2- Propuestas de Creación del Parlamento del Mercosur


2. PROPUESTAS DE CREACIÓN DEL PARLAMENTO MERCOSUR

 

2.1.  MERCOSUR/CPC/ DIS. 10 /00 (Santa Fé, 27/06/2000) - XV Reunión Plenaria - Agenda para la Institucionalización del Parlamento MERCOSUR — Propuesta de la Sección Argentina


MERCOSUR/CPC/DIS. 10/00


AGENDA PARA LA INSTITUCIONALIZACION
DEL PARLAMENTO MERCOSUR


VISTO

Lo dispuesto por la Disp/CPC 14/99, y

La Agenda para la institucionalización del Parlamento MERCOSUR presentada por la Presidencia Pro Tempore en la XV Reunión Ordinaria de la CPC;

CONSIDERANDO

Que surge de la evolución de nuestro proceso de integración, la necesidad de darle un nuevo impulso vigorizando las instituciones existentes.

Que el crecimiento debe darse en un marco de participación, democracia y seguridad jurídica.

Que en este entendimiento es prioritario brindar mayor participación a los Parlamentos, por naturaleza órganos próximos a los diversos sectores sociales y más representativos del sentir de los pueblos. Sumado esto a la unívoca voluntad manifestada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR desde sus inicios a fin de constituirse en el futuro Parlamento del MERCOSUR

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DISPONE

Artículo. 1. Aprobar la Agenda de Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR, incorporada como Anexo I de la presente.

Artículo 2. Conformar un grupo técnico especializado, integrado por los representantes de las Secciones Nacionales de la CPC nominados en el Anexo II, que deberá abocarse al estudio y desarrollo de las etapas propuestas en la Agenda de institucionalización del Parlamento del MERCOSUR, y deberá presentar a la XVI Reunión de Mesa Ejecutiva, el proyecto respectivo de cronograma de reuniones.

Artículo 3. Incorporar los proyectos de reforma del Protocolo de Ouro Preto, al Anexo III de la presente, los que deberán ser considerados para la implementación de la Tercer Etapa de la Agenda de Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

2.1.1. Anexo I - Agenda para la institucionalización del Parlamento MERCOSUR, Presidencia Pro Tempore Argentina 2000


ANEXO I

AGENDA PARA LA INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO MERCOSUR PRESIDENCIA PRO TEMPORE ARGENTINA 2000


PRIMER ETAPA: VOLUNTAD POLÍTICA

Determinación de etapas y agenda cronológica:

Institucionalización en el año 2009 (Acta de Buenos Aires, Nov. 1999).

SEGUNDA ETAPA: MECANISMOS DE TRANSICIÓN

a. Diagnóstico (Seminarios e investigaciones).

b. Determinación de los Mecanismos de armonización e internalización de normas en los Congresos Nacionales (Derecho constitucional).

c. Determinación e institucionalización de mecanismos de relacionamiento con los órganos del MERCOSUR (Recomendaciones CPC).

d. Instauración de Mecanismos de Capacitación de funcionarios y personal de la CPC (Convenio UE — OEA y otros).

e. Instauración de representaciones de la CPC en ámbitos parlamentarios locales.

f. Instauración de Mecanismos de control parlamentario, presupuestario y de gestión, de los órganos ejecutivos del MERCOSUR. (Convenio con las Entidades Fiscalizadoras Superiores — Organismos de control).

TERCER ETAPA: MARCO POLÍTICO Y LEGAL

Modificación del Protocolo de Ouro Preto y creación institucional del PM.

Misiones y funciones:

1. Función Parlamentaria: ámbito de discusión y representación de los Congresos, representación indirecta o del pueblo del MERCOSUR, representación directa.

2. Función legislativa comunitaria: Creación de Derecho comunitario.

3. Función Consultiva: respecto al avance del proceso de integración (impacto social, económico, político).
 
2.1.2. Anexo III, Artículo 1, y Anexo "Proyectos de modificación del Protocolo de Ouro Preto para ser considerados en la tercer etapa - Reforma del Protocolo de Ouro Preto para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR"


ANEXO III

PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE OURO PRETO PARA SER CONSIDERADOS EN LA TERCER ETAPA.

Reforma del Protocolo de Ouro Preto para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR


VISTO

El artículo 24 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el repertorio de actas de la CPCM y la Disposición 14/99 de la CPCM, y

CONSIDERANDO

La evolución de nuestro proceso de integración, y la necesidad de darle un nuevo impulso vigorizando las instituciones existentes.

Que el crecimiento debe darse en un marco de participación, democracia y seguridad jurídica.

Que en este entendimiento es prioritario brindar mayor participación a los Parlamentos, por naturaleza órganos próximos a los diversos sectores sociales y más representativos del sentir de los pueblos.

