2003-Dez-Montevideu-AnexoIII
XXII REUNION PLENARIA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
ANEXO III
MERCOSUR/CPC/DIS. 09/2003
MECANISMO DE CONSULTA CMC - CPC
VISTO:
El Acuerdo Inter — Institucional CMC — CPC, de fecha 6 de octubre de 2003, por el cual el Consejo del Mercado Común se compromete a consultar a la Comisión Parlamentaria Conjunta acerca de los asuntos que requieran incorporación legislativa en los Estados Partes; y a su vez, la Comisión Parlamentaria Conjunta se compromete a agilizar — a través de sus Secciones Nacionales — la incorporación de la normativa consultada, en especial, aquella cuya aprobación por el Consejo del Mercado Común sea producto de un consenso con la Comisión Parlamentaria Conjunta
CONSIDERANDO:
La importancia que para la consolidación institucional de la Comisión Parlamentaria Conjunta representa la instauración del mecanismo de consulta; y teniendo en cuenta la jerarquía de los órganos parte en el Acuerdo;
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Artículo 1.- Aprobar el procedimiento interno de la Comisión Parlamentaria Conjunta para el tratamiento de las consultas enviadas por el Consejo del Mercado Común, que consta en el Anexo de la presente Disposición.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/DIS. 10/2003
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DE LA UNIÓN EUROPEAVISTO el Proyecto de "Apoyo a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR" financiado con aporte de la Unión Europea y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR;
CONSIDERANDO que su ejecución ha tenido como resultado visible la firma del histórico Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, de 6 de octubre de 2003, en virtud del cual el Consejo asume el compromiso de consultar a la Comisión sobre aquellos proyectos normativos que requieran internalización vía legislativa en los Estados Partes, y ésta, a su vez, asume el compromiso de agilizar la referida internalización, particularmente de aquella normativa MERCOSUR que haya sido consensuada con la propia Comisión;
CONSIDERANDO que el Preámbulo del referido Acuerdo asume como objetivo a medio plazo la constitución de un Parlamento regional;
CONSIDERANDO que ello supone un avance de primer orden en el fortalecimiento de la legitimidad democrática del proceso decisorio en el MERCOSUR, así como la instauración de una profunda reflexión en torno a las dificultades que en la actualidad plantean el esencial estadio de internalización de la normativa MERCOSUR;
CONSIDERANDO que la Comisión Parlamentaria Conjunta ha asumido con absoluta seriedad su nuevo rol protagonista a través del mecanismo de consulta instaurado por el referido Acuerdo Interinstitucional, como manifiestan los Cursos de Capacitación de funcionarios y los Talleres Parlamentarios desarrollados en el marco del Proyecto "Apoyo a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR", cuyo trabajo se ha traducido en la presentación de proyectos concretos de reglamentación del mecanismo de consulta para su análisis por la Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta;
CONSIDERANDO que la reglamentación interna del mecanismo de consulta por lo que respecta a la Comisión Parlamentaria Conjunta debe ir acompañada de una paralela reglamentación interna por el Consejo del Mercado Común, así como de una reglamentación conjunta (resultado coherente de las dos anteriores), del propio Acuerdo Interinstitucional;
CONSIDERANDO que más allá del mecanismo de consulta tanto la Comisión Parlamentaria Conjunta como el Consejo del Mercado Común deben continuar los trascendentales trabajos tendientes a la instauración de un futuro Parlamento regional;
CONSIDERANDO que dicha instauración debe plantearse en el marco global de una profundización en la estructura del MERCOSUR que aborde, más allá de las cuestiones vinculadas al proceso decisorio y a su internalización, aquellas otras vinculadas al sistema de solución de controversias en el MERCOSUR, garantía última del pleno respeto del Estado de Derecho en el sistema de integración regional, lo que exige poner fin, de una vez por todas, a su provisionalidad a través de la creación de un Tribunal de Justicia capaz de generar seguridad jurídica en el financiamiento del sistema de integración y uniformidad en la aplicación del ordenamiento MERCOSUR.
CONSIDERANDO que el debate debe también extenderse a la naturaleza y funciones a desarrollar por la recién creada Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes y a las relaciones de dicha Presidencia con la Secretaría Técnica del MERCOSUR;
CONSIDERANDO que ahora, más que nunca, se necesita de la cooperación de la Unión Europea, que permita, por un lado, una continuidad en la asistencia técnica , en lo concerniente al seguimiento del modus operando del mecanismo de consulta; y, por otro, asistencia técnica en lo concerniente a la preparación de una futura reforma estructural del MERCOSUR, que debería abarcar no sólo el plano legislativo, sino también el ejecutivo y el judicial. LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:Artículo 1.- Hacer eco de los excelentes y visibles resultados que, en aras a una profundización democrática en el proceso decisorio del MERCOSUR, se han desprendido del "Proyecto de Apoyo a la Comisión Parlamentaria del MERCOSUR", fundamentalmente con la firma del histórico Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta de 6 de octubre de 2003.
Artículo 2.- Hacer eco de la trascendental labor desarrollada por los expertos europeos implicados en el Proyecto, tanto en la faceta de asesoramiento como de mediación entre las posiciones de los Estados Partes.
Artículo 3.- Solicitar a la Comisión Europea una continuidad en la cooperación y asistencia con técnicos y expertos, con el fin de optimizar el avance histórico que implica el referido Acuerdo Interinstitucional.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003.
MERCOSUR/CPC DIS. 11/2003
CREACION DE LA SUBCOMISION DE TURISMO
VISTO: El Tratado de Asunción de 1991; el protocolo de Oro Preto de 1994, y su adicional y el reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur (Articulos 5,6,7,8), la solicitud de la Comisión de Turismo del Honorable Senado de la Nación de la República Argentina ante el Foro de Integración Fronteriza del año 2002 y la solicitud en iguales términos presentada en Foz Do Iguazú en Noviembre de 2003; yCONSIDERANDO:
Que una profunda transformación cultural ha constituido al turismo en el fenómeno más singular de la segunda mitad del siglo veinte.
