2001-junho-Asuncion-AnexoIII
XVII REUNION PLENARIA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR
Anexo Nº III del Acta Nº 1/2001
MERCOSUL/CPC/REC. Nº 01 /2001
ASSEMBLÉIA PARLAMENTAR A SER COMPOSTA POR REPRESENTANTES DO PARLAMENTO EUROPEU E DA COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA DO MERCOSUL.
CONSIDERANDO:
A reunião bilateral realizada entre o MERCOSUL e a União Européia no contexto do Comitê de Negociações Bi-regionais União Européia-MERCOSUL, em Bruxelas, em 19 a 22 de março de 2001, objetivando a conclusão de um Acordo de Associação Interregional entre os dois blocos;
VISTO:
As discussões que tiveram lugar sobre a estrutura institucional do futuro Acordo de Associação, que se basearam em propostas apresentadas pelas duas Partes;
VISTO:
Que naquela ocasião, a União Européia e o MERCOSUL decidiram realizar uma quinta rodada de negociações no âmbito do Comitê de Negociações Bi-regionais na cidade de Montevidéu, em julho de 2001;
CONSIDERANDO:
Que no âmbito da estrutura institucional proposta pelo Mercosul figura um "diálogo parlamentar" (artigo 6), consistindo de representantes do Parlamento Europeu e da Comissão Parlamentar Conjunta; e que na proposta da União Européia figura um "Comitê Parlamentar da Associação", composto por membros do Parlamento Europeu e da Comissão Parlamentar Conjunta;
CONSIDERANDO:
A inegável importância da participação parlamentar nos processos regionais e interregionais, dada a imperiosa necessidade de se democratizar, legitimar, e conferir transparência aos processos decisórios nas relações internacionais.
A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA
RECOMENDA:
Art. 1º - Que o MERCOSUL proponha, para integrar a estrutura institucional da Associação Interregional União Européia — MERCOSUL, a constituição de uma Assembléia Parlamentar, a ser composta por representantes do Parlamento Europeu e da Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL.
Art. 2º - A Assembléia Parlamentar será competente para acompanhar a implementação do Acordo de Associação Interregional União Européia — MERCOSUL.
Art. 3º A Assembléia Parlamentar poderá solicitar a outros órgãos da estrutura institucional da Associação toda a informação que julgar necessária com respeito à implementação do Acordo de Associação Interregional União Européia — MERCOSUL, podendo, de igual modo, encaminhar recomendações ao órgão competente.
Assunção, 21 de junho de 2001.
MERCOSUR/CPC/REC. N° 02 /01
TRIBUNAL ARBITRAL DE CARÁCTER PERMANENTE
VISTO:
El crecimiento comercial que se ha experimentado entre los cuatro países signatarios del Tratado de Asunción.
CONSIDERANDO:
Que el sistema de solución de controversias carece de un órgano específico permanente.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
Artículo 1°.- La necesidad de crear el Tribunal Arbitral o (Cámara Arbitral) de carácter permanente, que entienda en las controversias generadas o que se generen entre los Estados o Estados y particulares.
Artículo 2°.- Se adjunta a la presente recomendación el documento que Uruguay presentara en Florianópolis el 6 de diciembre de 2000 (Proyecto de bases para una propuesta integral de solución de controversias en el MERCOSUR, Poder Ejecutivo del Uruguay, y el Anexo a la Disposición 10/00 aprobada en Santa Fé, República Argentina.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR / CPC / REC/ 03/01
MEDICINA TRANSFUSIONAL
Visto la norma MERCOSUR/GMC/RES Nº 42/00 de Reglamento Técnico Mercosur de Medicina Transfusional
Considerando
Que la norma Mercosur/GMC/Res. Nº 42/00), puede ser optimizada para garantizar las libertades individuales, no afectar la dignidad de las personas, ni producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación y humillación como así tampoco incursionar en el ámbito de privacidad;
Que se deben tomar en cuenta que existen factores de protección que disminuyen en forma significativa el riesgo de infección (por ej: el uso de preservativo).
Que en países miembros se observa a la fecha un descenso sostenido de la proporción de enfermos cuyo factor de riesgo son las relaciones sexuales de hombres con hombres; mientras que hay un aumento constante y sostenido de la proporción de enfermos que adquirieron la infección mediante las relaciones heterosexuales, lo que se evidencia en el numero creciente de mujeres infectadas.
Que la transfusión de sangre o sus derivados es un acto terapéutico, donde debe primar por sobre todo la seguridad de receptor, del dador y de las personas intervinientes en el proceso; lo que no debe implicar un menoscabo en la dignidad de ninguna persona.
Que las pruebas serologicas, por si solas, no garantizan la seguridad de la sangre a transfundir debido a la existencia del periodo ventana, por lo tanto deben complementarse con la autoexclusion responsable pre o post donación y un interrogatorio llevado a cabo por personal capacitado que posibilite brindar la información necesaria para poder hacerlo.
Que para asegurar una "Transfusión Segura" debe cumplirse los siguientes pasos:
1. Una indicación medica pertinente.
2. Información pre donación al donante.
3. Interrogatorio dirigido al donante por personal capacitado.
4. Posibilidad de autoexclusion responsable pre y post donación.
5. Pruebas serologicas de la sangre donada.
Por ello
La Comisión Parlamentaria Conjunta
RECOMIENDA
Artículo 1º La revisión de la Normativa MERCOSUR/GMC/RES Nº 42/00 de Reglamento Técnico Mercosur de Medicina Transfusional , en los puntos B.1.2.6.3 — Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), B.1.2.7.3 en lo referido a la inhablitación de donantes por un año y B.1.3.1 — Autoexclusión-.
Artículo 2º.- Definir dentro del texto del punto B.1.2.6.3 de la Res 42/00 las situaciones de riesgos a saber:
? Relaciones sexuales sin protección adecuada.
? Compartir equipos de inyección.
? Realización de tatuajes u otra exposición no estéril a sangre u otro material de riesgo biológico.
Artículo 3ª.- Redactar como texto del punto B.1.2.7.3 el siguiente:
Situación de riesgo:
Serán inhabilitados como donantes de sangre y componentes en forma permanente:
? ? Las personas con evidencias clínicas y de laboratorio de infección por HIV.
? ? Las personas que padezcan enfermedades infecciosas transmisibles por transfusión.
? Personas que hayan donado la única unidad de sangre o componente sanguíneo transfundida a un paciente que desarrolló evidencia clínica o de laboratorio de hepatitis asociada a transfusión o infección con HIV, HTLV I y II o cualquier otra infección transmisible por transfusión de sangre y que no recibió ningún otro componente o derivado sanguíneo capaz de transmitir estas infecciones y no tuvo ninguna otra causa probable de infección.
