Livro sobre o Parlamento Mercosul
Livro sobre o Parlamento Mercosul
PRÓLOGO — DR. JAN WOISCHNIK
APRESENTACIÓN — DIPUTADO DR. ROSINHA
Decorridos pouco mais de 13 anos da criação do Mercosul, período de tempo em que os Estados Membros mostraram maior determinação nas transações comerciais do que num amplo projeto de integração regional, ainda que restrito apenas ao território do Cone Sul, chegou o tempo de se aprofundar o trabalho parlamentar solidário que, sem sombra de dúvida, agilizará a ampliação, o fortalecimento e a consolidação de tão importante e fundamental projeto de integração sul-americana.
A presente coletânea de documentos relaciona e apresenta à opinião pública o quanto já se produziu por meio do braço parlamentar do Mercosul, a Comissão Parlamentar Conjunta, em matéria de propostas e instrumentos legislativos destinados a promover, de forma correta, a recepção e internalização de normas pelos ordenamentos jurídicos dos Países Membros do bloco mercosulino.
Dentre os instrumentos políticos propostos, embora ainda na fase inicial de implementação, Acordo Interinstitucional assinado entre o Conselho do Mercado Comum e a Comissão Parlamentar Conjunta, cria mecanismo de consulta que insere o Legislativo no processo negociador. O Acordo reveste-se de aspecto inovador do relacionamento entre os Poderes Executivo e Legislativo, ao mesmo tempo em que assegura maior segurança jurídica às normas internalizadas, graças ao aval que lhes repassa o trabalho parlamentar no próprio processo de sua discussão.
No entanto, ainda que se possa apontar significativos avanços no processo de construção do Mercosul, em pouco mais de uma década, como já ressaltado, numa análise mais aprofundada do desempenho do bloco, pode-se afirmar que não mais será possível continuar apelando para decisões circunstanciais do tipo via rápida, tais como expandir-se sem discutir o aprofundamento do grande acordo mercosulino, ou a internalização das normas e mesmo a garantia do cumprimento das decisões, em especial no campo comercial, no apropriado cenário parlamentar.
Em ondas que se repetem, o Mercosul enfrenta dificuldades estruturais, deflagradas por repetidas crises domésticas geradas no seio das sociedades que conformam o bloco, e que se desvelam sob diferentes formatos, ora apresentando-se como crises de resultados, outras vezes de compromissos e até constantemente revestidas da ausência de expectativas políticas de curto, médio ou longo prazos.
Do ponto de vista técnico, três deficiências marcam a trajetória do Mercosul como projeto essencialmente governamental — não apenas no que se refere à participação efetiva das populações no seu processo de construção, mas também pela própria definição do processo decisório em si, que exige o consenso, que vem se mostrando difícil de conseguir entre os quatro países membros, o que torna o bloco naturalmente mais vulnerável às referidas crises domésticas.
Nesse sentido, do elenco de deficiências acima referidas, destaca-se, em primeiro lugar, a efetividade dos acordos assinados; em segundo lugar, a falta de eficácia no que tange à implementação desses acordos, ou a incapacidade do bloco, por falta de regras legislativas específicas, de responder às demandas e às dificuldades da relação entre os países. Por último, o baixo grau de compromisso com a integração que, em certos momentos, enfrenta o predomínio de decisões setoriais isoladas que geram a crise.
Portanto, a criação do Parlamento do Mercosul, necessária caixa de ressonância das demandas das populações da região, ensejará discussões e debates parlamentares que construirão a transparência e a legitimidade democrática destinadas a sedimentar as relações de confiança fundamentais no processo de consolidação do Mercado Comum do Sul, não apenas entre governos, mas com a própria sociedade em geral, e até mesmo perante a comunidade internacional.
Em conclusão, ressalto que a presente publicação tem como um dos seus objetivos tornar pública toda a documentação relativa aos esforços da Comissão Parlamentar Conjunta, no sentido da criação do Parlamento do Mercosul, ao longo da última década, processo esse impulsionado especialmente nos últimos dois anos, com vistas a fortalecer o Mercosul, finalmente consolidado pela construção de um Parlamento solidário, cidadão, voltado para o atendimento às demandas e aos interesses das sociedades que compõem o bloco.
Enfim, por último e não menos importante, um Parlamento do Mercosul capaz de refletir sobre o futuro da América do Sul e apontar-lhe democráticas alternativas de solução para resolver seus seculares problemas de desenvolvimento social e econômico.
Dr. Rosinha
Presidente Pro Tempore
INTRODUCCIÓN — DIPUTADO ALFREDO ATANASOF
MERCOSUR/XXIII CPC/DIS. 01/04 (Iguazú, 07/07/2004) - Proyecto de protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR
MERCOSUR/CPC/DIS. 01/04
VISTO el Comunicado Conjunto de los Presidentes del MERCOSUR en Reunión Extraordinario del 15 de agosto de 2003 en Asunción, la Decisión 26/03 del CMC "Plan de Trabajo MERCOSUR 2004/2006 y
CONSIDERANDO lo actuado por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR durante el primer semestre de 2004 a través de las distintas reuniones de su grupo ad hoc "Parlamento del MERCOSUR",
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Aprobar y remitir a los Jefes de Estado de los países del MERCOSUR, a través del Consejo del Mercado Común, el proyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento de MERCOSUR, que se transcribe a continuación:
PROYECTO DE PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL URUGUAY, de ahora en adelante denominadas "Estados Partes";
CONSIDERANDO el designio común de los Estados Partes de fortalecer y pro-fundizar el proceso de integración promovido por el MERCOSUR;
TENIENDO en vista el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, que estableció la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, y el Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994, que la institucionalizó y reglamentó sus competencias, funcionamiento y composición;
ATENTOS a lo dispuesto en el artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto sobre la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR;
RECONOCIENDO los trabajos de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y su valiosa contribución a la implementación del MERCOSUR;
CONSTATANDO los avances del proceso de integración en curso en el Cono Sur y las nuevas demandas institucionales que éste genera;
VERIFICANDO que la importancia de la participación de parlamentarios de los Estados Partes en el proceso de integración en sus diversos niveles y las conse-cuentes demandas sociales en ascenso exigen una profundización de la institución parlamentaria del MERCOSUR;
CONSCIENTES de la importancia del perfeccionamiento de las instituciones representativas multilaterales para la legitimación del proceso de integración, así como para la consecución de los objetivos fundamentales del MERCOSUR, de me-jora de las condiciones de vida de su población y de promoción del bienestar común;
REITERANDO el compromiso con la profundización del proceso de integra-ción regional y velando por su transparencia y por la sintonización con el deseo de las sociedades de los Estados Partes;
CONVENCIDOS que el logro pleno de los enunciados y objetivos manifesta-dos en los párrafos anteriores se alcanzará con el desarrollo de etapas progresivas, que parten de la experiencia de la Comisión Parlamentaria Conjunta, las que nece-sariamente se deben cumplimentar, a fin de consolidar y estructurar definitivamente al "Parlamento del MERCOSUR";
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Com-promiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile, del 24 de julio de 1998;
ACUERDAN
Artículo 1°
Establecimiento del Parlamento del MERCOSUR
Crear el Parlamento del MERCOSUR, como órgano de representación de los pue-blos del MERCOSUR, que pasa a integrar su estructura institucional suce-diendo a la Co-misión Parlamentaria Conjunta.
La composición, competencias y funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR se rigen por el pre-sente Protocolo.
Artículo 2°
Principios
Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR:
1. La representación de los ciudadanos del MERCOSUR, respetando la plurali-dad ideoló-gica y política de sus pueblos;
2. La consolidación de la integración latinoame-ricana mediante la ampliación del MERCOSUR, la defensa de la democracia, la libertad, la paz, el respeto a las mino-rías y los de-rechos de sus ciudadanos;
3. La prevalencia de los derechos humanos y la justicia;
4. La solidaridad y la cooperación internacio-nal, reforzando los principios de igual-dad en-tre los Estados, de no intervención y de solu-ción pacífica de los con-flictos internaciona-les;
5. El repudio a todas las formas de discrimina-ción;
6. El cumplimiento de los compromisos del MERCOSUR y de los instrumentos para la constitución del Mercado Común, especial-mente la libre circulación intra-zona, la polí-tica comercial común, la coordinación de polí-ticas y la ar-moniza-ción de legislacio-nes.
Artículo 3º
Composición
Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se deno-minan "Parlamentarios del MERCOSUR".
La composición del Parlamento del MERCOSUR se ajusta a las si-guientes normas:
1. A partir de la entrada en vi-gen-cia del presente Protocolo, el Parlamento del MERCOSUR estará inte-grada por dieciséis (16) represen-tan-tes de cada Estado Parte.
2. El mandato de los representantes referidos en el inciso anterior será de cua-tro años.
3. Cada Estado Parte procurará una adecuada representación de sus fuerzas po-líticas, una apropiada representación por gé-nero, por etnias, como así también de las distintas regiones de cada país.
Artículo 4º
Atribuciones y competencias
El Parlamento del MERCOSUR tendrá las siguientes atribuciones y com-petencias:
1. Velar por la preservación y el fortalecimiento de los principios de la democra-cia representativa en el funcionamiento del MERCOSUR y de sus institucio-nes.
2. Contribuir a asegurar la más amplia transparencia y participación de todos los sectores sociales a través de sus instituciones representativas, en la preparación y adopción de las normas del MERCOSUR.
3. Procurar adecuar los procedimientos correspondientes en los Esta-dos Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y, en los casos que correspondiera, para la rápida aprobación de la respectiva legislación nacional.
4. Identificar los requerimientos de armonización de legislaciones nacionales que surjan del desarrollo del MERCOSUR y contribuir a lograr los objetivos que se acuerden en la materia.
5. Emitir declaraciones, recomendaciones y dictámenes en las materias de sus competencias.
6. Responder a las consultas que le efectúen los órganos competentes del MERCOSUR y, en tales casos, emitir su opinión fundada, a través del Grupo Mercado Común, para la consideración del Consejo del Mercado Común.
7. Realizar sesiones con la participación de autoridades de los órganos del MERCOSUR, invitados especialmente al efecto.
8. Establecer relaciones de cooperación con instituciones legislativas y parla-mentarias similares y celebrar los convenios necesarios a tales efectos.
9. Asegurar la mayor difusión sobre sus actividades y sobre el funcionamiento del MERCOSUR, en las materias de sus competencias.
Artículo 5º
Reglamento Interno
El Parlamento del MERCOSUR elaborará su propio Re-glamento Interno.
Artículo 6º
Reuniones
El Parlamento del MERCOSUR se reúne en forma ordinaria al menos dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pe-dido de la mayoría de las Secciones Naciona-les o a solicitud del Consejo del Mercado Común.
Artículo 7º
Deliberaciones y toma de decisiones
El Parlamento del MERCOSUR delibera y adopta sus deci-siones de acuerdo a lo que se estipula a conti-nua-ción:
Para sesionar oficialmente, deben estar pre-sentes todas las Secciones Naciona-les, con un mínimo de 6 (seis) miembros de cada una de ellas y de al me-nos un miem-bro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección.
Las decisiones se adop-tan por mayoría simple de votos.
Asimismo, el Reglamento Interno que se dicte establecerá un mé-todo de adopción de deci-siones que tienda a fortalecer el voto individual por parla-mentario, a fin de lograr una ma-yor inter-acción de legisladores de diferente proce-dencia.
Artículo 8º
Estructura
El Parlamento del MERCOSUR regulará mediante su Re-glamento Interno el funciona-miento de una Mesa Directiva y de sus respectivas Secretarías Legislativa y Administrativa.
Para el cumplimiento de sus funciones el Parlamento del MERCOSUR puede estable-cer Comisio-nes temáticas.
El Reglamento Interno establecerá la periodicidad de las reuniones de la Mesa Di-rec-tiva y de las Comi-siones temáticas.
Artículo 9
Sede
Los Estados Partes determinarán la sede del Parlamento del MERCOSUR.
El Estado Parte donde esté ubicada la sede del Parlamento del MERCOSUR firmará un Acuerdo-Sede que defina las normas relativas a los privile-gios, las inmunidades y las exenciones tributarias, de conformi-dad con la Conven-ción de Viena de Relacio-nes Diplo-máticas, de 1961.
Artículo 10
Privilegios e inmunidades
Los miembros del Parlamento del MERCOSUR go-zan de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo de-termina la Convención de Viena sobre Relacio-nes Diplomáticas, de 1961.
Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a los miem-bros del Parlamento del MERCOSUR.
El mandato de los miembros del Parlamento del MERCOSUR es inviola-ble civil o penal-mente, por cual-quiera de sus opiniones, palabras y votos.
Artículo 11
Estados asociados
Los Estados Asociados al MERCOSUR tienen repre-sentación en el seno del Parlamento del MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto.
Artículo 12
Nuevos miembros
Los países que se incorporen como Estados Partes de acuerdo a lo previsto en el art. … del Tratado de Asunción al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente re-presentación en el Parlamento del MERCOSUR, conforme a lo establecido en el artí-culo 3° de este Protocolo.
Artículo 13
Presupuesto
Los Estados Partes, a partir de la fecha de la aproba-ción del presente Protocolo, de-be-rán prever una par-tida anual en sus respectivos presupuestos naciona-les para el adecuado funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR.
Artículo 14
Solución de controversias
Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Proto-colo se-rán sometidas al sistema general de Solución de Controversias vi-gente en el MERCOSUR.
Artículo 15
Adhesión y denuncia
La adhesión o denuncia al presente Protocolo se ri-gen por las normas establecidas en el Tratado de Asunción.
Artículo 16
Vigencia
El presente Protocolo entra en vigencia treinta (30) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay notifica a los Gobiernos de los demás Esta-dos Partes la fecha del depósito de los instru-men-tos de ratificación y la de entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 17
Cláusula Revocatoria
Quedan revocadas todas las disposiciones del Tra-tado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, y del Pro-tocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, que en-tren en colisión con los términos del pre-sente Protocolo.
Artículo 18
Modificaciones
El Parlamento del MERCOSUR podrá proponer a los gobiernos de los Estados Partes las modificaciones que pudieran re-querirse a este Protocolo, a efectos de procurar su funcionamiento más eficaz, una adecuada representatividad y la atribución de competencias acordes con el pleno desarrollo del MERCOSUR.
Puerto Iguazú, 7 julio de 2004
1. DOCUMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA (CPC)
1.1. MERCOSURCPC/DEC.S/N/91 — II Reunión parlamentaria (Buenos Aires, 19-21/09/1991) — Documento final (Decisión política de crear el Parlamento)
II REUNIÓN PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR
TEMARIO DE LA REUNIÓN
1) Funcionamiento y atribuciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta (artículo 21 del Tratado de Asunción).
2) Procedimientos de información entre la Comisión Parlamentaria Conjunta y los Órganos ejecutivos del Tratado de Asunción.
3) Creación del Parlamento del MERCOSUR.
LA II REUNIÓN PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR RESUELVE:
1. Establecer la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR — prevista en el art. 24 del Tratado de Asunción - la que estará integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados correspondientes a cada país miembro designados por sus respectivos parlamentos.
2. La Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR ejerce sus funciones "ad referéndum" del cumplimiento del art. 19 del Tratado.
3. Convócase a la reunión de instalación de la Comisión Parlamentaria Conjunta para el día 15 de noviembre de 1991 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Buenos Aires, 19 de Setiembre de 1991
Tirso Dirceu Carneiro Saturnino D. Aranda
Senador (Brasil) Diputado (Argentina)
Yamandú Fau Oscar F. Ynsfrán
Diputado (Uruguay) Diputado (Paraguay)
DOCUMENTO FINAL DE LA II REUNIÓN PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR
Los señores Senadores y Diputados, integrantes de las delegaciones parlamentarias de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, participantes de la II Reunión Parlamentaria del MERCOSUR, reunidos en la ciudad de Buenos Aires los días 19 y 20 de setiembre de 1991,
CONSIDERAN
1. Que reafirmando las conclusiones del Documento Final de la I Reunión de Parlamentarios del MERCOSUR, el proceso de integración de los cuatro países exige como condición fundamental para su éxito la vigencia plena de la democracia.
2. Que el respeto por los derechos humanos es también una condición sine qua non del proceso asociativo de nuestros pueblos.
3. Que los Poderes Legislativos como expresen de la voluntad popular son protagonistas imprescindibles en la conformación del MERCOSUR.
Por tanto, los Legisladores reunidos,
DECLARAN
- La necesidad de institucionalizar la voluntad política de los Parlamentarios de los cuatro países de participar activamente en el proceso de integración del MERCOSUR
- Que la integración que se propone implica una movilización de todos los sectores sociales para contribuir eficazmente al bien común de cada uno de nuestros pueblos.
- Que la complementación de los respectivos mercados significa motorizar capacidades y recursos en una nueva dimensión, y resulta un objetivo imprescindible del a inserción de nuestros países en la dinámica de la economía internacional.
Asimismo,
ACUERDAN
1. Crear la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR prevista en el art. 24 del Tratado de Asunción conforme la Resolución aprobada el 19 de septiembre de 1991.
2. Que la mencionada Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Facultad de autoconvocarse, debiendo reunirse por lo menos cuatro veces al año, alternativamente en cada uno de los cuatro países.
- Solicitar de los Poderes Ejecutivos de cada uno de los Estados Miembros la información que le sea necesaria en el plano político, económico, social, cultural, legislativo y en cuanto estime tal para implementar adecuadamente su tarea.
- Sugerir medidas que posibiliten el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción.
- Invitar o solicitar información a organismos públicos y privados, internacionales, nacionales y regionales, en las áreas que consideren necesarias y en particular a la de carácter empresarial, laboral y social.
- Redactar su Estatuto según las pautas y cursos de acción previamente autorizados por sus respectivos parlamentos, sobre la base del consenso por mayoría de cada Delegación Nacional.
3. Que las autoridades de la Comisión, con carácter provisorio, estarán constituidas por una Presidencia integrada por un Presidente y tres Presidentes alternos (uno por cada país), los que podrán constituir su propio Grupo de Apoyo Técnico; y una Vicepresidencia conformada por un senador y un diputado por cada país. Se nomina Presidente al Diputado de la República Argentina, Don Saturnino Dantti Aranda; y como presidentes alternos, al Senador Don Dirceu Carneiro, de la República Federativa del Brasil, al Diputado Don Oscar Ynsfrán, de la República del Paraguay, y al Diputado Don Yamandú Fau, de la República Oriental del Uruguay.
4. Crear la "Subcomisión de Relaciones Institucionales", la que está facultada para requerir al Consejo del Mercado Común y al Grupo del Mercado Común toda la información conducente al logro del objetivo del a Comisión y a la vez producir las sugerencias necesarias y convenientes al fin propuesto, sin perjuicio de la vinculación con los respectivos Poderes Ejecutivos de cada país integrante.
5. Manifestar la decisión política de crear el Parlamento del Mercado Común del Sur para avanzar hacia las metas de integración de nuestros pueblos.
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1991
DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DIPUTADOS
Saturnino Dantti Aranda
José Corchuelo Blasco
Rodolfo Quesada
Luis Martínez
Raúl Alvarez Echague
José María Soria Arch
SENADORES
Liliana Gurdulich de Correa
Olijela del Valle Rivas
Mario Losada
Alberto Rodríguez Saa
Eduardo Vaca
Ricardo Lafferriere
DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
DIPUTADOS
Nelson Morro
Nelson Proença
Filho Sarney
Ulises Guimaraes
Amaury Muller
Jorge Uequed
Junior Fetter
SENADORES
Dirceu Carneiro
Pedro Simon
Odacir Soares
José Fogaça
DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DIPUTADOS
Oscar Facundo Ynsfrán
Nelson Villate
Juan Carlos Galaverna
Bernardo Rodríguez
José Fernández Estigarribia
Luis Alberto Wagner
Arnoldo Llorens
Miguel Ramírez
DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA DE URUGUAY
DIPUTADOS
Yamandú Fau
Javier Barrios Anza
Jorge Machiñena
A. F. Rodríguez Camusso
Juan Raúl Ferreira
Armando Tavares
1.2. MERCOSUR/CPC/RES. 91022 (Montevideo, 06/12/1991) Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta
REGLAMENTO
En Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día 6 de diciembre de 1991, en la Sala de Sesiones de la Asamblea General las delegaciones parlamentarias de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, integrantes de los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, declaran formalmente aprobado el Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y proclaman su voluntad inequívoca de dar al proceso de integración, iniciado por sus respectivos países, el apoyo que surge de la representación emanada de la soberanía popular.
PREAMBULO
Los representantes de los Parlamentos de los Estados signata-rios del Tratado de Asunción que crea el Mercado Común del Sur, con el propósito de:
- Establecer la unión cada vez más estrecha entre los pueblos del sur de América, a partir de nuestra región.
- Garantizar mediante una acción común el progreso económico y social, eliminando las barreras que dividen a nuestros países y nuestros pue-blos.
- Favorecer las condiciones de vida y empleo, creando condi-ciones para un desarrollo autosostenido que preserve nuestro entorno y se cons-truya en armonía con la naturaleza.
- Salvaguardar la paz, la libertad, la democracia y la vigencia de los derechos humanos.
- Fortalecer el espacio parlamentario en el proceso de integración, con vistas a la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR.
- Propugnar la adhesión al proceso integrador y sus instituciones de los demás países latinoamericanos.
Resuelven el siguiente Reglamento:
Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
6 DE DICIEMBRE DE 1991
Montevideo
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Articulo 1
Se establece la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, conforme lo determina el artículo 24 del Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Bra-sil, Repú-blica del Paraguay y República Oriental del Uruguay, la que seguir por el presente Re-glamento.
De los Miembros y su composición
Articulo 2
La Comisión estar integrada por hasta sesenta y cuatro (64) Parlamentarios de ambas Cámaras; hasta dieciséis (16) por cada Estado Parte, (e igual número de suplentes) que serán designa-dos por los respectivos Parlamentos nacionales, conforme a sus procedimientos internos.
La duración del mandato de sus integrantes ser determinada por cada Parlamento, procurando que aquél no sea inferior a dos años, a efectos de favorecer la necesaria continuidad
La Comisión sólo podrá estar integrada por parla-mentarios en ejercicio de su mandato.
Funciones y Atribuciones
Articulo 3
La Comisión tendrá carácter consultivo, delibera-tivo y de formu-lación de propuestas.
Sus atribuciones serán:
a) acompañar la marcha del proceso de integración regional expresado en la formación del Mercado Común del Sur — MERCOSUR - e informar a los congresos nacionales a ese respecto;
b) desarrollar las acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR;
c) solicitar a los órganos institucionales del MERCOSUR, informaciones respecto a la evolución del proceso de integración especialmente en lo que se refiere a los planes y programas de orden político, económico, social y cultural;
d) constituir subcomisiones para el análisis de los temas relacionados con el actual proceso de integración;
e) emitir recomendaciones respecto a la conducción del proceso de integración y de la formación del Mercado Común, las cuales podrán ser encaminadas a los órganos institucionales del MERCOSUR;
f) realizar los estudios necesarios tendientes a armonizar las legislaciones de los Estados Partes, proponer normas de derecho comunitario referidas al proceso de integración y elevar las conclusiones a los Parlamentos nacionales;
g) para establecer relaciones con entidades privadas nacionales y locales así como con entidades y organismos internacionales y solicitar información, y los asesoramientos que estime necesarios sobre asuntos de su interés;
h) concertar relaciones de cooperación con los Parlamentos de terceros países y con otras entidades constituidas en el ámbito de los demás esquemas de integración regional;
i) suscribir acuerdos sobre cooperación y asistencia técnica con cooperación y organismos públicos y privados, de carácter nacional, regional, supranacional e internacional;
j) aprobar el presupuesto de la Comisión y gestionar ante los Estados Partes su financiamiento;
k) sin perjuicio de la antecedente, la Comisión podrá establecer otras atribuciones dentro del marco del Tratado de Asunción.
De las subcomisiones
Articulo 4
Créanse las siguientes subcomisiones:
1. de Asuntos Comerciales;
2. de Asuntos Aduaneros y normas técnicas;
3. de Políticas Fiscales y Monetarias;
4. de Transporte;
5. de Política Industrial y Tecnológica;
6. de Política Agrícola;
7. de Política Energética;
8. de Coordinación de Políticas Macroeconómicas;
9. de Políticas Laborales;
10. de Medio Ambiente;
11. de Relaciones Institucionales y Derecho de la Integración:
12. de Asuntos Culturales.
Podrán crearse otras subcomisiones así como su-primir algunas de las existentes.
La nueva Mesa Directiva, a propuesta de las subcomisiones, fijar las competencias de las mismas.
Las subcomisiones se reunirán toda vez que sea necesario para la preparación de los trabajos. La participación de los Legis-ladores de cada Estado Parte en las subcomi-sio-nes tendrá el mis-mo carácter oficial que la desempeñada en la Comisión Parla-mentaria.
Articulo 5
Cada subcomisión estar integrada por dos (2) Legisladores de cada Estado Parte y sus alter-nos. Las subcomisiones elegirán sus propias au-toridades, siguiendo los criterios establecidos en el artículo XVI.
De las Reuniones
Articulo 6
Las reuniones de la Comisión se realizaran en cada uno de los Estados Partes, en forma suce-siva y alternada.
Al Estado Parte donde se realice cada sesión o reunión le corresponder la Presiden-cia.
Articulo 7
La Comisión se reunir:
a) ordinariamente al menos dos veces al año, en fecha a deter-minar; y
b) extraordinariamente, mediante convocatoria especial firma-da por los cuatro (4) Presiden-tes.
Las convocatorias indicarán día, mes, hora y lo-cal para la realización de las reuniones, así como el temario a ser discu-tido, debiendo la citación ser nominal, enviada con la ante-riori-dad mínima de treinta (30) días, mediante corres-pondencia con registro postal, u otro medio cierto.
Si por motivos de fuerza mayor, una reunión pro-gramada no pudiera ser realizada en el país pre-visto, la Mesa Directiva de la Comisión estable-cer la Mesa Directiva de la Comisión establecer la sede alternativa.
Articulo 8
La Comisión podrá sesionar válidamente, con la presencia de las delegaciones parlamentarias de todos los Estados Partes.
Si, convocada una sesión, uno de los Estados Partes no pudie-ra concurrir por razones de fue-rza mayor, los restantes podrán reunirse, aunque para deliberar y decidir se estar a lo dispues-to por el articulo XIII.
Articulo 9
Las sesiones de la Comisión serán públicas, salvo que expresa-mente se decida su realización en forma reservada.
Articulo 10
Las sesiones serán abiertas por el Presidente de la Comisión y el Secretario General o quienes los sustituyan, conforme a este reglamento.
Articulo 11
Las sesiones de la Comisión se iniciarán, salvo decisión en contrario, con la lectura y discusión del acta de la reunión anterior que, una vez aprobada, ser firmada por el Presidente y el Secretario General.
Articulo 12
En las actas de cualquiera de la sesiones deberán constar las recomendaciones que fueren aprobadas por la Comisión.
Articulo 13
Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso de las delegaciones de todos los Esta-dos Partes, expresadas por la votación de la mayoría de sus integrantes, acreditados por los respectivos Parlamentos.
Articulo 14
Los temas sometidos a consideración de la Comisión serán distri-buidos simultánea-mente a cuatro relatores, uno por cada Estado Parte, quienes estarán a cargo de su estudio a fin de emitir opinión al respecto. Los relatores dispondrán de un plazo común de treinta (30) das para emitir sus informes por escrito, los que serán distri-buidos a las demás delegaciones de la Comisión por lo menos quince (15) das antes de la fecha de realización de la sesión.
Articulo 15
Sobre la materia discutida, la Comisión podrá emitir recomenda-ción cuya forma final ser objeto de deliberación de sus miem-bros.
De la Mesa Directiva
Articulo 16
La Mesa Directiva estará compuesta de cuatro (4) Presidentes, pertenecientes uno a cada Estado Parte, que se alternarán cada seis (6) meses, así como de un (1) Secretario General y tres (3) Secretarios alternos, también pertenecientes uno a cada Estado Parte, que se alternarán de la misma forma. La Directi-va ser electa en sesión ordinaria para mandato de dos (2) años.
Al Presidente y a cada uno de los tres (3) Pre-sidentes alter-nos corresponde un (1) Vicepresi-dente, que pertenecer al mismo Estado Parte. Al Secretario General y cada uno de los tres (3) Secretarios alternos corresponde un (1) Secre-tario Adjunto que pertenecer al mismo Estado Parte.
El Presidente y el Secretario General deberán pertenecer al mismo Parlamento nacional.
La Presidencia de la Comisión podrá instituir un Grupo de Apoyo Técnico, como órgano consultivo especial.
Las autoridades serán elegidas por los respecti-vos Parlamen-tos.
Articulo 17
En caso de vacancia definitiva en cualquiera de las listas de los cargos de la Mesa Directiva, la ocupación de éstos se efectuará por elección en la sesión siguiente a producida la vacante, sal-vo si faltaren menos de sesenta (60) días para el término de los respectivos mandatos.
Articulo 18
En caso de vacancia definitiva de un miembro de la Comisión, el grupo nacional tomar las debidas providencias para su sustitu-ción por otro parla-mentario, el que cumplir el mandato por el período que reste.
Articulo 19
Al Presidente de la Comisión compete:
a) dirigir y ordenar los trabajos de la Comisión;
b) representar a la Comisión;
c) dar conocimiento a la Comisión de toda la materia recibi-da;
d) designar relatores a propuesta de las dele-gaciones parlamen-tarias, para las materias a discutirse;
e) instituir grupos de estudio para el examen de temas indi-cados por la Comisión;
f) resolver las cuestiones de orden; y
g) convocar las reuniones de la Mesa Directiva y la Comisión y presidirlas;
h) firmar las actas, recomendaciones y demás documentos de la Comisión;
i) gestionar donaciones, contratos de asisten-cia técnica y otros sistemas de cooperación a título gratuito ante Organismos Públicos o Priva-dos, Nacionales e Internacionales;
j) practicar todos los actos que sean necesa-rios al buen desempeño de las actividades de la Comisión.
Articulo 20
En los casos de ausencia o impedimento, el Pre-sidente ser sustituido por el respectivo Vice-presidente.
Articulo 21
Al Secretario General de la Comisión compete:
a) asistir a la Presidencia en la conducción de los trabajos de la Comisión;
b) actuar como secretario en las reuniones de la Comisión y disponer la elaboración de las res-pectivas actas;
c) preparar la redacción final de las recomenda-ciones de la Comisión y tramitarlas;
d) coordinar y archivar la documentación de la Comisión;
e) coordinar el funcionamiento de los grupos de estudio instituidos.
Articulo 22
Los Secretarios Adjuntos asistirán al Secretario General o Alternos cuando aquéllos lo solicita-ren y los sustituirán, además, en los casos de ausencia, impedimento o vacancia.
La Comisión podrá crear una Secretaría Permanente.
Articulo 23
La Mesa Directiva tendrá facultades ejecutivas para instru-men-tar el estudio de las políticas resueltas por la Comisión. Tendrá, asimismo a su cargo el relacionamiento directo con los órganos institucionales del MERCOSUR y transmitir al plenario de la Comisión toda la información que reciba de aquéllos.
De las Disposiciones Generales
Articulo 24
Son idiomas oficiales de la Comisión el español y el portugués.
Articulo 25
Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, ad referéndum de la ratificación de los Parlamentos de los Estados Partes cuyas normas constitucionales as lo requieran.
1.3. MERCOSUR/CPC/DEC. S/N /96 (Florianópolis, 29-31/10/1996) - Declaración de Florianópolis - Reunión de Mesa Ejecutiva (Creación de una Asamblea de Parlamentarios del MERCOSUR)
REUNION MESA EJECUTIVA
29 al 31 de Octubre de 1996 — Florianópolis, Brasil
DECLARACIÓN DE FLORIANÓPOLIS
El Señor Diputado Federal Paulo Bornhausen, en calidad de Presidente Pro Tempore de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, y el Señor Diputado Gerardo Galeote Quecedo, Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con los Países de América del Sur, en ocasión de la visita a Florianópolis de la Mesa de la Delegación, reafirmó la importancia de la participación de los Parlamentos nacionales en el contexto del proceso de integración e institucionalizó la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR como órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes;
Considerando que las sociedades de los Estados Partes estarán representadas solamente en el proceso de integración a través de la efectiva participación de los Parlamentos Nacionales en el proceso de toma de decisiones;
Inspirándose en la experiencia de la Unión Europea, que al crear un Parlamento Europeo, buscó dotar al proceso de integración de legitimidad y representación;
Considerando que el MERCOSUR necesita fortalecer su estructura institucional parlamentaria, representativa de la voluntad de sus pueblos;
Verificando además que la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR está desempeñando un papel relevante en la internalización de las normas emanadas del proceso de integración y en el acompañamiento de este proceso; y
Considerando que la Declaración Conjunta sobre Cooperación, firmada en Bruselas el 12 de junio de 1996 por el Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con los Países de América del Sur, el señor Gerardo Galeote Quecedo, y por el Presidente Pro Tempore de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, el señor José Fernando Lahoz;
DECLARAN
Por todas estas razones, y teniendo en cuenta los principios democráticos inscritos en las Constituciones nacionales de los Estados Partes,
Su convicción de la necesidad de que comiencen los estudios técnicos relativos a la creación de una Asamblea Parlamentaria del MERCOSUR.
Florianópolis, 31 de diciembre de 1996
Paulo Bornhausen
Presidente Pro Tempore de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
Gerardo Galeote Quecedo
Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con los Países de América del Sur
José Fernando Lahoz
Presidente de la Sección Argentina de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
Carlos Alberto Gonzalez
Presidente de la Sección Paraguaya de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
Luis Hierro López
Presidente de la Sección Uruguaya de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
1.4. MERCOSUR/CPC/RES. 02/97 (Montevideo, 13/12/1997) - Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
MERCOSUR/CPC/RES. N° 2/97
REGLAMENTO DE LA COMISION PARLAMENTARIA
CONJUNTA DEL MERCOSUR
Articulo 1
Se establece la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), conforme lo determina el artículo 24 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, y en los términos del artículo 22 del Protocolo de Ouro Preto, firmado el 17 de diciembre de 1994, entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, la que se regirá por el presente Reglamento.
Articulo 2
La Comisión estará integrada por hasta sesenta y cuatro (64) Parlamentarios de ambas Cámaras, hasta dieciséis (16) por cada Estado Parte, e igual número de suplentes que serán designados por los respectivos Parlamentos Nacionales, conforme a sus procedimientos internos.
La duración del mandato de sus integrantes será determinada por cada Parlamento, procurando que aquél no sea inferior a dos años, a efectos de favorecer la necesaria continuidad.
La Comisión sólo podrá estar integrada por Parlamentarios en ejercicio de su mandato.
Articulo 3
La Comisión tendrá carácter consultivo, deliberativo y de formulación de Declaraciones, de Disposiciones y Recomendaciones.
Sus atribuciones serán:
a) acompañar la marcha del proceso de integración regional expresado en la formación del Mercado Común del Sur — MERCOSUR - e informar a los Congresos Nacionales a ese respecto;
b) desarrollar las acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR;
c) solicitar a los órganos institucionales del MERCOSUR, informaciones respecto a la evolución del proceso de integración; especialmente en lo que se refiere a los planes y programas de orden político, económico, social y cultural;
d) constituir subcomisiones para el análisis de los temas relacionados con el actual proceso de integración;
e) emitir Recomendaciones y Dictámenes respecto a la conducción del proceso de integración y de la formación del Mercado Común, y sobre Decisiones, Resoluciones, Directivas y Propuestas, que deban ser dictadas por los órganos institucionales pertinentes del MERCOSUR;
f) elaborar Política Legislativa de integración y realizar los estudios necesarios tendientes a la armonización de las legislaciones de los Estados Partes, aprobar los proyectos correspondientes y otras normas de derecho comunitario, que serán remitidos a la consideración de los Parlamentos Nacionales;
g) acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;
h) concertar relaciones de cooperación con los Parlamentos de terceros países y con otras entidades constituidas en el ámbito de los demás esquemas de integración regional;
i) establecer relaciones y suscribir acuerdos sobre cooperación y asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional, regional, supranacional e internacional;
j) sin perjuicio de la enumeración antecedente, la Comisión podrá establecer otras atribuciones dentro del marco del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto.
Articulo 4
Créanse las siguientes subcomisiones:
1. Industria y Reglamentos Técnicos, Energía y Minería.
2. Agricultura y Medio Ambiente.
3. Asuntos Laborales, Empleo, Seguridad Social, Salud, Desarrollo Humano y de Género.
4. Tecnología y Comunicaciones.
5. Transporte e Infraestructura.
6. Asuntos Aduaneros, Tarifarios, Financieros y de Coordinación de Políticas Macroeconómicas, de Políticas Fiscales y Monetarias.
7. Asuntos Comerciales, Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.
8. Asuntos Institucionales, Culturales y Educacionales y Derecho de la Integración.
Articulo 5
La Comisión podrá crear, modificar o disolver subcomisiones.
Articulo 6
La Mesa Ejecutiva, a propuesta de las subcomisiones, fijará las competencias de las mismas.
Articulo 7
Las subcomisiones se reunirán toda vez que sea necesario para la preparación de los trabajos. La participación de los Legisladores de cada Estado Parte en las subcomisiones tendrá el mismo carácter oficial que la desempeñada en la Comisión Parlamentaria. La Presidencia podrá reglamentar formas de deliberación de las subcomisiones por medios alternativos que incluyan los telemáticos.
Articulo 8
Cada subcomisión estará integrada por hasta cuatro (4) Legisladores de cada Estado Parte.
Las subcomisiones elegirán sus propias autoridades, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17.
Articulo 9
Las reuniones de la Comisión se realizarán en el territorio del Estado Parte en el cual recaiga la Presidencia Pro Tempore. El ejercicio de la presidencia será rotativo y obedecerá al orden alfabético de los Estados.
Al Estado Parte donde se realice cada sesión o reunión le corresponderá la Presidencia.
Articulo 10
La Comisión se reunirá:
a) ordinariamente, al menos dos veces al año, en fecha a determinar; y,
b) extraordinariamente, mediante convocatoria especial firmada por los cuatro (4) Presidentes.
Las convocatorias indicarán día, mes, hora y local para la realización de las reuniones, así como el temario a ser discutido, debiendo la citación ser nominal, enviada con la anterioridad mínima de treinta (30) días, mediante correspondencia con registro postal, u otro medio cierto, a la Presidencia de cada Sección Nacional.
Si por motivos de fuerza mayor, una reunión programada no pudiera ser realizada en el país previsto, la Mesa Ejecutiva de la Comisión establecerá la sede alternativa.
Articulo 11
La Comisión podrá sesionar válidamente, con la presencia de las delegaciones parlamentarias de todos los Estados Partes.
Si, convocada una sesión, uno de los Estados Partes no pudiera concurrir por razones de fuerza mayor, los restantes podrán reunirse, aunque para decidir se estará a lo dispuesto por el artículo 17.
Articulo 12
Las sesiones de la Comisión serán públicas, salvo que expresamente se decida su realización en forma reservada.
Articulo 13
La CPC podrá sesionar al menos semestralmente con el Consejo Mercado Común, en ocasión de una de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con el objeto de evaluar los avances del proceso de integración en el período de su ejercicio.
Articulo 14
Las sesiones serán abiertas por el Presidente de la Comisión y el Secretario General o quienes los sustituyan, conforme con el Reglamento.
Articulo 15
Las sesiones de la Comisión se iniciarán, salvo decisión en contrario, con la lectura del acta aprobada y firmada en la reunión anterior por los jefes de cada Delegación.
Articulo 16
En las actas de las sesiones deberán constar las Declaraciones, Disposiciones y Recomendaciones que fueren aprobadas por la Comisión.
Articulo 17
Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso de las delegaciones de todos los Estados Partes, expresadas por la votación de la mayoría de sus integrantes, acreditados por los respectivos Parlamentos.
Articulo 18
Sobre la materia decidida, la Comisión podrá emitir recomendaciones, cuya forma final será objeto de deliberación de sus miembros.
Articulo 19
La CPC podrá utilizar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32, III, de Ouro Preto, los servicios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR para el desempeño de sus funciones.
Articulo 20
La Mesa Ejecutiva estará compuesta por las Mesas Ejecutivas de todos los Estados Partes.
Articulo 21
La Mesa Ejecutiva tendrá facultades suficientes para instrumentar el estudio de las políticas resueltas por la Comisión, pudiendo emitir Disposiciones, Declaraciones y Recomendaciones, de las que dará cuenta al Plenario en la primera sesión que éste realice.
Tendrá, asimismo a su cargo el relacionamiento directo con los órganos institucionales del MERCOSUR y trasmitirá al Plenario de la Comisión toda la información que reciba de aquéllos.
Articulo 22
El Presidente y Secretario General deberán pertenecer al mismo Parlamento Nacional.
Articulo 23
La Mesa Ejecutiva de cada Estado Parte, será elegida por la Sección Nacional de cada uno de ellos, en la forma en que lo considere más conveniente.
Estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Secretario Adjunto.
Articulo 24
Cada Sección Nacional de la CPC, establecerá el tiempo de mandato de sus autoridades.
Articulo 25
Al Presidente de la Comisión compete:
a) dirigir y ordenar los trabajos de la Comisión;
b) representar a la Comisión;
c) dar conocimiento a la Comisión de toda la materia recibida;
d) designar relatores a propuesta de las delegaciones parlamentarias, para las materias a discutirse;
e) instituir grupos de estudio para el examen de temas indicados por la Comisión;
f) resolver las cuestiones de orden;
g) convocar las reuniones de la Mesa Ejecutiva y la Comisión y presidirlas;
h) firmar las actas, recomendaciones y demás documentos de la Comisión;
i) gestionar donaciones, contratos de asistencia técnica y otros sistemas de cooperación a título gratuito ante Organismos Públicos o Privados, Nacionales e Internacionales, y
j) practicar todos los actos que sean necesarios al buen desempeño de las actividades de la Comisión.
Articulo 26
La Presidencia de la Comisión podrá instituir un Grupo de Apoyo Técnico como órgano de asesoramiento especial.
Articulo 27
En los casos de ausencia o impedimento, el Presidente será sustituido por el respetivo Vicepresidente.
Articulo 28
Al Secretario General de la Comisión compete:
a) asistir a la Presidencia en la conducción de los trabajos de la Comisión;
b) actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión y disponer la elaboración de las respectivas actas;
c) preparar la redacción final de las recomendaciones de la Comisión y tramitarlas;
d) custodiar y archivar la documentación de la Comisión;
e) coordinar el funcionamiento de los grupos de estudio instituidos, e
f) implementar un plan de difusión de las actividades y contenidos del MERCOSUR.
Articulo 29
Los Secretarios Adjuntos asistirán al Secretario General o Alternos cuando aquéllos lo solicitaren y los sustituirán, además, en los casos de ausencia, impedimentos o vacancia.
Articulo 30
La SAPP, será un órgano de apoyo operativo, siendo responsable de la prestación de servicios a la CPC, y desempeñará las siguientes funciones:
a) Llevará el archivo de la documentación de la CPC.
b) Realizará la publicación y difusión de las normas adoptadas por la CPC.
c) Realizará, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones oficiales en los idiomas español y portugués de todos los documentos emanados de la CPC y editará un Boletín Oficial con una periodicidad mínima de seis meses.
d) Mantendrá informado a las Secciones Nacionales de las normas de integración que cada uno de los Estados incorpore a sus respectivas legislaciones.
e) Implementará la coordinación necesaria, para el análisis que la CPC hará de los temas prioritarios que le solicite el Consejo Mercado Común y otros órganos e instituciones.
f) Organizará los aspectos logísticos de las reuniones del Plenario, Mesa Ejecutiva, subcomisiones y reuniones extraordinarias.
g) Desempeñará las tareas que le sean encomendadas por la CPC, por la Mesa Ejecutiva y por la Presidencia Pro Tempore.
h) Elaborará su proyecto de presupuesto, el que someterá a aprobación de la Mesa Ejecutiva.
i) Presentará semestralmente a la Mesa Ejecutiva, su rendición de cuentas, así como un informe de sus actividades que serán elevadas al Plenario por el Presidente Pro Tempore para su consideración.
Disposiciones Generales
Articulo 31
Son idiomas oficiales de la Comisión el español y el portugués.
Articulo 32
Todos los documentos que se pongan a consideración de la Mesa Ejecutiva o del Plenario, deberán editarse en idioma español y portugués.
Articulo 33
En los casos no previstos en la aplicación del presente Reglamento se estará a las disposiciones del Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto en lo que fuere pertinente.
Disposiciones Transitorias
Articulo 34
La Sede Provisoria de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente será en la ciudad de Montevideo.
Articulo 35
La Mesa Ejecutiva y el Plenario de la CPC, serán asistidos por una Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, (SAPP).
La Secretaría Permanente se ejercerá rotativamente por un funcionario que designará cada país por el término de dos años, quien deberá reunir notorias aptitudes de administración y de gerencia, dominio perfecto de los idiomas español, portugués e inglés y adecuado entrenamiento en las técnicas informáticas.
Dicho funcionario recibirá una retribución que se fijará en el presupuesto de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y deberá desarrollar su actividad en la Sede de la Secretaría Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, radicada en Montevideo.
El Secretario Administrativo será propuesto en forma rotativa por las Secciones Nacionales comenzando por Paraguay y siguiendo por orden alfabético. Esta propuesta será elevada a la Mesa Ejecutiva para su aprobación.
El Secretario asumirá funciones una vez que los cuatro países hayan hecho efectiva la contribución al presupuesto de la CPC que se resuelve en otra Resolución de esta misma Reunión Plenaria.
Montevideo, 13 de diciembre de 1997.
1.5. MERCOSUR/XIV PLENARIA CPC/DIS. 14/99 (Montevideo, 06- 08/12/1999) — Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR (referido en MERCOSUR/CPC/ACTA Nº/99 XIV REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR)
MERCOSUR/CPC/DIS. N° 14/99
Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR
VISTO
El Artículo 24 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Repertorio de Actas de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, y
CONSIDERANDO
La inequívoca voluntad expresada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR desde su creación,
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Artículo 1. Iniciar los estudios y trabajos pertinentes con el objeto de establecer una agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR.
Artículo 2. Será función de la Presidencia Pro Tempore el mantenimiento de la vigencia de este tema y la adopción de medidas tendientes al cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 3. La Presidencia Pro Tempore elevará un informe sobre los avances en cada Plenario, debiendo ser presentado el primer informe en la próxima Plenaria por la Sección Argentina.
Montevideo, 8 de diciembre de 1999
1.6. Acta 01/00 de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR (Montevideo, 06-08/12/1999) - ANEXO Nº II
ANEXO Nº II
A. INSTITUCIONALES
1. Agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR (Disp/CPC 14/99)
- Incorporación de normas (Disp/CPC 19/99).
- DIS./CPC/14/99 - Grupo de estudios sobre Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR
Designación de miembros
Propuesta de Cronograma de reuniones
- - Proyectos
1 - Reforma del Protocolo de Ouro Preto para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR
19 - Modificación del Protocolo de Ouro Preto — Nuevas herramientas legales para el MERCOSUR.
