2002-maio-Madri-declaração


 DECLARACIÓN DE MADRID

 

En ocasión de la Segunda Cumbre de Jefes de Estalo y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y Caribe realizada en Madrid el día 17 de mayo del ano 2002, la Mesa Ejecutiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur y la Mesa de la Delegación para las Relaciones con las Países de Sudamérica y Mercosur y con América Central y México del Parlamento Europeo expresan su más firme compromiso en fortalecer y profundizar los lazos culturales, políticos y económicos entre ambas regiones.
La asociación estratégica entre el Mercosur y la Unión Europea no sólo traerá benefícios para las respectivas regiones sino que además favorecerá a la constitución de un sistema internacional más equilibrado y contribuirá a la liberalización del comercio internacional.
La Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur y la Delegación para las Relaciones con los Países, de Sudamérica y Mercosur del Parlamento Europeo alientan y felicitan a los negociadores del Mercosur y de la Unión Europea por los progresos alcanzados en las negociaciones en curso. En ese contexto destacan la común aspiración para que el acuerdo alcanzado permita elevar a un nuevo nível de comprensión y solidaridad a las relaciones entre ambas regiones.
Los parlamentarios manifiestan su convencimiento en la necesidad de profundizar el proceso negociador tendiente a materializar un acuerdo que favorezca el libre acceso de bienes y servicios en los respectivos mercados. En ese sentido coinciden en la importancia de iniciar las negociaciones de los acuerdos sanitários y fitosanitários, identificar los mecanismos que optimicen las lineas crediticias a través del Banco Europeo de Inversiones y avanzar en la solución de aquellos aspectos que puedan significar restricciones al comercio entre las bloques, especialmente en la que hace al ingreso de la producción agrícola del Mercosur al mercado comunitario.
En ese contexto destacan el hecho que las relaciones entre ambas regiones están sólidamente establecidas sobre principios compartidos, a saber: el respeto de los derechos humanos y la democracia.
En ese marco es evidente que dicho proceso negociador, que recoge amplio apoyo en las respectivas sociedades del Mercosur y de la Unián Europea, será más vigoroso y profundo si es debidamente acompañado por la CPCM y el Parlamento Europeo. Asimismo, la participación de las organismos representativos de ambas regiones será fundamental para que la asociación estratégica potencie los aspectos positivos de la cooperación internacional y tenga en cuenta las necesidades de los sectores sociales menos favorecidos.
Paralelamente a esa mayor participación parlamentaria en el proceso negociador entre ambas regiones deberán institucionalizarse, expandirse y fortalecerse los mecanismos específicos que petmitan el diálogo y la cooperación parlamentaria entre el Mercosur y la Unión Europea. En tal sentido la CPC presenta un proyecto que obra como Anexo I a la presente.
Dicho camino de diálogo y de cooperación ya fue iniciado con la firma de la Declaración Conjunta entre la Delegación para las relaciones con los países de América del Sur del Parlamento Europeo y la CPCM, del 12 de junio de 1996. Un segundo paso en dicha dirección es el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la CPCM. Los parlamentarios aqui reunidos instan a una rápida ejecución de dicho instrumento de cooperacián.
Madrid, 17 de mayo de 2002
 
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ANEXO I A LA DECLARACIÓN DE MADRID

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN CREACIÓN DE MECANISMOS DE VINCULACIÓN ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR EN EL MARCO DEL ACUERDO MARCO INTERREGIONAL DE COOPERACIÓN UE/MERCOSUR
VISTO
El Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Marco Interregional entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Mercosur y sus Estados parte, el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea (Delegación) y la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC/Mercosur), denominado "Apoyo a la Comisíón Parlamentaria Conjunta", la Deciaración Política CPC/Mercosur - Delegación para las Relaciones con los Países de América del Sur y Mercosur del Parlamento Europeo del 23/06/00 y la Recomendación de la CPC N° 01/01; y
CONSIDERANDO:
La necesaria participación de los Parlamentos de ambos bloques regionales con el objetivo de contribuir a la efectiva Asociación Interregional, en un marco de consenso.
La imperiosa demanda de los habitantes y ciudadanos de ambos bloques regionales de democratizar, legitimar y otorgar transparencia al proceso de integración en lo atinente a la toma de decisiones.
La importancia de la competencia del Parlamento Europeo y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur en el seguimiento de la implementación del Acuerdo de Asociación Interregional Unión Europea-Mercosur.
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LA DELEGACiÓN PARA LAS RELACIONES CON LOS PAíSES DE

AMÉRICA DEL SUR Y MERCOSUR DEL PARLAMENTO EUROPEO Y LA

COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR

ACUERDAN:

Art. 1. La creación de la Asamblea Parlamentaria Permanente (APP), integrada por los miembros de la Delegacón para las Relaciones con los Países de América del Sur y Mercosur del Parlamento Europeo y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, cuyos objetivos son:
El seguimiento del Acuerdo Marco Interregional Unión Europea-Mercosur;
El intercambio de informaciones y experiencias entre los dos órganos;
La solicitud de informaciones relativas a la implementación del Acuerdo de Asociación Interregional Unión Europea-Mercosur;
Efectuar recomendaciones al Consejo de Asociación Interregional Unión Europea-Mercosur.
Art. 2. Será competencia de la APP examinar los temas que se planteen en el marco del Acuerdo, así como todas las demás cuestiones interregionales y/o internacionales de interés; común, con vistas a cumplir los objetivos de la Asociación Interregional. En particular, lo atinente a reforzar y estructurar el llamado diálogo parlamentario, sobre los siguientes pilares: sistema democrático, derechos humanos y participación de la sociedad civil.
Art. 3. Son integrantes de la Asamblea los miembros de CPC/Mercosur y de la Delegación para las Relaciones con los Países de América del Sur y Mercosur del Parlamento Européo.
Art. 4. La APP será presidida alternativamente por un parlamentario de la Delegación y por un parlarnentario de la CPC/Mercosur. La duración de la presidencia será de un año.
Art, 5. La APP dictará su propio reglamento interno. A tales efectos ambas delegaciones propondrán en el término de treinta dias a contar de la aprobación de este acuerdo, los nombres de cuatro parlarnentarios por entidad (parlarnentaria) que conformarán el grupo de redacción del mismo. El carácter de las reuniones podrán ser virtuales y/o reales según se lo crea conveniente. El texto del proyecto del reglamento deberá ser presentado en la Primera Reunión Ordinaria de la APP.
Art. 6. La APP deberá reunirse al menos una vez al año, definiendo cada una de las entidades parlamentarias los contenidos que considere prioritarios para esa reunión. La sede de lá reunión anual rotará alternativamente a cada región en coincidencia con el ejercicio de la Presidencia de la APP. Asimismo se rnantendrán encuentros virtuales siempre que sea necesario.
Art. 7. Las decisiones emanadas de las reuniones de la APP y de los grupos de trabajo deberán ser tomadas por consenso.
Art. 8. Los mecanismos de enlace entre los partamentarios europeos y mercosureños serán los siguientes: Reuniones plenarias, consultas y reuniones virtuales, estudios y ejecución de proyectos conjuntos, transferencias de experiencias, asesoramiento, intercambio de información, organización de programas de trabajo, capacitación de funcionarios, Esta enumeración es meramente enunciativa.
Art. 9. La APP podrá constituir los grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Art. 10. Girese para su aprobación a los respectivos órganos regionales.
Madrid, 17 de mayo de 2002