MERCOSUR/PM/DISP. 07/2007


MERCOSUR/PM/DISP. 07/2007

REFORMA DEL ART. 134 DEL R. I. DEL PM

VISTO:
El informe presentado por la Comisión Especial de Reforma del Reglamento Interno (Art.134)

CONSIDERANDO:
Que la Comisión Especial de Reforma del Reglamento Interno (Art.134), fue creada en la IV Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR.

Que se ha cumplido lo previsto en el Reglamento Interno para la reforma del Reglamento Interno.

EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
DISPONE:

Artículo 1.- Reformar el Artículo 134 del Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 134. El quórum para el inicio de la sesión del Parlamento y de las reuniones de las comisiones es de un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Partes (PCPM, art. 18.1)
1. Si la sesión fue iniciada, la falta de quórum subsiguiente no impedirá la continuación del debate del tema en discusión, no pudiéndose votar ningún asunto, ni restablecerse el quórum en ningún caso.”

Artículo 2.- De forma
Montevideo, 3 de setiembre de 2007

Parlamentario Roberto Conde
Presidente


Edgar Lugo
Secretario Parlamentario