2000-junho-SantaFe-anexoIII

ANEXO III

del Acta Nº 1 /00 de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR

 

MERCOSUR/CPC/DIS.Nº 05 /00

Creación del grupo de trabajo sobre Proyecto Hidrovía

VISTO

Lo establecido en el artículo 3, del Reglamento de la CPC, que crea la Subcomisión Nº 5 de Transporte e Infraestructura; y

La MERCOSUR/CPC/REC 12/97, y su respuesta por parte de CMC, donde manifestó que: "la interconexión hidroviaria es del mayor interés para el MERCOSUR, en tal sentido el Consejo toma nota de la Recomendación referida al Proyecto "Mejoramiento de la Navegabilidad del Río Uruguay""; y

CONSIDERANDO

La vital importancia que tiene el Proyecto Hidrovía para los países miembros del MERCOSUR y responsabilidad de la CPC de velar por los intereses de las Provincias y Pueblos del Mercosur.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE

Artículo 1º.- Designar a los Legisladores que se detallan en el Anexo I como integrantes de la subcomisión Nº 5 de Transporte e Infraestructura. Las secciones nacionales deberán informar a la próxima Presidencia Pro-Témpore los Legisladores designados para esta subcomisión.

Artículo 2º.- Encomendar a la Subcomisión Nº 5 la creación de un Grupo de Trabajo sobre "Participación y Seguimiento del Proyecto Hidrovía", que se abocará al estudio del tema, con especial referencia a los tramos Hidrovía Paraná-Paraguay y Paraná - Tie tè, y mantendrá fluida comunicación con los funcionarios responsables de los Poderes Ejecutivos de cada Estado Parte.

Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo deberá presentar a la Presidencia Pro Tempore un informe escrito mensual de sus actividades.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

ANEXO I

Integración de la Subcomisión Nº 5 de Transporte e Infraestructura

Diputada María del Carmen ALARCON

MERCOSUR/CPC/DISP 06 /00

Aprobar las Conclusiones del Acta Final de la Reunión de Mercosur Sobre Trabajo Infantil.

Visto:

La iniciativa de los representantes de los Ministerios de Trabajo, Organizaciones de Empleadores y de Organizaciones de Trabajadores del los Países del Mercosur y Chile en el Seminario Subregional para la Erradicación del trabajo infantil, celebrado en Buenos Aires los dìas 23 y 24 de mayo de 2000;

La Declaración de Rio y posteriormente la declaración Conjunta firmada en la Conferencia Internacional del Trabajo de Junio de 1999. El Convenio 182 para la eliminación de formas extremas de trabajo infantil de la OIT (Agosto 1999);

CONSIDERANDO:

En los mismos términos del Acta resultante del mencionado Seminario, que en América Latina el Trabajo Infantil se ha convertido en un problema de gran magnitud. Según fuentes de la OIT en la región al menos veinte millones de menores de catorce años se encuentran laboralmente activos, y un gran porcentaje de los mismos estaría desarrollando actividades u ocupaciones de alto riesgo; y

Que en el ámbito del Mercosur se ha avanzado en la definiciòn de un marco estratégico común para la erradicación del Trabajo infantil, especialmente a partir de las reuniones del Subgrupo 10 del GMC y la CPC.

La Comisión Parlamentaria Conjunta

DISPONE:

ArtÍculo.1.- Aprobar las Conclusiones del Acta Final de la Reunión de Mercosur Sobre Trabajo Infantil, que se incorpora como anexo de la presente Disposición.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DIS. 07 /00

Homenaje a José Gervasio Artigas

El 23 de setiembre de 2000 se conmemora el sesquicentenario del fallecimiento del Prócer de la República Oriental del Uruguay José Gervasio Artigas.

La importancia de la personalidad política de Artigas en el Uruguay y en la región, así como su vocación integradora, dan mérito a un reconocimiento de los miembros del MERCOSUR a su destacada trayectoria.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE:

Artículo 1º.- Convocar al Cuerpo a los efectos de realizar una sesión extraordinaria en Montevideo- Uruguay durante el mes del septiembre del corriente, en el marco de los homenajes que habrán de tributarse al Prócer de la República Oriental del Uruguay José Gervasio Artigas.

 

 

MERCOSUR/CPC/DIS.Nº 08 /00

Reproducir, reeditar y actualizar los ítems I , II y III de la Recomendación 001/93 y el punto I de su parte Resolutiva, aprobada en el ámbito de la II Sesión Ordinaria de la CPC , realizada el 4 y 5 de marzo de 1993 en el Congreso Nacional en Brasilia, Brasil, sobre "Políticas compensatorias para sectores sensibles".

VISTO

La importancia y plena vigencia que tiene la Recomendación 001/93 aprobada por la CPC en su II Sesión Ordinaria, realizada en Brasilia y

CONSIDERANDO

Que cada vez son más los sectores productivos y las economías regionales, perjudicados por los excesos del proceso de globalización, causados por factores internos y externos y siendo nuestro deber proteger las fuentes de producción y trabajo de nuestra sociedad para el beneficio y bienestar de nuestros conciudadanos;

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE

Artículo 1º.- Reproducir, reeditar y actualizar los ítems I , II y III de la Recomendación 001/93, y el punto I de la parte Resolutiva, aprobada en la II Sesión Ordinaria de la CPC, realizada en Brasilia.

Artículo 2º.- Agregar la frase "o preservación en su caso", cada vez que se menciona "reconversión productiva" y agregar, después del paréntesis en el último párrafo del ítem II "y ser protegidos de las prácticas productivas y comerciales desleales y distorsivas".

Artículo 3º.- Modificar el item III de la siguiente manera: "Que la reconversión productiva o la preservación en su caso deben realizarse en forma selectiva y con la apoyatura de los estados miembros de las áreas crediticia, de investigación, de planes productivos alternativos, etcétera. Que los procesos de reconversión deben ser acordados entre los países miembros, respetando las situaciones particulares, siempre buscando el desarrollo de políticas concertadas en beneficio del proceso de integración."

Artículo 4°.- Modificar el párrafo I de la parte resolutiva de la siguiente manera: "Recomendar la creación de un fondo común de reconversión o preservación en su caso, para asistir a los sectores sensibles, conformando este fondo con aportes alternativos, entre otros: aranceles que perciba el MERCOSUR de terceros países, recursos de organismos financieros internacionales, sectores económicos de mayor rentabilidad en el MERCOSUR, recursos presupuestarios. Destacando que las políticas de apoyo no deben ser destinadas a los sectores que sean notoriamente incompetentes y continuamente incapaces de actuar en el mercado."

Santa Fe 28 de junio de 2000

ANEXO 1

 

COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR

II Sesión Ordinaria — Brasilia, Brasil

Subcomisión Temática:

Política compensatoria para los sectores sensibles

Recomendación 001/93

La Subcomisión Temática: política compensatoria para los sectores sensibles del MERCOSUR, en el ámbito de la II Sesión Ordinaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, realizada el 4 y 5 de marzo de 1993 en el Congreso Nacional en Brasilia, Brasil, declara;

1, Las incuestionables ventajas a obtenerse en común por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay con la implantación del MERCOSUR, contrastan con significativas desventajas para algunos sectores de sus economías, considerados "sensibles".

La implantación de políticas que armonicen estos problemas y que, por otra parte, preserven y fortalezcan estos sectores, es un imperativo del proceso de desarrollo regional.

2. Por sectores sensibles entiéndese aquellos segumientos de economía y sus actores que, en los conceptos de productividad y capacidad competitiva, presentarán pérdidas recurrentes en la integración, resultando en daños económicos y sociales para sus integrantes y para las respectivas sociedades.

Que los sectores sensibles de las economías de los países integrantes del MERCOSUR deben ser especialmente atendidos para lograr su reconversión productiva o preservación en su caso, (áreas agropecuaria, industrial, de servicios, normas laborales, etcétera) y ser protegidos de las práctivas productivas y comerciales desleales y distorsivas.

3. Que la reconversión productiva o la preservasión, en su caso, debe realizarse en forma selectiva y con la apoyatura de los Estados miembros en las áreas crediticia, de investigación, de planes productivos alternativos, etcétera. Que los procesos de reconversión deben ser acordados entre los países miembros, respetando las situaciones particulares, siempre buscando el desarrollo de políticas concertadas en beneficio del proceso de integración.

Por esto,

RESUELVE:

Recomendar la creación de un fondo común de reconversión o preservasión, en su caso, para asisir a los sectores sesnsibles, conformando este fondo con aportes alternativos, entre otros: aranceles que perciba el MERCOSUR de terceros países, recursos de organismos financieros internacionales, sectores económicos de mayor rentabilidad en el MERCOSUR, recursos presupuestarios. Destacando que las políticas de apoyo no deben ser destinadas a los sectores que sean notoriamente incompetentes y continuameante incapaces de actuar en el mercado.