Seran inhabilitados por un año como donantes de sangre y componentes, los candidatos que dentro de los doce meses precedentes:
"Hombres y/o mujeres que luego de consultados por el especialista
? hayan manifestado haber estado en una situación de riesgo al haber mantenido relaciones sexuales sin protección adecuada con alguna persona que no sea su pareja estable: (se entiende por relación sexual protegida aquella, en cualquiera de sus variantes, en la que se utilice preservativos femenino y/o masculinos en forma correcta.) o si considera que su pareja estable pudo haber estado en una situación de riesgo en los últimos 365 días.
? Haber recibido transfusiones de sangre en los últimos 365 días
? Personas que se hayan realizado tatuajes u otra exposición no estéril a sangre u otro material de riesgo biológico.
Artículo 4º .- Incluir como primer párrafo del punto 1.3.1 el siguiente:
"El interrogatorio dirigido al donante debe ser realizado por personal capacitado quién le brindará la información necesaria que le posibilite la autoexclusión responsable pre y post donación."
Asunción, 21 de junio de 2001
ANTECEDENTES
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 42/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE MEDICINA TRANSFUSIONAL
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00
PUNTOS DE LA RESOLUCIÓN A REVISAR
B.1.2.6.3. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
Se debe interrogar a todos los donantes acerca de situaciones y conductas de riesgo para el SIDA, debiéndose rechazar a quienes estuvieron expuestos a los mismos. El interrogatorio al donante debe incluir preguntas vinculadas a los síntomas y signos del SIDA, complejo relacionado al SIDA y sarcoma de Kaposi.
B.1.2.7.3. Situación de riesgo:
Serán inhabilitados como donantes de sangre y componentes en forma permanente:
? ? Las personas con evidencias clínicas y de laboratorio de infección por HIV.
? ? Las personas que padezcan enfermedades infecciosas transmisibles por transfusión.
? ? Personas que hayan donado la única unidad de sangre o componente sanguíneo transfundida a un paciente que desarrolló evidencia clínica o de laboratorio de hepatitis asociada a transfusión o infección con HIV, HTLV I y II o cualquier otra infección transmisible por transfusión de sangre y que no recibió ningún otro componente o derivado sanguíneo capaz de transmitir estas infecciones y no tuvo ninguna otra causa probable de infección.
Serán inhabilitados por un año como donantes de sangre y componentes, los candidatos que dentro de los 12 meses precedentes:
? ? Hombres y/o mujeres que hayan tenido sexo a cambio de drogas o dinero y las personas que han tenido sexo con ellos
? ? Hombres y/o mujeres con múltiples parejas sexuales.
? ? Hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otros hombres y las parejas sexuales de ellos.
? ? Personas que hayan tenido relaciones sexuales con alguien con una prueba positiva para HIV, Hepatitis B, Hepatitis C u otra infección transmisible por sangre.
? ? Personas que hayan estado detenidas en una institución carcelaria o policial.
? ? Personas que se hayan realizado tatuajes u otra exposición no estéril a sangre u otro material de riesgo biológico.
? ? Personas que sean parejas sexuales de hemodializados y de pacientes con historia de transfusión sanguínea.
B.1.3.1. Autoexclusión:
Se debe brindar a cada donante la oportunidad de indicar confidencialmente que la unidad colectada puede ser inadecuada para transfusión.
MERCOSUR/CPC/REC.N° 04/01
Santuarios Naturales del Mercosur
VISTO
El otorgamiento de la UNESCO en 1984 declarando al Parque Nacional Iguazú Patrimonio de la Humanidad.
El otorgamiento de la UNESCO en 1999 declarando a la Península Valdez patrimonio de la humanidad.
La decisión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO en marzo de 1999 incluyendo al Parque Nacional Iguazú de Brasil, en la lista de sitios en peligro.
CONSIDERANDO
Que en el mundo hay 107 lugares declarados patrimonio natural de la humanidad y 380 de rango patrimonio cultural y 19 con ambas denominaciones.
Que el Parque Nacional Iguazú es un área natural con una de las caídas de agua más bellas y espectaculares del planeta.
Que se encuentra en medio de una selva subtropical gravemente amenazada y de altísima biodiversidad.
Que la Península Valdés está en el extremo nordeste de la provincia de Chubut con una extensión de 360.000 hectáreas.
Que en esta extensión de meseta, salinas y ambientes costeros con playas de acantilado, arena y canto rodado, conviven especies únicas en el mundo siendo el atractivo principal nuestra ballena franca austral (ballena mercosureña).
Que cualquier impacto ocasionado en cualquier lugar de ellos afecta inevitablemente la totalidad de estas áreas naturales.
Que poseen para los países de la región, un valor estratégico tanto en lo ambiental como en lo turístico.
Que resulta impostergable la elaboración de legislaciones compartidas y de políticas de Estado consensuadas en el Mercosur en pos de la defensa de nuestros Patrimonios Naturales.
Por ello,
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
Artículo 1°.- Al Consejo Mercado Común (CMC) por intermedio de las reuniones especializadas de Medio Ambiente y Turismo, se otorguen la categoría de "Santuario Natural del Mercosur". al Parque Nacional Iguazú y a la Península Valdés.
Artículo 2°.- Que la categoría de Santuario Natural del Mercosur implique la adopción de políticas de preservación ambiental que tiendan a lograr la óptima conservación de estas áreas.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR/CPC/REC.N° 05/01
Prohibición del uso de Bifenilos Policlorados (PCBs)
VISTO
Que la ONU ha señalado a los PCBs como una de las sustancias químicas que deben ser eliminadas prioritariamente.
Que ya han sido prohibidas en otros países.
Que estas sustancias han sido detectadas en transformadores de baja y media tensión en Argentina.
CONSIDERANDO
Que los bifenilos policlorados son sustancias tóxicas persistentes, que se acumulan en los organismos y que se transportan a grandes distancias.
Que la OMS ha comprobado que son cancerígenos.
Que existen evidencias científicas sobre el daño que producen estas sustancias al ambiente global, incluyendo los humanos, la vida silvestre y ecosistemas enteros alrededor del mundo
.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
Artículo 1°.-Al Consejo Mercado Común (CMC) propicie la reducción gradual y prohibición de los bifenilos policlorados en los estados miembros del MERCOSUR.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR/CPC/REC. Nº 06/01
Profundización Macroeconómica
VISTO:
- El Tratado De Asunción;
- Protocolo De Ouro Preto (Art.8 Inc.2, 4);
- La Dec. C/M/C 26/00 - Relanzamiento Del Mercosur;
- La Dec. C/M/C 30/00 - Coordinacion Macroeconomica;
- Acta Nº 2/00 — Anexo Iv- Declaracion Presidencial Sobre Metas Y Mecanismos De Convergencia Macroeconomica; (Emitida en el marco de la XIX Reunión del CMC);
CONSIDERANDO:
Que la armonización de políticas macroeconómicas constituye una etapa fundamental en el proceso de construcción del MERCOSUR;
Que dicha coordinación de políticas es uno de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y la Dec. 26/00 de relanzamiento del Mercosur y de la Dec. 30/00 de Coordinación Macroeconómica
Que la importancia de obtener una convergencia en cuestiones macroeconómicas fue EXPLICITAMENTE ratificada en la Declaración Presidencial de Diciembre de 2000 en ocasión de la XIX Reunión del Consejo del Mercado Común en la ciudad de Florianópolis;
Que desde entonces poco es lo que se ha avanzado en el tema;
Que la región acarrea el peso de la falta de confianza y credibilidad internacional como consecuencia de interrogantes respecto de divergencias macroeconómicas entre los Estados Partes.