Sumado esto a la unívoca voluntad manifestada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR desde sus inicios a fin de constituirse en el futuro Parlamento del MERCOSUR.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA RECOMIENDA

Artículo 1°. A los Estados Partes del MERCOSUR, que modifiquen el Protocolo de Ouro Preto a fin de institucionalizar el Parlamento del MERCOSUR.

Artículo 2° Que para ello se sirva del proyecto de modificación que, como anexo, forma parte de la presente recomendación.


ANEXO

Art. 1

La estructura institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos:

I El Consejo del Mercado Común (CMC);
II El Grupo Mercado Común (GMC);
III La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM);
IV El Parlamento del MERCOSUR (PM);
V El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);
VI La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM).

Parágrafo único - Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Texto actual:

Art. 1

La estructura institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos:

I El Consejo del Mercado Común (CMC);
II El Grupo Mercado Común (GMC);
III La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM);
IV La Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR (CPC);
V El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);
VI La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM).

Parágrafo único - Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Sección IV
Del Parlamento del MERCOSUR

Art. 22

El Parlamento del MERCOSUR es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR. Estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes, designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

Art. 23

El Parlamento del MERCOSUR procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará al Parlamento del MERCOSUR el examen de temas prioritarios.

Art. 24

Los órganos mencionados en el artículo 2 deberán consultar al Parlamento del MERCOSUR acerca de todo proyecto que involucre cuestiones, que conforme a las legislaciones nacionales, deban ser internalizadas por ley.

El Parlamento del MERCOSUR deberá emitir su opinión por escrito en el término de sesenta días. Si no lo hiciere o si su opinión fuese favorable al dictado del acto respectivo, el órgano que le formulare la consulta podrá emitir una decisión válida.

El Parlamento podrá proponer modificaciones al proyecto original.

Si el órgano que formuló la propuesta aceptare las modificaciones del Parlamento, podrá emitir válidamente el acto sin más trámite. Si no lo hiciere, deberá justificar por escrito su postura en el término de 30 días.

Si no contestare en el plazo previsto, el proyecto caerá, sin poder ser válidamente aprobado, ni podrá insistirse con el proyecto durante el año en que se formuló la propuesta original.

El Parlamento deberá comunicar si acepta o no la justificación en un plazo de diez días.

Si el Parlamento aceptare la justificación del órgano que formuló la propuesta, el acto podrá ser válidamente emitido.

Si el Parlamento no aceptare la justificación del órgano que formuló la propuesta, el acto no podrá ser válidamente emitido ni podrá insistirse con el proyecto durante el año en que se formuló la propuesta original.

Art. 25

En los asuntos que no involucren materias reservadas a la ley, conforme a las legislaciones nacionales, el Consejo podrá solicitar la opinión del Parlamento del MERCOSUR.

El Parlamento podrá también solicitar mayores explicaciones acerca de los mismos, sin mediar pedido expreso.

Art. 26

El Parlamento del MERCOSUR podrá remitir Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

Art. 27

El Parlamento del MERCOSUR adoptará su Reglamento interno.

Texto actual:

Sección IV
De la Comisión Parlamentaria Conjunta

Art. 22

La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 23

La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes.

Art. 24

Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

Art. 25

La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.

Art. 26

La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

Art. 27

La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento interno.

 
2.2.  MERCOSUR/XVI PLENARIA CPC/DIS. 35/00 (Porto Alegre, 09/11/2000) - Agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR


MERCOSUR/CPC/DIS No 35/00

Agenda para la Institucionalización
del Parlamento del MERCOSUR


VISTO

La Agenda para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR y los proyectos de modificación del Protocolo de Ouro Preto, con miras a la creación del Parlamento del MERCOSUR, presentados por la Presidencia Pro Tempore argentina y aprobados en ocasión de la XV Reunión Plenaria de la CPC;

CONSIDERANDO

Lo pormenorizado de esta Agenda y el nuevo proyecto de reforma del Protocolo de Ouro Preto presentados por la Presidencia Pro Tempore brasileña a la XVI Reunión Plenaria de la CPC;

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DISPONE

Artículo 1º - Incorporar las propuestas de las Secciones Argentina y Brasileña, transformándolas en material de estudio a ser considerado por la Reunión de la Mesa Ejecutiva a realizarse los días 13 y 14 de diciembre próximo en Florianópolis.
 
Artículo 2º - El grupo técnico designado por las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta estudiará el documento a aprobar, con miras a la elaboración de una propuesta consolidada. La Mesa Ejecutiva establecerá las fechas y los lugares para las reuniones que el grupo estime necesarios.

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000.

 2.2.1. Anexo I - Propuesta de la sección brasileña sobre un cronograma para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR y su Anexo 1 - Proyecto de Recomendación de la CPC "Reforma del Protocolo de Ouro Preto"


ANEXO I

PROPUESTA DE LA SECCIÓN BRASILEÑA SOBRE UN CRONOGRAMA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR


PRIMERA ETAPA — Voluntad política

Del punto de vista de la CPC, la Disposición 14/99, emitida por ese órgano en un momento de particular dificultad para el bloque, deja clara la voluntad inequívoca de los parlamentarios del MERCOSUR de constituir un organismo parlamentario que otorgue legitimidad a las decisiones tomadas por los órganos del MERCOSUR.

