resultarán las de mayor impacto para los objetivos buscados: Tecnología Espacial; Software; Maquinarias e Implementos Agrícolas; de la Carne y de la Madera, u otras.
Producido el informe, el mismo será comunicado a los países miembros y será motivo de tratamiento en la próxima reunión.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/REC. 08/04
CORPORACION DEL MERCOSUR-BANCA REGIONAL
VISTO
La reunión plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, realizada en Montevideo, Uruguay, el 15 de Diciembre de 2003.
CONSIDERANDO
Que a través de la participación de los representantes del Mercosur e invitados de distintas representaciones extra-Mercosur, en la que homogéneamente fueron planteadas distintas realidades de cada uno de los países representados, en la que todos confluían en la necesidad de establecer marcos de desarrollo e integración que nos permitan desarrollarnos, a la vez que consolidar un proceso de acomodamiento interno para luego insertar a la región en el competitivo y globalizado comercio mundial.
Que es oportuno contribuir con la idea referida y esbozar el presente proyecto de establecimiento de una Banca Regional que sirva de sostén y fomento a la pequeña y mediana empresa de los países integrantes del Mercosur, a fin de facilitar la presencia, desarrollo y participación en el comercio multilateral de los países miembros y también la posibilidad de incursionar en terceros países extra-Mercosur.
Que resulta importante entonces definir la creación de una banca específica de promoción y fomento, en la que cada país debiera participar a través de la Banca Oficial respectiva, para contribuir a formar la nueva Banca Regional. Para ello sería necesario nominar dentro del foro una Comisión Especial que se dedique a la materia específica aquí planteada, con integración de todos los países miembros. Esta Comisión debiera contactarse con los organismos internacionales de crédito para incorporarse a los programas de promoción que los mismos tengan implementados.
Que sería finalmente importante establecer criterios de aportes de partidas presupuestarias, dispuestas por los respectivos poderes legislativos de cada país miembro o partidas dispuestas a través de las Bancas Oficiales, para la integración de los capitales necesarios — fondos — para la creación de esta Banca.
Que también resulta igualmente importante el establecimiento de una moneda única y común de circulación forzosa en el marco de los países del Mercosur, como único elemento homogenizador para la relación comercial y financiera de la región. Ello resultara básico, inicialmente para limar las enormes asimetrías que en muchos rubros condicionan la permanencia en los mercados internos, dada la diferencia de cambio, y posteriormente fortalecer la moneda única.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
La creación de LA CORPORACIÓN DEL MERCOSUR PARA EL DESARROLLO Y EL CRECIMIENTO, la que se regiría por las pautas fijadas en el anexo.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
ANEXO
Artículo 1º: Creación. Créase en el marco de las facultades del acta constitutiva de este órgano, LA CORPORACION DEL MERCOSUR PARA EL DESARROLLO Y EL CRECIMIENTO, destinada a apoyar el desarrollo sostenible, especialmente de los sectores productivos de los países miembros, a fin de paliar la grave coyuntura por la que atraviesan los mismas y de acuerdo a las modalidades que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2º: Aplicación del fondo. La autoridad de aplicación establecerá mediante resolución fundada, los distintos beneficios y/o aplicaciones de acuerdo a las siguientes prioridades, sin que ello signifique establecer un orden de prelación ni su enumeración taxativa:
a.- Aportes para el desarrollo y afianzamiento de los denominados "polos productivos", entendiendo por tales a los emprendimientos económicos con utilización de materias primas y mano de obra intensiva de la región y que a la vez resulten con ciertas ventajas comparativas y competitivas.
b.- Aportes a pequeñas y medianas producciones en contingencias especiales y/o apoyo para emprendimientos de reconversión productiva.
c.- Apoyo para desarrollo de proyectos de exportación, incluyendo investigación de mercados, identificación de socios y clientes intra y extra Mercosur, diseño de material publicitario, envío de muestras, participación en ferias y misiones comerciales, etc..
d.- Aportes para desarrollo y mejoramiento de productos, diseños y procesos, registración de marcas, obtención de certificaciones de calidad, etc..
e.- Aportes para la creación de sociedades anónimas mixtas, con o sin mayoría estatal, o entes públicos u otro tipo de persona jurídica para la construcción o explotación de una obra pública determinada, haciendo el aporte de capital que considere necesario o creando los fondos especiales pertinentes.
f.- Aportes para líneas de capacitación en gestión de microemprendimientos, reconversión de mano de obra, incorporación de tecnologías de información y comunicación, etc..
Asimismo la autoridad de aplicación definirá la modalidad del aporte — gratuito, oneroso o subvencionado — de acuerdo a las características de cada proyecto presentado.
Artículo 3º: Autoridad de aplicación. Dispónese la integración de la denominada CORPORACION DEL MERCOSUR PARA EL DESARROLLO Y EL CRECIMIENTO, con dependencia del presidente rotativo del presente Parlamento, e integrada por delegados de cada estado miembro. Esta unidad de organización se compondrá con un cuerpo técnico representante de cada socio signatario de acuerdo a lo que fije el acta constitutiva que a tal efecto se elabore, y distinguirá las siguientes unidades:
a.- UNIDAD DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y APOYO A LAS PYMES. Y A LOS NUEVOS EMPRENDIMIENTOS
b.- UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS.
c.- UNIDAD DE ASESORIA E INCUBADORA DE PROYECTOS E IDEAS.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple computándose doble voto para el presidente en caso de empate. Asimismo LA CORPORACION se dará su estatuto y reglamento de funcionamiento.
Artículo 4º: LA CORPORACION queda facultada a proponer a las autoridades de los estados miembros, regímenes tributarios especiales o desgravaciones, tendientes a producir reactivaciones o mejores condiciones de competitividad a distintos sectores de la producción o regiones promocionadas.
Artículo 5º: Integración del fondo. La CORPORACION podrá establecer una integración de fondos destinados al funcionamiento de la misma, según lo fije la reglamentación distribuidos en acciones de las series "A" y "B" de la siguiente forma:
a.- Acciones serie "A": son suscritas por los estados fundadores en partes iguales para cada uno de ellos y hasta alcanzar un 50% del fondo. Estas acciones se denominan fundadoras y tienen derecho a doble voto.
En el futuro los estados que adhieran a LA CORPORACION, de acuerdo al acta declarativa fundacional, tendrán derecho a la suscripción de estas acciones en la misma proporción.
b.-: Acciones serie "B": pueden ser suscritas por personas físicas o jurídicas privadas, o por los gobiernos o instituciones públicas y privadas de estados y/o países no pertenecientes a LA CORPORACION así como organismos internacionales. Estas acciones dan derecho a un voto.
Artículo 6º: LA CORPORACION queda asimismo facultada a contactarse con los organismos internacionales de crédito para incorporarse a los programas de promoción que los mismos tengan implementados.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/REC. 09/04
LA CONCIENCIACION TURÍSTICA DE LOS PUEBLOS COMO CONDICION PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO
VISTO
El Tratado de Asunción del Mercado Común del Sur (1991), y el Protocolo de Ouro Preto (1994), donde la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Paraguay, iniciaron el proceso de integración regional.
La Reunión Especializada en Turismo del MERCOSUR, con la participación de delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, donde fueran consensuados importantes tópicos referidos al desarrollo del turismo en la región, y en particular la celebrada en Río de Janeiro entre los días 06 a 08 de diciembre de 2000, durante la cual se resolvió asignar prioridad a la adopción del sistema de Cuenta Satélite de Turismo, con el apoyo de la Organización Mundial del Turismo - OMT.