2 - Seminario sobre la futura creación del Parlamento del MERCOSUR
9 - Seminarios y/o jornadas sobre Instalación y Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR
13 - Acuerdo de Colaboración Técnica con las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los Estados Miembros del MERCOSUR (Control Presupuestario y de Gestión
16 — Representaciones de la CPC en legislaturas del interior del país.
(…)
4. OEA — CPC — Red Interparlamentaria
- Ejecución del Programa de Fortalecimiento — Red Interparlamentaria de Información Legislativa (Parlamento Virtual).
- Presentación Técnica del Proyecto RIIL a cargo del Sr. Javier López, funcionario de la OEA.
- Proyectos
3 - Creación de la RED PARLAMENTARIA del MERCOSUR
4 - Habilitación a todos los Miembros de la CPC del programa de Internet denominado ICQ.
(…)
1.7. MERCOSUR/CPC/DEC. 02/00 (Santa Fé, 28/06/2000) - Acceso al Mercado Regional, Régimen de Acceso de Admisiones Temporarias, Visto 2
MERCOSUR/CPC/DEC. 02 /00
Acceso al Mercado Regional
Régimen de Acceso de Admisiones Temporarias
VISTO
Los problemas de acceso al mercado regional y la necesidad de regular el régimen de admisiones temporarias; los regímenes de incentivos a las inversiones, a la producción y a la exportación.
La Disposición Nº14/99 donde la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR expresó su inequívoca voluntad de constituirse en el futuro Parlamento del MERCOSUR y
CONSIDERANDO
Que el proceso de globalización de la economía lleva a la integración de los mercados entorno a bloques comerciales; que al tiempo que potencien el comercio intrazonal, fortalezcan en su proyección externa sus respectivas capacidades de negociación.
Que los Tratados que dieron lugar al nacimiento y a la profundización del MERCOSUR, tienen como objetivo fundamental ampliar los mercados de las producciones regionales y acelerar los procesos de modernización de las estructuras productivas de los Países Partes, generando escalas aptas para la debida inserción en el mercado internacional.
Que a pesar de las dificultades y problemas que se han suscitado durante la consolidación y profundización del MERCOSUR, se reafirma que la voluntad política de la integración debe prevalecer sobre los intereses nacionales y sectoriales a fin de alcanzar los objetivos políticos, económicos, comerciales y estratégicos.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DECLARA
Artículo 1. Que el relanzamiento del MERCOSUR debe fortalecer los principios de libertad de acceso al mercado y de la seguridad jurídica, pilares básicos para asegurar la credibilidad del proceso de integración en su dimensión política y comercial.
Artículo 2. Que la dinámica de todo proceso de integración - en especial el MERCOSUR - reconoce la existencia de asimetrías entre los socios, que deben reflejarse en tratamientos diferenciales a favor de las economías más pequeñas.
Artículo 3. Que la credibilidad interna y externa del MERCOSUR se consolida con una conducta transparente, tanto de sus gobiernos como del sector privado, por lo que es necesario reforzar el diálogo a nivel institucional que preserve la observancia de las obligaciones asumidas y su efectiva implementación.
Artículo 4. Que es necesario asegurar el pleno funcionamiento de las Instituciones del MERCOSUR a fin de complementar las decisiones de los órganos técnicos y ejecutivos, con la visión política de la Comisión Parlamentaria Conjunta como representante de la soberanía popular y principal sustento de la estabilidad democrática de los Estados Partes.
Santa Fe, 28 de junio de 2000
1.8. MERCOSUR/ CPC/ DEC. 03/00 (Santa Fé, 28/06/2000) - Declaración de Santa Fe
MERCOSUR/ CPC/ DEC. N° 03/00
DECLARACIÓN DE SANTA FE
La Comisión Parlamentaria Conjunta en su XV Reunión Plenaria adopta la "Declaración de Santa Fe" y decide presentar este documento a los Sres. Presidentes de los países miembros, como una contribución al desarrollo de la agenda MERCOSUR a tratarse en la reunión cumbre de Buenos Aires durante los días 29 y 30 de junio de 2000.
En cumplimiento del espíritu que inspiró a los jefes de estado que fueran sus precursores y fundadores, ratificamos la condición del MERCOSUR como zona de paz y libre de armas nucleares, así como nuestro enfoque integral de los derechos humanos, abarcativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y del respeto del ambiente, y nuestro compromiso de fortalecer las instituciones que los promuevan y protejan, y de seguir fomentando una cultura de los derechos humanos en el hemisferio.
Reafirmamos nuestro compromiso con la democracia representativa, con la promoción de sus valores y con la defensa de sus instituciones y, en particular, con la realización de elecciones periódicas, transparentes y supervisadas por organismos estatales independientes. La estrecha relación existente entre la calidad institucional de nuestras democracias y la calidad de vida de los ciudadanos que convivimos a la luz de sus reglas, nos lleva a explicitar nuestra disposición a colaborar con su perfeccionamiento en todos los países de la región que así lo requieran.
Estamos convocados a afrontar unidos una etapa inédita a nivel mundial, marcada por un profundo cambio civilizatorio que afecta todas las esferas de la vida, desde los modos de pensamiento y de producción hasta las relaciones sociales e interpersonales. Esto nos compele a redefinir juntos nuevos objetivos, y estrategias apropiadas para lograrlos, que nos permitan salir de la perplejidad, de la mera denuncia o, lo peor, de la resignación.
Este desafío de carácter refundacional constituye el puente entre nuestra unidad de pasado y nuestra unidad de destino.
En términos económicos, el fenómeno de la globalización implica intensificar el comercio, los flujos financieros y los procesos de integración. En ese marco, los países miembros del MERCOSUR y en general, toda América Latina, hemos realizado &mdashy; seguimos realizando- ingentes esfuerzos en la aplicación de políticas macroeconómicas responsables basadas en finanzas públicas sanas, prudencia monetaria y regímenes cambiarios previsibles. Reordenamos y abrimos nuestras economías, y estamos transitando un profundo saneamiento de nuestros estados, en pro de los estándares de eficiencia que la integración al nuevo sistema económico internacional exige.
No obstante, dichas políticas demostraron no constituir una respuesta suficiente frente a la desigualdad social, la pobreza, y el deterioro de los niveles de salud y educación de sectores cada vez más vastos de la población. Mientras tanto, no sólo se retrasa nuestra integración al sistema económico mundial, sino que se profundiza la desintegración al interior de nuestras sociedades nacionales.
Los problemas de la globalización no se resolverán escapando de ella, cerrando la economía y regresando al aislamiento. Un retroceso tal provocaría consecuencias sociales más graves que las que se busca evitar. La expansión del comercio internacional constituye un instrumento vital para ensanchar nuestra prosperidad. Por ello reiteramos nuestro compromiso de intensificar las relaciones económicas entre las distintas regiones del mundo en condiciones de equidad, y de fortalecer el sistema multilateral de comercio.
Promovemos la realización de una nueva ronda de negociaciones comerciales de carácter global, sin exclusión de sector alguno, tendiente a la reducción efectiva de las barreras arancelarias y no arancelarias de bienes y servicios. Ella debe contemplar la eliminación de los subsidios que los países desarrollados aplican a las exportaciones de origen agropecuario, así como cualquier otro factor que distorsione el comercio mundial en detrimento de los países en desarrollo. La apertura económica de los países emergentes no es garantía de éxito en sí misma, si el mundo no es abierto en aquellos sectores en que esos mismos países resultan más competitivos.
Para atender las necesidades sociales y asegurar la igualdad de oportunidades debemos elevar el ritmo de crecimiento sostenible y la productividad de nuestras economías. La creación de un entorno favorable para ello nos exige contar con suficiente inversión en capital humano e infraestructura, al mismo tiempo que financiar mallas de contención a la extrema pobreza y al deterioro ambiental que asoma en numerosas regiones de nuestro territorio. El capital financiero internacional es pues, para nosotros, una necesidad. Pero al mismo tiempo, la extraordinaria expansión de sus agentes e instrumentos, así como la volatilidad de los flujos de capital de corto plazo, hacen que hoy, un solo movimiento de capital pueda poner en crisis años de sacrificios hechos por nuestros pueblos. La actualización de aquellas instituciones destinadas a velar por una mayor estabilidad de los mercados y prevenir los efectos de las crisis externas a partir de una nueva arquitectura financiera internacional, debe constituir también un eje de nuestro esfuerzo común.
Ya no son las dictaduras clásicas -que América Latina padeció durante años- la amenaza principal para nuestras democracias, sino que nuevos desafíos se ciernen sobre ellas. Si nuestras democracias no demuestran ser eficaces a la hora de mejorar la distribución del ingreso, la igualdad de oportunidades, el acceso universal a una educación de calidad, la democratización del conocimiento científico y tecnológico y el aprovechamiento pleno de sus beneficios por parte de todos los ciudadanos, será la pérdida de legitimidad social lo que las pondrá a merced de los poderes económicos más concentrados y de su sesgado enfoque acerca del futuro.
El MERCOSUR es una región en expansión, abierta y competitiva, dispuesta a incrementar su presencia en la economía mundial. Y en ese marco debe ser, además, una demostración de liderazgo político responsable. Los parlamentarios del MERCOSUR estamos convocados a erigirlo en un sujeto capaz de ser escuchado y de incidir con una voz única en la formulación del todavía incierto nuevo orden internacional. En este sentido se decidió la incorporación plena de la Delegación Parlamentaria de la República de Chile, y asimismo nos encontramos en pleno proceso de confección de una agenda tendiente a la constitución del Parlamento del MERCOSUR.
Debemos incidir ética y políticamente, con espíritu imaginativo, innovador y emprendedor, a fin de que el futuro de la humanidad no esté solo guiado por la mirada parcial de los mercados, sino por una visión más aguda que contemple los riesgos de la estrecha relación que se entabla entre la conflictividad social de nuestros países y la propia sustentabilidad a largo plazo del sistema democrático. Una visión integral que conjugue el desarrollo económico con el progreso social, que articule eficazmente la relación entre estados más eficientes, mercados más transparentes, y sociedades más participativas y solidarias.
Con este espíritu, la Comisión Parlamentaria Conjunta propone a los Sres. Presidentes, que en la labor técnica y política de los países miembros se tomen especialmente en cuenta los siguientes objetivos estratégicos:
1. Reafirmar el compromiso de los países del MERCOSUR con la democracia representativa, la promoción de sus valores y la defensa de sus instituciones, en particular con la realización de elecciones periódicas, transparentes y supervisadas por organismos estatales independientes.
2. Ratificar el MERCOSUR como eje de la integración regional en expansión y estrategia de inserción progresiva en la economía mundial
3. Fortalecer nuestra posición como bloque frente a los subsidios y a las barreras artificiales de los países desarrollados, promoviendo un marco de principios comunes, desde el cual encarar las negociaciones con el NAFTA, la Unión Europea y otros bloques regionales, y organizar negociaciones simultáneas, compatibles con el multilateralismo de la OMC.
4. Consensuar políticas comunes en materia de revisión de las normas para aplicación de antidumping y en materia de inversiones vinculadas con el comercio internacional. Se recomienda poner a discusión del Consejo MERCOSUR una reforma amplia y prorrogada en el tiempo de los TRIMS con vistas a aumentar la capacidad de desarrollo de los países de la región, particularmente en sectores sensibles que requieren períodos especiales de adecuación.
5. Incorporarnos como bloque al diseño de la nueva arquitectura financiera internacional.
6. Avanzar en el fortalecimiento y la profundización de las instituciones básicas del MERCOSUR.
7. Ratificar y hacer extensivos a todos los países miembros, los compromisos alcanzados el 28 de abril de 2000, en el Acta de Buenos Aires. Incorporar a las metas de armonización, una selección de indicadores sobre desocupación, empleo, y desarrollo humano a los fines de establecer en el mediano plazo, metas de coordinación o convergencia estratégica en asuntos laborales y sociales.
8. Desarrollar una nueva fase de acuerdos sectoriales entre nuestras economías, basados en la modernización y el desarrollo productivo complementarios. Se recomienda avanzar en una "Agenda para la Industria Agroalimentaria", basada en la coordinación de políticas para la reconversión productiva y la cooperación para el desarrollo.
9. Fomentar la cooperación entre los países del bloque, de cara al comercio extraregional.
10. Discutir las condiciones para la captación de fondos internacionales destinados a desarrollar proyectos de infraestructura regional. Además, atender con políticas diferenciales la corrección de las asimetrías regionales de cada país, así como las que exhiben comparativamente las economías más pequeñas.
Santa Fe, 28 de junio de 2000
1.9. MERCOSUR/CPC/DIS. 11/00 (Santa Fé, 28/06/2000) - Seminarios y/o jornadas sobre Instalación y Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR
MERCOSUR/CPC/DIS Nº 11/00
Seminarios y/o jornadas sobre Instalación y Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR
VISTO
Los principios, postulados y fines del Tratado de Asunción y los demás instrumentos constitutivos del MERCADO COMUN DEL SUR, así como también la Declaración Conjunta emitida por los Presidentes de las Secciones Brasileña y Argentina de la CPC de fecha 30/9/99 donde en su punto 7mo. Convinieron expresamente profundizar los estudios para definir los próximos pasos necesarios para la conformación del Parlamento del MERCOSUR antes del año 2009, y
CONSIDERANDO
Que es digno de tener en cuenta el carácter de representante directo de los pueblos que corresponde atribuir a los Parlamentos, así como también la importancia de consolidar la labor desarrollada por la Comisión Parlamentaria Conjunta en aras de la conformación de un Parlamento Regional;
Que resulta indispensable por parte de cada una de las secciones nacionales organizar e implementar seminarios y/o jornadas con la finalidad de profundizar los estudios, análisis e investigaciones sobre la creación del PARLAMENTO DEL MERCOSUR;
Que por tratarse de un aspecto prioritario en el proceso de integración resulta de fundamental importancia la participación de los legisladores y asesores a dichas actividades. Asimismo, la realización de dichas jornadas o seminarios requerirá adoptar una posición debidamente fundamentada por parte de cada sección nacional;
La Comisión Parlamentaria Conjunta
DISPONE
Artículo 1. Instruir al Presidente Pro Tempore de esta Comisión Parlamentaria para que impulse y gestione la realización de seminarios y/o jornadas sobre Instalación y Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR por parte de cada una de las Secciones Nacionales.
Santa Fe, 28 de junio de 2000
1.10. MERCOSUR/CPC/DIS. 12/00 (Santa Fé, 28/06/2000) - Seminario sobre la futura creación del Parlamento del MERCOSUR
MERCOSUR/CPC/DIS. Nº 12/00
Seminario sobre la futura creación del Parlamento del MERCOSUR
VISTO
Los ingentes esfuerzos que se vienen realizando en pos de la Integración Regional y en especial en el área legislativa en el sistema institucional de los cuatro países integrantes del MERCOSUR y
CONSIDERANDO
La necesidad de establecer el Órgano Institucional específico, o sea el PARLAMENTO DEL MERCOSUR, de acuerdo a la Disposición Nº de la CPC.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Artículo 1. Realizar un Seminario, destinado a proponer, analizar y debatir proyectos para la futura constitución del PARLAMENTO DEL MERCOSUR.
Artículo 2. Serán invitados a participar, entre otros, figuras de prestigio internacional, Académicos, Legisladores y Funcionarios, del Parlamento Andino, Parlatino y otras instituciones de renombre internacional, como así también a representantes de la OEA y ONU.
Artículo 3. Se invitaran especialmente Académicos, Legisladores, Funcionarios, Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales especializados en la temática de la integración, pertenecientes a los países integrantes del MERCOSUR.
Artículo 4. Se invitará a las Organizaciones participantes a colaborar con la CPC en el financiamiento del Seminario.
Artículo 5. Aceptar el ofrecimiento de la Sección argentina para realizar el Seminario en la Ciudad de Santa Fe — "Ciudad de las Convenciones" - República Argentina, en la primer quincena del mes de noviembre del corriente año.
Artículo 6. Créase un grupo de trabajo a los efectos de organizar el presente Seminario.
Santa Fe, 28 de junio de 2000
1.11. MERCOSUR/XVI PLENARIA CPC/DIS. 35/00 (Porto Alegre, 09/11/2000) - Agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR — Anexo 2 — Propuesta de la sección argentina sobre un cronograma para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR (Propuesta 1 Parlamento del MERCOSUR — Grupo Ad Hoc Intergubernamental y Propuesta 2 Agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR)
ANEXO 2
PROPUESTA DE LA SECCIÓN ARGENTINA SOBRE UN CRONOGRAMA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
PROPUESTA 1
MERCOSUR/CPC/REC. N° /00
Parlamento del MERCOSUR
Grupo Ad Hoc Intergubernamental
VISTO
El art. 24 del Tratado de Asunción;
El Protocolo de Ouro Preto;
El art. 3 inc. b) del Reglamento de la CPC (RCPC), ".....Sus atribuciones serán: ..............b) Desarrollar las acciones necesarias para la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR";
El Acta de Buenos Aires de noviembre de 1999, del Repertorio de Actas;
Las Disposiciones CPC 14/99 y 10/00 "Agenda para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR — Presidencia Pro Tempore Argentina 2000";
CONSIDERANDO
Que para el desarrollo de la primera etapa "Voluntad Política" de la Agenda se ha dispuesto confeccionar un cronograma de reuniones,
Que para el diseño y creación de un órgano supranacional resulta insuperable la necesidad de converger la voluntad política de todas las instancias de gobierno intervinientes en este proceso de decisión, respetando las competencias propias de cada órgano conferidas bajo el principio de división de poderes reconocido en los ordenamientos constitutivos internos de cada uno de los Estados miembros del MERCOSUR, siendo indispensable respecto a la iniciativa de la CPC en cuanto a la competencia que le atribuye el Tratado de Asunción y Protocolo de Ouro Preto, que la estrategia de creación del órgano supranacional parlamentario sea planeada en la medida que exista una consecución en la creación de los otros órganos supranacionales respetando al diseño consecuente de las estructuras políticas fundamentales de los Estados Miembros, cuya observación resulta indispensable para garantizar el principio de legitimidad y representación, bajo los objetivos de la integración Política institucional.
La Comisión Parlamentaria Conjunta
RECOMIENDA
Artículo 1 - A los fines de desarrollar las etapas I "Voluntad Política" y II "Mecanismos de transición" con la firme convicción de que el cumplimiento de la etapa III de creación de un órgano supranacional, Parlamento MERCOSUR, para el año 2009, constituye el plan más ambicioso de la CPC, pero de posible cumplimiento en la medida de que surja un interés concomitante por parte de los actores del proceso, esta comisión recomienda a los fines de dar cumplimiento a los objetivos dispuestos en la etapa I, consistuir un grupo ad hoc intergubernamental, integrado por representantes de cada uno de los poderes de gobierno representados en el sistema del MERCOSUR, respetando bajo el principio de división de poderes la competencia propia de cada órgano y la voluntad de los hombres y mujeres que habitan la región , en la medida de considerar la posibilidad práctica de que en el mismo se encuentren representados los intereses de los actores legítimos, capacitados para diseñar la estructura supranacional del MERCOSUR.
Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000
PROPUESTA 2
MERCOSUR/CPC/DIS. /00
Agenda para la institucionalización
del Parlamento del MERCOSUR
VISTO
El art. 24 del Tratado De Asunción;
El Protocolo de Ouro Preto;
El art. 3 inc. b) del Reglamento de la CPC (RCPC), ".....Sus atribuciones serán: ..............b) Desarrollar las acciones necesarias para la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR";
El Acta de Buenos Aires de Noviembre de 1999, del Repertorio de Actas;
Las Disposiciones CPC 14/99 y 10/00 "Agenda para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR — Presidencia Pro Tempore Argentina 2000";
CONSIDERANDO
Que para el desarrollo de la primera etapa "Voluntad Política" de la Agenda se ha dispuesto confeccionar un cronograma de reuniones,
Que para el diseño y creación de un órgano supranacional resulta insuperable la necesidad de converger la voluntad política de todas las instancias de gobierno intervinientes en el proceso de decisión, respetando las competencias propias de cada órgano conferidas bajo el principio de división de poderes reconocido en los ordenamientos constitutivos internos de cada uno de los Estados miembros del MERCOSUR, siendo indispensable respecto a la iniciativa de la CPC de la creación del Parlamento MERCOSUR en el año 2009 por competencia que le fue atribuida en el Tratado de Asunción y Protocolo de Ouro Preto y Reglamento Interno, que la estrategia de creación de este órgano supranacional parlamentario sea consensuada y planeada, en un marco de una posible consecución en la creación de los otros órganos supranacionales del esquema de integración MERCOSUR, respetando un diseño asimilado a las estructuras políticas fundamentales de los estados miembros, cuya observación resultaría indispensable para garantizar el principio de legitimidad y representación, bajo los objetivos de integración Política institucional.
La Comisión Parlamentaria Conjunta
DISPONE
Artículo 1. En cumplimiento de la tarea encomendada al grupo de estudio especializado Disp. 10/00, aprobar el diseño de reuniones para las Etapas I y II de la ACIPM, que obra como anexo I de la Presente.
Artículo 2. Encomendar en el desarrollo de la primera etapa "Voluntades políticas", al Grupo Técnico Especializado de la CPC (Disp. CPC 10/00), el estudio de un proyecto de recomendación al CMC, para la confección de la agenda de un Grupo ad hoc Intergubernamental MERCOSUR, cuyo objetivo será definir en una primera etapa una estrategia política respecto a la futura estructura del MERCOSUR como persona supranacional. El informe de agenda deberá considerar los puntos básicos a consensuar, debiendo considerar la posibilidad de que la propuesta culmine, previo consenso de las voluntades políticas intervinientes en el proceso, de la conformación de una Asamblea Constitutiva, cuya función será preparar las directrices respecto a la carta orgánica o fundamental de los órganos supranacionales, específicamente en cuanto a esta CPC atañe respecto a la carta orgánica del Parlamento del MERCOSUR, que aceptadas y refrendadas por las instancias internas competentes de los Estados Miembros, determinarán la posible creación de un nuevo esquema supranacional, y las posibles consecuencias de modificación de los tratados constitutivos del MERCOSUR, tal como se dispone en los proyectos de estudios obrantes en el Anexo III de la Disposición CPC/10/00. El informe deberá ser presentado ante la próxima reunión plenaria de la CPC según el cronograma de reuniones obrante en el anexo I de la presente, para su conocimiento, adaptación y estudio.
Artículo 3. Convencidos que la estrategia del diseño de un esquema supranacional, específicamente respecto a la constitución del órgano comunitario parlamentario, debe responder a la concurrencia de la voluntad y competencia política de los representantes de los pueblos de los estados miembros, encomendar a las Secciones Nacionales de la CPC realizar las gestiones tendientes a efectuar una reunión entre los Presidentes de la CPC y los Presidentes de las Cámaras y de los bloques de partidos políticos representados en los Congresos Nacionales de los Estados Partes, a los fines de emitir un entendimiento político respecto a la voluntad o decisión de los Congresos de la Región de constituir un órgano supranacional parlamentario.
Artículo 4. Convencidos de la necesidad de respetar la competencia de cada una de las instancias involucradas bajo el sistema republicano y democrático de gobierno respecto a la estructura política interna de los Estados Miembros del MERCOSUR, encomendar a las Secciones Nacionales la realización de encuentros y seminarios de discusión con los Poderes Ejecutivos y Judicial, a los fines de determinar la posibilidad, alcance y diseño de la propuesta de trabajo a encomendar al grupo ad hoc Intergubernamental de MERCOSUR a conformarse según el art. 1 de la presente.
Artículo 5. Convencidos de que la voluntad y conciencia del pueblo respecto a la conveniencia o no de crear un órgano que los represente ante una instancia supranacional, y conscientes de la dificultades financieras, en cuanto la ejecución de proyectos de envergadura, encomendar a las Secciones Nacionales de la CPC; un estudio de factibilidad respecto a las posibilidades de financiamiento de una campaña de difusión respecto al estado de situación del MERCOSUR, con el fin de brindar a la población, información relativa a las posibles ventajas, objetivos y consecuencias.
Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000
1.12. MERCOSUR/CPC/DISP. 02/01 (Asunción, 21/06/2001) - Modificación del reglamento de la CPC
MERCOSUR/CPC/DISP. N° 02/01
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CPC
VISTO
Las reiteradas propuestas de modificación del Reglamento de la CPC aprobadas
CONSIDERANDO
Que es oportuno el reordenamiento de las disposiciones existentes, y
Que las propuestas que se realicen deberán observar el mismo criterio que se defina para el reordenamiento y redacción,
ATENTO
A lo establecido en la Disposición N° 27/00 — XVI Reunión Plenaria realizada en Florianópolis — Brasil
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Artículo 1. Convocar en un plazo no mayor de sesenta días al Grupo de Redacción y Ordenamiento del Reglamento de la CPC.
Artículo 2. El Secretario Permanente pondrá a disposición de este Grupo las propuestas pendientes de aprobación incluidas los proyectos de disposición número 2 y 3 presentados por la Sección Argentina que se adjuntan como Anexo. En relación a lo establecido por el Proyecto 2, la Representación de Brasil expreso que el Grupo de Redacción y Ordenamiento del Reglamento considere la propuesta de que para realizar modificaciones al mismo, no sea necesaria la convocatoria de una reunión extraordinaria para que el mecanismo de reforma adoptado sea de mayor efectividad.
Artículo 3. El Grupo de Redacción y Ordenamiento del Reglamento de la CPC, pondrá a consideración de la próxima reunión Plenaria el nuevo texto del Reglamento de la CPC.
Asunción, 21 de junio de 2001
PROYECTO 2
Mecanismo de Reforma del Reglamento de la CPC
VISTO
Lo acordado en la última reunión plenaria de la CPC de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, República Argentina, por Decisión Identificada como MERCOSUR/CPC/DISP.14/00, y la invitación efectuada por el actual Presidente Pro Tempore para que las demás Secciones Nacionales participen en la elaboración de la misma,
Que el Reglamento de la CPC, le ha permitido a este órgano consolidarse en la estructura del MERCOSUR desde que fuera meramente enunciado en el artículo 24 de tratado de Asunción. Que el Protocolo de Ouro Preto, incluyó a la CPC como órgano de representación y participación de los Poderes Legislativos de los Estados Partes, dándole facultades específicas referidas a la incorporación de la normativa MERCOSUR a los derechos internos, y a la armonización de legislaciones, y la facultad de dictarse su propio reglamento.
Que la CPC se dicta su propio Reglamento, sin necesitar de la aprobación de ningún otro órgano de la organización.
Que las modificaciones introducidas en su Reglamento, desde 1995 en adelante, han sido frecuentes y carentes de sistematización.
CONSIDERANDO
Que el Reglamento de la CPC determina su composición, atribuciones y funcionamiento, constituyendo su forma fundamental y de procedimiento.
Que a fin de adaptar a la CPC a las exigencias de actualización impuestas por la marcha del proceso de integración, lo que ha causado sucesivas modificaciones,
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Artículo 1. Apruébese como artículo 34 entre las Disposiciones Generales del Reglamento, el siguiente texto: La reforma total, parcial o de un artículo del Reglamento de la CPC sólo se podrá realizar en reunión extraordinaria de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 inciso b) y párrafos subsiguientes. La convocatoria para la reunión podrá realizarla la Mesa Ejecutiva, la que actuará conforme a lo que disponen los artículos 20 a 23 del actual Reglamento. En la convocatoria deberá establecerse sobre que artículos se propone la modificación, y el texto propuesto, a fin de que los Estados Partes tomen conocimiento anticipado del objeto de la convocatoria.
Artículo 2. El Reglamento reformado entrará a regir 10 (diez) días después de su aprobación por los 4 Estados Miembros.
Asunción, 21 de junio de 2001
PROYECTO 3
Reglamento de la CPC
VISTO
El Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta;
La Resolución CPC 2/97);
La Disposición CPC 14 /00, "Cláusula de Modificación del Reglamento de la CPC (RCPC)";
CONSIDERANDO
Que el RCPC constituye la norma fundamental de funcionamiento de esta Comisión;
Que ha sido modificado en varias oportunidades sin contar con un procedimiento uniforme en cuanto a su incorporación y ordenación;
Que en virtud del relevamiento efectuado por la Sección Argentina de la CPC, obrante como Anexo I de la presente, que se refiere a la observancia del RCPC en el área técnica-administrativa, de personal y de funcionamiento de la CPC, así como el gran numero de modificaciones respecto a las subcomisiones que a la fecha no ha sido incorporado a un cuerpo ordenado, resulta oportuno realizar modificaciones, incorporar las disposiciones transitorias y modificar los términos contra lege ferenda del RCPC;
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Artículo 1. Aprobar el Anexo I — Observaciones - y el Anexo II - Propuesta de modificación y reglamentación de artículos del Reglamento de la CPC - , que forman parte de la presente disposición.
Asunción, 21 de junio de 2001
(…)
Anexo II
PROPUESTA DE MODIFICACION Y REGLAMENTACION DE ARTICULOS DEL RCPC
Articulo 3. Adecuarlo a los fines de contemplar acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR en el año 2009
Artículo 4. Incorporar en el texto ordenado las nuevas subcomisiones creadas y reorganizar el orden temático de las mismas, atento la cantidad de proyectos de la CPC del área de Turismo y del Ambiente incorporar las mencionadas temáticas. Se propone el siguiente esquema de subcomisiones:
- Industria y Reglamentos Técnicos, Energía y Minería.
- Agricultura.
- Asuntos Laborales, Empleo, Seguridad Social, Salud, Desarrollo Humano y de Género.
- Tecnología y Comunicaciones.
- Transporte e Infraestructura.
- Asuntos Aduaneros, Tarifarios, Financieros y de Coordinación de Políticas Macroeconómicas, de Políticas Fiscales y Monetarias.
- Asuntos Comerciales, Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.
- Asuntos Institucionales, Culturales y Educacionales y Derecho de la Integración.
- De Seguridad.
- Del Ambiente
- Turismo
Artículo 5 Establecer el procedimiento respecto al cual la Comisión podrá crear, modificar o disolver subcomisiones.
Artículo 7 Establecer el reglamento de trabajo de las subcomisiones (considerar subcomisión de Cultura (PARCUM))
Artículos 10, 13, 16. Susceptible a reglamentación. Armonizar con las Disposiciones de la CPC que lo modifican. Incentivar su cumplimiento o realizar las modificaciones necesarias para adecuarlos a las necesidades de la CPC.
Artículo 17 — Establecer su estudio para una posible armonización con el sistema del futuro Parlamento del MERCOSUR.
Artículo 18, 26, 30— Susceptibles de reglamentación.
Artículo 19 (SAM)- Reglamentar su alcance y vinculación.
Artículo 21, 28 — Observar su estricto cumplimiento o establecer las modificaciones necesarias para que la CPC obre legítimamente.
1.13. MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 05/02 (Buenos Aires, 04/07/2002) - Agenda para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR. (Documento referido también en MERCOSUR/XXII CMC/ DI 3/02, Buenos Aires, 11-12/04/2002 y 04/07/2002 - Respuesta a las Recomendaciones de la CPC - Lista de recomendaciones, disposiciones y declaraciones emanadas de las reuniones de la CPC realizadas en Argentina, y en MERCOSUR/CPC/ACTA No 02/2002 - XIX Reunión plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR)
MERCOSUR/CPC/DISP. N° 05/02
Agenda para la Institucionalización
del Parlamento del MERCOSUR
VISTO
Lo dispuesto por la Disp/CPC 10/00 que aprueba e incorpora la Agenda de la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR; y
CONSIDERANDO
Que la natural evolución del proceso de integración del Bloque MERCOSUR trae aparejada la necesidad de dotar al mismo de las instituciones representativas necesarias para la clara participación de los ciudadanos de los Estados Partes.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Artículo 1°.- Reformular los alcances del cronograma de etapas previsto en la Agenda para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR con el propósito de lograr la efectiva revisión de la estructura institucional del Bloque Común.
Artículo 2°.- Instar a las respectivas Secciones Nacionales a la integración del Grupo Técnico especializado, que deberá abocarse al estudio y desarrollo de los proyectos de reforma del Protocolo de Ouro Preto establecidos como anexos de la CPC Dis. 10/00.
Buenos Aires, 4 de julio de 2002
1.14. MERCOSUR / CPC / REC. 25 /2002 (Brasilia, 05/12/2002) in XX Reunión Plenaria MERCOSUL/XXIII CMC/DI 07/02 - Recomendações da Comissão Parlamentar Conjunta - Comité Ad Hoc para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR
MERCOSUL/XXIII CMC/DI N° 07/02
RECOMENDAÇÕES DA COMISSÃO PARLAMENTAR CONJNUNTA
MERCOSUR / CPC / REC. 25 /2002
Comité Ad Hoc para la Institucionalización
del Parlamento del MERCOSUR
Visto
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las disposiciones de la CPC referentes a la creación del Parlamento MERCOSUR; y
Considerando
La agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR, formulada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.
La importancia de avanzar hacia la institucionalización de los órganos del MERCOSUR, a fin de brindarle herramientas eficaces para dinamizar el proceso y concretar los objetivos planteados,
La necesidad de que todos los órganos MERCOSUR, trabajen en forma conjunta para llevar adelante el fortalecimiento del proceso de integración.
La Comisión Parlamentaria Conjunta
Recomienda
Crear un Comité Ad Hoc integrado por los Coordinadores nacionales del Grupo Mercado Común y dos legisladores de cada sección nacional de la Comisión Parlamentaria Conjunta, con el objeto de presentar al Consejo Mercado Común un informe evaluatorio sobre la reforma del Protocolo de Ouro Preto, en función de institucionalizar el Parlamento del MERCOSUR.
Establecer como plazo de entrega de dicha propuesta la última Reunión del CMC del segundo semestre del 2003, a realizarse en la República Oriental del Uruguay.
Brasilia, 5 de diciembre de 2002
1.15. MERCOSUR / CPC / DIS. 14 /2002 (Brasilia, 05/12/2002) - Comité Ad Hoc para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR - XX Reunión Plenaria
MERCOSUR / CPC / DIS. 14 /2002
Comité Ad Hoc para la Institucionalización
del Parlamento del MERCOSUR
Visto
La Agenda para la institucionalización del Parlamento MERCOSUR, CPC / Disp. nº 10/00, la Disp 11/00, la Dis 12/00, la Dis 35/00 y la Dis. 05/02; y
Considerando
Que el objetivo de desarrollar acciones que faciliten la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR está previsto en el artículo 3ª inc. a) del Reglamento de la CPC,
Que la profundización de la estructura institucional del MERCOSUR es un elemento clave para consolidar el proceso de integración regional,
La importancia de articular acciones tendientes a conformar un consenso político sobre la oportunidad de creación del Parlamento MERCOSUR,
Que para ello es necesario avanzar con el tratamiento de la agenda del Parlamento del MERCOSUR, efectuando consultas políticas y técnicas con distintos actores del proceso de integración en cada uno de los Estados Partes, tendiente a elaborar un diagnóstico acabado que permita presentar una propuesta concreta de modificación del Protocolo de Ouro Preto,
La recomendación de la CPC Nº 25/02 que propicia la creación de un Comité Ad Hoc al respecto.
La Comisión Parlamentaria Conjunta
Dispone
Artículo 1º.- Que cada sección nacional designe antes del mes de abril de 2003, a los parlamentarios que integrarán el Comité Ad Hoc previsto en la Rec. 25/02 para continuar con el análisis de la reforma del Protocolo de Ouro Preto (POP) con vistas a institucionalizar el Parlamento del MERCOSUR. La comunicación deberá ser efectuada ante la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, quien a su vez deberá cursar información a la Presidencia Pro Tempore del Consejo Mercado Común.
Artículo 2. Las pautas comunes para llevar adelante el diagnóstico de la reforma del POP, dentro de la Comisión serán las siguientes:
1. Que cada sección nacional organice durante el primer semestre de 2003, un seminario destinado a discutir la modificación del POP, haciendo participar a los distintos actores del proceso de integración.
2. Realizar un seminario regional sobre la reforma del POP, en ocasión de la XXI Reunión Plenaria de la CPC, a llevarse a cabo en la República del Paraguay, con el objeto de debatir las conclusiones de cada uno de los seminarios realizados por las secciones nacionales.
3. Facultar y Supervisar a cada Secretaría Administrativa Nacional para que organice, conjuntamente con las Universidades y Organizaciones Especializadas de sus países, grupos de análisis tendientes a estudiar la modificación del POP.
4. Que los legisladores de la CPC, propicien la realización de consultas con los partidos políticos, con representación parlamentaria, sobre la oportunidad y necesidad de la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR.
Brasilia, 5 de diciembre de 2002
1.16. Uma agenda para a criação do Parlamento do MERCOSUL, Representação Brasileira na CPC (Brasília, Junho 2003)
UMA AGENDA PARA A CRIAÇÃO DO PARLAMENTO DO MERCOSUL
1. Breves apontamentos sobre a evolução da idéia de criação de um Parlamento do MERCOSUL.
O marco institucional de constituição do Mercado Comum do Sul é o Tratado de Assunção de 26.03.1991, desenhado, de início, como um projeto regional de integração ecônomica.
No entanto, o artigo 24 deste Tratado de Assunção, já apontava no sentido de um projeto político de longo prazo ao estabelecer a Comissão Parlamentar Conjunta, braço parlamentar do MERCOSUL, incumbida de manter os respectivos Poderes Legislativos dos Estados Partes informados sobre a evolução do Mercado Comum do Sul, ou seja, do processo de integração econômica propriamente dito.
Com o Protocolo de Ouro Preto, de 17.12.1994, também em seu artigo 24, estabeleceu-se que a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL teria seus membros designados pelos respectivos Parlamentos Nacionais, de acordo com seus procedimentos internos. E o artigo 25 desse mesmo documento prevê que a CPCM deve "acelerar os procedimentos internos correspondentes nos Estados Partes para a pronta entrada em vigor das normas emanadas dos órgãos....." do Conselho do Mercado Comum, esfera dos Poderes Executivos dos Estados Partes do MERCOSUL.
Conclui-se, ainda, nesse mesmo artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto, que "Quando necessário, o Conselho do Mercado Comum solicitará à Comissão Parlamentar Conjunta o exame de temas prioritários".
Assim, o Protocolo de Ouro Preto ao definir a estrutura orgânica do MERCOSUL, reafirmou a importância da participação dos Parlamentos Nacionais no contexto do processo de integração, além de institucionalizar a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL como órgão representativo dos Parlamentos dos Estados Partes.
2. Da CPCM ao Parlamento do MERCOSUL
Na XV Reunião Plenária da CPCM, realizada em Florianópolis, em 1996, propôs-se oficialmente, pela primeira vez, uma agenda para a institucionalização do Parlamento do MERCOSUL, respaldando-se na proposta na rápida evolução do processo de integração econômica e na necessidade de se dar um novo impulso para fortalecer e consolidar as instituições existentes no âmbito do Mercado Comum do Sul.
Nessa época, o argumento maior em direção ao Parlamento do MERCOSUL girou em torno do entendimento de ser prioritário dar maior participação aos Parlamentos Nacionais dos Estados Partes do Mercado Comum do Sul, que, por sua natureza, são órgãos próximos aos diversos segmentos sociais e mais representativos das demandas dos povos no espaço geográfico do MERCOSUL, no contexto de um marco de participação, democracia e segurança jurídica.
Desse modo, acreditava-se que bastava a vontade política e a modificação do Protocolo de Ouro Preto e o Parlamento do MERCOSUL seria instalado.
No entanto, é fundamental entender-se que a criação do Parlamento do MERCOSUL exige que se avance por etapas, pois seu projeto jurídico deve constituir-se na coluna vertebral de um direito comunitário propriamente dito, a exemplo do que se construiu, e se continua construindo, no modelo da União Européia, cujo Parlamento Europeu funciona representando quinze países e logo obrigará parlamentares de outros doze.
3. Um momento de crise e transição e a oportunidade de criação de um Parlamento do MERCOSUL
Entre 1958 e 1969, a Comunidade Econômica Européia, entidade da qual surgiu a União Européia, viveu a sua crise do temor à transferência a uma instância supranacional de certos direitos de soberania nacional.
De início, como tarefas programáticas da Comunidade Econômica Européia, foram estabelecidas a criação de um mercado comum no prazo de doze anos e a harmonização gradativa da política econômica dos seis Estados Partes fundadores.
Para além da questão da integração econômica, a Comunidade Econômica Européia criou os seguintes organismos comunitários: o Parlamento Europeu, o Conselho Europeu, a Comissão Européia, o Tribunal Europeu de Justiça, a Comissão Econômica e Social e o Tribunal de Contas Europeu.
São estes organismos que dão, hoje, forma e vida à União Européia, o mais completo bloco de integração regional do planeta, integração política e econômica, inclusive com uma moeda em curso, o Euro, que rivaliza com sucesso com o dólar americano.
Para o caso do MERCOSUL, doze anos após a sua institucionalização pelo Tratado de Assunção e pelo Protocolo de Ouro Preto, estão dadas as condições para que se avance no processo de criação de um Parlamento do MERCOSUL.
4. Da urgência da transformação da Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul em um possível Parlamento do Mercosul
A globalização econômica mundial, iniciada na década dos anos oitenta, trouxe a imperativa necessidade da formação de blocos econômicos regionais para defesa dos interesses comerciais dos chamados países em vias de desenvolvimento, no confronto com a supercompetitividade das economias dominantes tradicionais, em especial contra a proposta de centralização hegemônica norte-americana em todos os espaços geográficos de todos os continentes.
Nesse sentido, a linha de ação que os Presidentes Luis Inácio Lula da Silva, do Brasil, e Néstor Carlos Kirchner, da Argentina definiram em relação ao futuro e ao rumo que desejam para o Mercosul no contexto da economia globalizada que, por sua vez, gira, em verdade, em torno das decisões das grandes economias que a lideram.
Assim, afinados com a decisão Presidencial Brasileiro-Argentina de resgatar a soberania da América do Sul nas negociações internacionais de comércio, pois, só assim, poderemos melhor defender os interesses estratégicos e comerciais de nossos países e de nossos povos, no cenário internacional, a partir da fundamental plataforma representada pelo bloco econômico do MERCOSUL, é que devemos avançar segura e firmemente no processo de criação do Parlamento do MERCOSUL.
Portanto, faz-se urgente que o Congresso Nacional brasileiro formule a criação do Parlamento do MERCOSUL, no mais curto espaço de tempo, partindo da estrutura da Representação Brasileira na Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, que foi instituída e estruturada de acordo com os textos legais do Tratado de Assunção e do Protocolo de Ouro Preto, e consolidada na Resolução nº 01, de 1996-CN, pois sabemos que um Parlamento regional não pode ser criado de uma hora para outra.
Dessa forma, deve-se propor, por meio de um Protocolo de Entendimentos, entre os Estados Partes do MERCOSUL, que:
a) se autorize a CPCM a ampliar o seu número de representantes parlamentares, passando a organizar-se em grupos políticos que representem as grandes linhas ideológicas presentes no cenário político de seus respectivos Poderes Legislativos;
b) o processo decisório da CPCM seja alterado, para permitir que o voto de cada parlamentar membro da Comissão passe a ser individual, por parlamentar, e não em nome de cada delegação nacional, como hoje se faz;
c) para assegurar a representatividade desse Parlamento, sem a qual as suas decisões careceriam de legitimidade, e até que possamos modificar os marcos legais que criaram o MERCOSUL e vivenciar um processo de eleições diretas, a CPCM deverá adotar medidas procedimentais para que cada delegação presente às reuniões quadripartites reflita, realmente, em sua composição, o pluralismo do Parlamento nacional que estiver representando;
d) o Conselho do Mercado Comum assuma o firme compromisso de consultar a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL com relação àquelas matérias, ainda na fase de negociação, que requeiram aprovação legislativa para sua incorporação aos ordenamentos jurídicos dos Estados Partes;
e) a Comissão Parlamentar Conjunta assuma o compromisso de impulsionar, por meio de suas Seções Nacionais um trabalho responsável de imediata internalização das normativas MERCOSUL, particularmente daquelas cuja adoção pelo Conselho do Mercado Comum seja resultado de um consenso com a própria Comissão Parlamentar Conjunta
f) o Parlamento do MERCOSUL, tão logo instalado, disponha de um prazo máximo de 60 (sessenta) dias para emitir sua opinião definitiva sobre todo projeto que lhe seja submetido, em especial aqueles encaminhando questões que devam ser internalizadas por lei, ou seja, recepcionadas pelas respectivas legislações nacionais dos Estados Partes;
g) os Congressos Nacionais dos Estados Partes destinem recursos dos seus Orçamentos Nacionais para a implantação e manutenção do Parlamento do MERCOSUL, nesta primeira etapa, e em especial destinados à manutenção de pessoal que deverá ser cedido, em princípio, pelos Parlamentos dos Estados Partes;
h) a CPCM estabeleça, de imediato, grupos de estudos especializados para a modificação do Protocolo de Ouro Preto, no curto prazo;
i) o Congresso Nacional brasileiro indique e nomeie consultores e técnicos para fazer parte de grupo técnico especializado com a responsabilidade de apresentar proposta para a institucionalização e implementação do Parlamento do MERCOSUL, no prazo de 180 dias.
1.17. MERCOSUR/CPC/ACTA 02/2003 (Montevideo, 06/10/2003) — Reunión de la mesa ejecutiva de la CPC, Aprobación de la Disposición Nº 08/2003 (también in MERCOSUR/CMC/ACTA 01/03 Anexo VII — Asunción 17-18/06/2003)
MERCOSUR/CPC/ACTA 02/2003
REUNIÓN DE MESA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR
Se celebró en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 6 de octubre de 2003 la reunión de la Mesa Ejecutiva de la COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR correspondiente al segundo semestre del año 2003, con presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
La nómina de representantes que participaron en la reunión figura en el Anexo I de la presente acta.
Se aprobó la siguiente disposición:
Disposición N° 08/2003 —
Se firman dos ejemplares de la presente acta y sus anexos, uno de ellos a ser entregado al Consejo Mercado Común en el día de la fecha.
Diputado Washington Abdala
Presidente Pro Tempore
Senador Mario Losada
Presidente — Representación de Argentina
Diputado Dr. Rosinha
Presidente - Representación
de Brasil Senador Alfonso Gonzalez Nuñez
Presidente — Representación de Paraguay
Anexo I
Argentina
Senador Mario Losada
Diputada María del Carmen Alarcón
Brasil
Diputado Dr. Rosinha
Paraguay
Senador Alfonso Gonzalez Nuñez
Edgar Lugo — Secretario
Uruguay
Diputado Washington Abdala
Senador Danilo Astori
Diputado Ricardo Berois
Diputado Pablo Mieres
Sr. Juan Manuel Arraga — Secretario
Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente
Oscar Casal — Secretario Permanente
Montevideo, 6 de octubre de 2003
1.17.1. MERCOSUR/EJECUTIVA CPC/DIS. 08/2003 (Montevideo, 06/10/03) y Anexo 1 — Proyecto de Acuerdo interinstitucional CMC — CPC
MERCOSUR/CPC/DIS. 08/2003
La Mesa Ejecutiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, en su sesión de 6 de octubre de 2003, DISPONE:
Remitir propuesta de Acuerdo Interinstitucional con el Consejo del Mercado Común (ANEXO I), como primera fase del proceso de instauración de un Parlamento regional del MERCOSUR, conforme resulta de las Conclusiones de las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta en el marco del "Taller Parlamentario de Información y Visibilidad acerca de la consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica", celebrado en Buenos Aires los días 18 y 19 de septiembre del corriente (ANEXO II).