Que, por lo tanto, es necesario implementar políticas a nivel regional que refuercen la confianza y la credibilidad internacional.
Que, asimismo, se requiere reforzar la confianza entre los Estados Partes, para lo cual se debe dotar de la mayor seriedad a lo pactado en este aspecto tan importante para el buen desempeño de la integración comercial.
Que en innumerables ocasiones los Presidentes de los Países miembros del Mercosur han Declarado la importancia de contar con este instrumento que resulta estratégico para la debida inserción de nuestros países al mundo globalizado;
Que así las cosas, Mercosur, necesita acciones concretas y efectivas que señalen el fortalecimiento del mismo como bloque y que frente a los agentes económicos demuestre el cauce que le otorgue credibilidad con pasos firmes, y reglas que marquen a los Estados miembros, pautas claras y concretas en el ámbito macroeconómico;
Que en el acta citada ut- supra, el CMC, vio con agrado el establecimiento de metas y mecanismos de convergencia macroeconómica, destacando la relevancia de la participación de los Estados Asociados en ese ejercicio;
Que para que las metas acordadas sean cumplidas debe existir un alto grado de compromiso de los Estados Partes y que para ello lo acordado debe ser vinculante desde el punto de vista legal.
Que para que dicho acuerdo de coordinación macroeconómica sea vinculante legalmente es necesario que sea adoptado como Decisión del Consejo Mercado Común del Mercosur (CMC) y que sea enviado a los Congresos de los países miembros para su ratificación.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
Artículo 1°. — Que el acuerdo de Coordinación Macroeconómica expresado en la Declaración Presidencial de Florianópolis y las metas cuantitativas de convergencia allí acordadas sean adoptadas como una decisión del Consejo Mercado Común del Mercosur (CMC) para luego ser refrendadas por los Congresos de cada Estado Parte.
Artículo 2.- Promover y convocar, a los fines del artículo anterior, a
una reunión del CMC para el mes de septiembre del corriente año, que tenga
como finalidad determinar una estrategia común en el plano macroeconómico
y establecer las pautas y acciones necesarias para el perfeccionamiento
del mencionado acuerdo.-
Artículo 3.- La reunión, objeto de la convocatoria mencionada en el artículo 2, se llevará a cabo en la ciudad de San Miguel de Tucumán- Provincia de Tucumán — República Argentina.-
Artículo 4°.- Entre tanto no se llegue a un acuerdo sobre Políticas Macroeconómicas, procurar la realización de consultas previas sobre las medidas económicas de impacto para la región que implemente cada país miembro.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR/CPC/DISP. 01/01
ESTUDIO SOBRE DEUDA EXTERNA
VISTO
La propuesta presentada por la Sección Nacional Argentina de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR Proyecto de Recomendación 01 elevado a consideración de la XVII Reunión Plenaria.
CONSIDERANDO
La necesidad de las Secciones Nacionales de estudiar esta propuesta a efectos de poder fijar una posición conjunta respecto a este tema
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Articulo 1.- Encomendar a la Subcomisión de Asuntos Aduaneros, Tarifarios, Financieros y de Coordinación de Políticas Macroeconómicas de la CPC que estudie la propuesta presentada por la Sección Argentina, que se incluye como Anexo de la presente Disposición, a efectos de que sea considerada en la XVIII Reunión Plenaria.
Articulo 2.- Encomendar a la Secretaria Administrativa Parlamentaria Permanente que asista a la Presidencia Pro Tempore a efectos de que pueda darse cumplimiento a la presente disposición.
MERCOSUR/CPC/DIS. 01/01
ANEXO
DEUDA EXTERNA
VISTO
Que uno de los factores que en la actualidad tiene una amplia repercusión negativa en la vida de más de mil millones de personas en el mundo es el constituido por endeudamiento externo de gran cantidad de países, que comprometen las economías de pueblos enteros, limitando su progreso social y político.
Que la carga de la deuda es un factor que conspira contra el desarrollo, lo que ha llevado a UNICEF a afirmar "medio millón de niños fallecen cada año a consecuencia de las restricciones presupuestarias que el pago de la deuda externa genera agravando nítidamente el derecho a la subsistencia".
Que la deuda fue asumida en muchos casos en condiciones de muy dudosa legalidad y en otros la deuda fue contraída mediante probada falsedad instrumental, tal como lo indica el informe del Consejo Consultivo del Parlamento Latinoamericano (Versión V- 1999).
Que un alto porcentaje del endeudamiento fue contraído por gobiernos dictatoriales y autoridades ilegítimas lo que configura el carácter "odioso" y "detestable" de esa deuda que se ha prolongado hasta nuestros días e incide negativamente sobre pueblos que fueron impedidos de participar en las decisiones.
Que en la aplicabilidad de la teoría de la imprevisión ("at rebuc sic stantibus"), recogida en numerosas legislaciones, deben tenerse en cuenta las condiciones y circunstancias previstas contractualmente que han generado una excesiva onerosidad sobreviniente, extraordinaria e imprevisible, y que tornan de imposible cumplimiento los tratados en las condiciones originales.
Que la aplicación de un volumen desmesurado de la actual deuda, tiene su origen en la decisión unilateral de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América de modificar los niveles de las tasas de interés por razones de política interna (doctrina del Dr. Espeche Gil). Estas decisiones han venido a afectar sensiblemente a otras naciones, agraviando el principio de solidaridad internacional que obliga a un país a resguardar los derechos de otras naciones.
Que una adecuada gobernabilidad supone el cumplimiento de los deberes de las naciones deudoras tanto como la comprensión de la realidad histórica y social de ellas por parte de los acreedores.
CONSIDERANDO
Que el monto actual de la deuda externa constituye una carga imposible de ser pagada por las naciones en vías de desarrollo.
Que los intereses de los títulos de la deuda externa se aplican sobre el valor nominal de los mismos y no sobre el valor real, produciendo esto una desvalorización constante en el mercado financiero.
Que el modelo neoliberal privilegia la especulación por sobre la productividad.