Como primer paso, cada Sección Nacional deberá por medio de visitas y contactos de su Presidente con los respectivos Poderes Ejecutivos, así como con las Comisiones de Relaciones Exteriores de los respectivos Congresos Nacionales, preparar el campo para una posible institucionalización del Parlamento, o Congreso como proponen algunos, del MERCOSUR.
SEGUNDA ETAPA — Mecanismos de transición

I — La Comisión Parlamentaria Conjunta — a través de cada una de las Secciones Nacionales — promoverá estudios e investigaciones, los cuales serán presentados y discutidos por medio de seminarios, y posteriormente publicados y divulgados vía Internet, sobre los siguientes temas:

1. En el ámbito de los Congresos Nacionales:

Mecanismos de internalización de normas MERCOSUR en el Derecho Interno.

Armonización de normas, a través de la realización de estudios comparativos sobre la normativa de los Estados Partes.

2. Determinación de los mecanismos de relacionamiento existentes entre la CPC y los demás organismos de la estructura institucional del MERCOSUR.

3. Institucionalización de nuevos mecanismos y/o formas de fortalecimiento de los existentes.

4. Reforma del Reglamento Interno de la CPC, incorporando las modificaciones necesarias para que sus decisiones reflejen la diversidad de opiniones existentes en los Parlamentos del MERCOSUR.

4.i. En lo que concierte al proceso decisivo, discutir alternativas. Un voto por miembro deberá sustituir el consenso, que no obedece a la lógica democrática que debería prevalecer en las actividades parlamentarias. El consenso es un mecanismo de decisión adecuado a las negociaciones en el ámbito del Ejecutivo, donde prevalecen los aspectos de la soberanía y de la razón de Estado.

4.ii. En cuanto a su composición: en una etapa posterior deberá, como segundo paso, ser construido algún tipo de proporcionalidad, partiéndose de un piso mínimo para los países de menor población, como por ejemplo, 8 miembros. (En el Parlamento Europeo se parte de un piso mínimo de 6 miembros para Luxemburgo).

Estos dos avances otorgarán fuerza moral y representatividad a las decisiones del Parlamento. Del punto de vista de los Ejecutivos, un dictamen del Parlamento otorgaría mayor legitimidad a las posiciones negociadoras del MERCOSUR y fortalecería el bloque, particularmente en las próximas negociaciones con bloques como el ALCA y la Unión Europea.

4.iii. Finalmente, el paso siguiente sería una nueva revisión del Protocolo de Ouro Preto, en el 2007, para incorporar la elección de los miembros del Parlamento del MERCOSUR por sufragio universal directo.

II — Mecanismos de capacitación de funcionarios a la luz del Convenio con la Unión Europea.

III — Creación de representaciones de la CPCM en ámbitos parlamentarios locales. Crear canales institucionales de comunicación de estas representaciones con la CPCM. Utilización de redes informatizadas, con la interconexión entre los niveles municipal, provincial o estadual, nacional y regional. En el caso de Brasil, tal conexión ya existe en los niveles municipal, estadual y nacional (INTERLEGIS), estando en condiciones de ser anexado a la red MERCOSUR - OEA para acceso directo.

IV — Activación de mecanismos de control y fiscalización presupuestal y de gestión de los órganos ejecutivos del MERCOSUR.

TERCERA ETAPA - Modificación del Protocolo de Ouro Preto y creación institucional del Parlamento del MERCOSUR

El grupo técnico designado por las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta estudiará las propuestas de reforma del Protocolo de Ouro Preto presentadas y elaborará una propuesta consolidada a ser sometida a la aprobación de la XVII Reunión Plenaria de la CPC, para ser encaminada al Consejo del Mercado Común bajo la forma de Recomendación.

La Presidencia Pro Tempore establecerá las fechas y los lugares para las reuniones que el grupo estime necesarias. La primera de ellas, para análisis pormenorizada de las propuestas presentadas, será realizada en ocasión de la Reunión de la Mesa Directiva de la CPC, los días 13 y 14 de diciembre próximo.


ANEXO I

 

PROYECTO DE RECOMENDACION


MERCOSUR/CPC/REC No  /

Reforma del Protocolo de Ouro Preto

VISTO

El artículo 24 del Tratado de Asunción, los artículos 1, y 22 a 27 del Protocolo de Ouro Preto, así como la Disposición 14/99 de la CPC, y

El artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto, que prevé la convocatoria, cuando los Estados Partes lo juzguen oportuno, de una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR, así como las atribuciones específicas de sus órganos.

