MERCOSUR/PM/DIS. 08/2007


MERCOSUR/PM/DIS. 08/2007

INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES


VISTO:

Que el artículo 69 del Reglamento Interno crea diez Comisiones Permanentes para el funcionamiento del Parlamento;

Que el artículo 43 inciso j) del Reglamento Interno establece que compete a la Mesa Directiva “...Establecer la integración de las comisiones permanentes y presentarla en la primera sesión ordinaria de cada sub período parlamentario”;

Que las Delegaciones Nacionales del Parlamento del Mercosur han remitido a la Presidencia los nombres de los parlamentarios que integrarán cada una de las Comisiones establecidas en el Reglamento Interno.


CONSIDERANDO:
La propuesta de integración de Comisiones que la Mesa Directiva en cumplimiento del artículo 43 inc. j) del Reglamento Interno, ha remitido a consideración del Plenario en la V Sesión,



EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
DISPONE:

Artículo 1.- Aprobar la integración de las Comisiones Permanentes del Parlamento del Mercosur de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente disposición el que se considera como parte integrante de la misma.

Montevideo, 3 de setiembre de 2007

Parlamentario Roberto Conde
Presidente

Edgar Lugo
Secretario Parlamentario