1.17.1.1. Anexo 1 - Proyecto de Acuerdo Institucional CPC — CMC como primera fase del proceso de instauración de un Parlamento regional del MERCOSUR
ANEXO I
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
CONSEJO MERCADO COMÚN — COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
PROYECTO
VISTO
Lo dispuesto en el Preámbulo del Protocolo de Ouro Preto.
Lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Protocolo de Ouro Preto, y las Recomendaciones nº 16/98 y 11/03 de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
Lo dispuesto en las Resoluciones nº 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.
Lo dispuesto en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes de 15 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO
Que la profundización en la estructura institucional del MERCOSUR es un factor clave para consolidar y vigorizar el proceso de integración regional,
Que dicha profundización pasa por una necesidad imperiosa de reforzar la legitimidad democrática en el funcionamiento institucional del MERCOSUR y la efectividad de la obligación de los Estados Partes de internalizar en tiempo y forma la normativa MERCOSUR,
Que en este entendimiento, la constitución de un Parlamento regional que sintetice la expresión plural de la voluntad de nuestros pueblos sobre la base de una adecuada representación de la ciudadanía, permitirá avanzar en el dinámico proceso de integración en términos de fortalecimiento democrático y de poder institucionalmente compartido por medio de la separación, la independencia y el equilibrio entre las funciones,
Que en el tránsito hacia tal irrenunciable instauración de un Parlamento regional, es hora, en el marco de las disposiciones vigentes del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto, de brindar mayor participación a los Parlamentos de los Estados Partes, por naturaleza órganos representativos del sentir de nuestros pueblos, en el proceso de conformación del ordenamiento jurídico del MERCOSUR,
Que tal participación exige la potenciación de la labor hasta el momento desempeñada por la Comisión Parlamentaria Conjunta, que puede y debe, desde ya, servir de laboratorio real y efectivo para perfilar el papel del futuro Parlamento regional, a cuyos efectos también la propia Comisión viene intensificando en su seno el análisis de los problemas, incluidos los derivados de las asimetrías constitucionales de los Estados Partes, que plantea la instauración de dicho Parlamento,
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
Y
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
ACUERDAN
Sentar las bases para un fructífero diálogo en virtud del cual,
1) el Consejo del Mercado Común asume el firme compromiso de consultar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en aquellas materias que requieran aprobación legislativa para su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes;
2) la Comisión Parlamentaria Conjunta asume el firme compromiso de impulsar a través de sus Secciones Nacionales una responsable labor de internalización de la normativa MERCOSUR, particularmente de aquella cuya adopción por el Consejo del Mercado Común sea el resultado de un consenso con la propia Comisión Parlamentaria Conjunta.
Montevideo, 6 de octubre de 2003
1.17.1.2. Anexo 2 — Conclusiones del Taller de información y visibilidad acerca de "La consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica"
ANEXO II
Como conclusiones del Taller Parlamentario de Información y Visibilidad acerca de "La consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica", los integrantes de las secciones nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, deseamos realizar las siguientes puntualizaciones.
En primer lugar, expresamos la necesidad de fortalecer institucionalmente al MERCOSUR y la importancia de un mayor involucramiento parlamentario en esa dirección. En las resoluciones de la Cumbre Presidencial realizada en junio de este año en Asunción del Paraguay se alude a la creación de un parlamento regional, objetivo que compartimos y sobre el que hemos venido trabajando desde el año 2000 cuando en oportunidad de realizarse la XV Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta se presentó una propuesta al respecto y se acordó continuar los trabajos que permitieran avanzar en su realización.
Sin prejuicio de persistir en dicho tránsito, compartimos también la necesidad de abordar desde ya una etapa que nos permita aproximarnos al objetivo referido antes, y que consiste en una jerarquización de las funciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta en el marco de las disposiciones vigentes de los Tratados de Asunción y de Ouro Preto.
Tal como los hemos acordado en la XXI Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta celebrada en Asunción del Paraguay, las herramientas sobre cuya base deberá encargarse la mencionada jerarquización deberían ser, la consulta del Consejo del Mercado Común a la Comisión Parlamentaria Conjunta en todos aquellos asuntos que requieran sanción legislativa en nuestros países, y la mejora de los procedimientos de las secciones nacionales de nuestra Comisión en su participación en el proceso de internalización de las decisiones que se toman en relación a dichos asuntos.
Sobre la consulta, y a partir de nuestra Recomendación 11/2003 de XXI Reunión Plenaria, entendemos necesario formalizar a la brevedad un acuerdo interinstitucional con el Consejo del Mercado Común, que defina la naturaleza y los procedimientos de la consulta.
Así, con respecto a su naturaleza, entendemos que el espíritu que inspira este intento de la jerarquización indica que debe ser previa. Por otra parte, los tratados en vigencia determinan que no pueda tener un carácter vinculante y que, al mismo tiempo, a la luz del "firme compromiso" al que alude la Recomendación 11/2003, sea facultativa.
En cuanto a los procedimientos, acordamos que el proceso de consulta debe nacer con la propia elaboración de la decisión, tendrá que fijarse un plazo básico y simultáneamente algunos criterios específicos para decisiones excepcionales o de urgencia, suponer la disponibilidad suficiente de información y documentación, y basarse en una aprobación por consenso en el seno de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
Dadas las asimetrías constitucionales existentes en la región, entendemos que la consulta debe ser formulada siempre que en algún país del MERCOSUR requiera sanción legislativa.
Con referencia a los compromisos a asumir por la Comisión Parlamentaria Conjunta en materia de internalización de normas reiteramos el contenido de la Disposición 4/2003, de Asunción del Paraguay, por la que resulta imprescindible que nuestras secciones nacionales gestionen en los respectivos parlamentos un nuevos status para las mismas, de modo que sean previa y perceptivamente consultadas en todos aquellos asuntos relativos al MERCOSUR que requieran sanción legislativa.
Finalmente, expresamos nuestra voluntad de poner en práctica el acuerdo de Asunción por el que resolvimos conformar un grupo técnico con cuatro representantes de cada país, que aborde en profundidad los problemas del tránsito hacia la instauración de un parlamento regional, teniendo particularmente en cuenta el mencionado problema de las asimetrías constitucionales.
Este grupo desarrollará su trabajo en dos etapas. La primera, que finalizará en diciembre del presente año, tendrá por objetivo la presentación de un informe a cada sección nacional. La segunda, que culminará en julio del 2004, elaborará una postura conjunta de toda la Comisión.
Estamos convencidos de que la constitución de un parlamento regional como expresión plural de nuestros pueblos permitirá alcanzar la fortaleza institucional que debe caracterizar a la integración democrática, sobre la base de una adecuada representación de la ciudadanía y el concepto de que el poder debe ser compartido por medio de la separación, la independencia y el equilibrio entre las funciones.
Ciudad de Buenos Aires, 18 de Septiembre del 2003.
1.18. MERCOSUR/CPC/DIS. 10/2003 (Montevideo, 15/12/2003) - Cooperación y asistencia de la Unión Europea
MERCOSUR/CPC/DIS. 10/2003
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA
VISTO el Proyecto de "Apoyo a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR" financiado con aporte de la Unión Europea y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR;
CONSIDERANDO que su ejecución ha tenido como resultado visible la firma del histórico Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, de 6 de octubre de 2003, en virtud del cual el Consejo asume el compromiso de consultar a la Comisión sobre aquellos proyectos normativos que requieran internalización vía legislativa en los Estados Partes, y ésta, a su vez, asume el compromiso de agilizar la referida internalización, particularmente de aquella normativa MERCOSUR que haya sido consensuada con la propia Comisión;
CONSIDERANDO que el Preámbulo del referido Acuerdo asume como objetivo a medio plazo la constitución de un Parlamento regional;
CONSIDERANDO que ello supone un avance de primer orden en el fortalecimiento de la legitimidad democrática del proceso decisorio en el MERCOSUR, así como la instauración de una profunda reflexión en torno a las dificultades que en la actualidad plantean el esencial estadio de internalización de la normativa MERCOSUR;
CONSIDERANDO que la Comisión Parlamentaria Conjunta ha asumido con absoluta seriedad su nuevo rol protagonista a través del mecanismo de consulta instaurado por el referido Acuerdo Interinstitucional, como manifiestan los Cursos de Capacitación de funcionarios y los Talleres Parlamentarios desarrollados en el marco del Proyecto "Apoyo a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR", cuyo trabajo se ha traducido en la presentación de proyectos concretos de reglamentación del mecanismo de consulta para su análisis por la Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta;
CONSIDERANDO que la reglamentación interna del mecanismo de consulta por lo que respecta a la Comisión Parlamentaria Conjunta debe ir acompañada de una paralela reglamentación interna por el Consejo del Mercado Común, así como de una reglamentación conjunta (resultado coherente de las dos anteriores), del propio Acuerdo Interinstitucional;
CONSIDERANDO que más allá del mecanismo de consulta tanto la Comisión Parlamentaria Conjunta como el Consejo del Mercado Común deben continuar los trascendentales trabajos tendientes a la instauración de un futuro Parlamento regional;
CONSIDERANDO que dicha instauración debe plantearse en el marco global de una profundización en la estructura del MERCOSUR que aborde, más allá de las cuestiones vinculadas al proceso decisorio y a su internalización, aquellas otras vinculadas al sistema de solución de controversias en el MERCOSUR, garantía última del pleno respeto del Estado de Derecho en el sistema de integración regional, lo que exige poner fin, de una vez por todas, a su provisionalidad a través de la creación de un Tribunal de Justicia capaz de generar seguridad jurídica en el financiamiento del sistema de integración y uniformidad en la aplicación del ordenamiento MERCOSUR.
CONSIDERANDO que el debate debe también extenderse a la naturaleza y funciones a desarrollar por la recién creada Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes y a las relaciones de dicha Presidencia con la Secretaría Técnica del MERCOSUR;
CONSIDERANDO que ahora, más que nunca, se necesita de la cooperación de la Unión Europea, que permita, por un lado, una continuidad en la asistencia técnica, en lo concerniente al seguimiento del modus operandi del mecanismo de consulta; y, por otro, asistencia técnica en lo concerniente a la preparación de una futura reforma estructural del MERCOSUR, que debería abarcar no sólo el plano legislativo, sino también el ejecutivo y el judicial.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DISPONE:
Artículo 1. Hacer eco de los excelentes y visibles resultados que, en aras a una profundización democrática en el proceso decisorio del MERCOSUR, se han desprendido del "Proyecto de Apoyo a la Comisión Parlamentaria del MERCOSUR", fundamentalmente con la firma del histórico Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta de 6 de octubre de 2003.
Artículo 2. Hacer eco de la trascendental labor desarrollada por los expertos europeos implicados en el Proyecto, tanto en la faceta de asesoramiento como de mediación entre las posiciones de los Estados Partes.
Artículo 3. Solicitar a la Comisión Europea una continuidad en la cooperación y asistencia con técnicos y expertos, con el fin de optimizar el avance histórico que implica el referido Acuerdo Interinstitucional.
Montevideo, 15 de diciembre de 2003
1.19. MERCOSUR/CPC/REC.13/03 (Asunción, 17/06/03) - Reforma institucional del MERCOSUR, in Anexo 9 del MERCOSUR/XXIV CMC/DI Nº 03/03, Recomendaciones de la CPC in MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/03
MERCOSUR/CPC/REC. 13/2003
REFORMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO
El Tratado de constitución del Mercado Común del Sur (1991) y el Protocolo de Ouro Preto (1994), la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (1991), iniciaron un proceso de integración como alternativa política y económica de la región; y
CONSIDERANDO
Que la actual decisión política de dar un nuevo impulso al MERCOSUR se inscribe en un importante momento para afianzar mayores y mejores oportunidades y desafíos internos de los Estados Partes y asimismo para la inserción económica y geopolítica de la región en el contexto internacional;
Que ante esta oportunidad trascendental para fortalecer la asociación política, económica, física y social es necesario que se profundice el proceso de integración y se consolide el crecimiento sustentable de la región con una más equitativa distribución de la riqueza que promueva la inclusión social de los sectores más desfavorecidos;
Que la expansión y desarrollo de las naciones implica la puesta en marcha de planes, estrategias y una legislación que profundice la integración económica, educacional, cultural, científica y tecnológica con una responsable y comprometida participación de los distintos actores de la sociedad;
Que entre las actuales competencias de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), único órgano parlamentario de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR, no cuenta con la facultad de legislar y sólo emite Recomendaciones al Consejo del Mercado Común por intermedio del Grupo Mercado Común;
Que en consecuencia, las normas no son internalizadas por todos los Estados Partes ni por sus ciudadanos en general ya que no se sienten protagonistas ni partícipes en forma directa en el proceso de integración;
Que en este nuevo esquema político de mayor dinamismo a la integración, es necesario modificar las funciones de las instituciones del MERCOSUR reformulando el Protocolo de Ouro Preto, a efectos de delegar atribuciones a un órgano supranacional, estableciendo la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR y la creación de un Tribunal de Justicia;
Que más allá de las decisiones que puedan tomar los Estados Partes, la armonización de la legislación de cada uno de ellos constituye una prioridad para favorecer el proceso de integración a través de las decisiones que se adoptan;
Que el proceso de puesta en marcha del Parlamento del MERCOSUR será en forma gradual, previéndose nuevas competencias y organización interna.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DISPONE
Artículo 1. Reiniciar a partir del segundo semestre de 2003, el análisis y el debate acerca de la creación de un Parlamento del MERCOSUR y las consiguientes modificaciones a incorporar al Protocolo de Ouro Preto, tomando como base los avances logrados al respecto en la XV Reunión Plenaria, celebrada en Santa Fé, Argentina, así como la propuesta presentada por la Sección Argentina de la Comisión Parlamentaria Conjunta (Proyecto 23 — AR).
Artículo 2. Disponer la creación de un Grupo Técnico Especializado con fines de asesoramiento a la Comisión Parlamentaria Conjunta, que estará integrado por tres representantes de cada Sección Nacional. Dicho grupo abordará las diferentes materias vinculadas al objetivo referido precedentemente y se instalaron en el segundo semestre de 2003, a la brevedad posible.
Asunción, 17 de junio de 2003
1.19.1. Anexo I — Propuesta preliminar para la organización institucional del Parlamento del MERCOSUR
MERCOSUR/CPC/REC.13/2003
ANEXO I
PROPUESTA PRELIMINAR PARA LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
El proceso de integración, en relación con su normativa, tiene tres limitaciones importantes:
1. Los temas acordados no son internalizados por todos sus miembros al mismo tiempo; ni tiene el mismo estatus jurídico en todos los Estados Partes.
2. No existe la obligatoriedad del cumplimiento de los mismos ni para los Estados Partes ni para sus ciudadanos.
3. Los ciudadanos de los países miembros no participan directamente en el proceso de la toma de decisiones referentes al proceso de integración, porque estas son realizadas por el Ejecutivo.
Estas limitaciones deben ser salvadas con la creación de un órgano legislativo que coadyuve a la toma de decisiones que realiza el Grupo Mercado Común y el Consejo Mercado Común.
El órgano legislativo necesario e imprescindible para consolidar al MERCOSUR es el PARLAMENTO.
La creación del Parlamento requiere la firma de un nuevo Tratado. Para ello será necesaria la modificación del artículo 1° y la sección IV (artículos 22 a 27) sobre la CPC que trata el Protocolo de Ouro Preto, tal como lo plantea el anexo I de la Dis.10/00.
Por esto proponemos un proceso gradual para su puesta en funcionamiento.
Primera etapa: ampliar las atribuciones de la CPC otorgándole funciones de co-legislación con el Consejo Mercado Común y el Grupo Mercado Común. Denominada ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL MERCOSUR
Las decisiones que esta Asamblea tome serán vinculantes y no requerirán ratificación parlamentaria para su entrada en vigencia.
La Asamblea se reunirá bimestralmente.
No tendrá iniciativa propia; sólo tratará las Decisiones del Consejo Mercado Común y del Grupo Mercado Común, en reuniones ordinarias bimestrales donde deberán estar todas las Secciones Nacionales presentes y por lo menos dos miembros de la Mesa Ejecutiva de cada Sección Nacional. De este tratamiento podrá resultar:
1. Aprobación sin modificaciones, adoptadas por mayoría simple de las delegaciones nacionales.
2. Aprobación con modificaciones con el voto favorable de los 2/3 de los representantes de cada Sección Nacional.
La entrada en funcionamiento de esta Asamblea se prevé para el año 2004.
Segunda etapa: instauración del PARLAMENTO DEL MERCOSUR y de un TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL MERCOSUR.
Competencias del Parlamento del MERCOSUR:
1. Ratificación de las normativas aprobadas por el GMC y el CMC, como acto de internalización por parte de los países miembros.
2. Al igual que la Asamblea, podría aprobar sin modificaciones; aprobar con modificaciones (se estipularía una mayoría especial). En ambos casos la norma tendría plena vigencia en todos los países miembros a partir de su publicación en el Boletín Oficial del MERCOSUR o proceso similar que se establezca.
3. Analizar la posibilidad del mecanismo de veto o insistencia para el GMC y el CMC a las modificaciones introducidas por el Parlamento y los proyectos no aprobados.
4. Se preverá algún tipo de iniciativa propia del Parlamento, a través de la introducción de temas por medio de mayorías especiales.
5. Los temas en que los Estados Partes delegan iniciativa legislativa al Parlamento deben estar especialmente definidos con anterioridad, con especial atención en temas de defensa, seguridad interna, etc. En cada caso se estipulará las mayorías especiales necesarias para la adopción de la norma.
6. La Sección Argentina ofrece como alternativa a ser discutida por las restantes secciones nacionales, en lo que correspondiere, los contenidos del art. 75 de su Constitución Nacional
1.20. CPC/MERCOSUR/REC. 14/03 (Asunción, 17/06/03) - Relación entre las secciones nacionales de la CPC y sus respectivos poderes ejecutivos, in Anexo 9 MERCOSUR/XXIV CMC/DI Nº 03/03 Recomendaciones de la CPC in MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/03 XXIV Reunión del Consejo Del Mercado Común (Asunción, 17-18/06/2003)
CPC/MERCOSUR/REC. 14/2003
RELACIÓN ENTRE LAS SECCIONES NACIONALES DE LA CPC Y SUS RESPECTIVOS PODERES EJECUTIVOS
VISTO
Lo dispuesto por el Protocolo de Ouro Preto y la Disposición Nº 05/02 de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
CONSIDERANDO
El punto 7 de la Declaración Conjunta firmada por los Presidentes de Argentina y Brasil el pasado 11 de junio, en la que instruyen a sus respectivas Cancillerías a coordinar la constitución del Parlamento del MERCOSUR con las Secciones Nacionales de la CPC.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA
Artículo 1. Que las conversaciones entre las Cancillerías de los Estados miembros referidas al proceso de formación del Parlamento del MERCOSUR, se lleven a cabo con la presencia de las respectivas secciones nacionales de la CPC, teniendo en cuenta las Disposiciones y Recomendaciones emitidas por ésta al respecto.
Artículo 2. A los fines del cumplimiento del artículo anterior las respectivas Secciones Nacionales de la CPC deberán ser fehaciente y oficialmente citadas y contar con el orden del día a tratar con la correspondiente antelación.
Asunción, 17 de junio de 2003.
1.21. Primer encuentro de presidentes de las Cámaras de los poderes legislativos de los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo, 25-26/09/2003)
1.21.1. Relatório do grupo técnico de estudos sobre a criação de um Parlamento do MERCOSUL — CPC sección Brasil
RELATÓRIO DO GRUPO TÉCNICO DE ESTUDOS SOBRE A CRIAÇÃO DE UM PARLAMENTO DO MERCOSUL
1. Antecedentes
O Grupo Técnico de Estudos sobre a criação de um Parlamento do Mercosul foi conformado por solicitação do Excelentíssimo Senhor Deputado Dr. Rosinha, Presidente da Representação Brasileira na Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul (referida doravante como Comissão do MERCOSUL), no sentido de que a Comissão elaborasse um projeto visando a criação de um Parlamento do Mercosul, conforme proposta do Excelentíssimo Senhor Luiz Inácio Lula da Silva, Presidente da República Federativa do Brasil.
O Deputado Dr. Rosinha, após realizar reunião da qual participaram Consultores da área de direito internacional da Câmara dos Deputados e do Senado Federal, em 24 de julho de 2003, decidiu pela constituição de um grupo de estudos interdisciplinar, formado por Consultores Legislativos de ambas as Casas. Para esse fim, encaminhou ofício aos Consultores Gerais Legislativos das duas Casas, solicitando a designação de Consultores das áreas de direito internacional, direito constitucional, ciência política, e processo legislativo, para comporem o grupo.
2. O grupo ficou assim conformado
Debora Bithiah de Azevedo e Vicente Marcos Fontanive (direito internacional, Câmara dos Deputados); Kátia de Carvalho (direito constitucional, Câmara dos Deputados); Lúcio Reiner e Marcelo Lacombe (ciência política, Câmara dos Deputados); Eliane Cruxên Barros de Almeida Maciel (direito constitucional, Senado Federal); Jorge Fontoura Nogueira e Maria Claudia Drummond (direito internacional, Senado Federal); Roberto Sampaio Contreiras de Almeida (processo legislativo, Senado Federal).
3. Quanto à metodologia de trabalho, o grupo, quando de sua primeira reunião, concordou em preparar um relatório, ao qual seria anexado um anteprojeto de acordo internacional de criação do Parlamento do MERCOSUL, para ser submetido, pela Comissão Parlamentar Conjunta, à consideração dos Governos dos Estados Partes. O presente relatório, fruto do trabalho do grupo, foi aprovado pelo Presidente da Seção Brasileira da Comissão, que acrescentou, em alguns pontos do anteprojeto, sugestões alternativas a serem debatidas ao longo dos procedimentos de aprovação (em notas de rodapé no anteprojeto). O anteprojeto será, depois de aprovado pela Seção Brasileira, apresentado à deliberação das demais Seções Nacionais da Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL.
4. Foram os seguintes os principais aspectos abordados nas reuniões do grupo:
Competências do Parlamento do MERCOSUL;
Forma de acesso;
Composição e Reuniões;
Processo decisório;
Sede.
5. O grupo concordou quanto à necessidade de se determinar uma fase de transição para que a atual Comissão Parlamentar Conjunta, prevista nos arts. 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto, se transforme em um Parlamento do MERCOSUL. Também definiu a criação do Parlamento do MERCOSUL como um processo, ao longo do qual se avançará passo a passo, mas firmemente, buscando, antes de tudo, lograr as conquistas possíveis, sempre dentro de uma agenda positiva.
6. Quanto às competências do Parlamento do MERCOSUL
No item fiscalização e controle, é importante assinalar a ausência de instituições supranacionais, com poderes executivos, no MERCOSUL, diferentemente do que acontece na União Européia, onde o Parlamento fiscaliza a Comissão, órgão executivo da integração, dotado de fortes aspectos de supranacionalidade. Dada a inexistência de órgão semelhante à Comissão Européia na estrutura institucional do MERCOSUL, sugere-se que o Parlamento do MERCOSUL possa convidar autoridades do governo em exercício da Presidência Pro Tempore do MERCOSUL, envolvidas com a integração, para prestar declarações ao Plenário ou às suas Comissões. Da mesma forma, o Presidente Pro Tempore prestaria contas de sua administração ao Parlamento, por ocasião da reunião plenária. O Parlamento fiscalizaria, ademais, o seu próprio orçamento. Trabalharia, também, com as grandes linhas políticas sobre as quais repousam o regime democrático e os direitos e liberdades fundamentais. Nesse sentido, o Parlamento poderia monitorar a observância dos direitos humanos e das liberdades fundamentais nos países membros do MERCOSUL, a prática da transparência, devendo ainda denunciar a corrupção, o contrabando e o terrorismo.
A iniciativa legislativa seria voltada para a harmonização de leis no MERCOSUL, conforme requerido pelos avanços do processo de integração, à luz do que estipula o Artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto.
A competência consultiva estaria fundamentada nos Artigos 25 e 26 do Protocolo de Ouro Preto; e ainda na Recomendação MERCOSUL/CPC/REC. 11/2003. Com base nesses instrumentos, o Conselho solicitaria o parecer do Parlamento sempre que fosse negociada uma norma MERCOSUL que dependesse de aprovação congressual nos quatro países membros. O Parlamento emitiria parecer, não vinculativo, aprovando ou não a matéria. Assim, toda normativa MERCOSUL que viesse ter aos Parlamentos Nacionais, com precer favorável do Parlamento do MERCOSUL, obedeceria a tramitação prioritária, a ser viabilizada por cada Parlamento em conformidade com seu respectivo Regimento Interno.
7. Mandato e Acesso
Tendo em vista que o Parlamento, a princípio, não se reuniria em caráter permanente, o mandato de seus membros seria de quatro anos, assegurando-se assim a necessária continuidade.
Por outro lado, o grupo estima necessário que se cumpra uma fase de transição para o necessário amadurecimento institucional, durante a qual o acesso ao Parlamento seria por meio da eleição dos seus membros pelos Congressos Nacionais (eleição indireta), sendo elegíveis apenas os detentores de mandato.
No Tratado constitutivo do Parlamento já se estabeleceria um mandato para que o Parlamento procedesse, em data futura a ser estipulada, às eleições diretas de seus membros.
De maneira a garantir a legítima representatividade de seus membros, bem como as condições para o efetivo exercício da função de representação, o grupo de trabalho concluiu por bem tornar expressos, o Protocolo Constitutivo do Parlamento do MERCOSUL os princípios da imunidade parlamentar e da independência do mandato representativo, pressupostos clássicos da democracia, tal como a praticamos. Além disso, foi acordado também garantir aos membros imunidade diplomática nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas de 1961. O princípio da independência do mandato fornece uma garantia adicional de que os membros do futuro Parlamento não agirão como simples delegados de seus governos nacionais, mas do eleitorado dos quais eles são representantes.
8. Composição e Reuniões
O grupo estima que, no decorrer da fase de transição, o Parlamento deveria compor-se de número igual de membros por Estado Parte, conforme dispõe o Protocolo de Ouro Preto no tocante à composição da Comissão Parlamentar Conjunta (Artigo 23). Isso, tendo em vista as profundas assimetrias existentes entre os países membros do MERCOSUL, o que torna a proporcionalidade um tema de extrema sensibilidade, a ser negociado ao longo do tempo. A solução para essa questão poderá ser, se tomarmos o exemplo do Parlamento Europeu, a adoção de um piso para o país de menor população. Por exemplo, no Parlamento Europeu, Luxemburgo tem direito a seis representantes. No Parlamento do MERCOSUL, poder-se-ia adotar o piso de dezesseis representantes para o Uruguai, à luz do Artigo 2º do Regimento Interno da Comissão Parlamentar Conjunta, que estipula que a Comissão estará integrada por dezesseis parlamentares por cada Estado Parte, e igual número de suplentes. Como garantia adicional, o grupo também acordou em sugerir um teto máximo com respeito ao Estado mais populoso, a ser definido nas negociações, de modo a dirimir receios quanto à prevalência de um único Estado, em nível parlamentar. O objetivo é estabelecer regras de modo a evitar que um Estado consiga, sozinho, maioria para deliberar no Parlamento.
As reuniões seriam duas por semestre, a exemplo do que já acontece na Comissão Parlamentar Conjunta. Haveria, ademais, reuniões das Comissões do Parlamento. A mesa diretora do futuro Parlamento seria composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo, de modo a permitir a representação dos diversos Estados membros. Com a inclusão de novos Estados, o número de membros da mesa (novos Vice-Presidentes) poderia ser aumentado. Também foi sugerido no anteprojeto a criação de uma Secretaria Administrativa que sucederá à Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente, para a execução de trabalhos administrativos.
Quanto ao orçamento do Parlamento, foram sugeridas duas propostas: contribuição por Estado Parte, proporcional à sua participação na composição do Parlamento, ou proporcional ao PIB nacional em relação ao PIB do conjunto dos Estados Partes.
9. Processo decisório
O Regimento Interno da Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, por seu Artigo 17, estabelece que as decisões da Comissão serão tomadas por consenso das delegações de todos os Estados Partes.
O grupo de estudos considera que a exigência do consenso de todas as delegações, no lugar do voto individual, não reflete o pluralismo democrático existente no interior dos Parlamentos dos Estados membros do MERCOSUL e impede, ademais, a formação de grupos políticos compostos por parlamentares dos diferentes países.
O grupo de estudos propõe, portanto, a adoção do voto individual, por parlamentar. O Parlamento exercerá a sua função consultiva por maioria simples. O quorum para se reunir será de um quinto dos membros. O quorum para deliberar será o da maioria simples.
10. Sede
O Parlamento do MERCOSUL terá uma sede permanente, em local a ser negociado pelos governos dos Estados Partes. O grupo destaca, entretanto, a importância de que o Estado anfitrião se disponha a celebrar um acordo sede, como é de praxe na convivência internacional, estabelecendo uma série de imunidades e privilégios para a sede e para os que nela venham a trabalhar com status de funcionários internacionais, em conformidade com a "Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas" (1961).
Entendemos que o presente anteprojeto de protocolo fornece um quadro institucional e procedimental para o aprofundamento da integração política e econômica da região. Como tal, ele não pode ser muito minucioso, sob o risco de impingir rigidez ao processo. No atual estágio de consolidação institucional do processo de integração, a definição de rumos e estruturas comuns não pode almejar maior especificidade.
Brasília, 11 de setembro de 2003.
Debora Bithiah Azevedo
Eliane Cruxên B. de A Maciel
Jorge Fontoura
Katia de Carvalho
Marcelo Lacombe
Maria Claudia Drummond
Roberto Sampaio Contreiras de Almeida
Vicente Marcos Fontanive
Consultores Legislativos
1.22. MERCOSUR/CPC/REC. 01/04 (Puerto Iguazú, 07/07/2004) — Plazos para la remisión de normas MERCOSUR al Parlamento, referido en MERCOSUR/CPC/ACTA 01/2004 (Puerto Iguazú, 06-07/07/2004)
MERCOSUR/CPC/REC. 01/04
Prazo para remessa de Normas Mercosul ao Parlamento
Visto
O levantamento estatístico realizado pelas Seções Nacionais da CPC e coordenado pela Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente (SAPP), o qual revelou a existência de um número expressivo de Normas Mercosul que requerem aprovacao legislativa e que ainda não enviadas aos Parlamentos Nacionais.
Que o levantamento referido acima demonstrou que, das Normas Mercosul que requerem aprovação legislativa, na Argentina deixaram de ingressar no Parlamento 36%, no Brasil, 37%, no Paraguai, 52%, e no Uruguai, 47%.
Considerando
Que a falta de internalização das Normas do Mercosul acarreta a insegurança jurídica para todas as atividades no âmbito da área de integração, mormente aquelas dos operadores econômicos.
A COMISSAO PARLAMENTAR CONJUNTA
RECOMENDA
Art. 1. Estabelecer um prazo para que as normas, dependentes de aprovação legislativa, que ainda não tenham sido enviadas aos respectivos Parlamentos, sejam encaminhadas ou que o Poder Executivo informe ao Parlamento sobre qualquer outra decisão em relação às mesmas.
Art. 2. Estabelecer um prazo, a contar da assinatura de cada norma, para que as Normas Mercosul que requeiram aprovação parlamentar sejam encaminhadas aos respectivos Parlamentos.
Art. 3.- Constituir um grupo ad hoc sobre incorporação de normas que requerem aprovação legislativa integrado pela CPC, a Presidência da CRPM, o SGT 2, a Reunião Técnica Especializada de Incorporação e o Serviço de assessoria Técnica da Secretaria do MERCOSUL, o qual deverá reunir-se por ocasião da Oficina Regional sobre Incorporação de Normas que organizará a CPC no mês de setembro de 2004.
Puerto Iguazú, 07 de julho de 2004.
1.23. MERCOSUL/CPC/DIS. 03/04 (Puerto Iguazú, 07/07/2004) - Funções legislativas para as Seções Nacionais
MERCOSUL/CPC/DIS. 03/04
Funções legislativas para as Seções Nacionais
Visto
O disposto no Artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto, o Acordo Interinstitucional CMC — CPC, a Declaração de Assunção dos Presidentes de Câmaras Legislativas dos Estados Partes.
Considerando
Que a ausência de implementação da Disposição N. 04/2003 que disciplina a necessidade da participação da CPC nas matérias referentes ao Mercosul nos Poderes Legislativos nacionais e nos processos negociais do Mercosul prejudica seriamente as etapas para a implementação do Parlamento do Mercosul.
Que existem condições institucionais para a implementação da Disposição N. 04/2003 e que portanto devem ser aproveitadas para a consecução de seus objetivos.
A COMISSAO PARLAMENTAR CONJUNTA
DISPOE
Art. 1. As Seções Nacionais deverão implementar no segundo semestre de 2004 o disposto na Disposição N 04/2003.
Art. 2. Sem prejuízo do disposto no artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto, as Seções Nacionais impulsionarão a adoção, pelos respectivos Parlamentos Nacionais, de um procedimento específico e ágil para as normas Mercosul que tenham recebido parecer favorável da Comissão Parlamentar Conjunta.
Puerto Iguazu, 07 de julho de 2004.
1.24. MERCOSUR/CPC/DEC. 01/04 (Puerto Iguazú, 06-07/07/2004) — Declaración de Puerto Iguazú
MERCOSUR/CPC/DEC. 01/04
Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, los legisladores de los Congresos Nacionales de Chile reunidos en Puerto Iguazú, República Argentina, los días 6 y 7 de julio de 2004, en cumplimiento de lo solicitado por los Jefes de los Estados Partes del MERCOSUR en su reunión extraordinaria del día 15 de agosto de 2003 en la ciudad de Asunción y lo acordado por el Consejo del Mercado Común en su Decisión 26/03 "Programa de Trabajo 2004-2006, ítem 3.1. Parlamento del MERCOSUR hacen entrega a los señores Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR de la siguiente
DECLARACIÓN DE PUERTO IGUAZÚ
El MERCOSUR es hoy, en Sudamérica, un proceso de integración cuya importancia estratégica para la protección de los intereses de sus socios es imprescindible.
El MERCOSUR contribuye a la generación de una conciencia y un estilo de vida, diferenciado, autónomo y propio que se evidencia en sus instituciones, en sus objetivos y en una posición común sólida y clara en los Foros Económicos Internacionales.
Hoy nos encontramos frente a una oportunidad trascendente desde que el MERCOSUR fue creado por el Tratado de Asunción en el año 1991. Hoy, luego de haber atravesado exitosamente una de las peores crisis económicas de la historia de sus integrantes, se abre un panorama de profundas convergencias en lo político, económico y social, que implican asumir sin dudar desafíos de trascendental significación.
Profundizar el MERCOSUR es uno de esos desafíos que se deben encarar hoy con la decisión y la firmeza que la oportunidad de los acontecimientos históricos amerita. Es preciso adecuar el MERCOSUR a los cambios imprescindibles para actuar en la actual coyuntura mundial.
El MERCOSUR debe decidirse a cumplir los objetivos fundacionales que se han enunciado en el Tratado de Asunción, replantearse aquellos que requieran alguna revisión y definir su planteamiento estratégico con el objetivo de constituirse en un mercado ampliado y complementario como etapa hacia el Mercado Único, para los cuatro países fundadores y para aquellos nuevos socios que crean en un nueva forma de integración en Latinoamérica.
Los cambios, seguramente no serán sencillos y provocarán ciertas resistencias, debiéndose enfrentar las asimetrías existentes entre los miembros con sentido constructivo. La matriz del cambio MERCOSUR podemos identificarla de la siguiente manera:
Una Nueva Institucionalidad del MERCOSUR
La Coordinación de Políticas Públicas Regionales
La dimensión económica y social del MERCOSUR: la integración de sociedades y sus actores
El actual sistema Institucional del MERCOSUR permitió avances sostenidos y eficaces durante los primeros diez años del proceso de integración. En la actualidad la propia dinámica de los acontecimientos mundiales y regionales impone un cambio de modelo. Ese nuevo modelo por nacer debe contener un formato distinto para gobernar, gerenciar y gestionar el MERCOSUR desde una perspectiva regional.
En este sentido se observan acciones positivas como la creación de la Comisión de Representantes Permanentes, la creación del Tribunal de Revisión Permanente el nuevo formato de la Secretaría del MERCOSUR en un órgano técnico y especializado que brinde asesoramiento a través de su Servicio de Asesoría Técnica con una lógica independiente y con un sentido regional en sus informes. La Comisión Parlamentaria Conjunta, también es un saludable ejemplo de optimización del modelo institucional. El trascendental Acuerdo Interinstitucional con el Consejo del Mercado Común dará a la instancia parlamentaria del MERCOSUR un rol hasta ahora inédito en sus funciones y competencias.
La consolidación de un derecho de la integración sólido, la construcción de un sistema de justicia regional eficiente y dinámico, la identificación de un procedimiento eficaz para la incorporación de la normativa regional a los ordenamientos jurídicos nacionales, son a su vez requisitos indispensables para garantizar la seguridad jurídica del bloque y afianzar su estructura institucional.
Una nueva arquitectura institucional que posibilite una mayor legitimidad, y con capacidades para aplicar políticas de desarrollo y cohesión social comunes, posibilitará a su vez generar una conciencia regional más perceptible.
La consolidación de una conciencia MERCOSUR es una condición para la construcción de una comunidad regional que tenga la certeza de que los logros objetivos y esfuerzos compartidos son la alternativa posible para el bienestar común.
Creemos en la reformulación integral de la estructura institucional, donde el Parlamento del MERCOSUR sea uno de los pilares de sustentación de un proceso que a su vez contribuya a fortalecer la democracia en la región. Debemos avanzar, a su vez, en un formato democrático en la toma de decisiones en el MERCOSUR y el compromiso intenso de los partidos políticos y de la sociedad civil en la construcción de la integración.
Es también condición necesaria de este MERCOSUR Profundo, que el nuevo esquema institucional sea producto de una discusión abierta, clara y responsable de todos los actores involucrados y es en este sentido donde el liderazgo político, la visión estratégica y la representatividad deberán jugar un rol prioritario en la conducción del proceso.
Como mencionamos antes, el camino hacia un nuevo modelo ya ha comenzado, quizá de manera desordenada y hasta espasmódica, pero, no se puede dudar que la puesta en marcha del Acuerdo Interinstitucional CMC y CPC es la primera fase, como mecanismo de transición, hacia un Parlamento Regional.
No obstante hoy las circunstancias político / electorales en alguno de los Estados Partes dificultan la discusión y elaboración de una propuesta de Parlamento MERCOSUR más ambiciosa. Nos esforzaremos para que la discusión continúe y se optimice; el documento que se adjunta, "Anteproyecto Constitutivo del Parlamento MERCOSUR" elaborado por consenso de las Secciones Nacionales de la CPC, si bien es austero, es sólo una primera contribución a un etapa que ya no puede ser contenida ni retrasada.
La generación de una dimensión política de la integración, las nuevas instituciones regionales, la construcción de convergencias comerciales regionales, la puesta en marcha con carácter prioritario de sociedades del trabajo como parte de una estrategia MERCOSUR para el crecimiento del empleo, la participación activa de los actores de la sociedad civil en la integración de ciudades y subregiones, las políticas comunes de integración fronteriza, la construcción e implementación de una Política Social del MERCOSUR de lucha contra la pobreza, el hambre y la exclusión social, agregarán valor al proceso de integración y posibilitarán definir el perfil de una nueva sociedad comunitaria.
Hacia allá iremos, convencidos de la irreversibilidad histórica del MERCOSUR y de nuestro compromiso en la construcción de la unidad de Sudamérica.
2. PROPUESTAS DE CREACIÓN DEL PARLAMENTO MERCOSUR
2.1. MERCOSUR/CPC/ DIS. 10 /00 (Santa Fé, 27/06/2000) - XV Reunión Plenaria - Agenda para la Institucionalización del Parlamento MERCOSUR — Propuesta de la Sección Argentina
MERCOSUR/CPC/DIS. 10/00
AGENDA PARA LA INSTITUCIONALIZACION
DEL PARLAMENTO MERCOSUR
VISTO
Lo dispuesto por la Disp/CPC 14/99, y
La Agenda para la institucionalización del Parlamento MERCOSUR presentada por la Presidencia Pro Tempore en la XV Reunión Ordinaria de la CPC;
CONSIDERANDO
Que surge de la evolución de nuestro proceso de integración, la necesidad de darle un nuevo impulso vigorizando las instituciones existentes.
Que el crecimiento debe darse en un marco de participación, democracia y seguridad jurídica.
Que en este entendimiento es prioritario brindar mayor participación a los Parlamentos, por naturaleza órganos próximos a los diversos sectores sociales y más representativos del sentir de los pueblos. Sumado esto a la unívoca voluntad manifestada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR desde sus inicios a fin de constituirse en el futuro Parlamento del MERCOSUR
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DISPONE
Artículo. 1. Aprobar la Agenda de Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR, incorporada como Anexo I de la presente.
Artículo 2. Conformar un grupo técnico especializado, integrado por los representantes de las Secciones Nacionales de la CPC nominados en el Anexo II, que deberá abocarse al estudio y desarrollo de las etapas propuestas en la Agenda de institucionalización del Parlamento del MERCOSUR, y deberá presentar a la XVI Reunión de Mesa Ejecutiva, el proyecto respectivo de cronograma de reuniones.
Artículo 3. Incorporar los proyectos de reforma del Protocolo de Ouro Preto, al Anexo III de la presente, los que deberán ser considerados para la implementación de la Tercer Etapa de la Agenda de Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR.
Santa Fe, 28 de junio de 2000
2.1.1. Anexo I - Agenda para la institucionalización del Parlamento MERCOSUR, Presidencia Pro Tempore Argentina 2000
ANEXO I
AGENDA PARA LA INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO MERCOSUR PRESIDENCIA PRO TEMPORE ARGENTINA 2000
PRIMER ETAPA: VOLUNTAD POLÍTICA
Determinación de etapas y agenda cronológica:
Institucionalización en el año 2009 (Acta de Buenos Aires, Nov. 1999).
SEGUNDA ETAPA: MECANISMOS DE TRANSICIÓN
a. Diagnóstico (Seminarios e investigaciones).
b. Determinación de los Mecanismos de armonización e internalización de normas en los Congresos Nacionales (Derecho constitucional).
c. Determinación e institucionalización de mecanismos de relacionamiento con los órganos del MERCOSUR (Recomendaciones CPC).
d. Instauración de Mecanismos de Capacitación de funcionarios y personal de la CPC (Convenio UE — OEA y otros).
e. Instauración de representaciones de la CPC en ámbitos parlamentarios locales.
f. Instauración de Mecanismos de control parlamentario, presupuestario y de gestión, de los órganos ejecutivos del MERCOSUR. (Convenio con las Entidades Fiscalizadoras Superiores — Organismos de control).
TERCER ETAPA: MARCO POLÍTICO Y LEGAL
Modificación del Protocolo de Ouro Preto y creación institucional del PM.
Misiones y funciones:
1. Función Parlamentaria: ámbito de discusión y representación de los Congresos, representación indirecta o del pueblo del MERCOSUR, representación directa.
2. Función legislativa comunitaria: Creación de Derecho comunitario.
3. Función Consultiva: respecto al avance del proceso de integración (impacto social, económico, político).
2.1.2. Anexo III, Artículo 1, y Anexo "Proyectos de modificación del Protocolo de Ouro Preto para ser considerados en la tercer etapa - Reforma del Protocolo de Ouro Preto para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR"
ANEXO III
PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE OURO PRETO PARA SER CONSIDERADOS EN LA TERCER ETAPA.
Reforma del Protocolo de Ouro Preto para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR
VISTO
El artículo 24 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el repertorio de actas de la CPCM y la Disposición 14/99 de la CPCM, y
CONSIDERANDO
La evolución de nuestro proceso de integración, y la necesidad de darle un nuevo impulso vigorizando las instituciones existentes.
Que el crecimiento debe darse en un marco de participación, democracia y seguridad jurídica.
Que en este entendimiento es prioritario brindar mayor participación a los Parlamentos, por naturaleza órganos próximos a los diversos sectores sociales y más representativos del sentir de los pueblos.
Sumado esto a la unívoca voluntad manifestada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR desde sus inicios a fin de constituirse en el futuro Parlamento del MERCOSUR.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA RECOMIENDA
Artículo 1°. A los Estados Partes del MERCOSUR, que modifiquen el Protocolo de Ouro Preto a fin de institucionalizar el Parlamento del MERCOSUR.
Artículo 2° Que para ello se sirva del proyecto de modificación que, como anexo, forma parte de la presente recomendación.
ANEXO
Art. 1
La estructura institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos:
I El Consejo del Mercado Común (CMC);
II El Grupo Mercado Común (GMC);
III La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM);
IV El Parlamento del MERCOSUR (PM);
V El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);
VI La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM).
Parágrafo único - Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.
Texto actual:
Art. 1
La estructura institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos:
I El Consejo del Mercado Común (CMC);
II El Grupo Mercado Común (GMC);
III La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM);
IV La Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR (CPC);
V El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);
VI La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM).
Parágrafo único - Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.
Sección IV
Del Parlamento del MERCOSUR
Art. 22
El Parlamento del MERCOSUR es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR. Estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes, designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.
Art. 23
El Parlamento del MERCOSUR procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará al Parlamento del MERCOSUR el examen de temas prioritarios.
Art. 24
Los órganos mencionados en el artículo 2 deberán consultar al Parlamento del MERCOSUR acerca de todo proyecto que involucre cuestiones, que conforme a las legislaciones nacionales, deban ser internalizadas por ley.
El Parlamento del MERCOSUR deberá emitir su opinión por escrito en el término de sesenta días. Si no lo hiciere o si su opinión fuese favorable al dictado del acto respectivo, el órgano que le formulare la consulta podrá emitir una decisión válida.
El Parlamento podrá proponer modificaciones al proyecto original.
Si el órgano que formuló la propuesta aceptare las modificaciones del Parlamento, podrá emitir válidamente el acto sin más trámite. Si no lo hiciere, deberá justificar por escrito su postura en el término de 30 días.
Si no contestare en el plazo previsto, el proyecto caerá, sin poder ser válidamente aprobado, ni podrá insistirse con el proyecto durante el año en que se formuló la propuesta original.
El Parlamento deberá comunicar si acepta o no la justificación en un plazo de diez días.
Si el Parlamento aceptare la justificación del órgano que formuló la propuesta, el acto podrá ser válidamente emitido.
Si el Parlamento no aceptare la justificación del órgano que formuló la propuesta, el acto no podrá ser válidamente emitido ni podrá insistirse con el proyecto durante el año en que se formuló la propuesta original.
Art. 25
En los asuntos que no involucren materias reservadas a la ley, conforme a las legislaciones nacionales, el Consejo podrá solicitar la opinión del Parlamento del MERCOSUR.
El Parlamento podrá también solicitar mayores explicaciones acerca de los mismos, sin mediar pedido expreso.
Art. 26
El Parlamento del MERCOSUR podrá remitir Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.
Art. 27
El Parlamento del MERCOSUR adoptará su Reglamento interno.
Texto actual:
Sección IV
De la Comisión Parlamentaria Conjunta
Art. 22
La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 23
La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes.
Art. 24
Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.
Art. 25
La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.
