2000-nov-PortoAlegre-anexoIII

Anexo Nº III

del Acta Nº 4/2000 de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR

MERCOSUR/CPC/REC. Nº 12/00

Bens e serviços culturais

CONSIDERANDO:

Os princípios postulados no Tratado de Assunção e nos demais instrumentos constitutivos do MERCOSUL;

As decisões oriundas da Reunião do PARCUM, ocorrida no dia 6 de dezembro de 1999, em Montevideu, República Oriental do Uruguai.

VISTO:

O Protocolo de Integração Cultural do MERCOSUL, assinado em dezessete de dezembro de 1996.

A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA

RECOMENDA AO GRUPO MERCADO COMUM

Artigo 1º - A Criação de uma Comissão de Especialistas para o estudo da problemática dos incentivos fiscais e da livre circulação de bens e serviços culturais nos países do MERCOSUL.

Artigo 2º - A Comissão de Especialistas sugerirá o texto de um acordo internacional entre os países do MERCOSUL para colimar os objetivos propostos no artigo 1º.

Porto Alegre, 9 de novembro de 2000

 

MERCOSUL/CPC/REC Nº13/00

Textos históricos e geográficos

CONSIDERANDO:

Os princípios postulados no Tratado de Assunção e nos demais instrumentos constitutivos do Mercosul.

VISTO:

O Protocolo de Integração Cultural do MERCOSUL, assinado em dezessete de dezembro de 1996.

A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA

RECOMENDA

Artigo 1º - O estímulo à produção de textos históricos e geográficos pelas universidades do MERCOSUL, com o objetivo de transformar as visões de fronteiras.

Artigo 2º - O apoio a grupos de pesquisas existentes nesta área, que sejam vinculados às universidades do MERCOSUL.

Porto Alegre, 9 de novembro de 2000]

 

MERCOSUR /CPC/ REC.Nº 14/00

Política agrícola común del MERCOSUR frente a subsidios y barreras para-arancelarias impuestas por otros bloques

VISTO

La necesidad de afianzar el desarrollo del comercio multilateral, eliminando obstáculos para la integración comercial.

Los avances que en esa dirección fueron planteados por la Ronda Uruguay para la eliminación gradual de barreras tarifarias y no tarifarias.

CONSIDERANDO

Que los países en desarrollo han incorporado en su legislación (leyes de patentes farmacéuticas, etc.) y en el mayor grado de su apertura al comercio exterior las decisiones de la Ronda Uruguay.

Que a pesar de los compromisos adquiridos, los países desarrollados mantienen altísimos subsidios a la producción y a las exportaciones agropecuarias.

Que ha aumentado en esos países notoriamente el número y las características de las barreras para-arancelarias.

Que en marzo de 2001 vence el plazo de 6 años que se planteó en las negociaciones de la Ronda Uruguay para reconsiderar nuevas metas para la eliminación progresiva de distorsiones al comercio agrícola.

Que en las negociaciones previas que a tales efectos se realizan en el comité agrícola de la O.M.C., la Unión Europea ha incorporado nuevos argumentos para fundamentar los motivos por los cuales destina casi el 50% de su presupuesto a subsidios agrícolas, como el "bienestar animal" (animal welfare), que son claramente indicativos de una postura contraria a considerar una eliminación gradual de subsidios y barreras.

Por ello

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1º.- Articular una política común para las próximas negociaciones del acuerdo agrícola en el marco de la OMC , en función de constituir en ese ámbito, un sólido bloque que trabaje permanentemente por la eliminación gradual de subsidios y barreras para-arancelarias aplicadas por la Unión Europea, el NAFTA y Japón.

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 

MERCOSUL/CPC/REC. Nº 15/00

Arancel Externo Común para las industrias del calzado, textiles y de productos agro industriales

CONSIDERANDO

Que la difícil situación generada en distintas áreas del comercio internacional como consecuencia del ingreso a la región de productos provenientes de países que practican diversas políticas de subsidios.

Que las consecuencias de esas prácticas desleales determinan la paulatina destrucción de nuestras industrias con las consecuentes pérdidas de fuentes de empleo.

VISTO

El acta de la Reunión de 6 de junio de 2000, en la que participaron las entidades representativas de los sectores de calzados de Brasil y de Argentina, cuyas decisiones fueron aprobadas también por las Cámaras sectoriales respectivas de Paraguay y Uruguay, así como los constantes reclamos de los sectores industriales de textiles y agroalimentarios.

La condición de órgano parlamentario del MERCOSUR le impone a la CPC, ser un canal de comunicación entre los sectores de la sociedad y las instancias gubernamentales negociadoras del proceso de integración, tendientes a encontrar acuerdos entre los países miembros para aranceles externos comunes.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA:

Art. 1º - Que el Consejo del Mercado Común instruya al foro negociador competente, a efectos de establecer um mayor Arancel Externo Común (AEC) que grave los productos de las industrias del calzado, textiles y de los productos agropecuarios provenientes de países que utilizan el dumping social u outro tipo de subsidios para obtener ventajas competitivas.