Que las reorientaciones que deben necesariamente efectuarse con miras a lograr el bien común, requieren de un esfuerzo conjunto de todos los parlamentarios del Mercosur, con el objeto de generar un marco de acción conjunta que permita posteriormente resolver situaciones particulares en concordancia con formulas unitarias sustentadas en valores éticos y morales.
Que se debe abandonar la ética de la supervivencia que regula la economía en tiempos de globalización y avanzar hacia la globalización de la solidaridad.
Que podemos y debemos promover una nueva arquitectura del sistema financiero orientando a la estabilidad sostenible.
Por todo esto,
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
Invitar a los Parlamentos de los Estados Miembros del Mercosur endeudados, a promover una amplia participación de la sociedad en el debate y a proponer acciones comunes que correspondan.
Entre las acciones comunes propuestas posibles señalamos:
I.- Investigación y consulta a la Corte Internacional de Justicia
Promover por intermedio de la Comisión Parlamentaria Conjunta una acción conducente de investigación de la Deuda Externa contraída por los países miembros a partir de la primera gran crisis de principios de la década del setenta.
Tener entre sus objetivos a) generales: el análisis, evaluación y auditoría de la deuda externa y su legitimidad; b) particulares: analizar la posibilidad de aplicar la doctrina Espeche Gil sobre la solicitud de una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia acerca de los siguientes puntos:
- si la condena a la usura constituye uno de los principios generales del derecho
- si fue (y es) lícita o ilícita el alza unilateral e ilimitada de las tasas de interés de la deuda externa
- si tal alza es compatible con el nuevo orden económico internacional y en particular con el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo que la Declaración de la Asamblea General de las Nacionales Unidas del cuatro de Diciembre de 1986 reconoce expresamente a los Estados
- si en la negociación, la renegociación y/o novación de las deudas existieron condiciones tales que los acreedores fijaran en forma virtualmente unilateral las relaciones contractuales generando una simple adhesión de los deudores en un marco violatorio de los principios de derecho común y el necesario equilibrio contractual entre las partes.
II. Elaboración de pautas para un nuevo acuerdo y renegociación de la deuda
Para ello las decisiones se basarán en criterios de desarrollo humano sostenible y en los costos de recuperación y reconstrucción económica.
Los criterios para salir del cepo del endeudamiento deben trocarse desde el criterio de "deuda sostenible" hacia el de "desarrollo sostenible", para facilitar que todos los hombres del mundo puedan acceder en el inicio del Tercer Milenio a las condiciones de bienestar y progreso que su condición humana les reserva.
Todo lo expuesto, en coincidencia con las declaraciones de apoyo a esta tesis que han concretado diversos parlamentos americanos y europeos, en particular el Informe V del Consejo Consultivo del Parlamento Latinoamericano, la Convención Parlamentaria Americana del Jubileo 2000 y las palabras de Juan Pablo II en la encíclica Centesimus Annus.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR/CPC/DISP. N° 02/01
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CPC
VISTO:
Las reiteradas propuestas de modificación del Reglamento de la CPC aprobadas
CONSIDERANDO:
Que es oportuno el reordenamiento de las disposiciones existentes; y
Que las propuestas que se realicen deberán observar el mismo criterio que se defina para el reordenamiento y redacción,
ATENTO:
A lo establecido en la Disposición N° 27/00 — XVI Reunión Plenaria realizada en Florianópolis — Brasil
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Artículo 1°.- Convocar en un plazo no mayor de sesenta días al Grupo de Redacción y Ordenamiento del Reglamento de la CPC.
Artículo 2°.- El Secretario Permanente pondrá a disposición de este Grupo las propuestas pendientes de aprobación incluidas los proyectos de disposición número 2 y 3 presentados por la Sección Argentina que se adjuntan como Anexo. En relación a lo establecido por el Proyecto 2, la Representación de Brasil expreso que el Grupo de Redacción y Ordenamiento del Reglamento considere la propuesta de que para realizar modificaciones al mismo, no sea necesaria la convocatoria de una reunión extraordinaria para que el mecanismo de reforma adoptado sea de mayor efectividad.
Artículo 3°.- El Grupo de Redacción y Ordenamiento del Reglamento de la CPC, pondrá a consideración de la próxima reunión Plenaria el nuevo texto del Reglamento de la CPC.
Asunción, 21 de junio de 2001
Proyecto 2
Mecanismo de Reforma del Reglamento de la CPC
VISTO
Lo acordado en la última reunión plenaria de la CPC de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, República Argentina, por Decisión Identificada como MERCOSUR/CPC/DISP.14/00, y la invitación efectuada por el actual Presidente Protémpore para que las demás Secciones Nacionales participen en la elaboración de la misma,
Que el Reglamento de la CPC, le ha permitido a este órgano consolidarse en la estructura del MERCOSUR desde que fuera meramente enunciado en el artículo 24 de tratado de Asunción. Que el Protocolo de Ouro Preto, incluyó a la CPC como órgano de representación y participación de los Poderes Legislativos de los Estados Partes, dándole facultades específicas referidas a la incorporación de la normativa Mercosur a los derechos internos, y a la armonización de legislaciones, y la facultad de dictarse su propio reglamento.
Que la CPC se dicta su propio Reglamento, sin necesitar de la aprobación de ningún otro órgano de la organización.
Que las modificaciones introducidas en su Reglamento, desde 1995 en adelante, han sido frecuentes y carentes de sistematización.
CONSIDERANDO
Que el Reglamento de la CPC determina su composición, atribuciones y funcionamiento, constituyendo su forma fundamental y de procedimiento.
Que a fin de adaptar a la CPC a las exigencias de actualización impuestas por la marcha del proceso de integración, lo que ha causado sucesivas modificaciones,
La Comisión Parlamentaria Conjunta
DISPONE
Artículo 1º.- Apruébese como artículo 34 entre las Disposiciones Generales del Reglamento, el siguiente texto: La reforma total, parcial o de un artículo del Reglamento de la CPC sólo se podrá realizar en reunión extraordinaria de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 inciso b) y párrafos subsiguientes . La convocatoria para la reunión podrá realizarla la Mesa Ejecutiva, la que actuará conforme a lo que disponen los artículos 20 a 23 del actual Reglamento. En la convocatoria deberá establecerse sobre que artículos se propone la modificación, y el texto propuesto, a fin de que los Estados Partes tomen conocimiento anticipado del objeto de la convocatoria.
Artículo 2: El Reglamento reformado entrará a regir 10 (diez) días después de su aprobación por los 4 Estados Miembros.
