Regimento Interno do Parlamento do Mercosul
REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
Montevideo – 6 de agosto de 2007
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
Capítulo 1
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Sección 1
Alcance y Obligaciones
Sección 2
Sede
Sección 3
Reforma del Reglamento
Capítulo 2
PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS DEL MERCOSUR
Sección 1
Integración y Denominación
Sección 2
Derechos y Obligaciones
Sección 3
Independencia e Inmunidades
Sección 4
Licencias e Inasistencias
Sección 5
Renuncia
Sección 6
Sanciones, Pérdida del Mandato e Incompatibilidad
Capítulo 3
GRUPOS POLÍTICOS
Capítulo 4
MESA DIRECTIVA
Capítulo 5
PRESIDENCIA Y VICE-PRESIDENCIAS
Sección 1
Elección de Presidente y Vicepresidentes
Sección 2
Competencias del Presidente y Vicepresidentes
Capítulo 6
COMISIONES
Sección 1
Disposiciones Generales y Atribuciones
Sección 2
Organización
Sección 3
Comisiones Permanentes
Sección 4
Comisiones Temporarias, Especiales y Delegaciones Externas
Capítulo 7
REUNIONES PÚBLICAS Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Capítulo 8
ACTOS DEL PARLAMENTO
Capítulo 9
SESIONES
Sección 1
Período y Sub períodos Parlamentarios
Sección 2
Sesiones Extraordinarias
Sección 3
Sesiones Preparatorias
Sección 4
Sesiones Ordinarias
Sección 5
Debates del Orden del Día
Sección 6
Quórum
Sección 7
Interpretación y Cumplimiento del Reglamento
Sección 8
Mociones
Subsección 1
Mociones de Orden
Subsección 2
Mociones para Tratamiento Sobre Tablas
Subsección 3
Mociones de Reconsideración
Sección 9
Votaciones
Capítulo 10
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo 11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Capítulo 1
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Sección 1
ALCANCE Y OBLIGACIONES
Art. 1. El Parlamento del Mercosur se regirá por el presente Reglamento y el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur (PCPM), en que este se funda.
Art. 2. Las disposiciones del presente Reglamento obligan a los Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur y a todas aquellas personas que intervengan en el funcionamiento interno del Parlamento; y quien faltare a su cumplimiento será observado por éste y será pasible de las sanciones que se determinen a tal efecto.
Sección 2
SEDE
Art. 3. La sede del Parlamento es la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay (PCPM, Art. 21).
Sección 3
REFORMA DEL REGLAMENTO
Art. 4. Para modificar el presente Reglamento se requerirá el voto afirmativo de la mayoría calificada del Plenario (PCPM, Art. 14).
Art. 5. El proyecto de reforma del Reglamento deberá establecer cuáles son los artículos que se proponen modificar, suprimir o agregar.
Art. 6. Los proyectos de reforma del Reglamento deberán ser tratados, previo informe escrito de las comisiones intervinientes, en sesión especial exclusivamente destinada a su estudio.
Capítulo 2
PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS DEL MERCOSUR
Sección 1
INTEGRACIÓN Y DENOMINACIÓN
Art. 7. El Parlamento del Mercosur está integrado por aquellos miembros electos a tales efectos por sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos de los Estados Parte (PCPM, Art. 1. 3 y Art. 6. 1).
Art. 8. La denominación de los miembros del Parlamento del Mercosur (PCPM, Art. 5. 2), será la siguiente:
a) Parlamentarios o Parlamentarias del Mercosur, en español;
b) Parlamentares do Mercosul, en portugués;
c) Mercosur Parlamento-gua, en guaraní.
1. El trato a los Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur es “Señor Parlamentario o Señora Parlamentaria”.
Sección 2
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 9. Cada Parlamentario o Parlamentaria tendrá derecho a voz y derecho a un voto.
1. Los legisladores nacionales de los Estados en proceso de adhesión podrán hacer uso de la palabra en las sesiones del Plenario y en las reuniones de las comisiones, sin derecho a voto.
2. Los legisladores nacionales de los Estados Asociados podrán hacer uso de la palabra en las sesiones del Parlamento, sin derecho a voto.
Art. 10. Todo Parlamentario o Parlamentaria podrá presentar propuestas de cualquier acto previsto en este Reglamento, a excepción de los Dictámenes.
Art. 11. Es obligación de los Parlamentarios y de las Parlamentarias asistir a las sesiones de los períodos ordinarios o extraordinarios del Parlamento y a las reuniones de las comisiones.
1. En el caso de ausencia del miembro titular, éste será reemplazado por su respectivo suplente, debidamente acreditado.
2. Cada parlamentario debe integrar al menos una Comisión permanente excepto el Presidente.
Art. 12. El mandato común de los Parlamentarios y Parlamentarias es de 4 (cuatro) años, contados a partir de la asunción efectiva del cargo, y podrán ser reelectos (PCPM, Art. 10).
1. Los Parlamentarios y Parlamentarias permanecerán en funciones hasta la apertura de la primera sesión del Parlamento del siguiente período parlamentario de las elecciones en las que resulten electos sus reemplazantes.
Sección 3
INDEPENDENCIA E INMUNIDADES
Art. 13. Los miembros del Parlamento no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones (PCPM, Art. 9).
Art. 14. Los Parlamentarios y Parlamentarias gozarán de los privilegios, inmunidades y exenciones establecidos en el Acuerdo Sede suscripto entre el Mercosur y la República Oriental del Uruguay (PCPM, Arts. 12 y 21).
Art. 15. Los desplazamientos de los miembros del Parlamento, a efectos del ejercicio de sus funciones no serán limitados por restricciones legales ni administrativas.
1. Los documentos para la libre circulación de los Parlamentarios y las Parlamentarias por los Estados Parte, les serán expedidos por el Presidente del Parlamento del Mercosur.
Art. 16. Los Parlamentarios y Parlamentarias no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte del Mercosur, en ningún momento, ni durante, ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones (PCPM, Art. 12.2).
Art. 17. Toda petición dirigida al Presidente por una autoridad competente de un Estado Parte, con el objeto de suspender la inmunidad de un Parlamentario o Parlamentaria, se comunicará al Plenario y se remitirá a la comisión competente.
Art. 18. Toda petición dirigida al Presidente por un Parlamentario o Parlamentaria o un ex Parlamentario o ex Parlamentaria, de amparo a la inmunidad, los privilegios y las exenciones se comunicará al Plenario y se remitirá a la comisión competente.
Art. 19. Cuando un Parlamentario o Parlamentaria resulte detenido o vea restringida su libertad de desplazamiento en infracción aparente de sus privilegios e inmunidades, el Presidente, con carácter de urgencia, podrá tomar la iniciativa de confirmar los privilegios e inmunidades del Parlamentario o Parlamentaria interesado y comunicará esta iniciativa a la comisión competente e informará al Plenario.
Sección 4
LICENCIAS E INASISTENCIAS
Art. 20. El Parlamentario o Parlamentaria podrá solicitar licencia a sesiones del Plenario o a reuniones de Comisiones, por las siguientes razones:
a) Por misión oficial encargada por el propio Parlamento;
b) Por razones políticas inherentes al desempeño de su cargo;
c) Por razones de salud;
d) Por maternidad o paternidad; o
e) Por otras razones justificadas.
Art. 21. La solicitud de licencia deberá ser realizada por escrito, dirigida al Presidente, explicitando los motivos y el plazo.
1. Si la licencia es solicitada entre dos sesiones, el Presidente convocará al suplente respectivo y dará cuenta al Plenario de la solicitud explicitando la causa. El Parlamento votará la licencia en la sesión inmediata posterior.
2. Si la solicitud fuere presentada en el transcurso de una sesión y aprobada en la misma el Presidente convocará al suplente respectivo.