Art. 2°- Que el Consejo del Mercado Común instruya al mismo foro, la adopción de medidas inmediatas, tendientes a fijar um Arancel Externo Común (AEC) del 35% para el capítulo 64 (calzado) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Porto Alegre, 09 de novembro de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC Nº16/00

Mujer y Medios de Comunicación

VISTO:

Las desigualdades existentes entre la mujer y el varón en las esferas educativas, culturales, políticas, económicas y sociales, incluyendo su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminaciones, coacciones ni violencias, de conformidad con lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, para lograr juntos una participación real en la organización y conducción de la comunidad.

CONCIENTES:

Que a pesar de los avances que se dieron en los últimos años en el mundo, la mujer sigue sufriendo hechos de discriminación, y ejemplos de esto son : la violencia familiar, el acoso sexual laboral, los conceptos estereotipados de los papeles masculinos y femeninos en todos los niveles laborales, aún en la formación académica, o el desconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

CONVENCIDOS:

Que esta realidad impone la necesidad de llevar adelante políticas publicas con el objeto de eliminar prejuicios y practicas cotidianas arraigados en algunos sectores de nuestra sociedad, basados en ideas de inferioridad o superioridad de unos y otros.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1.- Llevar adelante políticas públicas que permitan modificar los patrones socioculturales de conductas disvaliosas entre varones y mujeres basadas en ideas de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

Artículo 2.- Hacer operativas las Declaraciones de los Derechos de la Mujer expresados en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Viena 1993), la Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo 1994), la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) y la Cumbre sobre el Desarrollo Social (Copenhague 1995).

Artículo 3.-Garantizar a través de modificaciones en las leyes de radiodifusión de cada Estado parte, la participación de las Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales de Mujeres en la producción de información sobre la temática, en los medios masivos de comunicación.

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 

MERCOSUR /CPC/REC Nº 17/00

Participación de la Mujer

VISTO

La Recomendación Nº 2/98 de la COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR y la plena vigencia de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Res. 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.-

CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción alguna y por ende sin distinción de sexo, que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.-

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidad de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad-

Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objetos de importantes discriminaciones.-

Resueltos, los países miembros del MERCOSUR a adoptar las medidas necesarias para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer.-

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1º.- Consagrar, si aún no lo han hecho, en las Constituciones Nacionales de los Estados Miembros y en cualquier otra legislación apropiada el principio de igualdad del hombre y de la mujer y garantizar la realización práctica de este principio.-

Artículo 2º.- Instrumentar las medidas económicas, sociales, culturales y laborales que garanticen la igualdad real de oportunidades para la mujer.

Artículo 3º.- Impulsar normas que garanticen a hombres y mujeres una representación no inferior al 30 % de los escaños o bancas de los Cuerpos Legislativos de los Estados miembros, y en caso de que dicha propuesta no sea operativa, en razón de la legislación interna de cada país, impulsar otras normas en el mismo sentido.

Artículo 4º.- Las normas mencionadas, deben garantizar el efectivo ejercicio de esta representación respetando lo establecido en el artículo anterior, sin ningún limite proveniente de los distintos tipos de sistemas electorales empleados.-

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 

MERCOSUR /CPC/REC Nº 18 /00

Focos de fiebre aftosa en la región

VISTO

La necesidad manifiesta de armonizar programas regionales para la lucha contra la fiebre aftosa y mantener el estatus logrado.

CONSIDERANDO

La situación de pública notoriedad que han vivido los países integrantes del MERCOSUR.

Que se torna cada vez más importante consolidar los mecanismos, fortaleciendo las defensas, creando herramientas coordinadas de prevención que tendremos que defender ante la Organización Internacional de Epizoótias.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA:

Artículo 1.- Apoyar las acciones emprendidas por los respectivos gobiernos ante los acontecimientos que le ha tocado vivir a la región.

Artículo 2.- A los gobiernos adoptar acciones permanentes y coordinadas en la lucha contra la fiebre aftosa armonizando las herramientas útiles que cumplan estos objetivos, manteniendo políticas transparentes que aseguren la indispensable información entre los países miembros.

Porto Alegre, 09 de novembro de 2000

 

MERCOSUR /CPC/REC Nº 19 /00

Ratificación de la Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores por los Estados Miembros del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

VISTO:

El artículo 24 del Tratado de Asunción de 1991 para la constitución del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en concordancia com los artículos 22 y 25 del Protocolo de Ouro Preto;

La Decisión del MERCOSUR/CMC/Decreto 6/92 de la II Reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR realizada em Las Leñas, Provincia de Mendoza, República Argentina el 27 de junio de 1993; y

La Decisión adoptada por el Consejo Mercado Común en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de julio de 1989 respecto a la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES.

CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana sobre la Restitución Interancional de Menores tiene por objeto asegurar la rápida restitución de los menores que tuvieran su residencia habitual en uno de los Estados Parte de la OEA y que hubieran sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado parte, o que habiendo sido trasladados leglamente hubiesen sido retenidos ilegalmente.

Que dicha Convención tutela al el ejercicio de los derechos de visita, custodia o guarda.

Que la convención considera como menor a toda persona que no haya cumplido los dieciséis años de edad y estima como ilegal el traslado o la retención de un menor cuando ésta se produzca en violación de los derechos que ejercían, individual o conjunta mente, los padres, tutores, guardadores o cualquier insitución inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor.