Art. 26
La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.
Art. 27
La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento interno.
2.2. MERCOSUR/XVI PLENARIA CPC/DIS. 35/00 (Porto Alegre, 09/11/2000) - Agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR
MERCOSUR/CPC/DIS No 35/00
Agenda para la Institucionalización
del Parlamento del MERCOSUR
VISTO
La Agenda para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR y los proyectos de modificación del Protocolo de Ouro Preto, con miras a la creación del Parlamento del MERCOSUR, presentados por la Presidencia Pro Tempore argentina y aprobados en ocasión de la XV Reunión Plenaria de la CPC;
CONSIDERANDO
Lo pormenorizado de esta Agenda y el nuevo proyecto de reforma del Protocolo de Ouro Preto presentados por la Presidencia Pro Tempore brasileña a la XVI Reunión Plenaria de la CPC;
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DISPONE
Artículo 1º - Incorporar las propuestas de las Secciones Argentina y Brasileña, transformándolas en material de estudio a ser considerado por la Reunión de la Mesa Ejecutiva a realizarse los días 13 y 14 de diciembre próximo en Florianópolis.
Artículo 2º - El grupo técnico designado por las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta estudiará el documento a aprobar, con miras a la elaboración de una propuesta consolidada. La Mesa Ejecutiva establecerá las fechas y los lugares para las reuniones que el grupo estime necesarios.
Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000.
2.2.1. Anexo I - Propuesta de la sección brasileña sobre un cronograma para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR y su Anexo 1 - Proyecto de Recomendación de la CPC "Reforma del Protocolo de Ouro Preto"
ANEXO I
PROPUESTA DE LA SECCIÓN BRASILEÑA SOBRE UN CRONOGRAMA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
PRIMERA ETAPA — Voluntad política
Del punto de vista de la CPC, la Disposición 14/99, emitida por ese órgano en un momento de particular dificultad para el bloque, deja clara la voluntad inequívoca de los parlamentarios del MERCOSUR de constituir un organismo parlamentario que otorgue legitimidad a las decisiones tomadas por los órganos del MERCOSUR.
Como primer paso, cada Sección Nacional deberá por medio de visitas y contactos de su Presidente con los respectivos Poderes Ejecutivos, así como con las Comisiones de Relaciones Exteriores de los respectivos Congresos Nacionales, preparar el campo para una posible institucionalización del Parlamento, o Congreso como proponen algunos, del MERCOSUR.
SEGUNDA ETAPA — Mecanismos de transición
I — La Comisión Parlamentaria Conjunta — a través de cada una de las Secciones Nacionales — promoverá estudios e investigaciones, los cuales serán presentados y discutidos por medio de seminarios, y posteriormente publicados y divulgados vía Internet, sobre los siguientes temas:
1. En el ámbito de los Congresos Nacionales:
Mecanismos de internalización de normas MERCOSUR en el Derecho Interno.
Armonización de normas, a través de la realización de estudios comparativos sobre la normativa de los Estados Partes.
2. Determinación de los mecanismos de relacionamiento existentes entre la CPC y los demás organismos de la estructura institucional del MERCOSUR.
3. Institucionalización de nuevos mecanismos y/o formas de fortalecimiento de los existentes.
4. Reforma del Reglamento Interno de la CPC, incorporando las modificaciones necesarias para que sus decisiones reflejen la diversidad de opiniones existentes en los Parlamentos del MERCOSUR.
4.i. En lo que concierte al proceso decisivo, discutir alternativas. Un voto por miembro deberá sustituir el consenso, que no obedece a la lógica democrática que debería prevalecer en las actividades parlamentarias. El consenso es un mecanismo de decisión adecuado a las negociaciones en el ámbito del Ejecutivo, donde prevalecen los aspectos de la soberanía y de la razón de Estado.
4.ii. En cuanto a su composición: en una etapa posterior deberá, como segundo paso, ser construido algún tipo de proporcionalidad, partiéndose de un piso mínimo para los países de menor población, como por ejemplo, 8 miembros. (En el Parlamento Europeo se parte de un piso mínimo de 6 miembros para Luxemburgo).
Estos dos avances otorgarán fuerza moral y representatividad a las decisiones del Parlamento. Del punto de vista de los Ejecutivos, un dictamen del Parlamento otorgaría mayor legitimidad a las posiciones negociadoras del MERCOSUR y fortalecería el bloque, particularmente en las próximas negociaciones con bloques como el ALCA y la Unión Europea.
4.iii. Finalmente, el paso siguiente sería una nueva revisión del Protocolo de Ouro Preto, en el 2007, para incorporar la elección de los miembros del Parlamento del MERCOSUR por sufragio universal directo.
II — Mecanismos de capacitación de funcionarios a la luz del Convenio con la Unión Europea.
III — Creación de representaciones de la CPCM en ámbitos parlamentarios locales. Crear canales institucionales de comunicación de estas representaciones con la CPCM. Utilización de redes informatizadas, con la interconexión entre los niveles municipal, provincial o estadual, nacional y regional. En el caso de Brasil, tal conexión ya existe en los niveles municipal, estadual y nacional (INTERLEGIS), estando en condiciones de ser anexado a la red MERCOSUR - OEA para acceso directo.
IV — Activación de mecanismos de control y fiscalización presupuestal y de gestión de los órganos ejecutivos del MERCOSUR.
TERCERA ETAPA - Modificación del Protocolo de Ouro Preto y creación institucional del Parlamento del MERCOSUR
El grupo técnico designado por las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta estudiará las propuestas de reforma del Protocolo de Ouro Preto presentadas y elaborará una propuesta consolidada a ser sometida a la aprobación de la XVII Reunión Plenaria de la CPC, para ser encaminada al Consejo del Mercado Común bajo la forma de Recomendación.
La Presidencia Pro Tempore establecerá las fechas y los lugares para las reuniones que el grupo estime necesarias. La primera de ellas, para análisis pormenorizada de las propuestas presentadas, será realizada en ocasión de la Reunión de la Mesa Directiva de la CPC, los días 13 y 14 de diciembre próximo.
ANEXO I
PROYECTO DE RECOMENDACION
MERCOSUR/CPC/REC No /
Reforma del Protocolo de Ouro Preto
VISTO
El artículo 24 del Tratado de Asunción, los artículos 1, y 22 a 27 del Protocolo de Ouro Preto, así como la Disposición 14/99 de la CPC, y
El artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto, que prevé la convocatoria, cuando los Estados Partes lo juzguen oportuno, de una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR, así como las atribuciones específicas de sus órganos.
CONSIDERANDO
Que la agenda de relanzamiento del MERCOSUR contempla la necesidad de perfeccionar las instituciones y mecanismos existentes;
Que su crecimiento debe darse en un marco de participación, democracia y seguridad jurídica;
Que en este entendimiento se vuelve prioritario otorgar a los Parlamentos una mayor participación en los procesos decisorios del MERCOSUR, una vez que ellos son, por naturaleza, el canal de comunicación entre los diversos sectores sociales y económicos y las instancias negociadoras de integración;
La voluntad manifestada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, desde su instalación, de constituirse en el futuro Parlamento del MERCOSUR, y de desarrollar las acciones que se hicieren necesarias para alcanzar ese fin, conforme lo dispuesto en el art. 3, letra (b) de su Reglamento.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA RECOMIENDA
Artículo 1º - Al Consejo del Mercado Común, que realice gestiones con miras a la reforma del Protocolo de Ouro Preto a fin de institucionalizar el Parlamento del MERCOSUR.
Artículo 2º - Que, para tal fin, utilice el proyecto de enmienda que figura en anexo a la presente Recomendación.
ANEXO
Capítulo I
Estructura del MERCOSUR
Artículo 1
La estructura institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos:
I. El Consejo del Mercado Común (CMC)
II. El Grupo Mercado Común (GMC)
III. La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)
IV. El Parlamento del MERCOSUR (PM)
V. El Foro Consultivo Económico y Social (FCES)
VI. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM)
Párrafo único — Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que sean necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.
Artículo 2
Son órganos con capacidad de decisión el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Sección I
Del Consejo del Mercado Común
Artículo 3 a Artículo 7
Artículo 8
Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:
I. ----------------------------------------------
II. ----------------------------------------------
III. ----------------------------------------------
IV. Negociar y firmar acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organizaciones internacionales. Estas funciones pueden ser delegadas al Grupo Mercado Común por mandato expreso, en las condiciones estipuladas en el inciso VII del artículo 14. Los acuerdos con terceros países, grupos de países y organizaciones internacionales serán firmados después de consultado el Parlamento del MERCOSUR.
V. Manifestarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común y sobre las Recomendaciones encaminadas por el Parlamento del MERCOSUR.
VI. Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas, escuchado el Parlamento del MERCOSUR.
VII. Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o extinguirlos.
VIII. Presentar al Parlamento del MERCOSUR, semestralmente, en ocasión de la reunión plenaria de este último, un informe pormenorizado sobre el desarrollo del proceso de integración.
IX. Responder a las preguntas encaminadas por el Parlamento del MERCOSUR.
X. Aclarar, cuando estime necesario, el contenido y el alcance de sus Decisiones.
XI. Designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
XII. Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria.
XIII. Emitir Declaraciones Conjuntas con el Parlamento del MERCOSUR, sobre pautas políticas, temas concernientes a los derechos humanos, medio ambiente y circulación de personas.
XIV. Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.
Artículo 9
El Consejo del Mercado Común se manifestará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes. Cuando se trate de Decisión que apruebe un acuerdo firmado en el marco del Tratado de Asunción, ésta dejará de tener carácter obligatorio para los Estados Partes, en el caso de que el acuerdo no haya sido sometido, previamente a su celebración, al juicio del Parlamento del MERCOSUR.
Sección II
Del Grupo Mercado Común
Artículo 10 a Artículo 13
Artículo 14
Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común:
I. --------------------------------------------
II. --------------------------------------------
III. --------------------------------------------
IV. --------------------------------------------
V. --------------------------------------------
VI. --------------------------------------------
VII. --------------------------------------------
VIII. --------------------------------------------
IX. --------------------------------------------
X. --------------------------------------------
XI. --------------------------------------------
XII. --------------------------------------------
XIII. --------------------------------------------
XIV. --------------------------------------------
XV. Instruir de forma adecuada las Recomendaciones enviadas por el Parlamento del MERCOSUR y encaminarlas al Consejo. Encaminar al Parlamento del MERCOSUR, para opinión previa, todo tipo de proyecto de acuerdo entre los países del MERCOSUR, o entre el MERCOSUR y terceros países, grupos de países y organismos internacionales, a ser elevado al Consejo del Mercado Común, antes que éste emita su Decisión.
Artículo 15
Sección III
De la Comisión de Comercio del MERCOSUR
Artículo 16 a Artículo 21
Sección IV
El Parlamento del MERCOSUR
Artículo 22
El Parlamento del MERCOSUR es el órgano representativo de las poblaciones del MERCOSUR.
Artículo 23
El Parlamento del MERCOSUR estará integrado por representantes del pueblo del MERCOSUR, en igual número por Estado Parte, designados por los respectivos Parlamentos Nacionales de acuerdo a sus procedimientos internos, hasta que se proceda a la revisión prevista en el artículo 47 del presente Protocolo. El Parlamento del MERCOSUR decidirá por mayoría de votos de sus miembros.
Artículo 24
El Parlamento del MERCOSUR coadyuvará en la armonización de las legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando sea necesario, el Consejo solicitará al Parlamento del MERCOSUR el examen de temas prioritarios.
Artículo 25
El Consejo solicitará al Parlamento del MERCOSUR su juicio previo sobre todo acuerdo en negociación entre los Estados Partes en el marco del Tratado de Asunción, o entre el MERCOSUR y terceros países, grupos de países y organizaciones internacionales, que, por precepto constitucional deba ser sometido a la aprobación de los Congresos Nacionales. Dicho juicio será anexado al acuerdo, para conocimiento de los respectivos Congresos Nacionales, con la intención de ayudar en su examen y decisión.
Párrafo único — En caso de que el juicio del Parlamento del MERCOSUR no haya sido solicitado previamente por el Consejo, y no integre los autos encaminados a los Congresos Nacionales, estos podrán devolver la materia al respectivo Poder Ejecutivo, que la encaminará al Consejo del Mercado Común, para que éste adopte el procedimiento previsto en este Protocolo.
Artículo 26
El Parlamento del MERCOSUR encaminará, por intermedio del Grupo Mercado Común, Recomendaciones al Consejo del Mercado Común. Podrá, junto con el Consejo del Mercado Común, emitir Declaraciones Conjuntas, particularmente sobre pautas políticas, como temas relativos a la preservación de la democracia y de los derechos humanos en la región, sobre medio ambiente y circulación de personas en el espacio económico integrado.
Cuando lo estime necesario, el Parlamento encaminará preguntas al Consejo del Mercado Común sobre el desarrollo del proceso de integración, o solicitará aclaraciones sobre cualquier decisión adoptada por cualquiera de los órganos que constan en el artículo 2 de este Protocolo.
Artículo 27
El Parlamento del MERCOSUR adoptará su Reglamento Interno.
Sección V
Del Foro Consultivo Económico Social
Artículo 28 a Artículo 30
Sección VI
De la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
Artículo 31 a Artículo 33
Capítulo II
Personalidad jurídica
Artículo 34 a Artículo 36
Capítulo III
Sistema de toma de decisiones
Artículo 37
A excepción del Parlamento del MERCOSUR, las decisiones de los demás órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN INTERNA DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS
ÓRGANOS DEL MERCOSUR
Artículo 38
Artículo 39
Serán publicados en el Boletín Oficial del MERCOSUR, íntegramente, en idiomas español y portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de los Dictámenes del Parlamento del MERCOSUR, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y de los Laudos Arbitrales de solución de controversias, así como de cualesquier actos a los cuales el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común entiendan necesario atribuir publicidad oficial.
Artículo 40
CAPÍTULO V
FUENTES JURÍDICAS DEL MERCOSUR
Artículo 41
Las fuentes jurídicas del MERCOSUR son:
I. _______________________________
II. _______________________________
III. Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común, las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, las Dictámenes del Parlamento y los laudos arbitrales emitidos al amparo de los procedimientos establecidos por el Protocolo de Brasilia.
Artículo 42
Las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR tendrán carácter obligatorio, observado lo dispuesto en el párrafo único del artículo 25 de este Protocolo, y deberán, cuando sea necesario, ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país.
Capítulo VI
Sistema de solución de controversias
Artículo 43
Las controversias que surgieren entre los Estados Partes sobre la interpretación, la aplicación o el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el ámbito del mismo, así como de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasília, del 17 de diciembre de 1991.
Párrafo primero — Quedan también incorporadas a los Artículos 19 y 25 del Protocolo de Brasília las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Artículo 44
Capítulo VII
Presupuesto
Artículo 45
Capítulo VIII
Idiomas
Artículo 46
Capítulo IX
Revisión
Artículo 47
En el 2007 será convocada por los Estados Partes una conferencia diplomática para la revisión del Presente Protocolo, con la intención de incluir, en sus disposiciones, la elección directa por sufragio universal de los miembros del Parlamento del MERCOSUR, las normas para su realización hasta el 2009, así como la representación proporcional.
Capítulo X
Vigencia
Artículo 48 a Artículo 50
Capítulo XI
Disposición Transitoria
Artículo 51
La estructura institucional prevista en el Protocolo de Ouro Preto, celebrado el 17 de diciembre de 1994, será mantenida hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma del presente Protocolo.
Capítulo XII
Disposiciones Generales
Artículo 52
Artículo 53
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores del Protocolo de Ouro Preto que entren en conflicto con los términos de esta revisión.
Hecho en .........................., a los .................... días del mes de ................ de .............................
2.3. Cuadro comparativo - Anteproyecto Argentina y Brasil (2), Sugerencias del Grupo Técnico, Representación Brasileña ante la CPC, Propuestas de anteproyectos de protocolo para la creación del Parlamento del MERCOSUR (Mayo 2003)
Artículos | Propuesta de Brasil | Propuesta de Argentina | Sugerencias del Grupo Técnico |
Artículo 1
| A Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do Mercosul, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do Mercosul, nos termos do presente Protocolo. | La composición, competencias y funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR se rigen por el presente Protocolo. | O Parlamento do MERCOSUL é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do MERCOSUL e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta. |
Artículo 2 | São princípios fundamentais do Parlamento do Mercosul: | Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR: | Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR: |
Artículo 3 | Para a instalaçâo e funcionamento do Parlamento do MERCOSUL serão observadas as seguintes normas: | Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se denominan "Legisladores del MERCOSUR’. | Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se denominan "Parlamentarios del MERCOSUR" |
Artículo 4 | Os membros do Parlamento do Mercosul gozarão dos direitos, privilégios e imunidades concedidos aos agentes diplomáticos, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961. | EI Parlamento del MERCOSUR tendrá las siguientes atribuciones y competencias: A | El Parlamento del MERCOSUR tendrá las siguientes atribuciones y competencias: 1.......... |
Artículo 5 | O Parlamento do Mercosul terá caráter consultivo e deliberativo, nos |
| 10. Establecer relaciones de cooperación con instituciones parlamentarias similares. (Existen dudas respecto a la capacidad jurídica de la CPC para celebrar convenios). |
Artículo 6 | A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos legislativos e dos serviços administrativos do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo. | El Parlamento del MERCOSUR elaborará su propio Reglamento Interno. | El Parlamento del MERCOSUR elaborará su Reglamento Interno. |
Artículo 7 | O Parlamento do Mercosul se reunirá, ordinariamente, duas vezes por semestre e, extraordinariamente, quando convocado pela Mesa Diretora ou por qualquer dos Presidentes dos Estados Partes. | El Parlamento del MERCOSUR se reúne en forma ordinaria al menos dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pedido de la mayoría de las Secciones Nacionales o a solicitud del Consejo del Mercado Común. | O Parlamento do Mercosul disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá á Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP. El Parlamento del MERCOSUR se reúne en forma ordinaria dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pedido del Presidente o de dos Vice-Presidentes o de la mayoría de los miembros o a solicitud del Consejo del Mercado Común. (Se sacan las referencias a las Secciones Nacionales que non existen cuando hay un parlamento regional.) |
Artículo 8 | São atos do Parlamento do MERCOSUL: | El Parlamento del MERCOSUR delibera y adopta sus decisiones de acuerdo a lo que se estipula a continuación: | El Parlamento del MERCOSUR delibera y adopta sus decisiones de acuerdo a lo que se estipula a continuación: |
Artículo 9 | Compete ao Parlamento do Mercosul: | El Parlamento del MERCOSUR regulará mediante su Reglamento Interno el funcionamiento de una Mesa Directiva y de sus respectivas Secretarías Parlamentaria y Administrativa. Los Estados Partes determinarán la sede del Parlamento del MERCOSUR. | Retirar porque já está no art. 6. |
Artículo 10 (Competencia Propositiva) | Ao Parlamento do Mercosul compete elaborar anteprojetos de atos internacionais e normas do Mercosul sobre matéria de interesse da integração. | Los miembros del Parlamento del MERCOSUR gozan de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo determina la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961. | ----------------------------------- |
Artículo 11 (Deliberaciones) | As reuniões do Parlamento e de suas Comissões serão abertas com a presença de, no mínimo, um quinto de seus membros, e, salvo disposição regimental em contrário, as deliberações serão tomadas por maioria de votos, presente a maioria de seus membros. | Los Estados asociados al MERCOSUR tienen representación en el seno del Parla-mento del MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto. | ----------------------------------- |
Artículo 12 | Para a primeira legislatura, o Parlamento do Mercosul será composto por 64 (sessenta e quatro) parlamentares, 16 (dezesseis) por Estado Parte, com igual número de suplentes, eleitos pelos respectivos Poderes Legislativos, dentre os detentores de mandato eletivo federal em exercício, para um mandato de quatro anos. A extinção do mandato federal não acarreta perda do mandato no Parlamento do Mercosul, salvo no caso de cassação. | Los países que se incorporen como Estados Partes de acuerdo a lo previsto en el art. del Tratado de Asunción al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente representación en el Parlamento en virtud de lo establecido en el artículo 3º de este Protocolo. | ------------------------------------ |
Artículo 13 | A sede do Parlamento do Mercosul firmará um Acordo-Sede definindo normas relativas aos privilégios, imunidades e isenções tributárias, em conformidade com a Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961. | Los Estados Partes, a partir de la fecha de la aprobación del presente Protocolo deberán prever una partida anual en sus respectivos presupuestos nacionales para el adecuado funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR. | ------------------------------------ |
Artículo 14 (Presupuesto) | Os Estados Partes contribuiirão para o orçamento anual proporcionalmente à sua participação na composição do Parlamento do Mercosul. | Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Protocolo serán sometidas al sistema general de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR. | ------------------------------------ |
Artículo 15 (Solución de Controversias)
| As controvérsias sobre a interpretação e a aplicação do presente Protocolo serão submetidas aos procedimentos de solução estabelecidos no Protocolo de Brasília, de 17 de dezembro de 1991, ou no Protocolo de Olivos, de 19 de fevereiro de 2002, uma vez que este entre em vigor. | La adhesión o denuncia al presente Protocolo se rigen por las normas establecidas en el Tratado de Asunción.
| |
Artículo 16 (Revisión) | Após a conclusão da primeira legislatura, o presente protocolo poderá ser modificado em conferência diplomática convocada pelos Estados Partes. | El presente Protocolo entra en vigencia treinta (30) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay notifica a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumen-tos de ratificación y la de entrada en vigor del presente Protocolo. | O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação. A Secretaria Administrativa do Mercosul será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor. |
Artículo 17 (Adhesión y Denuncia) | A adesão ou denúncia ao presente Protocolo será regida pelas normas estabelecidas pelo Tratado de Assunção. A adesão ou denúncia ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto, nos termos do seu artigo 50, ou ao presente Protocolo significam, ipso jure, a adesão ou denúncia ao Presente Protocolo, ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto. | Quedan revocadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, y del Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, que en-tren en colisión con los términos del presente Protocolo. | ------------------------------------- |
Artículo 18 (Cláusula de vigencia) | O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação. | Proponer a los gobiernos de los Estados Partes las modificaciones que pudieran requerirse en este Protocolo, a efectos de procurar su funcionamiento más eficaz una adecuada representatividad y la atribución de competencias acordes con el pleno desarrollo del MERCOSUR. | Disposición Final |
Artículo 19 (Cláusula Revocatoria) | Ficam revogadas todas as diposições do Tratado de Assunção, de 26 de março de 191, e do Protocolo de Ouro Preto de 17 de dezembro de 1994, que conflitem com os termos do presente Protocolo. | ------------------------------------ | -------------------------------------- |
Artículo 1
(Constitución)
A Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do Mercosul, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do Mercosul, nos termos do presente Protocolo.
O Parlamento do Mercosul é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do Mercosul e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.
O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo.
La composición, competencias y funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR se rigen por el presente Protocolo.
A Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do MERCOSUL, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do MERCOSUL, nos termos do presente Protocolo.
O Parlamento do MERCOSUL é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do MERCOSUL e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.
O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo, complementado pelas normas estabelecidas em seu Regimento Interno.
Artículo 2
(Principios Fundamentales)
São princípios fundamentais do Parlamento do Mercosul:
I — defesa da democracia e da liberdade;
II- integração latino-americana, por meio da ampliação do MERCOSUL;
III — prevalência dos direitos humanos e da justiça;
IV — igualdade dos Estados Partes;
V — solidariedade e cooperação internacional;
VI — não-intervenção e busca de solução pacifica dos conflitos internacionais;
VII — pluralidade política e ideológica;
VIII — repúdio a todas as formas de discriminação, especialmente as relativas a gênero, cor, raça, etnia, religião, origem nacional e idade.
Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR:
1. la representación de los ciudadanos del MERCOSUR, respetando la pluralidad ideológica y política de sus pueblos;
2. la consolidación de la integración latinoamericana mediante la ampliación del MERCOSUR, la defensa de la democracia, la libertad, el respeto a las minorías y los derechos de sus ciudadanos;
3. la prevalencia de los derechos humanos y la justicia;
4. la solidaridad y la cooperación internacional, reforzando los principios de igualdad entre los Estados, de no intervención y de solución pacífica de los conflictos internacionales;
5. el repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas al género, la religión, la nacionalidad y la edad;
6. el cumplimiento de los compromisos del MERCOSUR y de los instrumentos para la constitución del Mercado Común, especialmente la libre circulación intrazona, la política comercial común, la coordinación de políticas y la armonización de legislaciones.
Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR:
1. la representación de los pueblos del MERCOSUR, respetando la pluralidad ideológica y política;
2. la consolidación de la integración sudamericana mediante la ampliación del MERCOSUR, la defensa de la democracia, la libertad, el respeto a las minorías y a los derechos políticos y civiles ;
3. ....
4. el respeto a lo derecho internacional
5.la solidaridad, la cooperación internacional, no intervención y solución pacífica de los conflictos internacionales;
6. el repudio a todas las formas de discriminación ;
7. .....
Artículo 3
(Composición y funcionamiento)
Para a instalaçâo e funcionamento do Parlamento do MERCOSUL serão observadas as seguintes normas:
a) a eleição dos membros será feita de forma direta pelos eleitores de cada Estado Parte, conforme legislação nacional interna;1
b) a legislatura no Parlamento do Mercosul será de quatro anos;
c) cada membro do Parlamento do Mercosul será eleito com um suplente;
d) a composição do Parlamento será proporcional ao número de habitantes de cada Estado Parte, de forma que nenhum tenha menos de 16 e mais de 35 representantes; (ou: em qualquer hipótese, o númeh máximo de representantes que cabem a cada Estado Parte não poderá ultrapassar a X por cento do total de membros do Parlamento);
e) respeitados os números mínimo e máximo estabelecidos na alínea anterior, os parlamentares do Mercosul definirão a propoicionalidade e o quantitativo de cada Estado Parte durante a primeira legislatura;2
f) a proporcionalidade será revista sempre que se der ingresso de um novo Estado Parte. No fim de cada legislatura poderão ser estabelecidas novas regras sobre proporcionalidade para a legislatura subseqüente, conforme dispuser o Regimento Interno do Parlamento do MERCOSUL.
Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se denominan "Legisladores del MERCOSUR’.
La composición del Parlamento se ajusta a las siguientes normas:
1. A partir de la entrada en vigencia del presente Protocolo, el Parlamento del MERCOSUR está integrado por dieciséis (16) representantes de cada Estado parte, designados por los respectivos Congresos nacionales de entre sus miembros.
2. El mandato de los representantes referidos en el inciso anterior será de cuatro años’.
3. Cada Estado Parte procurará una adecuada representación de sus fuerzas políticas, una apropiada representación por género1 como así también de las distintas regiones de cada país.
4. La extinción del mandato federal no acarrea la pérdida del mandato en el Parlamento del MERCOSUR, salvo en el caso de inhabilitación.
Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se denominan "Parlamentarios del MERCOSUR"
2. ...........
3. Cada Estado Parte procurará una adecuada representación de sus fuerzas políticas, una apropiada representación por género y etnia como así también de las distintas regiones de cada país.
4. se suprime
Artículo 4
(Privilegios e Inmunidades)
Os membros do Parlamento do Mercosul gozarão dos direitos, privilégios e imunidades concedidos aos agentes diplomáticos, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
Ë vedada a instituição de qualquer tipo de mandato imperativo aos membros do Parlamento do Mercosul.
O mandato dos membros do Parlamento do Mercosul é inviolável civil ou penalmente, por quaisquer de suas opiniões, palavras e votos.
EI Parlamento del MERCOSUR tendrá las siguientes atribuciones y competencias: A
1. Velar por loa preservación y el fortalecimiento de los principios de la democracia representativa en el funcionamiento del MERCOSUR y de sus instituciones
2 Contribuir a asegurar la más amplia transparencia y participación de todos los sectores sociales a través de sus instituciones representativas, en la preparación y adopción de las normas de MERCOSUR
3. Procurar acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y, en los casos que correspondiera, para la rápida aprobación de la respectiva legislación nacional.
4. Identificar los requerimientos de armonización de legislaciones nacionales que surjan del desarrollo del MERCOSUR y contribuir a lograr los objetivos que se acuerden en la materia.
5. Emitir declaraciones, recomendaciones y dictámenes en las materias de sus competencias.
6. Responder a las consultas que e efectúen los órganos competentes del MERCOSUR y, en tales casos, emitir su opinión fundada, a través del Grupo Mercado Común, para la consideración del Consejo del Mercado Común.
7. Realizar sesiones con la participación de autoridades de los órganos del MERCOSUR, convocados especialmente al efecto.
8. Establecer relaciones de cooperación con instituciones parlamentarias similares y celebrar los convenios necesarios a tales efectos.
9. Asegurar la mayor difusión sobre sus actividades y sobre el funcionamiento del MERCOSUR, en las materias de sus competencias.
El Parlamento del MERCOSUR tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
1..........
2. ........
3. Suprimiese ese punto.
4. ........
5. Emitir declaraciones, recomendaciones, dictámenes y disposiciones en las materias de sus competencias.
6. Responder a las consultas que le efectúen los órganos competentes del MERCOSUR y, en tales casos, emitir su opinión fundada, a través del Grupo Mercado Común, para la consideración del Consejo del Mercado Común, en los términos del Acuerdo Inter.-Institucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta.
7. Recibir peticiones populares.
8. Invitar a autoridades de los órganos del MERCOSUR para participar en sesión del Parlamento y aclarar aspectos del proceso de integración regional.
9. Invitar a autoridades nacionales involucradas en la integración para dar informaciones sobre temas que afecten el proceso de integración, así como representantes de las entidades de la sociedad civil.
Artículo 5
(Competencias)
O Parlamento do Mercosul terá caráter consultivo e deliberativo, nos
termos do presente Protocolo, com as seguintes atribuições:
a) acompanhar o processo de integração regional para a formação do Mercado Comum do Sul — Mercosul;
b) requerer informações aos árgãos institucionais do MERCOSUL sobre o processo de integração;
c) convidar autoridades dos órgãos institucionais do Mercosul para participar de audiência pública e prestar esclarecimentos sobrq aspectos do processo de integração regional;
d) convida( autoridades nacionais envolvidas na integração para prestar informações sobre matérias que afetem o processo de intégração;
e) receber semestralmente o Presidente pra tempere do Mercosul para que este se pronuncie sobre o processo de integração;
f) constituir Comissões para analisar temas relacionados com o Mercosul;
g) emitir recomendações e pareceres;
h) elaborar anteprojetos;
i) zelar pela manutenção do regime democrático nos Estados Partes;
j) monitorar a observância dos direitos humanos e liberdades fundamentais nos Estados Partes;
k) investigar os crimes de natureza transnacional, como o contrabando, o tráfico de drogas, de armas e de pessoas, a lavagem de dinheiro, falsificação de mercadorias, o terrorismo, entre outros, e encaminhar recomendações aos órgãos do Mercosul sobre cooperação judiciária e sobre o combate a este tipo de criminalidade;
1) estabelecer relações de cooperação com os Parlamentes Nacionais dos Estados Partes e com Parlamentos de terceiros países e outras
10. Establecer relaciones de cooperación con instituciones parlamentarias similares. (Existen dudas respecto a la capacidad jurídica de la CPC para celebrar convenios).
11. Promover la mayor difusión sobre sus actividades, y sobre el funcionamiento del MERCOSUR, en las materias de sus competencias, buscando la colaboración de los órganos e instrumentos de difusión de los Parlamentos de los Estados Partes.
12. Acompañar las investigaciones de los crímenes de naturaleza transnacional, en especial el contrabando, el tráfico de drogas ilícitas, de armas y de personas, el lavado de activos, falsificación de mercancías, el terrorismo. Encaminar recomendaciones a los órganos del MERCOSUR sobre cooperación judicial con vistas al combate a los crímenes de naturaleza transnacional.
13. Además de las atribuciones anteriores, el Parlamento del MERCOSUR podrá establecer otras en el marco del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto.
Artículo 6
(Estructura)
A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos legislativos e dos serviços administrativos do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.
Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.
Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.
Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.
Para realização de seus trabalhos legislativos, o Parlamento do Mercosul poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.
O Parlamento do Mercosul disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá á Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.
Os funcionários do Parlamento do Mercosul serão recrutados mediante concurso público e serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
El Parlamento del MERCOSUR elaborará su propio Reglamento Interno.
El Parlamento del MERCOSUR elaborará su Reglamento Interno.
A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos legislativos e dos serviços administrativos do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.
Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.
Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.
Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.
Para realização de seus trabalhos legislativos, o Parlamento do Mercosul poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.
Artículo 7
(Reuniones)
O Parlamento do Mercosul se reunirá, ordinariamentÃ, duas vezes por semestre e, extraordinariamente, quando convocado pela Mesa Diretora ou por qualquer dos Presidentes dos Estados Partes.
A Mesa Diretora se reunirá, no mínimo, quatro vezes por semestre.
As Comissões temáticas se reunirão durante as reuniões ordinárias do Parlamento e sempre que convocadas por seus respectivos Presidentes.
Todas as reuniões do Parlamento do Mercosul e de suàs Comissões serão públicas, salvo as convocadas com caráter reservado.
El Parlamento del MERCOSUR se reúne en forma ordinaria al menos dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pedido de la mayoría de las Secciones Nacionales o a solicitud del Consejo del Mercado Común.
O Parlamento do Mercosul disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá á Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.
Os funcionários do Parlamento do Mercosul serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
El Parlamento del MERCOSUR se reúne en forma ordinaria dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pedido del Presidente o de dos Vice-Presidentes o de la mayoría de los miembros o a solicitud del Consejo del Mercado Común. (Se sacan las referencias a las Secciones Nacionales que non existen cuando hay un parlamento regional.)
Artículo 8
(Actos del Parlamento)
São atos do Parlamento do MERCOSUL:
a) pareceres;
b) recomendações;
c) anteprojetos;
El Parlamento del MERCOSUR delibera y adopta sus decisiones de acuerdo a lo que se estipula a continuación:
Para sesionar oficialmente, deben estar presentes todas las Secciones Nacionales, con un mínimo de 6 (seis) miembros de cada una de ellas y de al menos un miembro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección.
Durante esta etapa las decisiones se adoptan por mayoría simple de cada una de las delegaciones de los Estados Partes4.
El Parlamento MERCOSUR sesiona con el quórum que disponga su Regla-mento Interno.
Asimismo1 se rige por ese Reglamento el método de adopción de decisiones, que tiende a fortalecer el voto individual por parlamentario, a fin de lograr una mayor interacción de legisladores de diferente procedencia y la conformación de bloques o familias políticas.
El Parlamento del MERCOSUR delibera y adopta sus decisiones de acuerdo a lo que se estipula a continuación:
1. Para sesionar oficialmente, deben estar presentes un mínimo de 1/10 de los miembros, por lo menos 1 (uno) de cada Estado Parte. (Se utiliza la fracción una vez que el número de miembros puede cambiar luego que ingresen nuevos Estados Partes como miembros plenos en el MERCOSUR. En la presente situación 1/10 de 64 correspondería a 6,4 lo que se considera como 7 miembros.
2. Se rige por su Reglamento el método de adopción de decisiones. El voto es individual por parlamentario, a fin de lograr una mayor interacción de legisladores de diferentes procedencias y la conformación de bloques o familias políticas.
3. Las decisiones se adoptan por mayoría simple, presente por lo menos un tercio de los miembros del Parlamento, a condición de que haya por lo menos uno representante de cada Estado Parte.
Artículo 8
Actos del Parlamento
Son actos del Parlamento del MERCOSUR:
a) dictámenes;
b) recomendaciones;
c) declaraciones
d) disposiciones
(Los dictámenes se emiten en respuesta a las consultas del CMC; las recomendaciones contienen sugerencias encaminadas al CMC; las declaraciones tienen contenido político; y las disposiciones son decisiones de ámbito interno.)
Artículo 9
(Competencia Consultiva)
Compete ao Parlamento do Mercosul:
1) emitir parecer, de caráter não vinculativo, sobre:
a) atos internacionais e normas em negociação no âmbito do Mercosul;
b) atos internacionais e normas de Mercosul aprovados pelo Conselho, previamente aos procedimentos nacionais de internalização.
II) emitir recomendação a respeito da condução do processo de integração e sobre atos normativos emanados dos órgãos institucionais do Mercosul;
III) elaborar anteprojetos com vistas à harmonização das legislações dos Estados Partes, os quais serão encaminhados à apreciação dos Parlamentos Nacionais.
Os Parlamentos dos Estados Partes, observados os seus procedimentos internos, procurarão dar à norma que receber parecer favorável do parlamento do Mercosul tramitação mais célere a concedida aos demais atos internacionais.
O Parlamento do Mercosul poderá indicar observadores para acompanhar as rodadas de negociações durante o processo de elaboração de normas.
El Parlamento del MERCOSUR regulará mediante su Reglamento Interno el funcionamiento de una Mesa Directiva y de sus respectivas Secretarías Parlamentaria y Administrativa.
Para el cumplimiento de sus funciones el Parlamento del MERCOSUR puede establecer Comisiones temáticas respetando la representación proporcional de los Estados y de las fuerzas políticas que actúan en su seno.
El Reglamento Interno establecerá la periodicidad de las reuniones de la Mesa Directiva y de las Comisiones temáticas.
Los Estados Partes determinarán la sede del Parlamento del MERCOSUR.
El Estado Parte donde esté ubicada la sede del Parlamento del MERCOSUR firmará un Acuerdo-Sede que defina las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones tributarias, de conformidad con la Convención de Viena de Relacio-nes Diplomáticas, de 1961.
Retirar porque já está no art. 6.
.......................
Artículo 10 (Competencia Propositiva)
Ao Parlamento do Mercosul compete elaborar anteprojetos de atos internacionais e normas do Mercosul sobre matéria de interesse da integração.
Os anteprojetos aprovados serão remetidos ao Conselho.
Los miembros del Parlamento del MERCOSUR gozan de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo determina la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.
Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a los miembros del Parlamento del MERCOSUR.
El mandato de los miembros del Parlamento MERCOSUR es inviolable civil o penalmente, por cualquiera de sus opiniones, palabras y votos.
...............................
Artículo 11 (Deliberaciones)
As reuniões do Parlamento e de suas Comissões serão abertas com a presença de, no mínimo, um quinto de seus membros, e, salvo disposição regimental em contrário, as deliberações serão tomadas por maioria de votos, presente a maioria de seus membros.
O voto será computado individualmente por parlamentar.
Los Estados asociados al MERCOSUR tienen representación en el seno del Parla-mento del MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto.
.......................................
Artículo 12
(Primera Legislatura)
Para a primeira legislatura, o Parlamento do Mercosul será composto por 64 (sessenta e quatro) parlamentares, 16 (dezesseis) por Estado Parte, com igual número de suplentes, eleitos pelos respectivos Poderes Legislativos, dentre os detentores de mandato eletivo federal em exercício, para um mandato de quatro anos.
A extinção do mandato federal não acarreta perda do mandato no Parlamento do Mercosul, salvo no caso de cassação.
Los países que se incorporen como Estados Partes de acuerdo a lo previsto en el art. del Tratado de Asunción al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente representación en el Parlamento en virtud de lo establecido en el artículo 3º de este Protocolo.
.......................................
Artículo 13
(Sede del Parlamento)
A sede do Parlamento do Mercosul firmará um Acordo-Sede definindo normas relativas aos privilégios, imunidades e isenções tributárias, em conformidade com a Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
Los Estados Partes, a partir de la fecha de la aprobación del presente Protocolo deberán prever una partida anual en sus respectivos presupuestos nacionales para el adecuado funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR.
.......................................
Artículo 14 (Presupuesto)
Os Estados Partes contribuiirão para o orçamento anual proporcionalmente à sua participação na composição do Parlamento do Mercosul.
Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Protocolo serán sometidas al sistema general de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR.
.......................................
Artículo 15 (Solución de Controversias)
As controvérsias sobre a interpretação e a aplicação do presente Protocolo serão submetidas aos procedimentos de solução estabelecidos no Protocolo de Brasília, de 17 de dezembro de 1991, ou no Protocolo de Olivos, de 19 de fevereiro de 2002, uma vez que este entre em vigor.
La adhesión o denuncia al presente Protocolo se rigen por las normas establecidas en el Tratado de Asunción.
........................................
Artículo 16 (Revisión)
Após a conclusão da primeira legislatura, o presente protocolo poderá ser modificado em conferência diplomática convocada pelos Estados Partes.
El presente Protocolo entra en vigencia treinta (30) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay notifica a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumen-tos de ratificación y la de entrada en vigor del presente Protocolo.
O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação.
A Secretaria Administrativa do Mercosul será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.
Artículo 17 (Adhesión y Denuncia)
A adesão ou denúncia ao presente Protocolo será regida pelas normas estabelecidas pelo Tratado de Assunção. A adesão ou denúncia ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto, nos termos do seu artigo 50, ou ao presente Protocolo significam, ipso jure, a adesão ou denúncia ao Presente Protocolo, ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto.
Quedan revocadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, y del Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, que en-tren en colisión con los términos del presente Protocolo.
........................................
Artículo 18 (Cláusula de vigencia)
O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação.
A Secretaria Administrativa do Mercosul será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.
Proponer a los gobiernos de los Estados Partes las modificaciones que pudieran requerirse en este Protocolo, a efectos de procurar su funcionamiento más eficaz una adecuada representatividad y la atribución de competencias acordes con el pleno desarrollo del MERCOSUR.
Disposición Final
El Parlamento deberá proponer a los gobiernos las modificaciones que pudieran requerirse en este Protocolo, a efectos de procurar una adecuada representatividad por país, con elecciones directas.
Artículo 19 (Cláusula Revocatoria)
Ficam revogadas todas as diposições do Tratado de Assunção, de 26 de março de 191, e do Protocolo de Ouro Preto de 17 de dezembro de 1994, que conflitem com os termos do presente Protocolo.
........................................
........................................
2.4. MERCOSUR/CPC/DIS. 07/2003 (Asunción, 17/06/2003) - Reforma institucional del MERCOSUR - XXI Reunión Plenaria
MERCOSUR/CPC/DIS.07/2003
REFORMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO
El Tratado de constitución del Mercado Común del Sur (1991) y el Protocolo de Ouro Preto (1994), la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (1991), iniciaron un proceso de integración como alternativa política y económica de la región; y
CONSIDERANDO
Que la actual decisión política de dar un nuevo impulso al MERCOSUR se inscribe en un importante momento para afianzar mayores y mejores oportunidades y desafíos internos de los Estados Partes y asimismo para la inserción económica y geopolítica de la región en el contexto internacional;
Que ante esta oportunidad trascendental para fortalecer la asociación política, económica, física y social es necesario que se profundice el proceso de integración y se consolide el crecimiento sustentable de la región con una más equitativa distribución de la riqueza que promueva la inclusión social de los sectores más desfavorecidos;
Que la expansión y desarrollo de las naciones implica la puesta en marcha de planes, estrategias y una legislación que profundice la integración económica, educacional, cultural, científica y tecnológica con una responsable y comprometida participación de los distintos actores de la sociedad;
Que entre las actuales competencias de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), único órgano parlamentario de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR, no cuenta con la facultad de legislar y sólo emite Recomendaciones al Consejo del Mercado Común por intermedio del Grupo Mercado Común;
Que en consecuencia, las normas no son internalizadas por todos los Estados Partes ni por sus ciudadanos en general ya que no se sienten protagonistas ni partícipen en forma directa en el proceso de integración;
Que en este nuevo esquema político de mayor dinamismo a la integración, es necesario modificar las funciones de las instituciones del MERCOSUR reformulando el Protocolo de Ouro Preto, a efectos de delegar atribuciones a un órgano supranacional, estableciendo la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR y la creación de un Tribunal de Justicia;
Que más allá de las decisiones que puedan tomar los Estados Partes, la armonización de la legislación de cada uno de ellos constituye una prioridad para favorecer el proceso de integración a través de las decisiones que se adoptan;
Que el proceso de puesta en marcha del Parlamento del MERCOSUR será en forma gradual, previéndose nuevas competencias y organización interna.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DISPONE
Artículo 1.- Reiniciar a partir del segundo semestre de 2003, el análisis y el debate acerca de la creación de un Parlamento del MERCOSUR y las consiguientes modificaciones a incorporar al Protocolo de Ouro Preto, tomando como base los avances logrados al respecto en la XV Reunión Plenaria, celebrada en Santa Fé, Argentina, así como la propuesta presentada por la Sección Argentina de la Comisión Parlamentaria Conjunta (Proyecto 23 — AR).
Artículo 2.- Disponer la creación de un Grupo Técnico Especializado con fines de asesoramiento a la Comisión Parlamentaria Conjunta, que estará integrado por tres representantes de cada Sección Nacional. Dicho grupo abordará las diferentes materias vinculadas al objetivo referido precedentemente y se instalaron en el segundo semestre de 2003, a la brevedad posible.
Asunción, 17 de junio de 2003
2.4.1. Anexo 1 - Propuesta preliminar para la organización institucional del Parlamento del MERCOSUR
MERCOSUR/CPC/DIS. 07/2003
ANEXO I
PROPUESTA PRELIMINAR PARA LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
El proceso de integración, en relación con su normativa, tiene tres limitaciones importantes:
1. Los temas acordados no son internalizados por todos sus miembros al mismo tiempo; ni tiene el mismo estatus jurídico en todos los Estados Partes.
2. No existe la obligatoriedad del cumplimiento de los mismos ni para los Estados Partes ni para sus ciudadanos.
3. Los ciudadanos de los países miembros no participan directamente en el proceso de la toma de decisiones referentes al proceso de integración, porque estas son realizadas por el Ejecutivo.
Estas limitaciones deben ser salvadas con la creación de un órgano legislativo que coadyuve a la toma de decisiones que realiza el Grupo Mercado Común y el Consejo Mercado Común.
El órgano legislativo necesario e imprescindible para consolidar al MERCOSUR es el PARLAMENTO.
La creación del Parlamento requiere la firma de un nuevo Tratado. Para ello será necesaria la modificación del artículo 1° y la sección IV (artículos 22 a 27) sobre la CPC que trata el Protocolo de Ouro Preto, tal como lo plantea el anexo I de la Dis.10/00.
Por esto proponemos un proceso gradual para su puesta en funcionamiento.
Primera etapa: Ampliar las atribuciones de la CPC otorgándole funciones de co-legislación con el Consejo Mercado Común y el Grupo Mercado Común. Denominada ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL MERCOSUR.
Las decisiones que esta Asamblea tome serán vinculantes y no requerirán ratificación parlamentaria para su entrada en vigencia.
La Asamblea se reunirá bimestralmente.
No tendrá iniciativa propia; sólo tratará las Decisiones del Consejo Mercado Común y del Grupo Mercado Común, en reuniones ordinarias bimestrales donde deberán estar todas las Secciones Nacionales presentes y por lo menos dos miembros de la Mesa Ejecutiva de cada Sección Nacional. De este tratamiento podrá resultar:
1. Aprobación sin modificaciones, adoptadas por mayoría simple de las delegaciones nacionales.
2. Aprobación con modificaciones con el voto favorable de los 2/3 de los representantes de cada Sección Nacional.
La entrada en funcionamiento de esta Asamblea se prevé para el año 2004.
Segunda etapa: Instauración del PARLAMENTO DEL MERCOSUR y de un TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL MERCOSUR.