Que el acelerado crecimiento ha determinado que la OMT lo considere "la próxima fuerza económica hacia el tercer milenio"
Que dicho Organismo hace tal afirmación a través de estadísticas que demuestran el aumento constante de viajeros internacionales en el mundo y el correspondiente ascenso del gasto turístico.
Que el turismo genera divisas abre fuentes de trabajo multiplica actividad económicas, favorece la capacidad tributaria, redistribuye ingresos internos, recupera áreas postergadas, crea polos de desarrollo favoreciendo las economías regionales, morigera los efectos nocivos de la globalización, promueve la integración, contribuye a preservar la naturaleza y a elevar la calidad de la vida humana.
Que los escenarios geográficos de la región MERCOSUR constituyen un gigantesco potencial de atractivos turísticos que podrían constituirse en una herramienta de excepcionales condiciones al servicio del desarrollo y la integración de nuestros pueblos
Que se hace necesario la armonización del sistema normativo turístico de los países miembros a fin de facilitar y promover con políticas comunes el posicionamiento de un producto turístico competitivo en el ámbito mundial.LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:Artículo 1.- Créase la Subcomisión de Turismo en el ámbito de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.
Artículo 2. - La misma estará integrada por dos legisladores de cada Estado parte; designado a tal efecto por cada Sección Nacional.
Artículo 3. - Las Comisiones Permanentes de Turismo de los Parlamentos de cada Estado parte podrán prestar asesoramiento técnico a dicha comisión.
Artículo 4. - Una vez integrada, dictará su reglamento interno a los efectos de su funcionamiento.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/DIS.12/2003
REUNIONES PLENARIAS DE LA CPCVISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y
CONSIDERANDO
Que es importante resaltar el rol parlamentario de esta CPC, situación que se refuerza con el aspecto simbólico que representa el sesionar en un recinto parlamentario,
Que es importante el comenzar a establecer y repetir prácticas parlamentarias,
Que el sesionar en el ámbito del Parlamento otorgará mayor visibilidad al accionar de la CPC,
Por todo ello laCOMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Art.1.- Realizar sus Reuniones Plenarias en el ámbito del Parlamento Nacional del Estado que ostente la Presidencia Pro Témpore. A tal fin, y en caso de celebrarse la reunión en una localidad distinta a la sede del Parlamento, la Presidencia Pro Témpore de la CPC arbitrará los medios necesarios para realizar la reunión en el ámbito de la sede legislativa de la citada ciudad.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/DIS.13/2003
PROYECTO DEL CONVENIO UE - CPC
VISTO: El Proyecto "Apoyo a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR" financiado con aporte de la Unión Europea y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR;CONSIDERANDO:
- que se ha notado un muy buen desarrollo en la ejecución del mismo por parte de la Co Dirección MERCOSUR, lo que se percibió en el desarrollo de las actividades ejecutadas en los últimos ocho meses;
- El informe elevado por el señor Co Director MERCOSUR, en el que consta un relatorio de las actividades y un informe financiero auditado, con informe favorable a la gestión;
Atento:
I) A lo dispuesto en el addendum, que prorroga las actividades del Convenio hasta el 30 de abril en su parte ejecutiva y hasta el 31 de diciembre para su liquidación total;
II) A las facultades Reglamentarias;LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:Artículo 1°.- Reconocer el esfuerzo realizado por el Co Director MERCOSUR señor Walter Alex Cofone, en la ejecución del Proyecto "Apoyo a la Comisión Parlamentaria Conjunta".
Artículo 2°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Addendum del citado Convenio que establece: "La CPC designará un homologo con quien el Director europeo colaborará estrechamente y que en el caso de término del contrato del Director europeo, éste homologo asistido por el Secretario Permanente de la SAPP a su vez nombrado por el Presidente Pro Témpore de la CPC asumirá, conjuntamente con su asistente todas las responsabilidades y los cargos relativos a la gestión del proyecto incluida la co-firma en la cuenta bancaria", designar al hasta ahora Co-Director MERCOSUR, señor Walter Alex Cofone, Director del Convenio de Financiación "Apoyo a la Comisión Parlamentaria Conjunta".
Artículo 3°.- Comunicar la presente disposición a las Delegaciones de la Comunidad Europea en los cuatro países signatarios del tratado de Asunción, Chile, Bolivia y Organizaciones relacionadas con las actividades de la CPC y al Parlamento Europeo.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/DIS. 14/2003
DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CPC
VistoEl Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro PretoConsiderando
La necesidad de crear una conciencia regional entre los ciudadanos de los Estados Partes del Mercosur
La necesidad de contar con herramientas que colaboren en la consolidación del proceso de integración
La importancia que tienen los medios masivos de comunicación en la formación de la opinión de los ciudadanos de cada uno de los Estados PartesLA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:Artículo 1- Difundir las actividades de la Comisión Parlamentaria Conjunta en los medios masivos de comunicación, con el objetivo de comprometer a la ciudadanía en el proceso de integración.