Que resulta de interés para los Estados parte del MERCOSUR y sus Asociados la ratificación de la mencionada Convención pues contribuye a vincular jurídicamente a la región com los demás Estados amercianos, ampiando el ámbito geográfico de protección a los menores.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA:

Artículo 1.- Reiterar a los Estados Miembros del MERCOSUR y Asociados, la necesidad de ratificar la Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores.

Artículo 2.- Armonizar y adecuar los ordenamientos internos de los Estados Miembros del MERCOSUR, encomendando a las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta, realizar las acciones necesarias a efectos de poder implementar de manera efectiva los alcances de la mencionada Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores.

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 

MERCOSUR /CPC/REC Nº 20 /00

Eliminación de la Admisión Temporal y Draw Back para las ventas intrazona

VISTO:

La Decisión C.M.C 10/94 que delimita los incentivos a las exportaciones a ser otorgados por los Estados Parte, estableciendo claras limitaciones para la exportaciones en el comercio intrazona respecto al uso de los incentivos em materia financiera, fiscal y aduanera; y por esta vía establece una clara distinción respecto del tratamiento otorgado en las exportaciones extrazona donde dichos incentivos son admitidos en tanto sean compatibles con la normativa de la OMC(ex-GATT).

Así, en materia de exportaciones en el comercio intrazona no están admitidos incentivos: i) de tipo financiero, salvo "el financiamiento de largo plazo para bienes de capital"; ii) de tipo fiscal, salvo "la devolución de implustos indirectos" y "hasta tanto se llegue a la armonización tributaria regional"; iii) de tipo aduanero, como el "draw back y la admisión temporaria en todas sus acepciones", excepto "para los productos incluidos en las listas de excepciones al A.EC".

La Decisión CMC 31/00 que elimina la limitación del "draw back" y la "admisión temporal" en las ventas intrazona hasta enero del 2006, modificando lo dispuesto em la Decisión C.M.C 10?94 (inciso c, artículo 12).

En la práctica, la Decisión CMC 31/00 posterga la obligación establecida por Decisión 10/94 desde enero del 95

El uso de estos mecanismos fue extendido previamente en diciembre de 1998 por dos años.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR constituye actualmente una Unión Aduanera Imperfecta y que una de las imperfecciones se origina en el uso de regímenes aduaneros especiales de importación para las ventas intrazona, haciendo necesario a su vez la utilización de normas de origen en el cmercio intra-Mercosur.

Que, teóricamente, en el marco de una Unión Aduanera no es necesario la utilización de reglas de origen en el comerio intrazona, pues se tributa el AEC.

Que la persistencia del uso de la admisión temporaria y del draw back en la ventas intrazona y algunos casos de aranceles externos nacionales diferenciados genera la necesidad de fijar Reglas de Origen para el tránsito intra-Mercosur de esos bienes.

Que la limitación de los incentivos a las exportaciones en la venta intrazona se basa en el hecho de que en la unión aduanera el mercado regional debería funcionar como un mercado doméstico ampliado.

Que el análisis del tratamiento que reciben las exportaciones de los Estados Parte revela que no se está cumpliendo plenamente con las limitaciones establecidas em materia financiera, fiscal y aduanera.

Que en materia de incentivos aduaneros el Mercosur presenta un incumplimiento o indisciplina interna básica al permitir el uso del draw back y la admisión temporaria en las exportaciones intrazona.

Que además esta indisciplina ha resultado en un error reiterado en la negociación con terceros ya que tanto a Chile como a Bolivia se le concedió el uso de dichos beneficios para sus exportaciones al Mercosur durante 5 años de plazo .

Que la licencia en el uso de dichos mecanismo de exención o remisión de aranceles en el comercio intrazona, establecida por la Decisión CMC 31/00 amenaza seriamente con perforar el arancel externo común y consitituye un mal precedente para la negociación con el resto de ALADI (Chile, Bolivia, Comunidad Andina), en el ALCA o con la Unión Europea.

Que requerirá también de un control muy estricto y complejo sobre el cumplimiento de las reglas de origen. Es más, en muchos casos de productos en los que la regla de origen requiere el uso de materia prima regional (por ejemplo, en los alimenticios), y dada la fungibilidad de la materia prima, es prácticamente imposible determinar si la materia prima incorporada es regional o de extrazona.

Que, por lo tanto, de permanecer esta licencia vigente, tienen que replantearse las reglas de origen.

Que la indisciplina respecto de la utilización de la admisión temporaria y el drawback en las ventas intrazona desestimula la incorporación de valor agregado local (debilitando las cadenas productivas), facilita la triangulación y representa uma competencia desleal para el productor orientado hacia el mercado interno que tiene implícitos en sus precios el costo del arancel (sea a través del mecanismo de precios o por tributarlo al momento de la importación).