CONSIDERANDO

Que la agenda de relanzamiento del MERCOSUR contempla la necesidad de perfeccionar las instituciones y mecanismos existentes;

Que su crecimiento debe darse en un marco de participación, democracia y seguridad jurídica;

Que en este entendimiento se vuelve prioritario otorgar a los Parlamentos una mayor participación en los procesos decisorios del MERCOSUR, una vez que ellos son, por naturaleza, el canal de comunicación entre los diversos sectores sociales y económicos y las instancias negociadoras de integración;

La voluntad manifestada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, desde su instalación, de constituirse en el futuro Parlamento del MERCOSUR, y de desarrollar las acciones que se hicieren necesarias para alcanzar ese fin, conforme lo dispuesto en el art. 3, letra (b) de su Reglamento.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA RECOMIENDA

Artículo 1º - Al Consejo del Mercado Común, que realice gestiones con miras a la reforma del Protocolo de Ouro Preto a fin de institucionalizar el Parlamento del MERCOSUR.

Artículo 2º - Que, para tal fin, utilice el proyecto de enmienda que figura en anexo a la presente Recomendación.


ANEXO

Capítulo I
Estructura del MERCOSUR

Artículo 1

La estructura institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos:

I. El Consejo del Mercado Común (CMC)
II.  El Grupo Mercado Común (GMC)
III.  La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)
IV. El Parlamento del MERCOSUR (PM)
V. El Foro Consultivo Económico y Social (FCES)
VI. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM)

Párrafo único — Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que sean necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Artículo 2

Son órganos con capacidad de decisión el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.


Sección I
Del Consejo del Mercado Común

Artículo 3 a Artículo 7

Artículo 8

Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:

I. ----------------------------------------------
II. ----------------------------------------------
III. ----------------------------------------------
IV. Negociar y firmar acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organizaciones internacionales. Estas funciones pueden ser delegadas al Grupo Mercado Común por mandato expreso, en las condiciones estipuladas en el inciso VII del artículo 14. Los acuerdos con terceros países, grupos de países y organizaciones internacionales serán firmados después de consultado el Parlamento del MERCOSUR.
V.  Manifestarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común y sobre las Recomendaciones encaminadas por el Parlamento del MERCOSUR.
VI. Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas, escuchado el Parlamento del MERCOSUR.
VII. Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o extinguirlos.
VIII.  Presentar al Parlamento del MERCOSUR, semestralmente, en ocasión de la reunión plenaria de este último, un informe pormenorizado sobre el desarrollo del proceso de integración.
IX. Responder a las preguntas encaminadas por el Parlamento del MERCOSUR.
X.  Aclarar, cuando estime necesario, el contenido y el alcance de sus Decisiones.
XI. Designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
XII.  Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria.
XIII. Emitir Declaraciones Conjuntas con el Parlamento del MERCOSUR, sobre pautas políticas, temas concernientes a los derechos humanos, medio ambiente y circulación de personas.
XIV.  Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

Artículo 9

El Consejo del Mercado Común se manifestará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes. Cuando se trate de Decisión que apruebe un acuerdo firmado en el marco del Tratado de Asunción, ésta dejará de tener carácter obligatorio para los Estados Partes, en el caso de que el acuerdo no haya sido sometido, previamente a su celebración, al juicio del Parlamento del MERCOSUR.

Sección II
Del Grupo Mercado Común

Artículo 10 a Artículo 13

Artículo 14

Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común:

I. --------------------------------------------
II. --------------------------------------------
III. --------------------------------------------
IV. --------------------------------------------
V. --------------------------------------------
VI. --------------------------------------------
VII. --------------------------------------------
VIII. --------------------------------------------
IX. --------------------------------------------
X. --------------------------------------------
XI. --------------------------------------------
XII. --------------------------------------------
XIII. --------------------------------------------
XIV. --------------------------------------------
XV. Instruir de forma adecuada las Recomendaciones enviadas por el Parlamento del MERCOSUR y encaminarlas al Consejo. Encaminar al Parlamento del MERCOSUR, para opinión previa, todo tipo de proyecto de acuerdo entre los países del MERCOSUR, o entre el MERCOSUR y terceros países, grupos de países y organismos internacionales, a ser elevado al Consejo del Mercado Común, antes que éste emita su Decisión.

Artículo 15


Sección III
De la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Artículo 16 a Artículo 21


Sección IV
El Parlamento del MERCOSUR

Artículo 22

El Parlamento del MERCOSUR es el órgano representativo de las poblaciones del MERCOSUR.

Artículo 23

El Parlamento del MERCOSUR estará integrado por representantes del pueblo del MERCOSUR, en igual número por Estado Parte, designados por los respectivos Parlamentos Nacionales de acuerdo a sus procedimientos internos, hasta que se proceda a la revisión prevista en el artículo 47 del presente Protocolo. El Parlamento del MERCOSUR decidirá por mayoría de votos de sus miembros.

Artículo 24

El Parlamento del MERCOSUR coadyuvará en la armonización de las legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando sea necesario, el Consejo solicitará al Parlamento del MERCOSUR el examen de temas prioritarios.