La recomendación aprobada en la Sesión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta, realizada en Buenos Aires el 4 de julio de 2002, titulada "Turismo: Potencial de Integración y Desarrollo para el MERCOSUR", coincidiendo en su espíritu con sendas disposiciones del mismo carácter aprobadas durante la Sesión Plenaria Nº XXII, celebrada en Montevideo los días 14 y 15 de diciembre de 2003, referidas a la implementación de la Cuenta Satélite de Turismo y a la creación de la Subcomisión de Turismo, respectivamente, poniendo de manifiesto la significación e importancia que en este ámbito se le asigna al impulso del turismo en la región.
CONSIDERANDO
Que si bien el turismo &mdashsingular; fenómeno de nuestro tiempo de profundas raíces culturales-, se ha convertido en una fuerza económica vanguardista en el mundo, con aptitud suficiente para multiplicar actividad productiva y generar nuevas fuentes de trabajo, afronta como uno de los principales problemas que obstaculizan su pleno desarrollo, la falta de reconocimiento unánime por parte de todos los sectores de la sociedad, de sus múltiples ventajas comparativas y los beneficios que brinda a las comunidades que han impulsado su crecimiento.
Que existe un desconocimiento en cuanto las generosas alternativas que genera en el campo de las actividades productivas y su formidable potencial para paliar la desocupación, impulsando una dinámica de movilidad laboral de progreso y superación que promueve el desarrollo humano y la inclusión social de los pueblos.
Que la sociedad exhibe preconceptos culturales referidos al turismo, en tanto no se le otorga el crédito que en cambio no se duda en conceder a otros segmentos tradicionales de la producción, como podrían ser la explotación agropecuaria, el comercio o la industria, cuyas características y bienes que reporta son ampliamente reconocidos y valorados por todos.
Que las circunstancias que se describen se encuentran absolutamente instaladas entre los problemas sustantivos que admiten, analizan y tratan de solucionar los especialistas, técnicos y estudiosos de los códigos y normas que rigen la operatoria turística, ya que han sido verificados empíricamente y a través de reiteradas conclusiones provenientes del sector empresarial prestador de servicios turísticos, que lo señala como una de las causas que impiden optimizar los logros a que apuntan los cursos de acción de las políticas turísticas.
Que gestiones y negocios turísticos necesitan hoy de una permanente actitud participativa comunitaria, en términos de acogida y receptividad frente al turista, constituyendo un elemento de imponderable significación, a efectos de alcanzar metas de desarrollo de turismo sostenido en todos los centros receptivos, cualquiera fuere su dimensión, a nivel nacional, provincial &mdasho; estadual- y municipal.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
Promover las medidas conducentes a la incorporación de contenidos turísticos curriculares en los planes de estudios de los establecimientos educacionales de los distintos niveles de enseñanza, a efectos de generar en los educandos aptitudes referidas al conocimiento del turismo, los parámetros culturales que le dieron origen y su potencial en materia económica y productiva, y promover al propio tiempo en las jóvenes generaciones, actitudes receptivas hacia los turistas en general y los extranjeros en particular, aplicando una concepción valorativa de la denominada "industria de los hospitalidad", como uno de los recursos más idóneos orientados a conformar la conciencia turística de los pueblos mercosureños.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/REC.10/04
COORDINACION DE ACCIONES PARA PREVENIR EL CONTRABANDO
VISTO
El persistente incremento del contrabando entre los países signatarios del Mercosur y Asociados.
CONSIDERANDO
Que el fenómeno del contrabando en la región constituye un flagelo que se ha incrementado en forma permanente y constante en los últimos años y en la actualidad constituye una problemática estructural en el Mercosur, que hace que sea necesario adoptar políticas firmes para combatirlo y reducirlo.
El accionar de quienes llevan adelante este tipo de comercio ilegal, produce implicancias en industrias de muy diversa naturaleza, tales como la electrónica, discográfica, textil, entre otras.
Las principales causas que provocan la existencia y crecimiento de ésta problemática a nivel Mercosur, están relacionadas con aspectos como: la elevada presión fiscal que pesa sobre los cigarrillos, las diferencias de tasa impositiva aplicadas sobre el algunos tipos de producto entre países limítrofes, la extensión de las fronteras, las dificultades para la implementación de controles efectivos, la existencia de una legislación permisiva y las restricciones y prohibiciones a las importaciones. Todo ello en su conjunto constituye una seria amenaza a la actividad legal de las diversas industrias.
Este fenómeno no sólo erosiona significativamente el negocio de las compañías en particular, que deben enfrentarse a una competencia desleal y anónima; sino que también afecta a todas las industrias relacionadas a ellas. Cada producto ilegal que se vende, es trabajo que se pierde, son para miles de pequeñas y medianas empresas que constituyen la cadena de comercialización; lo cual significa adicionalmente una importante pérdida en la recaudación fiscal.
Las consecuencias de este fenómeno van más allá de lo económico. Ni la calidad, ni el empleo y aún menos el pago de impuestos forma parte de la agenda de este competidor. Este fenómeno repercute directa y principalmente en la generación de empleos, poniendo en riesgo una importante cantidad de puestos de trabajo que genera localmente cada uno de estos negocios, tanto en la fabricación como en la comercialización de los productos.
En materia de recaudación fiscal, se estima que los estados miembro del Mercosur dejan de percibir cifras millonarias, considerando que los niveles de participación del producto ilegal en cada uno de los mercados alcanzan cifras de participación elevados.
La magnitud que alcanza el contrabando, la falsificación, la evasión fiscal y la venta ilegal de productos, hacen necesario incrementar firmemente los controles e implementar políticas aduaneras, comerciales y fiscales efectivas, que permitan poner fin a este flagelo.
Por todas las razones expuestas y con la firme convicción de resguardar el desarrollo de una competencia leal y transparente, base indispensable para crecimiento de una economía sana y prospera es que:
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
La necesidad que sus Estados Partes desarrollen acciones coordinadas en el campo de la prevención a través de la armonización de un sistema normativo que permita la implementación de políticas aduaneras, comerciales y fiscales conjuntas para combatir eficazmente el contrabando con el objeto de beneficiar la producción nacional, protegiendo la generación de empleo.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/REC. 11/04
REDACCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES DE HISTORIA
DESDE LA PERSPECTIVA DE LA INTEGRACIÓN REGIONAL
VISTO
Que en las Constituciones Nacionales de todos los países miembros del Mercosur y Estados Asociados, como en el resto de los países de Latinoamérica, se incluye expresamente el objetivo de fomentar la integración latinoamericana.
Que sin embargo, a través de la enseñanza muchas veces se hace todo lo contrario ya que desde la escuela se inculca a los niños, en todos y cada uno de esos países, un sentimiento nacionalista basado en la diferenciación respecto de los habitantes de los países vecinos, a los cuales muchas veces se ignora, resaltándose en cambio los hechos bélicos y las luchas de los héroes nacionales contra los países vecinos.
Que rara vez se enseñan los hechos que han unido y siguen uniendo, a través de la historia, a cada uno de los países del Mercosur y Estados Asociados con los demás.
Que pocas veces se enseñan los hechos históricos vividos en el territorio nacional como parte de un proceso mayor que se desarrolla más allá de las fronteras o la importancia del aporte de los países vecinos en el desarrollo nacional.
Que generalmente, se enseña que el país vecino ocupó parte del territorio que le correspondería por derecho al propio país.
Que muchas veces los argumentos se basan en supuestos derechos heredados de acuerdos entre la corona española y la portuguesa, ignorando que en esos territorios había otras naciones que los ocupaban aún antes de la llegada de los europeos.
CONSIDERANDO
Que la idea de modificar los contenidos de la enseñanza para favorecer la integración surgió ya en las primeras reuniones del MERCOSUR, cuando se planteó que la asociación entre los países miembros no debía limitarse a la cuestión económica, como parecería indicar el objetivo de creación de un "Mercado Común del Sur".
Que las primeras propuestas se refieren a enseñar en cada uno de los países miembros los hechos más importantes de la historia de los demás países socios.