Que el fiel cumplimiento de lo establecido en materia aduanera, y también financiera y fiscal, constituye una condición necesaria a fin de facilitar un proceso eficiente de reasignación de recursos en los Estados parte del Mercosur y evitar ajustes ineficientes y costosos, y que de esta forma se corregirían las distorsiones en las ventajas competitivas que actualmente existen y se transitaría hacia una situación de mayor equlibrio e igualdad en las condiciones de competencia al interior del mercado ampliado en MERCOSUR.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA:

Artículo 1. — La revisión de la Decisión 31/00 dado que, en la práctica, de permanecer vigente la misma, no se podrá perfeccionar ni completar la Unión Aduanera hasta el 2006.

Artículo 2 .- Elaborar un análisis de los sectores que utilizan estos incentivos aduaneros para las ventas intrazona a fin de proveer las bases para la formulación de un mecanismo de adaptación y transición gradual hasta su eliminación, similar al que se pautó en el NAFTA en el sector textil.

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC. N° 21/2000

Programa Nacional sobre prevención, sustracción y restitución de menores

VISTO

La Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980

La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores del 15 de julio de 1989

La Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de Noviembre de 1989.

El Plan de Acción de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santiago, Chile, el 19 de abril de 1998.

La Resolución CD/RES. 10 (73-R/98) "Secuestro de niñas y niños por parte de uno de sus padres", aprobada por la 73ª. Reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN), el 24 de octubre de 1998.

La Resolución CD/RES. 11 (73-R/98) "Inclusión de los temas de Infancia en la agenda hemisférica".

La Resolución CD/RES. 06 (74-R/99) "Fortalecimiento de la Cooperación Interamericana para evitar situaciones de ‘Sustracción Internacional de Menores por parte de uno de sus Padres’, aprobada por la 74ª. Reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN), en septiembre de 1999;

La resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) "Sustracción Internacional de menores por parte de uno de sus padres", aprobada por el XXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.

La resolución AG/RES. 1667 (XXIX)-O/99) "Inclusión de los temas de la Infancia en la agenda hemisférica", aprobada por el XXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.

CONSIDERANDO

La intención de los legisladores de los Estados Partes del Mercosur de redoblar esfuerzos que otorguen prioridad, entre otros derechos, al derecho de custodia de menores;

Que el problema de la obstrucción del ejercicio de los derechos del padre o la madre de un menor, originado en la sustracción del mismo por parte de alguno de sus progenitores, tambien denominado "secuestros parentales" son de discutible aceptación como acto delictivo en la legislación de nuestros países;

Que la Convención sobre Derechos del Niño ha logrado transformar al niño en actor, y no sujeto pasivo, siendo de indubitable trascendencia lo dispuesto por su artículo 3, inciso 2do., en cuanto implícitamente se le reconocen "derechos", ya que los Estados partes tomaron el compromiso de "asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres…";

Que se han multiplicado en nuestros países los casos en que se han conculcado estos derechos, lo que significa avasallar la libertad del niño, según lo podemos observar en el listado adjunto en el Anexo;

Que el proceso de globalización y apertura de fronteras, la multiplicación de matrimonios y parejas interculturales, la dificultad en las tramitaciones judiciales y la existencia de niños atrapados en regímenes jurídicos no compatibles entre los diferentes Estados, que no comparten principios legales ni acuerdos internacionales, son algunas de las causas que originan o dificultan la resolución de estas cuestiones;

Que resulta imprescindible la construcción de herramientas que comprometan a los Estados a cumplir su función tutelar sobre los menores, fundamentalmente en lo que se refiere a garantizar sus derechos, crear los instrumentos de prevención y restitución de los mismos y a brindar asesoramiento jurídico, psicológico y de orientación y contención de los afectados por el caso;

Que para ello es necesario se promuevan los instrumentos que permitan que, mancomunadamente con las organizaciones de la sociedad civil, los Estados puedan dar respuestas a esta problemática que afecta a nuestras sociedades.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1.- A los Estados Partes del MERCOSUR adoptar un "Programa Nacional sobre Prevención, Sustracción y Restitución de Menores"

Artículo 2.- Que dicho Programa se propone los siguientes objetivos:

  • Crear una red para proteger a los menores y prevenir la sustracción de los mismos por parte de alguno de sus padres, tutores, guardadores y/o familiares directos.
  • Investigar el estado de la cuestión en cada país y realizar actividades de promoción de sus actividades y objetivos.
  • Denunciar toda sustracción de menores por alguno de sus progenitores.
  • Brindar asistencia jurídica con equipos legales expertos en la materia y apoyo psicológico y / o terapéutico a las personas afectadas.
  • Capacitar y asesorar a los jueces, asesores de menores, consejeros de familia, personal interdisciplinario intervinientes en estos casos.
  • Ayudar a la revinculación social y la reconstrucción de lazos familiares de los menores restituidos con el objetivo asegurar a los mismos la no interrupción del contacto con el otro progenitor y permitir un ámbito neutral para el contacto entre ambos.
  • Proponer las reformas legales necesarias en cada país y desarrollar mecanismos de cooperación e investigación con instituciones de seguridad.
  • Construir y fortalecer vínculos en el ámbito internacional que promuevan la firma de acuerdos internacionales que faciliten la prevención y restitución de los menores.
  • Facilitar el contacto de los padres damnificados con abogados que residan en los países donde se encuentren sus hijos.
  • Tramitar subsidios y todo otro tipo de ayuda económica para la asistencia legal en el exterior de padres que buscan la restitución de sus hijos/as,

especialmente en los casos en que no cuenten con los medios necesarios para su resolución.