Art. 22. El Plenario podrá decidir negativamente acerca de las solicitudes de licencia, y en este caso, no corresponderá el pago de remuneración alguna.
Art. 23. En el caso de autorización de licencia de Parlamentarios o Parlamentarias, para el pago de la remuneración se adoptarán los siguientes criterios:
a) En los casos de los literales a), b), c) y d) del art. 20, se pagará, en todos los casos, la remuneración correspondiente;
b) En el caso del literal e), el Plenario podrá otorgarla con o sin remuneración.
Art. 24. Los Parlamentarios o Parlamentarias podrán solicitar licencia, sin goce de remuneración, por un plazo máximo de hasta 90 (noventa) días por subperíodo parlamentario, que será otorgada por el Plenario.
Art. 25. Las inasistencias del Parlamentario o de la Parlamentaria serán descontadas de su remuneración y se remitirá el asunto a la comisión competente.
1. Si la inasistencia se prolonga por 2 (dos) sesiones, será convocado el suplente para la sesión siguiente.
Art. 26. En los casos de inasistencias que sean justificadas dentro del plazo de 7 (siete) días, contados a partir del primer día siguiente a la sesión, al Parlamentario o Parlamentaria no le será descontada dicha inasistencia de su remuneración.
1. Las justificaciones serán enviadas a la Mesa Directiva, que se expedirá sobre las mismas.
2. En los casos en que estas inasistencias fuesen injustificadas y reiteradas, el Presidente llamará al orden al Parlamentario o Parlamentaria y se remitirá el asunto a la comisión competente.
Sección 5
RENUNCIA
Art. 27. Todo Parlamentario o Parlamentaria renunciante notificará por escrito a la Mesa Directiva su decisión, que deberá ser aprobada por mayoría simple por el Plenario en la sesión siguiente, fecha en la se hará efectiva.
1. No será aceptada la renuncia de ningún Parlamentario o Parlamentaria que se encuentre sometido a procedimiento disciplinario o por actos de falta de decoro al Parlamento.
2. En los casos de no aceptación, la notificación se someterá sin demora a la comisión competente, que la incluirá en el orden del día de su primera reunión siguiente a la recepción de esta notificación.
3. La Comisión tendrá un plazo de 60 (sesenta) días a partir de su recepción para realizar su informe, asegurando amplio derecho de defensa al renunciante.
4. En los casos del numeral 1 (uno), será votado en el Plenario el informe de la Comisión, que será aprobado por mayoría especial.
Sección 6
SANCIONES, PÉRDIDA DEL MANDATO E INCOMPATIBILIDAD
Art. 28. El Plenario aprobará un Código de Ética que establecerá las infracciones administrativas y éticas, así como también las respectivas sanciones.
Art. 29. Los procedimientos de pérdida de mandato por actos de falta de decoro serán juzgados por el Plenario.
Art. 30. El Plenario, por mayoría especial, podrá amonestar a cualquier Parlamentario o Parlamentaria o excluirlo de su seno, por falta de decoro en el ejercicio de sus funciones.
1. El Plenario es el juez exclusivo de la conducta de sus miembros.
Art. 31. En los casos de fallecimiento, renuncia, inhabilidad -transitoria o permanente- declarada judicialmente en su país de origen y pérdida del mandato del Parlamentario o Parlamentaria lo o la sustituirá su suplente, de manera permanente o transitoria, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la legislación de su Estado Parte.
Art. 32. En casos en que el Parlamentario o Parlamentaria asumiere funciones incompatibles con el mandato (PCPM, Art. 11. 2 y 3), deberá solicitar licencia, so pena de la pérdida de su mandato.
1. La fecha en que asumiere, sin licencia, funciones incompatibles con el mandato será considerada como fecha de pérdida del mandato.
Capítulo 3
GRUPOS POLÍTICOS
Art. 33. Los Parlamentarios y Parlamentarias podrán constituirse en grupos de acuerdo con sus afinidades políticas.
Art. 34. Un grupo político estará integrado al menos por:
a) Un 10% (diez por ciento) de la integración del Parlamento si son representantes de un solo Estado Parte.
b) 5 (cinco) Parlamentarios o Parlamentarias, si son representantes de más de un Estado Parte.
Art. 35. Un Parlamentario o Parlamentaria no podrá pertenecer, simultáneamente a más de un grupo político.
Art. 36. Los grupos políticos quedarán constituidos luego de haber comunicado su decisión a la Mesa Directiva.
1. La notificación, con la firma de todos sus componentes, especificará el nombre del grupo, su composición, su coordinador, sus principios y objetivos políticos.
2. La notificación será leída en el Plenario y difundida en el medio de comunicación del Parlamento.
Art 37. La Mesa Directiva decidirá, a sugerencia de los grupos políticos, sobre la distribución de las bancas en el Plenario.
Art. 38. Cualquier Parlamentario o Parlamentaria podrá renunciar a su grupo político, comunicándolo a la Mesa Directiva, quien dará cuenta al Plenario y al grupo esta decisión.
1. Se entenderá por disuelto el grupo político, cuando sus miembros comuniquen a la Mesa Directiva tal decisión o se deje de cumplir con los requisitos estipulados en este Reglamento.
Art. 39. Los grupos políticos tendrán el personal que se les asigne en el presupuesto del Parlamento, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo grupo político.
1. Al disolverse el grupo político el personal cesará automáticamente en sus funciones.
2. Las condiciones de contratación se especificarán en el Estatuto elaborado a tales efectos.
Capítulo 4
MESA DIRECTIVA
Art. 40. El Presidente y los Vicepresidentes componen la Mesa Directiva, por mandato de 2 (dos) años y podrán ser reelectos por una sola vez (PCPM, Art. 16. 2).
1. La Mesa Directiva será asistida por un Secretario Parlamentario y un Secretario Administrativo, quienes serán designados por el Plenario al inicio de cada período parlamentario.
Art. 41. La Mesa Directiva se reunirá en la sede del Parlamento.
1. La Mesa Directiva podrá reunirse en otros Estados Parte, en proceso de adhesión o Asociados , por decisión de la mayoría de sus integrantes.
Art. 42. En caso de imposibilidad o ausencia de todos los miembros de la Mesa Directiva, la Presidencia será desempeñada por el Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales.
1. Si la imposibilidad fuere permanente, se procederá de inmediato a la elección de las nuevas autoridades, las que cumplirán el tiempo que faltare del período correspondiente.
Art. 43. A la Mesa Directiva compete:
Presentar anualmente al Plenario la propuesta de presupuesto en los primeros 4 (cuatro) meses del sub período ordinario de sesiones;
a. Presentar anualmente al Plenario la propuesta de presupuesto en los primeros 4 (cuatro) meses del sub período ordinario de sesiones.
b. Proponer al Plenario la organización administrativa, financiera, y el Estatuto del Personal;
c. Autorizar los nombramientos, ascensos, traslados, destituciones y demás actos relativos al personal, en base a la reglamentación respectiva, para ser firmados por el Presidente;
d. Resolver acerca del reembolso de los gastos y el pago de la remuneración de los Parlamentarios y Parlamentarias;
e. Aprobar el orden del día;
f. Convocar a sesiones extraordinarias del Parlamento;
g. Elaborar y someter a consideración del Plenario el Código de Ética.
h. Autorizar la realización de reuniones de las comisiones en otros Estados Parte, en proceso de adhesión y Asociados.
i. Establecer la integración de las comisiones permanentes y presentarla en la primera sesión ordinaria de cada sub período parlamentario.
j. Considerar y resolver los pedidos de pronto despacho y consultas de los grupos políticos, de los Parlamentarios y Parlamentarias y de las comisiones, los que deberán ser presentados por escrito.
k. Considerar y resolver acerca de los homenajes que deseen rendir los Parlamentarios y Parlamentarias en los términos de este Reglamento.
l. Elaborar los planes de labor Parlamentaria en conjunto con los coordinadores de los grupos políticos.
m. Autorizar a la Presidencia del Parlamento a cursar al Consejo del Mercado Común, solicitudes que propicien declarar de interés regional eventos o actividades a desarrollarse en una fecha determinada, que hayan merecido un informe sin disidencias ni observaciones de la comisión respectiva.