Que en distintas oportunidades y contextos se ha tratado la necesidad de cambiar la visión respecto de los países vecinos e, incluso, se ha planteado la posibilidad de cambiar los textos con los que se enseña historia, pero hasta ahora no se ha tomado la decisión política de concretarlo.
Que existen antecedentes regionales tales como la primera reunión de Ministros de Educación del Nordeste y del Paraguay con el objetivo de analizar la posibilidad de modificar los contenidos curriculares de la enseñanza de la historia y la geografía para promover la integración desde las escuelas primarias y secundarias. La segunda reunión realizada en Diciembre del mismo año, convocada por el Ministro de Educación de Paraguay, Dr. Nicanor Duarte Frutos.
En forma independiente, otras personas tomaron iniciativas similares: en 1999 un equipo mixto de historiadores y sociólogos de las Universidades de Buenos Aires y Santiago de Chile realizaron un análisis de "la visión del otro en los textos escolares de Argentina y Chile".
En 2001 y 2002, la Comisión Parlamentaria Conjunta Argentino Chilena pidió que se cambie la forma en que se enseña la historia en ambos países y sugirió la redacción de nuevos textos escolares.
Luego, en ocasión de la visita del presidente Lagos de Chile, se incluyó en la Declaración Conjunta de los presidentes la voluntad de redactar en el más breve plazo nuevos textos escolares de historia y geografía para ser utilizados en las escuelas públicas y privadas de ambos países.
El día martes 20 de abril, se realizó la VII Reunión Comisión Regional Coordinadora de Educación Básica del Sector Educativo — MERCOSUR, donde se presentó formalmente el proyecto, en el marco de la Enseñanza de la Historia y la Geografía en el MERCOSUR, y se decidió promover el proyecto entre todos los cuatro países miembros y también Bolivia, Chile y Perú, para ser tratado en la reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR que se realizará en junio próximo.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
Artículo 1º.- Promover la conformación de equipos de trabajo de los Estados parte y asociados, para redactar textos escolares oficiales de historia desde la perspectiva regional y de la integración, para ser utilizados en los distintos niveles educativos de los mencionados países, coordinados por los respectivos Ministerios de Educación del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú, y con la participación de las Academias Nacionales de la Historia y de la Educación.
Artículo 2º.-. Resaltar la idea de la integración latinoamericana como objetivo, y los hechos que contribuyeron a ella, por sobre los intereses locales que separaron a estos países. Seleccionar y enfatizar la historia y la cultura compartidas por sobre los conflictos del pasado. Mostrar las ventajas de la cooperación e incorporar la visión del vecino como "socio", superando las rivalidades del pasado. Mostrar a todos los países latinoamericanos y, en especial, a los vecinos, como parte del "nosotros" por sobre la idea del "otro".
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUL/CPC/REC 12/04
Hasteamento da Bandeira do Mercosul nos Órgãos e Cerimônias Públicos
Considerando:
A importância do sentido de pertencimento dos cidadãos a um território com identidade cultural, os quais são hoje não apenas os países, como também os blocos regionais.
O valor dos símbolos que representam as nações e os nossos harmônicos interesses de integração.
A forca que representa os signos visuais para a divulgação e a conscientização da existência de uma organização política entre a coletividade.
A COMISSAO PARLAMENTAR CONJUNTA
RECOMENDA:
Art. 1. Os países-membros do Mercosul adotarão medidas normativas adequadas para que se torne obrigatório o hasteamento da Bandeira do Mercosul nas ocasiões, órgãos e cerimônias, públicos e privados, de acordo com suas legislações internas.
Puerto Iguazú, 7 de julho de 2004
MERCOSUR/CPC/DIS. 01/04
Visto el Comunicado Conjunto de los Presidentes del MERCOSUR en Reunión Extraordinario del 15 de agosto de 2003 en Asunción, la Decisión 26/03 del CMC "Plan de Trabajo MERCOSUR 2004/2006 y
Considerando
Lo actuado por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR durante el primer semestre de 2004 a través de las distintas reuniones de su grupo ad hoc "Parlamento del MERCOSUR",
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Aprobar y remitir a los Jefes de Estado de los países del MERCOSUR, a través del Consejo del Mercado Común, el proyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento de MERCOSUR, que se transcribe a continuación:
PROYECTO DE PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL URUGUAY, de ahora en adelante denominadas "Estados Partes";
CONSIDERANDO el designio común de los Estados Partes de fortalecer y profundizar el proceso de integración promovido por el MERCOSUR;
TENIENDO en vista el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, que estableció la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, y el Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994, que la institucionalizó y reglamentó sus competencias, funcionamiento y composición;
ATENTOS a lo dispuesto en el artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto sobre la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR;
RECONOCIENDO los trabajos de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y su valiosa contribución a la implementación del MERCOSUR;
CONSTATANDO los avances del proceso de integración en curso en el Cono Sur y las nuevas demandas institucionales que éste genera;
VERIFICANDO que la importancia de la participación de parlamentarios de los Estados Partes en el proceso de integración en sus diversos niveles y las consecuentes demandas sociales en ascenso exigen una profundización de la institución parlamentaria del MERCOSUR;
CONSCIENTES de la importancia del perfeccionamiento de las instituciones representativas multilaterales para la legitimación del proceso de integración, así como para la consecución de los objetivos fundamentales del MERCOSUR, de mejora de las condiciones de vida de su población y de promoción del bienestar común;
REITERANDO el compromiso con la profundización del proceso de integración regional y velando por su transparencia y por la sintonización con el deseo de las sociedades de los Estados Partes;
CONVENCIDOS que el logro pleno de los enunciados y objetivos manifestados en los párrafos anteriores se alcanzará con el desarrollo de etapas progresivas, que parten de la experiencia de la Comisión Parlamentaria Conjunta, las que necesariamente se deben cumplimentar, a fin de consolidar y estructurar definitivamente al "Parlamento del MERCOSUR";
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile, del 24 de julio de 1998;
ACUERDAN:
Artículo 1°
Establecimiento del Parlamento del MERCOSUR
Crear el Parlamento del MERCOSUR, como órgano de representación de los pueblos del MERCOSUR, que pasa a integrar su estructura institucional sucediendo a la Comisión Parlamentaria Conjunta.
La composición, competencias y funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR se rigen por el presente Protocolo.
Artículo 2°
Principios
Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR:
Artículo 3º
Composición
Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se denominan "Parlamentarios del MERCOSUR".
La composición del Parlamento del MERCOSUR se ajusta a las siguientes normas:
Artículo 4º
Atribuciones y competencias
El Parlamento del Mercosur tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
Artículo 5º
Reglamento Interno
El Parlamento del Mercosur elaborará su propio Reglamento Interno.
Artículo 6º
Reuniones
El Parlamento del Mercosur se reúne en forma ordinaria al menos dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pedido de la mayoría de las Secciones Nacionales o a solicitud del Consejo del Mercado Común.
Artículo 7º
Deliberaciones y toma de decisiones
El Parlamento del Mercosur delibera y adopta sus decisiones de acuerdo a lo que se estipula a continuación:
Para sesionar oficialmente, deben estar presentes todas las Secciones Nacionales, con un mínimo de 6 (seis) miembros de cada una de ellas y de al menos un miembro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección.
Las decisiones se adoptan por mayoría simple de votos.
Asimismo, el Reglamento Interno que se dicte establecerá un método de adopción de decisiones que tienda a fortalecer el voto individual por parlamentario, a fin de lograr una mayor interacción de legisladores de diferente procedencia.
Artículo 8º
Estructura
El Parlamento del Mercosur regulará mediante su Reglamento Interno el funcionamiento de una Mesa Directiva y de sus respectivas Secretarías Legislativa y Administrativa.