  • Difundir la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de La Haya sobre aspectos civiles de Sustracción Internacional de Menores en conjunto con las autoridades educativas nacionales.
  • Establecer una "Red de Informacion y Restitución" entre los países del MERCOSUR que faciliten los contactos y la búsqueda de menores sustraídos.
  • Impulsar la creación de un Tribunal de Familia que ampare a la niñez y a la familia, con competencia en las normativas y tratados sobre los Derechos de los Niños víctimas de secuestro por parte de algunos de sus padres.

Artículo 3.- Que para el logro de dichos objetivos los Estados contemplen la posibilidad de realizar convenios con organizaciones de la sociedad civil que compartan los objetivos propuestos por el programa.

ANEXO

Casos de sustracción de menores o violación de los derechos de los padres, en los que está trabajando la Fundación Niños Unidos para el Mundo (Found Child), única en América Latina dedicada a la búsqueda de menores.

Claudia Rodriguez CHILE - USA

Caso de sustracción

El padre sustrajo a su hija de tres años y se encuentra en Michigan, USA. El gobierno chileno ha ayudado a la Sra. Rodriguez en el ámbito legal, además de costearle el pasaje. Igualmente su problema es que no tiene recursos para estadía y alojamiento.

Enio y Giuliana Borgati ARGENTINA-BRASIL

Caso de sustracción

El Sr. Pablo Borgati padre de los niños, acude a la Fundación puesto que la madre de los mismos sustrajo a Enio llevándolo a Brasil.

Gian Luca Franze ARGENTINA-BRASIL

Caso Régimen de visitas

La madre se llevó al niño a Brasil. Tiene abierta una causa en Argentina por infracción a la ley 24.270 y una en un Tribunal de Familia (demanda por reintegro de hijo).

Carolina Frías ARGENTINA-PARAGUAY

Caso Sustracción

La madre se llevó a Carolina (hija de ambos) y a su hija fruto de otra relación a Paraguay.

Segundo, José Federico, Cristian y Ramiro Gonzalez. ARGENTINA-CHILE

Caso Sustraccion y Régimen de visitas

La madre retuvo a los pequeños en Chile, luego de haber viajado allí para pasar las Fiestas.

Ivo, Matías Nicolás y Natalia Grasso CHILE-ARGENTINA

Caso Sustracción

La madre llevó a los pequeños de vacaciones a Chile, no regresando al país.

ADA ELADIA GONGORA MARTINEZ ARGENTINA-PARAGUAY

Caso Sustracción

El padre de la menor la sustrajo y la llevó a Paraguay.

Martín Montes de Oca ARGENTINA-PARAGUAY

Caso Sustracción

Se presume que el menor se encuentra en Paraguay con su madre.

Beatriz Zanotta Nogales URUGUAY-ESPAÑA

Caso Sustracción

La pequeña fue secuestrada por su padre desde España y llevada al Uruguay.

Víctor Sebastián Quintana ARGENTINA-CHILE

Caso Sustracción

El menor fue sustraído por su madre y llevado a Chile.

Héctor Suarez ARGENTINA - PARAGUAY

Caso Sustracción

El pequeño se encuentra en Paraguay, aunque se desconoce específicamente su paradero.

Luis Germán Torales ARGENTINA-URUGUAY

Caso Sustracción

El menor fue sustraído ilegalmente y llevado a Uruguay por su padre.

Gian Luca y Alessandro Donato ARGENTINA-GUATEMALA

Caso de sustracción.

El padre de los niños sustrajo a Gian Luca, desconociéndose hasta el momento el paradero de ambos. El padre tiene pedido de extradición en el país.

Cucci Angela CHILE - JORDANIA

Caso de sustraccion

Su ex - marido Jordano, Palestino. Tiene a sus tres hijos, un varón y dos niñas. No permite que los vea.

RICARDO GUAZZINI ARGENTINA - CHILE

Caso Sustraccion

Su hijo Ettore, fue sustraido por su pareja de nombre Soledad, la cual lo trajo a Argentina.

Rodrigo Pino Barrera CHILE - ARGENTINA

Caso Sustraccion

El padre de Rodrigo le pide a la madre, pasar el cumpleaños de su hijo, en San Juan, la madre accedio .Fue asi que cumplida la semana que el padre tenia que reintegrar al niño no lo hizo asi, y actualmente se desconoce el paradero de ambos.

 

MERCOSUR/CPC/DIS. Nº27/00

Grupo de redacción y ordenamiento del Reglamento de la CPC

VISTO:

El Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta

La Disposición CPC 2/97

La Disposición CPC 14/00 , "Claúsula de Modificación del Reglamento de la CPC",

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la CPC constituye la norma fundamental de funcionamiento de esta Comisión;

Que ha sido modificado en varias oportunidades sin contar con un procedimiento uniforme para ello

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE:

Artículo 1.- Constituir un grupo a efectos de estudiar mecanismos de modificación del Reglamento de la CPC, integrado por un legislador y un asesor o secretario de cada Sección Nacional, que será asistido con la colaboración directa del Secretario Permanente de la SAPP.

