Rec. 03/2006
MERCOSUR/CPC/REC.03/2006
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
VISTO:
El Tratado Asunción del 26 de marzo de 1991
El Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1995.
La Convención de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas
Los Convenio OIT 138 y 182 sobre edad mínima de admisión al empleo y la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, la esclavitud infantil, el trabajo forzoso, el tráfico de niños, y diversas formas de trabajo peligroso y explotador.CONSIDERANDO:
Que todo niño que trabaja asume obligaciones de los adultos, renunciando y resignando acciones propias de su edad tales como el juego, el deporte y la escuela.Que desde el ámbito institucional del MERCOSUR se deben consolidar las bases para la implementación de una política regional en materia de prevención del trabajo infantil.
Que es necesario promover acciones para la asistencia técnica y el financiamiento de programas que combatan estas prácticas.
Que es fundamental favorecer la discusión y la sistematización de políticas preventivas de trabajo infantil a un nivel regional, que articulen los programas existentes en los Estados Partes, a fin de fortalecer esfuerzos y compartir experiencias en este sentido.
Por lo expuesto,
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA:
Artículo 1 - Que los Estado Partes del MERCOSUR coordinen sus acciones y organismos para consolidar la prevención del trabajo infantil, mediante la armonización de medidas y la actualización informativa, con el objetivo de evitar el crecimiento este flagelo a la niñez.Córdoba, 20 de julio de 2006