1. Las decisiones de la Mesa serán adoptadas por mayoría simple.
Capítulo 5
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS
Sección 1
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
Art. 44. En la Sesión Preparatoria, una vez incorporados los Parlamentarios y Parlamentarias en número suficiente para tener quórum, elegirán sucesivamente un Presidente y un Vicepresidente por cada uno de los demás Estados Parte (PCPM, Art. 16. 1), los que ocuparán las Vicepresidencias, según el orden en que hayan sido electos de conformidad a los votos obtenidos.
Art. 45. La Sesión Preparatoria se inicia bajo la Presidencia del Parlamentario o Parlamentaria de mayor edad, denominado Presidente Provisional, siempre que no sea candidato a ningún cargo a la Mesa Directiva y dará posesión a todos los Parlamentarios y Parlamentarias presidiendo la elección del Presidente.
Art. 46. Los Parlamentarios y Parlamentarias deberán indicar los nombres de los candidatos a la Presidencia, por escrito, al Presidente Provisional.
Art. 47. Los candidatos y las candidatas al cargo de Presidente tendrán 15 (quince) minutos cada uno para exponer su programa de trabajo.
Art. 48. Será considerado electo o electa el candidato o la candidata que obtenga mayoría calificada de votos en la primera votación.
1. En el caso de que en la primera votación ningún candidato o candidata hubiere obtenido dicha mayoría, se votará por los dos candidatos o candidatas que hayan obtenido la mayor cantidad de votos, siendo electo para el cargo aquel o aquélla que obtuviese mayoría absoluta, en la segunda votación.
2. Si hubiere empate en la segunda votación, se procederá a una nueva votación, y si el empate se repitiere, será considerado electo el candidato de más edad.
Art. 49. Una vez electo el o la Presidente, el o la Presidente Provisional le transmitirá el cargo, y éste o ésta presidirá las elecciones de los o las Vicepresidentes, observándose los procedimientos descriptos en los artículos precedentes en lo pertinente.
Art. 50. Las elecciones serán sucesivas y se harán por votación nominal, proclamándose posteriormente los electos, y se harán las comunicaciones respectivas al Consejo del Mercado Común y a los Parlamentos Nacionales de los Estados Parte.
Sección 2
COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
Art. 51. El Presidente representa al Parlamento de acuerdo al Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y a este Reglamento.
1. El Presidente realiza las comunicaciones oficiales y puede delegar las atribuciones que estén autorizadas en este Reglamento.
Art. 52. Compete al Presidente:
a) Observar y hacer observar el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y este Reglamento;
b) Preparar el orden del día y someterlo a la aprobación de la Mesa Directiva;
c) Presidir las sesiones, garantizar las discusiones, proponer las votaciones y proclamar los resultados;
d) Convocar a los Parlamentarios y a las Parlamentarias, llamarles al recinto e iniciar las sesiones;
e) Pasar a cuarto intermedio a solicitud de un Parlamentario o Parlamentaria, aprobada en los términos de este Reglamento;
f) Suspender la sesión, por hasta 60 (sesenta) minutos, en caso de desorden o actividad protocolar;
g) Levantar la sesión por falta de quórum o, a solicitud de un Parlamentario o Parlamentaria, aprobada en los términos de este Reglamento;
h) Revocar la convocatoria a una sesión, cuando no hubiere actos de trámite parlamentario o existan circunstancias excepcionales que así lo aconsejen;
i) Dar cuenta de los asuntos entrados y distribuir los diferentes asuntos entre las Comisiones o al Plenario, según corresponda.
j) Llamar a los Parlamentarios y a las Parlamentarias al orden durante la sesión, y si a pesar de tal advertencia, no se corrigiese, o se sostuviese que no la ha merecido, se dirigirá al Plenario pidiéndole autorización para llamarle al orden, y sin discusión alguna, dicho cuerpo decidirá;
k) Recibir, ante el Plenario, para su incorporación, el compromiso de los Parlamentarios electos;
l) Prohibir la entrada al recinto de personas cuya presencia, a su juicio, no fuere conveniente para el orden, la dignidad y el decoro del Parlamento;
m) Ordenar los gastos y los pagos;
n) Firmar e inicialar las actas de las sesiones del Parlamento;
o) Ordenar la publicación del diario de sesiones.
p) Convocar las sesiones;
q) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su cargo.
1. El Presidente podrá delegar transitoriamente las competencias previstas en los literales m y n de este artículo en cualquiera del los Vicepresidentes cuando lo estime pertinente.
Art. 53. Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente en el ejercicio de sus funciones, y lo sustituirán por su orden, en caso de muerte, renuncia, ausencia o impedimento.
Capítulo 6
COMISIONES
Sección 1
DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES
Art. 54. El Parlamento del Mercosur tendrá comisiones permanentes, temporarias y especiales.
Art. 55. Las reuniones de las comisiones serán realizadas en la sede del Parlamento.
1. En casos excepcionales, las comisiones, por decisión de la mayoría de sus miembros, podrán reunirse en otro Estado Parte, en proceso de adhesión, o Asociado debiendo dirigir una solicitud al Presidente del Parlamento, con 15 (quince) días de anticipación a la fecha prevista para la reunión, el que la someterá a consideración de la Mesa Directiva.
2. Si la solicitud no fuere respondida en el plazo de 7 (siete) días de la fecha prevista para la reunión, se considerará aprobada.
3. En caso de urgencia, el Presidente podrá decidir, debiendo fundamentar su decisión si fuere denegatoria.
4. Las reuniones de comisiones fuera de la sede no podrán realizarse simultáneamente con la sesión plenaria del Parlamento.
Art. 56. Cada comisión, en razón de la materia de su competencia, deberá:
a) Discutir y votar las propuestas y los asuntos sometidos a su consideración;
b) Realizar reuniones públicas sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración con entidades de la sociedad civil, los sectores productivos, organizaciones no-gubernamentales y movimientos sociales (PCPM, Art. 4. 9);
c) Recibir, examinar y, en su caso, canalizar hacia los órganos decisorios, a través de la Mesa Directiva, peticiones de cualquier particular de los Estados Parte, sean personas físicas o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los órganos del Mercosur (PCPM, Art. 4. 10); y
d) Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos Nacionales y otras instituciones legislativas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Mercosur, en particular aquellos relacionados con la actividad parlamentaria.
1. Las comisiones podrán invitar, para debatir temas de su competencia, a cualquier ciudadano o autoridad de los Estados Parte , a través de la Mesa Directiva que acordará con el invitado los términos de su participación.
Art. 57. Cuando un asunto sea de carácter mixto y corresponda su estudio a más de una comisión, el despacho especificará a qué comisiones se destina, y ellas podrán analizarlo reunidas al efecto o iniciar por separado dicho estudio, con aviso a la otra u otras.
1. El informe deberá ser sometido al pleno de las comisiones a las que haya sido destinado el asunto.
Art. 58. Las comisiones y subcomisiones podrán reunirse durante el receso.
Sección 2
ORGANIZACIÓN
Art. 59. El número de miembros de las comisiones permanentes será establecido por acto de la Mesa Directiva en la primera sesión de cada subperíodo ordinario.