Artículo 2- Aconsejar al resto de los órganos del Mercosur implementar un procedimiento de similares características, con el fin de comunicar a la opinión pública acerca de las actividades desarrollados por los mismos.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/DIS. 15/2003
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE — SAPP - EJERCICIO 1 DE ABRIL AL 30 DE SETIEMBRE DE 2003
VISTO: Que la Disposición MERCOSUR/DISP.07/2001, aprobada en Asunción el 21 de junio de 2001, establece en su artículo 1 como fechas de cierre para la rendición de cuentas que debe presentar la SAPP las siguientes:
a) Primer Semestre: 1 de octubre al 31 de marzo de cada año
b) Segundo Semestre: 1 de abril al 30 de setiembre de cada año
Que la Disposición MERCOSUR/CPC/DIS. 02/2003 aprobó el presupuesto de la Secretaría Permanente correspondiente al período 1 de abril al 30 de setiembre de 2003. CONSIDERANDO:
Que la Disposición MERCOSUR/CPC/DIS. 01/2003, aprobada en Asunción el 17 de junio de 2003, establece en su artículo 2 que se tiene "por presentado y aprobado el Informe Complementario de Ingresos y Egresos de la Secretaría Permanente correspondiente a los meses de abril y mayo de 2003 el que deberá incluirse igualmente en la ejecución presupuestal correspondiente al segundo semestre del año 2003. LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR
DISPONE:Artículo 1.- Aprobar como ejecución presupuestal las obligaciones contraídas y los pagos efectuados en el período 1 de abril al 30 de setiembre de 2003, que se incluye como Anexo de la presente Disposición y forma parte de la misma.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/DIS. 16/2003
PRESUPUESTO SAPP - 1 DE OCTUBRE DE 2003 AL 31 DE MARZO DE 2004
VISTO: Que la Disposición MERCOSUR/CPC/DIS.07/2001, aprobada en Asunción el 21 de junio de 2001, establece en su artículo 1 como fecha de cierre de la rendición de cuentas que debe presentar la SAPP las siguientes:
- Primer Semestre: 1 de octubre al 31 de marzo de cada año
b) Segundo Semestre: 1 de abril al 30 de setiembre de cada año
Que por la Disposición MERCOSUR/CPC/DIS. 02/2003 aprobada en la XXI Reunión Plenaria, Asunción 17 de junio de 2003, se aprobó el presupuesto correspondiente al ejercicio 1 de abril al 30 de setiembre de 2003 para la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente. CONSIDERANDO:
Que es necesario para el buen funcionamiento de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, la aprobación de su presupuesto semestral, LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:Artículo 1.- Aprobar el presupuesto del ejercicio 1 de octubre de 2003 al 31 de marzo de 2004 para la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente que figura como Anexo de la presente disposición y se considera parte integrante de la misma.
Artículo 2.- A partir del mes de febrero del año 2004 la Asistente Técnica de la Secretaría Permanente, Sra. Gabriela Basaistegui, cumplirá una carga horaria de 8 horas diarias de labor por lo cual se fija su retribución en U$S 900 (novecientos dólares estadounidenses) a partir de la fecha referida.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUL/CPC/DIS. 17/2003
III FÓRUM DE DEBATES SOBRE INTEGRAÇÃO FRONTEIRIÇA, A SER REALIZADO NA REGIÃO DA TRÍPLICE FRONTEIRA, NO PRIMEIRO SEMESTRE DE 2004.
VISTO:Que a Declaração de Foz de Iguaçu, emanada do I Fórum de Debates sobre Integração Fronteiriça, realizado em Foz do Iguaçu em 19 e 20 de setembro de 2002, por iniciativa da Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul em colaboração com a Comissão de Relações Exteriores e de Defesa Nacional do Brasil e da Prefeitura Municipal de Foz do Iguaçu representa os anseios das comunidades da Tríplice Fronteira.
Que os resultados alcançados com a realização do II Fórum de Debates sobre Integração Fronteiriça também fortaleceram os esforços comunitários para integrar a região da Tríplice Fronteira.CONSIDERANDO:
Que as sugestões apresentadas naquelas ocasiões pelas entidades da sociedade civil, entre as quais destacam-se as referentes ao meio ambiente, turismo e educação como instrumentos de promoção do desenvolvimento na região da Tríplice Fronteira, devem continuar sendo discutidas para gerar alternativas de ações positivas destinadas a incentivar a integração fronteiriça.A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA DO MERCOSUL
DISPÕE:Artigo 1º: Aprovar a realização do III Fórum de Debates sobre Integração Fronteiriça a ser realizado no primeiro semestre do ano de 2004, com o objetivo de discutir questões pertinentes ao meio ambiente, ao turismo e à educação na região da Tríplice Fronteira.
Artigo 2º: Convocar todas as Seções Nacionais dos Países membros do Mercosul para se fazer presentes ao III Fórum de Debates sobre Integração Fronteiriça encaminhando propostas de alternativas de solução vinculadas às questões definidas no artigo anterior como temas do evento em apreço.
Montevidéu, 15 de dezembro de 2003.
MERCOSUL/CPC/REC. 15/ 2003
ESTATÍSTICAS REFERENTES À INTERNALIZAÇÃO DA NORMATIVA MERCOSUL
VISTO:O Artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto, que dispõe que a Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul procurará acelerar os procedimentos internos correspondentes nos Estados Partes para a pronta entrada em vigor das normas emanadas dos órgãos decisórios do Mercosul; CONSIDERANDO:
Que a Secretaria Administrativa do Mercosul, no desempenho das funções a ela atribuídas pelo Protocolo de Ouro Preto elabora, em consonância com o seu Artigo 32, inciso IV, quadro estatístico sobre as medidas implementadas por cada país para incorporar em seu ordenamento jurídico as normas emanadas dos órgãos do Mercosul previstos no Artigo 2 do referido Protocolo;
Que, quanto às normas que necessitam de aprovação congressual, o mencionado quadro estatístico não esclarece se estas já foram ou não encaminhadas ao órgão competente do Poder Legislativo do(s) Estado(s) Parte(s) onde se requeira tal aprovação, o que dificulta sobremaneira o acompanhamento de sua tramitação pelas Seções Nacionais da Comissão Parlamentar Conjunta. A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA
RECOMENDA:Artigo 1º Ao Conselho do Mercado Comum que instrua a Secretaria Administrativa do Mercosul para que adote, em seu quadro estatístico sobre as medidas implementadas por cada país com vistas à incorporação em seu ordenamento jurídico das normas emanadas dos órgãos do Mercosul, sistema que permita distinguir, quando a normativa requeira aprovação congressual, as normas já remetidas aos Legislativos nacionais daquelas a eles ainda não encaminhadas.
Artigo 2 — Remitir essa informação ao Presidente do Comité de Representantes Permanentes, Dr. Eduardo Duhalde, aos efeitos de que possa colaborar na internalização das normas MERCOSUL que requeira aprovação congressual.