Asunción, 21 de junio de 2001
Proyecto 3
Reglamento de la CPC
VISTO:
El Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta;
La Resolución CPC 2/97);
La Disposición CPC 14 /00, "Cláusula de Modificación del Reglamento de la CPC (RCPC)";
CONSIDERANDO:
Que el RCPC constituye la norma fundamental de funcionamiento de esta Comisión;
Que ha sido modificado en varias oportunidades sin contar con un procedimiento uniforme en cuanto a su incorporación y ordenación;
Que en virtud del relevamiento efectuado por la Sección Argentina de la CPC, obrante como Anexo I de la presente, que se refiere a la observancia del RCPC en el área técnica-administrativa, de personal y de funcionamiento de la CPC, así como el gran numero de modificaciones respecto a las subcomisiones que a la fecha no ha sido incorporado a un cuerpo ordenado, resulta oportuno realizar modificaciones, incorporar las disposiciones transitorias y modificar los términos contra lege ferenda del RCPC;
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Artículo 1º.- Aprobar el Anexo I — Observaciones- y el Anexo II -
Propuesta de modificación y reglamentación de artículos del Reglamento de la CPC - , que forman parte de la presente disposición.
Asunción, 21 de junio de 2001
ANEXO I
"Observaciones"
observaciones del reglamento relativas al Personal de la Secretaria Permanente:
A partir de la última modificación del Reglamento de la CPC, donde en sus cláusulas provisorias se crea la SAPP. Sería conveniente a la fecha la creación de un estatuto de persona, donde debido a las características propias de un organismo de derecho internacional, deberían preverse los siguientes ítems:
- tratamiento de las cargas sociales respecto al empleado y al empleador.
- los seguros correspondientes en caso de accidente de trabajo, accidente en comisiones, entre otros, por lo que frente a cualquier contingencia cabría la responsabilidad de todos los estados miembros, sin limite ante el empleado damnificado y/o sus herederos.
- Determinación de la jurisdicción o legislación aplicable en materia de laboral, o establecer los puntos de conexión para establecer los reenvíos respecto a los ordenamientos de los estados en esta materia (Ej. : a falta de una norma propia de la CPC, las cuestiones relativas a cargas sociales, se podrían establecer de acuerdo al ordenamiento interno de cuyo país sea nacional el empleado).
- Establecer los procedimientos de contratación de personal y el marco jurídico para la creación de cargos y funciones, mediante un acto administrativo o reglamentario de personal.
Consideraciones relativas al Presupuesto de la CPC
Establecer un manual de gestión presupuestaria a los fines de establecer un régimen respecto a ingresos y egresos y su control, como así un régimen de contrataciones o establecer el punto de conexión respecto al establecimiento de un posible reenvío al régimen vigente en el ordenamiento de alguno de los estados miembros. (Ej. Hacer remisión al régimen de contrataciones del estado de Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay).
Informe tipo sobre la evolución patrimonial de la CPC sobre la base del último ejercicio presentado
Patrimonio CPC
RECURSOS:
Aporte permanente $20000 anuales por sección nacional.
Aporte temporario: $ 8000 semestrales por dos años por Cada país, total 48.000 por año Acuerdo UE.
Total por año => $ 272.000
GASTOS EN PERSONAL
Gastos fijos:
Sueldo y viáticos del personal que a continuación se detalla según último presupuesto presentado (cuya aprobación se encuentra ad referéndum de aprobación):
Secretario (Uruguay - exParaguay) - Cargo por reglamento.
sueldo 20400
pasajes y viáticos 2500
seguro médico 900
sac 1700
total 25500
Codirector UE (Uruguay)) — Convenio CPC- UE - IDEM SECRETARIO
Asistente del Secretario
sueldo 16320
pasajes y viáticos 500
seguro médico 720
sac 1360
total 20880
Secretarios y empleado (Uruguay) - No se encuentra marco normativo autorizando el acto.
SUELDO 3000
SAC 250
SEGURO MEDICO 450
TOTAL 3600
Secretaria 1 acuerdo UE (Uruguay) -
Secretaria 2 acuerdo UE (Uruguay) —
Observaciones respecto a las actas de la CPC
Con relación a la forma algunas actas, alguna de ellas no se ajustan a la normativa del Reglamento de los Arts. 28, 21 y 16, este último determina que en las actas de las sesiones deberán constar las Declaraciones, Disposiciones y Recomendaciones que fueren aprobadas por la Comisión, cuestión que no se ha tomado recaudo en algunas actas de las reuniones plenarias nro. XI, XII y XIII, atento que las resoluciones que han sido visadas y aprobadas por las secciones nacionales no constan en las mismas.
En algunas actas se omite la intervención del Secretario General (Art. 28 del RCPC) al que le compete: "actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión y disponer la elaboración de las respectivas actas".
Se recomienda sanear las actas a efectos de garantizar la regularidad de los actos de la CPC y sus consecuencias.
Incorporar al reglamento los términos de la Disp. Nro. 18/99 como todas aquellas normas que impliquen la reglamentación de alguno de sus artículos.
No existe publicación de las Actas ni de los Anexos de las Resoluciones de Mesa Ejecutiva.
Existen disposiciones de Mesa Ejecutiva que no han sido ratificadas en la Reunión Plenaria posterior .
Anexo II
PROPUESTA DE MODIFICACION Y REGLAMENTACION DE ARTICULOS DEL RCPC
ARTICULO 3 Adecuarlo a los fines de contemplar acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR en el año 2009
ARTÍCULO 4 Incorporar en el texto ordenado las nuevas subcomisiones creadas y reorganizar el orden temático de las mismas, atento la cantidad de proyectos de la CPC del área de Turismo y del Ambiente incorporar las mencionadas temáticas. Se propone el siguiente esquema de Subcomisiones:
Industria y Reglamentos Técnicos, Energía y Minería.
Agricultura.
Asuntos Laborales, Empleo, Seguridad Social, Salud, Desarrollo Humano y de Género.
Tecnología y Comunicaciones.
Transporte e Infraestructura.
Asuntos Aduaneros, Tarifarios, Financieros y de Coordinación de Políticas Macroeconómicas, de Políticas Fiscales y Monetarias.
Asuntos Comerciales, Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.
Asuntos Institucionales, Culturales y Educacionales y Derecho de la Integración.
De Seguridad.
Del Ambiente
Turismo
ARTÍCULO 5 Establecer el procedimiento respecto al cual la Comisión podrá crear, modificar o disolver Subcomisiones.
ARTÍCULO 7 Establecer el reglamento de trabajo de las Subcomisiones (considerar Subcomisión de Cultura (PARCUM))
ARTÍCULOS 10, 13, 16. Susceptible a reglamentación. Armonizar con las Disposiciones de la CPC que lo modifican. Incentivar su cumplimiento o realizar las modificaciones necesarias para adecuarlos a las necesidades de la CPC.
ARTÍCULO 17 — Establecer su estudio para una posible armonización con el sistema del futuro Parlamento del Mercosur.