Para el cumplimiento de sus funciones el Parlamento del Mercosur puede establecer Comisiones temáticas.
El Reglamento Interno establecerá la periodicidad de las reuniones de la Mesa Directiva y de las Comisiones temáticas.
Artículo 9
Sede
Los Estados Parte determinarán la sede del Parlamento del Mercosur.
El Estado Parte donde esté ubicada la sede del Parlamento del Mercosur firmará un Acuerdo-Sede que defina las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones tributarias, de conformidad con la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, de 1961.
Artículo 10
Privilegios e inmunidades
Los miembros del Parlamento del Mercosur gozan de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo determina la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.
Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a los miembros del Parlamento del Mercosur.
El mandato de los miembros del Parlamento del Mercosur es inviolable civil o penalmente, por cualquiera de sus opiniones, palabras y votos.
Artículo 11
Estados asociados
Los Estados Asociados al MERCOSUR tienen representación en el seno del Parlamento del Mercosur en carácter de observadores, con voz y sin voto.
Artículo 12
Nuevos miembros
Los países que se incorporen como Estados Parte de acuerdo a lo previsto en el art. … del Tratado de Asunción al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente representación en el Parlamento del Mercosur, conforme a lo establecido en el artículo 3° de este Protocolo.
Artículo 13
Presupuesto
Los Estados Partes, a partir de la fecha de la aprobación del presente Protocolo, deberán prever una partida anual en sus respectivos presupuestos nacionales para el adecuado funcionamiento del Parlamento del Mercosur.
Artículo 14
Solución de controversias
Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Protocolo serán sometidas al sistema general de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR.
Artículo 15
Adhesión y denuncia
La adhesión o denuncia al presente Protocolo se rigen por las normas establecidas en el Tratado de Asunción.
Artículo 16
Vigencia
El presente Protocolo entra en vigencia treinta (30) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay notifica a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la de entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 17
Cláusula Revocatoria
Quedan revocadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, y del Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, que entren en colisión con los términos del presente Protocolo.
Artículo 18
Modificaciones
El Parlamento del Mercosur podrá proponer a los gobiernos de los Estados Partes las modificaciones que pudieran requerirse a este Protocolo, a efectos de procurar su funcionamiento más eficaz, una adecuada representatividad y la atribución de competencias acordes con el pleno desarrollo del MERCOSUR.
Puerto Iguazú, 7 julio de 2004
MERCOSUR/CPC/DIS. 02/2004
MECANISMO DE CONSULTA CMC - CPC
VISTO:
El Acuerdo Inter — Institucional CMC — CPC, de fecha 6 de octubre de 2003, por el cual el Consejo del Mercado Común se compromete a consultar a la Comisión Parlamentaria Conjunta acerca de los asuntos que requieran incorporación legislativa en los Estados Partes; y a su vez, la Comisión Parlamentaria Conjunta se compromete a agilizar — a través de sus Secciones Nacionales — la incorporación de la normativa consultada, en especial, aquella cuya aprobación por el Consejo del Mercado Común sea producto de un consenso con la Comisión Parlamentaria Conjunta
CONSIDERANDO:
La importancia que para la consolidación institucional de la Comisión Parlamentaria Conjunta representa la instauración del mecanismo de consulta; y teniendo en cuenta la jerarquía de los órganos parte en el Acuerdo;
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Artículo 1.- Déjase sin efecto la Disposición 09/2003.
Artículo 2.- Aprobar el procedimiento interno de la Comisión Parlamentaria Conjunta para el tratamiento de las consultas enviadas por el Consejo del Mercado Común, que consta en el Anexo de la presente Disposición.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
ANEXO
PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA CPC PARA LA CONSULTA DEL CMC
I) Al recibir un Acta de un Foro Técnico que contenga un proyecto de norma elevado al órgano decisorio correspondiente y que requiera tratamiento legislativo en alguno de los Estados Partes, el GMC remitirá en consulta dicho proyecto a través de la Secretaria del MERCOSUR, a la CPC cuya recepción será efectuada por intermedio de la SAPP. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca, los órganos del Mercosur que estén negociando proyectos de normas cuya materia requiera aprobación parlamentaria en algún Estado Parte, podrán previa consulta a los Coordinadores Nacionales del GMC, informar a la CPC, vía SAPP, sobre el trámite de las negociaciones Las consultas sobre las materias que requieran aprobación legislativa para su incorporación en los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, serán remitidas por el Órgano Decisorio a la CPCM, a través de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente.
II) Conocimiento de la Comisión y de las Secciones Nacionales
El instrumento es girado a la PPT vía SAPP y dispondrá de un plazo de 2 días hábiles para circularla a las Secciones Nacionales, y les comunicará en forma inmediata que ingresó una consulta, la temática de la misma, y la Sección Nacional a la cual por orden alfabético le corresponderá proponer al Miembro Informante.
No obstante ello si la norma fuera de interés de una de las Secciones Nacionales, ésta podrá solicitar la designación del miembro informante antes de los 5 días corridos mediante nota enviada vía SAPP a la PPT. En casos especiales, particularmente en aquellos vinculados al respectivo calendario electoral nacional, el instrumento podrá ser distribuido a la Sección Nacional que le siga según el orden alfabético.
Tan pronto termine el proceso electoral la distribución retoma la sistemática inicial.
III. Miembro informante
El Presidente de la Sección Nacional a la que corresponda nombrar el miembro informante propondrá al PPT el nombre del legislador que actuará en tal carácter de acuerdo a los procedimientos internos establecidos en su Sección Nacional. El Presidente Pro Témpore en base a la propuesta anterior designará en un plazo de dos días hábiles al miembro informante de la CPC y lo comunicará vía SAPP a las Secciones Nacionales.
El miembro informante propuesto por la Sección Nacional deberá ser un legislador en ejercicio de su mandato pero no necesariamente deberá ser miembro de la Comisión Parlamentaria Conjunta, quedando esto a criterio de la respectiva Sección Nacional.
Si la Sección Nacional no cumpliera con su comunicación dentro de ese plazo se entenderá que deja el lugar para la designación del miembro informante, a la próxima Sección Nacional a la que corresponde alfabéticamente, y se procederá a tales efectos según lo previsto en este artículo para la designación del miembro informante. Esta situación no implica el acortamiento de los plazos subsiguientes.
La SAPP deberá comunicar en forma inmediata a las Secciones Nacionales el nombre del miembro informante de la Comisión. Igual comunicación remitirá al miembro informante, con el proyecto en consulta, a los efectos de contabilizar el plazo para la elaboración del proyecto de dictamen.
IV) PROYECTO DE DICTAMEN
El miembro informante de la Comisión contará para la elaboración del Proyecto de dictamen, con un plazo de (20 ) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación por parte de la SAPP de su designación como miembro informante.
El proyecto de dictamen será encaminado a la SAPP que deberá remitirlo en forma inmediata a las Secciones Nacionales. (hasta aquí 30 días)
V) ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DICTAMEN POR LAS SECCIONES NACIONALES
Las Secciones Nacionales deliberarán sobre el contenido del proyecto de dictamen de acuerdo a los procedimientos internos establecidos en cada Sección Nacional para ello, incluyendo aquella Sección Nacional de cuya nacionalidad ha sido el miembro informante.
Cada Sección Nacional contará con un plazo de 10 días corridos desde que recibió la comunicación de la SAPP, con el proyecto de dictamen, para expedirse sobre el mismo.
Si lo aprueba sin observaciones, la Sección Nacional remitirá a la Secretaría Permanente copia autenticada del Acta de Reunión de la que surge la aprobación del citado proyecto de dictamen en la que deberán constar las firmas de los parlamentarios presentes. Si todas las Secciones Nacionales concuerdan en el proyecto de dictamen sin modificaciones, el mismo será transformado en dictamen de la CPC y con la firma del Presidente Pro Témpore, encaminado por intermedio de la SAPP a la SAM.