1.La designación de los Parlamentarios y Parlamentarias que integren las comisiones permanentes o especiales se hará, siempre que fuere posible, reflejando en forma proporcional la presencia de los grupos políticos.
Art. 60. Los Vicepresidentes podrán ser miembros de las comisiones y subcomisiones.
Art. 61. Los Parlamentarios o Parlamentarias que no sean integrantes de una comisión, podrán asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones, pero no en las decisiones, ni en la suscripción de los despachos correspondientes.
Art. 62. Cada comisión permanente tendrá 1 (un) Presidente y 1 (un) Vicepresidente.
1. El mandato de los integrantes de las comisiones permanentes y de sus respectivos Presidentes y Vicepresidentes será de 2 (dos) años.
Art. 63. Las comisiones pueden decidir con la presencia de por lo menos un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Parte (PCPM, Art. 18. 1).
Art. 64. Si la mayoría de una comisión estuviere impedida o rehusare concurrir a la misma, la minoría deberá ponerlo en conocimiento de la Mesa Directiva, la cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los asistentes, procederá a integrarla con otros miembros, en forma transitoria o definitiva según el caso.
Art. 65. Se labrará acta de cada reunión, pudiendo constar, a pedido del Parlamentario o de la Parlamentaria, las razones en que funda su voto sobre el asunto considerado.
Art. 66. Si las opiniones de los miembros de una comisión se encuentran divididas, la minoría podrá presentar su informe al Plenario y fundamentarlo.
1. Si hubiera dos informes con igual número de firmas, el informe de la mayoría será el que lleva la firma del Presidente de la Comisión o de quien presida el pleno de las comisiones
Art. 67. Cada comisión elegirá su Presidente y Vicepresidente en la primera reunión del primero y tercer sub período parlamentario.
1. Se aplicarán a la elección de los Presidentes y Vicepresidentes de las comisiones, en lo pertinente, las reglas establecidas para la elección de la Mesa Directiva.
Art. 68. Cada comisión podrá crear hasta 2 (dos) subcomisiones permanentes por decisión de la mayoría simple.
Sección 3
COMISIONES PERMANENTES
Art. 69. Las comisiones permanentes son las siguientes:
a. Asuntos Jurídicos e Institucionales;
b. Asuntos Económicos, Financieros, Comerciales, Fiscales y Monetarios;
c. Asuntos Internacionales, Interregionales y de Planeamiento Estratégico;
d. Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte;
e. Trabajo, Políticas de Empleo, Seguridad Social y Economía Social.
f. Desarrollo Regional Sustentable, Ordenamiento Territorial, Vivienda, Salud, Medio Ambiente y Turismo;
g. Ciudadanía y Derechos Humanos;
h. Asuntos Interiores, Seguridad y Defensa;
i. Infraestructura, Transportes, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca;
j. Presupuesto y Asuntos Internos.
Art. 70. A la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales le compete discutir e informar por escrito al Plenario sobre los siguientes temas a modo indicativo:
a. Armonización de la legislación de los Estados Partes;
b. Aspectos constitucionales, reglamentarios y de técnica legislativa;
c. Incorporación de normas;
d. Órganos del Mercosur;
e. Consultas y cooperación con el Tribunal Permanente de Revisión;
f. Materias de naturaleza civil y criminal;
g. Interpretación y reforma del Reglamento;
h. Peticiones;
i. Redacción y estilo de los actos del Parlamento.
Art. 71. A la Comisión de Asuntos Económicos, Financieros, Comerciales, Fiscales y Monetarios compete discutir e informar por escrito al Plenario sobre los siguientes temas a modo indicativo:
a. Coordinación macroeconómica;
b. Industria, servicios, comercio y acceso a mercados
c. Regímenes especiales de importación y exportación;
d. Defensa de la competencia y salvaguardas;
e. Cuestiones aduaneras, del Arancel Externo Común y circulación de mercaderías;
f. Asuntos monetarios;
g. Asuntos cambiarios;
h. Asuntos de seguros y de transferencias de valores;
i. Sistema financiero y bancario.
j. Fomento de las pequeñas y medianas empresas industriales.
Art. 72. A la Comisión de Asuntos Internacionales, Interregionales y de Planeamiento Estratégico, compete discutir e informar por escrito al Plenario sobre los siguientes temas a modo indicativo:
a. Relaciones exteriores con terceros Estados, organizaciones
internacionales o bloques;
b. Relaciones con Estados en proceso de adhesión o asociados;
c. Cooperación internacional;
d. Derecho Internacional y Derecho del Mercosur;
e. Políticas de integración y equilibrio regional
Art. 73. A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte compete discutir e compete discutir e informar por escrito al Plenario sobre los siguientes temas a modo indicativo:
a. Integración educativa;
b. Contribuir a la armonización de currículas y reconocimiento de títulos y diplomas;
c. Cuestiones lingüísticas;
d. Fomento a la cultura e identidad cultural del Mercosur;
e. Preservación del patrimonio histórico, cultural, geográfico, arqueológico, artístico y científico;
f. Protección de la propiedad intelectual, derechos de autor y conexos;
g. Acuerdos culturales;
h. Fechas de alta significación y homenajes cívicos;
i. Integración deportiva e incentivo al deporte amateur;
j. Cooperación en ciencia y tecnología.
k. Impacto social de la tecnología
Art. 74. A la Comisión de Trabajo, Políticas de Empleo, Seguridad Social y Economía Social compete discutir e informar por escrito al Plenario sobre los siguientes temas a modo indicativo :
a. Legislación del trabajo y política de empleo;
b. Organización, fiscalización, seguridad y medicina del trabajo;
c. Asuntos de organización sindical;
d. Seguridad social;
e. Cooperativismo y economía social;
f. Fomento a las pequeñas y medias empresas
Art. 75. A la Comisión de Desarrollo Regional Sustentable, Ordenamiento Territorial, Vivienda, Salud, Medio Ambiente y Turismo compete discutir e informar por escrito al Plenario sobre los siguientes temas a modo indicativo :
a. Políticas de integración sustentable;
b. Equilibrio regional;
c. Ordenamiento Territorial y Vivienda
d. Medio Ambiente y saneamiento ambiental;
e. Recursos naturales y aguas transfronterizas;
f. Flora, fauna, suelo y problemas de desertificación;
g. Cambios climáticos;
h. Políticas de promoción del turismo.
i. Salud, alimentación y nutrición
j. Acciones y servicios de salud pública, vigilancia epidemiológica, bioestadística e inmunizaciones
Art. 76. A la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos le compete discutir e informar por escrito al Plenario sobre los siguientes temas a modo indicativo:
a. Derechos Humanos;
b. Elaboración del informe anual previsto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur;
c. Cuestiones de etnia, ciudadanía, niñez, juventud, tercera edad, género y minorías;
d. Peticiones de ciudadanos dirigidas al Parlamento;
e. Libertad de expresión y de culto religioso;
f. Instrumentos de democracia participativa;
g. Colaboración con entidades no gubernamentales que actúen en la defensa de los derechos humanos.
h. Defensa del consumidor.
Art. 77. A la Comisión de Asuntos Interiores, Seguridad y Defensa compete discutir e informar por escrito al Plenario e informar sobre los siguientes temas a modo indicativo:
a. Cooperación en materia de seguridad;
b. Asuntos migratorios;
c. Integración fronteriza;
d. Comunicaciones;
e. Instrumentos de cooperación jurídica;
f. Cooperación en materia de defensa.