Artículo 25

El Consejo solicitará al Parlamento del MERCOSUR su juicio previo sobre todo acuerdo en negociación entre los Estados Partes en el marco del Tratado de Asunción, o entre el MERCOSUR y terceros países, grupos de países y organizaciones internacionales, que, por precepto constitucional deba ser sometido a la aprobación de los Congresos Nacionales. Dicho juicio será anexado al acuerdo, para conocimiento de los respectivos Congresos Nacionales, con la intención de ayudar en su examen y decisión.

Párrafo único — En caso de que el juicio del Parlamento del MERCOSUR no haya sido solicitado previamente por el Consejo, y no integre los autos encaminados a los Congresos Nacionales, estos podrán devolver la materia al respectivo Poder Ejecutivo, que la encaminará al Consejo del Mercado Común, para que éste adopte el procedimiento previsto en este Protocolo.

Artículo 26

El Parlamento del MERCOSUR encaminará, por intermedio del Grupo Mercado Común, Recomendaciones al Consejo del Mercado Común. Podrá, junto con el Consejo del Mercado Común, emitir Declaraciones Conjuntas, particularmente sobre pautas políticas, como temas relativos a la preservación de la democracia y de los derechos humanos en la región, sobre medio ambiente y circulación de personas en el espacio económico integrado.

Cuando lo estime necesario, el Parlamento encaminará preguntas al Consejo del Mercado Común sobre el desarrollo del proceso de integración, o solicitará aclaraciones sobre cualquier decisión adoptada por cualquiera de los órganos que constan en el artículo 2 de este Protocolo.

Artículo 27

El Parlamento del MERCOSUR adoptará su Reglamento Interno.


Sección V
Del Foro Consultivo Económico Social

Artículo 28 a Artículo 30


Sección VI
De la Secretaría Administrativa del MERCOSUR

Artículo 31 a Artículo 33


Capítulo II
Personalidad jurídica

Artículo 34 a Artículo 36


Capítulo III
Sistema de toma de decisiones

Artículo 37

A excepción del Parlamento del MERCOSUR, las decisiones de los demás órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.


CAPÍTULO IV

APLICACIÓN INTERNA DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS
ÓRGANOS DEL MERCOSUR

Artículo 38

Artículo 39

Serán publicados en el Boletín Oficial del MERCOSUR, íntegramente, en idiomas español y portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de los Dictámenes del Parlamento del MERCOSUR, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y de los Laudos Arbitrales de solución de controversias, así como de cualesquier actos a los cuales el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común entiendan necesario atribuir publicidad oficial.

Artículo 40


CAPÍTULO V

FUENTES JURÍDICAS DEL MERCOSUR

Artículo 41

Las fuentes jurídicas del MERCOSUR son:

I. _______________________________
II. _______________________________
III. Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común, las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, las Dictámenes del Parlamento y los laudos arbitrales emitidos al amparo de los procedimientos establecidos por el Protocolo de Brasilia.

Artículo 42

Las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR tendrán carácter obligatorio, observado lo dispuesto en el párrafo único del artículo 25 de este Protocolo, y deberán, cuando sea necesario, ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país.


Capítulo VI
Sistema de solución de controversias

Artículo 43

Las controversias que surgieren entre los Estados Partes sobre la interpretación, la aplicación o el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el ámbito del mismo, así como de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasília, del 17 de diciembre de 1991.

Párrafo primero — Quedan también incorporadas a los Artículos 19 y 25 del Protocolo de Brasília las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Artículo 44


Capítulo VII
Presupuesto

Artículo 45


Capítulo VIII
Idiomas

Artículo 46


Capítulo IX
Revisión

Artículo 47

En el 2007 será convocada por los Estados Partes una conferencia diplomática para la revisión del Presente Protocolo, con la intención de incluir, en sus disposiciones, la elección directa por sufragio universal de los miembros del Parlamento del MERCOSUR, las normas para su realización hasta el 2009, así como la representación proporcional.

Capítulo X
Vigencia

Artículo 48 a Artículo 50


Capítulo XI
Disposición Transitoria

Artículo 51

La estructura institucional prevista en el Protocolo de Ouro Preto, celebrado el 17 de diciembre de 1994, será mantenida hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma del presente Protocolo.

Capítulo XII
Disposiciones Generales

Artículo 52

Artículo 53

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores del Protocolo de Ouro Preto que entren en conflicto con los términos de esta revisión.

Hecho en .........................., a los .................... días del mes de ................ de .............................

 

 
2.3.  Cuadro comparativo - Anteproyecto Argentina y Brasil (2), Sugerencias del Grupo Técnico, Representación Brasileña ante la CPC, Propuestas de anteproyectos de protocolo para la creación del Parlamento del MERCOSUR (Mayo 2003)

 Artículos

Propuesta de Brasil 

Propuesta de Argentina 

Sugerencias del Grupo Técnico 

Artículo 1
(Constitución)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 A Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do Mercosul, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do Mercosul, nos termos do presente Protocolo.
O Parlamento do Mercosul é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do Mercosul e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.
O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo.

