Rec 18/05
MERCOSUR/CPC/REC. 18/05
NORMAS Y ACUERDOS DEL MERCOSUR QUE REQUIEREN APROBACIÓN PARLAMENTARIA
VISTO:
El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro PretoLas Decisiones N° 20/02, 23/02 y 02/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de establecer un mecanismo de coordinación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Decisión N° 02/05 del Consejo del Mercado Común.La importancia que para la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR tiene el mantener actualizada la información contenida en el documento "Estado de Incorporación de Normas MERCOSUR con trámite parlamentario y Acuerdos Internacionales del MERCOSUR".
La última actualización del referido documento realizada por las Secretarías de las Secciones Nacionales de la CPC y la Secretaría Permanente al 17 de noviembre de 2005.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA:
Artículo 1 — Remitir al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común, el documento "Estado de Incorporación de Normas MERCOSUR con trámite parlamentario y Acuerdos Internacionales del MERCOSUR" actualizado al 17 de noviembre de 2005 que figura como Anexo I de la presente recomendación y forma parte de la misma.Articulo 2 — Que de conformidad con el artículo 3 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común, en las reuniones de los órganos decisorios de Mercosur en las que se aprueben normas y acuerdos del Mercosur que requieran de aprobación parlamentaria en al menos uno de los Estados Partes, se haga figurar dicha circunstancia en el Acta respectiva.
Artículo 3 — Que los Estados Partes comuniquen por nota dirigida a la Presidencia Pro Tempore de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, el órgano nacional encargado de la elaboración y remisión de los Mensajes y Proyectos de Ley aprobatoria a los Parlamentos nacionales en los supuestos de normas aprobadas en el ámbito del Mercosur.
Montevideo, 8 de diciembre de 2005