Art. 78. A la Comisión de Transportes, Infraestructura, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca le compete discutir e informar por escrito al Plenario sobre los siguientes temas a modo indicativo:
a. Integración física;
b. Integración energética
c. Fuentes de energía renovables;
d. Energía y combustibles
e. Minería
f. Transportes y tráfico vial
g. Política agrícola común
h. Comercialización y fiscalización de productos e insumos, inspección y fiscalización de alimentos, vigilancia y defensa sanitaria animal y vegetal
i. Agricultura familiar y seguridad alimentaria;
j. Utilización y conservación en la agricultura, de los recursos hídricos y genéticos
k. Uso y conservación del suelo en la agricultura
l. Silvicultura, acuicultura y pesca;
Art. 79. A la Comisión de Presupuesto y Asuntos Internos le compete discutir e informar por escrito al Plenario sobre los siguientes temas a modo indicativo:
a) Análisis del presupuesto del Parlamento;
b) Análisis del Presupuesto del Mercosur;
c) Análisis de los Fondos de Convergencia Estructurales del Mercosur;
d) Estructura administrativa y de asesoramiento del Parlamento;
e) Política de personal y organización administrativa del Parlamento.
f) Reforma del Reglamento;
g) Derechos y deberes del Parlamentario y pérdida del mandato
Sección 4
COMISIONES TEMPORARIAS, ESPECIALES Y DELEGACIONES EXTERNAS
Art. 80. Las comisiones temporarias son establecidas para analizar determinado asunto y se extinguen al término del período parlamentario, o cuando se haya alcanzado el fin para el cual se constituyó, o ha expirado su plazo de duración.
Art. 81. El Plenario, en los casos que estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que establezca comisiones especiales. Por el mismo procedimiento se establecerán las comisiones temporarias.
Art. 82. Las delegaciones externas serán creadas para representar al Parlamento del Mercosur ante otros organismos parlamentarios internacionales, terceros Estados o bloques y en congresos, solemnidades u otros actos públicos. Las mismas estarán integradas a propuesta de la Mesa Directiva dando cuenta al Plenario.
CAPÍTULO 7
REUNIONES PÚBLICAS Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Sección 1
AUDIENCIAS PÚBLICAS Y SEMINARIOS
Art. 83. Cada comisión podrá realizar reuniones públicas con organizaciones de la sociedad civil, sectores productivos, organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales para tratar asuntos concernientes a su área de actuación, mediante propuesta de cualquier miembro o a solicitud de una entidad o sector interesado.
1. Las reuniones públicas pueden ser realizadas en la forma de audiencias públicas o seminarios.
2. Podrán ser invitados integrantes del sector gubernamental de los Estados Parte, con aprobación de la mayoría de los miembros de la comisión.
Art. 84. Las reuniones públicas podrán realizarse en cualquiera de los Estados Parte, en proceso de adhesión o Asociados, por decisión de la mayoría de los miembros de la comisión respectiva.
Art. 85. Las audiencias públicas se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal.
Art. 86. Aprobada la propuesta de audiencia pública, la Comisión seleccionará, con el fin de ser escuchadas, las autoridades, las personas interesadas y los especialistas vinculados a las entidades participantes, correspondiendo al Presidente de la Comisión expedir las respectivas invitaciones.
1. En caso de existir diferencias con relación a la materia objeto de examen, la Comisión procederá de forma que garantice la participación de las diversas corrientes de opinión.
2. El o los invitados deberán limitarse a exponer sobre el tema o cuestión en debate y dispondrá o dispondrán, para ello, de veinte minutos, prorrogables a juicio de la Comisión, no pudiendo ser interrumpido.
3. En el caso de que el expositor se desvíe del asunto o perturbe el orden de los trabajos, el Presidente de la Comisión podrá advertirle, dar por terminada su intervención o decidir su retirada del recinto.
4. El invitado podrá contar con asesores acreditados, si para tal fin hubiere obtenido el consentimiento del Presidente de la Comisión.
5. Los Parlamentarios inscriptos para realizar preguntas al o los expositores podrán hacerlo estrictamente sobre el asunto de la exposición.
Art. 87. Las opiniones de los participantes y las conclusiones a las que se arribe como producto de las audiencias públicas no serán vinculantes.
Art. 88. De las audiencias públicas serán redactadas actas circunstanciadas, archivándose, en el ámbito de la Comisión, los informes escritos y documentos que se acompañen.
1. Será admitido, en cualquier momento, la entrega de copias de los documentos a los interesados.
Art. 89. Seminarios son actividades de carácter informativo, realizadas por las Comisiones, con la participación de especialistas invitados por el Presidente de la Comisión, según indicación del Parlamentario proponente.
1. En los seminarios cualquier participante podrá hacer uso de la palabra, debiendo ser inscriptos previamente por la Presidencia.
Capítulo 8
ACTOS DEL PARLAMENTO
Art. 90. Son actos del Parlamento:
a. Dictámenes;
b. Proyectos de normas;
c. Anteproyectos de normas;
d. Declaraciones;
e. Recomendaciones;
f. Informes; y
g. Disposiciones.
Art. 91. Toda propuesta se presentará por escrito y deberá ser firmada por su autor o autores.
Art. 92. Las propuestas se anunciarán en la sesión en que tengan entrada y pasarán a la comisión o a las comisiones correspondientes.
Art. 93. Las propuestas no pueden ser retiradas por su autor luego de ser aprobadas por una comisión, excepto que sea tratada la moción de retiro por el Plenario.
Art. 94. Dictámenes (PCPM, Art. 4.12) son las opiniones emitidas por el Parlamento sobre proyectos de normas, enviadas por el Consejo del Mercado Común antes de su aprobación, que requieren aprobación legislativa en uno o más Estados Parte.
1. Los dictámenes constarán 2 (dos) partes:
a) Descripción, con el relato circunstanciado de la materia en examen y de su negociación en los órganos decisorios del Mercosur;
b) Análisis, con la opinión relativa a la conveniencia de la aprobación o rechazo del proyecto de norma o a la necesidad de presentar sugerencias sobre la misma, para ser dirigidas al Consejo del Mercado Común.
Art. 95. Proyectos de norma del Mercosur (PCPM, Art. 4.13) son las proposiciones normativas presentadas a consideración del Consejo del Mercado Común.
1. Los proyectos de norma no podrán contener materia extraña a la integración y deberán tratar, cada uno, un tema específico.
2. Las propuestas de proyecto de norma deben ser presentadas en (tres) copias suscriptas por el o los autores, destinadas a la tramitación, al archivo y a los medios de difusión del Parlamento.
3. Las propuestas de proyectos de norma contendrán un resumen de la misma.
4. Las propuestas de proyecto de norma serán presentadas a la Mesa Directiva, la que dará publicidad, comunicará al Plenario y distribuirá a la o las comisiones competentes.
Art. 96. El Presidente del Parlamento solicitará semestralmente al Consejo del Mercado Común que informe sobre la situación de los proyectos de normas del Parlamento remitidos a dicho órgano.
Art. 97. Los Anteproyectos de norma (PCPM, Art. 4. 14) son las proposiciones orientadas a la armonización de las legislaciones de los Estados Partes, dirigidos a los Parlamentos Nacionales para su eventual consideración.
1. El procedimiento de las propuestas de anteproyectos de norma se regirá por lo dispuesto para las propuestas de proyectos de norma, en lo pertinente.
Art. 98. Las Declaraciones son las manifestaciones del Parlamento sobre cualquier asunto de interés público.
Art. 99. Las Recomendaciones son indicaciones generales dirigidas a los órganos decisorios del Mercosur.
Art. 100. Los Informes son estudios realizados por una o más comisiones permanentes o temporarias y aprobados por el Plenario, que contienen análisis de un tema específico.
1. Las propuestas de informe podrán ser elaboradas y presentadas a la Mesa Directiva por un mínimo del 5 (cinco) por ciento de la totalidad de los Parlamentarios.
2. La Comisión de Derechos Humanos elaborará, para consideración del Plenario, anualmente, el Informe sobre Derechos Humanos en el Mercosur (PCPM, Art. 4. 3).