Si existieren observaciones, la Sección Nacional remitirá a la Secretaría Permanente la documentación respectiva conteniendo las observaciones de esa Sección Nacional al proyecto de dictamen.
La Presidencia Pro Témpore, vía SAPP, girará esas observaciones a las demás Secciones Nacionales y antes del vencimiento del plazo establecido en la cláusula séptima, convocará a Reunión Plenaria.
Excepto en el caso de fuerza mayor debidamente acreditada ante el Presidente Pro Témpore, el no cumplimiento de los procedimientos internos referentes a la consulta por una de las Secciones Nacionales dentro del plazo estipulado, no impedirá la emisión del dictamen de la Comisión Parlamentaria Conjunta, presumiéndose que esa Sección Nacional vota favorablemente al dictamen.
VI) REUNION PLENARIA
La Reunión Plenaria a efectos de producir el dictamen de la Comisión deberá contar con la presencia de por lo menos un legislador de cada uno de los principales partidos políticos con representación parlamentaria en cada uno de los Parlamentos. Cada Sección Nacional remitirá a la Secretaría Parlamentaria Permanente la composición de su delegación, con una antelación de 7 días de la reunión plenaria, para la certificación de la representatividad de dicha delegación. Al inicio de la reunión, la SAPP ratificará la adecuada representatividad de cada delegación.
Se analizarán las observaciones de las Secciones Nacionales y se aprobará el dictamen por consenso de las delegaciones.
Si no hubiera consenso, se producirá un informe que incluirá) los puntos de divergencia, y todo se remitirá al GMC.
Cuando lo estime necesario, la CPC incluirá en el informe una solicitud de prórroga del plazo para su manifestación, acompañada de la debida fundamentación.
El dictamen o el Informe en su defecto, deberá contener la firma de todos los legisladores presentes en la Reunión Plenaria.
VII) Plazos de este procedimiento:
El GMC deberá recibir el dictamen de la CPC en un plazo no superior a (sesenta días corridos) a partir de la fecha de formulación de la consulta.
En caso de no cumplimiento de este plazo la Consulta caerá. En este caso la CPC no se comprometerá con la celeridad de la tramitación interna.
La SAPP tendrá a su cargo la obligación de controlar los plazos determinados para el procedimiento de consulta.
Los plazos establecidos por esta normativa quedaran en suspenso entre los días 1 de diciembre al 1 de marzo en virtud del receso parlamentario.
VIII) REMISION DEL DICTAMEN O INFORME AL GMC
La Presidencia Pro Témpore, vía SAPP, enviará al GMC, el dictamen o informe aprobado por la Reunión Plenaria.
PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA CPC PARA LA CONSULTA DEL CMC
FUNDAMENTACIÓN
Los conceptos básicos que fundamentan la presente propuesta son los de eficiencia, economía procesal, visión regional y representatividad.
La eficiencia y economía procesal tienen por objetivo brindar la agilidad, el equilibrio y la equidad necesaria al procedimiento de consulta procurando evitar que el mismo conduzca a una parálisis del proceso negociador de las normas MERCOSUR.
Al mismo tiempo es necesario que la Comisión aproveche eficientemente la oportunidad que significa el Acuerdo Interinstitucional firmado con el Consejo del Mercado Común a efectos de desempeñar un papel más participativo en el proceso decisorio del MERCOSUR.
Por esa razón se han establecido en esta propuesta plazos a ser observados en las diversas etapas del procedimiento y se ha estipulado que la administración de dichos plazos queda a cargo de un órgano administrativo de la CPC a nivel regional como es la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente. Se sugiere además un procedimiento sumario para los casos en que haya consenso de las Secciones Nacionales.
Aún cuando el MERCOSUR se caracteriza por sus aspectos intergubernamentales, se busca avanzar en dirección de una visión regionalista por medio de la designación de un miembro relator de la CPC que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de dictamen en el que refleje una visión mercosuriana por encima de una visión estrictamente nacional.
Para asegurar que se cumpla con el compromiso asumido por la CPC, de trabajar por la celeridad de la aprobación legislativa de las normas MERCOSUR, la presente propuesta busca asegurar la representatividad del dictamen aprobado en la Reunión Plenaria de la CPC. Es en este sentido que en esta propuesta se brinda la posibilidad de que la designación del miembro informante recaiga en un legislador que no necesariamente sea integrante de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, de modo de involucrar en el proceso en la medida de lo posible, al conjunto de las fuerzas políticas con representación en los Parlamentos nacionales procurando así facilitar la segunda etapa de la fase de la consulta que es el compromiso de una rápida internalización de la normativa MERCOSUR al interior de cada uno de los Parlamentos Nacionales. En la misma línea es que se prevé la presencia de los principales partidos políticos de cada Parlamento nacional, certificada por la SAPP, en la Reunión Plenaria que deberá deliberar y aprobar el dictamen o en su defecto el Informe final a ser remitido al Consejo Mercado Común.
Por otro lado se asegura a las Secciones Nacionales la necesaria autonomía para que deliberen sobre el proyecto de dictamen de acuerdo con los respectivos procedimientos internos. De esa forma son debidamente contempladas las eventuales asimetrías procedimentales existentes entre los Parlamentos nacionales.
MERCOSUL/CPC/DIS. 03/04
Funções legislativas para as Seções Nacionais
Visto:
O disposto no Artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto, o Acordo Interinstitucional CMC — CPC, a Declaração de Assunção dos Presidentes de Câmaras Legislativas dos Estados Partes.
Considerando:
Que a ausência de implementação da Disposição N. 04/2003 que disciplina a necessidade da participação da CPC nas matérias referentes ao Mercosul nos Poderes Legislativos nacionais e nos processos negociais do Mercosul prejudica seriamente as etapas para a implementação do Parlamento do Mercosul.
Que existem condições institucionais para a implementação da Disposição N. 04/2003 e que portanto devem ser aproveitadas para a consecução de seus objetivos.
A COMISSAO PARLAMENTAR CONJUNTA
DISPOE:
Art. 1. As Seções Nacionais deverão implementar no segundo semestre de 2004 o disposto na Disposição N 04/2003.
Art. 2. Sem prejuízo do disposto no artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto, as Seções Nacionais impulsionarão a adoção, pelos respectivos Parlamentos Nacionais, de um procedimento específico e ágil para as normas Mercosul que tenham recebido parecer favorável da Comissão Parlamentar Conjunta.
Puerto Iguazu, 07 de julho de 2004.
MERCOSUR/CPC/DIS. 04 /04
ESTADO DE INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA MERCOSUR
VISTO
La Recomendación 13/2003 de la Comisión Parlamentaria Conjunta en cuyo artículo 1 se establece: "Solicitar al Consejo Mercado Común disponga articular las medidas necesarias a fin de garantizar una pronta y efectiva incorporación de las normas MERCOSUR en los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes; a partir de cuadro demostrativo de la normativa aprobada a presentar por la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente en la Reunión Plenaria prevista para Diciembre de 2003".
El documento "Estado del Trámite Parlamentario de las normas del MERCOSUR que requieren aprobación legislativa — Cuadro Comparativo" presentado por la Secretaría Permanente a la XXII Reunión Plenaria de la CPC, Montevideo, diciembre de 2003.
CONSIDERANDO
La Disposiciones MERCOSUR/CPC/DIS.13/2002 y MERCOSUR CPC/DIS.15/2002 referentes a Internalización de Normas.