Santa Fe, 28 de Junio de 2000

 

MERCOSUR/ CPC/ DIS. N° 09 /00

Armonización de los Ordenamientos Legales de los Países Miembros en Cuestiones de Seguridad

VISTO:

La necesidad manifiesta de garantizar a las sociedades que integran el bloque regional el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía de sus miembros amenazados por nuevas modalidades criminales.

La actividad creciente y sistemática de organizaciones criminales que operan en el marco regional, favorecida por las diferencias que se verifican entre los ordenamientos legales de los paises miembros.

La necesidad de crear herramientas legales que permitan enfrentar con éxito esas amenazas aprovechando al máximo las posibilidades de la cooperación regional y

CONSIDERANDO:

La fructífera experiencia de cooperación regional desarrollada en el ámbito de los ministros del Interior y Justicia del MERCOSUR, Bolivia y Chile desde el año 1996, concretada a través de las actas y los acuerdos que se anexan.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE

Artículo 1°.- Los legisladores de los países miembros del MERCOSUR procurarán armonizar sus respectivos órdenes legales con el objetivo de combatir de una manera conjunta los siguientes delitos: a) narcotráfico, b) terrorismo, c) contrabando, d) robo, hurto o rapiña de automotores, e) tráfico ilegal de personas, f) delitos contra el medio ambiente con impacto regional, g) lavado de dinero proveniente de cualquier actividad ilícita.

Artículo 2°.- La armonización legislativa estará orientada a los siguientes objetivos : a) unificación de las penas, los agravantes y los atenuantes en los respectivos códigos, b) armonizar y agilizar la cooperación entre las fuerzas de seguridad, en ocasión de la persecusión de sospechosos de la comisión de los citados delitos, c) facilitar los trámites de extradición para los países del MERCOSUR, habida cuenta de la convergencia de las legislaciones respectivas, y d) propiciar la institucionalización definitiva de organismos como Comando Tripartito creando instancias de cooperación regional permanentes.

Artículo 3°.- La Subcomisión de Seguridad de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR se encargará de realizar las gestiones pertinentes en los respectivos Parlamentos para lograr que se cumplan los objetivos de la presente disposición de acuerdo a las decisiones soberanas de los estados miembros.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/ DISP. 10 /00.

AGENDA PARA LA INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO MERCOSUR

VISTO:

Lo dispuesto por la Disp/CPC 14/99, y

La Agenda para la institucionalización del Parlamento MERCOSUR presentada por la Presidencia pro tempore en la XV Reunión Ordinaria de la CPC;

CONSIDERANDO

Que surge de la evolución de nuestro proceso de integración, la necesidad de darle un nuevo impulso vigorizando las instituciones existentes.

Que el crecimiento debe darse en un marco de participación, democracia y seguridad jurídica.

Que en este entendimiento es prioritario brindar mayor participación a los Parlamentos, por naturaleza órganos próximos a los diversos sectores sociales y más representativos del sentir de los pueblos. Sumado esto a la unívoca voluntad manifestada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur desde sus inicios a fin de constituirse en el futuro Parlamento del Mercosur

A COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE:

Artículo. 1.- Aprobar la Agenda de Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR, incorporada como Anexo I de la presente.

Artículo 2.- Conformar un grupo técnico especializado, integrado por los representantes de las Secciones Nacionales de la CPC nominados en el Anexo II, que deberá abocarse al estudio y desarrollo de las etapas propuestas en la Agenda de institucionalización del Parlamento del MERCOSUR, y deberá presentar a la XVI Reunión de Mesa Ejecutiva, el proyecto respectivo de cronograma de reuniones.

Artículo 3.- Incorporar los proyectos de reforma del Protocolo de Ouro Preto, al Anexo III de la presente, los que deberán ser considerados para la implementación de la Tercer Etapa de la Agenda de Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

ANEXO I

 

AGENDA PARA LA INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO MERCOSUR

PRESIDENCIA PRO TEMPORE ARGENTINA 2000

 

PRIMER ETAPA: VOLUNTAD POLÍTICA

Determinación de etapas y agenda cronológica:

Institucionalización en el año 2009 (Acta de Buenos Aires, Nov. 1999).

SEGUNDA ETAPA: MECANISMOS DE TRANSICIÓN

a. Diagnóstico (Seminarios e investigaciones).

b. Determinación de los Mecanismos de armonización e internalización de normas en los Congresos Nacionales. (Derecho constitucional).

c. Determinación e institucionalización de mecanismos de relacionamiento con los órganos del MERCOSUR. (Recomendaciones CPC)

d. Instauración de Mecanismos de Capacitación de funcionarios y personal de la CPC. (Convenio UE — OEA y otros)

e. Instauración de representaciones de la CPC en ámbitos parlamentarios locales.

f. Instauración de Mecanismos de control parlamentario, presupuestario y de gestión, de los órganos ejecutivos del MERCOSUR. (Convenio con las Entidades Fiscalizadoras Superiores — Organismos de control) .

TERCER ETAPA: MARCO POLÍTICO Y LEGAL

Modificación del Protocolo de Ouro Preto y creación institucional del PM.

- Misiones y funciones.

1. Función Parlamentaria: ámbito de discusión y representación de los Congresos, representación indirecta o del pueblo del MERCOSUR, representación directa.

2. Función legislativa comunitaria: Creación de Derecho comunitario.

3. Función Consultiva: respecto al avance del proceso de integración (impacto social, económico, político).

ANEXO II

NOMINA DE INTEGRANTES DEL GRUPO TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA LA INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.

ARGENTINA: Dra.Patricia LOBATO

Dra. María Teresa MOYA DOMINGUEZ

BRASIL: Dra. María Claudia DRUMMOND

Dra. Rosinete MONTEIRO SOARES

PARAGUAY: Dra. María del Pilar CALLIZO DE FILARTIGA

Dra. Julia TROCHE

URUGUAY: La sección Uruguaya comunicará en los próximos 10 días la nómina de integrantes al Protémpore.-

 

ANEXO III

PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE OURO PRETO PARA SER CONSIDERADOS EN LA TERCER ETAPA.

Reforma del Protocolo de Ouro Preto para la Institucionalización del Parlamento del Mercosur

VISTO

El artículo 24 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el repertorio de actas de la CPCM y la Disposición 14/99 de la CPCM, y

CONSIDERANDO

La evolución de nuestro proceso de integración, y la necesidad de darle un nuevo impulso vigorizando las instituciones existentes.

Que el crecimiento debe darse en un marco de participación, democracia y seguridad jurídica.

Que en este entendimiento es prioritario brindar mayor participación a los Parlamentos, por naturaleza órganos próximos a los diversos sectores sociales y más representativos del sentir de los pueblos.

Sumado esto a la unívoca voluntad manifestada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur desde sus inicios a fin de constituirse en el futuro Parlamento del Mercosur

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1°. A los Estados Parte del Mercosur, que modifiquen el Protocolo de Ouro Preto a fin de institucionalizar el Parlamento del Mercosur.-

Artículo 2° Que para ello se sirva del proyecto de modificación que, como anexo, forma parte de la presente recomendación.-

ANEXO

Art. 1

La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos:

El Consejo del Mercado Común (CMC);

El Grupo Mercado Común (GMC);

La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM);

El Parlamento del Mercosur (PM);

El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);

La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM).

Parágrafo único- Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Texto actual: Art. 1

La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos:

 

El Consejo del Mercado Común (CMC);

El Grupo Mercado Común (GMC);

La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM);

La Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur (CPC);

El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);

La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM).

Parágrafo único- Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Sección IV

Del Parlamento del Mercosur

Art. 22

El Parlamento del Mercosur es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur. Estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes, designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

Art. 23

El Parlamento del Mercosur procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará al Parlamento del Mercosur el examen de temas prioritarios.

Art. 24

Los órganos mencionados en el artículo 2 deberán consultar al Parlamento del Mercosur acerca de todo proyecto que involucre cuestiones, que conforme a las legislaciones nacionales, deban ser internalizadas por ley.

El Parlamento del Mercosur deberá emitir su opinión por escrito en el término de sesenta días. Si no lo hiciere o si su opinión fuese favorable al dictado del acto respectivo, el órgano que le formulare la consulta podrá emitir una decisión válida.

El Parlamento podrá proponer modificaciones al proyecto original.

Si el órgano que formuló la propuesta aceptare las modificaciones del Parlamento, podrá emitir válidamente el acto sin más trámite. Si no lo hiciere, deberá justificar por escrito su postura en el término de 30 días.

Si no contestare en el plazo previsto, el proyecto caerá, sin poder ser válidamente aprobado, ni podrá insistirse con el proyecto durante el año en que se formuló la propuesta original.

El Parlamento deberá comunicar si acepta o no la justificación en un plazo de diez días.