Competencias del Parlamento del MERCOSUR:
1. Ratificación de las normativas aprobadas por el GMC y el CMC, como acto de internalización por parte de los países miembros.
2. Al igual que la Asamblea, podría aprobar sin modificaciones; aprobar con modificaciones (se estipularía una mayoría especial). En ambos casos la norma tendría plena vigencia en todos los países miembros a partir de su publicación en el Boletín Oficial del MERCOSUR o proceso similar que se establezca.
3. Analizar la posibilidad del mecanismo de veto o insistencia para el GMC y el CMC a las modificaciones introducidas por el Parlamento y los proyectos no aprobados.
4. Se preverá algún tipo de iniciativa propia del Parlamento, a través de la introducción de temas por medio de mayorías especiales.
5. Los temas en que los Estados Partes delegan iniciativa legislativa al Parlamento deben estar especialmente definidos con anterioridad, con especial atención en temas de defensa, seguridad interna, etc. En cada caso se estipulará las mayorías especiales necesarias para la adopción de la norma.
6. La Sección Argentina ofrece como alternativa a ser discutida por las restantes secciones nacionales, en lo que correspondiere, los contenidos del art. 75 de su Constitución Nacional (1).
7. El Presupuesto del Parlamento del MERCOSUR se conformará con las partidas previstas en cada uno de los presupuestos de los Estados Partes, de modo de asegurar su adecuado funcionamiento.
8. Tendrá capacidad de requerir información a las demás instituciones. Contará con la posibilidad de recibir peticiones directas de particulares o entidades intermedias.
9. Estará organizado internamente en Bloques por filiaciones políticas afines, a efectos de favorecer la discusión desde distintas concepciones. Se tendrá en cuenta la conformación de Comisiones para asegurar un exhaustivo tratamiento profesional y académico de las diferentes propuestas legislativas.
10. Los representantes serán elegidos por voto directo, no obligatorio, respetando el cupo para cada género, mediante un sistema electoral uniforme.
11. La cantidad de representantes surgirá de la combinación de los siguientes criterios:
a. Establecer una cuota mínima igualitaria para cada Estado miembro.
b. Establecer un número proporcional al número de habitantes de cada Estado.
c. Ningún Estado podrá tener más del 40% del total de representantes en el Parlamento.
12. Tomando como base los requisitos para ser legislador nacional en cada Estado parte, se arribará a un criterio común para el Parlamento MERCOSUR. Asimismo se deberá acordar el término del mandato de los diputados, que tendrán posibilidad de reelección.
13. Entraría en vigencia a partir del 1 de enero del 2005.
(1) Artículo 75. - Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituir regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
4. Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación.
5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.
11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.
14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.
16. Proveer a la seguridad de las fronteras.
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.
21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigir la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.
27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.
28. Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.
29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.
32. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
33. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.
2.5. Primer encuentro de presidentes de las Cámaras de los poderes legislativos de los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo, 25-26/09/2003)
2.5.1. Anteproyecto brasileño del protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR
ANTEPROJETO DO PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DO PARLAMENTO DO MERCOSUL
A REPÚBLICA ARGENTINA, a REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, a REPÚBLICA DO PARAGUAI e a REPÚBLICA DO URUGUAI, doravante denominadas "Estados Partes";
CONSIDERANDO o desígnio comum dos Estados Partes de fortalecer e aprofundar o processo de integração promovido pelo MERCOSUL;
TENDO em vista o Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, que estabeleceu a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, e o Protocolo de Ouro Preto, de 17 de dezembro de 1994, que a institucionalizou e regulamentou suas competências, funcionamento e composição;
ATENTOS ao disposto no artigo 47 do Protocolo de Ouro Preto sobre a revisão da estrutura institucional do MERCOSUL;
RECONHECENDO os trabalhos da Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL e sua valiosa contribuição à implementação do MERCOSUL;
CONSTATANDO os avanços do processo de integração em curso no Cone Sul e as novas demandas institucionais decorrentes deste;
VERIFICANDO que a importância da participação de parlamentares dos Estados Partes no processo de integração em seus diversos níveis e as conseqüentes demandas sociais em ascensão exigem um aprofundamento da instituição parlamentar do MERCOSUL;
CONSCIENTES da importância do aprimoramento das instituições representativas multilaterais para a legitimação do processo de integração, bem como para a consecução dos objetivos fundamentais do MERCOSUL, de melhoria das condições de vida das populações e promoção do bem- estar comum;
REITERANDO o compromisso com o aprofundamento do processo de integração regional e zelando pela sua transparência e pela sintonia com o desejo das sociedades dos Estados Partes;
REAFIRMANDO os princípios e objetivos do Protocolo de Ushuaia sobre Compromisso Democrático no MERCOSUL, Bolívia e Chile, de 24 de julho de 1998;
ACORDAM
Artigo 1
Constituição
A Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do MERCOSUL, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do MERCOSUL, nos termos do presente Protocolo.
O Parlamento do MERCOSUL é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do MERCOSUL e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.
O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo.
Artigo 2
Princípios Fundamentais
São princípios fundamentais do Parlamento do MERCOSUL:
I — defesa da democracia e da liberdade;
II — integração sul-americana;
III - prevalência dos direitos humanos e da justiça;
IV — os princípios gerais de direito internacional;
V — solidariedade e cooperação internacional;
VI - não-intervenção e busca de solução pacífica dos conflitos internacionais;
VII — pluralidade política e ideológica;
VIII - repúdio a todas as formas de discriminação.
Artigo 3
Composição e Funcionamento
Para a instalação e funcionamento do Parlamento do MERCOSUL serão observadas as seguintes normas:
a) a eleição dos membros será feita de forma direta pelos eleitores de cada Estado Parte, conforme legislação nacional interna;
b) a legislatura no Parlamento do MERCOSUL será de quatro anos;
c) cada membro do Parlamento do MERCOSUL será eleito com um suplente;
d) a composição do Parlamento será proporcional ao número de habitantes de cada Estado Parte, de forma que nenhum tenha menos de 16 e mais de 35 representantes; (ou: em qualquer hipótese, o número máximo de representantes que cabem a cada Estado Parte não poderá ultrapassar a X por cento do total de membros do Parlamento);
e) respeitados os números mínimo e máximo estabelecidos na alínea anterior, os parlamentares do MERCOSUL definirão a proporcionalidade e o quantitativo de cada Estado Parte durante a primeira legislatura;
f) a proporcionalidade será revista sempre que se der ingresso de um novo Estado Parte. No fim de cada legislatura poderão ser estabelecidas novas regras sobre proporcionalidade para a legislatura subseqüente, conforme dispuser o Regimento Interno do Parlamento do MERCOSUL.
Artigo 4
Privilégios e Imunidades
Os membros do Parlamento do MERCOSUL gozarão dos direitos, privilégios e imunidades concedidos aos agentes diplomáticos, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
É vedada a instituição de qualquer tipo de mandato imperativo aos membros do Parlamento do MERCOSUL.
O mandato dos membros do Parlamento do MERCOSUL é inviolável civil ou penalmente, por quaisquer de suas opiniões, palavras e votos.
Artigo 5
Competências
O Parlamento do MERCOSUL terá caráter consultivo, deliberativo, e propositivo, nos termos do presente Protocolo, com as seguintes atribuições:
a) acompanhar o processo de integração regional para a formação do Mercado Comum do Sul — MERCOSUL e fiscalizar a implementação do Tratado de Assunção;
b) requerer informações aos órgãos institucionais do MERCOSUL sobre o processo de integração;
c) convocar autoridades dos órgãos institucionais do MERCOSUL para participar de audiência pública e prestar esclarecimentos sobre aspectos do processo de integração regional;
d) convidar autoridades nacionais envolvidas na integração para prestar informações sobre matérias que afetem o processo de integração;
e) receber semestralmente o Presidente Pro Tempore do MERCOSUL para que este se pronuncie sobre o processo de integração;
f) constituir Comissões para analisar temas relacionados com o MERCOSUL;
g) emitir declarações, recomendações, e pareceres;
h) elaborar anteprojetos;
i) zelar pela manutenção do regime democrático nos Estados Partes;
j) monitorar a observância dos direitos humanos e liberdades fundamentais nos Estados Partes;
k) investigar os crimes de natureza transnacional, como o contrabando, o tráfico de drogas, de armas e de pessoas, a lavagem de dinheiro, falsificação de mercadorias, o terrorismo, entre outros, e encaminhar recomendações aos órgãos do MERCOSUL sobre cooperação judiciária e sobre o combate a este tipo de criminalidade;
l) estabelecer relações de cooperação com os Parlamentos Nacionais dos Estados Partes e com Parlamentos de terceiros países e outras entidades parlamentares;
m) firmar convênios de cooperação e assistência técnica com organismos públicos e privados;
n) elaborar seu regimento interno;
o) sem prejuízo das atribuições anteriores, o Parlamento do MERCOSUL poderá estabelecer outras atribuições dentro do marco do Tratado de Assunção e do Protocolo de Ouro Preto.
Artigo 6
Competência Consultiva
Compete ao Parlamento do MERCOSUL:
I) emitir parecer, de caráter não vinculativo, sobre aquelas matérias negociadas no MERCOSUL que dependam de aprovação legislativa para sua incorporação aos ordenamentos jurídicos dos Estados Partes, nos termos do Acordo Inter-institucional firmado entre a Comissão Parlamentar Conjunta e o Conselho do Mercado Comum em 06 de outubro de 2003;
II) emitir recomendações a respeito da condução do processo de integração e sobre atos normativos emanados dos órgãos institucionais do MERCOSUL;
III) elaborar anteprojetos com vistas à harmonização das legislações dos Estados Partes, os quais serão encaminhados à apreciação dos Parlamentos Nacionais.
Os Parlamentos dos Estados Partes procurarão dar à norma que receber parecer favorável do Parlamento do MERCOSUL tramitação mais célere do que à concedida aos demais atos internacionais.
O Parlamento do MERCOSUL poderá indicar observadores para acompanhar as rodadas de negociações durante o processo de elaboração de normas.
Artigo 7
Competência Propositiva
Ao Parlamento do MERCOSUL compete elaborar anteprojetos de atos internacionais e normas do MERCOSUL sobre matéria de interesse da integração.
Os anteprojetos aprovados serão remetidos ao Conselho.
Artigo 8
Estrutura
A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos legislativos e dos serviços administrativos do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.
Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.
Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.
Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.
Para realização de seus trabalhos legislativos, o Parlamento do MERCOSUL poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.
O Parlamento do MERCOSUL disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá à Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.
Os funcionários do Parlamento do MERCOSUL serão recrutados mediante concurso público e serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
Artigo 9
Reuniões
O Parlamento do MERCOSUL se reunirá, ordinariamente, duas vezes por semestre e, extraordinariamente, quando convocado pela Mesa Diretora ou por qualquer dos Presidentes dos Estados Partes.
A Mesa Diretora se reunirá, no mínimo, quatro vezes por semestre.
As Comissões temáticas se reunirão durante as reuniões ordinárias do Parlamento e sempre que convocadas por seus respectivos Presidentes.
Todas as reuniões do Parlamento do MERCOSUL e de suas Comissões serão públicas, salvo as convocadas com caráter reservado.
Artigo 10
Atos do Parlamento
São atos do Parlamento do MERCOSUL:
a) pareceres;
b) recomendações;
c) anteprojetos;
d) declarações;
e) relatórios.
Artigo 11
Deliberações
As reuniões do Parlamento e de suas Comissões serão abertas com a presença de, no mínimo, um quinto de seus membros, e, salvo disposição regimental em contrário, as deliberações serão tomadas por maioria de votos, presente a maioria de seus membros.
O voto será computado individualmente por parlamentar.
Artigo 12
Disposição Transitória
Primeira Legislatura
Para a primeira legislatura, o Parlamento do MERCOSUL será composto por 64 (sessenta e quatro) parlamentares, 16 (dezesseis) por Estado Parte, com igual número de suplentes, designados pelos respectivos Poderes Legislativos, dentre os detentores de mandato eletivo federal em exercício, para um mandato de quatro anos.
A extinção do mandato federal não acarreta perda do mandato no Parlamento do MERCOSUL, salvo no caso de cassação.
As designações devem garantir a adequada representação das forças políticas de cada Estado Parte, assim também como das distintas regiões de cada país.
No decorrer da primeira legislatura, o Parlamento do MERCOSUL e o Conselho do Mercado Comum definirão os critérios de representação de cada Estado Parte para a conformação definitiva do Parlamento, bem como os critérios de participação dos Estados Associados, na qualidade de observadores.
Artigo 13
Sede do Parlamento
A sede do Parlamento do MERCOSUL será localizada na cidade de .......................
O Estado Parte que sediará o Parlamento do MERCOSUL firmará um Acordo-Sede definindo normas relativas às imunidades e isenções tributárias, conforme prevê a Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
Artigo 14
Orçamento
Os Estados Partes contribuirão para o orçamento anual proporcionalmente à sua participação na composição do Parlamento do MERCOSUL.
Artigo 15
Solução de Controvérsias
As controvérsias sobre a interpretação e a aplicação do presente Protocolo serão submetidas ao sistema geral de solução de controvérsias vigente no MERCOSUL.
Artigo 16
Revisão
Após a conclusão da primeira legislatura, o presente Protocolo poderá ser modificado em conferência diplomática convocada pelos Estados Partes.
Artigo 17
Adesão e Denúncia
A adesão ou denúncia ao presente Protocolo será regida pelas normas estabelecidas pelo Tratado de Assunção. A adesão ou denúncia ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto, nos termos do seu artigo 50, ou ao presente Protocolo significam, ipso jure, a adesão ou denúncia ao presente Protocolo, ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto.
Artigo 18
Cláusula de vigência
O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação.
A Secretaria Administrativa do MERCOSUL será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.
Artigo 19
Cláusula Revocatória
Ficam revogadas todas as disposições do Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, e do Protocolo de Ouro Preto de 17 de dezembro de 1994, que conflitem com os termos do presente Protocolo.
2.6. MERCOSUR/XXII CPC/ACTA 03/2003 (Montevideo, 15/12/2003)
2.6.1. Párrafo referente al Parlamento del MERCOSUR
MERCOSUR/CPC/ACTA 03/2003
XXII REUNION PLENARIA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
Se celebró en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el día 15 de diciembre de 2003, la XXII REUNION PLENARIA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR con la presencia de las Secciones Nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, la delegación de parlamentarios del Congreso de la República de Chile, y la Delegación del Parlamento Andino.
(…)
Parlamento del MERCOSUR
Se estableció constituir el Grupo sobre Parlamento del MERCOSUR el que deberá elaborar una propuesta consensuada de Protocolo del Parlamento del MERCOSUR a ser presentada a consideración de la Reunión Plenaria de la CPC que se desarrollará en el mes de junio/julio de 2004 en la República Argentina. Se incorporan a estudio del citado grupo como propuestas de las representaciones de Argentina y Brasil, los proyectos AR 01 y BR 25 respectivamente que se incluyen como Anexo IV de la presente Acta.
(…)
Diputado Washington Abdala
Presidente de la Representación de Uruguay
Diputado Alfredo Atanasof
Presidente de la Representación Argentina
Diputado Dr. Rosinha
Presidente de la Representación de Brasil
Senador Alfonso González Nuñez
Presidente de la Representación de Paraguay
2.6.2. Anexo IV
2.6.2.1. AR 01 Anteproyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR
MERCOSUR/CPC/ACTA 03/2003 - ANEXO IV
PROYECTO.AR.01
ANTEPROYECTO DE PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de ahora en adelante denominadas "Estados Partes";
CONSIDERANDO los principios, objetivos y compromisos establecidos en el Tratado de Asunción y en los instrumentos complementarios para la conformación del Mercado Común del Sur;
TENIENDO en cuenta el Tratado de Asunción que estableció la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y el Protocolo de Ouro Preto que determinó la composición y competencias de esa Comisión Parlamentaria Conjunta;
ATENDIENDO que el Protocolo de Ouro Preto habilita a los Estados Partes a revisar la estructura institucional del MERCOSUR cuando lo juzguen oportuno;
RECONOCIENDO la valiosa contribución de los trabajos de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR para el avance del proceso de integración y la necesidad de fortalecer la institucionalización del MERCOSUR;
RESALTANDO que resulta insustituible la participación de los representantes de los pueblos para la legitimación del proceso de integración y la recepción de las demandas sociales;
OBSERVANDO que en el proceso de integración del MERCOSUR participan Estados asociados que integran foros de la estructura institucional;
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, en la República de Bolivia y en la República de Chile;
ACUERDAN:
Artículo 1°
Establecimiento del Parlamento MERCOSUR
Crear el Parlamento MERCOSUR, como órgano de representación de los pueblos del MERCOSUR, que pasa a integrar su estructura institucional.
El Parlamento MERCOSUR es unicameral.
La composición, competencias y funcionamiento del Parlamento MERCOSUR en las distintas etapas que conformarán su institucionalización se rigen por el presente Protocolo.
Artículo 2°
Principios
Son principios generales del Parlamento MERCOSUR:
1. la representación de los ciudadanos del MERCOSUR, respetando la pluralidad ideológica y política de sus pueblos;
2. la consolidación de la integración latinoamericana mediante la ampliación del MERCOSUR, la defensa de la democracia, la libertad, el respeto a las minorías y los derechos de sus ciudadanos;
3. la prevalencia de los derechos humanos y la justicia;
4. la solidaridad y cooperación internacional, reforzando los principios de igualdad entre los Estados, de no intervención y de solución pacífica de los conflictos internacionales;
5. el repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas al género, raza, religión, nacionalidad y edad;
6. el cumplimiento de los compromisos MERCOSUR y de los instrumentos para la constitución del Mercado Común, especialmente la libre circulación intrazona, la política comercial común, la coordinación de políticas y la armonización de legislaciones.
Artículo 3º
Composición
Los miembros del Parlamento MERCOSUR se denominan "Legisladores del MERCOSUR".
La composición del Parlamento se ajusta a las siguientes etapas:
1. Primera etapa
a) Durante los dos primeros años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Protocolo, el Parlamento MERCOSUR está integrado por dieciséis (16) representantes de cada Estado Parte, designados por los respectivos Congresos nacionales de entre sus miembros.
b) Estas designaciones deben garantizar la adecuada representación de las fuerzas políticas de cada Estado Parte, una apropiada representación por género como así también de las distintas regiones de cada país.
2. Segunda etapa
a) Durante los siguientes dos años el Parlamento MERCOSUR está integrado de igual manera que en la etapa anterior (16 legisladores por cada Estado Parte).
b) El Parlamento MERCOSUR y el Consejo del Mercado Común deben definir los criterios de representación de cada Estado Parte para la conformación definitiva del Parlamento MERCOSUR. Este criterio debe garantizar que ningún Estado Parte tenga más del 35 % del total de los miembros del Parlamento.
c) Se deben definir, además, los criterios de participación de los Estados asociados en calidad de observadores.
3. Tercera etapa
a) Una vez consensuados los criterios de representación, en un plazo no mayor de dos años, se procede a la elección de los miembros del Parlamento MERCOSUR por sufragio universal y directo de los ciudadanos de los Estados Partes, aplicándose para dicha elección la legislación nacional correspondiente. Sin perjuicio de lo antedicho, el Parlamento MERCOSUR propugna la formulación de una legislación electoral común como así también la elección simultánea de sus miembros.
b) Los Estados Partes se comprometen, en caso de resultar necesario, a adecuar su normativa nacional a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente.
Artículo 4º
Atribuciones y competencias
El Parlamento MERCOSUR mantiene las competencias que actualmente corresponden a la CPC, a saber:
a) Procura acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR. De la misma manera, coadyuva en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración.
b) Remite Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.
A estas competencias se agregan las siguientes:
1. Primera etapa
Las que derivan del Acuerdo Interinstitucional suscripto entre la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Consejo Mercado Común el 6 de octubre de 2003.
2. Segunda etapa
Competencia consultiva vinculante: emitir opiniones vinculantes en los temas que el Consejo del Mercado Común y el Parlamento MERCOSUR determinen de común acuerdo.
3. Tercera etapa:
Aprobar o rechazar la normativa emanada del Consejo del Mercado Común y/o del Grupo del Mercado Común, que constituye la normativa comunitaria y no requiere internalización.
Artículo 5º
Reglamento Interno
El Parlamento MERCOSUR adopta su propio Reglamento Interno.
Artículo 6º
Reuniones
El Parlamento MERCOSUR se reúne en forma ordinaria al menos dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pedido de la mayoría de las Secciones Nacionales o a solicitud del Consejo del Mercado Común.
En lo que respecta a la Tercera Etapa, prevista en el artículo 3º, la periodicidad de las reuniones se establece por Reglamento Interno.
Artículo 7º
Deliberaciones y toma de decisiones
El Parlamento MERCOSUR delibera y adopta sus decisiones de acuerdo a lo que se estipula a continuación:
1. Primera etapa
Para sesionar oficialmente, deben estar presentes todas las Secciones Nacionales, con un mínimo de 6 (seis) miembros de cada una de ellas y de al menos un miembro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección.
Durante esta etapa las decisiones se siguen adoptando por consenso.
2. Segunda etapa
El Parlamento MERCOSUR sesiona de igual manera que en la etapa anterior.
Las decisiones se adoptan por mayoría simple de cada una de las delegaciones de los Estados Partes.
3. Tercera etapa
El Parlamento MERCOSUR sesiona con el quórum que dispone su Reglamento Interno.
Asimismo se rige por ese Reglamento el método de adopción de decisiones, que tiende a fortalecer el voto individual por parlamentario, a fin de lograr una mayor interacción de legisladores de diferente procedencia y la conformación de bloques o familias políticas.
Artículo 8º
Estructura
Para el cumplimiento de sus funciones el Parlamento MERCOSUR puede establecer Comisiones temáticas respetando la representación proporcional de los Estados y de las fuerzas políticas que actúan en su seno.
El Parlamento MERCOSUR puede regular mediante su Reglamento Interno el funcionamiento de una Mesa Directiva y de sus respectivas Secretarías Parlamentaria y Administrativa.
El Reglamento Interno establece la periodicidad de las reuniones de las Comisiones temáticas y de la Mesa Directiva.
Artículo 9º
Sede
Los Estados Partes determinan la sede del Parlamento MERCOSUR, antes del inicio de la tercera etapa.
Artículo 10
Privilegios e inmunidades
Los miembros del Parlamento MERCOSUR gozan de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo determina la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.
Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a los miembros del Parlamento MERCOSUR.
El mandato de los miembros del Parlamento MERCOSUR es inviolable civil o penalmente, por cualquiera de sus opiniones, palabras y votos.
Artículo 11
Estados asociados
Los Estados asociados al MERCOSUR tienen representación en el seno del Parlamento MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto. Durante las dos primeras etapas la representación de cada Estado asociado es de cuatro legisladores.
La cantidad de legisladores correspondiente a la tercera etapa se determina de acuerdo a lo establecido en el art. 3º.
Artículo 12
Nuevos miembros
Los países que se incorporen al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente representación en el Parlamento MERCOSUR de acuerdo a lo que en su momento se establezca.
Artículo 13
Presupuesto
Los Estados Partes contribuyen al presupuesto del Parlamento MERCOSUR en relación proporcional a la cantidad de legisladores que tienen en su seno.
Los Estados Partes deben prever, en sus respectivos presupuestos nacionales, una partida anual para el funcionamiento del Parlamento MERCOSUR.
Artículo 14
Solución de controversias
Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Protocolo son sometidas al sistema general de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR.
Artículo 15
Adhesión y denuncia
La adhesión o denuncia al presente Protocolo se rigen por las normas establecidas en el Tratado de Asunción.
Artículo 16
Vigencia
El presente Protocolo entra en vigencia treinta (30) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay notifica a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la de entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 17
Derogaciones
Al entrar en vigor el presente Protocolo quedan derogados los artículos de la "Sección IV De la Comisión Parlamentaria Conjunta" del Protocolo de Ouro Preto.
2.6.2.2. BR 25 - Anteprojeto do Protocolo constitutivo do Parlamento do MERCOSUR, Congresso Nacional, Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, Representação Brasileira
MERCOSUL/CPC/DIS..... /2003
PROJETO BR.25
PARLAMENTO MERCOSUL
ANTEPROJETO DO PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DO PARLAMENTO DO MERCOSUL
VISTO
O Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto, a Resolução 7/2003, e
CONSIDERANDO
Que a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL é o embrião de um futuro Parlamento e que os debates para a criação de um Parlamento para o MERCOSUL representa a vontade política do cidadãos do MERCOSUL;
Que é imprescidível que os legisladores, como legítimos representantes da vontade popular expressada em eleições livres, formulem sua visão sobre a organização do MERCOSUL.
A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA DISPÕE
Art.1 Incorporar como Anexo 1 de presente Disposição proposta da Seção Brasileira para o debate da criação de um Parlamento do MERCOSUL.
Montevideo, 15 de dezembro de 2003
ANTEPROJETO DO PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DO PARLAMENTO DO MERCOSUL
A REPÚBLICA ARGENTINA, a REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, a REPÚBLICA DO PARAGUAI e a REPÚBLICA DO URUGUAI, doravante denominadas "Estados Partes";
CONSIDERANDO o desígnio comum dos Estados Partes de fortalecer e aprofundar o processo de integração promovido pelo MERCOSUL;
TENDO em vista o Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, que estabeleceu a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, e o Protocolo de Ouro Preto, de 17 de dezembro de 1994, que a institucionalizou e regulamentou suas competências, funcionamento e composição;
ATENTOS ao disposto no artigo 47 do Protocolo de Ouro Preto sobre a revisão da estrutura institucional do MERCOSUL;
RECONHECENDO os trabalhos da Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL e sua valiosa contribuição à implementação do MERCOSUL;
CONSTATANDO os avanços do processo de integração em curso no Cone Sul e as novas demandas institucionais decorrentes deste;
VERIFICANDO que a importância da participação de parlamentares dos Estados Partes no processo de integração em seus diversos níveis e as conseqüentes demandas sociais em ascensão exigem um aprofundamento da instituição parlamentar do MERCOSUL;
CONSCIENTES da importância do aprimoramento das instituições representativas multilaterais para a legitimação do processo de integração, bem como para a consecução dos objetivos fundamentais do MERCOSUL, de melhoria das condições de vida das populações e promoção do bem- estar comum;
REITERANDO o compromisso com o aprofundamento do processo de integração regional e zelando pela sua transparência e pela sintonia com o desejo das sociedades dos Estados Partes;
REAFIRMANDO os princípios e objetivos do Protocolo de Ushuaia sobre Compromisso Democrático no MERCOSUL, Bolívia e Chile, de 24 de julho de 1998;
ACORDAM
Artigo 1
Constituição
A Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do Mercosul, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do Mercosul, nos termos do presente Protocolo.
O Parlamento do MERCOSUL é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do MERCOSUL e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.
O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo.
Artigo 2
Princípios Fundamentais
São princípios fundamentais do Parlamento do MERCOSUL:
I — defesa da democracia e da liberdade;
II — integração latino-americana, por meio da ampliação do MERCOSUL;
III - prevalência dos direitos humanos e da justiça;
IV — igualdade dos Estados Partes;
V — solidariedade e cooperação internacional;
VI - não-intervenção e busca de solução pacífica dos conflitos internacionais;
VII — pluralidade política e ideológica;
VIII - repúdio a todas as formas de discriminação, especialmente as relativas a gênero, cor, raça, etnia, religião, origem nacional e idade.
Artigo 3
Composição e Funcionamento
Para a instalação e funcionamento do Parlamento do MERCOSUL serão observadas as seguintes normas:
a) a eleição dos membros será feita de forma direta pelos eleitores de cada Estado Parte, conforme legislação nacional interna;
b) a legislatura no Parlamento do MERCOSUL será de quatro anos;
c) cada membro do Parlamento do MERCOSUL será eleito com um suplente;
d) a composição do Parlamento será proporcional ao número de habitantes de cada Estado Parte, de forma que nenhum tenha menos de 16 e mais de 35 representantes; (ou: em qualquer hipótese, o número máximo de representantes que cabem a cada Estado Parte não poderá ultrapassar a X por cento do total de membros do Parlamento);
e) respeitados os números mínimo e máximo estabelecidos na alínea anterior, os parlamentares do MERCOSUL definirão a proporcionalidade e o quantitativo de cada Estado Parte durante a primeira legislatura;
f) a proporcionalidade será revista sempre que se der ingresso de um novo Estado Parte. No fim de cada legislatura poderão ser estabelecidas novas regras sobre proporcionalidade para a legislatura subseqüente, conforme dispuser o Regimento Interno do Parlamento do MERCOSUL.
Artigo 4
Privilégios e Imunidades
Os membros do Parlamento do MERCOSUL gozarão dos direitos, privilégios e imunidades concedidos aos agentes diplomáticos, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
É vedada a instituição de qualquer tipo de mandato imperativo aos membros do Parlamento do MERCOSUL.
O mandato dos membros do Parlamento do MERCOSUL é inviolável civil ou penalmente, por quaisquer de suas opiniões, palavras e votos.
Artigo 5
Competências
O Parlamento do MERCOSUL terá caráter consultivo e deliberativo, nos termos do presente Protocolo, com as seguintes atribuições:
a) acompanhar o processo de integração regional para a formação do Mercado Comum do Sul — MERCOSUL;
b) requerer informações aos órgãos institucionais do MERCOSUL sobre o processo de integração;
c) convidar autoridades dos órgãos institucionais do MERCOSUL para participar de audiência pública e prestar esclarecimentos sobre aspectos do processo de integração regional;
d) convidar autoridades nacionais envolvidas na integração para prestar informações sobre matérias que afetem o processo de integração;
e) receber semestralmente o Presidente Pro Tempore do MERCOSUL para que este se pronuncie sobre o processo de integração;
f) constituir Comissões para analisar temas relacionados com o MERCOSUL;
g) emitir recomendações e pareceres;
h) elaborar anteprojetos;
i) zelar pela manutenção do regime democrático nos Estados Partes;
j) monitorar a observância dos direitos humanos e liberdades fundamentais nos Estados Partes;
k) investigar os crimes de natureza transnacional, como o contrabando, o tráfico de drogas, de armas e de pessoas, a lavagem de dinheiro, falsificação de mercadorias, o terrorismo, entre outros, e encaminhar recomendações aos órgãos do MERCOSUL sobre cooperação judiciária e sobre o combate a este tipo de criminalidade;
l) estabelecer relações de cooperação com os Parlamentos Nacionais dos Estados Partes e com Parlamentos de terceiros países e outras entidades parlamentares;
m) firmar convênios de cooperação e assistência técnica com organismos públicos e privados;
n) elaborar seu regimento interno;
o) sem prejuízo das atribuições anteriores, o Parlamento do MERCOSUL poderá estabelecer outras atribuições dentro do marco do Tratado de Assunção e do Protocolo de Ouro Preto.
Artigo 6
Estrutura
A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos legislativos e dos serviços administrativos do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.
Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.
Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.
Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.
Para realização de seus trabalhos legislativos, o Parlamento do MERCOSUL poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.
O Parlamento do MERCOSUL disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá à Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.
Os funcionários do Parlamento do MERCOSUL serão recrutados mediante concurso público e serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
Artigo 7
Reuniões
O Parlamento do MERCOSUL se reunirá, ordinariamente, duas vezes por semestre e, extraordinariamente, quando convocado pela Mesa Diretora ou por qualquer dos Presidentes dos Estados Partes.
A Mesa Diretora se reunirá, no mínimo, quatro vezes por semestre.
As Comissões temáticas se reunirão durante as reuniões ordinárias do Parlamento e sempre que convocadas por seus respectivos Presidentes.
Todas as reuniões do Parlamento do MERCOSUL e de suas Comissões serão públicas, salvo as convocadas com caráter reservado.
Artigo 8
Atos do Parlamento
São atos do Parlamento do MERCOSUL:
a) pareceres;
b) recomendações;
c) anteprojetos;
d) relatórios.
Artigo 9
Competência Consultiva
Compete ao Parlamento do MERCOSUL:
I) emitir parecer, de caráter não vinculativo, sobre:
a) atos internacionais e normas em negociação no âmbito do MERCOSUL;
b) atos internacionais e normas do MERCOSUL aprovados pelo Conselho, previamente aos procedimentos nacionais de internalização.
II) emitir recomendações a respeito da condução do processo de integração e sobre atos normativos emanados dos órgãos institucionais do MERCOSUL;
III) elaborar anteprojetos com vistas à harmonização das legislações dos Estados Partes, os quais serão encaminhados à apreciação dos Parlamentos Nacionais.
Os Parlamentos dos Estados Partes, observados os seus procedimentos internos, procurarão dar à norma que receber parecer favorável do Parlamento do Mercosul tramitação mais célere a concedida aos demais atos internacionais.
O Parlamento do MERCOSUL poderá indicar observadores para acompanhar as rodadas de negociações durante o processo de elaboração de normas.
Artigo 10
Competência Propositiva
Ao Parlamento do MERCOSUL compete elaborar anteprojetos de atos internacionais e normas do MERCOSUL sobre matéria de interesse da integração.
Os anteprojetos aprovados serão remetidos ao Conselho.
Artigo 11
Deliberações
As reuniões do Parlamento e de suas Comissões serão abertas com a presença de, no mínimo, um quinto de seus membros, e, salvo disposição regimental em contrário, as deliberações serão tomadas por maioria de votos, presente a maioria de seus membros.
O voto será computado individualmente por parlamentar.
Artigo 12
Disposição Transitória
Primeira Legislatura
Para a primeira legislatura, o Parlamento do MERCOSUL será composto por 64 (sessenta e quatro) parlamentares, 16 (dezesseis) por Estado Parte, com igual número de suplentes, eleitos pelos respectivos Poderes Legislativos, dentre os detentores de mandato eletivo federal em exercício, para um mandato de quatro anos.
A extinção do mandato federal não acarreta perda do mandato no Parlamento do MERCOSUL, salvo no caso de cassação.
Artigo 13
Sede do Parlamento
A sede do Parlamento do MERCOSUL será localizada na cidade de .........................
O Estado Parte que sediará o Parlamento do MERCOSUL firmará um Acordo-Sede definindo normas relativas aos privilégios, imunidades e isenções tributárias, em conformidade com a Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
Artigo 14
Orçamento
Os Estados Partes contribuirão para o orçamento anual proporcionalmente à sua participação na composição do Parlamento do MERCOSUL.
Artigo 15
Solução de Controvérsias
As controvérsias sobre a interpretação e a aplicação do presente Protocolo serão submetidas aos procedimentos de solução estabelecidos no Protocolo de Brasília, de 17 de dezembro de 1991, ou no Protocolo de Olivos, de 19 de fevereiro de 2002, uma vez que este entre em vigor.
Artigo 16
Revisão
Após a conclusão da primeira legislatura, o presente Protocolo poderá ser modificado em conferência diplomática convocada pelos Estados Partes.
Artigo 17
Adesão e Denúncia
A adesão ou denúncia ao presente Protocolo será regida pelas normas estabelecidas pelo Tratado de Assunção. A adesão ou denúncia ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto, nos termos do seu artigo 50, ou ao presente Protocolo significam, ipso jure, a adesão ou denúncia ao presente Protocolo, ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto.
Artigo 18
Cláusula de vigência
O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação.
A Secretaria Administrativa do MERCOSUL será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.
Artigo 19
Cláusula Revocatória
Ficam revogadas todas as disposições do Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, e do Protocolo de Ouro Preto de 17 de dezembro de 1994, que conflitem com os termos do presente Protocolo.
2.7. II Reunión de Presidentes de las Secciones nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y Representantes de los Congresos de Chile y del Perú, párrafo Protocolo de Parlamento (Montevideo, 04/03/2004)
2.7.1. Acta (Montevideo, 04/03/2004)
II REUNION DE PRESIDENTES DE LAS SECCIONES NACIONALES DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y REPRESENTANTES DE LOS CONGRESOS DE CHILE Y DEL PERU
ACTA DE LA REUNIÓN
En la ciudad de Montevideo, el día cuatro de marzo de dos mil cuatro, tuvo lugar la II Reunión de Presidentes de las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Participaron de la misma, representantes de los Congresos de Chile y del Perú.
La lista de participantes figura en el Anexo I del presente Acta.
El Programa temático figura en el Anexo II del presente Acta.
1. Mecanismo de Consulta CMC — CPC
En el marco de la presente reunión los Presidentes recibieron al Subgrupo de Asuntos Institucionales del Grupo Mercado Común para tratar el tema del Mecanismo de Consulta CMC — CPC establecido por el Acuerdo Interinstitucional firmado por ambos órganos del MERCOSUR el día 6 de octubre de 2003.
Los participantes destacaron la importancia de la firma de dicho acuerdo, la necesidad de avanzar en aquellos aspectos que hacen a la instrumentación del mismo e identificaron como necesario profundizar el estudio de la propuesta presentada por la representación argentina del SGT 2 (Anexo III). A su vez se manifestó la trascendencia que la implementación eficaz de dicho acuerdo, implicaría para la pronta internalización de la normativa MERCOSUR que requiere incorporación vía legislativa a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes. Se encomendó a los equipos técnicos a avanzar en esta dirección.
2. Encuentro con el señor Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes, Dr. Eduardo Duhalde y los Señores Embajadores ante MERCOSUR y ALADI.
El Presidente Eduardo Duhalde agradeció la invitación a los Presidentes de la Comisión Parlamentaria Conjunta y manifestó la importancia del diálogo e intercambio entre ambos órganos del MERCOSUR. A su vez hizo mención a la nueva conformación geopolítica mundial y la consecuente inevitabilidad histórica de los procesos de integración. Alentó a los legisladores a continuar trabajando en función de la consolidación del proceso de integración regional el que consideró como paso previo del continentalismo.
El Presidente propuso como metodología de trabajo para el encuentro definir conjuntamente la agenda de temas a abordar, la que se estableció como sigue:
Asimetrías - Seminario del día 26 de marzo en Montevideo
Internalización de normas
Mecanismo de consulta
Protocolo de Parlamento
(…)
Incorporación de normas
La Comisión de Representantes Permanentes presentó un informe, recientemente elaborado, conteniendo las Normas emanadas de las Reuniones de Ministros que dependen del Foro de Consulta y Concertación Política y su estado de incorporación. Se coincidió en la importancia central que el tema reviste para la seguridad jurídica regional y se propuso realizar un diagnóstico conjunto sobre la normativa pendiente de aprobación. Como metodología se propuso trabajar separadamente con aquellas normas que requieren aprobación parlamentaria para realizar un estudio puntual de las mismas.
El diputado Alfredo Atanasof, Presidente Pro Tempore, manifestó la necesidad de coordinar acciones con el Consejo del Mercado Común tendientes a agilizar la aprobación del proyecto de Protocolo sobre la Vigencia de la Normativa MERCOSUR.
Acerca del Acuerdo Interinstitucional firmado entre el CMC y la CPC hizo mención a la propuesta presentada en el día de la fecha por la representación argentina ante el SGT 2 sobre la cual se trabajará para definir un procedimiento de vinculación, a la vez que manifestó la adopción por parte de la CPC de un procedimiento interno para el tratamiento de instrumentos objetos de consulta. El diputado Atanasof, asimismo, expresó la necesidad de trabajar en el residual de normas MERCOSUR aún pendientes de incorporación por vía legislativa.
Se coincidió en la necesidad de que la Comisión de Representantes Permanentes pueda contribuir en la implementación del mecanismo de consulta.
Protocolo de Parlamento
El Presidente Pro Tempore de la CPC, manifestó que la Comisión Parlamentaria Conjunta se comprometió a presentar en el mes de julio una propuesta consensuada sobre Protocolo de Parlamento de MERCOSUR, para lo cual en el día de la fecha se conformará el GRUPO PARLAMENTO MERCOSUR (GPM) el cual trabajará en base a las propuestas presentadas por Argentina y Brasil en la última Reunión Plenaria, y las sugerencias que aporten tanto Paraguay como Uruguay.
Se destacó que si bien la idea de un Parlamento Regional ofrece ciertas resistencias por los cambios que necesariamente implica, existen experiencias de integración exitosas, donde se ha avanzado pudiendo resolver las diferencias. En este sentido se consideró importante el apoyo de la COREPER para lograr un trabajo consensuado de modo de acercar posiciones y trabajar sobre diferencias que pudieran impedir arribar a un resultado.
(…)
2.7.1.1. Anexo 3 — Procedimiento de consulta del Consejo Mercado Común a la Comisión Parlamentaria Conjunta
Anexo III
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DEL
CONSEJO MERCADO COMÚN A LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
Propuesta de la Delegación Argentina del SGT 2
1.- Aquellas normas MERCOSUR en negociación en alguno de los foros técnicos (Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Reuniones de Ministros, etc.) y que, por su contenido requieran aprobación legislativa en alguno de los Estados Partes, se enviarán en consulta a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC).
2.- Los proyectos de las mencionadas normas serán elevados por los foros que los originan a la Presidencia Pro Tempore (PPT), la que los hará llegar en consulta a la CPC a través de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente (SAPP).
3.- Cada consulta deberá contener el proyecto de norma a ser analizado por la CPC, acompañado de un resumen sobre los antecedentes de su elaboración, a efectos de facilitar su análisis. La documentación recibida será registrada por la SAPP, con fecha y número de expediente.
4.- La Secretaría enviará toda la documentación recibida a las Secciones Nacionales de la CPC, dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de su recepción.
5.- Recibida la consulta por las Secciones Nacionales de la CPC, aquellas en las que el proyecto requiera, por la materia de que trata, aprobación parlamentaria prepararán su dictamen en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles.
En aquellos países en que el proyecto sea por su contenido de competencia del Poder Ejecutivo, la respectiva Sección Nacional comunicará esa circunstancia a la SAPP a efectos de ser informada a los demás Estados Partes.
6.- Reunidos los dictámenes y/o comunicaciones de las Secciones Nacionales por la SAPP, éstos serán considerados por la CPC en un plazo no mayor de 15 (quince) días contados desde la recepción de los mismos.
7.- Cumplido el plazo previsto en el punto anterior, la CPC informará a la PPT el resultado de su análisis y, en caso de estimarlo pertinente, formulará recomendaciones al proyecto.
8.- En los casos en que la CPC concuerda con el texto propuesto por el CMC, o en los que éste acepta las observaciones de la CPC, el posterior tratamiento legislativo en los Estados Partes no requerirá que la norma MERCOSUR pase por la consideración de comisiones parlamentarias, sino que será tratada directamente en sesiones plenarias en ambas cámaras.
2.7.2. I Reunión del Grupo sobre Parlamento del MERCOSUR
2.7.2.1. Acta de la I Reunión del Grupo Parlamento del MERCOSUR (GPM)
ACTA DEL GRUPO PARLAMENTO DEL MERCOSUR
En la ciudad de Montevideo, el día cuatro de marzo de dos mil cuatro, tuvo lugar la I Reunión del Grupo Parlamento MERCOSUR constituido por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.
Hizo apertura de las deliberaciones del Grupo el Señor Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, Dr. Eduardo Duhalde quien instó a los parlamentarios a redoblar esfuerzos para profundizar la integración.
Las delegaciones constan en el Anexo 1 del presente Acta.
Las delegaciones coincidieron en constituir el Grupo Parlamento del MERCOSUR (GPM), aprobar su Reglamento de funcionamiento que consta como Anexo II, a la vez que adoptaron el siguiente cronograma de trabajo:
Implementación de un mecanismo de consulta electrónica.
Segunda reunión del Grupo Parlamento a realizarse en el mes de abril en la República de Chile.
Tercera reunión del Grupo Parlamento a realizarse en el mes de mayo en Bs. As.
La delegación de Uruguay realizó una descripción del cuadro político electoral que debe encarar a lo largo del presente año.
El delegado de Chile manifestó la necesidad de que en aras de avanzar y profundizar el proceso institucional de la Agenda del Parlamento del MERCOSUR la continuidad de los trabajos y de las delegaciones que los llevan a cabo es un elemento de central importancia.
2.7.2.1.1. Anexo 1 - Participantes
ANEXO I
ARGENTINA
Diputado Alfredo Atanasof
Diputado Leopoldo Moreau
Diputada Mirta Rubini
Senador Ricardo Taffarel
Senador Graciela Bar
Embajador Felix Peña
BRASIL
Diputado Dr. Rosinha
María Claudia Drummond — Consultora Legislativa
URUGUAY
Diputado Ivan Posada
Diputado Gabriel Pais
Diputado José Bentancor
Diputado Roberto Carreras Conde
CHILE
Diputado Claudio Alvarado Andrade
PERÚ
Edgar Villanueva Nuñez
Comisión de Representantes Permanentes
Dr. Eduardo Duhalde
2.7.2.1.2. Anexo 2 - Reglamento Grupo sobre el Parlamento MERCOSUR
ANEXO II
REGLAMENTO GRUPO SOBRE PARLAMENTO DEL MERCOSUR
Artículo 1 — Constitución
El GRUPO PARLMENTO DEL MERCOSUR (GPM) de la Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrado por 4 parlamentarios por cada una de las Secciones Nacionales de la CPC.
Los Parlamentos de los Países Asociados de MERCOSUR enviarán representantes en carácter de observadores, con derecho a voz.
Artículo 2 — Coordinación
Las reuniones del GPM serán coordinadas por un representante del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore.
Artículo 3 — Reuniones y convocatorias
El GPM será convocado por el PPT de la CPC con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de la reunión para la que se realiza la convocatoria. La misma incluirá fecha, día, lugar y agenda de la reunión.
Si una delegación no pudiera asistir deberá notificarlo a la PPT con una antelación de 72 horas indicando los motivos de su ausencia. La reunión se realizará de igual modo y las Actas y decisiones de la misma serán remitidas a la respectiva Sección Nacional, que tendrá un plazo de 30 días para manifestarse. Si no lo hiciere en ese plazo, la misma será dada por aprobada.
Artículo 4 — Objetivo de los trabajos
El GPM presentará una propuesta consensuada de Protocolo del Parlamento MERCOSUR a consideración de la XXIII Reunión Plenaria de la CPC.
Artículo 5 — Toma de decisiones
Las decisiones en el GPM se tomarán por consenso de las delegaciones representativas de cada una de las Secciones Nacionales de la CPC.
Artículo 6 — Asistencia Administrativa
El GPM será asistido por la Secretaría Permanente de la CPC que se ocupará de elaborar las Actas de las reuniones realizadas por este Grupo y de asistirlo en los aspectos administrativos que requiera.
2.7.2.2. Memorandum — Documentos adjuntos 1 - Constitución del Grupo Parlamento MECOSUR — Reseña
GRUPO PARLAMENTO DEL MERCOSUR
RESEÑA
I) 30 de julio de 2003 — Notas SAPP 38, 39 y 40/2003 remitidas por el PPT, Diputado Washington Abdala a los Presidentes de las Secciones Nacionales de la CPC en la que se solicita:
1. Dar cumplimiento a la Disp. 07/2003 — Reforma Institucional del MERCOSUR solicitando a cada Sección Nacional proceda al nombramiento de tres representantes que integrarán el Grupo Técnico Especializado a efectos de asesorar a la CPC en el tema del Parlamento del MERCOSUR.
2. En la misma nota se hace referencia a la Disp. 14/2002 en la que se estableció que en el mes de abril de 2003 se designe a los parlamentarios que integrarán el comité ad hoc previsto en la Rec. 25/02 a efectos de continuar con el análisis de la reforma del Protocolo de Ouro Preto con vista a institucionalizar el Parlamento del MERCOSUR.