La composición, competencias y funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR se rigen por el presente Protocolo. 
A Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do MERCOSUL, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do MERCOSUL, nos termos do presente Protocolo.

 

 

 

 

 

 O Parlamento do MERCOSUL é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do MERCOSUL e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.
O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo, complementado pelas normas estabelecidas em seu Regimento Interno.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2
(Principios Fundamentales) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

São princípios fundamentais do Parlamento do Mercosul:
I — defesa da democracia e da liberdade;
II- integração latino-americana, por meio da ampliação do MERCOSUL;
III — prevalência dos direitos humanos e da justiça;
IV — igualdade dos Estados Partes;
V — solidariedade e cooperação internacional;
VI — não-intervenção e busca de solução pacifica dos conflitos internacionais;
VII — pluralidade política e ideológica;
VIII — repúdio a todas as formas de discriminação, especialmente as relativas a gênero, cor, raça, etnia, religião, origem nacional e idade.

 

 

Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR:
1. la representación de los ciudadanos del MERCOSUR, respetando la pluralidad ideológica y política de sus pueblos;
2. la consolidación de la integración latinoamericana mediante la ampliación del MERCOSUR, la defensa de la democracia, la libertad, el respeto a las minorías y los derechos de sus ciudadanos;
3. la prevalencia de los derechos humanos y la justicia;
4. la solidaridad y la cooperación internacional, reforzando los principios de igualdad entre los Estados, de no intervención y de solución pacífica de los conflictos internacionales;
5. el repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas al género, la religión, la nacionalidad y la edad;
6. el cumplimiento de los compromisos del MERCOSUR y de los instrumentos para la constitución del Mercado Común, especialmente la libre circulación intrazona, la política comercial común, la coordinación de políticas y la armonización de legislaciones.

Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR:
1. la representación de los pueblos  del MERCOSUR, respetando la pluralidad ideológica y política;
2. la consolidación de la integración sudamericana  mediante la ampliación del MERCOSUR, la defensa de la democracia, la libertad, el respeto a las minorías y a los derechos políticos y civiles ;
3. ....
4. el respeto a lo derecho internacional
5.la solidaridad, la cooperación internacional, no intervención y solución pacífica de los conflictos internacionales;
6. el repudio a todas las formas de discriminación ;
7. .....

 

 

 

Artículo 3
(Composición y funcionamiento) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para a instalaçâo e funcionamento do Parlamento do MERCOSUL serão observadas as seguintes normas:
a) a eleição dos membros será feita de forma direta pelos eleitores de cada Estado Parte, conforme legislação nacional interna;1
b) a legislatura no Parlamento do Mercosul será de quatro anos;
c) cada membro do Parlamento do Mercosul será eleito com um suplente;
d) a composição do Parlamento será proporcional ao número de habitantes de cada Estado Parte, de forma que nenhum tenha menos de 16 e mais de 35 representantes; (ou: em qualquer hipótese, o númeh máximo de representantes que cabem a cada Estado Parte não poderá ultrapassar a X por cento do total de membros do Parlamento);
e) respeitados os números mínimo e máximo estabelecidos na alínea anterior, os parlamentares do Mercosul definirão a propoicionalidade e o quantitativo de cada Estado Parte durante a primeira legislatura;2
f) a proporcionalidade será revista sempre que se der ingresso de um novo Estado Parte. No fim de cada legislatura poderão ser estabelecidas novas regras sobre proporcionalidade para a legislatura subseqüente, conforme dispuser o Regimento Interno do Parlamento do MERCOSUL.

Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se denominan "Legisladores del MERCOSUR’.
La composición del Parlamento se ajusta a las siguientes normas:
1. A partir de la entrada en vigencia del presente Protocolo, el Parlamento del MERCOSUR está integrado por dieciséis (16) representantes de cada Estado parte, designados por los respectivos Congresos nacionales de entre sus miembros.
2. El mandato de los representantes referidos en el inciso anterior será de cuatro años’.
3. Cada Estado Parte procurará una adecuada representación de sus fuerzas políticas, una apropiada representación por género1 como así también de las distintas regiones de cada país.
4. La extinción del mandato federal no acarrea la pérdida del mandato en el Parlamento del MERCOSUR, salvo en el caso de inhabilitación.