Si el Parlamento aceptare la justificación del órgano que formuló la propuesta, el acto podrá ser válidamente emitido.

Si el Parlamento no aceptare la justificación del órgano que formuló la propuesta, el acto no podrá ser válidamente emitido ni podrá insistirse con el proyecto durante el año en que se formuló la propuesta original.

Art. 25

En los asuntos que no involucren materias reservadas a la ley, conforme a las legislaciones nacionales, el Consejo podrá solicitar la opinión del Parlamento del Mercosur.

El Parlamento podrá también solicitar mayores explicaciones acerca de los mismos, sin mediar pedido expreso.

Art. 26

El Parlamento del MERCOSUR podrá remitir Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

Art. 27

El Parlamento del Mercosur adoptará su Reglamento interno.

Texto actual:

Sección IV

De la Comisión Parlamentaria Conjunta

Art. 22

La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.

Art. 23

La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes.

Art. 24

Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

Art. 25

La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.

Art. 26

La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

Art. 27

La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento interno.

II Reforma del Protocolo de Ouro Preto para la Institucionalización del Parlamento del Mercosur

VISTO

El artículo 24 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el repertorio de actas de la CPCM y la Disposición 14/99 de la CPCM, y

CONSIDERANDO

La evolución de nuestro proceso de integración, y la necesidad de darle un nuevo impulso vigorizando las instituciones existentes.

Que el crecimiento debe darse en un marco de participación, democracia y seguridad jurídica.

Que en este entendimiento es prioritario brindar mayor participación a los Parlamentos, por naturaleza órganos próximos a los diversos sectores sociales y más representativos del sentir de los pueblos.

Sumado esto a la unívoca voluntad manifestada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur desde sus inicios a fin de constituirse en el futuro Parlamento del Mercosur

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1°. A los Estados Parte del Mercosur, que modifiquen el Protocolo de Ouro Preto a fin de institucionalizar el Parlamento del Mercosur.-

Artículo 2° Que para ello se sirva del proyecto de modificación que, como anexo, forma parte de la presente recomendación.-

ANEXO

Art. 1

La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos:

El Consejo del Mercado Común (CMC);

El Grupo Mercado Común (GMC);

La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM);

El Parlamento del Mercosur (PM);

El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);

La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM).

Parágrafo único- Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Texto actual: Art. 1

La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos:

El Consejo del Mercado Común (CMC);

El Grupo Mercado Común (GMC);

La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM);

La Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur (CPC);

El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);

La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM).

Parágrafo único- Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Sección IV

Del Parlamento del Mercosur

Art. 22

El Parlamento del Mercosur es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur. Estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes, designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

Art. 23

El Parlamento del Mercosur procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará al Parlamento del Mercosur el examen de temas prioritarios.

Art. 24

Los órganos mencionados en el artículo 2 deberán consultar al Parlamento del Mercosur acerca de todo proyecto que involucre cuestiones, que conforme a las legislaciones nacionales, deban ser internalizadas por ley.

El Parlamento del Mercosur deberá emitir su opinión por escrito en el término de sesenta días. Si no lo hiciere o si su opinión fuese favorable al dictado del acto respectivo, el órgano que le formulare la consulta podrá emitir una decisión válida.

El Parlamento podrá proponer modificaciones al proyecto original.

Si el órgano que formuló la propuesta aceptare las modificaciones del Parlamento, podrá emitir válidamente el acto sin más trámite. Si no lo hiciere, deberá justificar por escrito su postura en el término de 30 días.

Si no contestare en el plazo previsto, el proyecto caerá, sin poder ser válidamente aprobado, ni podrá insistirse con el proyecto durante el año en que se formuló la propuesta original.

El Parlamento deberá comunicar si acepta o no la justificación en un plazo de diez días.

Si el Parlamento aceptare la justificación del órgano que formuló la propuesta, el acto podrá ser válidamente emitido.

Si el Parlamento no aceptare la justificación del órgano que formuló la propuesta, el acto no podrá ser válidamente emitido ni podrá insistirse con el proyecto durante el año en que se formuló la propuesta original.

Art. 25

En los asuntos que no involucren materias reservadas a la ley, conforme a las legislaciones nacionales, el Consejo podrá solicitar la opinión del Parlamento del Mercosur.

El Parlamento podrá también solicitar mayores explicaciones acerca de los mismos, sin mediar pedido expreso.

Art. 26

El Parlamento del Mercosur podrá remitir Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

Art. 27

El Parlamento del Mercosur adoptará su Reglamento interno.

Texto actual:

Sección IV

De la Comisión Parlamentaria Conjunta

Art. 22

La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.

Art. 23

La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes.

Art. 24

Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

Art. 25

La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.

Art. 26

La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

Art. 27

La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento interno.

II

Modificación del Protocolo de Ouro Preto — Nuevas herramientas legales para el MERCOSUR

VISTO

Las disposiciones del Tratado de Asunción, del Protocolo de Outo Preto y las actas de la CPCM

CONSIDERANDO

Quienes tienen hoy la decisión política de continuar con el avance del proceso de integración, y están dispuestos a relanzar el Mercosur e invitar a Chile, Venezuela, y otros países hermanos del hemisferio a integrarlo, deben contar en nosotros con las herramientas legales para impulsarlo, pensarlo y conformarlo, en un entramado jurídico que signifique la columna vertebral de un derecho comunitario propiamente dicho.

El Mercado Común del Sur no ha trascendido todavía el esquema fundamentalmente economicista que lo marcó en su origen.

Para nosotros, el MERCOSUR es mucho más que un proceso de integración económica en agraz. Es un proyecto de integración política a largo plazo, que ya habían soñado nuestros próceres latinoamericanos: San Martín, Bolívar, Artigas, Monteagudo, Alberdi, por señalar sólo a alguno de ellos (conf. Miguel Angel Ekmekdjian, "Hacia la República Latinoamericana",Ed. Depalma, Bs. As.1991, pág.7).

Para llegar a esto se ha hecho mucho, pero resta mucho aún por hacer y es necesario hacerlo sin volver a incurrir en los errores del pasado (v.gr. la ALALC, que no tuvo en cuenta tales errores).

Es esencial tomar como modelo a la Unión Europea, cuyos logros están a la vista.

Para que el proceso de integración avance, es necesario enfocar el aspecto jurídico institucional de la cuestión: debe crearse un verdadero organismo supranacional, capaz de generar derecho comunitario, con órganos propios que resuelvan las controversias que se planteen, sin necesidad de acudir a las cumbres de Jefes de Estado para solucionar cada crisis que se presente, lo que implica un desgaste político innecesario que deteriora el funcionamiento del sistema.

La consolidación del derecho comunitario sobrevendrá cuando para la vigencia de las decisiones tomadas por los órganos del Mercosur no se necesite el exequátur de los países miembros, como se exige en la actualidad.

Los arts. 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto describen el engorroso procedimiento que deben adoptar los Estados partes, para que las decisiones adoptadas por los órganos mercosureños tengan aplicabilidad en cada uno de los mismos.

Los Estados partes, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas mercosureñas, las que entrarán en vigencia a los 30 días de la fecha de una comunicación.

El derecho comunitario al que aspiramos no debe requerir el consentimiento expreso de cada Estado para la aplicabilidad de cada decisión, lo que no sólo enlentece su marcha, sino que la dificulta grandemente.

Por esto es imprescindible ir pergeñando los tres poderes del Estado, en la organización regional; aprovechando la experiencia recogida por la Unión Europea: crear un Poder Legislativo, que sería el Congreso del Mercosur; otorgar al Consejo y al Grupo Mercado Común, las atribuciones propias de los órganos ejecutivos y, fundamentalmente, crear un verdadero Tribunal de Justicia para la aplicación del derecho comunitario.

La creación de un Congreso Mercosureño a la vez que implicaría la democratización del sistema, prepararía el terreno para la futura ciudadanía latinoamericana, teniendo en cuenta que los legisladores llamados a integrar el Congreso serían elegidos por el voto directo de los ciudadanos de los 4 países, sin la interferencia de sus gobiernos.

Un tribunal constituido ad - hoc ha sido nuestro primer paso.

Los instrumentos jurídicos hasta ahora diseñados resultan insuficientes.

Hoy, el actual Tribunal Arbitral, creado por el Protocolo de Brasilia y ratificado por el Protocolo de Ouro Preto (art. 43 de éste último) ha demostrado su ineficacia para resolver los inevitables conflictos que se presentan en la vida de la comunidad supranacional.

En efecto, desde su creación en 1991, hasta la actualidad sólo ha dictado tres laudos. Teniendo en cuenta la cantidad y la magnitud de los conflictos, problemas de asimetrías, interpretación, etc. que se han suscitado en un proceso de integración como el nuestro, y que sólo tres fueron resueltos por medio del Tribunal, demuestra a las claras la ineptitud del sistema.