ARTÍCULO 18, 26, 30— Susceptibles de reglamentación.
ARTÍCULO 19 (SAM)- Reglamentar su alcance y vinculación.
ARTÍCULO 21, 28 — Observar su estricto cumplimiento o establecer las modificaciones necesarias para que la CPC obre legítimamente.
MERCOSUR/CPC/DISP. 03/01
Estudio sobre Implementación del Primer Fallo del Tribunal Arbitral de Solución de Controversias en el Mercosur
VISTO:
La propuesta presentada por la Sección Nacional Argentina
CONSIDERANDO
La solicitud de la Sección Nacional de Brasil de tratar el tema en la próxima Reunión Plenaria
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Artículo 1.- Elevar a consideración de la XVIII Reunión Plenaria el proyecto 7 presentado en la presente Reunión.
ANEXO
Implementación del Primer Fallo del Tribunal Arbitral de Solución de Controversias en el Mercosur
El Primer Fallo del Tribunal Arbitral de Solución de Controversias en el Mercosur, a fines de abril de 1999, disponiendo que todas las barreras no arancelarias en el comercio intrazona deben ser eliminadas hacia el 2000 por ser inconsistentes con lo acordado en el Tratado de Asunción.
La Decisión CMC 22/00 (de Junio de 2000) establece que los Estados Parte se comprometieron a elaborar antes del 30/07/00 una lista para identificar medidas de todo tipo que limiten el acceso a mercados y antes del 15/11/00 el GMC deberá establecer los cursos de acción para eliminar las MRNA.
CONSIDERANDO:
Que este Fallo es inapelable por los gobiernos de los Estados Parte del Mercosur.
Que en el Mercosur es de central importancia eliminar las medidas y restricciones no arancelarias en el comercio intrazona porque la esencia de la integración es el libre comercio entre las partes, tal como lo establece el Tratado de Asunción.
Que, al advertirse la existencia de barreras que ponen trabas a la integración, las partes pueden dirimir sus diferencias sometiéndolas a la resolución de los respectivos Tribunales Arbitrales ad-hoc, que se conforman a tal fin, según el esquema establecido en el Protocolo de Brasilia sobre Resolución de Controversias.
Por ello,
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
Artículo 1°. — Poner en vigencia lo decidido por el Fallo del Tribunal Arbitral, estableciendo la eliminación de medidas y restricciones no arancelarias en el comercio intrazona a partir del año 2000.
Artículo 2°. — Se detalle cómo se asegurará la puesta en vigencia de lo allí dispuesto y las penalidades que se establecerán para el Estado Parte que pueda incumplir.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR/CPC/DIS. N° 04/01
Creación de la Subcomisión de Seguimiento Parlamentario de las Negociaciones Comerciales entre MERCOSUR y la Unión Europea
VISTO la realización de la 5ta. Ronda de Negociaciones Comerciales entre MERCOSUR y la Unión Europea que se llevará a cabo en Montevideo a partir del 1° de julio de 2001; y
CONSIDERANDO
Que la negociación de libre comercio debe ser efectuada por el MERCOSUR en tanto Bloque Regional y no individualmente por ninguno de sus estados miembros;
Que conforme la tendencia mundial, la posibilidades de ampliar nuestro acceso a mercados y nuestra posibilidad de ser elegidos para la incorporación de nuevas inversiones que contribuyan a mejorar la perfomance económica, el crecimiento y el desarrollo de nuestra región son coherentes con las negociaciones que se están llevando a cabo con la UE.
Que en virtud al flujo de comercio e inversiones que nos han vinculado históricamente a Europa, esta región es de importancia para las negociaciones comerciales del bloque.
Que es esta una ocasión propicia para el fortalecimiento de los vínculos comerciales y político / institucionales entre los dos bloques regionales;
Que es necesario, para los representantes de los Congresos de los países miembros que conforman esta Comisión involucrarse en el seguimiento de estas negociaciones;
Por ello,
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Artículo 1° .- Crear la Subcomisión de Seguimiento Parlamentario de las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la Unión Europea a partir de la 5ta. Ronda, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a partir del 1° de julio de 2001.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUL/CPC/DISP. Nº 05/01
SUBCOMISIÓN DEL ALCA
VISTO
La propuesta de la Sección Nacional de Brasil sobre la creación de una Subcomisión para el ALCA
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Artículo 1.- Que la propuesta presentada sea entregada al Grupo de Redacción y Ordenamiento del Reglamento para que se incorpore al artículo 4 del mismo teniendo en cuenta que en la presente reunión todas las Secciones Nacionales expresaron su conformidad en relación a la creación de dicha Subcomisión.
ANEXO
SUBCOMISSAO DA ALCA
VISTO:
O artigo 4º do Regimento Interno da Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul, que prevê o funcionamento de nove subcomissões da CPC, conjugado ao artigo 5º, que permite a criação de novas subcomissões.
CONSIDERANDO:
Que, no quadro dos processos de integração regional em curso, a conformação de uma área de livre comércio hemisférica, incluindo todos os 34 países das Américas, com a exceção de Cuba, constitui iniciativa do maior interesse para o Mercosul;
Que, na sua condição de canal de comunicação com os diversos setores da sociedade civil da região, cabe à CPC promover o estreito acompanhamento desta iniciativa.
A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA
DISPÕE:
Art. 1º - Fica criada, no âmbito da Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, uma Subcomissão para assuntos relacionados à Área de Livre Comércio das Américas - ALCA.
Art. 2º - Em conformidade ao disposto no artigo anterior,o artigo 4º do Regimento Interno da CPC passa a vigorar com a seguinte redação:
Artigo 4º
Criam-se as seguintes Subcomissões:
1º - Indústria e Regulamentos Técnicos, Energia e Mineração.
2º - Agricultura e Meio Ambiente.
3º-Assuntos Laborais, Emprego, Seguridade Social, Saúde, Desenvolvimento Humano e da Mulher.
4º - Tecnologia e Comunicações.
5º - Transporte e Infra-estrutura.
6º - Assuntos Aduaneiros, Tarifários, Financeiros e de Coordenação de Políticas Macroeconômicas, de Políticas Fiscais e Monetárias.
7º - Assuntos Comerciais, Defesa da Concorrência e Defesa do Consumidor.
8º - Assuntos Institucionais, Culturais e Educacionais e Direito da Integração.
9º - Segurança.
10º - Assuntos relacionados à Área de Livre Comércio das Américas - ALCA.
Assunção, de junho de 2001.