Montevidéu, 15 de dezembro de 2003
MERCOSUR/CPC/REC. 16/2003
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL CONJUNTO
VISTOLa Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, y las obligaciones recíprocas de los países integrantes del MERCOSUR que surgen del Acuerdo sobre Medio Ambiente (Dec. CMC 2/2001) y la resolución GMC 34/01, en tanto dispone la armonización sanitaria, de desechos líquidos en puntos de frontera en el ámbito del MERCOSUR,CONSIDERANDO
Que la protección del Medio Ambiente y los recursos naturales constituyen una prioridad indiscutida para asegurar el desarrollo y bienestar de las generaciones futuras.
Que la región del MERCOSUR cuenta con la mayor reserva ecológica de flora, fauna y recursos de agua dulce del planeta.
Que es prioridad de los Estados del bloque la preservación de los recursos naturales que les son propios y que se ha autorizado en Uruguay, la instalación a ocho kilómetros de la localidad de Fray Bentos, en el paraje denominado Bopicuá, de una planta procesadora de celulosa así como el sobrevuelo de helicópteros en el área de Cataratas Parque Nacional Iguazú, entre otras situaciones que pueden afectar el patrimonial natural de las respectivas zonas.
Que en el marco de las resoluciones mencionadas los Estados Partes se han comprometido a "cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentable... a estimular la armonización de las directivas legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los estados partes, con especial referencia a las áreas fronterizas" (Dec CMC 2/2001).LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR
RECOMIENDAArtículo 1- La realización de estudios de impacto ambiental en conjunto, para los casos en que uno de los Estados parte lleve a cabo acciones que presupongan el riesgo de los recursos naturales de la región.
Artículo 2 - La armonización de la legislación en materia ambiental entre los países del MERCOSUR.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/REC.17/2003
SISTEMA ACUIFERO GUARANIVISTO
El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, firmado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
El acuerdo alcanzado por los países integrantes del MERCOSUR el 22 de mayo de 2003 en Montevideo donde se firmó el proyecto de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Sistema Acuífero Guaraní.
La Conferencia de Río en 1992, donde los países del mundo acordaron abocarse a fortalecer el nuevo paradigma global de desarrollo económico con sustentabilidad ambiental, y que ello implica una nueva relación entre la humanidad y su hábitat.
CONSIDERANDO
Que el Acuífero Guaraní es uno de los reservorios de agua subterránea más grandes del mundo, encontrándoselo en el subsuelo de un área de alrededor de 1.190.000 kilómetros cuadrados. En Brasil abarca una superficie - en kilómetros cuadrados - de aproximadamente 850.000 (9,9% del territorio) en Argentina 225.000 (7,8%) en Paraguay 70.000 (17,2%) y en Uruguay 45.000 (25,5%). De acuerdo a lo actualmente se conoce, salvo en la Argentina -que se encuentra a profundidades por debajo de los novecientos metros- en los demás países se lo alumbra a profundidades muy variables (entre los 50 y 1.500 metros).
Que se debe cumplir entonces con tres condiciones esenciales: no deben aprovecharse los recursos renovables a una velocidad más alta de la que estos necesitan para su renovación; no deben aprovecharse los recursos no renovables a una velocidad más alta de la que se necesita para encontrar sustitutos, y no debe producirse contaminación a una velocidad más alta de la que la naturaleza necesita para convertirlos en inocuos.
Que los estados deben proveer lo necesario para garantizar la conservación y buena administración de los recursos naturales renovables y la protección de los no renovables.
Que la protección del agua dulce necesita de la aplicación de criterios integrados de planificación y gerenciamiento de las aguas superficiales y subterráneas, que requiere profundas transformaciones en la cultura dominante, y en los aspectos institucionales y legales, ya que el agua es un recurso de alto valor económico, social y ambiental, en la actualidad un bien estratégico que en un futuro cercano incidirá en las relaciones geopolíticas entre los países que la posean y los que no la posean.
Que la importancia del Acuífero Guaraní, requiere no solamente de la investigación científica sino también de normativas tendientes a garantizar el uso racional y la gestión ambiental. Tratándose de un bien compartido debe realizarse también un análisis de las legislaciones nacionales compilando, y comparando la normativa vigente, con el objetivo de desarrollar y enunciar las recomendaciones necesarias para lograr que las normas nacionales compartan contenidos mínimos que aseguren la protección del recurso.LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDAArtículo 1 - La creación en el ámbito del MERCOSUR de una Comisión Especial de estudio, conformada por la Subcomisión de Medio Ambiente de la CPC y el SGT 6 — Medio Ambiente del GMC, para realizar el análisis y la comparación de las legislaciones nacionales, referidas al uso, explotación, concesión y control de contaminación, de las aguas superficiales y subterráneas provenientes del denominado Sistema Acuífero Guaraní y la Cuenca del Plata y sus afluentes. Esta Comisión coordinará sus estudios con el propósito de realizar recomendaciones a los gobiernos tendientes a lograr modificaciones en la normativa vigente en los Estados Partes que contemplen contenidos mínimos de protección y uso racional del recurso.
Artículo 2 - Tomar las medidas necesarias para la realización en el primer semestre del 2004 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil de un seminario técnico en el que se debata el estado actual de la degradación de las reservas hídricas del Acuífero Guaraní y de la Cuenca del Plata , los estudios de impacto ambiental y el potencial aprovechamiento de los recursos hídricos que vienen siendo realizados , así como delinear las directrices para el aprovechamiento integrado de esos recursos hídricos.