A ello se agrega la circunstancia de que, siendo un tribunal ad hoc, no es capaz de ir generando una jurisprudencia integradora, que en el caso de Europa, ha sido la argamasa que cimentó el edificio de lo que es hoy la Unión Europea, como lo reconoce unánimemente la doctrina argentina y extranjera (Miguel Angel Ekmekdjian, "Introducción al Derecho Comunitario Latinoamericano", Ed. Depalma, 2° ed., Bs. As.,1996 y Guy Isaac "Manual de Derecho Comunitario General", Ed. Ariel, Barcelona, 1985).

El clima de tensiones generado en los últimos tiempos en nuestras relaciones con los estados partes, no puede ni debe continuar por la misma senda.

Los conflictos que se presentan en la vida de la comunidad, actualmente deben ser resueltos a nivel político, por los ministros e &mdashincluso-; por los jefes de Estado, con el consiguiente desgaste que ello significa y, consecuentemente, con el peligro de deterioro del sistema regional.

Es por ello que, aprovechando la feliz experiencia de la Unión Europea, con el Tribunal de Justicia de la Comunidad, se hace necesario crear un procedimiento justo, sencillo y rápido, para resolver las controversias que se presenten con motivo de la aplicación de las normas comunitarias.

Respecto a las constituciones de los países miembros, cabe señalar que la de la República Oriental del Uruguay de 1967 establece en su art. 6, 2° parte, que "La República procurará la integración social y económica con los estados latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común, de sus productos y materias primas".

A su vez, el art.4° de la Constitución del Brasil de 1988 expresa: " La República Federativa del Brasil buscará la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, aprobando la formación de una Comunidad Latinoamericana de Naciones".

La Constitución del Paraguay alude genéricamente al proceso de integración latinoamericano (art. 9 y 103).

Y finalmente, la de nuestro país, en el art. 75, inc.24 autoriza al Congreso a aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia ( es decir, el derecho comunitario propiamente dicho) tienen jerarquía superior a las leyes.

Vivimos en un tiempo histórico crucial. Debemos legislar para el mediano y largo plazo, no solo para la coyuntura. El desafío de atrevernos a pergeñar e implementar el futuro institucional regional nos convertirá en los estadistas que deseamos y debemos ser.

Pensamos, sinceramente, que si se recogen en un tratado las ideas que se incluyen en el presente proyecto, se dará un gran paso adelante en el ineludible proceso de la integración latinoamericana.

 

La Comisión Parlamentaria Conjunta

RECOMIENDA

Artículo 1.- A los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR, gestionar el perfeccionamiento de su estructura jurídica, mediante la modificación del Protocolo de Ouro Preto, conforme a las siguientes pautas:

Creación de un Congreso del MERCOSUR, elegido por sufragio universal, obligatorio y secreto de todos los ciudadanos de los estados parte, e integrado por una cantidad de legisladores por cada uno de estos, en la proporción que oportunamente se establecerá.

Dicho Congreso, tendrá facultades colegislativas en las materias que son propias del Mercado Común del Sur, conforme a lo que resulta del Tratado de Asunción y sus instrumentos complementarios.

Derogación de los arts. 22 a 27 del Protocolo de Ouro Preto.

El Consejo Mercado Común, será el órgano colegislador, junto con el Congreso del Mercado Común, requiriéndose la conformidad de ambos

organismos para sancionar las normas jurídicas que integrarán el derecho comunitario derivado.

Las normas jurídicas mencionadas en el inciso anterior no necesitarán el exequátur de los gobiernos de los estados partes, teniendo aplicabilidad inmediata y directa desde su publicación en el órgano oficial del MERCOSUR. A tal efecto, se derogará el art. 40 del Protocolo de Brasilia, y se modificará el art. 38 del mismo, para adecuarlo a esta disposición.

Se creará un Tribunal de Justicia permanente, similar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reemplazará al Tribunal Arbitral creado por el Protocolo de Brasilia.

Dicho tribunal ejercerá el "control de constitucionalidad" de las normas comunitarias, uniformará la interpretación de éstas y resolverá los conflictos entre los estados miembros; entre estos y los particulares; entre los particulares entre sí; entre los particulares, los estados miembros y los órganos comunitarios y entre éstos entre sí.

El procedimiento ante el Tribunal será sencillo y rápido. El Tribunal tendrá una sede fija, sin perjuicio de que sus actos procesales puedan ser cumplidos por magistrados del mismo, en cualquier punto del territorio de los estados miembros, sin necesidad de exhortos. Tendrán, asimismo, el auxilio de la fuerza pública, en cualquier lugar en que la necesiten.

Se avanzará en la creación de una ciudadanía del MERCOSUR, para todos los ciudadanos de los estados miembros que implique el otorgamiento de derechos políticos a aquellos, en las materias concernientes al MERCOSUR.

Se preverá la creación de un organismo integrado por Legisladores del Congreso regional y dependiente de éste, que comience a revisar los derechos internos de los estados miembros, a fin de uniformar el derecho administrativo de los mismos y proponga el Congreso regional la creación de mecanismos especiales para evitar los efectos perniciosos de las asimetrías que aún subsisten en la comunidad.

Se creará también un Defensor del Pueblo, dependiente del Congreso del MERCOSUR, que tendrá a su cargo la defensa de los derechos humanos de los habitantes de los estados parte, pudiendo realizar investigaciones, sin necesidad de autorización previa, en el territorio de cualquiera de dichos estados.

 

MERCOSUR/CPC/DIS Nº 11 / 00.

 

Seminarios y/o jornadas sobre Instalación y Funcionamiento del Parlamento del Mercosur

 

VISTO

Los principios, postulados y fines del Tratado de Asunción y los demás instrumentos constitutivos del MERCADO COMUN DEL SUR, así como también la Declaración Conjunta emitida por los Presidentes de las Secciones Brasileña y Argentina de la CPC de fecha 30/9/99 donde en su punto 7mo. convinieron expresamente profundizar los estudios para definir los próximos pasos necesarios para la conformación del Parlamento del Mercosur antes del año 2009, y

CONSIDERANDO

Que es digno de tener en cuenta el carácter de representante directo de los pueblos que corresponde atribuir a los Parlamentos, así como también la importancia de consolidar la labor desarrollada por la Comisión Parlamentaria Conjunta en aras de la conformación de un Parlamento Regional;

Que resulta indispensable por parte de cada una de las secciones nacionales organizar e implementar seminarios y/o jornadas con la finalidad de profundizar los estudios, análisis e investigaciones sobre la creación del PARLAMENTO DEL MERCOSUR;

Que por tratarse de un aspecto prioritario en el proceso de integración resulta de fundamental importancia la participación de los legisladores y asesores a dichas actividades. Asimismo, la realización de dichas jornadas o seminarios requerirá adoptar una posición debidamente fundamentada por parte de cada sección nacional;

La Comisión Parlamentaria Conjunta

DISPONE

 

Artículo 1º.- Instruir al Presidente pro tempore de esta Comisión Parlamentaria para que impulse y gestione la realización de seminarios y/o jornadas sobre Instalación y

Funcionamiento del Parlamento del Mercosur por parte de cada una de las Secciones Nacionales.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DIS.Nº 12 / 00

Seminario sobre la futura creación del Parlamento del MERCOSUR

VISTO

Los ingentes esfuerzos que se vienen realizando en pos de la Integración Regional y en especial en el área legislativa en el sistema institucional de los cuatro países integrantes del MERCOSUR y

CONSIDERANDO

La necesidad de establecer el Órgano Institucional específico, o sea el PARLAMENTO DEL MERCOSUR, de acuerdo a la Disposición Nº de la CPC

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE

Artículo 1º.- Realizar un Seminario, destinado a proponer, analizar y debatir proyectos para la futura constitución del PARLAMENTO DEL MERCOSUR.

Artículo 2º.- Serán invitados a participar, entre otros, figuras de prestigio internacional, Académicos, Legisladores y Funcionarios , del Parlamento Andino, Parlatino y otras instituciones de renombre internacional, como así también a representantes de la OEA y ONU.

Artículo 3º.- Se invitaran especialmente Académicos, Legisladores , Funcionarios, Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales especializados en la temática de la integración, pertenecientes a los países integrantes del MERCOSUR.

Artículo 4º.- Se invitará a las Organizaciones participantes a colaborar con la CPC en el financiamiento del Seminario.

Artículo 5º.- Aceptar el ofrecimiento de la Sec. Argentina para realizar el Seminario en la Ciudad de Santa Fe — "Ciudad de las Convenciones" - República Argentina, en la primer quincena del mes de noviembre del corriente año.