MERCOSUL/CPC/DISP. Nº 06/01
INFORMACIÓN LEGISLATIVA
VISTO:
O artigo 1º do Tratado de Assunção, que determina o compromisso dos Estados Partes de harmonizar suas legislações, nas áreas pertinentes, para lograr o fortalecimento do processo de integração;
O artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto que confere à Comissão Parlamentar Conjunta a função de coadjuvar na harmonização das legislações, tal como requerido pelo avanço do processo de integração;
CONSIDERANDO:
A crescente busca, por parte das instituições públicas e privadas, pesquisadores e acadêmicos, e pelo público em geral, dos Estados Partes do MERCOSUL, por informações concernentes à legislação em vigor e aos projetos de lei em tramitação, assim como ao processo legislativo em cada um dos Estados membros;
A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA
DISPÕE:
Art. 1º - Até que os Poderes Legislativos dos países do MERCOSUL sejam interligados por uma rede informatizada, cada uma das Seções Nacionais da CPC realizará gestões junto ao setor competente do respectivo Parlamento, no sentido de que em cada um deles seja designado um funcionário que sirva de contato com os setores encarregados da pesquisa e documentação dos demais Parlamentos do MERCOSUL, possibilitando assim uma ágil troca de informações legislativas e documentais entre aqueles Parlamentos.
Assunção, 21de junho de 2001.
MERCOSUR/CPC/DISP. 07/2001
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE
EJERCICIO ENERO — JUNIO DE 2001
VISTO
El artículo 27 del Protocolo de Ouro Preto, el inciso i) del artículo 30 del Reglamento Interno de la CPC y las Disposiciones 12/97 y 45/00.
Que en base a las normas anteriormente citadas, la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente debe presentar al final de cada semestre, la ejecución presupuestaria correspondiente al mismo.
Que en la Disposición 45/00 aprobada en Florianópolis el 15 de diciembre de 2000, se estableció que a partir de la misma la rendición de cuentas sería presentada por la Secretaría Permanente (SAPP), a consideración de las Secciones Nacionales, con una anticipación de treinta días previos a su aprobación por parte de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.
Que es voluntad de la Secretaría Permanente presentar su rendición de cuentas con la anticipación necesaria para que sea estudiada con la debida antelación por las Secciones Nacionales y esto no es posible de acuerdo a los plazos fijados en la Disposción 45/00.
Que la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente envió con fecha 31 de mayo del corriente, a cada una de las Secciones Nacionales la Rendición de Cuentas para el período 1º de enero al 31 de mayo de 2001 y, junto a la misma envío también un documento informativo con el Detalle de Ingresos y Egresos de la Secretaría Permanente desde el 12 de noviembre de 2000 al 31 de mayo de 2001 expresando con ello la voluntad del Secretario Permanente de informar en profundidad a las Secciones Nacionales sobre la administración de la Secretaría Permanente (SAPP).
CONSIDERANDO
Que la Sección Nacional de Brasil expresó la necesidad de contar con un tiempo mayor para el análisis de los documentos presentados.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Artículo 1 — Que la aprobación de la Rendición de Cuentas del ejercicio enero — junio de 2001 presentada por la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente que figura como Anexo de la presente Disposición pase a ser considerada en la XVIII Reunión Plenaria.
Artículo 2 — Establecer como fechas de inicio y cierre de ejercicios presupuestales y de rendición de cuentas de la SAPP las siguientes:
Primer semestre: 1 de octubre al 31 de marzo de cada año
Segundo semestre: 1 de abril al 30 de setiembre de cada año
Artículo 3 — Disposición Transitoria.- Establécese como única vez la extensión hasta el 30 de setiembre de 2001 del ejercicio correspondiente al primer semestre del corriente año a los fines de presentar por parte de la SAPP la rendición de cuentas enero — setiembre de 2001.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR/CPC/DIS. N.º08/ 01
INFORME SEMESTRAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE (SAPP)
ENERO — JUNIO DE 2001
VISTO:
El artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur referente a las obligaciones de la SAPP, específicamente en su inciso "i";
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente (SAPP) debe presentar un informe de las actividades desarrolladas durante el semestre a efectos de que sea estudiado por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR DISPONE:
Artículo 1.- Aprobar el Informe de Actividades presentado por la Secretaria Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, correspondiente al semestre enero — junio de 2001, que se incluye en el Anexo de la presente Disposición.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR/CPC/DIS. N°09/2001
PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE (SAPP) SEMESTRE JULIO — DICIEMBRE DE 2001
VISTO:
El artículo 27 del protocolo de Ouro Preto, el inciso h) del artículo 30 del Reglamento interno y la disposición n° 12/97 de la comisión parlamentaria conjunta del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente (SAPP) debe elaborar semestralmente un proyecto de presupuesto a efectos de ser analizado por la comisión parlamentaria conjunta del MERCOSUR.
Que es necesario que la comisión parlamentaria conjunta del MERCOSUR apruebe el presupuesto que atienda a los gastos atinentes al normal desarrollo de las actividades de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente.
que la Secretaría Administrativa Permanente ha elevado un proyecto de presupuesto para el segundo semestre del año 2001, y que el mismo ha sido enviado a las secciones nacionales el 31 de mayo del corriente año, a efectos de que las mismas pudieran estudiarlo con la debida antelación.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Artículo 1: Aprobar el proyecto de presupuesto del ejercicio julio - diciembre de 2001, para la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente que figura como anexo de la presente disposición, a condición de que el Grupo Técnico del Reglamento estudie su adecuación a los fondos asignados a la Secretaría Permanente por la Disposición 12/97.
Asunción, 21 de junio de 2001
ANEXO
PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE | |||
PARA EL SEMESTRE JULIO - DICIEMBRE DE 2001 | |||
Rubro | Descripción | U$S/ Rubro | Total |
0.1 | Retribuciones Básicas | 44.330 | |
0.1.1 | Secretario Permanente | 20.400 | |
0.1.2 | Asistente del Secretario | 16.320 | |
0.1.3 | Asistente Técnica | 4.200 | |
0.1.4 | Sueldo Anual Complementario Secretario Permanente | 1.700 | |
0.1.5 | Sueldo Anual Complementario Asistente del Secretario | 1.360 | |
0.1.6 | Sueldo Anual Complementario Asistente Técnica | 350 | |
2 | Suministros | 900 | |
2.1.8 - 2.3 | Consumo General e Insumos | 300 | |
2.3.1 | Impresión del Boletín Semestral | 650 | |
3.5 | Viajes en Misión de Servicio | 4.700 | |
3.5.1 | Pasajes | 2.500 | |
3.5.2 | Viáticos | 2.200 | |
6 | Beneficios Sociales | 1.320 | |
6.2.1 | Seguro Médico Asistente del Secretario | 720 | |
6.3.1 | Seguro Médico Asistente Técnica | 600 | |
Total | 51.250 | ||
DESGLOSE DE RUBROS MENSUAL O SEMESTRALMENTE (*) | |||
Rubro | Descripción | U$S /mes | U$S/semestre |
0.1 | Retribuciones Básicas | ||
0.1.1 | Secretario Permanente | 3.400 | |
0.1.2 | Asistente del Secretario | 2.720 | |
0.1.3 | Asistente Técnica | 700 | |
0.1.4 | Sueldo Anual Complementario Secretario Permanente | 1.700 | |
0.1.5 | Sueldo Anual Complementario Asistente del Secretario | 1.360 | |
0.1.6 | Sueldo Anual Complementario Asistente Técnica | 350 | |
2 | Suministros | ||
2.1.8 - 2.3 | Consumo General e Insumos | 50 | |
2.3.1 | Impresión del Boletín Semestral | 650 | |
3.5 | Viajes en Misión de Servicio | ||
3.5.1 | Pasajes | 2.500 | |
3.5.2 | Viáticos | 2.200 | |
3.8 | Comunicaciones | 400 | |
6 | Beneficios Sociales | ||
6.2.1 | Seguro Médico Asistente del Secretario | 120 | |
6.3.1 | Seguro Médico Asistente Técnica | 100 | |
MERCOSUR/CPC/DIS. Nº 10/01
REMISIÓN DE RECOMENDACIONES AL CMC
VISTO:
La Disposición 11/98 por la cual se "solicita a la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente (SAPP) que informe por escrito a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, antes de cada cumbre respecto del estado de las recomendaciones elevadas por la misma al Consejo Mercado Común y al Grupo Mercado Común".