Que en base a lo antedicho en los párrafos anteriores la Secretaría Permanente de la CPC siguiendo la instrucción de la Presidencia Pro Témpore y en base a la información suministrada por la Secretaría del Mercosur y las Secciones Nacionales de la CPC, elaboró el documento ESTADO DE INCORPORACIÓN DE NORMAS MERCOSUR CON TRÁMITE PARLAMENTARIO Y ACUERDOS INTERNACIONALES DEL MERCOSUR de fecha 31 de mayo de 2004 presentado por la Presidencia Pro Témpore en el seminario " La dimensión parlamentaria en la estructura institucional del MERCOSUR " que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires los días 10 y 11 de junio de 2004.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Articulo 1. — La creación de una base de datos sobre la normativa MERCOSUR que requiere incorporación por parte de los Congresos Nacionales de los Estados Partes y los acuerdos internacionales firmados entre los Estados Partes del Mercosur y los Estados Asociados tomando como base el documento ESTADO DE INCORPORACION DE NORMAS MERCOSUR CON TRAMITE PARLAMENTARIO Y ACUERDOS INTERNACIONALES DEL MERCOSUR presentado por la SAPP. Dicha base será administrada por la SAPP y actualizada por las Secretarías Administrativas de las Secciones Nacionales de la CPC. La SAPP deberá presentar en las Reuniones Plenarias de la CPC un informe semestral sobre el estado de las normas referidas y la actualización de la base de datos. Dicho informe, a su vez será remitido a la Secretaría del MERCOSUR, con la cual se deberán implementar mecanismos de coordinación y complementación
Artículo 2 — Reconocer y agradecer el trabajo realizado por la Presidencia Pro Témpore, las Secciones Nacionales y la Secretaría Permanente a efectos de la elaboración de este documento que constituye sin dudas un importante aporte a la temática del estado de incorporación de la normativa Mercosur la cual es para la CPC una prioridad en la agenda del MERCOSUR.
Puerto Iguazú, 07 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/DIS. 05/04
SUBCOMISION DE INTEGRACION PRODUCTIVA DEL MERCOSUR
VISTO
La importancia inexcusable de la identidad regional y el desarrollo de sus economías
CONSIDERANDO
El concepto de integración económica ya no puede verse solamente como la simple agregación de las características económicas y productivas de cada país integrante de un bloque, sino que debemos avanzar sobre el concepto de eje de crecimiento basado en una estrategia de agregación de valor.
Paradójicamente en un mundo cada vez más globalizado, adquieren mucha importancia los procesos de desarrollo altamente localizados. O sea, si la base de la competencia internacional hoy pasa por la creación de conocimiento y su aplicación a los procesos productivos y sus productos, el papel de los países, las regiones y las ciudades se ha incrementado.
El territorio local pasa a ser fundamental para la constitución de la estrategia global en el sentido de que es necesario impulsar acciones que eleven la eficiencia público — privada de las instancias locales y regionales que pongan en marcha el potencial endógeno y lo conecten con los recursos exógenos.
Impulsar esquemas de integración económica subnacional y supranacional en un marco de racionalidad pública se vuelve imperioso para articular nuestros países al mercado internacional. Las ventajas competitivas pasarán por la posibilidad que tengamos de generar a mediano plazo mejores tasas de innovación productiva, mayores niveles de cualificación de nuestros recursos humanos, y mejor y mayor vinculación entre sistema científico y tecnológico y empresas.
Es interesante la oportunidad que abre este proceso de globalización (globalización más localización) para nuestras comunas y municipios, en el sentido de que los inserta como un factor importante en el circuito de la competitividad sistémica al ser los "organizadores primeros" del territorio chico de la competitividad. La globalización es un proceso complejo que esconde varias tramas, amenazas pero también oportunidades; en este sentido aparece la posibilidad de la transformación de la actuación de los gobiernos locales al poner al territorio como un eje central sobre el que se articulan empresas, sistema educativo, sistema científico y tecnológico, redes logísticas, etc.
Debemos pensar en un modelo de desarrollo tipo espina de pescado, con un eje central de crecimiento sobre el cual se van articulando e integrando todos los actores de la competitividad: empresas, sindicatos, todos los niveles de gobierno, sistema educativo (Medio-Superior Técnico y Universitario), sistema científico tecnológico, etc. Este eje central de crecimiento estará constituido en torno al concepto de valor agregado como factor de competitividad internacional.
Nuestra competitividad dependerá de la capacidad que tengamos para constituir lo que la CEPAL denomina "Políticas de creación de encadenamientos y aglomeraciones productivas" (Kuwayama — Durán Lima). Debemos visualizar al sistema productivo como una serie de redes nacionales en las que existen vinculaciones interempresariales, intrasectoriales e intersectoriales (Kuwayama — Durán Lima), que permitan ir agregando valor tanto vertical como horizontalmente.
La competitividad está hoy determinada por la integración económica comprendida como el incremento cualitativo y cuantitativo de las vinculaciones entre empresa-gobierno-sistema educativo y científico tecnológico-sistema logístico.
Desde esta perspectiva las políticas de encadenamiento pasan por la conformación de clusters que involucren a una amplia gama de empresas dentro de un enfoque de competitividad sistémica, o sea, partiendo de considerar que el entorno económico está determinado por la generación de ventajas competitivas a partir de la combinación de conocimiento, nuevas tecnologías, mejores estructuras organizativas, mayor rol activo del gobierno.
Debemos trabajar en la identificación de varias cadenas de valor estratégicas para el crecimiento económico y el desarrollo social de los países miembros del MERCOSUR, e integrarlas a esquemas amplios de competencia. Los encadenamientos productivos permitirían integrar hacia atrás y hacia delante del bien exportado, desagregando en cada caso el papel de cada uno de los actores intervinientes, y las posibilidades de potenciación del valor generado por cada uno de ellos.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
La creación de la Subcomisión de Integración Productiva del Mercosur.
Esta Comisión deberá estar en funcionamiento antes de la reunión de la próxima plenaria de la CPC
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/DIS. 06/04
SUBCOMISION PUERTOS DE LA HIDROVIA
VISTO
La importancia que los puertos representan para el desarrollo económico y social del Mercosur
CONSIDERANDO
Si observamos atentamente la historia de los países integrantes del Mercosur, podemos apreciar que tradicionalmente y aún más en esta contemporaneidad; sus exportaciones, tienen como epicentro los complejos portuarios de la Hidrovía Paraguay-Paraná. Es sabido que el desarrollo económico y social de nuestros pueblos ha estado ligado en gran medida al progreso en el campo de los transportes. La importancia en crecimiento de nuestros puertos y las ventajas que el transporte hidroviario presenta, como por ejemplo: economía de combustibles, facilidad de movimientos para cargas voluminosas e indivisibles, costos más baratos para cargas de gran volumen a larga distancia, etc.; hacen de la utilización de ellos una ventaja competitiva para con nuestro comercio hacia otras regiones del mundo. Actualmente existen en el mundo cuatro grandes redes de navegación interior que se corresponden con cuatro grandes regiones industriales. Estas son: las de Gran Bretaña; las de Europa del noroeste &mdashdel; Sena al Elba y al Ródano-, la de la llanura rusa y la del nordeste norteamericano &mdashGrandes; Lagos, el Canal de San Lorenzo y la del Erie al Ohio y al Mississipi-Missouri-.
Nuestro Mercosur tiene a través de la Hidrovía Paraguay-Paraná la gran posibilidad de constituir la quinta gran red de navegación interior y su correlato industrial.
La Hidrovía Paraguay-Paraná con una longitud de 3.442 kms., se extiende desde Puerto Cáceres (Brasil) a Nueva Palmira (Uruguay). Esta Hidrovía es navegable a 34 pies desde el Océano hasta Puerto Gral. San Martín y a 22 pies desde esa zona hasta el Puerto de Santa Fe. Desde allí hasta Corumbá es navegable por barcazas con un calado de entre 6 y 8 pies. Al norte de Corumbá y hasta Cáceres es navegable por barcazas de 6 pies de calado.