Artículo 6º.- Créase un grupo de trabajo a los efectos de organizar el presente Seminario.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DISP. 13 /00

Reunion con la OMC, el Parlamento Europeo y Representantes del Congreso de Estados Unidos

VISTO:

El Acuerdo de Cooperación UE — CPC, firmado en Buenos Aires, en abril de 2000,

Las reuniones de dialogo político mantenidas con los representantes del Congreso de EEUU, celebradas en marzo de 1998,

La iniciativa de la OMC de tomar contacto con las representaciones legislativas del Parlamento Europeo y del Congreso de los UUEE a celebrarse a comienzos del año 2001.

CONSIDERANDO:

Que los procesos de integración de las economías de pequeños o de grandes países favorecen la competencia internacional en el modelo de mercado abierto que proponen los acuerdos de la OMC.

Que el esfuerzo económico va ligado a un costo social, por lo que es necesario desarrollar la conciencia de la solidaridad, refiriéndose a la solidaridad dentro de cada Estado y a la de los miembros de la OMC.

Que la CPC en representación de los Congresos Nacionales de los Estados Miembros del Mercosur reafirmó la vocación de sus Congresos para continuar y profundizar la integración nacional y regional.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE:

Artículo 1.- Encomendar al Presidente pro tempore, la realización de negociaciones tendientes a los fines de incluir en la mencionada reunión la presencia la CPC de

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DISP. 14/00

CLAUSULA DE MODIFICACIÓN DEL REGLANENTO DE LA CPC

 

VISTO

Que el Reglamento de la CPC, no establece mecanismos de oportunidad y procedimientos para realizar modificaciones a su cuerpo normativo; y

CONSIDERANDO

Que el Reglamento de la CPC constituye la norma fundamental del funcionamiento de la CPC; y

Que ha sido modificado en varias oportunidades, sin contar el procedimiento uniforme.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE:

Artículo 1.- Encomendar a la Presidencia pro tempore, la elaboración de un informe, referente a la incorporación de una cláusula reglamentaria de modificación del Reglamento de la CPC, que deberá ser presentado en la XVI Reunión Plenaria.

 

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DIS.Nº 15 /00

 

Modificar el término "de Género" en la Subcomisión 3 , del artículo 4 del Reglamento de la CPC, por el de temática específica "de la MUJER".

VISTO

La amplitud temática de estudio y análisis en que se encuentran abocadas las distintas subcomisiones de la CPC y

CONSIDERANDO

Que la participación de la MUJER, es cada vez más activa y creciente, en el proceso de Integración y en la vida Institucional de los respectivos países del MERCOSUR y que esto implica una especificidad temática que involucra exclusivamente, dentro del género, a la MUJER.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE

Artículo 1º.- Modificar el término "de Género" en la Subcomisión 3, del artículo 4 del Reglamento de la CPC, por el de temática específica "de la Mujer".

Artículo 2º.- La Subcomisión 3, del artículo 4 del Reglamento de la CPC, quedará titulada de la siguiente forma:

"Subcomisión 3: Asuntos Laborales, Empleo, Seguridad Social, Salud, Desarrollo Humano y de la Mujer".

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DISP 16 /00

Incorporación al reglamento de la CPC de la Subcomisión Nº 9 "de Seguridad"

Visto:

Que el Art. 1.- de la MERCOSUR/CPC/REC. Nº 10/96 establece que "La Comisión Parlamentaria Conjunta resuelve solicitar al Consejo del Grupo Mercado Común la creación de un subgrupo de trabajo sobre "Drogadicción, narcotráfico y crímenes organizados conexos" dentro de la estructura orgánica del MERCOSUR, incorporando al mismo a representantes de los parlamentos de los Estados Partes".

Que el Art.1 MERCOSUR/CPC/RES. Nº14/96 establece "Incluir el estudio de la problemática Prevención y Lucha contra el Narcotráfico y lavado de Dinero en la subcomisión Nº 4."; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Reglamento de la CPC determina que la Comisión podrá crear, modificar o disolver subcomisiones;

La Comisión Parlamentaria Conjunta

DISPONE:

ArtÍculo.1.- Modificar el Reglamento de la CPC e incorporar la subcomisión Nº 9 "de Seguridad".

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/ DISP. Nº 17 /00.

Reconocimiento e incorporación del PARCUM a la Subcomisión de Cultura de la CPC

VISTO:

Que la Comisión Parlamentaria es el órgano de representación de los Parlamentos de los Estados Miembros del MERCOSUR; y

La solicitud del PARCUM, Parlamentarios de las Comisiones de Cultura del Mercosur; a los fines de integrarse en la Subcomisión de Cultura de la CPC, en los temas referidos a las actividades parlamentarias que se desarrollan en el ámbito cultural del Mercosur; y

CONSIDERANDO :

El Artículo 4 del Reglamento de la CPC que crea la Subcomisión de Asuntos Institucionales, Culturales y Educacionales y Derecho de la Integración;

Los antecedentes del PARCUM referentes a la labor que dentro de la actividad cultural del Mercosur viene desarrollando; y

Que las finalidades coincidentes entre la CPC y el PARCUM en orden a la integración y desarrollo de la actividad cultural parlamentaria dentro del Mercosur, permitirán concretar un trabajo coordinado, el que sin duda potenciará la labor requerida para el mejor logro de los objetivos de esta Comisión;

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE:

Artículo 1.- Aceptar a los PARLAMENTARIOS DE LAS COMISIONES DE CULTURA DEL MERCOSUR como integrantes de la Subcomisión de Cultura de la CPC, manteniendo su estructura, sede y prestigio en la materia.

Artículo 2.- El PARCUM, mantendrá permanentemente informada a la CPC de la labor que realice en el Marco de la Cultura del Mercosur brindando su colaboración, asistencia y apoyo en la mencionada Subcomisión.

 

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DIS. Nº 18 /00

SEGUIMIENTO PROYECTO RIIL

VISTO

La presentación de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de un proyecto de Página Web de la CPC.

RECORDANDO

Que la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR (CPCM) solicitó a la UPD la colaboración para la implementación de una Red Interparlamentaria de Información Legislativa en el marco de la CPCM con el objetivo de contar a la mayor brevedad con un Parlamento Virtual.

CONSIDERANDO

La importancia que reviste contar con un elemento tecnológico de las características requeridas para relacionar a los Congresos del MERCOSUR entre sí y a la CPCM con otros ámbitos parlamentarios a nivel mundial.

Que el establecimiento de una Red Interparlamentaria entre los Estados Miembros del MERCOSUR en el ámbito de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión ayudaría a fortalecer el trabajo de la Comisión y de los propios parlamentos.

Que la creación de un Parlamento Virtual permitiría a los parlamentarios de los Estados Miembros interactuar más asiduamente y con mayor facilidad, y que facilitara el intercambio de opiniones e información así como la homologación de la información legislativa sobre temas de interés común en las legislaturas de la región.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE

Artículo 1º: Instar a la definitiva creación y desarrollo de la Red Informática de Información Legislativa (RIIL) solicitada a la UPD.

Artículo 2º: Establecer como sede administrativa de la RIIL a la Secretaría Administrativa de la CPC del Mercosur.

Artículo 3º: Solicitar a las secciones nacionales que designen un técnico para que actúe como enlace de cada congreso con la RIIL, y dispongan la plena utilización de la insfraestructura con la que cuenta cada Parlamento.

Artículo 4º: Contemplar en el diseño del proyecto RIIL, la posibilidad de extender las comunicaciones informáticas con las Instituciones Legislativas de nivel regional, estadual, provincial, municipal o departamental vinculadas a la labor parlamentaria de la CPC.

 

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DIS.Nº 19 /00

Habilitación a todos los Miembros de la CPC del programa de Internet denominado ICQ

VISTO

Los ingentes esfuerzos que se vienen realizando en pos de la Integración Regional y en especial en el área legislativa, en el sistema institucional de los cuatro países integrantes del MERCOSUR y

CONSIDERANDO

La necesidad de establecer una comunicación fluida, permanente y constante entre los Miembros de la CPC y acorde a la necesidad de implementar sistemas basados en los principios de austeridad y economía, concordantes con los esfuerzos que vienen realizando los países integrantes del MERCOSUR.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1º.- A todos los Miembros integrantes de la CPC, habilitar el programa de Internet denominado ICQ.

Artículo 2º.- Disponer los días miércoles de 14 a 15 hs. (hora Montevideo) como fijo y permanente para establecer la comunicación intra CPC, entre los miembros de la misma.

Artículo 3º.- El mencionado programa se baja de Internet en forma gratuita de la dirección "www.icq.com" y permite establecer una comunicación instantánea, en tiempo real y múltiple entre varios integrantes, posibilitando de esta forma, abordar las distintas circunstancias problemáticas que se suceden en el proceso de integración e intentar darle una solución sin la necesidad de desplazarse en forma inmediata para tratar el /los temas coyunturales.