Se solicitó en dicha nota a los Presidentes de las Secciones Nacionales que comunicaran en el mes de agosto a la SAPP los nombres de los técnicos y legisladores que integrarán los citados grupos.
II) Respuestas a la nota antes referida:
Argentina — 2 de setiembre de 2003 — A efectos de dar cumplimiento a la Disp. 14/2002 de la CPC, se designó a los siguientes legisladores:
Diputado Ricardo Vázquez
Diputada María del Carmen Alarcón
Senador Ricardo Taffarel
Senadora Graciela Bar
Brasil — No se recibió comunicación
Paraguay — 11 de agosto de 2003 — La CPC de Paraguay designó a los siguientes legisladores y funcionario de la CPC:
Senador Bader Rachid Lichi
Diputado Víctor Encina
Lic. Edgar F. Lugo Garay
Uruguay — No se recibió comunicación.
III) 3 de febrero de 2004 - Notas SAPP 02/2004, 03/2004, 04/2004 remitidas por el PPT, Diputado Alfredo Atanasof a los Presidentes de las Secciones Nacionales de la CPC en la que se solicita que con el "objeto de dar cumplimiento a lo acordado en la XXII Reunión Plenaria de la CPC en lo relativo a la conformación del Grupo sobre Parlamento del MERCOSUR el que deberá elaborar una propuesta consensuada de Protocolo del Parlamento del MERCOSUR a ser presentada a consideración de la Reunión Plenaria de la CPC que se desarrollará en el mes de junio / julio de 2004 en la República Argentina". Y se solicitó hacer llegar a la SAPP antes del 28 de febrero próximo, los nombres de los integrantes que representarán a esa Sección Nacional.
IV) Respuestas a la nota antes referida:
Argentina - 4 de febrero de 2004 — El Presidente de la CPC Argentina comunicó a la SAPP que el Grupo sobre Parlamento del MERCOSUR está conformado por los siguientes legisladores:
- Diputada Mirta Rubini
- Diputado Leopoldo Moreau
- Senadora Graciela Bar
- Senador Ricardo Taffarel
Las demás secciones nacionales a la fecha no han presentado ante la SAPP los nombres de sus representantes.
NOTA:
Dado que desde el año 2000 a la fecha se ha promovido, en distintas ocasiones, la constitución de un grupo Parlamento del MERCOSUR con características de conformación disímiles y que a la fecha no queda del todo claro su organicidad, composición, funciones, plazos etc., se sugiere, si la oportunidad lo amerita, la redacción de un documento que obre como Reglamento del dicho grupo y puntualice su constitución y funcionalidad.
2.7.2.3. Cuadro comparativo de las propuestas de Anteproyectos de protocolos constitutivos del Parlamento del MERCOSUR presentados por Argentina y Brasil a consideración de la CPC — Anexo IV del Acta MERCOSUR/CPC/ACTA 03/2003
ANTEPROYECTOS DE PROTOCOLOS CONSTITUTIVOS DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PRESENTADOS POR ARGENTINA Y BRASIL A CONSIDERACIÓN DE LA CPC — ANEXO IV DEL ACTA MERCOSUR/CPC/ACTA 03/2003
CUADRO COMPARATIVO
CATEGORÍA | ARGENTINA | BRASIL |
Organización — Constitución |
|
|
Principios |
|
|
Composición | Se prevén tres etapas:
| Se establecen las siguientes pautas:
Para la primera legislatura el Parlamento estará compuesto por 64 parlamentarios, 16 por cada Estado Parte electos por los respectivos Poderes Legislativos para un mandato de 4 años. |
Competencias | Mantiene las que hoy tiene la CPC:
A estas competencias se agregan las siguientes: Primera etapa — Las que derivan del Acuerdo Interinstitucional suscrito entre la CPC y el CMC. Segunda etapa — Emitir opiniones vinculantes en los temas que el CMC y el P. del MERCOSUR determinen de común acuerdo. Tercera etapa — Aprobar o rechazar la normativa emanada del CMC y o GMC que constituye la normativa comunitaria y no requiere internalización. | Carácter consultivo y deliberativo con las siguientes atribuciones:
Se prevé en el art. 9 una competencia consultiva para el P. del MERCOSUR que consistirá en:
Se prevé una competencia propositiva en el art. 10. |
Reuniones | Para primera y segunda etapa:
Para tercera etapa: la periodicidad de las reuniones se establecerá por Reglamento Interno. |
Parlamento: Ordinarias — dos veces por semestre. Extraordinarias — A convocatoria de la M. Ejecutiva o de cualquiera de los Presidentes de los Estados Partes. Mesa Directiva: Un mínimo de 4 veces por semestre. Comisiones temáticas: se reunirán durante las reuniones ordinarias del Parlamento o siempre que las convoquen sus Presidentes. |
Deliberaciones y toma de decisiones | Primera etapa: Deliberaciones.- Para sesionar se requiere la presencia de todas las Secciones Nacionales con un mínimo de 6 miembros de cada una de ellas y de al menos un miembro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección. Decisiones: por consenso. Segunda etapa: Deliberaciones — Ídem etapa anterior. Decisiones — Por mayoría simple de cada una de las delegaciones de los Estados Partes. Tercera etapa: Deliberaciones y decisiones — Sesiona con el quórum que dispone el Reglamento Interno (se sugiere voto individual por parlamentario). |
Las reuniones del Parlamento se realizarán con la presencia de un mínimo de un quinto de sus miembros y las deliberaciones serán tomadas por mayoría de votos del total de presentes, salvo disposición regimental en contrario. El voto se computará individualmente por legislador. |
Estructura | - Pueden establecerse Comisiones temáticas. - El Reglamento Interno puede regular el funcionamiento de la Mesa Directiva y sus respectivas Secretarías Parlamentaria y Administrativa. | Mesa Ejecutiva:
Comisiones Temáticas. Podrán establecerse para la realización de los trabajos del P. MERCOSUR Secretaría Administrativa para el apoyo administrativo. |
Sede | La determinarán los Estados Partes antes del inicio de la tercera etapa. | Se establece que se estipulará en el Protocolo pero para el Acuerdo de los Estados. |
Privilegios e inmunidades | Los legisladores del MERCOSUR gozan de los derechos, privilegios e inmunidades de la Convención de Viena (1961). |
Ídem |
Estados asociados | Tienen representación en el seno del Parlamento del MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto. Durante la primera y segunda etapa, la representación de cada estado asociado es de 4 legisladores. Tercera etapa: la representación se determina según lo establecido para los demás integrantes en esta tercera etapa. | |
Nuevos miembros | Los países que se incorporen al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente representación en el Parlamento. | |
Presupuesto | Los Estados Partes contribuyen al presupuesto del Parlamento en relación proporcional a la cantidad de legisladores que tienen en su seno. |
Ídem |
Solución de controversias | Por interpretación o aplicación del Protocolo se someterán al sistema de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR. |
Se someterán al Protocolo de Brasilia y de Olivos. |
Adhesión y denuncia | Se rige por el Tratado de Asunción. | Ídem |
Vigencia | Entra en vigor 30 días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. | Entrará en vigor cuando todos los Estados Partes hubieren concluido los procedimientos internos para su aprobación. Depositaria la SM quien comunicará a los Gobiernos la fecha de depósito y su entrada en vigor. |
Derogaciones | Al entrar en vigor este Protocolo se derogan los artículos del POP referentes a la CPC. | Quedan revocadas las Disposiciones del Tratado de Asunción y el POP en lo que contraríen el presente Protocolo. |
Actos del Parlamento | Serán:
|
2.8. Memória da Reunião do Grupo Técnico de Estudos do Parlamento do MERCOSUL, Representação Brasileira na CPC (Brasilia, 25/03/2004) - Anteprojeto consolidado
Memória da Reunião do Grupo Técnico de Estudos do Parlamento do MERCOSUL
Sala da Comissão do MERCOSUL, Câmara dos Deputados, 25/03/2004
1. Reuniu-se, em 25 de março de 2004, na sala da Comissão do MERCOSUL, o Grupo Técnico de Estudos do Parlamento do MERCOSUL, para, com base nos anteprojetos de Parlamento apresentados pela Argentina e pelo Brasil, elaborar um único anteprojeto consolidado, conforme solicitação do Presidente da Representação Brasileira na Comissão, o Deputado Dr. Rosinha. Estiveram presentes os seguintes Consultores: Debora Bithiah de Azevedo, Kátia de Carvalho, Marcelo Lacombe (Câmara dos Deputados); Eliane Cruxên Barros de Almeida Maciel, Maria Claudia Drummond e Roberto Sampaio Contreiras de Almeida (Senado Federal).
2. Examinou-se o Quadro Comparativo elaborado pela SAPP (Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente), que teve por base os anteprojetos argentino e brasileiro, até agora os dois únicos anteprojetos de Parlamento apresentados.
3. Inicialmente, o Grupo concordou em que a redação do anteprojeto deverá reger-se pela forma consignada na Lei Complementar nº 95/98, a bem da clareza e da boa técnica legislativa. Nesse sentido a revisão, quando necessária, será feita ao final dos trabalhos.
4. No art. 1 "Constituição", decidiu-se manter a fórmula brasileira, que transforma a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL em "Parlamento do MERCOSUL", e não apenas revoga os artigos a ela pertinentes do Protocolo de Ouro Preto e do Tratado de Assunção. Há consenso entre os Presidentes das Seções Nacionais da Comissão Parlamentar do MERCOSUL, favorável a um processo de gradativo fortalecimento da Comissão, antes que venha a transformar-se em um Parlamento, dotado da legitimidade própria dos órgãos de representação popular nas modernas democracias.
Nessa linha, tanto o anteprojeto argentino (art. 3º) quanto o brasileiro (art. 12, Disposição Transitória), prevêem etapas de transição. Na primeira etapa, o órgão, embora recebendo a denominação de Parlamento, retém as características, quanto à sua composição e competências, de que já desfruta a Comissão Parlamentar Conjunta à luz do Tratado de Assunção (1991), do Protocolo de Ouro Preto (1994), e mais recentemente do Acordo Inter-institucional Comissão Parlamentar Conjunta — Conselho do Mercado Comum de outubro de 2003. Fica assim configurada a existência de uma evolução do órgão parlamentar do MERCOSUL, solidamente apoiada na vontade política dos representantes dos Parlamentos Nacionais do MERCOSUL.
5. No que se refere aos "Princípios", art. 2 de ambos os anteprojetos, o Grupo acatou duas sugestões constantes de comentários enviados, a título de contribuição acadêmica, pelo Secretário Alessandro Candeas, da Embaixada do Brasil em Buenos Aires, e pela Secretária Daniela Benjamim, da Missão do Brasil junto à ALADI. Sugere-se a substituição da expressão "integração latino-americana" por "integração sul-americana" e a supressão da expressão "igualdade dos Estados".
Com efeito, conforme já explicitado pelos formuladores das políticas externas dos países membros do MERCOSUL, a constituição do bloco obedece a lógica segundo a qual ele seria o núcleo de atração dos demais países da América do Sul para o estabelecimento de um grande bloco sul-americano.
Quanto à expressão "igualdade dos Estados", também constante de ambos os anteprojetos, que poderia ensejar resistências à fórmula da representação proporcional em um estágio mais avançado da evolução do Parlamento, optou-se por substituí-la pela expressão, mais ampla, "princípios gerais de direito internacional".
6. O art. 3, "Composição" em ambos os anteprojetos, está dividido em três etapas no anteprojeto argentino. No brasileiro, o referido artigo detalha o funcionamento do Parlamento já em sua forma definitiva, correspondendo à terceira etapa prevista no anteprojeto argentino. Porém, no anteprojeto brasileiro uma primeira etapa, provisória, consta do art. 12, que aparece como "Disposição Transitória". O grupo estima que, a bem da boa técnica legislativa, os passos previstos para serem implementados pelo Parlamento em seu processo de evolução, por não terem caráter permanente, deveriam constar de Disposição Transitória.
Assim, o Grupo optou por adotar o art. 3 na redação que consta do anteprojeto argentino, figurando, porém, como Disposição Transitória. Nesse caso, a primeira e a segunda etapas seriam reunidas em uma só, com duração de quatro anos.
Por se tratar de tema polêmico e de difícil concretização no atual estágio do MERCOSUL, o Grupo optou por retirar o item (b) da Segunda Etapa.
7. No que diz respeito às "Competências", o Grupo optou por manter a redação do art. 5 do anteprojeto brasileiro, acrescentando ao caput a palavra "propositivo". A versão brasileira, ao vislumbrar para o Parlamento competências de fiscalização e controle, aproxima-o dos órgãos parlamentares clássicos. A versão argentina basicamente repete as competências já outorgadas à Comissão Parlamentar Conjunta pelo Protocolo de Ouro Preto, acrescidas, na chamada primeira etapa, do processo de consulta estipulado pelo Acordo Inter-institucional firmado entre o Conselho do Mercado Comum e a Comissão Parlamentar Conjunta em outubro de 2003. O anteprojeto argentino prevê ademais, para a segunda etapa, competência que permite ao Parlamento aprovar ou rejeitar as normas emanadas do Conselho e do Grupo Mercado Comum que constituam "normas comunitárias" e que não requeiram internalização. Trata-se de matéria polêmica, uma vez que à luz do direito brasileiro, quaisquer normas celebradas em foro internacional requerem, para a sua internalização no ordenamento jurídico brasileiro, a emissão de ato normativo pelo competente órgão interno.
A terceira etapa, conforme figura no art. 4 do anteprojeto argentino, é redundante e deve ser suprimida.
Ao invés de apenas citar o Acordo Inter-institucional, como faz o anteprojeto argentino no art. 4, o Grupo optou por citar textualmente o disposto no referido acordo, complementando assim a letra (g) do art. 5:
(g) emitir recomendações e, previamente à celebração das normas MERCOSUL que dependam de aprovação parlamentar, emitir parecer nos termos do Acordo Inter-institucional firmado entre a Comissão Parlamentar Conjunta e o Conselho do Mercado Comum em 06 de outubro de 2003.
O Grupo decidiu também substituir, na letra (c) do mesmo artigo, a palavra "convidar" por "convocar".
Brasília, 26 de março de 2004
Maria Claudia Drummond
Consutora Legislativa
2.9. II Reunión de Presidentes de las Cámaras de los Poderes Legislativos del MERCOSUR (Asunción, 27/04/2004)
Nota Bene: No hubo Acta de la II Reunión del GPM, pero los Presidentes de la CPCM decidieron avanzar en particular en los capítulos Principios y Competencias del Proyecto de Parlamento del MERCOSUR.
2.9.1. Declaración de Asunción
DECLARACIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LOS PARLAMENTOS DEL MERCOSUR
VISTO
El análisis del proceso de integración del MERCOSUR y el rol que han cumplido y cumplen los Parlamentos.
Las limitadas funciones atribuidas a los Parlamentos por el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, instrumentos básicos que configuran el sistema institucional del MERCOSUR.
La encomiable labor cumplida por la Comisión Parlamentaria Conjunta, cuyas decisiones, sin embargo, aún cuando pudieran tener especial significación desde el punto de vista político, social y económico, dentro del proceso de integración, difícilmente son llevadas a la práctica, pues en la mayoría de los casos son los Poderes Ejecutivos, los que deben arbitrar las medidas necesarias para que ellas cumplan los objetivos deseados a nivel parlamentario.
La ausencia de mecanismos institucionales idóneos que permitan una mayor participación institucional a los Parlamentos, sin perjuicio de señalar como un avance positivo,aún cuando limitado, el Acuerdo Interinstitucional Consejo Mercado Común — Comisión Parlamentaria Conjunta, según el cual, el Consejo asume el firme compromiso de consultar a la Comisión, "en aquellas materias que requieran aprobación legislativa para su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes" y ésta a su vez se compromete a impulsar "una responsable labor de internalización de la normativa MERCOSUR…".
Que es menester de los Congresos Nacionales accionar en la instrumentación del referido Acuerdo en especial en lo referente a su punto 2 para facilitar una responsable labor de internalización de la normativa MERCOSUR, particularmente de aquella cuya aprobación por el Consejo del Mercado Común sea el resultado de un consenso con la CPC, de acuerdo a los mecanismos propios de cada una de las Cámaras Legislativas.
Que resulta de una significación política de envergadura que los Congresos Nacionales de los Estados Asociados al MERCOSUR arbitren los medios necesarios para instrumentar, dentro de sus propios reglamentos internos y de acuerdo a los requerimientos parlamentarios pertinentes, el espíritu del contenido del artículo 2 del acuerdo Interinstitucional CMC — CPC, en cuanto a facilitar una responsable labor de aprobación legislativa de los Acuerdos pertinentes, consensuada por sus representantes parlamentarios en el ámbito de la CPC.
La necesidad de contribuir a la profundización del proceso de integración, fortalecer la actuación parlamentaria y constituir a los Parlamentos en la expresión genuina de los intereses de los pueblos a los que representa.
Los Presidentes de las Cámaras Legislativas de los Estados Partes del MERCOSUR
ACUERDAN
Constituir una instancia periódica de encuentros de Presidentes de las Cámaras Legislativas del MERCOSUR, con el propósito de hacer un seguimiento político del proceso de integración. Para ello deberá fortalecer y complementar los mecanismos de integración existentes en la región, proponer acciones tendientes a su perfeccionamiento, especialmente en el orden institucional y buscar los mecanismos que permitan a los Parlamentos adquirir mayor protagonismo, partiendo de la premisa de que su función en el proceso del MERCOSUR no puede limitarse a la internalización de la normativa que requiere la incorporación legislativa y en consecuencia debe ser partícipe en otros aspectos fundamentales que hacen al proceso de integración.
Buscar el fortalecimiento de la Comisión Parlamentaria Conjunta, tanto en sus relaciones con otros órganos del MERCOSUR, cuanto con los propios Parlamentos y promover los mecanismos apropiados a los efectos de que exista una vinculación más estrecha entre ésta y los plenarios de las Cámaras Legislativas.
Asimismo esta instancia de presidentes del MERCOSUR agilizará, por intermedio de las Secciones Nacionales de la CPC, la internalización de las normas MERCOSUR que requieran trámite legislativo, potencializará la preferencia de los Acuerdos logrados con los países asociados y ayudará a ordenar el mapa del parlamentarismo a nivel subregional.
Promover en sus respectivas Cámaras Legislativas iniciativas para facilitar carácter específico y expedito en el ámbito de las mismas y de acuerdo con sus propios mecanismos internos a la normativa MERCOSUR, aprobada por el CMC y a los acuerdos regionales firmados entre los Estados Partes y los Estados asociados, cuyo resultado sea producto de un consenso con la CPC.
Declarar que la consolidación plena de un proceso de integración requiere la constitución de una instancia legislativa común, como expresión de la voluntad de los pueblos y en tal sentido manifestar que ello constituye un ideal por cuya concreción en el futuro, se seguirá trabajando.
A los efectos precedentemente señalados, los Presidentes de las Cámaras Legislativas del MERCOSUR se reunirán por lo menos una vez cada seis meses, correspondiendo hacer la convocatoria y organizar la reunión, al Presidente del Senado (del Congreso) anfitrión. A su vez destacaron la importancia del encuentro que mantendrán en el mes de Junio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, los parlamentarios de la CPC y del Parlamento Andino.
El próximo encuentro de esta instancia se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y se extenderá la convocatoria a todos los países de Sudamérica, invitando a México como país observador.
Finalmente ratificamos la voluntad integracionista de esta instancia y reiteramos la importancia de la continuidad de estos encuentros.
En acuerdo de lo anterior firmamos en la ciudad de Asunción, República del Paraguay el 26 de Abril del año 2004.
2.9.2. Anteproyecto de protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (Síntesis de las propuestas argentinas y brasileñas presentadas en el Anexo IV del Acta MERCOSUR/CPC/ACTA 03/2003)
2.9.2.1. Versión en español
ANTEPROYECTO DE PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL URUGUAY, de ahora en adelante denominadas "Estados Partes";
CONSIDERANDO el designio común de los Estados Partes de fortalecer y profundizar el proceso de integración promovido por el MERCOSUR;
TENIENDO en vista el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, que estableció la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, y el Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994, que la institucionalizó y reglamentó sus competencias, funcionamiento y composición;
ATENTOS a lo dispuesto en el artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto sobre la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR;
RECONOCIENDO los trabajos de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y su valiosa contribución a la implementación del MERCOSUR;
CONSTATANDO los avances del proceso de integración en curso en el Cono Sur y las nuevas demandas institucionales que éste genera;
VERIFICANDO que la importancia de la participación de parlamentarios de los Estados Partes en el proceso de integración en sus diversos niveles y las consecuentes demandas sociales en ascenso exigen una profundización de la institución parlamentaria del MERCOSUR;
CONSCIENTES de la importancia del perfeccionamiento de las instituciones representativas multilaterales para la legitimación del proceso de integración, así como para la consecución de los objetivos fundamentales del MERCOSUR, de mejora de las condiciones de vida de su población y de promoción del bienestar común;
REITERANDO el compromiso con la profundización del proceso de integración regional y velando por su transparencia y por la sintonización con el deseo de las sociedades de los Estados Partes;
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile, del 24 de julio de 1998;
ACUERDAN
Artículo 1
Constitución
La Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, establecida por el artículo 24 del Tratado de Asunción, cuya composición y competencias se encuentran fijadas en los artículos 22 a 27 del Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, del 17 de diciembre de 1994, pasará a denominarse Parlamento del MERCOSUR, de acuerdo al presente Protocolo.
El Parlamento del MERCOSUR es el órgano de representación de los pueblos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR y pasa a integrar su estructura institucional sucediendo a la Comisión Parlamentaria Conjunta.
El Parlamento del MERCOSUR está constituido en forma unicameral, y su composición, atribuciones, competencias y funcionamiento se rigen según el presente Protocolo.
Artículo 2
Principios Fundamentales
Son principios fundamentales del Parlamento del MERCOSUR:
I — defensa de la democracia y de la libertad;
II — integración sudamericana;
III— prevalencia de los derechos humanos y de la justicia;
IV- los principios generales del derecho internacional;
V — solidaridad y cooperación internacional;
VI — no intervención y búsqueda de solución pacífica de los conflictos internacionales;
VII — pluralidad política e ideológica;
VIII — repudio a todas las formas de discriminación.
Artículo 3
Composición y Funcionamiento
Para la instalación y funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR se observarán las siguientes reglas:
a) la elección de los miembros será efectuada en forma directa por los electores de cada Estado Partes, según la legislación nacional interna;
b) el mandato de los parlamentarios en el Parlamento del MERCOSUR será de cuatro años;
c) cada miembro del Parlamento del MERCOSUR será electo con un suplente;
d) la composición del Parlamento será proporcional al número de habitantes de cada Estado Parte de manera que ninguno tenga menos de 16 y más de 35 representantes; (o: de todos modos, el número máximo de representantes que le corresponden a cada Estado Parte no podrá superar el X por ciento del total de miembros del Parlamento);
e) una vez cumplidos los números mínimo y máximo que se fijan en el inciso anterior, los parlamentarios del MERCOSUR definirán la proporcionalidad y lo cuantitativo de cada Estado Parte durante el primer período;
f) se revisará la proporcionalidad si ingresare un nuevo Estado Parte. Hacia el fin de cada período se podrán establecer nuevas reglas sobre proporcionalidad para el período siguiente, conforme lo disponga el Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR.
Artículo 4
Privilegios e Inmunidades
Los miembros del Parlamento del MERCOSUR gozarán de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo determina la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.
Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a los miembros del Parlamento del MERCOSUR.
El mandato de los miembros del Parlamento del MERCOSUR es inviolable civil o penalmente, por cualquiera de sus opiniones, palabras y votos.
Artículo 5
Competencias
El Parlamento del MERCOSUR tendrá carácter consultivo, deliberativo y propositivo, según lo establece el presente Protocolo, con las siguientes atribuciones:
a) acompañar el proceso de integración regional para la formación del Mercado Común del Sur — MERCOSUR y controlar la implementación del Tratado de Asunción;
b) requerir informaciones a los órganos institucionales del MERCOSUR sobre el proceso de integración;
c) convocar a autoridades de los órganos institucionales del MERCOSUR para participar de sesiones públicas y brindar explicaciones sobre aspectos del proceso de integración regional;
d) invitar a autoridades nacionales que participan en la integración para que brinden informaciones sobre los asuntos que afecten el proceso de integración.
e) recibir en forma semestral al Presidente Pro Tempore del MERCOSUR para que éste se pronuncie sobre el proceso de integración;
f) constituir Comisiones para analizar temas relacionados con el MERCOSUR;
g) emitir declaraciones, recomendaciones y dictámenes;
h) elaborar anteproyectos;
i) velar por el mantenimiento del régimen democrático en los Estados Partes;
j) monitorear la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los Estados Partes;
k) investigar los delitos de esfera transnacional, como el contrabando, el tráfico de drogas, de armas y de personas, el lavado de dinero, la falsificación de mercaderías, el terrorismo, entre otros, y elevar sus recomendaciones a los órganos del MERCOSUR dedicados a cooperación judicial y a la lucha contra ese tipo de criminalidad;
l) establecer relaciones de cooperación con los Parlamentos Nacionales de los Estados Partes y con Parlamentos de terceros países y otras entidades parlamentarias;
m) firmar convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos públicos y privados;
n) elaborar su reglamento interno;
o) sin perjuicio de las atribuciones anteriores, el Parlamento del MERCOSUR podrá establecer otras atribuciones dentro del marco del Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Artículo 6
Competencia Consultiva
Al Parlamento del MERCOSUR le compete:
I) Emitir dictámenes, de carácter no vinculante, sobre aquellos asuntos negociados en el MERCOSUR que dependan de aprobación legislativa para su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, en los términos del Acuerdo Interinstitucional firmado entre la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Consejo del Mercado Común, el 6 de octubre de 2003;
II) Emitir recomendaciones respecto a la conducción del proceso de integración y sobre los actos normativos emanados de los órganos institucionales del MERCOSUR;
III) Elaborar anteproyectos tendientes a la armonización de las legislaciones de los Estados Partes, los cuales serán elevados a la consideración de los Parlamentos Nacionales.
Los Parlamentos de los Estados Partes procurarán darle a la norma que reciba un dictamen favorable del Parlamento del MERCOSUR una tramitación más rápida que la que se les concede a los demás actos internacionales.
El Parlamento del MERCOSUR podrá designar observadores para el seguimiento de las rondas de negociaciones durante el proceso de elaboración de normas.
Artículo 7
Competencia Propositiva
Al Parlamento del MERCOSUR le compete elaborar anteproyectos de actos internacionales y normas del MERCOSUR sobre temas de interés de la integración.
Los anteproyectos aprobados serán remitidos al Consejo.
Artículo 8
Estructura
La Mesa Ejecutiva, a la que le incumbe dirigir la tarea legislativa y los servicios administrativos del Parlamento del MERCOSUR de acuerdo al Reglamento Interno, estará compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes y un Secretario Administrativo.
Los mandatos de la Mesa Ejecutiva serán de 2 (dos) años, estando prohibida la reelección para cualquiera de los cargos.
En caso de ausencia e impedimento temporario, el Presidente será reemplazado por uno de los tres Vicepresidentes, conforme lo disponga el Reglamento Interno.
Si el cargo de Presidente quedara vacante en los últimos noventa días antes del término del mandato, se realizará una nueva elección.
Para la realización de sus tareas legislativas, el Parlamento del MERCOSUR podrá constituir comisiones temáticas, observando, hasta donde sea posible, la proporcionalidad representativa de los Estados Partes.
El Parlamento del MERCOSUR dispondrá de una Secretaría Administrativa, con funcionamiento permanente en su sede y competencia para efectuar las tareas administrativas, que sucederá a la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente (SAPP).
El personal del Parlamento del MERCOSUR será incorporado mediante concurso público y estará regido por un estatuto propio, como se establece en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.
Artículo 9
Reuniones
El Parlamento del MERCOSUR se reunirá, en forma ordinaria, dos veces por semestre y, en forma extraordinaria, cuando sea convocado por la Mesa Ejecutiva o por cualquiera de los Presidentes de los Estados Partes.
La Mesa Ejecutiva se reunirá, como mínimo, cuatro veces por semestre.
Las Comisiones temáticas se reunirán durante las reuniones ordinarias del Parlamento y toda vez que sean convocadas por sus respectivos Presidentes.
Todas las reuniones del Parlamento del MERCOSUR y de sus Comisiones serán públicas, salvo las convocadas con carácter reservado.
Artículo 10
Actos del Parlamento
Son actos del Parlamento del MERCOSUR:
a) dictámenes
b) recomendaciones;
c) anteproyectos;
d) declaraciones;
e) informes.
Artículo 11
Decisiones
Las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones se abrirán con la presencia de por lo menos una quinta parte de sus miembros y, salvo disposición reglamentaria en contrario, las decisiones serán tomadas por mayoría de votos, estando presente la mayoría de sus miembros.
El voto se computará individualmente por parlamentario.
Artículo 12
Disposición Transitoria
Primera Composición
Para la primera composición, el Parlamento del MERCOSUR estará integrado por 64 (sesenta y cuatro) parlamentarios, 16 (dieciséis) por cada Estado Parte, con igual número de suplentes, designados por los respectivos Poderes Legislativos de entre aquellos que tienen mandato electivo federal en ejercicio, para un período de cuatro años.
La extinción del mandato federal no acarrea la pérdida del mandato en el Parlamento del MERCOSUR, salvo en el caso de inhabilitación.
Las designaciones deben garantizar la adecuada representación de las fuerzas políticas de cada Estado Parte, así como también de las diferentes regiones del país.
Durante el período de la primera composición, el Parlamento del MERCOSUR y el Consejo del Mercado Común definirán los criterios de representación de cada Estado Parte para la conformación definitiva del Parlamento, así como los criterios de participación de los Estados Asociados, en calidad de observadores.
Artículo 13
Sede del Parlamento
La sede del Parlamento del MERCOSUR estará localizada en la ciudad de...............
El Estado Parte que oficiará de sede del Parlamento del MERCOSUR firmará un Acuerdo-Sede que defina las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones tributarias, de conformidad con la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, de 1961.
Artículo 14
Presupuesto
Los Estados Partes contribuirán al presupuesto anual en forma proporcional a su participación en la composición del Parlamento del MERCOSUR.
Artículo 15
Solución de Controversias
Las controversias sobre la interpretación y aplicación del presente Protocolo se someterán al sistema general de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Artículo 16
Revisión
Luego de concluido este primer período legislativo, el presente Protocolo podrá ser modificado en conferencia diplomática convocada por los Estados Partes.
Artículo 17
Adhesión y Denuncia
La adhesión o denuncia al presente Protocolo se regirá por las normas establecidas en el Tratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción y al Protocolo de Ouro Preto, según su artículo 50, o al presente Protocolo significan, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo, al Tratado de Asunción y al Protocolo de Ouro Preto.
Artículo 18
Cláusula de vigencia
El presente Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Estados Partes hayan concluido los procedimientos internos para su aprobación.
La Secretaría Administrativa del MERCOSUR será depositaria del presente Protocolo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito y de su entrada en vigencia.
Artículo 19
Cláusula Revocatoria
Quedan revocadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, y del Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, que entren en colisión con los términos del presente Protocolo.
2.9.2.2. Versión en portugués
ANTEPROJETO DO PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DO PARLAMENTO DO MERCOSUL
A REPÚBLICA ARGENTINA, a REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, a REPÚBLICA DO PARAGUAI e a REPÚBLICA DO URUGUAI, doravante denominadas "Estados Partes";
CONSIDERANDO o desígnio comum dos Estados Partes de fortalecer e aprofundar o processo de integração promovido pelo Mercosul;
TENDO em vista o Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, que estabeleceu a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, e o Protocolo de Ouro Preto, de 17 de dezembro de 1994, que a institucionalizou e regulamentou suas competências, funcionamento e composição;
ATENTOS ao disposto no artigo 47 do Protocolo de Ouro Preto sobre a revisão da estrutura institucional do MERCOSUL;
RECONHECENDO os trabalhos da Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul e sua valiosa contribuição à implementação do MERCOSUL;
CONSTATANDO os avanços do processo de integração em curso no Cone Sul e as novas demandas institucionais decorrentes deste;
VERIFICANDO que a importância da participação de parlamentares dos Estados Partes no processo de integração em seus diversos níveis e as conseqüentes demandas sociais em ascensão exigem um aprofundamento da instituição parlamentar do MERCOSUL;
CONSCIENTES da importância do aprimoramento das instituições representativas multilaterais para a legitimação do processo de integração, bem como para a consecução dos objetivos fundamentais do MERCOSUL, de melhoria das condições de vida das populações e promoção do bem- estar comum;
REITERANDO o compromisso com o aprofundamento do processo de integração regional e zelando pela sua transparência e pela sintonia com o desejo das sociedades dos Estados Partes;
REAFIRMANDO os princípios e objetivos do Protocolo de Ushuaia sobre Compromisso Democrático no MERCOSUL, Bolívia e Chile, de 24 de julho de 1998;
ACORDAM
Artigo 1
Constituição
A Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do MERCOSUL, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do MERCOSUL, nos termos do presente Protocolo.
O Parlamento do MERCOSUL é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do MERCOSUL e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.
O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo.
Artigo 2
Princípios Fundamentais
São princípios fundamentais do Parlamento do MERCOSUL:
I — defesa da democracia e da liberdade;
II — integração sul-americana;
III - prevalência dos direitos humanos e da justiça;
IV — os princípios gerais de direito internacional;
V — solidariedade e cooperação internacional;
VI - não-intervenção e busca de solução pacífica dos conflitos internacionais;
VII — pluralidade política e ideológica;
VIII - repúdio a todas as formas de discriminação.
Artigo 3
Composição e Funcionamento
Para a instalação e funcionamento do Parlamento do MERCOSUL serão observadas as seguintes normas:
a) a eleição dos membros será feita de forma direta pelos eleitores de cada Estado Parte, conforme legislação nacional interna;
b) a legislatura no Parlamento do MERCOSUL será de quatro anos;
c) cada membro do Parlamento do MERCOSUL será eleito com um suplente;
d) a composição do Parlamento será proporcional ao número de habitantes de cada Estado Parte, de forma que nenhum tenha menos de 16 e mais de 35 representantes; (ou: em qualquer hipótese, o número máximo de representantes que cabem a cada Estado Parte não poderá ultrapassar a X por cento do total de membros do Parlamento);
e) respeitados os números mínimo e máximo estabelecidos na alínea anterior, os parlamentares do MERCOSUL definirão a proporcionalidade e o quantitativo de cada Estado Parte durante a primeira legislatura;
f) a proporcionalidade será revista sempre que se der ingresso de um novo Estado Parte. No fim de cada legislatura poderão ser estabelecidas novas regras sobre proporcionalidade para a legislatura subseqüente, conforme dispuser o Regimento Interno do Parlamento do MERCOSUL.
Artigo 4
Privilégios e Imunidades
Os membros do Parlamento do MERCOSUL gozarão dos direitos, privilégios e imunidades concedidos aos agentes diplomáticos, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
É vedada a instituição de qualquer tipo de mandato imperativo aos membros do Parlamento do MERCOSUL.
O mandato dos membros do Parlamento do MERCOSUL é inviolável civil ou penalmente, por quaisquer de suas opiniões, palavras e votos.
Artigo 5
Competências
O Parlamento do MERCOSUL terá caráter consultivo, deliberativo, e propositivo, nos termos do presente Protocolo, com as seguintes atribuições:
a) acompanhar o processo de integração regional para a formação do Mercado Comum do Sul — MERCOSUL e fiscalizar a implementação do Tratado de Assunção;
b) requerer informações aos órgãos institucionais do MERCOSUL sobre o processo de integração;
c) convocar autoridades dos órgãos institucionais do MERCOSUL para participar de audiência pública e prestar esclarecimentos sobre aspectos do processo de integração regional;
d) convidar autoridades nacionais envolvidas na integração para prestar informações sobre matérias que afetem o processo de integração;
e) receber semestralmente o Presidente Pro Tempore do MERCOSUL para que este se pronuncie sobre o processo de integração;
f) constituir Comissões para analisar temas relacionados com o MERCOSUL;
g) emitir declarações, recomendações, e pareceres;
h) elaborar anteprojetos;
i) zelar pela manutenção do regime democrático nos Estados Partes;
j) monitorar a observância dos direitos humanos e liberdades fundamentais nos Estados Partes;
k) investigar os crimes de natureza transnacional, como o contrabando, o tráfico de drogas, de armas e de pessoas, a lavagem de dinheiro, falsificação de mercadorias, o terrorismo, entre outros, e encaminhar recomendações aos órgãos do MERCOSUL sobre cooperação judiciária e sobre o combate a este tipo de criminalidade;
l) estabelecer relações de cooperação com os Parlamentos Nacionais dos Estados Partes e com Parlamentos de terceiros países e outras entidades parlamentares;
m) firmar convênios de cooperação e assistência técnica com organismos públicos e privados;
n) elaborar seu regimento interno;
o) sem prejuízo das atribuições anteriores, o Parlamento do MERCOSUL poderá estabelecer outras atribuições dentro do marco do Tratado de Assunção e do Protocolo de Ouro Preto.
Artigo 6
Competência Consultiva
Compete ao Parlamento do MERCOSUL:
I) Emitir parecer, de caráter não vinculativo, sobre aquelas matérias negociadas no MERCOSUL que dependam de aprovação legislativa para sua incorporação aos ordenamentos jurídicos dos Estados Partes, nos termos do Acordo Inter-institucional firmado entre a Comissão Parlamentar Conjunta e o Conselho do Mercado Comum em 06 de outubro de 2003;
II) Emitir recomendações a respeito da condução do processo de integração e sobre atos normativos emanados dos órgãos institucionais do MERCOSUL;
III) Elaborar anteprojetos com vistas à harmonização das legislações dos Estados Partes, os quais serão encaminhados à apreciação dos Parlamentos Nacionais.
Os Parlamentos dos Estados Partes procurarão dar à norma que receber parecer favorável do Parlamento do MERCOSUL tramitação mais célere do que à concedida aos demais atos internacionais.
O Parlamento do MERCOSUL poderá indicar observadores para acompanhar as rodadas de negociações durante o processo de elaboração de normas.
Artigo 7
Competência Propositiva
Ao Parlamento do MERCOSUL compete elaborar anteprojetos de atos internacionais e normas do MERCOSUL sobre matéria de interesse da integração.
Os anteprojetos aprovados serão remetidos ao Conselho.
Artigo 8
Estrutura
A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos legislativos e dos serviços administrativos do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.
Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.
Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.
Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.
Para realização de seus trabalhos legislativos, o Parlamento do MERCOSUL poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.
O Parlamento do MERCOSUL disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá à Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.
Os funcionários do Parlamento do MERCOSUL serão recrutados mediante concurso público e serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
Artigo 9
Reuniões
O Parlamento do MERCOSUL se reunirá, ordinariamente, duas vezes por semestre e, extraordinariamente, quando convocado pela Mesa Diretora ou por qualquer dos Presidentes dos Estados Partes.
A Mesa Diretora se reunirá, no mínimo, quatro vezes por semestre.
As Comissões temáticas se reunirão durante as reuniões ordinárias do Parlamento e sempre que convocadas por seus respectivos Presidentes.
Todas as reuniões do Parlamento do MERCOSUL e de suas Comissões serão públicas, salvo as convocadas com caráter reservado.
Artigo 10
Atos do Parlamento
São atos do Parlamento do MERCOSUL:
a) pareceres;
b) recomendações;
c) anteprojetos;
d) declarações;
e) relatórios.
Artigo 11
Deliberações
As reuniões do Parlamento e de suas Comissões serão abertas com a presença de, no mínimo, um quinto de seus membros, e, salvo disposição regimental em contrário, as deliberações serão tomadas por maioria de votos, presente a maioria de seus membros.
O voto será computado individualmente por parlamentar.
Artigo 12
Disposição Transitória
Primeira Legislatura
Para a primeira legislatura, o Parlamento do MERCOSUL será composto por 64 (sessenta e quatro) parlamentares, 16 (dezesseis) por Estado Parte, com igual número de suplentes, designados pelos respectivos Poderes Legislativos, dentre os detentores de mandato eletivo federal em exercício, para um mandato de quatro anos.
A extinção do mandato federal não acarreta perda do mandato no Parlamento do Mercosul, salvo no caso de cassação.
As designações devem garantir a adequada representação das forças políticas de cada Estado Parte, assim também como das distintas regiões de cada país.
No decorrer da primeira legislatura, o Parlamento do MERCOSUL e o Conselho do Mercado Comum definirão os critérios de representação de cada Estado Parte para a conformação definitiva do Parlamento, bem como os critérios de participação dos Estados Associados, na qualidade de observadores.
Artigo 13
Sede do Parlamento
A sede do Parlamento do MERCOSUL será localizada na cidade de .........................
O Estado Parte que sediará o Parlamento do MERCOSUL firmará um Acordo-Sede definindo normas relativas às imunidades e isenções tributárias, conforme prevê a Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
Artigo 14
Orçamento
Os Estados Partes contribuirão para o orçamento anual proporcionalmente à sua participação na composição do Parlamento do MERCOSUL.
Artigo 15
Solução de Controvérsias
As controvérsias sobre a interpretação e a aplicação do presente Protocolo serão submetidas ao sistema geral de solução de controvérsias vigente no MERCOSUL.
Artigo 16
Revisão
Após a conclusão da primeira legislatura, o presente Protocolo poderá ser modificado em conferência diplomática convocada pelos Estados Partes.
Artigo 17
Adesão e Denúncia
A adesão ou denúncia ao presente Protocolo será regida pelas normas estabelecidas pelo Tratado de Assunção. A adesão ou denúncia ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto, nos termos do seu artigo 50, ou ao presente Protocolo significam, ipso jure, a adesão ou denúncia ao presente Protocolo, ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto.
Artigo 18
Cláusula de vigência
O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação.
A Secretaria Administrativa do MERCOSUL será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.
Artigo 19
Cláusula Revocatória
Ficam revogadas todas as disposições do Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, e do Protocolo de Ouro Preto de 17 de dezembro de 1994, que conflitem com os termos do presente Protocolo.
2.10. III Reunión del GPM (Valparaíso, 10-11/06/2004)
2.10.1. Acta de la III Reunión del Grupo Parlamento del MERCOSUR (GPM)
REUNIÓN DEL GRUPO PARLAMENTO DEL MERCOSUR
ACTA
El día 11 de junio de 2004 en las instalaciones del Congreso de la República de Chile, en la ciudad de Valparaíso se reúne el Grupo Parlamento del MERCOSUR de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
La nómina de participantes figura como Anexo I a la presente.
El presidente Pro Tempore de la CPC, diputado Alfredo Atanasof hizo una introducción al tema, recordando que en la reunión ad hoc de Presidentes de la CPC llevada a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay el día 27 de abril de 2004, se acordó avanzar en los capítulos de principios y competencias del borrador de documento oportunamente elaborado.
A continuación se puso a consideración una nueva propuesta de texto elaborada por el diputado Leopoldo Moreau en colaboración con el Dr. Félix Peña, asesor de la Presidencia Pro Tempore, la Sección Brasilera tomo conocimiento del documento y estimó que se podría avanzar más en algunos puntos no polémicos.
El diputado Leopoldo Moreau, de la representación Argentina, señaló que el trabajo se concentró en los puntos acordados en Asunción, que se tuvo en cuenta la actual coyuntura político/electoral de la República Oriental del Uruguay planteada oportunamente por legisladores de ese país, especificando que en lo relativo al item competencias, la propuesta no va mas allá de las que actualmente tiene la CPC.
Posteriormente se dio lectura al texto presentado, cuyo contenido obra como Anexo II a la presente.
El diputado Ricardo Berois, de la representación de Uruguay, solicitó saber si hubo participación de su representación en la redacción del nuevo texto, a la vez que manifestó desconocer aspectos de lo acordado en la reunión de Asunción debido a no haber participado en la misma y no haber sido informado de su contenido. En relación a la declaración de principios manifestó su conformidad y en lo relativo al ítem competencias expresó su posición acerca de que pudieran existir diferencias. El legislador expresó que no estaba en condiciones de emitir opinión como delegación del Estado Parte al que representa, ya que tanto él como el otro legislador presente por Uruguay, Pablo Mieres, forman parte de solo 2 de los partidos políticos con representación parlamentaria en la CPC, faltando los otros dos partidos.
A continuación, el diputado Pablo Mieres de Uruguay, apreció el esfuerzo que tanto las delegaciones de Argentina y Brasil realizaron para unificar posiciones en especial sobre los ritmos y tiempos del proceso de institucionalización del Parlamento del MERCOSUR. Respecto a los artículos 2 y 4 del texto, manifestó que, en términos generales comparte su contenido. El diputado Mieres planteó que existía un problema formal en cuanto al quórum de la presente reunión al no estar presente la delegación de Paraguay. El legislador por Uruguay, manifestó que la denominación de Parlamento del MERCOSUR a esta instancia plasmada en el texto sugerido, la consideraba exagerada.
A continuación, el diputado Atanasof, expresó que respecto a la denominación de Parlamento del MERCOSUR, esta surge de una demanda formulada por los Jefes de los Estados Partes del MERCOSUR. En relación a la ausencia de la delegación de Paraguay, planteada por el diputado Mieres, y luego de dar lectura al artículo&hellip.; del Reglamento del Grupo Parlamento del MERCOSUR, manifestó que la reunión era formalmente pertinente.
El diputado Moreau solicitó la palabra y manifestó que la demanda surgida por parte de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR es una manifestación de políticas de Estado y que estas expresan la voluntad de los gobiernos que los conducen. Señaló que en el documento presentado no se violentan las atribuciones de CPC, y que ello implica un cambio de denominación. El diputado por Argentina expresó que se le había adelantado a la Delegación de Paraguay el contenido del proyecto, la cual manifestó su acuerdo para avanzar sobre el mismo.
El diputado Florisvaldo Fier (Dr. Rosinha), de la representación de Brasil, expresó que la denominación Parlamento del MERCOSUR está definida, a su vez, en la agenda MERCOSUR 2004/2006 aprobada por los Estados Partes. El legislador manifestó que el tema Parlamento del MERCOSUR no es un debate sencillo aun en Brasil, e instó a trabajar y avanzar para que en el mes de junio se pueda acordar una propuesta común.
El legislador solicitó rever la redacción del artículo 18 del documento, manifestando la importancia del mismo en relación a dejar garantizada la factibilidad de la transición. A su vez destacó que el mes de junio próximo, en ocasión del seminario que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires, será propicio para realizar todos los cambios que el borrador amerite, a su vez expresó la necesidad de que los Estados asociados realicen una contribución sobre la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR, su rol en el mismo y si es posible avanzar sobre un rol diferente del actual.
El diputado Berois, se comprometió a activar la discusión interna en su sección nacional, a la vez que manifestó de llevar en 10 días una posición de la delegación uruguaya.
Las delegaciones coincidieron en la necesidad de que en el mes de junio todas las secciones nacionales estén presentes en el seminario a realizarse en Buenos Aires, a la vez que manifestaron la importancia de que cada una de ellas asista con una posición definida para avanzar en la redacción del texto final.