Este grupo será nombrado en la próxima Reunión de la Mesa Ejecutiva de la CPC em Florianópolis, el 14 y 15 de diciembre de 2000 y deberá presentar sus propuestas en la XVII Reunión Plenaria de la CPC.

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DIS. Nº 28/00

Estruturas políticas provinciais, estaduais e municipais no MERCOSUL e Rede RIIL

VISTO:

O relatório sobre a existencia de Comissões do MERCOSUL nas distintas legislaturas provincias e na cidade autonoma de Buenos Aires apresentado pela Delegação argentina.

O relatório de avanços da Rede interparlamentar de informação legislativa (RIIL) apresentado pela OEA

CONSIDERANDO:

A importância de uma ação conjunta para dar organicidade às demandas da sociedade em seus diferentes níveis

A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA

DISPÕE:

Artigo 1.- Instruir às Seções Nacionais da CPC do Brasil, Uruguai e Paraguai para que apresentem um levantamento das Comissões encarregadas da temática MERCOSUL, constituídas em nível municipal e estadual.

Artigo 2. — Em relação ao tema da RIIL, dar cumprimento às solicitações contidas no documento apresentado.

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 

 

MERCOSUR/CPC/DIS Nº29/00

Acordo Sede

VISTO

O art. 24 do Tratado de Assunção, os arts. 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto e o art. 35 do Regimento Interno da Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul, que cria a Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente (SAPP);

O art. 36 do Protocolo de Ouro Preto, que dispõe que o MERCOSUL celebrará acordos sede.

CONSIDERANDO

Que a Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente, constante do art. 35 do Regimento Interno da Comissão Parlamentar Conjunta, está localizada na cidade de Montevidéu, capital da República Oriental do Uruguai;

Que se faz necessário aprovar um Acordo de Sede com o objetivo de determinar as condições e prerrogativas que facilitarão o desempenho das funções da Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente e de seus funcionários.

A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA

DISPÕE:

Art. 1º - Que a Seção uruguaia da CPC realize gestões junto ao Governo Uruguaio para que, por ocasiao da XI Reunião da Mesa Executiva da CPC em Florianópolis, os quatro Presidentes da CPC possam reunir-se com o Ministro de Relações Exteriores da República Oriental do Uruguai, a fim de reiterar a solicitação da CPC sobre a celebração de um Acordo Sede para o funcionamento da Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente(SAPP ).

Porto Alegre, 09 de novembro de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DIS. 30/00

Banco de datos de Legislación Cultural

VISTO

La Disposición MERCOSUR/CPC/DISP. 17/00 que incorpora al PARCUM a la Subcomisión No. 8 de la CPC.

El Acta del V Encuentro de Parlamentarios Culturales del MERCOSUR, PARCUM, celebrado en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, en el día 20 de abril de 1999.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE:

Artículo 1.- Encomendar a la Subcomisión No. 8 Asuntos Institucionales y Educacionales y Derecho de la Integración, a través de la Secretaría Técnica Permanente del PARCUM, estudie la posibilidad de que la CPC celebre con organismos internacionales y/o nacionales, gubernamentales y/o no gubernamentales, convenios de financiamiento para la instrumentación, de un Banco de Datos y la compilación, comparación y posterior publicación de la legislación cultural de los países de la región, conforme el artículo quinto del Acta de referencia.

MERCOSUR/CPC/DIS. 31/2000 - Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente

VISTO:

El artículo 35 del Reglamento Interno de la CPC

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al régimen de rotatividad por orden alfabético corresponde a la Sección de Uruguay proponer el candidato para ocupar el cargo de Secretario Permanente.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE:

Artículo 1..- Nombrar al Señor Juan Manuel Arraga, de acuerdo a la propuesta de la Sección Uruguay, para ocupar el cargo de Secretario Permanente hasta el 30 de junio del año 2002.

Porto Alegre 9 de noviembre de 2000

 

MERCOSUL/CPC/DIS. Nº 32/ 2000

Controle orçamentário e de gestão

VISTO:

O Memorandum de Entendimentos entre as Entidades de Fiscalização Superiores dos Estados Partes do Mercosul;

O Projeto de Disposição apresentado pela Seção Argentina à XVI Reunião Plenária da CPC que prevê o estabelecimento de um relacionamento institucional entre esta Comissão e as Entidades de Fiscalização Superiores;

CONSIDERANDO:

A natureza dos recursos orçamentários da Secretaria Administrativa do Mercosul (SAM), constituídos a partir das contribuições a cargo dos Estados Partes, na forma estabelecida pelo art. 45 do Protocolo de Ouro Preto;

A proposta da Seção Uruguaia quando da discussão do presente tema, por ocasião da XVI Reunião Plenária da CPC.

A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA

DISPÕE:

Artigo 1º - Solicitar à Seção Nacional uruguaia que elabore projeto de Recomendação do Conselho do Mercado Comum, solicitando que este instrua o Grupo Mercado Comum para que, tão logo termine o contrato celebrado com a firma de auditoria privada que neste momento efetua a auditoria do orçamento da SAM, seja esta tarefa destinada às Entidades Fiscalizadoras Superiores dos países do Mercosul. Este projeto deverá ser apresentado à deliberação da XVII Reunião Plenária da CPC.