 

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DIS.Nº 20 /00

Relevamiento y diagnostico de las instituciones legislativas que realizan actividades relacionadas con la labor de la CPC

VISTO

Los ingentes esfuerzos que se vienen realizando en pos de la Integración Regional y las iniciativas de colaboración de instituciones legislativas en el sistema institucional de los cuatro países integrantes del MERCOSUR, y

CONSIDERANDO

La necesidad de establecer un ordenamiento institucional del sistema.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE

Artículo 1º.- Encomendar a las Secciones Nacionales de la CPC la realización de un informe de relevamiento y registro de las actividades desarrolladas por las instituciones mencionadas, que se relacionen con la labor de la CPC. El respectivo informe deberá ser presentado ante el Presidente pro tempore, para su consideración en la próxima Reunión Ordinaria de Mesa Ejecutiva.

 

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DIS. Nº 21 /00

Presupuesto Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente

VISTO

El artículo 27 del Protocolo de Ouro Preto, el inciso h) del artículo 30 del Reglamento Interno de la CPC y la Disposición 12/97;

CONSIDERANDO

Que la Secretaría Administrativa debe elaborar semestralmente un Proyecto de Presupuesto, que deberá ser analizado por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR;

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE

Artículo 1.- Aprobar la ejecución del presupuesto del ejercicio enero/junio de 2000 de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, ad referendum del envío de la documentación respaldatoria de gastos a los Presidentes de las Secciones Nacionales de la CPC, dentro de los próximos 20 días, para su rendición y aprobación definitiva.

Artículo 2.- Instruir a la SAPP para que remita mensualmente la ejecución presupuestaria parcial a la Presidencia pro tempore de la CPC, a los fines de confeccionar el informe de ejecución de gastos semestral que deberá ser presentado ante la Reunión Ordinaria de Mesa Ejecutiva para su aprobación en la Reunión Plenaria, sin perjuicio de los resultados de las auditorías ex post realizadas por la Presidencia pro tempore subsecuente.

Artículo 3.- Aprobar el Informe de Actividades de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente (SAPP.DOC.02.00) correspondiente al primer semestre del año 2000.

Artículo 4.- Aprobar el presupuesto para el Ejercicio Junio / Diciembre del 2000 de la SAPP, que figura como anexo y forma parte de la presente disposición.

Santa Fé, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DISP. 22 /00

 

Representaciones de la CPC, registro y contacto de instituciones que realicen actividades relacionadas con la CPC.

CONSIDERANDO

La existencia de iniciativas de instituciones regionales, provinciales, municipales, estatales y departamentales, que coadyuvan con la labor de la CPC en el interior de los Estados Miembros del Mercosur;

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

DISPONE:

Artículo 1.- Recomendar a las Secciones Nacionales, impulsar la instalación de delegaciones o representaciones de la CPC en las distintas zonas políticas internas de sus países, que así lo soliciten, como actividad de fomento y promoción de las actividades de la CPC en las distintas regiones del interior del Mercosur, mediante la participación directa de la comunidad.

Artículo 2.- Hasta tanto se instalen las delegaciones enunciadas en el Artículo 1, encomendar a las Secciones Nacionales, instauren mecanismos de registro y contacto con aquellas instituciones de derecho interno que deseen colaborar en el ámbito del Mercosur, en actividades relacionadas con la labor parlamentaria de la CPC.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC/Nº 01 /00

Relevamiento de los incentivos financieros y fiscales para el comercio intra zona

VISTO

Los inconvenientes surgidos por la aplicación de políticas diferentes en materia financiera y fiscal en los países de la región y

CONSIDERANDO

Que para avanzar en el reconocimiento de las exportaciones intra MERCOSUR como Mercado Común

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1º.- Al Consejo Mercado Común realizar un relevamiento de información acerca de los incentivos financieros y fiscales de los gobiernos federales, estaduales y provinciales, para el comercio intra zona, como paso previo para el desarrollo de políticas conjuntas de promoción a la producción y el comercio intra / extra MERCOSUR.

Santa Fe, 28 de Junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC. Nº 02 /00

Sobre el estricto cumplimiento del Arancel Externo Común

VISTO

La necesidad que tuvo la región de un Relanzamiento MERCOSUR para unificar políticas y normas con el objetivo de llegar a un Mercado Común y

CONSIDERANDO

Que esta etapa de integración requiere de protección adecuada de su comercio intra y extra zona e industrias, mediante la aplicación de un Arancel Externo Común ( AEC ), evitando de esta manera las perforaciones provocadas por los tratados unilaterales de los países miembros, y

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1º.- Al Consejo Mercado Común establecer criterios comunes a partir de una visión estratégica global del proceso de integración, determinando una fecha a partir de la cual no se podrán realizar negociaciones unilaterales con bloques o terceros países.

Santa Fe, 28 de Junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC. Nº 03 /00

CREACIÓN DE UN SELLO O ISOTIPO IDENTIFICATORIO PARA LOS BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

VISTO

La necesidad manifiesta de implementar medidas para incrementar la competitividad de la oferta productiva regional, con la intención de posibilitar una mejor inserción internacional de nuestros productos y servicios.

La necesidad de impulsar la discusión ante el Grupo Mercado Común de la creación y aplicación de un sello o isotipo identificatorio para los bienes y servicios producidos en el Mercosur que cumplan con los requerimientos y normas de calidad.

CONSIDERANDO

Las normas de producto, de gestión ambiental, y de seguridad y salud organizacional "ISO"(International Standar Organization), las "HACCP"(Hazard Analysis Critical Control Point) o similares, son normas de aseguramiento de la calidad que cada día son más exigibles por los distintos mercados.

El uso de certificaciones debe, para ser un instrumento eficaz de diferenciación, estar vinculado con un protocolo de calidad, que establezca "estándares" y condiciones para acceder a su utilización.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1.- Impulsar a través del Consejo del Mercado Común la creación de un sello o isotipo identificatorio para los bienes y servicios producidos en el Mercosur que cumplan con los requerimientos y normas de calidad que establezca el Grupo Mercado Común.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC. Nº 04 /00

Revisión del Arancel Externo Común

 

Visto

El común problema regional que se presenta a los socios del MERCOSUR, relacionado con la baja de los precios de los productos primarios, el aumento de intereses de la deuda externa y el incremento de la desocupación que conspiran contra una armónica integración;

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1º.- Solicitar al Consejo Mercado Común considere en el ámbito de su actuación, la posibilidad de revisar el Arancel Externo Común de ciertas cadenas productivas.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC. Nº 05 /00

PLAN MAESTRO DE VINCULACIONES Y CAMINOS DE ACCESO A LOS PASOS DE FRONTERA

VISTO:

El Tratado de Asunción, y la Declaración de Río de Janeiro del 27 de abril de 1997 en su punto n°18

CONSIDERANDO:

Que, la importancia socio económica del desarrollo vial entre los estados miembros del Mercado Común del Sur, que se verifica en el intercambio comercial, en el flujo del transporte de cargas como así también las personas.

Que, la relevancia de este desarrollo en la integración fronteriza, como así también una rápida comunicación entre los mismos.

Que, el aporte al crecimiento urbanístico de las zonas fronterizas entre los países miembros.

Que, el fortalecimiento de la integración entre las localidades de frontera, potencia la integración regional.

Que, el perfeccionamiento de la red vial daría un impulso determinante para el logro de los corredores bi-oceánicos.

Que, la integración de los demás países miembros y asociados a la declaración de Río de Janeiro en cuanto el punto 18, referido al "Plan Maestro de Vinculaciones y Caminos de acceso a los Pazos de Frontera, favorecería el cumplimiento de todos los proyectos planteados en la materia.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1°: Al Grupo Mercado Común, invitar a todos los países miembros y Asociados del Mercosur, a suscribir un acuerdo marco, el cual abarque los principios y objetivos contemplados en el Plan Maestro de Vinculaciones y Caminos de Acceso a los Pasos de Frontera, proyectado a toda la región.

 

Santa Fe, 28 de Junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC.Nº 06 /00

Mecanismo de Control Conjunto

VISTO

El daño irreparable que causan a los estados miembros las importaciones intrazona de productos a precios notoriamente inferiores a los de comercialización en sus países de origen y

CONSIDERANDO

Que es una necesidad del bloque armonizar las políticas económicas en función de dar cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta desde los inicios del proceso de integración, plasmados en el Tratado de Asunción, para un crecimiento conjunto de los países miembros.