Los puertos de la Hidrovía son Cáceres, Descalvado, Ladario y Porto Murtinho en Brasil; Puerto Quijarro, Puerto Aguirre, Puerto Bosch y Puerto La Paz en Bolivia; Villeta, Vallemi, Concepción, San Antonio, Asunción y Ayolas en Paraguay; Formosa, Barranqueras, Santa Fe, Diamante, San Martín, Rosario, Villa Constitución, San Nicolás, San Pedro, Campana y Zárate en Argentina; Nueva Palmira en Uruguay.
Los productos que desde nuestros puertos son transportados por la Hidrovía son diversos, aunque a nadie escapa la enorme zona de producción sojera que atraviesa además de pasar por centros mineros que producen mineral de hierro y manganeso así como una rica zona forestal, todo esto bañando los grandes centros industriales.
Creo poder seguir argumentando lo que de por sí tiene envergadura propia. Por eso propongo la creación de una Subcomisión de Puertos de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
La creación de la Subcomisión Puertos de la Hidrovía del Mercosur.
La Comisión deberá estar en funcionamiento antes de la reunión de la próxima plenaria de la CPC
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/DIS. 07/04
SUBCOMISION DE MEDIO AMBIENTE
VISTO
Las pautas generales establecidas por el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, y en virtud de la trascendencia alcanzada por la cuestión ambiental en todo el mundo, como problemática que involucra el tratamiento de los aspectos que hacen a la utilización racional de los recursos naturales, al desarrollo sustentable y al establecimiento de un adecuado ambiente integrador de las aptitudes y capacidades del hombre para una relación armoniosa con el entorno;
CONSIDERANDO
Que la dimensión ambiental representa en su esencia una actividad natural, mientras que la agricultura es una actividad productiva; y que el medio ambiente constituye uno de los desafíos más trascendentes que tienen los países del MERCOSUR, en consonancia con las características enmarcadas en la AGENDA XXI de la ECO `92, y reafirmadas en la Cumbre de Johanesburgo de 2002, exigiendo que cada uno de los estados asuman un rol activo en la implementación de acciones comunes tendientes a la preservación de los recursos naturales, el cuidado de nuestra biodiversidad y el resguardo del patrimonio natural, como legado que identifica y define en una misma raíz a la comunidad mercosureña.
Que además, los límites ambientales trascienden las fronteras geográficas entre los estados, obligando a la mancomunión de esfuerzos para una estrategia que regule el aprovechamiento integral de nuestro patrimonio natural, para que la riqueza del MERCOSUR sea cuidada en el presente y conservada para el disfrute de las generaciones futuras.
Por todo lo expuesto,
La COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Créase la Subcomisión de Medio Ambiente, a partir de la división de la actual Subcomisión de Agricultura y Medio Ambiente, la cual se denominará Subcomisión de Agricultura.
La Subcomisión de Medio Ambiente deberá estar constituida antes de la próxima reunión plenaria de la CPC.
Créase un grupo ad hoc, hasta tanto se constituya la subcomisión, para abordar, entre otras, las siguientes áreas de trabajo:
1.- Ecosistemas del Iberá
2.- Aquífero Guaraní
3.- Vuelos sobre Cataratas
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/DIS. 08/ 04
SUBCOMISION DE COOPERATIVAS
VISTO
Lo establecido en el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Reglamento Interno de la CPC MERCOSUR; y en virtud de los importantes aportes realizados por la Reunión Especializada en Cooperativas del MERCOSUR, en particular su Declaración del 27 de Noviembre de 2003.
CONSIDERANDO
La Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo, que entre otros temas establece:
Y teniendo presente el Comunicado Conjunto de la Cumbre de Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR, del 18 de junio de 2003, en el que se declara "la necesidad de dar impulso al movimiento cooperativo en el MERCOSUR, reconociendo en dicha actividad una importante herramienta para el desarrollo".
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
La creación de la Subcomisión de Cooperativas, en el ámbito de la CPCM.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/ DIS. 09/04
CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES PARLAMENTARIAS DE ALCA.
VISTO
La Declaración de Santa Cruz de la Sierra, dada en la República de Bolivia, del 29 de junio de 2004.
CONSIDERANDO
Que las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia Parlamentaria de las Américas (COPA) y por el Grupo de Trabajo sobre Libre Comercio de las Américas del Foro Interamericano de las Américas (FIPA) proponen la creación de una Comisión Especial de estudio y seguimiento de las negociaciones del ALCA, con el propósito de incorporar plena e institucionalmente a los Parlamentos de los países del Mercosur como órganos legítimos de sus pueblos en el seguimiento de las negociaciones gubernamentales del Acuerdo del ALCA.
Que los parlamentarios del Mercosur deben tomar conocimiento exhaustivo respecto al estado de las negociaciones, como legítimos representantes de sus pueblos, y de esa manera fortalecer la ejecución de estrategias de participación en sus países.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Artículo Único. Instruir a las Secciones Nacionales a proponer en el seno de sus respectivos parlamentos nacionales la creación de una Comisión Parlamentaria Especial de información y seguimiento de las negociaciones llevadas a cabo por los Gobiernos del MERCOSUR en el marco del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/DIS. 10/04
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE — SAPP - EJERCICIO 1 DE OCTUBRE DE 2003 AL 31 DE MARZO DE 2004.
VISTO:
Que la Disposición MERCOSUR/DISP.07/2001, aprobada en Asunción el 21 de junio de 2001, establece en su artículo 1 como fechas de cierre para la rendición de cuentas que debe presentar la SAPP las siguientes:
b) Segundo Semestre: 1 de abril al 30 de setiembre de cada año
CONSIDERANDO:
Que la Disposición MERCOSUR/CPC/DIS. 16/2003 aprobó el presupuesto de la Secretaría Permanente correspondiente al período 1 de octubre de 2003 al 31 de marzo de 2004.
Que la MERCOSUR/CPC/DIS. 15/2003 aprobada en la XXII Reunión Plenaria estableció en su artículo 2 "Tener por presentado y aprobado el Informe complementario de Ingresos y Egresos de la Secretaría Permanente correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2003 el que deberá incluirse igualmente en la ejecución presupuestal correspondiente al primer semestre del año 2004".
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Artículo 1.- Aprobar como ejecución presupuestal las obligaciones contraídas y los pagos efectuados en el período 1 de octubre de 2003 al 31 de marzo de 2004, que se incluye como Anexo de la presente Disposición y forma parte de la misma.
Puerto Iguazú, 07 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/DIS. 11/04
BANCO ENERGÉTICO REGIONAL DEL MERCOSUR
VISTO
La importancia sustantiva que los recursos energéticos tienen para el Mercosur y los países asociados
CONSIDERANDO
Que los pasos firmes que los países integrantes del Mercosur vienen dando en pro del afianzamiento de su integración. Y que el mundo globalizado cada vez nos exige más consolidación como región para poder desde esa fortaleza, avanzar en negocios con terceros mercados con el fin de lograr a través del crecimiento de nuestras economías; calidad de vida para nuestra gente. Es que consideramos necesario &mdashpor; imperio de la realidad-, analizar la creación de un Banco Energético Regional.
Que la integración no es sólo una mirada de conjunto; exige acciones de conjunto. Por aquello simple y profundo que dice el Embajador Chileno ante la Aladi, Dr. Héctor Casanueva de que, "las cosas son de acuerdo a lo que queremos que sean"; es que no dudamos en instar a trabajar sobre el nervio motor de nuestros desarrollos: el recurso energético.
Que la creación de este Banco será decisivo para determinar el potencial energético de la región. Así también será una herramienta válida en el asociativismo con terceros organismos, que nos permitan detectar nuevos recursos energéticos. Igualmente resultará importante la participación, estudio y posterior opinión sobre los desarrollos de energía hídrica y de distribución para la región.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Se inicien los estudios tendientes a lograr el desarrollo sostenido de las acciones por parte de los países miembros a los efectos de la creación del Banco Energético Regional del Mercosur y sus países asociados.