Porto Alegre, 09 de novembro de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DIS. Nº 33/2000

Apoyo al derecho Argentino sobre las Islas MALVINAS

VISTO:

Los preceptos enunciados en el Preámbulo del Reglamento de la CPC,

La VII Declaración de los Presidentes del Mercosur, formulada el 25 de junio de 1996 en la localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina,

Los principios que inspiraron la "Declaración de Santa Fe",

En cumplimiento del espíritu que inspiró a los jefes de Estado que fueran sus precursores y fundadores, ratificando la condición del MERCOSUR como zona de paz y libre de armas nucleares, y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la eliminación de toda situación de injusticia, sometimiento y colonialismo y que, Solo en base al diálogo y al respeto irrestricto del derecho internacional será posible la construcción de una paz regional y mundial verdadera

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE:

Artículo 1.- Adherir en todos sus términos a la VII Declaración de los Presidentes del Mercosur.

Artículo 2.- Apoyar los legítimos derechos de soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Artículo 3.- Instar al gobierno de Gran Bretaña a dar cumplimiento a las Resoluciones de las Naciones Unidas y resolver pacíficamente el diferendo de soberanía, sobre las Islas Malvinas, que mantiene con el gobierno argentino, preservando la integridad continental de América.

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 

 

MERCOSUL/CPC/DISP. Nº 34/2000

Mercosul zona de paz

VISTO:

O Comunicado da Reunião de Cúpula Ibero-Americana, do Rio de Janeiro, de 1998, bem como o Comunicado de Brasília, emanado da Reunião de Presidentes da América do Sul, de setembro do ano 2000;

CONSIDERANDO:

O Projeto de Resolução apresentado pelo Deputado Carlos Raimundi à Câmara de Deputados Argentina que solicita ao Poder Executivo propor à Reunião de Cúpula do Mercosul, a realizar-se em Florianópolis, em 14 e 15 de dezembro próximos, a assinatura de uma Declaração sobre o Mercosul como Zona de Paz, Livre de Drogas e de Narcotráfico; bem como convocar uma Conferência Diplomática com o objetivo de instituir a Reunião de Presidentes do Mercosul. Solicita ainda instituir o Foro de Consulta e Concertação Política do Mercosul como órgão com capacidade decisória, de caráter intergovernamental, em nível ministerial.

A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA

DISPÕE:

Artigo 1º - Solicitar à Seção Argentina que, para a XI Reunião da Mesa Executiva, apresente o texto de dois diferentes projetos de Recomendação ao Conselho do Mercado Comum, com base no presente documento, da seguinte forma:

Mercosul, Zona de Paz, Livre de Drogas e Narcotráfico.

Convocação de uma Conferência Diplomática com o objetivo de:

A - Incluir, dentro dos objetivos do Mercosul, os conteúdos da referida Recomendação.

B - Instituir a Reunião de Presidentes como órgão permanente do Mercosul.

C - Instituir o Foro de Consulta e Concertação Política, que atualmente está revestido de caráter de órgão auxiliar, como Órgão com capacidade decisória de caráter intergovernamental, em nível ministerial.

Artigo 2º - A redação do texto deverá levar em conta as ponderações apresentadas pelas Delegações do Brasil, Paraguai e Uruguai, por ocasião da presente Reunião Plenária, lembrando a existência do Plano Colômbia, que pode acarretar a militarização da região, em virtude de intervenção dos Estados Unidos da América, e que, em nenhum momento, manifestaram os países do Mercosul qualquer apoio a este plano.

Artigo 3º - Quanto à questão da institucionalização do Foro de Consulta e Concertação Política, o documento deverá sugerir que uma de suas funções poderá ser a de formular uma Política Externa Comum para o Mercosul.

Porto Alegre, 09 de novembro de 2000

 

 

MERCOSUL/CPC/DIS. Nº 35 / 2000

Agenda para a institucionalização do Parlamento do Mercosul

VISTO:

A Agenda para a Institucionalização do Parlamento do Mercosul e os projetos de modificação do Protocolo de Ouro Preto, com vistas à criação do Parlamento do Mercosul, apresentados pela Presidência Pro Tempore argentina e aprovados por ocasião da XV Reunião Plenária da CPC;

CONSIDERANDO:

O detalhamento desta Agenda e o novo projeto de reforma do Protocolo de Ouro Preto apresentados pela Presidência Pro Tempore brasileira à XVI Reunião Plenária da CPC;

A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA

DISPÕE:

Artigo 1º - Incorporar as propostas das Seções Argentina e Brasileira, transformando-as em material de estudo para ser considerado pela Reunião da Mesa Executiva a realizar-se nos dias 13 e 14 de dezembro vindouro em Florianópolis.

Artigo 2º - O grupo técnico designado pelas Seções Nacionais da Comissão Parlamentar Conjunta estudará o documento a ser aprovado, com vistas à elaboração de uma proposta consolidada. A Mesa Executiva estabelecerá as datas e os locais para as reuniões que o grupo estime necessárias.