El diputado Mieres solicitó incluir en el acta que el borrador del documento presentado es un aporte de las delegaciones de Argentina y de Brasil y no de la CPC en su conjunto.
2.10.2. Anteproyecto de protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, Propuesta Argentina, Borrador Nº 2
"ANTEPROYECTO DE PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR"
Artículo 1
Establecimiento del Parlamento MERCOSUR
La composición, competencias y funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR se rigen por el pre-sente Protocolo.
Artículo 2
Principios
Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR:
I. La representación de los ciudadanos del MERCOSUR, respetando la plurali-dad ideoló-gica y política de sus pueblos;
II. La consolidación de la integración latinoame-ricana mediante la ampliación del MERCOSUR, la defensa de la democracia, la libertad, el respeto a las mino-rías y los de-rechos de sus ciudadanos;
III. La prevalencia de los derechos humanos y la justicia;
IV. La solidaridad y la cooperación internacio-nal, reforzando los principios de igual-dad en-tre los Estados, de no intervención y de solu-ción pacífica de los con-flictos internaciona-les;
V. El repudio a todas las formas de discrimina-ción, especialmente las relativas al género, la raza, la religión, la nacionalidad y la edad;
VI. El cumplimiento de los compromisos del MERCOSUR y de los instrumentos para la constitución del Mercado Común, especial-mente la libre circulación intra-zona, la polí-tica comercial común, la coordinación de polí-ticas y la armoniza-ción de legislacio-nes.
Artículo 3
Composición
Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se deno-minan "Legisladores del MERCOSUR".
La composición del Parlamento se ajusta a las si-guientes normas:
I. A partir de la entrada en vi-gen-cia del presente Protocolo, el Par-lamento del MERCOSUR está inte-grado por dieciséis (16) represen-tan-tes de cada Estado Parte, designa-dos por los respecti-vos Congresos na-cionales de entre sus miembros.
II. El mandato de los representantes referidos en el inciso anterior será de cuatro años.
III. Cada Estado Parte procurará una adecuada representación de sus fuerzas políticas, una apropiada representación por gé-nero, como así también de las distintas regiones de cada país.
IV. La extinción del mandato federal no acarrea la pérdida del mandato en el Parlamento del MERCOSUR, salvo en el caso de inhabilitación .
Artículo 4º
Atribuciones y competencias
El Parlamento del MERCOSUR tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
I. Velar por la preservación y el fortalecimiento de los principios de la democracia representativa en el funcionamiento del MERCOSUR y de sus instituciones.
II. Contribuir a asegurar la más amplia transparencia y participación de todos los sectores sociales a través de sus instituciones representativas, en la preparación y adopción de las normas de MERCOSUR.
III. Procurar acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y, en los casos que correspondiera, para la rápida aprobación de la respectiva legislación nacional.
IV. Identificar los requerimientos de armonización de legislaciones nacionales que surjan del desarrollo del MERCOSUR y contribuir a lograr los objetivos que se acuerden en la materia.
V. Emitir declaraciones, recomendaciones y dictámenes en las materias de sus competencias.
VI. Responder a las consultas que le efectúen los órganos competentes del MERCOSUR y, en tales casos, emitir su opinión fundada, a través del Grupo Mercado Común, para la consideración del Consejo del Mercado Común.
VII. Realizar sesiones con la participación de autoridades de los órganos del MERCOSUR, convocados especialmente al efecto.
VIII. Establecer relaciones de cooperación con instituciones parlamentarias similares y celebrar los convenios necesarios a tales efectos.
IX. Asegurar la mayor difusión sobre sus actividades y sobre el funcionamiento del MERCOSUR, en las materias de sus competencias.
Artículo 5
Reglamento Interno
El Parlamento del MERCOSUR elaborará su propio Re-glamento Interno.
Artículo 6
Reuniones
El Parlamento del MERCOSUR se reúne en forma ordinaria al menos dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pe-dido de la mayoría de las Secciones Naciona-les o a solicitud del Consejo del Mercado Común.
Artículo 7
Deliberaciones y toma de decisiones
El Parlamento del MERCOSUR delibera y adopta sus deci-siones de acuerdo a lo que se estipula a conti-nua-ción:
Para sesionar oficialmente, deben estar pre-sentes todas las Secciones Naciona-les, con un mínimo de 6 (seis) miembros de cada una de ellas y de al me-nos un miem-bro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección.
Durante esta etapa las decisiones se adop-tan por mayoría simple de cada una de las delegaciones de los Estados Partes .
El Parlamento MERCOSUR sesiona con el quórum que disponga su Regla-mento In-terno.
Asimismo, se rige por ese Reglamento el mé-todo de adopción de decisiones, que tiende a fortalecer el voto individual por parla-mentario, a fin de lograr una ma-yor inter-acción de legisladores de diferente proce-dencia y la conformación de bloques o familias políticas.
Artículo 8
Estructura
El Parlamento del MERCOSUR regulará mediante su Re-glamento Interno el funciona-miento de una Mesa Directiva y de sus respectivas Secretarías Parla-menta-ria y Administrativa.
Para el cumplimiento de sus funciones el Parla-mento del MERCOSUR puede estable-cer Comisio-nes temáticas respetando la representación proporcio-nal de los Esta-dos y de las fuerzas políti-cas que actúan en su seno.
El Reglamento Interno establecerá la periodicidad de las reuniones de la Mesa Direc-tiva y de las Comi-siones temáticas.
Artículo 9
Sede
Los Estados Partes determinarán la sede del Parla-mento del MERCOSUR.
El Estado Parte donde esté ubicada la sede del Parla-mento del MERCOSUR firmará un Acuerdo-Sede que defina las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones tributarias, de conformi-dad con la Convención de Viena de Relacio-nes Diplo-máticas, de 1961.
Artículo 10
Privilegios e inmunidades
Los miembros del Parlamento del MERCOSUR go-zan de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo de-termina la Convención de Viena sobre Relacio-nes Diplomáticas, de 1961.
Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a los miem-bros del Parlamento del MERCOSUR.
El mandato de los miembros del Parlamento MERCOSUR es inviolable civil o penal-mente, por cual-quiera de sus opiniones, palabras y votos.
Artículo 11
Estados asociados
Los Estados asociados al MERCOSUR tienen repre-sentación en el seno del Parla-mento del MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto.
Artículo 12
Nuevos miembros
Los países que se incorporen como Estados Partes de acuerdo a lo previsto en el art…… del Tratado de Asunción al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente re-presentación en el Parlamento en virtud de lo establecido en el artículo 3° de este Protocolo.
Artículo 13
Presupuesto
Los Estados Partes, a partir de la fecha de la aproba-ción del presente Protocolo, debe-rán prever una par-tida anual en sus respectivos presupuestos naciona-les para el adecuado funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR.
Artículo 14
Solución de controversias
Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Protocolo se-rán sometidas al sistema general de Solución de Controversias vi-gente en el MERCOSUR.
Artículo 15
Adhesión y denuncia
La adhesión o denuncia al presente Protocolo se ri-gen por las normas establecidas en el Tratado de Asunción.
Artículo 16
Vigencia
El presente Protocolo entra en vigencia treinta (30) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay notifica a los Gobiernos de los demás Esta-dos Partes la fecha del depósito de los instrumen-tos de ratificación y la de entrada en vigor del presente Protocolo .
Artículo 17
Cláusula Revocatoria
Quedan revocadas todas las disposiciones del Tra-tado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, y del Pro-tocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, que en-tren en colisión con los términos del pre-sente Protocolo .
Artículo 18
Disposición Transitoria
Proponer a los gobiernos de los Estados Partes las modificaciones que pudieran requerirse en este Protocolo, a efectos de procurar su funcionamiento más eficaz, una adecuada representatividad y la atribución de competencias acordes con el pleno desarrollo del MERCOSUR.
2.11. IV Reunión del GPM (Buenos Aires, 10-11/06/2004)
2.11.1. Anteprojeto do protocolo constitutivo do Parlamento do MERCOSUL com alterações sugeridas pelo Brasil (07/06/2004)
ANTEPROJETO DO PROTOCOLO CONSTITUTIVO DO PARLAMENTO DO MERCOSUL COM ALTERAÇÕES SUGERIDAS PELO BRASIL (AS ALTERAÇÕES ESTÃO EM NEGRITO, COM EXPLICAÇÕES EM NOTAS DE RODAPÉ)
Artigo 1
Estabelecimento do Parlamento do MERCOSUL
A Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do MERCOSUL, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do MERCOSUL, nos termos do presente Protocolo.
O Parlamento do MERCOSUL é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do MERCOSUL e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.
O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo, complementado pelas normas estabelecidas em seu Regimento Interno.
Artigo 2
Princípios
São princípios gerais do Parlamento do MERCOSUL:
1. a representação dos povos do MERCOSUL, respeitando-se a pluralidade ideológica e política;
2. a consolidação da integração sul-americana mediante a ampliação do MERCOSUL, a defesa da democracia, a liberdade e o respeito às minorias e aos direitos políticos e civis ;
3. a prevalência dos direitos humanos e da justiça;
4. o respeito ao direito internacional ;
5. a solidariedade, a cooperação internacional, não intervenção e solução pacífica dos conflitos internacionais;
6. o repúdio a todas as formas de discriminação ;
7. o cumprimento dos compromissos do MERCOSUL e dos instrumentos para a constituição do Mercado Comum, especialmente a livre circulação intra-zona, a política comercial comum, a coordenação de políticas e a harmonização de legislações.
Artigo 3
Composição
Os membros do Parlamento do MERCOSUL se denominam "Parlamentares do MERCOSUL" .
A composição do Parlamento se ajusta às seguintes normas:
1. A partir da entrada em vigor do presente Protocolo, o Parlamento do MERCOSUL será integrado por dezesseis (16) representantes de cada Estado Parte, designados pelos respectivos Congressos Nacionais dentre seus membros.
2. O mandato dos representantes referidos no inciso anterior será de quatro anos.
3. Cada Estado Parte buscará uma representação adequada de suas forças políticas, uma representação apropriada por gênero e etnia, como também das diferentes regiões de cada país.
Artigo 4
Atribuições e Competências
O Parlamento do MERCOSUL terá as seguintes atribuições e competências:
1. Velar pela preservação e o fortalecimento dos princípios da democracia representativa no funcionamento do MERCOSUL e de suas instituições.
2. Contribuir para assegurar a mais ampla transparência e participação de todos os setores sociais, por meio de suas instituições representativas, na preparação e adoção das normas do MERCOSUL.
3. Identificar os requerimentos de harmonização das legislações nacionais que surjam do desenvolvimento do MERCOSUL e contribuir para alcançar os objetivos que sejam acordados na matéria.
4. Emitir declarações, recomendações, pareceres e disposições nas matérias de suas competências.
5. Responder às consultas que lhe sejam feitas pelos órgãos competentes do MERCOSUL e, nesses casos, emitir sua opinião fundamentada, através do Grupo Mercado Comum, para a consideração do Conselho do Mercado Comum, nos termos do Acordo Inter-Institucional entre o Conselho do Mercado Comum e a Comissão Parlamentar Conjunta.
6. Receber petições populares.
7. Convidar autoridades dos órgãos institucionais do MERCOSUL para participar em audiência pública e prestar esclarecimentos sobre aspectos do processo de integração regional.
8. Convidar autoridades nacionais envolvidas na integração para prestar informações sobre matérias que afetem o processo de integração, assim como representantes da sociedade civil.
9. Estabelecer relações de cooperação com instituições parlamentares similares.
10. Promover a difusão de suas atividades e do funcionamento do MERCOSUL, nas matérias de suas competências, buscando a colaboração dos órgãos e instrumentos de difusão dos Parlamentos dos Estados Partes.
11. Acompanhar as investigações dos crimes de natureza transnacional, em especial o contrabando, o tráfico de drogas ilícitas, de armas e de pessoas, a lavagem de dinheiro, a falsificação de mercadorias, e o terrorismo. Encaminhar recomendações aos órgãos do MERCOSUL sobre cooperação judicial com vistas ao combate aos crimes de natureza transnacional.
12. Sem prejuízo das atribuições anteriores, o Parlamento do MERCOSUL poderá estabelecer outras atribuições dentro do marco do Tratado de Assunção e do Protocolo de Ouro Preto.
Artigo 5
Regulamento Interno
O Parlamento do MERCOSUL elaborará seu Regimento Interno.
1. A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos e da administração do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.
2. Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.
3. Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.
4. Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.
5. Para a realização de seus trabalhos, o Parlamento do MERCOSUL poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.
6. O Parlamento do MERCOSUL disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá à Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.
7. Os funcionários do Parlamento do MERCOSUL serão recrutados mediante concurso público e serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
Artigo 6
Reuniões
O Parlamento do MERCOSUL se reúne ordinariamente duas vezes por semestre. Pode reunir-se extraordinariamente a pedido do Presidente ou de dois Vice-Presidentes ou da maioria dos membros , ou por solicitação do Conselho do Mercado Comum.
Artigo 7
Deliberações e Tomada de Decisões
O Parlamento do MERCOSUL delibera e adota suas decisões de acordo com o estipulado a seguir:
1. Para abrir as sessões, devem estar presentes um mínimo de um décimo dos membros, pelo menos 1 (um) de cada Estado Parte.
2. O voto é individual por parlamentar , a fim de promover uma maior interação de legisladores de diferentes países e a conformação de blocos ou famílias políticas.
3. As decisões são adotadas por maioria simples, presente pelo menos um terço dos membros do Parlamento, desde que esteja presente pelo menos 1 (um) representante de cada Estado Parte.
Artigo 8
Atos do Parlamento
São atos do Parlamento do MERCOSUL:
a) pareceres;
b) recomendações;
c) declarações;
d) disposições.
Artigo 9
Sede
Os Estados Partes determinarão a sede do Parlamento do MERCOSUL.
O Estado Parte onde esteja localizada a sede do Parlamento do MERCOSUL firmará um Acordo-Sede que defina as normas relativas aos privilégios, imunidades e isenções tributárias, de conformidade com a Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas de 1961.
Artigo 10
Privilégios e Imunidades
Os membros do Parlamento do MERCOSUL gozam dos direitos, privilégios e imunidades concedidos aos agentes diplomáticos, segundo o disposto na Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas de 1961.
Fica proibida a instituição de qualquer tipo de mandato imperativo aos membros do Parlamento do MERCOSUL.
O mandato dos membros do Parlamento do MERCOSUL é inviolável, civil ou penalmente, por qualquer tipo de opinião, palavra ou voto.
Artigo 11
Estados Associados
Os Estados associados ao MERCOSUL têm representação no seio do Parlamento do MERCOSUL em caráter de observadores, com voz e sem voto.
Artigo 12
Novos membros
Os países que vierem a se incorporar como Estados Partes do MERCOSUL, de acordo com o previsto no art. 20 do Tratado de Assunção, terão a correspondente representação no Parlamento, em virtude do estabelecido no Artigo 3 deste Protocolo.
Artigo 13
Orçamento
Os Estados Partes, a partir da data de aprovação do presente Protocolo, deverão incluir uma previsão anual em seus respectivos orçamentos nacionais para o adequado funcionamento do Parlamento do MERCOSUL.
Os Estados Partes contribuirão para o orçamento anual proporcionalmente à sua participação na composição do Parlamento do MERCOSUL.
Artigo 14
Solução de Controvérsias
As controvérsias que surjam pela interpretação ou aplicação do presente Protocolo serão submetidas ao sistema geral de Solução de Controvérsias vigente no MERCOSUL.
Artigo 15
Adesão e Denúncia
A adesão ou denúncia ao presente Protocolo será regida pelas normas estabelecidas no Tratado de Assunção.
Artigo 16
Vigência
O presente Protocolo entra em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação. A Secretaria Administrativa do MERCOSUL será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.
Artigo 17
Cláusula Revogatória
Ficam revogadas todas as disposições do Tratado de Assunção de 26 de março de 1991 e do Protocolo de Ouro Preto de 17 de dezembro de 1994, que estejam em conflito com os termos do presente Protocolo.
Artigo 18
Disposição Final
O Parlamento deverá propor aos governos dos Estados Partes as modificações que este Protocolo venha a requerer, para o estabelecimento de uma adequada representatividade por país, com eleições diretas.
3. DOCUMENTOS EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC)
3.1. MERCOSUL/XXIV CMC/DT 03/03 XXIII CMC DT 03.03 Acta 01 - Anexo VII (Asunción, Junio 2003) - Proposta do Brasil - Programa para a consolidação da União Aduaneira e para o lançamento do Mercado Comum "Objetivo 2006"
MERCOSUL/XXIV CMC/DT Nº 03/03
PROPOSTA DO BRASIL
PROGRAMA PARA A CONSOLIDAÇÃO DA UNIÃO ADUANEIRA E PARA O LANÇAMENTO DO MERCADO COMUM
"OBJETIVO 2006"
PROGRAMA POLÍTICO, SOCIAL E CULTURAL
· Participação da sociedade civil
Valorizar a atuação do Foro Consultivo Econômico e Social (foro do MERCOSUL, criado pelo Protocolo de Ouro Preto, que reúne representantes de entidades empresariais, sindicais e de consumidores) no processo de discussão das principais iniciativas a serem tomadas pelos sócios e promover eventos de divulgação e discussão voltados para organizações acadêmicas e não governamentais. As formas de se atingir essa valorização deveriam ser objeto de propostas elaboradas pelo próprio Foro Consultivo, a serem apresentadas à Cúpula de dezembro deste ano.
· Parlamento do MERCOSUL
Construir, com estreita colaboração da Comissão Conjunta do MERCOSUL no Congresso Nacional, que é a seção nacional da Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL (CPC), um programa que se inicie pelo fortalecimento da CPC, por meio de melhor acompanhamento das negociações e maior interação com os órgãos decisórios do MERCOSUL. O objetivo último deveria ser a criação do Parlamento do MERCOSUL eleito pelo voto direto. O Parlamento poderia ser instalado até o final de 2006.
· Visibilidade cultural
Realização de eventos de amplo alcance na mídia, inclusive na área esportiva, que promovam a idéia do MERCOSUL nos Estados Partes e permitam maior conhecimento mútuo de suas sociedades. A Reunião de Ministros da Cultura do MERCOSUL deverá apresentar uma proposta inicial até a Cúpula de dezembro deste ano.
· Instituto Social
Desenvolver estrutura de articulação dos centros de pesquisa social dos quatro Estados Partes para condução de reflexão sobre os temas sociais nos Estados Partes, troca de experiências nacionais e desenvolvimento de indicadores sociais harmonizados que possam servir de base para o estabelecimento de metas para a política social dos países do MERCOSUL.
· MERCOSUL cidadão
Prosseguir e aprofundar os acordos nas áreas de migração, trâmites legais e cooperação judiciária e outras que coloquem ao alcance do cidadão que circule no MERCOSUL ou tenha interesses em outro país do MERCOSUL facilidades decorrentes da participação de seu país no agrupamento.
(...)
3.2. Acuerdo Interinstitucional - Consejo Mercado Común — Comisión Parlamentaria Conjunta (Montevideo, 06/10/2003), Considerandos 3, 5 y 7
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
CONSEJO MERCADO COMÚN — COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
VISTO
Lo dispuesto en el Preámbulo del Protocolo de Ouro Preto.
Lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Protocolo de Ouro Preto, y las Recomendaciones nº 16/98 y 11/03 de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
Lo dispuesto en las Resoluciones nº 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.
Lo dispuesto en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes de 15 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO
Que la profundización en la estructura institucional del MERCOSUR es un factor clave para consolidar y vigorizar el proceso de integración regional,
Que dicha profundización pasa por una necesidad imperiosa de reforzar la legitimidad democrática en el funcionamiento institucional del MERCOSUR y la efectividad de la obligación de los Estados Partes de internalizar en tiempo y forma la normativa MERCOSUR,
Que en este entendimiento, la constitución de un Parlamento regional que sintetice la expresión plural de la voluntad de nuestros pueblos sobre la base de una adecuada representación de la ciudadanía, permitirá avanzar en el dinámico proceso de integración en términos de fortalecimiento democrático y de poder institucionalmente compartido por medio de la separación, la independencia y el equilibrio entre las funciones,
Que en el tránsito hacia tal irrenunciable instauración de un Parlamento regional, es hora, en el marco de las disposiciones vigentes del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto, de brindar mayor participación a los Parlamentos de los Estados Partes, por naturaleza órganos representativos del sentir de nuestros pueblos, en el proceso de conformación del ordenamiento jurídico del MERCOSUR,
Que tal participación exige la potenciación de la labor hasta el momento desempeñada por la Comisión Parlamentaria Conjunta, que puede y debe, desde ya, servir de laboratorio real y efectivo para perfilar el papel del futuro Parlamento regional, a cuyos efectos también la propia Comisión viene intensificando en su seno el análisis de los problemas, incluidos los derivados de las asimetrías constitucionales de los Estados Partes, que plantea la instauración de dicho Parlamento,
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
Y
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
ACUERDAN
Sentar las bases para un fructífero diálogo en virtud del cual,
1) el Consejo del Mercado Común asume el firme compromiso de consultar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en aquellas materias que requieran aprobación legislativa para su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes;
2) la Comisión Parlamentaria Conjunta asume el firme compromiso de impulsar a través de sus Secciones Nacionales una responsable labor de internalización de la normativa MERCOSUR, particularmente de aquella cuya adopción por el Consejo del Mercado Común sea el resultado de un consenso con la propia Comisión Parlamentaria Conjunta.
Montevideo, 6 de octubre de 2003
3.3. MERCOSUR/XXV CMC/DEC. 26/03 (Montevideo, 15/12/2003) - Programa de Trabajo 2004-2006, Anexo 3 - MERCOSUR Institucional, 3.1. Parlamento
Anexo 3
(Extracto)
3. MERCOSUR INSTITUCIONAL.
3.1. Parlamento MERCOSUR
Considerar, en el año 2004, la propuesta que elabore la CPC relativa al establecimiento del Parlamento MERCOSUR, de acuerdo a la solicitud realizada por los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, tomando en cuenta, como una primera etapa, el Acuerdo Interinstitucional suscripto por el CMC y la CPC.
Órganos: CMC, CPC
4. DOCUMENTOS EN EL ÁMBITO DEL GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)
4.1. MERCOSUR/LI GMC/ACTA 03/03 (Montevideo, 22-23/09/2003)
MERCOSUR/GMC/ACTA N° 03/03
LI REUNIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 22 y 23 de septiembre de 2003, la LI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
En la Reunión se trataron los siguientes temas:
1. PREPARACIÓN DE LA IV REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CMC (Montevideo, 6 de octubre de 2003)
A efectos de ordenar el tratamiento del tema y de avanzar en la confección del documento que se eleva a consideración de la IV Reunión Extraordinaria del CMC, las delegaciones efectuaron una presentación de sus respectivas propuestas relativas al Programa de Trabajo hasta el año 2006.
Posteriormente, trabajando sobre la base del documento comparativo de las propuestas presentadas por los cuatro Estados Partes, elaborado por la PPTU, fueron identificándose aquellos temas que deberían ser concluidos para fines de 2003 y los que serían incluidos en el Programa de Trabajo 2004-2006 "Objetivo 2006".
Las delegaciones expusieron sus respectivas posiciones en relación a los puntos que conforman dicho Programa, así como aquellos que fueron incorporados en esta oportunidad, tal como consta en el cuadro comparativo (ANEXO XII MERCOSUR/ LI GMC/ DT Nº 25/03).
Se elevan a consideración del CMC los siguientes temas: Parlamento MERCOSUR, Regímenes Especiales de Importación, Zonas Francas, Promoción de Inversiones. El GMC trabajará sobre otros temas que están aún pendientes de definición. El documento con el Programa de Trabajo propuesto será circulado por la PPTU.
La delegación de Uruguay presentó una propuesta sobre el tema de Defensa Comercial, que consta como ANEXO IV RESERVADO (MERCOSUR/ LI GMC/ DT Nº 19/03). Las delegaciones se comprometieron a analizar dicha propuesta y a elaborar un calendario de actividades que permita avanzar en este punto, tomando en cuenta el resultado de los trabajos de los órganos competentes.
En cuanto al tema radiodifusión, las delegaciones analizarán la propuesta argentina de negociar un acuerdo que otorgue trato nacional a los capitales de cada Estado Parte en dicho sector.
1.1 Tratamiento de las Asimetrías
La delegación de Paraguay presentó el documento "Implementación de las medidas específicas solicitadas por el Paraguay en el marco del tratamiento de las Asimetrías", que consta como ANEXO XIII RESERVADO (MERCOSUR/ LI GMC/ DT Nº 26/03).
Las delegaciones se comprometieron a analizarlo y pronunciarse al respecto a la brevedad.
1.2. Lineamientos para establecer Programas para el Desarrollo Regional.
La delegación de Argentina realizó una presentación de su propuesta (ANEXO V MERCOSUR/ LI GMC/ DT Nº 20/03), señalando que la misma participa del enfoque de las asimetrías y plantea la necesidad de definir programas para el desarrollo del MERCOSUR considerado como una región. Estos lineamientos tienen el fin de favorecer un desarrollo más armónico que tienda a superar los problemas planteados por los Estados Partes, ya sea aquellos preexistentes al MERCOSUR o los que han sido generados por el propio proceso de integración.
Las delegaciones se comprometieron a analizarlo y pronunciarse al respecto a la brevedad.
(…)
4.1.1 MERCOSUR/LI GMC/ACTA 03/03 (Montevideo, 22-23/09/2003) - MERCOSUR/LI GMC/ DT Nº 25/03/ANEXO XII - Cuadro comparativo de las visiones de los Estados Partes sobre os objetivos 2006 — Parlamento (Extracto)
COMPARATIVO "OBJETIVO 2006" | ||||
ÁREA TEMÁTICA | ARGENTINA | BRASIL | PARAGUAY | URUGUAY |
Parlamento del MERCOSUR |
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4.2. Proyecto de comunicado conjunto de los Estados Partes del MERCOSUR - Versión 3 (Montevideo, 14/12/2003)
Nota Bene: Destaque al acuerdo institucional CPC-CMC como un primer paso a la creación del Parlamento MERCOSUR
PROYECTO DE COMUNICADO CONJUNTO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, el 16 de diciembre de 2003, la XXV Reunión del Consejo del Mercado Común, con la participación de los señores Presidentes de la República Argentina, Néstor Kirchner; de la República Federativa del Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva; de la República del Paraguay, Nicanor Duarte Frutos; y de la República Oriental del Uruguay, Jorge Batlle Ibáñez.
Los Presidentes expresaron su satisfacción por la participación de los Presidentes de Bolivia, Carlos Mesa, y de Chile, Ricardo Lagos, que confirma la intención del MERCOSUR de seguir fortaleciendo los lazos de asociación con ambos países.
Saludaron la participación del Presidente de la República del Perú, Alejandro Toledo y ...
Asimismo, expresaron su beneplácito por la presencia del Primer Ministro de Angola, Fernando da Piedade Dias dos Santos, y del Ministro de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia, Igor Ivanov, como invitados especiales a la Reunión
Saludaron la presencia del Comisario de Comercio de la Comisión Europea, Pascal Lamy, como invitado especial a la reunión.
Destacaron la participación del Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Enrique Iglesias; del Presidente Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF), Enrique García; y del Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Francisco Rojas.
Manifestaron que las (decisiones adoptadas) (los temas tratados) en esta oportunidad son una expresión de su compromiso con el desarrollo y profundización del proceso de integración, constituyendo éste un instrumento estratégico para alcanzar los objetivos de progreso económico y bienestar de los pueblos de la región. Asimismo, señalaron su disposición en avanzar hacia nuevas áreas de la integración.
Destacaron el establecimiento de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR como órgano del CMC y la designación del ex Presidente argentino, Eduardo Duhalde como su Presidente. Señalaron que esta nueva instancia, integrada asimismo por los Representantes Permanentes de cada Estado Parte para el MERCOSUR, contribuirá al fortalecimiento de la estructura institucional del MERCOSUR.
Se congratularon por la aprobación de la Decisión que adopta el "Programa de Trabajo 2004-2006", el cual constituye un conjunto de acciones tendientes a la conformación de la Unión Aduanera y que fortalece las bases para el logro de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción. Al respecto, instaron a los órganos del MERCOSUR a cumplir con las tareas asignadas, observando los plazos indicados.
Los Presidentes del MERCOSUR analizaron el fortalecimiento del proceso de integración y reafirmaron la conveniencia de adoptar (ratificaron la adopción de*) medidas tendientes a contemplar las asimetrías existentes y a incorporar las flexibilidades necesarias para garantizar el equilibrio en el bloque y salvaguardar la competitividad de todos los Estados Partes.
Esta redacción en caso que sean aprobadas. Decisiones que las contemplen.
Reafirmaron el interés de avanzar en mecanismos para alcanzar la coordinación de políticas macroeconómicas, a la luz de los objetivos contenidos en el Tratado de Asunción, teniendo en cuenta la importancia de esta coordinación para la estabilidad, el desarrollo y el pleno funcionamiento de la Unión Aduanera.
Asimismo, expresaron su satisfacción por las medidas relativas a la facilitación del comercio intrazona, adoptadas por el Consejo del Mercado Común, las que permitirán fomentar el desarrollo de la región y servirán de estimulo a los flujos comerciales entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Celebraron la inminente entrada en vigor del Protocolo de Olivos sobre Solución de Controversias en el MERCOSUR, instrumento por el cual se establecerá el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, que representa un fortalecimiento del sistema actual y un aporte para incrementar la seguridad jurídica en el ámbito del MERCOSUR.
Manifestaron que la aprobación de la Visa MERCOSUR es un avance significativo para la circulación temporaria de personas físicas prestadoras de servicios. Alentaron a la pronta incorporación de esta normativa a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
Valoraron positivamente la tarea desarrollada por el Foro de Consulta y Concertación Política en la coordinación de los temas de interés del MERCOSUR, Bolivia y Chile en la agenda política regional e internacional. Asimismo, resaltaron que la creciente dimensión política y social del proceso de integración requiere un seguimiento amplio de las negociaciones, aprobación e incorporación de las normas relacionadas con el MERCOSUR ciudadano y la integración educativa, social y cultural.
Reiteraron la importancia de los aportes de la sociedad civil en todos los aspectos del proceso de integración, recibido a través de las recomendaciones emanadas del Foro Consultivo Económico y Social.
PÁRRAFO SOBRE EL PARLAMENTO MERCOSUR. PROPUESTA DE ARGENTINA Y BRASIL
Destacaron la importancia del Acuerdo Interinstitucional suscripto entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta como un avance en la conformación del Parlamento MERCOSUR. Asimismo, instaron a la pronta instrumentación de este Acuerdo a fin de alcanzar por esta vía un procedimiento que permita la rápida aprobación legislativa de los instrumentos que hayan obtenido consenso de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
[Tomaron nota de la firma del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta como un primer paso para el establecimiento de un Parlamento del MERCOSUR]. Propuesta UY
Destacaron la importancia de la implementación del Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR, en el marco del fortalecimiento institucional del proceso de integración.
Resaltaron especialmente el éxito de las actividades de promoción comercial conjunta desarrolladas por el MERCOSUR. En particular, subrayaron la presentación conjunta en ferias internacionales y la realización de la misión comercial del MERCOSUR a México, con la presencia de una centena de empresas de la región.
Recibieron con beneplácito la suscripción del primer proyecto de cooperación técnica entre el MERCOSUR y Japón, el cual contribuirá a la asociación estratégica de institutos de tecnología industrial del MERCOSUR.
Destacaron la activa agenda de relacionamiento externo desarrollada por el MERCOSUR,
MERCOSUR-COMUNIDAD ANDINA (sujeto al resultado de las negociaciones en curso)
MERCOSUR-Perú (sujeto al resultado de las negociaciones)
Reiteraron su interés en avanzar hacia la conformación de un Área de Libre Comercio de las Américas, a más tardar en enero de 2005, y ratificaron su voluntad de fortalecer la cohesión del bloque en el marco de las negociaciones hemisféricas, resaltando el esfuerzo realizado por los Estados Partes en lo que respecta a la presentación común de una oferta mejorada de bienes y una inicial en materia de inversiones.
Subrayaron la importancia que le otorgan al proceso negociador birregional MERCOSUR-Unión Europea y al cumplimiento del programa de trabajo acordado en la Reunión Ministerial de noviembre de 2003. Asimismo, resaltaron la necesidad de que en marzo próximo, en Buenos Aires, se logren mayores avances en todas las áreas comerciales, conforme lo establecido en la XI Reunión del Comité de Negociaciones Birregionales.
Destacaron la significación de la I Reunión Técnica entre MERCOSUR y SACU (Unión Aduanera del África Meridional), celebrada en Montevideo en octubre de 2003, en cuya ocasión reafirmaron la importancia de fortalecer las relaciones existentes y acordaron un programa de trabajo para avanzar en el proceso negociador de un acuerdo comercial.
Reiteraron el interés de avanzar en las negociaciones con la India a los efectos de suscribir un Acuerdo de Preferencias Fijas durante el año 2004.
Reafirmaron su voluntad en profundizar las relaciones económicas y comerciales entre el MERCOSUR y China. En ese sentido, se congratularon por la realización del IV Encuentro del Diálogo entre ambas partes y resaltaron la importancia de los compromisos asumidos, especialmente los relacionados a las actividades de promoción del MERCOSUR en China.
Recibieron con beneplácito el interés del Secretario General del CARICOM de iniciar entendimientos de liberalización comercial con el MERCOSUR y en ese sentido señalaron la conveniencia de elaborar un programa de actividades con esa región.
Enfatizaron la importancia que reviste, para el sistema multilateral del comercio y para el bienestar de sus pueblos, la exitosa culminación de las negociaciones que se están llevando a cabo en la Organización Mundial del Comercio (OMC), procurando que las mismas beneficien al conjunto de los Estados Miembros de la OMC y que tengan particularmente en cuenta la dimensión del desarrollo, elemento principal del mandato emanado de la Conferencia Ministerial celebrada en Doha.
Con relación a la negociación agrícola y al mandato negociador, reiteraron la necesidad de que el resultado final se corresponda con el nivel de ambición previsto originalmente en cada uno de los tres pilares de la negociación, es decir, mejoras sustanciales en el acceso a los mercados, reducciones de todas las formas de subvenciones a las exportaciones con miras a su eliminación definitiva y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de la distorsión del comercio. Acordaron continuar realizando los mayores esfuerzos para alcanzar dicha meta.
[Coincidieron en la importancia de dar impulso al Proyecto de Protección Ambiental y el Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní y en ese sentido acordaron [establecer las Bases para un Acuerdo de los Estados Partes del MERCOSUR relativo al "Acuífero Guaraní"]. UY [analizar la propuesta presentada por Uruguay sobre Bases para un Acuerdo de los Estados Partes del MERCOSUR relativo al "Acuífero Guaraní"] AR, BR y PY
Los Presidentes de Argentina, Brasil y Paraguay agradecieron a la República Oriental del Uruguay por la coordinación de los trabajos durante su Presidencia Pro Tempore y la organización y la hospitalidad brindada en este encuentro.
4.3. Reunión de coordinadores nacionales (Asunción, Enero 2003) - Resultados y Tareas - Agenda de trabajo para el primer semestre de 2003 - Fortalecer la CPC y tomar de los Estados Partes sus visiones sobre la creación del Parlamento: viabilidad, funciones y forma de elección de sus miembros
Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común (GMC)
Resultados y Tareas
1. Agenda de trabajo para el primer semestre de 2003
Se acordó que la PPTP convocará a una nueva reunión de Coordinadores Nacionales para el 10 y 11 de marzo. Igualmente, se adelantará la reunión del Grupo Mercado Común, para los días 26 y 27 de marzo.
1.1 Coordinadores de Políticas Macroeconómicas:
La PPTP convocará al Grupo de Monitoreo Macroeconómico para la semana del 20 de febrero de 2003, para desarrollar trabajos vinculados a los siguientes 3 elementos, entre otros: A) Metas Estadísticas y evaluación de la orientación del proceso, b) creación de la moneda única y C) creación del Instituto Monetario del MERCOSUR
Se invitó a los Estados Partes (E.P.) a remitir con suficiente anticipación a la reunión, sus pareceres respecto a los temas señalados.
1.2 Política Comercial Común
Se coincidió en que el tratamiento de este tema reviste los siguientes aspectos A) Cuestiones vinculadas al AEC y B) otros temas, tales como defensa comercial intrazona y extrazona, incentivos, entre otros.
La PPTP elaborará un documento que detalle el estado de situación de las discusiones en estas materias, para intentar concentrar y profundizar su tratamiento en la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
En lo que respecta al tratamiento del AEC, la PPTP adelantará las fechas del calendario de trabajo del Grupo de Alto Nivel (GAN), de tal manera de iniciar los trabajos tendientes a recomponer el AEC, lo antes posible.
Las delegaciones circularán antes de la próxima reunión del GAN documentos con su visión del AEC.
1.3 Fortalecimiento Institucional
Se coincidió en la necesidad de fortalecer la Comisión Parlamentaria Conjunta. Además, los Estados Partes se comprometieron a circular en breve, su visión respecto a la propuesta en formación de un Parlamento del MERCOSUR, en cuanto a su viabilidad, funciones y formas de elección de sus miembros.
Respecto al relacionamiento con la Sociedad Civil, se consideró conveniente que los Cancilleres hagan comentarios sobre la necesidad y formas de estrechar vínculos con el Foro Consultivo Económico y Social del MERCOSUR.
(…)
1.5 Sistema de Solución de Controversias
Se consideró que la Reglamentación del Protocolo de Olivos debe ser una de las tareas prioritarias durante el presente semestre.
Con respecto a la ratificación del Protocolo, las delegaciones se comprometieron a impulsar los procesos en sus respectivos Parlamentos.
1.6. Funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR
Respecto a la Selección de Candidatos, se acordó el siguiente calendario de trabajo inmediato:
a) Designación por cada Estado Parte del funcionario para la Comisión de Selección (7 de febrero),
b) Reunión del SGT Nº 2: se acordó adelantar para el 11 y 12 de febrero.
c) Elaboración de criterios y discusión de pautas para el concurso: SGT2, antes del 15 de febrero.
d) Convocatoria pública de candidatos para el concurso: 15 de febrero
e) Aviso a candidatos seleccionados: a más tardar el 1º de abril
1.7. Integración de Cadenas Productivas
La PPTP propuso como fecha el 20 de marzo para la realización del Foro de Competitividad del MERCOSUR, en Asunción. Igualmente informó la realización de una Reunión Preparatoria de Coordinadores del SGT Nº 7 — Industria, el 10 y 11 de marzo.
1.8. Integración Fronteriza
La PPTP expresó que se ha fijado para los días 24 y 25 de febrero la reunión del Grupo Ad Hoc, que es el responsable de atender y/o hacer el seguimiento de una manera integral a los temas de frontera, para lo cual es necesaria la representación interinstitucional en dicho foro.
(…)
4.4. MERCOSUR/LIII GMC/ACTA Nº 01/04 (Buenos Aires, 30-31/03/2004)
MERCOSUR/GMC/ACTA N° 01/04
LIII REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN
Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 30 y 31 de marzo de 2004, la LIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
En la Reunión se trataron los siguientes temas:
1. PROGRAMA DE TRABAJO 2004-2006
1.3. MERCOSUR INSTITUCIONAL
1.3.1. Parlamento MERCOSUR
Las delegaciones acordaron aguardar la presentación de una propuesta por parte de la CPC a los efectos de proseguir con el análisis de este tema. Al respecto, valoraron positivamente que, a nivel de cada Estado Parte, se interactúe con las respectivas Secciones Nacionales de la CPC, con el fin de contribuir a la elaboración de la propuesta de este órgano, sin perjuicio de otras ya presentadas o que los Estados Partes decidan presentar.
(…)
___________________________
Por la Delegación de Argentina
Martín Redrado
________________________
Por la Delegación de Brasil
José Antônio Marcondes de Carvalho
______________________________
Por la Delegación de Paraguay
José Martínez Lezcano
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Por la Delegación de Uruguay
Myriam Fraschini
5. COMUNICADOS CONJUNTOS DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
5.1. Comunicado conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR (Asunción, 15/08/2003)
COMUNICADO CONJUNTO DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
1. Conforme a lo decidido en la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR del día 18 de junio de 2003, los Presidentes de la República Argentina, Néstor Kirchner; de la República Federativa del Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva; de la República del Paraguay, Nicanor Duarte Frutos y de la República Oriental del Uruguay, Jorge Batlle, se reunieron en forma extraordinaria en la ciudad de Asunción en ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente del Paraguay, Nicanor Duarte Frutos. A esta Reunión Extraordinaria también asistieron los Presidentes de la República de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada y de la República de Chile, Ricardo Lagos.
2. Los Presidentes agradecieron al nuevo Presidente del Paraguay, Don Nicanor Duarte Frutos por su ofrecimiento para servir de sede a esta reunión y expresaron sus deseos de éxito para su mandato.
3. Los Presidentes del MERCOSUR procedieron a analizar el progreso del proceso de integración y reafirmaron la necesidad de generar un nuevo ímpetu negociador en el ámbito del MERCOSUR y avanzar en un programa amplio de mediano plazo conforme a lo acordado en la Cumbre de Asunción. Asimismo, ratificaron su determinación de reforzar los lazos de asociación con Bolivia y Chile.
4. Los Presidentes del MERCOSUR tomaron nota de los trabajos realizados desde la Cumbre de Asunción con vistas a la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros del MERCOSUR a realizarse en el mes de octubre próximo e intercambiaron opiniones sobre las iniciativas presentadas en esa oportunidad, en la Propuesta de Brasil del "Objetivo 2006" y la propuesta de Argentina para la creación de un Instituto Monetario del MERCOSUR. También destacaron la oportunidad de la propuesta del Paraguay relacionada con el Tratamiento de las Asimetrías entre los Estados Partes del MERCOSUR como un elemento necesario para el futuro del proceso. A este respecto, el Paraguay hizo entrega de un documento sobre medidas específicas en materia de asimetrías, y su propuesta sobre el documento "Objetivo 2006". Los Presidentes tomaron nota también de la presentación del Uruguay en términos de las flexibilidades necesarias para mantener el equilibrio y la cohesión del bloque y su Propuesta de Agenda Temática.
5. A la luz de estas iniciativas, los Presidentes del MERCOSUR analizaron el fortalecimiento del proceso de integración, coincidiendo en la necesidad de avanzar durante la Presidencia Pro Tempore Uruguaya, en el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el arancel externo común, procedimientos aduaneros, la incorporación de normas, el establecimiento de disciplinas para la utilización de incentivos, y de defensa comercial intra y extra zona, las compras gubernamentales, la liberalización del comercio de servicios y la Visa MERCOSUR, entre otros.
6. Los Presidentes del MERCOSUR tomaron nota del informe elaborado por la Secretaría Técnica con respecto a la situación de la incorporación de la normativa MERCOSUR.
7. Con relación a la necesidad de avanzar en la constitución del Parlamento del MERCOSUR expresada en su Comunicado Conjunto en junio del presente año en Asunción, los Presidentes del MERCOSUR decidieron solicitar a la Comisión Parlamentaria Conjunta que presente su primera propuesta en la próxima reunión extraordinaria del Consejo Mercado Común en octubre próximo. Asimismo, resaltaron la necesidad de que la Comisión Parlamentaria Conjunta contribuya más activamente al proceso de armonización legislativa y de incorporación de la normativa del MERCOSUR.
8. Los Presidentes del MERCOSUR dieron instrucciones para que prosigan los trabajos en base a las iniciativas presentadas y a disponer de un conjunto de propuestas conformando un programa de trabajo a ser considerado en el Consejo de Ministros del MERCOSUR, previsto para el mes de octubre próximo.
9. Los Presidentes del MERCOSUR analizaron el avance de las negociaciones MERCOSUR-CAN y tomaron nota de los resultados de la Reunión de Ministros que tuvo lugar en Montevideo el día 4 de agosto de 2003, con vistas a la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre ambas agrupaciones antes de fin del año.
10. Los Presidentes del MERCOSUR tomaron nota con interés de la iniciativa de Uruguay con respecto al tema del Acuífero Guaraní, en el sentido de presentar las bases para un instrumento que aborde este tema.
Asunción, 15 de agosto de 2003
Rafael Bielsa
Por la República Argentina
Luiz Inácio Lula da Silva
Por la República Federativa del Brasil
Nicanor Duarte Frutos
Por la República del Paraguay
Jorge Batlle Ibañez
Por la República Oriental del Uruguay
5.2. Comunicado conjunto à imprensa dos Presidentes da Republica Federativa do Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, e da Republica argentina, Nestor Kirchner (Brasília, 11/06/2003)
COMUNICADO CONJUNTO À IMPRENSA DOS PRESIDENTES DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA, E DA REPÚBLICA ARGENTINA, NÉSTOR KIRCHNER
Brasília, 11 de junho de 2003
1. Os Presidentes do Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, e da Argentina, Néstor Kirchner, reuniram-se em Brasília a 11 de junho de 2003, durante visita de trabalho que o mandatário argentino realizou a Brasília, a convite de seu homólogo brasileiro.
3. Os Presidentes assinalaram, com satisfação, o ímpeto renovado com que Brasil e Argentina retoman as consultas bilaterais após a eleição do Presidente Kirchner.
4. Ressaltaram a grande convergência de valores e objetivos que nortejam seus governos e reiteraram a prioridade que ambos os países atribuem ao MERCOSUL e à integração sul-americana, destacando que esta debe ser promovida, no interesse de todos, endo por objetivo a conformação de um modelo de desenvolvimento no qual se aliem o crescimento, a justiça social e a dignidade dos cidadãos.
5. Verificaram que tal convergência, ao traduzir-se em consultas freqüentes e permanente coordenação política ente os dois governos, fortalece consideravelmente a aliança estratégica Brasil-Argentina.
6. Os Presidentes reafirmaram o compromisso de seus países com a democracia e a inclusão social, bases para a integração e o desenvolvimento da região.
7. Com relação ao MERCOSUL, afirmaram sua disposição a aperfeiçoar a união aduaneira, sobretudo por meio da eliminação, levando em conta critérios de flexibilidade, das exceções à tarifa externa comum, e instruíram os respectivos Coordenadores Nacionais do Grupo Mercado Comum a, em consulta com os demais sócios do MERCOSUL, apresentar propostas neste sentido até o final de outubro próximo.
8. Assinalaram a necessidade de avançar na constituição do Parlamento do MERCOSUL, eleito por voto direto, para o que instruíram suas Chancelarias a coordenar-se com as respectivas seções nacionais da Comissão Parlamentar Conjunta a fim de considerar a questão.
9. Sublinharam a importância da elaboração de normas comuns para evitr os efeitos distorsivos dos subsídios e dos acordos de reconhecimento mútuo e acordaram envidar esforços para , até o final dos mandatos dos dois Presidentes, estabelecer as bases para que o MERCOSUL se transforme em verdadeiro mercado comum.
10. Comprometeram-se a envidar esforços para obter a pronta ratificação dos acordos já negociados em diferentes setores do comércio de bens, com vistas a atingir as metas do Tratado de Assunção. Nesse sentido, os Presidentes instruíram as autoridades competentes para que finalizem com brevidade a negociação do Protocolo de Compras Governamentais e comprometeram-se a esforçãr-se por sua posterior ratificação, bem como a do Protocolo de Serviços.