Artículo 3.- Declarar de dominio público de los Estados partes al Sistema Acuífero Guaraní.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/REC. 18/2003
AMPLIACION DEL FORO CONSULTIVO ECONOMICO Y SOCIAL
VISTOLa Estructura institucional del Mercosur y las facultades otorgadas al Foro Consultivo Económico y Social por el Protocolo de Ouro Preto CONSIDERANDO
La necesidad de ampliar la participación en este órgano de nuevas instituciones, para darle mayor participación a la sociedad en el proceso de integración,
La importancia que adquiere este foro debido a las dificultades que afrontan los países que componen el Mercosur, sobre todo en el ámbito social,
Que la mayoría de las instituciones que conforman este órgano tienen un fuerte contenido económico
Que los presidentes de la Argentina y Brasil han manifestado la necesidad del trabajo en conjunto entre los países miembros del Mercosur en el área social, sobre todo en políticas vinculadas a la generación de trabajo y erradicación de la pobrezaLA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDALa incorporación de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), fundamentalmente las de contenido social, a la estructura del Foro Consultivo Económico y Social con el objetivo de comprometer a la ciudadanía en el proceso de integración.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/REC. 19/2003
PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA
VISTOEl consenso de Buenos Aires firmado por los Presidentes de la Republica Argentina, Néstor Kirchner, y el Presidente de la republica Federativa del Brasil, Inacio Da Silva, y el Protocolo de Ouro PretoCONSIDERANDO
Que la marginación y la pobreza de vastos sectores de la población es un problema que atañe a los cuatros países miembros del Mercosur y un flagelo de la humanidad en su conjunto.
Que las estadísticas revelan datos realmente alarmantes, ya que un gran porcentaje de los niños viven en hogares pobres y no tienen garantizada una adecuada alimentación y la satisfacción de las necesidades básicas.
Que debemos asumir la responsabilidad de trabajar para garantizar a nuestros niños una mejor calidad de vida, y el acceso a la educación formal y la salud publica.LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA:Artículo 1.- Evaluar la posibilidad de crear una Comisión integrada por miembros de los Ministerios de Educación, Desarrollo Social y Salud o sus equivalentes en cada uno de los Estados Partes, con el objeto fundamental de promover el desarrollo integral de la infancia.
Artículo 2.- Dicha Comisión proporcionará asistencia focalizada a grupos e instituciones de la comunidad en aspectos educativos y sanitarios y tendrá como destinatarios directos a la niñez, pertenecientes a familias en situación de pobreza e indigencia.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/REC. 20/2003
ARROZ - DEFENSA DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL
Y ARANCEL EXTERNO COMUNVISTO
El Tratado de constitución del Mercado Común del Sur (1991), y el Protocolo de Ouro Preto (1994), donde la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, iniciaron un proceso de integración que incluye la conformación de una Unión Aduanera.
CONSIDERANDO
Que la economía arrocera reviste una significativa importancia para algunas economías regionales de países del Mercosur, por el valor del complejo agroindustrial que se desarrolla a partir de este producto primario.
Que en los últimos años nuestros productores arroceros han venido sufriendo la distorsiva política de los Estados Unidos, que en forma permanente subsidia a sus exportaciones de arroz, por cifras que duplican el precio que reciben sus productores en el mercado.
Que también en los últimos años, se han realizado hacia el Mercosur, importaciones del arroz fuertemente subsidiado por el gobierno de los Estados Unidos, lo que perjudica a los productores locales de la Argentina, Brasil y Uruguay.
Que esas acciones constituyen una competencia desleal que desnaturaliza el libre comercio y pone al descubierto la falsa actitud de los Estados Unidos, de pregonar la liberalización comercial de los países periféricos, y de practicar una agresiva política comercial a favor de sus productores.
Que también la importación de arroz subsidiado entra en contradicción con la necesidad de fortalecer el Mercosur, que debe proteger a sus sectores productivos, y cuyos gobiernos predican en los foros internacionales en contra de las prácticas distorsivas que perjudican seriamente a sus países.LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDAArtículo 1 - Impulsar acciones que eviten en el futuro la realización de operaciones de importación de arroz subsidiado desde los Estados Unidos, contribuyendo de esa forma al fortalecimiento de la economía de la región.
Artículo 2 - Promover acciones orientadas al fortalecimiento del complejo agroindustrial del sector, incluyendo el establecimiento de un arancel externo común que proteja la producción de para todos los tipos de arroz.
Artículo 3 — Instar a los respectivos organismos técnicos de los países miembros a ordenar la superación tecnológica en forma conjunta mediante el intercambio de tecnología de manera de asegurar el autoabastecimiento de la región.
Artículo 4 - Reclamar al gobierno de los Estados Unidos que ponga fin a los subsidios de sus producciones y exportaciones de productos primarios, que distorsionan el libre funcionamiento del mercado y perjudican a los productores de los países del Mercosur.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/REC.21/2003
CUENTA SATELITE DE TURISMO
VISTOEl Tratado de Asunción del Mercado Común del Sur (1991), y el Protocolo de Ouro Preto (1994), donde la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Paraguay, iniciaron el proceso de integración regional.
Las numerosas Reuniones Especializadas en Turismo del MERCOSUR, con la participación de delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, durante las cuales fueran consensuados importantes tópicos referidos al desarrollo del turismo en la región, y en particular la celebrada en Río de Janeiro entre los días 06 a 08 de diciembre de 2000, durante la cual se resolvió asignar prioridad a la adopción del sistema de Cuenta Satélite de Turismo, con el apoyo de la Organización Mundial del Turismo - OMT.
La recomendación aprobada en la Sesión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta, realizada en Buenos Aires el 4 de julio de 2002, titulada "Turismo: Potencial de Integración y Desarrollo para el MERCOSUR", que pone de manifiesto la significación e importancia que en este ámbito se le asigna al impulso del turismo en la región. CONSIDERANDO
Que el turismo -reconocido como uno de los fenómenos culturales más singulares de nuestro tiempo-, se ha convertido en una fuerza económica vanguardista en el mundo, a la que se atribuye capacidad para multiplicar actividad productiva y generar nuevas fuentes de trabajo, paliando la desocupación e impulsando una dinámica de movilidad laboral de progreso y superación que promueve el desarrollo humano y la inclusión social de los pueblos.