Art. 101. Las Disposiciones son normas generales, de carácter administrativo, que disponen sobre la organización interna del Parlamento.
Art. 102. Las propuestas de actos serán elevadas a la Secretaría Parlamentaria con al menos 20 (veinte) días de anticipación a la realización de la sesión, para ser difundidas en los medios de comunicación del Parlamento, requisito indispensable para su conocimiento por parte del Plenario y de las comisiones.
Capítulo 9
SESIONES Y REUNIONES
Art. 103. Las sesiones del Parlamento, las reuniones de sus comisiones y de la Mesa Directiva se realizarán en su sede, excepto las contempladas en este Reglamento.
1. En caso de guerra, de conmoción interna o de hechos que imposibiliten su funcionamiento en su sede, el Parlamento podrá reunirse, eventualmente, en cualquier otro lugar, por determinación de la Mesa Directiva o a solicitud de la mayoría simple de los Parlamentarios.
Art. 104. El Parlamento se reunirá en sesión especial, por decisión de la mayoría simple del Plenario, para recibir a los Jefes de Estado, de Gobierno o invitados especiales.
1. En estas sesiones, el Parlamento no se avocará al tratamiento de otros asuntos.
Sección 1
PERÍODO Y SUB-PERÍODOS
Art. 105. Cada período parlamentario comprenderá cuatro sub períodos ordinarios de sesiones.
Art. 106. Cada sub período ordinario de sesiones tendrá lugar del 15 de febrero al 15 de diciembre de cada año.
1. La Mesa Directiva fijará la fecha de la primera y de la última sesión ordinaria del sub período.
Sección 2
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Art. 107. El Parlamento del Mercosur podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Presidente, a solicitud del Consejo del Mercado Común, por decisión de la Mesa Directiva o a requerimiento de no menos del 25% de los Parlamentarios o Parlamentarias. (PCPM, Art. 17 . 1)
1. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de recibida dicha solicitud.
2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas para tratar un orden del día predeterminado y finalizarán una vez que éste haya sido agotado.
Art. 108. En condiciones excepcionales, en los términos de este Reglamento, serán admitidas sesiones plenarias del Parlamento en otro Estado Parte, en proceso de adhesión o Asociado.
1. Para realizar sesiones plenarias fuera de la sede se adoptará la decisión por mayoría calificada.
Sección 3
SESIONES PREPARATORIAS
Art. 109. La primera reunión del primer y tercer sub períodos parlamentarios ordinarios será preparatoria y se realizará en la primera quincena de febrero.
Art. 110. Las sesiones preparatorias tienen por objeto la toma de posesión de los Parlamentarios, recibir su compromiso y la elección de la Mesa Directiva.
1. La toma de posesión y el compromiso de los Parlamentarios se realizarán en las sesiones preparatorias del primero sub período.
Art. 111. El Presidente Provisional tomará el compromiso a los Parlamentarios en los siguientes términos: “Asumo el compromiso de dedicar mis mayores esfuerzos a representar a nuestros pueblos, consolidar el proceso de integración regional, así como cumplir y hacer cumplir el Derecho del Mercosur, y reafirmar el ejercicio pleno de la democracia y de los Derechos Humanos”.
1. El Parlamentario suplente asumirá su compromiso en la primera sesión en la que participe.
Art. 112. Si por causa no justificada, un Parlamentario, no hubiere tomado posesión en la sesión preparatoria, la Presidencia le notificará por escrito que debe cumplir con esta obligación en la primera sesión ordinaria siguiente, con la advertencia de que en caso contrario su cargo será declarado vacante.
1. Las justificaciones alegadas a favor de la inasistencia serán resueltas por el Plenario por mayoría especial.
2. En el caso de ser aceptadas aquéllas, el Plenario le acordará un plazo máximo para la toma de posesión, so pena de ser declarado vacante su cargo.
3. En el caso de no ser aceptadas aquéllas, deberá tomar posesión en la próxima sesión ordinaria, so pena de ser declarado vacante su cargo.
Art. 113. Los Parlamentarios excluidos antes de la toma de posesión serán sustituidos por los titulares o suplentes correspondientes, en el orden de precedencia que determine la legislación nacional de su Estado Parte.
Sección 4
SESIONES ORDINÁRIAS
Art. 114. El Parlamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por mes (PCPM, art. 17).
1. Todas las sesiones del Parlamento y reuniones de sus comisiones serán públicas, excepto aquellas que sean declaradas de carácter reservado, con la aprobación del voto de la mayoría absoluta.
Art. 115. En la primera sesión de cada sub período ordinario, se fijarán las fechas y las horas de inicio de las sesiones ordinarias.
Art. 116. Al inicio de cada sesión se tomará asistencia a los Parlamentarios y Parlamentarias.
Art. 117. Las sesiones del Parlamento y las reuniones de sus comisiones podrán iniciarse con la presencia de al menos un tercio de sus miembros, en que estén representados todos los Estados Parte. (PCPM Art. 18, 1)
Art. 118. Las sesiones no se realizarán:
a) por falta de quórum;
b) por motivo de fuerza mayor, si así lo resolviere la Presidencia, en consulta con la Mesa Directiva.
1. Si se constatare que no habrá quórum para realizar la sesión o exista otros motivos que impidan su realización, el Presidente comunicará a todos los Parlamentarios y Parlamentarias por lo menos con 72 horas de anticipación.
Art. 119. El Plenario, su Mesa Directiva y sus Comisiones, en circunstancias excepcionales, podrá realizar sesiones, adoptar decisiones y actos a través de medios tecnológicos que permitan reuniones a distancia (PCPM, Art. 18)
Art. 120. El Presidente, en consulta con la Mesa Directiva y a través de la Secretaría Parlamentaria, preparará el orden del día de la sesión, el que será distribuido por los medios más adecuados y eficaces a los Parlamentarios y a las Parlamentarias con por lo menos 7 (siete) días de anticipación de la realización de la misma.
Art. 121. Podrán solicitar, con hasta 10 (diez) días de anticipación de la fecha fijada para el inicio de la sesión, la inclusión de temas suplementarios en el orden del día:
a. Los Parlamentarios, en tanto que en la solicitud consten las firmas del por lo menos en 20% (veinte por ciento) de los Parlamentarios o las Parlamentarias; o
b. El Consejo del Mercado Común.
1. Las solicitudes serán analizadas por la Mesa Directiva y decidirá en tiempo hábil para la información de los Parlamentarios y Parlamentarias, en los términos del artículo anterior.
Art. 122. Al inicio de la sesión, toda la documentación relacionada al Orden del Día debe estar disponible.
Art. 123. Las sesiones ordinarias del Parlamento se avocarán a debatir y votar los puntos del orden del día, al debate parlamentario en general y tendrán el siguiente desarrollo:
a) Discusión y votación del acta de la sesión anterior;
b) Toma de compromiso de Parlamentarios y Parlamentarias;
c) Lectura de los asuntos entrados;
d) Tema libre (hora previa);
e) Debate Propuesto (cuestión política);
f) Discusión y votación del orden del día.
1. El tema libre tendrá la duración de una hora y cada Parlamentario o Parlamentaria podrá hacer uso de la palabra por hasta 5 (cinco) minutos, sin interrupciones.
2. Por moción de cualquier Parlamentario se aprobará, por mayoría simple, un tema para ser debatido por hasta una hora (debate propuesto), con intervenciones limitadas a 5 (cinco) minutos por cada Parlamentario o Parlamentaria, con excepción del proponente el que dispondrá de 15 (quince) minutos.
3. Hasta el fin del Debate Propuesto, el tema puede ser elevado a la Mesa, en la forma de propuesta de acto pertinente, para ser incluido, por aprobación de la mayoría absoluta, en el orden del día de esa misma sesión.