11. Os Presidentes assinalaram a importância de dotar o MERCOSUL das ferramentas produtivas e industriais necessárias para a consolidação do bloco. Nesse sentido, decidiram impulsionar propostas de criação de foros de competitividade em diversos setores, procurando fomentar a produção em escala regional, a exemplo do que vem sendo feito no setor de madeiras e móveis.
12. Dada a importância dos investimentos produtivos para o desenvolvimento, assinalaram a necessidade de dotar o MERCOSUL de instrumentos e mecanismos de garantia e promoção dos investimentos intra-zona.
13. Sublinharam a necessidade da pronta entrada em vigor do Protocolo de Olivos para a Solução de Controvérsias no MERCOSUL, instrumento que propiciará maior segurança jurídica ao processo de integração.
14. Assinalaram a importância de progredir em um projeto de procedimento ágil para a aplicação daquelas decisões do MERCOSUL — que não requeiram tratamento legislativo nos Estados Partes - como meio de assegurar eficàcia aos compromissos do MERCOSUL e garantir a segurança jurídica dos Estados Partes, do setor privado e da sociedade em seu conjunto.
15. Reafirmaram a importância de adequar a estrutura institucional do MERCOSUL á fase atual de integração, por meio do fortalecimento da Secretaria Técnica e do estabelecimento dos órgãos previstos. Convieram, ainda, na utilidade de dar às suas Representações junto à Associação Latino-Americana de Integração (ALADI) o caráter adicional de Representações junto ao MERCOSUL.
16. Reiteraram a importância da utilização do Convênio de Pagamentos e Créditos Recíprocos da ALADI como mecanismo prioritário e dinamizador das operações comerciais entre os dois países. Assinalaram, ainda, a conveniência de promover a prospecção conjunta de mercados externos.
17. Registratam suas melhores expectativas quanto à reunião de cúpula do MERCOSUL a realizar - se em Assunção, em 18 de junho próximo — a primeira de que participarão, na condição de Presidentes do Brasil e da Argentina-, e trocaram opiniões sobre propostas a serem apresentadas na ocasião, com o objetivo de aperfeiçoar a união aduaneira e fortalecer o projeto político do MERCOSUL.
18. Os Presidentes congratularam-se pelo alto nível de coordenação que tem permitido ao MERCOSUL participar de forma coesa das negociações para a formação de uma Área de Livre Comércio das Américas. Coincidiram na avaliação de que essa coordenação é fundamental para a defesa dos interesses do bloco nas negociações.
19. Verificaram ampla coincidência de pontos de vista sobre as negociações econômicas multilaterais em andamento. Acordaram continuar aprofundando a coordenação de posições, especialmente por intermédio das Missões de ambos os países em Genebra, com vistas à preparação da Reunião Ministerial de Cancùn e com o objetivo de alcançar decisões que permitam implementar fielmente o mandanto negociador acordado em Doha.
20. Assinalaram a importância de os Estados Partes do bloco continuarem trabalhando de forma coesa e coordenada em negociações para um Acordo MERCOSUL-Peru e destacaram a iminente assinatura do Acordo MERCOSUL-Índia, o que reflete a alta prioridade atribuída pelo MERCOSUL à expansão do universo de negociações a parceiros importantes e tradicionais, bem como a credibilidade do bloco em outras regiões.
21. Ratificaram todos os compromisos assumidos nos freqüentes encontros bilaterais que se têm realizado.
22. Reiteraram a importância da utilização do Convênio de Pagamentos e Créditos Recíprocos da ALADI como mecanismo prioritário e dinamizador das operações comerciais entre os dois países. Assinalaram, ainda, a conveniência de promover a prospecção conjunta de mercados externos.
23. Registratam suas melhores expectativas quanto à reunião de cúpula do MERCOSUL a realizar - se em Assunção, em 18 de junho próximo — a primeira de que participarão, na condição de Presidentes do Brasil e da Argentina-, e trocaram opiniões sobre propostas a serem apresentadas na ocasião, com o objetivo de aperfeiçoar a união aduaneira e fortalecer o projeto político do MERCOSUL.
24. Os Presidentes congratularam-se pelo alto nível de coordenação que tem permitido ao MERCOSUL participar de forma coesa das negociações para a formação de uma Área de Livre Comércio das Américas. Coincidiram na avaliação de que essa coordenação é fundamental para a defesa dos interesses do bloco nas negociações.
25. Verificaram ampla coincidência de pontos de vista sobre as negociações econômicas multilaterais em andamento. Acordaram continuar aprofundando a coordenação de posições, especialmente por intermédio das Missões de ambos os países em Genebra, com vistas à preparação da Reunião Ministerial de Cancùn e com o objetivo de alcançar decisões que permitam implementar fielmente o mandanto negociador acordado em Doha.
26. Assinalaram a importância de os Estados Partes do bloco continuarem trabalhando de forma coesa e coordenada em negociações para um Acordo MERCOSUL-Peru e destacaram a iminente assinatura do Acordo MERCOSUL-Índia, o que reflete a alta prioridade atribuída pelo MERCOSUL à expansão do universo de negociações a parceiros importantes e tradicionais, bem como a credibilidade do bloco em outras regiões.
27. Ratificaram todos os compromisos assumidos nos freqüentes encontros bilaterais que se têm realizado
5.3. Comunicado conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR (Asunción, 18/06/2003)
COMUNICADO CONJUNTO DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
1. Se realizó en Asunción, el día 18 de junio de 2003, la XXIV Reunión del Consejo del Mercado Común, con la presencia de los Presidentes de la Argentina, Néstor Kirchner, del Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, del Paraguay, Luis Ángel González Macchi y del Uruguay, Jorge Batlle;
2. Los Presidentes reafirmaron su compromiso con la profundización del MERCOSUR, con el objetivo de asegurar el desarrollo sustentable de sus países y la inserción competitiva en la economía global, resaltando la contribución de ese proceso para el fortalecimiento de sus democracias;
3. Expresaron que la coyuntura económica de la región refuerza la necesidad de avanzar hacia el perfeccionamiento de la Unión Aduanera con miras a la formación del Mercado Común;
4. Resaltaron la necesidad de priorizar la dimensión social del MERCOSUR, para incentivar el desarrollo con equidad en los Estados Partes y en la región en su conjunto, con énfasis en aquellas medidas tendientes a propiciar la inclusión social y económica de los grupos más vulnerables de la población. En el área laboral destacaron la necesidad de adoptar medidas para erradicar el trabajo infantil, facilitar la circulación de trabajadores e incluir el tema del empleo como un objetivo en la agenda de la integración;
5. Expresaron su satisfacción por la participación de los Presidentes de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada, y de Chile, Ricardo Lagos, que confirma la intención del MERCOSUR de seguir fortaleciendo los lazos de asociación con ambos países;
6. Resaltaron la participación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Don Hugo Chávez Frías, como un aporte al compromiso de continuar el camino de la integración sudamericana;
7. Se congratularon por la firma del Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la India que abre nuevas perspectivas para las relaciones comerciales entre ambas partes, con el objetivo de alcanzar, en forma gradual, un Área de Libre Comercio;
8. Señalaron con satisfacción la presencia de los representantes del Gobierno de la República de Sudáfrica, país con el cual el MERCOSUR se encuentra negociando un Acuerdo de Liberalización Comercial;
9. Tomaron nota de los trabajos elevados por los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR, quienes destacaron la importancia de la armonización de las variables macroeconómicas en la consolidación del proceso de integración y mantener las metas comunes, tal como fueron enunciadas en la Declaración de Florianópolis;
10. Valoraron positivamente la propuesta del Paraguay relacionada con el Tratamiento de las Asimetrías entre los Estados Partes del MERCOSUR, como un importante aporte para la consolidación del proceso de integración regional, y reconocieron la necesidad de adoptar políticas y medidas concretas para abordar la cuestión, conforme a lo acordado en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en el mes de febrero en la ciudad de Montevideo. En ese sentido, instruyeron a los órganos competentes a adoptar las medidas necesarias en el próximo semestre para su definición e implementación;
11. Asimismo, manifestaron que para mantener la cohesión del bloque en los procesos de negociación externa el MERCOSUR debe admitir las flexibilidades imprescindibles para no perjudicar la competitividad de sus procesos productivos y de esa manera posibilitar el mantenimiento de una oferta comercial común.
12. Concordaron con la necesidad de generar un nuevo ímpetu negociador en el ámbito del MERCOSUR y avanzar en un programa amplio de mediano plazo.
13. Instruyeron a que el GMC proponga objetivos, acciones y plazos a ser adoptados en una Reunión extraordinaria del CMC, en la primera quincena del mes de octubre, en base a iniciativas que presenten los Estados Partes.
14. En ese sentido Brasil presentó su propuesta de consolidación denominada "Objetivo 2006" que contiene cinco vertientes básicas: Programa Político, Social y Cultural, Programa de Unión Aduanera, Programa de Bases para el Mercado Común, Programa de la Nueva Integración y Programa de Integración Fronteriza.
15. Asimismo, la Argentina presentó una propuesta para la creación de un Instituto Monetario del MERCOSUR.
16. Estas iniciativas, conjuntamente con las Propuestas que se presenten serán analizadas en la Reunión Extraordinaria antes mencionada.
17. Los Presidentes decidieron reunirse en forma extraordinaria, dentro de los 60 días, a fin de profundizar los temas antes referidos, así como considerar la creación de un Parlamento del MERCOSUR.
18. Acordaron, igualmente que dentro del MERCOSUR político se profundizarán los temas de seguridad, educación, trabajo, salud, defensa y otros de interés.
19. Dieron un decidido apoyo a la continuidad de los trabajos del Grupo Ad-Hoc de Integración Fronteriza del MERCOSUR, cuyo objetivo es promover el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de las comunidades de frontera;
20. Manifestaron su apoyo a las tareas realizadas por la Reunión Especializada de Municipios e Intendencias del MERCOSUR y la Reunión del Consejo de la Red Mercociudades en el esfuerzo para estrechar las relaciones entre las comunidades urbanas de la región;
21. Expresaron su satisfacción por el éxito del lanzamiento del Programa de Foros de Competitividad de la Cadena Productiva Madera-Muebles, llevado a cabo en Asunción, el pasado 31 de marzo. Esta iniciativa constituye un paso significativo para la mejora de las condiciones de competitividad, de la distribución equilibrada de la agregación de valor y para el establecimiento de complementariedades entre los sectores productivos de la región. Por dicha razón, alentaron a los órganos del MERCOSUR responsables de esta temática a la creación de nuevos foros de otras cadenas productivas, a establecer su correspondiente programa de trabajo, y a analizar las posibilidades de financiación tanto para el funcionamiento de los foros como de los proyectos que de ellos deriven;
22. Destacaron su compromiso de fortalecer los instrumentos y acciones de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR, diseñados e implementados para permitir la concreción de nuevas oportunidades de negocios en los mercados internacionales. En ese sentido resaltaron las iniciativas conjuntas para el presente año en el sector de alimentos, así como una misión comercial conjunta hacia el mercado mexicano. Convinieron en que esta Reunión Especializada contribuye para la integración de las cadenas productivas del MERCOSUR por medio del estímulo a la formación de consorcio de exportadores.
23. Coincidieron en la necesidad de dar impulso al movimiento cooperativo en el MERCOSUR, reconociendo en dicha actividad una importante herramienta para el desarrollo. En ese sentido, instaron a la Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR a seguir avanzando en sus discusiones, en el entendido de que el cooperativismo es un importante agente de desarrollo regional, integración económica, inclusión y cohesión social;
24. Subrayaron la importancia de la liberalización del comercio de servicios para el avance equilibrado de la consolidación del Mercado Común y abogaron por la pronta ratificación y entrada en vigencia del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios. Alentaron a que la IV Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios sea concluida antes del 30 de noviembre próximo;
25. Se congratularon por el proceso de transformación de la Secretaría del MERCOSUR en un órgano técnico, lo cual contribuye al fortalecimiento institucional del bloque, e instaron a los Estados Partes a colaborar con dicha Secretaría, a fin de que la misma cumpla con sus nuevos cometidos;
26. Recordaron la necesidad de la incorporación de las normas del MERCOSUR a los respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados Partes y de esta forma garantizar su vigencia en la Unión Aduanera. Asimismo, destacaron la iniciativa de trabajar en un procedimiento ágil de aplicación inmediata de aquellas normas MERCOSUR que no requieran tratamiento parlamentario;
27. Destacaron el importante rol institucional de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, e instaron al referido Órgano a continuar sus tareas en lo relacionado a la mejora sustantiva del estado de tramitación y vigencia normativa, contribuyendo así a la consolidación del proceso de integración;
27. Resaltaron la necesidad de avanzar en la constitución del Parlamento del MERCOSUR. En ese sentido instruyeron a sus Cancillerías a coordinar acciones para la realización de foros de análisis que examinen la cuestión, incluyendo la posibilidad de elección directa de sus miembros.
28. Asimismo, dentro del ámbito institucional, manifestaron su satisfacción por el proceso de aprobación parlamentaria del Protocolo de Olivos, que instituye un Tribunal Permanente de Revisión, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica, los compromisos asumidos en el proceso de integración y la protección de los intereses de la sociedad en su conjunto.
29. Señalaron la importancia de avanzar en la integración plena del MERCOSUR con Bolivia y Chile a través de la profundización de los Acuerdos de Complementación Económica Nos. 36 y 35, respectivamente;
30. Se comprometieron a realizar los máximos esfuerzos para que las negociaciones entre el MERCOSUR y Perú concluyan a comienzos del segundo semestre de 2003, de modo satisfactorio para los intereses de los Estados Partes;
31. Ratificaron los resultados de la Reunión de Cancilleres del MERCOSUR y la Comunidad Andina, realizada en Santiago de Chile el 10 de junio pasado, en el marco de la XXXIII Asamblea General de la OEA. En ese sentido, manifestaron su voluntad de concluir, en el curso del presente año, las negociaciones del MERCOSUR con cada uno de los integrantes de dicho bloque, y tomaron nota de la disposición de los Gobiernos de Ecuador y Venezuela de entablar negociaciones con el MERCOSUR;
32. Se congratularon por la celebración de la IV Reunión de Alto Nivel MERCOSUR-Corea y por la realización del Seminario "Cómo hacer negocios con Corea" que tuvieron lugar en Asunción los días 12 y 13 de junio pasado;
33. Destacaron los esfuerzos desplegados por el MERCOSUR para la mejora de su oferta en materia de Bienes y la presentación de ofertas iniciales en Servicios e Inversiones, en las negociaciones con la Unión Europea y expresaron su deseo de que la X Reunión del Comité de Negociaciones Birregionales, que se realizará en Asunción del 23 al 27 de junio próximo, concluya con avances significativos, en particular en materia de acceso a mercados de productos agroindustriales;
34. Resaltaron el trabajo coordinado del MERCOSUR para la presentación de la oferta inicial en bienes agrícolas e industriales a los países del ALCA, como paso fundamental para el avance en estas negociaciones hemisféricas. Destacaron asimismo, la necesidad de que los temas agrícolas, en especial lo vinculado a los subsidios que distorsionan el comercio, sean materia de discusión en el ALCA, además de en la OMC, con vistas a encontrar el necesario equilibrio en las negociaciones hemisféricas a fin de alcanzar el libre acceso para los bienes agroindustriales;
35. Reafirmaron la importancia de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco de la Agenda para el Desarrollo de Doha, al amparo de la Organización Mundial del Comercio, consistentes en profundizar las negociaciones de una manera amplia y equilibrada. Afirmaron que la Conferencia Ministerial de Cancún significará un hito importante para dicho propósito;
36. Coincidieron en la necesidad de estimular la participación de los sectores de la sociedad civil representados en el Foro Consultivo Económico y Social en el proceso de integración. En ese sentido, consideraron importante fortalecer dicho Foro, en su carácter de órgano consultivo en el MERCOSUR.
37. Se congratularon con la realización de la "Reunión Preparatoria Regional de la Conferencia Ministerial Internacional de los Países sin Litoral y de Tránsito y de Países Donantes de los Instrumentos Financieros y de Desarrollo Internacional sobre Cooperación en Materia de Transporte", realizada en Asunción, los días 12 y 13 de marzo pasado. En tal sentido, reconocieron la particularidad de la situación geográfica de los Países sin Litoral, lo cual amerita un trato adecuado para los mismos;
38. Se congratularon por el lanzamiento oficial del Proyecto para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní, realizado el 22 de mayo del corriente año en Montevideo y desearon éxitos a la Presidencia asumida por la República del Paraguay en los dos primeros años de su ejecución;
39. Agradecieron la gestión del Presidente saliente de la República del Paraguay, Don Luis Ángel González Machi, y formularon augurios de agradecimiento a los esfuerzos del Gobierno del Paraguay a favor del avance del proceso institucional del MERCOSUR;
Asunción, 18 de junio de 2003.
Néstor Kirchner
Por la República Argentina
Luiz Inácio Lula da Silva
Por la República Federativa del Brasil
Luis Ángel González Macchi
Por la República del Paraguay
Jorge Batlle Ibañez
Por la República Oriental del Uruguay
5.4. Comunicado conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo, 16/12/2003)
COMUNICADO CONJUNTO DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
1 Se realizó en la ciudad de Montevideo, el 16 de diciembre de 2003, la XXV Reunión del Consejo del Mercado Común, con la participación de los señores Presidentes de la República Argentina, Néstor Kirchner; de la República Federativa del Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva; de la República del Paraguay, Nicanor Duarte Frutos; y de la República Oriental del Uruguay, Jorge Batlle Ibáñez.
2 Los Presidentes expresaron su satisfacción por la participación de los Presidentes de Bolivia, Carlos Mesa, y de Chile, Ricardo Lagos, que confirma la intención del MERCOSUR de seguir fortaleciendo los lazos de asociación con ambos países.
3 Destacaron la participación del Embajador Allan Wagner como Enviado Especial del Presidente de la República del Perú y se congratularon por la incorporación de ese país como Estado Asociado al MERCOSUR, hecho que ratifica el compromiso con la integración regional.
4 Celebraron la Decisión del Consejo del Mercado Común sobre la participación de Bolivia en Reuniones del MERCOSUR, que subraya el interés del MERCOSUR y Bolivia de avanzar y profundizar el proceso de integración en todos sus aspectos.
5 Asimismo, expresaron su beneplácito por la presencia del Primer Ministro de Angola, Fernando da Piedade Dias dos Santos, y del Ministro de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia, Igor Ivanov, como invitados especiales a la reunión.
6 Saludaron la presencia del Comisario de Comercio de la Comisión Europea, Pascal Lamy, como invitado especial a la reunión.
7 Destacaron la participación del Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Enrique Iglesias; del Presidente Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF), Enrique García; y del Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Francisco Rojas.
8 Destacaron el establecimiento de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR como órgano del CMC y la designación del ex Presidente argentino, Eduardo Duhalde como su Presidente. Señalaron que esta nueva instancia, integrada asimismo por los Representantes Permanentes de cada Estado Parte para el MERCOSUR, contribuirá al fortalecimiento de la estructura institucional del MERCOSUR.
9 Manifestaron que las decisiones adoptadas en esta oportunidad son una expresión de su compromiso con el desarrollo y profundización del proceso de integración, constituyendo éste un instrumento estratégico para alcanzar los objetivos de progreso económico y bienestar de los pueblos de la región. Asimismo, señalaron su disposición en avanzar hacia nuevas áreas de la integración.
10 Resaltaron, al respecto, la adopción de instrumentos normativos fundamentales para la profundización de la Unión Aduanera, que reflejan la cohesión del bloque, tales como el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y la conclusión de la IV Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en materia de Servicios.
11 Se congratularon por la aprobación de la Decisión que adopta el "Programa de Trabajo 2004-2006", el cual constituye un conjunto de acciones tendientes a la conformación de la Unión Aduanera y que fortalece las bases para el logro de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción. Al respecto, instaron a los órganos del MERCOSUR a cumplir con las tareas asignadas, observando los plazos indicados.
12 Los Presidentes del MERCOSUR coincidieron en que las medidas adoptadas, tendientes a contemplar las asimetrías existentes y a incorporar las flexibilidades necesarias, garantizarán el equilibrio y la competitividad de todos los Estados Partes.
13 Reafirmaron el interés de avanzar en mecanismos para alcanzar la coordinación de políticas macroeconómicas, a la luz de los objetivos contenidos en el Tratado de Asunción, teniendo en cuenta la importancia de esta coordinación para la estabilidad, el desarrollo y el pleno funcionamiento de la Unión Aduanera.
14 Asimismo, expresaron su satisfacción por las medidas relativas a la facilitación del comercio intrazona, adoptadas por el Consejo del Mercado Común, las que permitirán fomentar el desarrollo de la región y servirán de estimulo a los flujos comerciales entre los Estados Partes del MERCOSUR.
15 Destacaron la inminente entrada en vigor del Protocolo de Olivos sobre Solución de Controversias en el MERCOSUR, y celebraron la aprobación de su Reglamento, el cual, a partir del 1º de enero de 2004, permitirá establecer el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, el cual coadyuvará a una creciente seguridad jurídica en el ámbito del proceso de integración.
16 Manifestaron que la aprobación de la Visa MERCOSUR representa un avance significativo para la circulación temporaria de personas físicas prestadoras de servicios. Alentaron a la pronta incorporación de esta normativa a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
17 Valoraron la tarea desarrollada por el Foro de Consulta y Concertación Política en la coordinación de los temas de interés del MERCOSUR, Bolivia y Chile en la agenda política regional e internacional. Asimismo, resaltaron que la creciente dimensión política y social del proceso de integración requiere un seguimiento amplio de las negociaciones, aprobación e incorporación de las normas relacionadas con el MERCOSUR ciudadano y la integración educativa, social y cultural.
18 Reiteraron la importancia de los aportes de la sociedad civil en todos los aspectos del proceso de integración, recibido a través de las recomendaciones emanadas del Foro Consultivo Económico y Social.
19 Destacaron la importancia del Acuerdo Interinstitucional suscripto entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta como un avance en la conformación del Parlamento MERCOSUR. Asimismo, instaron a la pronta instrumentación de este Acuerdo a fin de alcanzar por esta vía un procedimiento que permita la rápida aprobación legislativa de los instrumentos que hayan obtenido consenso de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
20 Destacaron la importancia de la implementación del Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR, en el marco del fortalecimiento institucional del proceso de integración.
21 Resaltaron especialmente el éxito de las actividades de promoción comercial conjunta desarrolladas por el MERCOSUR. En particular, subrayaron la presentación conjunta en ferias internacionales y la realización de la misión comercial del MERCOSUR a México, con la presencia de una centena de empresas de la región.
22 Recibieron con beneplácito la suscripción del primer proyecto de cooperación técnica entre el MERCOSUR y Japón, el cual contribuirá a la asociación estratégica de institutos de tecnología industrial del MERCOSUR.
23 Destacaron la activa agenda de relacionamiento externo desarrollada por el MERCOSUR,
24 Se congratularon por la suscripción del Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la COMUNIDAD ANDINA, que abre una nueva etapa en la integración de la región con la certeza que redundará en beneficios para la población de ambos bloques.
25 Reiteraron su interés en avanzar hacia la conformación de un Área de Libre Comercio de las Américas, en enero de 2005, y ratificaron su voluntad de fortalecer la cohesión del bloque en el marco de las negociaciones hemisféricas, resaltando el esfuerzo realizado por los Estados Partes en lo que respecta a la presentación común de una oferta mejorada de bienes y una inicial en materia de inversiones.
26 Subrayaron la importancia que le otorgan al proceso negociador birregional MERCOSUR-Unión Europea y al cumplimiento del programa de trabajo acordado en la Reunión Ministerial de noviembre de 2003. Asimismo, resaltaron la necesidad de que en marzo próximo, en Buenos Aires, se logren mayores avances en todas las áreas comerciales, conforme lo establecido en la XI Reunión del Comité de Negociaciones Birregionales.
27 Destacaron la significación de la I Reunión Técnica entre MERCOSUR y SACU (Unión Aduanera del África Meridional), celebrada en Montevideo en octubre de 2003, en cuya ocasión reafirmaron la importancia de fortalecer las relaciones existentes y acordaron un programa de trabajo para avanzar en el proceso negociador de un acuerdo comercial.
28 Reiteraron el interés de avanzar en las negociaciones con la India a los efectos de suscribir un Acuerdo de Preferencias Fijas durante el año 2004.
29 Reafirmaron su voluntad en profundizar las relaciones económicas y comerciales entre el MERCOSUR y China. En ese sentido, se congratularon por la realización del IV Encuentro del Diálogo entre ambas partes y resaltaron la importancia de los compromisos asumidos, especialmente los relacionados a las actividades de promoción del MERCOSUR en China.
30 Recibieron con beneplácito el interés del Secretario General del CARICOM de iniciar entendimientos de liberalización comercial con el MERCOSUR y en ese sentido señalaron la conveniencia de elaborar un programa de actividades con esa región.
31 Manifestaron la intención de invitar a un representante de nivel Ministerial de la República Árabe de Egipto para participar en la XXVI Reunión del Consejo del Mercado Común, a realizarse el próximo año, con el fin de analizar la posibilidad de desarrollar negociaciones comerciales con ese país.
32 Enfatizaron la importancia que reviste, para el sistema multilateral del comercio y para el bienestar de sus pueblos, la exitosa culminación de las negociaciones que se están llevando a cabo en la Organización Mundial del Comercio (OMC), procurando que las mismas beneficien al conjunto de los Estados Miembros de la OMC y que tengan particularmente en cuenta la dimensión del desarrollo, elemento principal del mandato emanado de la Conferencia Ministerial celebrada en Doha.
33 Con relación a la negociación agrícola y al mandato negociador, reiteraron la necesidad de que el resultado final se corresponda con el nivel de ambición previsto originalmente en cada uno de los tres pilares de la negociación, es decir, mejoras sustanciales en el acceso a los mercados, reducciones de todas las formas de subvenciones a las exportaciones con miras a su eliminación definitiva y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de la distorsión del comercio. Acordaron continuar realizando los mayores esfuerzos para alcanzar dicha meta.
34 Coincidieron en la importancia de dar impulso al Proyecto de Protección Ambiental y el Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní y en ese sentido, recibieron con interés la propuesta presentada por Uruguay sobre "Bases para un Acuerdo de los Estados Partes del MERCOSUR relativo al Acuífero Guaraní" y acordaron proceder a su análisis con miras a su eventual suscripción.
35 Los Presidentes de Argentina, Brasil y Paraguay agradecieron a la República Oriental del Uruguay por la coordinación de los trabajos durante su Presidencia Pro Tempore y la organización y la hospitalidad brindada en este encuentro.
Néstor Kirchner Luiz Inácio Lula da Silva
Por la República Argentina Por la República Federativa del Brasil
Nicanor Duarte Frutos Jorge Batlle Ibáñez
Por la República del Paraguay Por la República Oriental del Uruguay
6. OTROS DOCUMENTOS DE INTERÉS
6.1. MERCOSUR/X CPC/DIS. 15/97 (Fortaleza, 15/12/1997) — Creación de un Parlamento Virtual y su implementación
MERCOSUR/CPCM/DIS. Nº 15/97
VISTO
El Proyecto de Creación de un Parlamento Virtual propuesto por la Sección Nacional Argentina.
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente propiciar la realización de estudios que permitan la utilización de la tecnología moderna de las comunicaciones para facilitar el trabajo de la CPC.
Que la utilización de estas tecnologías permitirá la reducción de los costos y la consecuente agilización de las reuniones e intercambio de información entre los Legisladores de las Secciones Nacionales.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE
Articulo 1. Aprobar en general la propuesta presentada sobre creación de un Parlamento Virtual.
Articulo 2. A los fines de la instrumentación de la propuesta, requerir a cada uno de los países miembros un informe sobre los aspectos técnico-políticos para implementar el proyecto, los que deberán ser remitidos a la Presidencia Pro Tempore de la CPC.
Articulo 3. Tener presente la propuesta de la Sección Nacional Brasileña de informar sobre el sistema vigente en Brasil, sus costos y aspectos técnicos.
Articulo 4. Regístrese y archívese.
6.2. MERCOSUR/XI EJECUTIVA CPC/DIS. 41/00 (Florianópolis, 14/12/2000) - Apoyo de la Unidad para la Promoción de la Democracia UPD-OEA a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
MERCOSUR/CPC/DIS. N° 41/00
Apoyo de la unidad para la promoción de la democracia UPD-OEA a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
VISTO
Los avances en el desarrollo de la Red Interparlamentaria de Información Legislativa (RIIL) con el apoyo de la OEA.
Los estudios presentados por el Programa de estudios legislativos del CLAEH, Uruguay, con el apoyo de la UPD-OEA, sobre la dimensión parlamentaria del MERCOSUR y la internalización de las normas en los países miembros del MERCOSUR.
CONSIDERANDO
La importancia de la cooperación interparlamentaria y la modernización legislativa para fortalecer la CPC.
La importancia de fortalecer la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente para apoyar a la CPC y las secciones nacionales.
La necesidad de generar y difundir nuevos conocimientos en materia parlamentaria.
LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DISPONE
Artículo 1. Agradecer a la UPD-OEA la colaboración prestada para el desarrollo e implementación de la RIIL
Artículo 2. Solicitar a la UPD-OEA continuar apoyando a la CPC, a través de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente.
Artículo 3. Auspiciar los cursos regionales sobre "El Poder Legislativo en la democracia y la integración" que viene realizando la UPD-OEA.
Artículo 4. Solicitar a la UPD-OEA continuar apoyando la realización de estudios en materia parlamentaria que tengan relación con los objetivos de la CPC.
Artículo 5. Solicitar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4, a la UPD-OEA, su aporte a la formulación de un cronograma, y eventualmente de modelos y/o propuesta para viabilizar la constitución de un órgano legislativo de carácter comunitario, en el marco de desarrollo institucional integral del MERCOSUR.
6.3. Comunicado de prensa conjunto de los Presidentes Duhalde y Lula, dado en Brasilia el 14 de enero de 2003 (Brasilia, 14/01/2003)
[EL SUBRAYADO FUE AGREGADO]
Comunicado de prensa conjunto de los Presidentes Duhalde y Da Silva, dado en Brasilia el 14 de enero de 2003:
1) Los Presidentes del Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, y de la Argentina Eduardo Duhalde, se reunieron en Brasilia, el 14 de enero de 2003, durante la visita de trabajo al Brasil del Presidente Duhalde.
2) Los Presidentes expresaron su firme determinación de profundizar la alianza estratégica entre Brasil y la Argentina, de extenderla a nuevos campos y de transformarla en motor de la integración de América del Sur.
3) Los Presidentes reafirmaron el compromiso de sus países con la democracia, base esencial para la integración y el desarrollo de la región, y reiteraron su firme adhesión a los instrumentos hemisféricos y regionales que consagran ese compromiso.
4) Los Presidentes coincidieron en que el MERCOSUR es también un proyecto político que debe contar con la más amplia participación de todos los segmentos de las sociedades de los Estados Partes, hoy representados en el Foro Consultivo Económico y Social. Coincidieron en la importancia de fortalecer la Comisión Parlamentaria Conjunta, en el sentido de avanzar, en consulta con los demás socios, en la dirección de un Parlamento del MERCOSUR a ser, en el futuro, electo por el voto directo.
5) Destacaron que la integración debe ser hecha en beneficio de sus poblaciones, apoyando la construcción de un modelo de desarrollo sustentable dirigido al crecimiento, la justicia social y la dignidad de la persona humana, fundado en los principios de participación y transparencia y en la ética. Enfatizaron que la inclusión social es un objetivo central de sus Gobiernos. La cooperación en políticas públicas en el área social y la promoción de asociaciones en las áreas educativa, cultural, científica y tecnológica fueron identificadas por los Presidentes como instrumentos para alcanzar aquel objetivo.
6) Los Mandatarios señalaron que los dos Gobiernos tienen como prioridad el combate al hambre y la pobreza, inclusive por medio de la promoción de la agricultura familiar, del aprovechamiento de recursos pesqueros y de la implementación de políticas eficaces de salud, empleo, educación y derechos humanos, con respeto al medio ambiente.
7) Los Presidentes determinaron que las áreas responsables por la elaboración de indicadores y estadísticas sociales de ambos Gobiernos preparen, antes de fines de marzo próximo, un programa de indicadores en el terreno social que pueda servir de base para el intercambio de experiencias y la adopción de iniciativas conjuntas.
8) El Presidente Luiz Inácio Lula Da Silva presentó las metas sociales de su Gobierno, en particular el Programa de Seguridad Alimentaria y de Combate al Hambre ("Fome Zero") y el Programa "Bolsa Escola". El Presidente Eduardo Duhalde explicó, junto a los miembros de su Gabinete, el Plan Jefes y Jefas de Hogar, el Plan Alimentario y el Plan Remediar de lucha contra la pobreza. Los Presidentes reconocieron que son fundamentales las acciones especialmente dirigidas a las poblaciones carenciadas e instruyeron a sus Ministros y Secretarios del área social a constituir un Instituto Social para definir, a corto plazo, un programa de cooperación bilateral en ese campo.
9) Los Presidentes reiteraron su determinación y compromiso con la promoción y la defensa de los derechos humanos y decidieron que Brasil y Argentina profundizarán su cooperación para ello, tanto en el plano bilateral como en los foros multilaterales subregionales, regionales y globales. Instruyeron a las áres responsables de la promoción y defensa de derechos humanos a que definan, antes del 31 de marzo próximo, una agenda de cooperación bilateral en la materia.
10) Los Presidentes destacaron que el MERCOSUR constituye un proyecto estratégico. Decidieron profundizar la liberación de los flujos de comercio intrazona, la consolidación de la Unión Aduanera y avanzar en dirección al Mercado Común.
11) Coincidieron en la importancia de recuperar y reforzar la integridad del Arancel Externo Común (AEC). En ese sentido, Brasil y Argentina favorecerán la reducción significativa de las unilateralidades en la aplicación del AEC, así como la adopción cuatripartita de reglas claras y flexibles para la administración del arancel común. Decidieron solicitar a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR la inmediata convocatoria de la instancia cuatripartita existente para presentar sugerencias antes del 30 de abril próximo.
12) Los Presidentes acordaron intensificar los trabajos de coordinación macroeconómica en el MERCOSUR. En ese sentido, instruyeron a sus representantes en el Grupo de Monitoreo Macroeconómico que examinen, en conjunto con los representantes de los demás Estados Partes, los pasos necesarios para la posible creación de una moneda común. Para contribuir a esta tarea, decidieron encomendar a las Cancillerías y a los Ministerios de Economía y de Hacienda la creación de un Instituto Monetario que se dedicará al desarrollo de esta temática.
13) Los Presidentes señalaron la necesidad de intensificar la integración de las cadenas productivas con vistas a la mejora de la competitividad internacional del MERCOSUR y el aumento del nivel de empleo en cada país. Decidieron solicitar a la Presidencia Pro Tempore paraguaya que, para dar inicio a ese proceso, que podrá incluir otros sectores-como el automotor y el textil - instale antes de marzo próximo el Foro de Competitividad de la Cadena Productiva del MERCOSUR en el sector de maderas y muebles.
14) Ratificaron la importancia que reviste avanzar en una mayor institucionalización del MERCOSUR, inclusive mediante el pleno funcionamiento de la Secretaría Técnica, con vistas a reforzar las características cuatripartitas del proceso de integración y su capacidad de interlocución internacional. Señalaron la necesidad de la pronta entrada en vigencia del Protocolo de Olivos sobre solución de controversias y la mejora de los procedimientos para la efectiva incorporación y aplicación de las normas MERCOSUR, inclusive en lo que se refiere a los aspectos sanitarios y fitosanitarios y de seguridad alimenticia.
15) Destacaron la importancia de la coordinación de los Estados Partes del MERCOSUR en las negociaciones económico-comerciales internacionales, en particular en la Organización Mundial de Comercio (OMC), con la Unión Europea y en el proceso de conformación de un ALCA. En especial, los Presidentes subrayaron la necesidad de cumplir con los compromisos asumidos en Doha y de la implementación en los plazos acordados de la Agenda para el Desarrollo. En ese contexto, destacaron la relevancia central de la liberalización del comercio agrícola para el avance en las negociaciones, a través de la reducción sustancial de las barreras al acceso a los mercados, de las medidas de ayuda interna y de la eliminación de los subsidios a las exportaciones de productos agrícolas.
16) Los Presidentes constataron con satisfacción el buen funcionamiento de la iniciativa coordinada por los dos países para evaluar la importancia de las actividades e industrias culturales para la generación de empleos y la inclusión social. Reiteraron su compromiso con el fortalecimiento y la ampliación de la colaboración bilateral en ciencia y tecnología, con el firme propósito de contribuir al progreso de la región en ese campo, y recomendaron a las autoridades responsables de los dos Gobiernos que reúnan, a la brevedad posible, el Comité Gestor para la profundización del intercambio entre ambos países.
17) Los Presidentes determinaron que los órganos con responsabilidad en las áreas de infraestructura de los dos Gobiernos, con la participación de organismos nacionales de financiamiento, identifiquen con urgencia un proyecto de integración física bilateral que tenga efecto multiplicador tanto para la generación de empleos como para la integración, cuya ejecución pueda iniciarse durante el año 2003.
18) Los Presidentes reiteraron la relevancia de la integración física bilateral en el marco de los proyectos considerados en el ámbito de la iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA) y la importancia de la misma como elemento fundamental para la creación de un espacio económico ampliado en América del Sur.
19) Los Presidentes reafirmaron el interés prioritario de avanzar en la integración energética para el desarrollo de una política común en el contexto de un mercado energético regional. En este sentido, determinaron que la Comisión Mixta Bilateral Permanente en Materia Energética se reúna durante el primer trimestre de 2003.
20) Decidieron que las áreas de los Gobiernos responsables por el control del tránsito vecinal y de mercaderías tomen las medidas necesarias para que el paso en frontera entre Brasil y Argentina funcione en condiciones de rapidez, eficiencia y seguridad, y para la instalación efectiva de las áreas de control integrado previstas en el Acuerdo de Recife.
21) Los Presidentes instruyeron a los órganos competentes de sus dos Gobiernos a que promuevan, juntamente con Paraguay, una nueva reunión, antes del 28 de febrero próximo, con el objetivo de coordinar la vigilancia conjunta para la prevención y represión de actividades ilícitas en la Triple Frontera.
22) Los dos Presidentes examinaron los principales temas de la coyuntura internacional, en particular los asuntos relativos al fortalecimiento del respeto a la Carta de las Naciones Unidas y otras normas del Derecho Internacional y de las organizaciones multilaterales, en especial de las Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad, en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
23) Reafirmaron el firme compromiso de Brasil y de Argentina con el desarme nuclear, con la no proliferación de armas nucleares y otras armas de destrucción masiva y con la utilización de la energía nuclear exclusivamente para fines pacíficos. Resaltaron, en ese contexto, la importancia de los acuerdos bilaterales y multilaterales de los cuales son parte y de los esfuerzos internacionales dirigidos a la eliminación total de las armas nucleares.
24) Los Presidentes decidieron profundizar la cooperación bilateral en el área estratégica de defensa y seguridad internacional, y determinaron que se realice, antes de junio del corriente año, la II Reunión Ministerial del Mecanismo de Consulta y Cooperación Bilateral en el Área de Defensa y Seguridad Internacional ("Proceso de Itaipava"), con participación de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa. Esta reunión será preparada por un encuentro de Subsecretarios, durante el próximo mes de marzo.
25) Los Presidentes decidieron intensificar la consulta y coordinación política y económica entre los dos gobiernos, con la realización regular, en cada semestre, de reuniones del Sistema Permanente de Consulta y coordinación Política Brasil - Argentina, en los niveles de Vice-Cancilleres y Subsecretarios, con la participación de autoridades del área económico- financiera.
6.4. Proyecto de Apoyo a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR — Comisión de la Unión Europea - ASRB7-3100/97/0066 (Asunción, Junio 2003)
XXI REUNION PLENARIA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
ANEXO V
ACTIVIDADES DEL PROYECTO EUROPEO
DE APOYO A LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
Presentación del Proyecto y Programa global de actividades
Expectativas en cuanto a los resultados, presentes y futuros
Presentado por los co-directores del Proyecto europeo
N° ASR /B7 — 3100/97/0066
I. Presentación y programa de actividades del Proyecto
El proyecto de cooperación concluido entre la CPC y la Unión europea encuentra su primer fundamento político y jurídico en la llamada "Declaración Conjunta sobre Cooperación", acordada el 12 de Junio de 1996 entre el entonces Presidente de la CPCM y la Delegación para las Relaciones con los países de América del Sur del Parlamento europeo. El propósito fundamental del acto era y es fomentar la incorporación, dentro del sistema institucional creado por el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, de un Parlamento representativo de la voluntad popular expresada a través del sufragio de los ciudadanos de los cuatro países asociados.
El apoyo europeo es orientado hacia el órgano de representación de los Parlamentos de los Estados miembros del MERCOSUR, o sea la CPCM, pero se expresa fundamentalmente, en su fase actual, a través de su Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente y de las Secciones nacionales de cada Parlamento que se propone apoyar. El objetivo es fomentar un mejoramiento sustancial en las capacidades de gestión administrativa y técnica de los asuntos parlamentarios cuyo tratamiento entra dentro del campo de las competencias de la SAPP y de las Secciones nacionales.
Los campos abarcados por el Proyecto son los siguientes:
el campo institucional: reforzar globalmente el sistema de apoyo administrativo de la SAPP, dotándola de un organigrama que la consagre en su vocación de órgano asesor permanente de la CPC;
el campo jurídico: estudiar y apoyar una potenciación de las competencias otorgadas a la CPCM mediante la preparación de propuestas de modificación de las normativas que rigen el asunto ;
el campo de la Formación: estudiar y proponer para la capacitación de los funcionarios, un cuadro de desarrollo sostenible en el largo plazo que, asociado a la sistematización de la calificación periódica de los servicios, haga del mérito el elemento rector para los ascensos;
los aspectos relacionados con el mejoramiento de las metodologías de comunicación parlamentaria hacia la ciudadanía y los medios, dando así una mejor visibilidad a la acción de la CPC;
Por fin, el Convenio administrado por el Proyecto realiza un aporte sustancial para el reforzamiento del equipo informático (software y hardware) de la SAPP y de las Secciones nacionales.
El presupuesto global del Proyecto asciende a 1.353.175 euros, de los cuales 917.175 euros son aportados en forma monetaria por la Unión europea.
La instrumentación de las acciones del Proyecto se realiza a través de los siguientes medios:
una asistencia técnica directa, a cargo de expertos de alto nivel académico y extensa experiencia profesional, competentes en las áreas de las ciencias humanas y políticas, del derecho público, de las aplicaciones informáticas, de las técnicas de comunicación y acciones de visibilidad etc....
la organización de cursos de capacitación dirigidos al personal de apoyo parlamentario de los cuatro países miembros del MERCOSUR; viajes de estudio...
el otorgamiento a la SAPP a las Secretarías de Mesas y Secciones, de un material informático adaptado a sus tareas.
El Convenio de Financiación suscrito el 26 de abril de 1999 determina, de común acuerdo entre la Comisión europea y la CPCM, el cuadro administrativo y técnico dentro del cual el Proyecto de cooperación desempeñará sus tareas.
Es así que la administración del Proyecto ha sido confiada a una Unidad de Gestión constituida por un codirector europeo y otro codirector designado por MERCOSUR la cual, constituida desde el 20 de octubre de 2002, ha comenzado inmediatamente sus tareas al proponer un Plan provisional destinado a ejecutar las primeras acciones a desarrollar.
Los dos co-directores designados son, respectivamente, el Sr. Michel Coat por parte de la Comisión europea y el Sr. Walter Alex Cofone por la parte MERCOSUR.
Un Plan operativo más completo (llamado Plan Operativo General) complementa el Plan Operativo Provisional, al abarcar el conjunto de las acciones a desarrollar y al fijar la cronología de desarrollo de cada una de ellas así como las asignaciones presupuestarias que se les deben afectar. Dicho plan, presentado a consideración de la Comisión europea por los co-directores del Proyecto está en curso de examen y debería permitir completar dentro del plazo de vida del Proyecto, cuyo vencimiento es fijado al 20 de octubre de 2003, lo esencial de las acciones programadas.
II. Resultados y expectativas
II.1. Los primeros resultados concretos registrados por el Proyecto han sido los siguientes:
A) Puesta en funcionamiento de la Unidad de Gestión, la cual ha planteado en sus inicios algunas dificultades, debidas a la escasez de dotaciones de equipos ofimáticos básicos. Dichos problemas se han ido solucionando progresivamente en buena parte gracias a un apoyo específico proporcionado por el Senado uruguayo y la Delegación europea.
B) Preparación, en coordinación con la Delegación europea, de los documentos administrativos necesarios al funcionamiento del Proyecto.
C) Lanzamiento de la primera acción prevista, o sea un viaje de estudio de dos semanas al Parlamento europeo de un grupo de funcionarios parlamentarios de los cuatro países del MERCOSUR. La acción se enmarca dentro de las previstas para la capacitación.
Terminada la etapa de licitación de los pasajes aéreos y de programación de las actividades el viaje se ha desarrollado del 3 hasta el 18 del mes mayo 2003, siendo el grupo receptor constituido por doce funcionarios (4 de la SAPP/ 2 de cada Sección nacional o sea 12 en total). Además, se juntaron al grupo los dos co-directores, por los cuales una visita similar había sido programada en el Plan de Financiación.
Los estudios se llevaron a cabo sucesivamente en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo, concentrándose sobre los aspectos relacionados con la gestión administrativa del trabajo parlamentario dentro de su contexto político propio, y completándose, en Luxemburgo, con una visión de la manera cómo se solucionan a nivel de la Unión europea los conflictos o controversias entre Estados miembros o entre las mismas Instituciones comunitarias y cómo se logra una aplicación uniformizada del derecho comunitario por parte de las jurisdicciones nacionales.
Así como se evocará en la parte siguiente, el interés que el estudio realizado en el Parlamento europeo ha suscitado a nivel de los funcionarios del MERCOSUR ha generado por parte de los mismos la propuesta de que se estudie la posibilidad de financiar dentro del marco del Proyecto, un programa de visitas de Parlamentarios de la CPCM inspirado en el modelo escogido para la programación de las actividades llevadas a cabo por ellos en Europa.
II.2. Las etapas a recorrer hasta la finalización del Proyecto son las siguientes:
Depósito de las conclusiones y proposiciones de reformas de los expertos, en los campos: gestión parlamentaria y organización-administración parlamentaria ( julio- agosto);
Preparación del llamado internacional para la licitación del servicio de software informático establecido en coordinación con la SAM y preparación técnica (de junio a setiembre para terminar con las licitaciones y de setiembre a diciembre para preparar, firmar y ejecutar el contrato con la empresa seleccionada;
Organización de los cursos de capacitación para funcionarios parlamentarios a llevar a cabo por la UG:
- 4 a 15 de agosto en Buenos Aires
- 15 a 26 de setiembre en Montevideo
- 10 a 21 de noviembre en Montevideo
Organización de un taller interparlamentario con participación de parlamentarios de la CPCM y legisladores europeos en Bruselas y Luxemburgo ( 21 a 28 de setiembre )
Participación, en coordinación con la SAM, en la organización de la Reunión de los Presidentes de los Congresos de los Parlamentos del MERCOSUR.