Porto Alegre, 09 de novembro de 2000

 

 

MERCOSUL/CPC/DISP. Nº 36/ 2000

União de Parlamentares do Mercosul

VISTO:

A existência de uma União de Parlamentares do Mercosul, conformada por várias Comissões provinciais, estaduais e departamentais dos Estados Partes do Mercosul;

CONSIDERANDO:

Que se trata de um espaço de permanente intercâmbio interparlamentar que deve obedecer a alguma uniformidade e estar ademais coordenado com a Comissão Parlamentar do Mercosul;

A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA DISPÕE:

Artigo 1º - Solicitar a cada Seção Nacional da CPC que apresente à deliberação da XI Reunião da Mesa Executiva, a realizar-se em Florianópolis, em 13 e 14 de dezembro de 2000, um projeto de Disposição propondo mecanismos de coordenação entre as Comissões do Mercosul existentes nos órgãos legislativos municipais, provinciais e estaduais, e a Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul.

Porto Alegre, 09 de novembro de 2000

 

MERCOSUL/CPC/DISP. Nº 37/ 2000

Crise no Oriente Médio, manutenção da paz e segurança internacionais

VISTO:

O Comunicado de Brasília, emanado da Reunião de Presidentes da América do Sul, firmado em 1º de setembro do corrente ano, que faz referência à conformação na América do Sul de uma área singular de democracia, paz, cooperação solidária, integração e desenvolvimento econômico e social compartilhado;

CONSIDERANDO:

A grave crise que neste momento abala o Oriente Médio, colocando em perigo a paz e a segurança internacionais.

A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA

DISPÕE:

Artigo 1º - Solicitar à Presidência Pro Tempore brasileira a elaboração de uma nota a ser encaminhada ao Conselho do Mercado Comum, expressando a preocupação da Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul quanto à grave crise político-bélica que abala o Oriente Médio e que coloca em perigo a paz e a segurança internacionais, para ser enviada às Nações Unidas, bem como aos Governos dos países envolvidos.

Porto Alegre, 09 de novembro de 2000

 

 

MERCOSUR/CPC/DIS. Nº 38/00

Puesta en Marcha del Grupo de Trabajo sobre PROYECTO HIDROVÍA

VISTO

La disposición Nº 05/00, aprobada en la Ciudad de Santa Fe - Argentina — el 28 de junio de 2000, en oportunidad de realizarse la XV Reunión Plenaria de la CPC; y

CONSIDERANDO

Que para su efectivo cumplimiento es primordial la puesta en funcionamiento del Grupo de Trabajo sobre "Participación y Seguimiento del Proyecto Hidrovía".

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE:

Artículo 1º.- Se deberá designar al 20 de noviembre del 2000, a los legisladores que integrarán la subcomisión Nº 5 de Transporte e Infraestructura, para que se constituyan en el Grupo de Trabajo sobre "Participación y Seguimiento del Proyecto Hidrovía".

Artículo 2º.- Establecer la 2º quincena del mes de Marzo de 2001, para que el Grupo de Trabajo se reúna en la Ciudad de Santa Fe — Argentina — para elaborar el informe correspondiente sobre el tema, para ser presentado a la Presidencia Pro Tempore .

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 

 

MERCOSUR/CPC/DEC. Nº 4/00

Maestría en Gestión y Políticas Culturales en el MERCOSUR

VISTO:

La Disposición MERCOSUR/CPC/DIS. 17/00 que incorpora al PARCUM a la Subcomisión No. 8 de la CPC.

El Acta del V Encuentro de Parlamentarios Culturales del MERCOSUR, PARCUM, en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, el día 20 de Abril de 1999.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DECLARA

Artículo 1.- Expresar beneplácito y reconocimiento en la formación y capacitación de los recursos humanos profesionales para la integración, que brinda la Maestría en Gestión y Políticas Culturales en el MERCOSUR que se lleva adelante en la República Argentina desde marzo de 1999, y por la posibilidad de implementación a través de la Secretaría Técnica Permanente del PARCUM — Subcomisión de Cultura de la CPC- en Brasilia y Santiago de Chile; continuando con los mandatos del artículo 8, del Acta de referencia.

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 

 

MERCOSUL/CPC/DEC. 5/00

POR UM MERCOSUL LIVRE DE FEBRE AFTOSA

Tendo em vista o surto de febre aftosa que atingiu diversas áreas de criação de gado nos territórios dos países integrantes do MERCOSUL,

A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA

DECLARA

Que merece louvor a forma rápida como os governos dos países membros do MERCOSUL responderam aos surtos de febre aftosa, denotando transparência e honestidade que foram reconhecidas em todo o mundo e que conferiram credibilidade ao trabalho realizado;

Que apoia as ações empreendidas pelos governos do Brasil e do Uruguai para eliminar os focos ativos da doença, bem como o trabalho de vacinação realizado pelos governos da Argentina e do Paraguai;

Que espera que os governos dos países do MERCOSUL iniciem uma política de cooperação regional para a prevenção de doenças como as que atingiram a criação pecuária no Cone Sul.

Porto Alegre, 9 de novembro de 2000