Art. 124. El Parlamento recibirá, al inicio de cada semestre, a la Presidencia Pro Tempore del Mercosur, para que presente el programa de trabajo acordado con los objetivos y prioridades previstos para el semestre (PCPCM art. 4.7), y al finalizar cada semestre para que presente un informe sobre las actividades realizadas durante dicho período (PCPCM art. 4.6).
Sección 5
DEBATES DEL ORDEN DEL DIA
Art. 125. Los Parlamentarios que pidan la palabra serán inscriptos en la lista de oradores por el orden de solicitud.
Art. 126. El Presidente concederá la palabra, garantizando, en la medida de lo posible, la participación en el debate de oradores de diferentes Estados Partes así como de distintos grupos políticos.
Art. 127. Ningún orador puede, sin autorización del Presidente, hacer uso de la palabra dos veces sobre el mismo asunto.
1. Si a juicio del Presidente, un Parlamentario o Parlamentaria sea personalmente aludido de forma crítica o se le hubiere atribuido opinión o acción, el mismo podrá hacer uso de la palabra más de una vez por un tiempo no mayor de tres minutos en cada caso, con el objetivo de contestar dicha alusión.
2. El o los Miembros Informantes de las Comisiones encargadas del estudio del tema que figura en el Orden del Día tendrán derecho a hacer uso de la palabra con prioridad y podrán hacerlo más de una vez.
Art. 128. El Presidente concederá el uso de la palabra a los oradores en el orden en el que hayan solicitado y, estos, hablarán desde su banca, por un tiempo no mayor a los 10 (diez) minutos.
1. Finalizado ese período, se advertirá al orador que el tiempo expiró, para que concluya su intervención en un lapso máximo de 3 (tres) minutos.
2. Vencido dicho lapso, se le retirará el uso de la palabra.
3. El Presidente podrá advertir a un orador en caso de que su discurso se aparte del tema en discusión.
4. Ningún Parlamentario o Parlamentaria ni persona con derecho a voz podrá hacer uso de la palabra sin previa autorización del Presidente.
Art. 129. Anunciado el tema, se le dará la palabra a los oradores.
1. Se dará la palabra consecutivamente, con prioridad, a los Miembros Informantes, de la Mayoría y de la o las Minorías, por un tiempo de 15 (quince) minutos para el primero y 10 (diez) minutos para los segundos, pudiendo ser prorrogado estos períodos de tiempo.
2. El tiempo de duración de las intervenciones de cada orador siguiente sobre un mismo tema será de 5 (cinco) minutos.
3. El Presidente llamará inmediatamente al orden al orador que se haya excedido en el tiempo estipulado.
Art. 130. Se da por cerrada la discusión de un tema del Orden del Día:
a) por ausencia de oradores o agotamiento de la lista;
b) por decisión de la mayoría simple del Plenario, y a pedido de cualquier Parlamentario o Parlamentaria, cuando hayan hecho uso de la palabra al menos dos Parlamentarios a favor y dos en contra de la moción de cierre de la discusión puesta a consideración.
Art. 131. La discusión podrá ser postergada:
a. por decisión de la mayoría simple del Plenario, a solicitud de cualquiera de los Parlamentarios o parlamentarias
b. a solicitud del o los Miembros Informantes de Mayoría de la comisión.
Art. 132. El autor de la propuesta en discusión podrá solicitar su vuelta a Comisión, la cual será aprobada por mayoría simple.
Art. 133. Durante la discusión de cualquier asunto, cualquier Parlamentario o Parlamentaria, podrá solicitar la suspensión o la finalización de la sesión.
1. La solicitud será votada de inmediato y requerirá mayoría absoluta, luego del debate en el que participen al menos dos Parlamentarios o Parlamentarias a favor y dos en contra, por el lapso de 5 (cinco) minutos cada uno.
Sección 6
QUORUM
Art. 134. El quórum para el inicio de la sesión del Parlamento y de las reuniones de las comisiones es de un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Partes (PCPM, art. 18, 1).
Art. 135. Los órganos colegiados del Parlamento (el Plenario, las Comisiones y la Mesa Directiva), adoptarán sus decisiones por mayoría simple, absoluta, especial o calificada (PCPM, art. 15).
1. Para la mayoría simple se requerirá el voto de más de la mitad de los Parlamentarios Parlamentarias presentes.
2. Para la mayoría absoluta se requerirá el voto de más de la mitad del total de los miembros del Parlamento.
3. Para la mayoría especial se requerirá el voto de dos tercios del total de los miembros del Parlamento, que incluya, a su vez, a Parlamentarios y Parlamentarias de todos los Estados Partes.
4. Para la mayoría calificada se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de integrantes de la representación parlamentaria de cada Estado Parte.
Art. 136. Serán utilizadas para las decisiones las siguientes mayorías:
a. Dictámenes, proyectos de normas, anteproyectos de normas y disposiciones: mayoría absoluta en el Plenario y mayoría simple en las comisiones
b. Informes, declaraciones y recomendaciones: mayoría simple en el Plenario y en las comisiones
c. Informes sobre Derechos Humanos (PCPM, art. 4, inciso 3): mayoría absoluta en el Plenario y mayoría simple en la Comisión
d. Reforma del Reglamento: mayoría calificada en el Plenario y mayoría simple en las comisiones.
Sección 7
INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
Art. 137. Durante el debate de un asunto, cualquier Parlamentario o Parlamentaria podrá presentar una moción de orden, sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento.
1. El Presidente decidirá de inmediato si dicha moción es procedente.
2. De la decisión presidencial podrá ser interpuesto pedido de reconsideración al Plenario, el que decidirá por mayoría simple.
Sección 8
MOCIONES
Subsección 1
Mociones de Orden
Art. 138. Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Parlamentario o Parlamentaria es una moción.
Art. 139. Son mociones de orden las que se enumeran a continuación, y que requerirán las siguientes mayorías para su aprobación:
a. Modificación del Orden del Día de la sesión (mayoría absoluta);
b. Retiro de un tema de Orden del Día (mayoría absoluta);
c. Traslado de un tema del Orden del Día para otra sesión (mayoría absoluta);
d. Fijación de prelación de un asunto para la próxima sesión (mayoría absoluta)
e. Cierre del debate sobre el tema en discusión (mayoría simple);
f. Cierre de la lista de oradores (mayoría simple);
g. Pedido de desglose o tratamiento en particular (mayoría simple);
h. Postergación del debate sobre el tema en discusión por tiempo determinado o indeterminado (mayoría simple);
i. Reconsideración de interpretación del Reglamento (mayoría absoluta);
j. Que se declare Sesión Reservada (mayoría absoluta); (PCPM, Art. 17,2)
k. Que se pase al Orden del Día (mayoría simple);
l. Que se pase a Cuarto Intermedio (mayoría simple) ;
m. Levantamiento de la sesión (mayoría absoluta);
n. Proposición de tema para Debate Propuesto (mayoría simple);
o. Vuelta del asunto a comisión (mayoría simple);
p. Constitución del Plenario en comisión general (mayoría absoluta);
q. Planteo de una cuestión de prerrogativas;
r. Lectura de un documento (mayoría simple); y
s. Omisión de lectura de un informe por escrito (mayoría simple).
1. Una vez presentada una moción de planteo de una cuestión de prerrogativas por un Parlamentario o Parlamentaria, este contará con un plazo no mayor de diez (10) minutos y se dispondrá su pase a la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales, salvo que el Plenario por mayoría especial disponga su tratamiento preferente.
2. El Plenario, constituido en comisión general, no podrá tratar asuntos referidos al tema Presupuestario o al Reglamento.