El especial interés de los parlamentarios en las respuestas que el Consejo Mercado Común brinda a las Recomendaciones emanadas de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar un procedimiento a efectos de asegurar que las Recomendaciones emandadas de la CPC lleguen al Consejo Mercado Común para que éste pueda dar respuesta a las mismas.
Que la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente (SAPP) es el órgano de apoyo operativo de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR
DISPONE:
Artículo 1.- Encomendar a la Presidencia Pro Témpore, que por intermedio de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, remita al Consejo Mercado Común (CMC) luego de cada reunión de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, por intermedio del Coordinador del Grupo Mercado Común, las Recomendaciones aprobadas por esta Comisión.
Artículo 2.- Que la Secretaría Permanente informe a las Secciones Nacionales previo a cada reunión de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, sobre las respuestas que el Consejo Mercado Común ha dado a las Recomendaciones de la CPC.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR /CPC/ DISP.11/ 01
PROMOCION CONJUNTA DE EMPRESAS DEL MERCOSUR A TERCEROS MERCADOS
VISTO:
Que la resolución 91-00 del GMC, y en función que los países del Mercosur habían planteado la necesidad de trabajar como bloque con identidad propia, es oportuno que el Mercosur de señales claras al mundo, de cuál es su camino a seguir, más alla′ de los avances en las negociaciones que se tenga con otros bloques.
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de construir una imagen como bloque consolidado, nos lleva a definir pautas cada vez más precisas de nuestro propósito: el crecimiento y desarrollo de nuestros pueblos en forma mancomunada.
Que ante la insistencia de empresarios de distintos países que han manifestado la conveniencia de que sus gobiernos implementen medidas tendientes a que sus países individualmente, u organismos regionales a los que pertenezcan los mismos con relación al Mercosur, incluyan la facilitación de acceso a mercados, promoción de inversión, desarrollo de cooperación entre pymes, con el objetivo de apoyar proyectos de infraestructura, fomentando el comercio destinado a aumentar la eficiencia de los negocios entre los dos bloques.
Que es fundamental la presencia del bloque bajo la bandera Mercosur y para fomentar este emprendimiento, el poder político será quien apoye esta gestión a los efectos de garantizar que éste es el rumbo del cual la sociedad mercosureña en su conjunto trabaja para una misma meta.
Por ello,
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Artículo 1.- Acompañar con presencia política institucional desde la CPC., a los organismos nacionales de promoción de comercio exterior de cada país miembro para la promoción conjunta de empresas de MERCOSUR a terceros mercados.
Artículo 2.- Velar como voceros de los distintos sectores productivos de la sociedad, el cumplimiento de las acciones que se lleven adelante para lograr el propósito mencionado.
Artículo 3.- Dicha promoción deberá servir para enaltecer los productos más representativos de la región.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 12/01
Integración Cultural del MERCOSUR — Banco de programas de radio
CONSIDERANDO
QUE la integración cultural de los países miembros del MERCOSUR y de los países asociados es imprescindible para la formación de una conciencia comunitaria en la población de los países de la región;
QUE es necesario, por lo tanto, aumentar el grado de conocimiento recíproco de las culturas propias de los países de la región, valorizando la diversidad y la pluralidad nacionales.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Artículo 1º Efectuar las gestiones necesarias para la creación de un banco de datos de programas de radio que aborden la cultura de los países miembros del PARCUM/MERCOSUR y de los países asociados a ser puestos a disposición en las páginas de Internet de las Casas Legislativas de los referidos países para que sean utilizados por las emisoras radiales de la región.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR/CPC/DISP. Nº13/01
Integración Cultural del MERCOSUR por medio de la radio y la televisión
VISTO el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR, suscripto en 1996, establece en su artículo XV que "cada Estado Parte favorecerá, en su territorio, a través de los medios de comunicación a su alcance, la promoción y la divulgación de las manifestaciones culturales del MERCOSUR"; y.
CONSIDERANDO
Que a través del Protocolo de Intenciones, firmado por los Ministros de Educación de los países del MERCOSUR el 13 de diciembre de 1991, los Estados miembros se comprometen a trabajar para la formación de una conciencia ciudadana favorable al proceso de integración, buscando comprometer en dicho proceso a la propia sociedad civil, sin la cual los objetivos de la integración estarían seriamente comprometidos.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Artículo 1º. Proponer a las emisoras de radio y televisión de los países miembros del MERCOSUR y de los países asociados la elaboración de programas que aborden la cultura de los países de la región.
Asunción, 21 de junio de 2001
MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 14/01
Mensaje Televisivo de Combate a la Violencia contra la Mujer
VISTO que todos los países miembros del MERCOSUR y sus países asociados ratificaron la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
CONSIDERANDO
QUE los valores de igualdad y universalidad están presentes en las constituciones de todos los países miembros del MERCOSUR, así como en las constituciones de los países asociados al bloque regional;
QUE persisten las desigualdades de género históricamente construidas que dan lugar a relaciones desiguales de poder en estas sociedades y en todo el mundo;
QUE la violencia contra la mujer es un flagelo que aún persiste en los más diversos países del mundo
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE:
Artículo 1º. Presentar un mensaje televisivo, en las lenguas española, portuguesa y guaraní, a ser difundido en todos los países miembros y asociados al MERCOSUR el próximo día 25 de noviembre, reconocido como Día Internacional de Combate a la Violencia contra la Mujer.
Asunción, 21 de junio de 2001