Que la vastísima región territorial latinoamericana que abarca el Mercado Común del Sur, ofrece un enorme potencial de atractivos de carácter natural y cultural, aptos para conformar por sus características, productos turísticos integrados de segura inserción en el mercado internacional, proyectados hacia los países emisores de turismo líderes; así como constituyen hoy una fuerza de real significación de turismo intra zona, fuente de redistribución de ingresos entre los Estados signatarios y factor de intercambio comercial, mutuo conocimiento e integración poblacional en la región.
Que resulta manifiesta la conveniencia de impulsar acciones conjuntas por parte de los países signatarios y sus asociados, a efectos de la plena puesta en valor del potencial turístico regional, en virtud de los múltiples beneficios que puede brindar a sus economías, transformando al cono sur de América Latina, en un polo de desarrollo continental en base a la captación de visitantes de todo el planeta.
Que por su naturaleza resulta condición inherente al turismo, absorber el incesante flujo de transformaciones que se verifica en las motivaciones culturales del viaje turístico, imponiendo nuevas tendencias de mercado que es menester conocer e interpretar con la mayor celeridad, a efectos de la idoneidad que hoy demandan los planes y gestiones públicas del área, de directa implicancia en el ámbito de los negocios propios del sector.
Que el intenso dinamismo en que se desenvuelve la operatoria turística en el mundo moderno, ha generado un marco en la mercadotecnia caracterizado por la exigencia de la demanda, la diversidad de la oferta y la creciente complejidad tecnológica, instalando un alto grado de competitividad que requiere constante actualización de la metodología empleada, tanto a nivel de los cursos de acción oficiales, como del empresariado del segmento.
Que gestiones y negocios turísticos necesitan hoy de un permanente seguimiento y monitoreo de la evolución del mercado, con el objeto de evaluar resultados, prevenir consecuencias no deseadas e introducir correcciones que permitan rectificar el rumbo, enmendando políticas o medidas &mdashseg;ún se trate del sector público o privado-, evitando o morigerando los perjuicios detectados, potenciales o reales.
Que en el contexto expresado la Organización Mundial del Turismo y el Gobierno de Canadá, organizaron en el año 1991 la Conferencia Internacional sobre Estadísticas de Viajes y Turismo, de cuyas conclusiones surgió la recomendación de aplicar un sistema de cuentas satélites, derivando sus principales lineamientos del Sistema de Contabilidad Nacional de las Naciones Unidas.
Que a partir de entonces la denominada Cuenta Satélite de Turismo, se ha convertido en una herramienta de inestimable valor, que ha revolucionado las técnicas de planificación de la gestión turística de los Estados e introducido una metodología insustituible a la hora de formular estudios de factibilidad, orientados a la inversión turística, entre otros trascendentes aportes del innovador sistema.
Que la C.S.T. ha sido adoptada en trece países -muchos de los cuales son vanguardistas en la materia- contando con él en nuestra región sólo Chile y en el resto de América del Sur, Ecuador; mientras que otros cinco Estados del mundo se encuentran ya en vías de desarrollar el sistema, entre ellos Argentina y Brasil, cuyos Gobiernos han dado ya los pasos formales conducentes a su implementación.
Que el sistema tiene la virtud de medir el volumen de participación del mercado turístico en la economía nacional, resultando sus registros determinantes a la hora de evaluar la adopción de políticas turísticas del área pública, brindando además al empresariado privado, una información indispensable para la toma de decisiones en el campo de los negocios e inversiones del sector.
Que la C.S.T. permite mensurar la gravitación del turismo en el Producto Bruto Interno, midiendo puestos de trabajo del segmento, la inversión en el mismo y el lugar que ocupa el turismo comparándolo con otros sectores de la economía, además de registrar los ingresos fiscales provenientes del turismo, su incidencia en la Balanza de Pago y el consumo del turismo interno, receptivo y del turismo emisor.LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDAArtículo 1°.- Promover las medidas conducentes a la adopción de la denominada Cuenta Satélite de Turismo, reiterando su significativa trascendencia a efectos de disponer de la información requerida para vertebrar planes de gestión turística como elemento indispensable para trazar políticas de Estado en la materia, resultando además de inestimable utilidad para los empresarios prestadores de servicios turísticos, en loa Estados parte del MERCOSUR que aún no dispongan de esta valiosa e innovadora herramienta estadística, asignándole a la gestión el carácter de máxima prioridad, en tanto las múltiples tareas de relevamiento y encuestas que demanda, antes de contar con las referencias y estadísticas que permitan el pleno funcionamiento del sistema -y consecuentemente recoger sus frutos-, insumirá varios años.