Que ante la existencia de denuncias de prácticas anti competitivas que afectan a diversos sectores de producciones regionales con el consiguiente deterioro de las economías productivas y la pérdida de miles de puestos de trabajo, resulta necesaria la búsqueda de mecanismos de control convenidos y administrados conjuntamente que amortigüen los efectos transitorios de cambios bruscos en las relaciones de competencia, y que tiendan a equilibrar las diferentes economías de la región.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1º.- Solicitar al Consejo del Mercado Común , estudie mecanismos de control conjunto, en el marco de acuerdos sectoriales, con el objeto de defender a la producción regional contra las prácticas desleales de comercio y sus impactos negativos sobre los niveles de inversión, producción y empleo.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC.Nº 07/00

Eliminación de trabas no arancelarias

VISTO

La compleja situación económica que afecta a todos los estamentos productivos primarios de los países miembros del Mercosur, generada por distintos factores suscitados en el contexto financiero internacional y agravados por las inclemencias de los factores climáticos, deben sumarse las barrera no arancelarias que persisten en el ámbito interno del Mercosur; y

CONSIDERANDO

Que la estructura arancelaria es un instrumento fundamental de la política económica, que define y caracteriza la forma y el grado de interacción comercial entre los diferentes países e influye sobre la asignación de los recursos en las distintas actividades económicas.

Que en los últimos años las transformaciones que se sucedieron en las políticas comerciales de los estados partes incidieron, en algunos casos negativamente, sobre el primer eslabón de la producción afectando sin lugar a dudas las economías regionales.

Que todo ello se ve potenciado por la existencia de medidas y restricciones no arancelarias, trámites burocráticos, normas sanitarias y fitosanitarias que inhiben o dificultan el comercio intra-regional; como por ejemplo la instrumentación de licencias de importación, entre otras.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA:

Artículo 1º.- Solicitar al Consejo del Mercado Común arbitre los medios pertinentes tendientes a eliminar todo tipo de trabas no arancelarias y obstáculos que dificultan el acceso a los mercados entre los países miembros de este bloque regional.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC.Nº 08 /00

Mecanismo de Control Conjunto para importaciones provenientes de terceros países

VISTO

El impacto negativo que tienen en las economías de los países miembros del Mercosur las importaciones de productos provenientes de extrazona a precios notoriamente inferiores a los de comercialización en sus países de origen y;

CONSIDERANDO

Que para el total cumplimiento de los objetivos delineados en el Tratado de Asunción se requiere equilibrar las condiciones de competencia frente a terceros países.

Que ante la existencia de denuncias de prácticas anti competitivas que afectan a diversos sectores de producciones regionales con el consiguiente deterioro de las economías productivas y la pérdida de miles de puestos de trabajo, resulta no sólo necesario sino también imprescindible avanzar fuertemente en la búsqueda de mecanismos de control convenidos y administrados conjuntamente que amortigüen los efectos transitorios de cambios bruscos en las relaciones de competencia.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1º.- Solicitar al Consejo del Mercado Común, estudie mecanismos de control conjunto sobre las importaciones provenientes de extrazona con el objeto de defender a la producción regional contra las prácticas desleales de comercio y sus impactos negativos sobre los niveles de inversión, producción y empleo.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/ CPC/ REC. 09 / 00

Puerta de Entrada al Pacifico del MERCOSUR

Visto

El carácter de " Puerta de entrada al Pacífico " que ostenta la ciudad de Salta y que la identifica como punto de apoyo de todas las comunicaciones, aéreas y terrestres, estatales y privadas, que normalmente se dirigen hacia los puertos de aguas profundas sobre el Océano Pacífico y las ventajas comparativas que el aeropuerto internacional y su zona franca ofrecen;

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA:

Artículo 1.- Solicitar al GMC considere en el ámbito del Mercosur la firma de un convenio donde se ofrezca a los países miembros un tratamiento preferencial para el uso del Aeropuerto Internacional y Zona Franca de la provincia de Salta, como " Puerta de entrada al Pacífico " ;

Artículo 2.- Este tratamiento preferencial se refiere a facilidades de comunicación, abastecimiento y apoyo logístico a las actividades comerciales, científicas y de turismo.

 

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC. Nº 10/00

Ballena Mercosureña

VISTO

El antecedente de los compromisos asumidos y el trabajo ya iniciado respecto de la investigación científica y la gestión ambiental, así como la formulación de políticas que reconocen que la Ballena Franca Austral es una especie que representa un patrimonio cultural compartido por nuestros países;

La legislación específica vigente, respaldada por valores ambientales, científicos, históricos, culturales y económicos (estos últimos generados por el creciente turismo de observación de ballenas) así como las pruebas fehacientes de que estas poblaciones de ballenas francas tienen como hábitat natural nuestras costas marinas para su reproducción y cría;

La necesidad de elaborar un programa integrado para asegurar una adecuada conservación de la especie.

CONSIDERANDO

La importancia de contar con apoyo parlamentario para el desarrollo de un proceso de cooperación con el objetivo de garantizar un manejo adecuado y sustentable de la especie en el MERCOSUR, en el que la sociedad civil, los organismos ambientalistas y los gobiernos de nuestros respectivos países ya se encuentran embarcados;

Que dicho proceso tendrá que articularse a una armónica gestión ambiental, que estimule la coordinación de criterios internacionales para una integración sustentable mediante la información, toma de decisiones, capacidad de evaluación y perfeccionamiento de la capacitación e investigación, garantizando actividades vinculadas con el desarrollo económico (turismo) bajo las normas y los principios del equilibrio ambiental en el marco de la cooperación internacional.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA:

Artículo 1º: Recomendar a los gobiernos de los países miembros del MERCOSUR, se reconozca a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis) como patrimonio natural del MERCOSUR, denominándola simbólicamente "Ballena Mercosureña", por ser vínculo de unión de las aguas que bañan las costas de nuestra región.

Artículo 2º: Recomendar a los gobiernos de los países miembros del MERCOSUR, se elabore un acuerdo que opere como marco institucional para acciones de cooperación, tendientes a asegurar la conservación de la especie y un manejo turístico sustentable a largo plazo.

 

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/REC. Nº 11 /00

Reunión Mercosur - ASEAN

VISTO

La Resolución CPC/4/97 por la que consideraba de suma importancia que el Consejo del Mercado Común impulsara la realización de una Cumbre entre el MERCOSUR y el ASEAN.

CONSIDERANDO

Que la Región del Sudeste Asiático constituye uno de los principales polos regionales de actividad económica en el mundo y ha construido activamente estructuras en orden de organizar sus relaciones inter-regionales a través del ASEAN.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

RECOMIENDA

Artículo 1.- Impulsar a través del Consejo del Mercado Común la realización de una Cumbre entre el MERCOSUR y los Países del Sudeste Asiático agrupados en el ASEAN.

 

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/CPC/DEC. 02 /00

Acceso al Mercado Regional, Régimen de Acceso de Admisiones Temporarias

VISTO

Los problemas de acceso al mercado regional y la necesidad de regular el régimen de admisiones temporarias; los regímenes de incentivos a las inversiones, a la producción y a la exportación.

La Disposición Nº14/99 donde la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur expresó su inequívoca voluntad de constituirse en el futuro Parlamento del Mercosur y

CONSIDERANDO

Que el proceso de globalización de la economía lleva a la integración de los mercados entorno a bloques comerciales; que al tiempo que potencien el comercio intrazonal, fortalezcan en su proyección externa sus respectivas capacidades de negociación.

Que los Tratados que dieron lugar al nacimiento y a la profundización del Mercosur, tienen como objetivo fundamental ampliar los mercados de las producciones regionales y acelerar los procesos de modernización de las estructuras productivas de los Países-Parte, generando escalas aptas para la debida inserción en el mercado internacional.

Que a pesar de las dificultades y problemas que se han suscitado durante la consolidación y profundización del Mercosur, se reafirma que la voluntad política de la integración debe prevalecer sobre los intereses nacionales y sectoriales a fin de alcanzar los objetivos políticos, económicos, comerciales y estratégicos.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

DECLARA:

Artículo 1º.- Que el relanzamiento del Mercosur debe fortalecer los principios de libertad de acceso al mercado y de la seguridad jurídica, pilares básicos para asegurar la credibilidad del proceso de integración en su dimensión política y comercial.

Artículo 2º.- Que la dinámica de todo proceso de integración - en especial el Mercosur - reconoce la existencia de asimetrías entre los socios, que deben reflejarse en tratamientos diferenciales a favor de las economías más pequeñas.

Artículo 3º.- Que la credibilidad interna y externa del Mercosur se consolida con una conducta transparente, tanto de sus gobiernos como del sector privado, por lo que es necesario reforzar el diálogo a nivel institucional que preserve la observancia de las obligaciones asumidas y su efectiva implementación.

Artículo 4º.- Que es necesario asegurar el pleno funcionamiento de las Instituciones del Mercosur a fin de complementar las decisiones de los órganos técnicos y ejecutivos, con la visión política de la Comisión Parlamentaria Conjunta como representante de la soberanía popular y principal sustento de la estabilidad democrática de los Estados parte.