Art. 140. Presentada una moción de orden al Presidente, este deberá someterla a consideración, de manera inmediata, al Plenario el cual resolverá.
1. Las mociones, con la excepción establecida en el literal p y en el numeral 1 del artículo anterior, se votarán después de que fundamentaren a favor y en contra por no más que 3 (tres) minutos.
Art. 141. Las mociones de orden pueden ser repetidas en el curso de la sesión, sin que ello implique moción de reconsideración.
Subsección 2
Mociones para Tratamiento Sobre Tablas
Art. 142. Es moción para tratamiento sobre tablas toda proposición que tenga por objeto la consideración inmediata con prelación a todos los demás asuntos, con informe de Comisión o sin él.
Art. 143. Ninguna moción para tratamiento sobre tablas puede ser considerada sin darse previa lectura de los asuntos entrados, ni ser reiterada en la misma sesión.
1. Las mociones de tratamiento sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación mayoría especial.
Art. 144. Ningún asunto que por su naturaleza requiera informe de la Comisión de Presupuesto y Asuntos Internos podrá ser tratado sobre tablas.
Subsección 3
Mociones de Reconsideración
Art. 145. Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto reveer la votación de un punto dentro del tratamiento de un asunto, cuya consideración no se hubiese agotado.
1. Requerirán para su aprobación mayoría absoluta, y no podrán reiterarse en ningún caso.
2. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente luego de formuladas.
Art. 146. Las mociones de tratamiento sobre tablas y de reconsideración se votarán luego de que se fundamenten a favor y en contra por no más de 3 (tres) minutos.
Art. 147. Las mociones que se hicieren durante el tratamiento en particular de un proyecto, y que implicaren modificación, corrección, supresión o sustitución de un artículo, deberán formularse por escrito.
1. Leídas por el Secretario Parlamentario y fundadas por el proponente, se las someterá al trámite previsto para la discusión de los proyectos.
Art. 148. Todas las demás mociones serán votadas en el orden que fueren presentadas y serán aprobadas por mayoría simple.
Sección 9
VOTACIONES
Art. 149. El Presidente declarará la apertura o el cierre de cada votación.
1. Se podrá invocar el Reglamento, con remisión específica al artículo incumplido, en cuanto a la validez de una votación después de que el Presidente haya declarado cerrada la misma.
2. Una vez proclamado el resultado de la votación no nominal, cualquier parlamentario podrá pedir la respectiva verificación por medio de la votación nominal debiendo contar con el apoyo de 1/3 (un tercio) de los miembros del Parlamento.
Art. 150. El resultado de la votación podrá ser reconsiderado inmediatamente a petición de cualquier parlamentario.
1 El pedido deberá ser aprobado por la mayoría absoluta.
Art. 151. Los votos deben ser por la afirmativa o por la negativa, teniendo derecho el Parlamentario de abstenerse.
Art. 152. Las modalidades de votación son las siguientes:
a) Votación nominal o registrada; y
b) Votación no nominal o por signos.
Art. 153. La votación nominal se realizará tomándose la lista de los Parlamentarios por orden alfabético salvo en aquellos casos de mayoría calificada y nominal en la que se tomará por Estado Parte y orden alfabético.
1. El resultado de cada votación nominal se consignará en acta, dejándose constancia del nombre de los votantes y el voto emitido.
Art. 154. Los Parlamentarios o Parlamentarias podrán efectuar una intervención de no más de tres minutos, únicamente para fundamentar su voto, con posterioridad a la votación.
Art. 155. El Plenario, por mayoría simple, a solicitud de un grupo político o de al menos 10 (diez) Parlamentarios o Parlamentarias, podrá autorizar la votación por separado de partes o artículos de una proposición o modificación.
1. La solicitud se expresará por medio de una moción de orden.
2. Aprobada la solicitud, primeramente se votará el asunto en general, y seguidamente, las partes o artículos por separado.
Art. 156. En caso de dos o más modificaciones, a criterio del Presidente, se votará primero la que éste considere más alejada del contenido de la propuesta original; y así sucesivamente, hasta que se agoten todas las enmiendas.
1. Cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente el rechazo de otra, ésta última no será puesta a consideración.
Capítulo 10
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Sección 1
COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS TRABAJOS DEL PARLAMENTO
Art. 157. El Parlamento asegurará la más completa transparencia de sus actividades (PCPM, Art. 3. 2)
Art. 158. Todos los actos, el presupuesto y su ejecución estarán disponibles para consulta en todo momento por cualquier persona, a través de medios electrónicos.
Art. 159. Todos los documentos del Parlamento serán redactados en los idiomas oficiales del Mercosur establecidos en los artículos 17 y 46 del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto, respectivamente, elaborados por un servicio de traducción, bajo responsabilidad de la Mesa Directiva.
Art. 160. El órgano oficial del Parlamento del Mercosur, será editado bajo la responsabilidad de la Mesa Directiva, publicará todos los actos, propuestas y registros de sesiones y de reuniones.
Art. 161. Todos los Parlamentarios y Parlamentarias tendrán derecho a hablar en el idioma oficial de su preferencia.
1. Los discursos realizados tendrán traducción simultánea en el otro idioma oficial o en cualquier otro idioma que el Presidente considere necesario.
Capítulo 11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 162. Durante el Primer Período de Transición, en el caso de los Parlamentarios o Parlamentarias que fueren designados, las credenciales deben ser confeccionadas por la Presidencia de los respectivos Congresos Nacionales, las que constituirán el documento válido para que los mismos puedan incorporarse al Parlamento.
Art. 163. Durante el Primer Período de Transición, el Presidente del Parlamento tomará el compromiso de los suplentes de los Parlamentarios o Parlamentarias, requisito sin el cual no podrán sustituir a los titulares en reuniones de comisiones cuando no sea realizada la Sesión Plenaria previa a las reuniones de comisiones.
Art. 164. Durante el Primer Período de Transición, al inicio de las sesiones se tomará asistencia de los Parlamentarios y Parlamentarias por la Secretaria Parlamentaria, que fueren comunicadas por las delegaciones.
Art. 165. Durante el Primer Período de Transición el Presidente comunicará a los respectivos Parlamentos Nacionales sobre las inasistencias de los Parlamentarios y Parlamentarias.
Art. 166. Los mandatos comunes podrán tener duración diferenciada en el período de transición, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta, párrafo 2, del PCPM.
Art. 167. Todos los cargos en la Mesa Directiva y designaciones administrativas del Parlamento del primer período parlamentario considerarán como fecha de inicio la sesión de instalación del Parlamento, 14 de diciembre de 2006.
Art. 168. Mientras no se establezcan las disposiciones pertinentes sobre la organización administrativa del Parlamento, la Mesa Directiva aprobará, previo informe favorable de la Comisión de Presupuesto y Asuntos Internos, lo necesario para el funcionamiento del Parlamento
Art. 169. Durante el Primer Período de Transición, los cargos de Presidente y Vicepresidente rotarán cada 6 (seis) meses, de conformidad con la Presidencia Pro Tempore del Mercosur.
Art. 170. Durante el Primer Período de Transición, el número de miembros de las comisiones permanentes será fijado por acto de la Mesa Directiva, teniendo en consideración que todos los Estados Parte deben estar representados igualitariamente.
Art. 171. Durante el Primer Período de Transición, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología podrá asesorarse y analizar, los temas del área cultural, con el Parlamento Cultural del Mercosur (PARCUM).
Art. 172. Durante el Primer Periodo de Transición los Dictámenes (PCPM, Art. 4. 12), serán adoptados por mayoría especial (PCPM, Cláusula Transitoria Sexta).
Art. 173. Este Reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación.
Parlamento del Mercosur, Montevideo, 6 de Agosto de 2007