Artículo 2°.- Implementar la constitución de un Consejo de Enlace y Asesoramiento de las Cuentas Satélites de Turismo del MERCOSUR, integrado por un delegado de cada Estado signatario o asociado del Mercado Común del Sur, designado por su Ministro o Secretario de Turismo, con el objeto dar nuevo impulso a las resoluciones previas coincidentes con el espíritu de la presente Recomendación, a fin de contar a la brevedad con un ámbito de labor que permita intercambiar información referida al manejo de las respectivas C.S.T. y la que surja de su plena vigencia, brindando al propio tiempo, cooperación a aquellos países del Bloque que aún no hubieran adoptado el sistema, acelerando en base a la experiencia recogida, la puesta en marcha del mismo que contribuirá de manera determinante al desarrollo conjunto y armónico del turismo regional.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/REC. 22/2003
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRODUCIDO POR EL SOBREVUELO DE LOS HELICÓPTEROS EN EL ÁREA DE CATARATAS PARQUE NACIONAL IGUAZÚ
VISTOEl Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acta Acuerdo originada en la primera Reunión de la Comisión Binacional sobre Temas Ambientales en los Parquez Nacionales Iguazú e Iguaçu; y
Que tanto el Parque do Iguacu de la Reupública Federativa del Brasil, como el Parque Nacional Iguazú de la Republica Argentina, fueron inscriptos en la prestigiosa Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, en 1986 y 1984 respectivamente; tras una evaluación técnica de la Unión Mundial para la Conservación (UICN); y teniendo en cuenta el excepcional valor del sitio natural desde el punto de vista de la biodiversidad y la belleza escénica superlativa de los saltos en el ámbito mundial; y CONSIDERANDO
Que ambos parques suman una superficie que supera las 250.000 hectáreas;
Que el clima tropical, mas los altos niveles de humedad que provocan las caídas de agua crean un efecto invernadero, manteniendo y reciclando permanentemente la flora del lugar, estimada en mas de 2.000 variedades de especies destacándose la diversidad de helechos, orquídeas y flores;
Que también se desarrolla una fauna riquísima en variedad y cantidad permanentemente amenazada de extinción;
Que en la ficha técnica elaborada por UICN para el Parque Iguazú de Argentina se mencionan 68 especies de mamíferos, 422 de pájaros, 38 especies de reptiles y 18 de anfibios, y que el Parque alberga el 44% de la avifauna de Argentina de la cual al menos 180 especies son residentes del lugar;
Que se ha destacado igualmente la importancia de los factores geológicos, hidrológicos, paleontológicos e histórico/culturales de ambos Parques; los que, sumados al reconocimiento de la comunidad internacional, justifican la conservación y gestión adecuada de los recursos que albergan y que poseen una enorme importancia geopolítica y ambiental para el continente;
Que es necesario tener en cuenta el marco de protección a este Sitio Natural de valor universal excepcional que le brinda la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural adoptada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y que ha sido ratificada por Brasil y Argentina;
Que la particularidad de la Convención del Patrimonio Mundial es la creación de un esquema de cooperación internacional para la protección y conservación del patrimonio tanto cultural como natural considerado como de "valor universal excepcional"; desde el punto de vista histórico, artístico, científico o estético. Es decir, de bienes considerados "únicos e irremplazables", cuya desaparición constituiría un empobrecimiento nefasto para toda la humanidad, por cuanto parte de la constatación que este patrimonio esta gravemente amenazado por la destrucción, no solo debido a causas tradicionales de deterioro sino también a la evolución de la vida social y económica;
Que la Convención del Patrimonio Mundial estipula dos principios básicos: primero, cada uno de los Estados parte en ella reconoce que le incumbe primordialmente la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Y en tal sentido, se comprometen a adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas;
Que en segundo lugar, los Estados parte reconocen que, sin desmedro de su soberanía, la comunidad internacional tiene el deber de cooperar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional ubicado en su territorio a través de un sistema destinado a secundarlo en los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese patrimonio;
Que al mes de julio de 2003 se han inscripto en la Lista del Patrimonio Mundial 754 sitios, distribuidos en 129 estados parte, de los cuales 582 son culturales, 149 son naturales y 23 son mixtos. Hasta el presente la Convención ha sido ratificada por 176 estados;
Que entre las responsabilidades que le caben a los Estados que han ratificado la Convención están las de impulsar estudios e investigaciones científicas y técnicas que le permitan hacer frente a los peligros que amenacen su patrimonio; tomar las medidas legales, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para proteger el patrimonio y no adoptar ninguna medida deliberada que pueda dañar directa o indirectamente su patrimonio o el de otro estado parte en la Convención, entre otras;
Que la inclusión de un sitio en la Lista en Peligro puede constituir el paso previo para su remoción de la Lista de Patrimonio Mundial si el bien pierde los valores que justificaron originalmente su inclusión en ella;
Que previo a la inclusión de un sitio en la Lista en Peligro o de su remoción de ésta, el Comité del Patrimonio Mundial desarrollara y adoptara, en consulta con el Estado parte un programa de medidas correctivas;
Que el vuelo de los helicópteros sobre el área Cataratas produce un altísimo impacto visual y ambiental, vulnerando la fragilidad del ecosistema;
Que el mismo obedece a intereses comerciales que poco tienen que ver con la preservación del área;
Que resulta necesario desarrollar acciones sistemáticas de sensibilización en torno de las amenazas que se ciernen sobre el patrimonio cultural y natural y cumplir con la Convención de 1972, en el sentido de asegurarle a este una función en la vida colectiva;
Que dichas acciones deben ser realizadas en forma conjunta entre los países que componen el área involucrada;
Que en el II Foro sobre Integración Fronteriza organizada por iniciativa de la CPCM y el Gobierno del Estado de Paraná, se refirió sobre la necesidad de actualizar los estudios realizados sobre el impacto ambiental que produce el vuelo de helicópteros en el área Cataratas;LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDAArtículo 1º.- Realizar un estudio simultáneo de impacto ambiental producido por el sobrevuelo de helicópteros turísticos en el Area Cataratas, Parque Nacional Iguazú — Argentina y Parque do Iguacu Brasil.
Artículo 2º.- Dicho estudio deberá ser realizado en forma simultánea en toda el área y contar con el antecedente de las investigaciones académicas realizadas hasta el momento.