 

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 

MERCOSUR/ CPC/ DEC. N° 03/00

DECLARACIÓN DE SANTA FE

La Comisión Parlamentaria Conjunta en su XV Reunión Plenaria adopta la "Declaración de Santa Fe" y decide presentar este documento a los Sres. Presidentes de los países miembros, como una contribución al desarrollo de la agenda Mercosur a tratarse en la reunión cumbre de Buenos Aires durante los días 29 y 30 de junio de 2000.

En cumplimiento del espíritu que inspiró a los jefes de estado que fueran sus precursores y fundadores, ratificamos la condición del Mercosur como zona de paz y libre de armas nucleares, así como nuestro enfoque integral de los derechos humanos, abarcativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y del respeto del ambiente, y nuestro compromiso de fortalecer las instituciones que los promuevan y protejan, y de seguir fomentando una cultura de los derechos humanos en el hemisferio.

Reafirmamos nuestro compromiso con la democracia representativa, con la promoción de sus valores y con la defensa de sus instituciones y, en particular, con la realización de elecciones periódicas, transparentes y supervisadas por organismos estatales independientes. La estrecha relación existente entre la calidad institucional de nuestras democracias y la calidad de vida de los ciudadanos que convivimos a la luz de sus reglas, nos lleva a explicitar nuestra disposición a colaborar con su perfeccionamiento en todos los países de la región que así lo requieran.

Estamos convocados a afrontar unidos una etapa inédita a nivel mundial, marcada por un profundo cambio civilizatorio que afecta todas las esferas de la vida, desde los modos de pensamiento y de producción hasta las relaciones sociales e interpersonales. Esto nos compele a redefinir juntos nuevos objetivos, y estrategias apropiadas para lograrlos, que nos permitan salir de la perplejidad, de la mera denuncia o, lo peor, de la resignación.

Este desafío de carácter refundacional constituye el puente entre nuestra unidad de pasado y nuestra unidad de destino.

En términos económicos, el fenómeno de la globalización implica intensificar el comercio, los flujos financieros y los procesos de integración. En ese marco, los países miembros del Mercosur y en general, toda América Latina, hemos realizado &mdashy; seguimos realizando- ingentes esfuerzos en la aplicación de políticas macroeconómicas responsables basadas en finanzas públicas sanas, prudencia monetaria y regímenes cambiarios previsibles. Reordenamos y abrimos nuestras economías, y estamos transitando un profundo saneamiento de nuestros estados, en pro de los estándares de eficiencia que la integración al nuevo sistema económico internacional exige.

No obstante, dichas políticas demostraron no constituir una respuesta suficiente frente a la desigualdad social, la pobreza, y el deterioro de los niveles de salud y educación de sectores cada vez más vastos de la población. Mientras tanto, no sólo se retrasa nuestra integración al sistema económico mundial, sino que se profundiza la desintegración al interior de nuestras sociedades nacionales.

Los problemas de la globalización no se resolverán escapando de ella, cerrando la economía y regresando al aislamiento. Un retroceso tal provocaría consecuencias sociales más graves que las que se busca evitar. La expansión del comercio internacional constituye un instrumento vital para ensanchar nuestra prosperidad. Por ello reiteramos nuestro compromiso de intensificar las relaciones económicas entre las distintas regiones del mundo en condiciones de equidad, y de fortalecer el sistema multilateral de comercio.

Promovemos la realización de una nueva ronda de negociaciones comerciales de carácter global, sin exclusión de sector alguno, tendiente a la reducción efectiva de las barreras arancelarias y no arancelarias de bienes y servicios. Ella debe contemplar la eliminación de los subsidios que los países desarrollados aplican a las exportaciones de origen agropecuario, así como cualquier otro factor que distorsione el comercio mundial en detrimento de los países en desarrollo. La apertura económica de los países emergentes no es garantía de éxito en sí misma, si el mundo no es abierto en aquellos sectores en que esos mismos países resultan más competitivos.

Para atender las necesidades sociales y asegurar la igualdad de oportunidades debemos elevar el ritmo de crecimiento sostenible y la productividad de nuestras economías. La creación de un entorno favorable para ello nos exige contar con suficiente inversión en capital humano e infraestructura, al mismo tiempo que financiar mallas de contención a la extrema pobreza y al deterioro ambiental que asoma en numerosas regiones de nuestro territorio. El capital financiero internacional es pues, para nosotros, una necesidad. Pero al mismo tiempo, la extraordinaria expansión de sus agentes e instrumentos, así como la volatilidad de los flujos de capital de corto plazo, hacen que hoy, un solo movimiento de capital pueda poner en crisis años de sacrificios hechos por nuestros pueblos. La actualización de aquellas instituciones destinadas a velar por una mayor estabilidad de los mercados y prevenir los efectos de las crisis externas a partir de una nueva arquitectura financiera internacional, debe constituir también un eje de nuestro esfuerzo común.

Ya no son las dictaduras clásicas -que América Latina padeció durante años- la amenaza principal para nuestras democracias, sino que nuevos desafíos se ciernen sobre ellas. Si nuestras democracias no demuestran ser eficaces a la hora de mejorar la distribución del ingreso, la igualdad de oportunidades, el acceso universal a una educación de calidad, la democratización del conocimiento científico y tecnológico y el aprovechamiento pleno de sus beneficios por parte de todos los ciudadanos, será la pérdida de legitimidad social lo que las pondrá a merced de los poderes económicos más concentrados y de su sesgado enfoque acerca del futuro.

El Mercosur es una región en expansión, abierta y competitiva, dispuesta a incrementar su presencia en la economía mundial. Y en ese marco debe ser, además, una demostración de liderazgo político responsable. Los parlamentarios del Mercosur estamos convocados a erigirlo en un sujeto capaz de ser escuchado y de incidir con una voz única en la formulación del todavía incierto nuevo orden internacional. En este sentido se decidió la incorporación plena de la Delegación Parlamentaria de la República de Chile, y asimismo nos encontramos en pleno proceso de confección de una agenda tendiente a la constitución del Parlamento del Mercosur.

Debemos incidir ética y políticamente, con espíritu imaginativo, innovador y emprendedor, a fin de que el futuro de la humanidad no esté solo guiado por la mirada parcial de los mercados, sino por una visión más aguda que contemple los riesgos de la estrecha relación que se entabla entre la conflictividad social de nuestros países y la propia sustentabilidad a largo plazo del sistema democrático. Una visión integral que conjugue el desarrollo económico con el progreso social, que articule eficazmente la relación entre estados más eficientes, mercados más transparentes, y sociedades más participativas y solidarias.

Con este espíritu, la Comisión Parlamentaria Conjunta propone a los Sres Presidentes, que en la labor técnica y política de los países miembros se tomen especialmente en cuenta los siguientes objetivos estratégicos:

Reafirmar el compromiso de los países del MERCOSUR con la democracia representativa, la promoción de sus valores y la defensa de sus instituciones, en particular con la realización de elecciones periódicas, transparentes y supervisadas por organismos estatales independientes.

Ratificar el MERCOSUR como eje de la integración regional en expansión y estrategia de inserción progresiva en la economía mundial

Fortalecer nuestra posición como bloque frente a los subsidios y a las barreras artificiales de los países desarrollados, promoviendo un marco de principios comunes, desde el cual encarar las negociaciones con el NAFTA, la Unión Europea y otros bloques regionales, y organizar negociaciones simultáneas, compatibles con el multilateralismo de la OMC.

Consensuar políticas comunes en materia de revisión de las normas para aplicación de antidumping y en materia de inversiones vinculadas con el comercio internacional. Se recomienda poner a discusión del Consejo MERCOSUR una reforma amplia y prorrogada en el tiempo de los TRIMS con vistas a aumentar la capacidad de desarrollo de los países de la región, particularmente en sectores sensibles que requieren períodos especiales de adecuación.

Incorporarnos como bloque al diseño de la nueva arquitectura financiera internacional.

Avanzar en el fortalecimiento y la profundización de las instituciones básicas del MERCOSUR.

Ratificar y hacer extensivos a todos los países miembros, los compromisos alcanzados el 28 de abril de 2000, en el Acta de Buenos Aires. Incorporar a las metas de armonización, una selección de indicadores sobre desocupación, empleo, y desarrollo humano a los fines de establecer en el mediano plazo, metas de coordinación o convergencia estratégica en asuntos laborales y sociales.

Desarrollar una nueva fase de acuerdos sectoriales entre nuestras economías, basados en la modernización y el desarrollo productivo complementarios. Se recomienda avanzar en una "Agenda para la Industria Agroalimentaria", basada en la coordinación de políticas para la reconversión productiva y la cooperación para el desarrollo.

Fomentar la cooperación entre los países del bloque, de cara al comercio extraregional.

Discutir las condiciones para la captación de fondos internacionales destinados a desarrollar proyectos de infraestructura regional. Además, atender con políticas diferenciales la corrección de las asimetrías regionales de cada país, así como las que exhiben comparativamente las economías más pequeñas.

Santa Fe, 28 de junio de 2000