 

Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se denominan "Parlamentarios del MERCOSUR"
2. ...........
3. Cada Estado Parte procurará una adecuada representación de sus fuerzas políticas, una apropiada representación por género y etnia como así también de las distintas regiones de cada país.
4. se suprime

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4
(Privilegios e Inmunidades) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Os membros do Parlamento do Mercosul gozarão dos direitos, privilégios e imunidades concedidos aos agentes diplomáticos, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.
Ë vedada a instituição de qualquer tipo de mandato imperativo aos membros do Parlamento do Mercosul.
O mandato dos membros do Parlamento do Mercosul é inviolável civil ou penalmente, por quaisquer de suas opiniões, palavras e votos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EI Parlamento del MERCOSUR tendrá las siguientes atribuciones y competencias: A
1. Velar por loa preservación y el fortalecimiento de los principios de la democracia representativa en el funcionamiento del MERCOSUR y de sus instituciones
2 Contribuir a asegurar la más amplia transparencia y participación de todos los sectores sociales a través de sus instituciones representativas, en la preparación y adopción de las normas de MERCOSUR
3. Procurar acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y, en los casos que correspondiera, para la rápida aprobación de la respectiva legislación nacional.
4. Identificar los requerimientos de armonización de legislaciones nacionales que surjan del desarrollo del MERCOSUR y contribuir a lograr los objetivos que se acuerden en la materia.
5. Emitir declaraciones, recomendaciones y dictámenes en las materias de sus competencias.
6. Responder a las consultas que e efectúen los órganos competentes del MERCOSUR y, en tales casos, emitir su opinión fundada, a través del Grupo Mercado Común, para la consideración del Consejo del Mercado Común.
7. Realizar sesiones con la participación de autoridades de los órganos del MERCOSUR, convocados especialmente al efecto.
8. Establecer relaciones de cooperación con instituciones parlamentarias similares y celebrar los convenios necesarios a tales efectos.
9. Asegurar la mayor difusión sobre sus actividades y sobre el funcionamiento del MERCOSUR, en las materias de sus competencias. 

El Parlamento del MERCOSUR tendrá las siguientes atribuciones y competencias:

1..........
2. ........
3. Suprimiese ese punto.
4. ........
5. Emitir declaraciones, recomendaciones, dictámenes y disposiciones en las materias de sus competencias.
6. Responder a las consultas que le efectúen los órganos competentes del MERCOSUR y, en tales casos, emitir su opinión fundada, a través del Grupo Mercado Común, para la consideración del Consejo del Mercado Común, en los términos del Acuerdo Inter.-Institucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta. 
7. Recibir peticiones populares.
8. Invitar a autoridades de los órganos del MERCOSUR para participar en sesión del Parlamento y aclarar aspectos del proceso de integración regional.
9. Invitar a autoridades nacionales involucradas en la integración para dar informaciones sobre temas que afecten el proceso de integración, así como representantes de las entidades de la sociedad civil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 5
(Competencias) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O Parlamento do Mercosul terá caráter consultivo e deliberativo, nos
termos do presente Protocolo, com as seguintes atribuições:
a) acompanhar o processo de integração regional para a formação do Mercado Comum do Sul — Mercosul;
b) requerer informações aos árgãos institucionais do MERCOSUL sobre o processo de integração;
c) convidar autoridades dos órgãos institucionais do Mercosul para participar de audiência pública e prestar esclarecimentos sobrq aspectos do processo de integração regional;
d) convida( autoridades nacionais envolvidas na integração para prestar informações sobre matérias que afetem o processo de intégração;
e) receber semestralmente o Presidente pra tempere do Mercosul para que este se pronuncie sobre o processo de integração;
f) constituir Comissões para analisar temas relacionados com o Mercosul;
g) emitir recomendações e pareceres;
h) elaborar anteprojetos;
i) zelar pela manutenção do regime democrático nos Estados Partes;
j) monitorar a observância dos direitos humanos e liberdades fundamentais nos Estados Partes;
k) investigar os crimes de natureza transnacional, como o contrabando, o tráfico de drogas, de armas e de pessoas, a lavagem de dinheiro, falsificação de mercadorias, o terrorismo, entre outros, e encaminhar recomendações aos órgãos do Mercosul sobre cooperação judiciária e sobre o combate a este tipo de criminalidade;
1) estabelecer relações de cooperação com os Parlamentes Nacionais dos Estados Partes e com Parlamentos de terceiros países e outras

 

10. Establecer relaciones de cooperación con instituciones parlamentarias similares.  (Existen dudas respecto a la capacidad jurídica de la CPC para celebrar convenios).
11. Promover la mayor difusión sobre sus actividades, y sobre el funcionamiento del MERCOSUR, en las materias de sus competencias, buscando la colaboración de los órganos e instrumentos de difusión de los Parlamentos de los Estados Partes.
12. Acompañar las investigaciones de los crímenes de naturaleza transnacional, en especial el contrabando, el tráfico de drogas ilícitas, de armas y de personas, el lavado de activos, falsificación de mercancías, el terrorismo. Encaminar recomendaciones a los órganos del MERCOSUR sobre cooperación judicial con vistas al combate a los crímenes de naturaleza transnacional.
13. Además de las atribuciones anteriores, el Parlamento del MERCOSUR podrá establecer otras en el marco del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto.