Invitar a participar a México y Venezuela.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004
MERCOSUR/CPC/DEC. 01/04
Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, los legisladores de los Congresos Nacionales de Chile reunidos en Puerto Iguazú, República Argentina, los días 6 y 7 de julio de 2004, en cumplimiento de lo solicitado por los Jefes de los Estados Partes del MERCOSUR en su reunión extraordinaria del día 15 de agosto de 2003 en la ciudad de Asunción y lo acordado por el Consejo del Mercado Común en su Decisión 26/03 "Programa de Trabajo 2004-2006, ítem 3.1. Parlamento del MERCOSUR hacen entrega a los señores Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR de la siguiente
DECLARACIÓN DE PUERTO IGUAZÚ
El MERCOSUR es hoy, en Sudamérica, un proceso de integración cuya importancia estratégica para la protección de los intereses de sus socios es imprescindible.
El MERCOSUR contribuye a la generación de una conciencia y un estilo de vida, diferenciado, autónomo y propio que se evidencia en sus instituciones, en sus objetivos y en una posición común sólida y clara en los Foros Económicos Internacionales.
Hoy nos encontramos frente a una oportunidad trascendente desde que el MERCOSUR fue creado por el Tratado de Asunción en el año 1991. Hoy, luego de haber atravesado exitosamente una de las peores crisis económicas de la historia de sus integrantes, se abre un panorama de profundas convergencias en lo político, económico y social, que implican asumir sin dudar desafíos de trascendental significación.
Profundizar el MERCOSUR es uno de esos desafíos que se deben encarar hoy con la decisión y la firmeza que la oportunidad de los acontecimientos históricos ameritan. Es preciso adecuar el MERCOSUR a los cambios imprescindibles para actuar en la actual coyuntura mundial..
El MERCOSUR debe decidirse a cumplir los objetivos fundacionales que se han enunciado en el Tratado de Asunción, replantearse aquellos que requieran alguna revisión y definir su planteamiento estratégico con el objetivo de constituirse en un mercado ampliado y complementario como etapa hacia el Mercado Único, para los cuatro países fundadores y para aquellos nuevos socios que crean en un nueva forma de integración en Latinoamérica.
Los cambios, seguramente no serán sencillos y provocarán ciertas resistencias, debiéndose enfrentar las asimetrías existentes entre los miembros con sentido constructivo. La matriz del cambio MERCOSUR podemos identificarla de la siguiente manera:
El actual sistema Institucional del MERCOSUR permitió avances sostenidos y eficaces durante los primeros diez años del proceso de integración. En la actualidad la propia dinámica de los acontecimientos mundiales y regionales impone un cambio de modelo. Ese nuevo modelo por nacer debe contener un formato distinto para gobernar, gerenciar y gestionar el MERCOSUR desde una perspectiva regional.
En este sentido se observan acciones positivas como la creación de la Comisión de Representantes Permanentes, la creación del Tribunal de Revisión Permanente el nuevo formato de la Secretaría del MERCOSUR en un órgano técnico y especializado que brinde asesoramiento a través de su Servicio de Asesoría Técnica con una lógica independiente y con un sentido regional en sus informes. La Comisión Parlamentaria Conjunta, también es un saludable ejemplo de optimización del modelo institucional. El trascendental Acuerdo Interinstitucional con el Consejo del Mercado Común dará a la instancia parlamentaria del MERCOSUR un rol hasta ahora inédito en sus funciones y competencias.
La consolidación de un derecho de la integración sólido, la construcción de un sistema de justicia regional eficiente y dinámico, la identificación de un procedimiento eficaz para la incorporación de la normativa regional a los ordenamientos jurídicos nacionales, son a su vez requisitos indispensables para garantizar la seguridad jurídica del bloque y afianzar su estructura institucional.
Una nueva arquitectura institucional que posibilite una mayor legitimidad, y con capacidades para aplicar políticas de desarrollo y cohesión social comunes, posibilitará a su vez generar una conciencia regional mas perceptible.
La consolidación de una conciencia MERCOSUR es una condición para la construcción de una comunidad regional que tenga la certeza de que los logros objetivos y esfuerzos compartidos son la alternativa posible para el bienestar común.
Creemos en la reformulación integral de la estructura institucional, donde el Parlamento del MERCOSUR sea uno de los pilares de sustentación de un proceso que a su vez contribuya a fortalecer la democracia en la región. Debemos avanzar, a su vez, en un formato democrático en la toma de decisiones en el MERCOSUR y el compromiso intenso de los partidos políticos y de la sociedad civil en la construcción de la integración.
Es también condición necesaria de este MERCOSUR Profundo, que el nuevo esquema institucional sea producto de una discusión abierta, clara y responsable de todos los actores involucrados y es en este sentido donde el liderazgo político, la visión estratégica y la representatividad deberán jugar un rol prioritario en la conducción del proceso.
Como mencionamos antes, el camino hacia un nuevo modelo ya ha comenzado, quizá de manera desordenada y hasta espasmódica, pero, no se puede dudar que la puesta en marcha del Acuerdo Interinstitucional CMC y CPC es la primera fase, como mecanismo de transición, hacia un Parlamento Regional.
No obstante hoy las circunstancias político / electorales en alguno de los Estados Partes dificultan la discusión y elaboración de una propuesta de Parlamento MERCOSUR más ambiciosa. Nos esforzaremos para que la discusión continúe y se optimice; el documento que se adjunta , "Anteproyecto Constitutivo del Parlamento MERCOSUR" elaborado por consenso de las Secciones Nacionales de la CPC, si bien es austero, es sólo una primera contribución a un etapa que ya no puede ser contenida ni retrasada.
La generación de una dimensión política de la integración, las nuevas instituciones regionales, la construcción de convergencias comerciales regionales, la puesta en marcha con carácter prioritario de sociedades del trabajo como parte de una estrategia MERCOSUR para el crecimiento del empleo, la participación activa de los actores de la sociedad civil en la integración de ciudades y subregiones, las políticas comunes de integración fronteriza, la construcción e implementación de una Política Social del MERCOSUR de lucha contra la pobreza, el hambre y la exclusión social, agregarán valor al proceso de integración y posibilitarán definir el perfil de una nueva sociedad comunitaria.
Hacia allá iremos, convencidos de la irreversibilidad histórica del MERCOSUR y de nuestro compromiso en la construcción de la unidad de Sudamérica.
MERCOSUR/CPC/DEC. 02/04
ACUERDO MERCOSUR — UNIÓN EUROPEA
VISTO
El Protocolo de Ouro Preto y el Tratado de Asunción; y
CONSIDERANDO
La necesidad de aumentar el acceso de nuestra producción a otros bloques regionales;
La importancia de la integración productiva y la complementariedad comercial;
La búsqueda del desarrollo de nuevas ventajas comparativas en relación con terceros mercados y una mejora en los patrones de especialización comercial en favor de productos con mayor valor agregado y diferenciación tecnológica;
La importancia de crear un polo de desarrollo con otras regiones del mundo;
La decisión de avanzar en aspectos que fueron en el pasado obstáculos en el proceso de integración, como es la relación con terceros mercados;
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DECLARA
Su apoyo a las negociaciones realizadas para lograr el acuerdo birregional que formalizarán el Mercosur y la Unión Europea, que significa un paso trascendental en el marco de la integración de nuestra región con uno de los mercados más importantes del mundo. La necesidad de reforzar el accionar de los negociadores con el objeto de lograr un favorable acuerdo para el acceso de los productos agrícolas del MERCOSUR al mercado europeo.
La conveniencia de acceder a la información para transparentar y legitimar el proceso negociador.
Puerto Iguazú, 7 de julio de 2004