Artículo 3º.- El estudio deberá contar con la participación de científicos de Argentina, Brasil y Paraguay.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/REC.23/2003
YERBA MATE — PRODUCTO REGIONAL AUTOCTONO DEL MERCOSUR
VISTOEl Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y demás Acuerdos alcanzados en pro de la integración Regional; y
La importancia que tiene el cultivo y consumo de la yerba mate en la región del Mercosur yCONSIDERANDO
Que la producción de yerba mate es tradición cultural, depositaria de un patrimonio histórico, colonizador y económico, que data desde el poblamiento original de la región;
Que las características y condiciones agroecológicas para el cultivo y desarrollo de la yerba mate (Ilex paraguarienses) son óptimas en tres países del Mercosur: Argentina, Brasil y Paraguay en el ámbito mundial, que son aquellos que se han dedicado a su explotación;
Que la Argentina es el primer productor mundial. La producción se desarrolla en dos provincias: Misiones con el 85% de la superficie cultivada y Corrientes con el 15%;
Que en Paraguay el cultivo de la yerba se concentra en el Departamento de Itapua en el SO del país, y en menor escala en los Departamientos. de Alto Paraná y Canindeyu, localizados más al norte sobre la margen derecha del río Paraná;
Que en Brasil, la producción de yerba mate ha sido extractiva de los yerbales nativos que abundaban en la zona sur del país. Fundamentalmente se localizan en las mesetas de altura conocidas como planaltos, apareciendo de este a oeste los planaltos de Curitiba, Ponta Grossa y Guarapuava. Además se encuentran explotaciones en los valles del Iguazú, Alto Uruguay y Tacuarí;
Que según relevamientos oficiales del año 1995 (IBGE y SERPRO/MF) la producción brasileña de yerba mate canchada alcanzó las 225 mil toneladas, el consumo superó las 215 mil toneladas, y se registraron exportaciones de26.500 toneladas (principalmente a Uruguay) e importaciones de 16.200 toneladas (principalmente de Argentina);
Que el estado de Río Grande do Sul es el mayor productor de yerba mate canchada en Brasil, si bien no lo es de yerba verde. El segundo productor por orden de importancia es Paraná, seguido por Santa Catarina y en menor medida Mato Grosso do Sul. El estado de Paraná, principal productor de yerba verde, ha aumentado sustancialmente esta producción en alrededor del 120% entre 1991 y 1999 (SEAB-Secretaría de Agricultura y Abastecimiento de Paraná), pasando de 120 mil a 268 mil toneladas de hoja verde;
Que según las mismas fuentes se estima que debido a las nuevas plantaciones cultivadas, la producción se incrementará a una tasa del 10% anual en los próximos cinco años, estimando una producción superior a las 400 mil toneladas de hoja verde para el año 2005;
Que Uruguay es uno de los países de mayor consumo;
Que la demanda internacional de las infusiones se orienta gradualmente hacia los productos naturales, digestivos, con antioxidantes naturales y equilibrado valor nutricional;
Que este comportamiento, alentó la introducción de distintos aditamentos (cítricos, hierbas naturales aromáticas, medicinales, edulcorantes, así como saborizantes naturales y artificiales), respondiendo así a las tendencias de los consumidores a nivel mundial;
Que la Región además de ser los principales productores y elaboradores de la materia prima son los mayores consumidores mundiales de yerba mate;
Que otros consumidores importantes en América son: Chile y Bolivia;
Que en EE.UU. se comprueba cierta penetración comercial a partir de las colonias latinas de Florida y California. En medio oriente, Siria es el mayor importador y consumidor de yerba mate elaborada, y en menor medida Líbano, Emiratos Árabes e Israel. En Europa, especialmente España, Italia y Francia se comercializa para los inmigrantes sudamericanos en herboristerías y también hay presencia del producto en las góndolas de los supermercados;
Que las posibilidades de diferenciación y las bondades del producto, tales como sus características nutricionales, determinan un interesante potencial como producto no tradicional, para ser ofrecido a los mercados mundiales. Recientemente se ha verificado un notable incremento del comercio internacional de infusiones novedosas. En consecuencia la yerba mate podría consolidar una posición en la oferta de infusiones saborizadas (adicionadas con aceites esenciales naturales o artificiales y edulcorantes sintéticos) o asimismo la yerba mate compuesta (con hierbas aromáticas con propiedades curativas, digestivas y edulcorantes) y/o en saquitos;
Que se puede destacar la evolución de la yerba mate compuesta, valorada por sus propiedades nutritivas y/o terapéuticas, la que es consumida en la actualidad como una de las tradicionales infusiones. Muchas de ellas, vienen protagonizando en silencio un crecimiento prometedor;
Que las empresas de toda la Región tienen una imagen acreditada en el mercado, y comenzaron hace varios años a ofrecer productos diferenciados, una mayor variedad de sabores y con los aditamentos que disponen de comprobados beneficios para la salud;
Que es un producto arraigado a los hábitos de consumo de toda la Región mercosureña;
Que las adecuadas condiciones agroecológicas, que junto a técnicas modernas de cultivo y cosecha y variedades mejoradas, dan por resultado una actividad económica, ecológica y socialmente sustentable y de gran importancia para los países del MERCOSUR;
Que es un producto natural muy valioso, con antioxidantes, sin aditivos, con una composición nutricional similar a la de las infusiones más difundidas en el ámbito mundial ;
Que cuenta con recursos humanos altamente calificados, en todas las etapas de la cadena productiva, capacidad potencial de incrementar sustancialmente la producción y crecimiento permanente de la demanda internacional por nuevas infusiones naturales, compuestas y saborizadasLA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA:Artículo 1º.- Declarar a la yerba mate (Ilex paraguarienses) y sus derivados PRODUCTO REGIONAL AUTOCTONO DEL MERCOSUR con el objeto de proteger su calidad, incrementar su producción y promover su comercialización y consumo.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
MERCOSUR/CPC/DECL.01 /2003
SUBSIDIOS A LOS PRODUCTOS AGRICOLAS
VISTO:Que los esfuerzos internacionales que se viene realizando para lograr acuerdos de intercambio comercial tienen como su principal obstáculo las políticas de subvención a productos agrícolas, situación que ha determinado el fracaso de la reunión de la OMC de Cancún y que estas subvenciones constituyen el principal motivo de susceptibilidad y desconfianza de nuestros pueblos para la suscripción del ALCA.CONSIDERANDO:
Que la actividad agrícola es de la mayor importancia para la generación de empleo en nuestros países y que un tratado como el ALCA, manteniendo las subvenciones por parte de los EE.UU., podría tener consecuencias económicas y sociales de un fuerte impacto negativo en la región.LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR
DECLARA:
Coincidir con los poderes ejecutivos de los países miembros en adoptar la posición más firme posible para que estos subsidios sean eliminados como condición fundamental para la suscripción de los acuerdos de libre comercio.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003