 

 

 

 

 

 

Artículo 6
(Estructura) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos legislativos e dos serviços administrativos do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.
Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.
Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.
Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.
Para realização de seus trabalhos legislativos, o Parlamento do Mercosul poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.
O Parlamento do Mercosul disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá á Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.
Os funcionários do Parlamento do Mercosul serão recrutados mediante concurso público e serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961

 El Parlamento del MERCOSUR elaborará su propio Reglamento Interno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Parlamento del MERCOSUR elaborará su Reglamento Interno.
A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos legislativos e dos serviços administrativos do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.
Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.
Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.
Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.
Para realização de seus trabalhos legislativos, o Parlamento do Mercosul poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 7
(Reuniones) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O Parlamento do Mercosul se reunirá, ordinariamente, duas vezes por semestre e, extraordinariamente, quando convocado pela Mesa Diretora ou por qualquer dos Presidentes dos Estados Partes.
A Mesa Diretora se reunirá, no mínimo, quatro vezes por semestre.
As Comissões temáticas se reunirão durante as reuniões ordinárias do Parlamento e sempre que convocadas por seus respectivos Presidentes.
Todas as reuniões do Parlamento do Mercosul e de suàs Comissões serão públicas, salvo as convocadas com caráter reservado. 

 

 

El Parlamento del MERCOSUR se reúne en forma ordinaria al menos dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pedido de la mayoría de las Secciones Nacionales o a solicitud del Consejo del Mercado Común.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O Parlamento do Mercosul disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá á Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.
Os funcionários do Parlamento do Mercosul serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.

El Parlamento del MERCOSUR se reúne en forma ordinaria dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pedido del Presidente o de dos Vice-Presidentes o de la mayoría de los miembros o a solicitud del Consejo del Mercado Común. (Se sacan las referencias a las Secciones Nacionales que non existen cuando hay un parlamento regional.)

Artículo 8
(Actos del Parlamento) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

São atos do Parlamento do MERCOSUL:
a) pareceres;
b) recomendações;
c) anteprojetos;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Parlamento del MERCOSUR delibera y adopta sus decisiones de acuerdo a lo que se estipula a continuación:
Para sesionar oficialmente, deben estar presentes todas las Secciones Nacionales, con un mínimo de 6 (seis) miembros de cada una de ellas y de al menos un miembro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección.
Durante esta etapa las decisiones se adoptan por mayoría simple de cada una de las delegaciones de los Estados Partes4.
El Parlamento MERCOSUR sesiona con el quórum que disponga su Regla-mento Interno.
Asimismo1 se rige por ese Reglamento el método de adopción de decisiones, que tiende a fortalecer el voto individual por parlamentario, a fin de lograr una mayor interacción de legisladores de diferente procedencia y la conformación de bloques o familias políticas.

 

 

El Parlamento del MERCOSUR delibera y adopta sus decisiones de acuerdo a lo que se estipula a continuación:
1. Para sesionar oficialmente, deben estar presentes un mínimo de 1/10 de los miembros, por lo menos 1 (uno) de cada Estado Parte. (Se utiliza la fracción una vez que el número de miembros puede cambiar luego que ingresen nuevos Estados Partes como miembros plenos en el MERCOSUR. En la presente situación 1/10 de 64 correspondería a 6,4 lo que se considera como 7 miembros.
2. Se rige por su Reglamento el método de adopción de decisiones. El voto es individual por parlamentario, a fin de lograr una mayor interacción de legisladores de diferentes procedencias y la conformación de bloques o familias políticas.
3. Las decisiones se adoptan por mayoría simple, presente por lo menos un tercio de los miembros del Parlamento, a condición de que haya por lo menos uno representante de cada Estado Parte.
Son actos del Parlamento del MERCOSUR:
a) dictámenes;
b) recomendaciones;
c) declaraciones;
d) disposiciones
(Los dictámenes se emiten en respuesta a las consultas del CMC; las recomendaciones contienen sugerencias encaminadas al CMC; las declaraciones tienen contenido político; y las disposiciones son decisiones de ámbito interno.)

Artículo 9
(Competencia Consultiva) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Compete ao Parlamento do Mercosul:
1) emitir parecer, de caráter não vinculativo, sobre:
a) atos internacionais e normas em negociação no âmbito do Mercosul;
b) atos internacionais e normas de Mercosul aprovados pelo Conselho, previamente aos procedimentos nacionais de internalização.
II) emitir recomendação a respeito da condução do processo de integração e sobre atos normativos emanados dos órgãos institucionais do Mercosul;
III) elaborar anteprojetos com vistas à harmonização das legislações dos Estados Partes, os quais serão encaminhados à apreciação dos Parlamentos Nacionais.
Os Parlamentos dos Estados Partes, observados os seus procedimentos internos, procurarão dar à norma que receber parecer favorável do parlamento do Mercosul tramitação mais célere a concedida aos demais atos internacionais.
O Parlamento do Mercosul poderá indicar observadores para acompanhar as rodadas de negociações durante o processo de elaboração de normas.

El Parlamento del MERCOSUR regulará mediante su Reglamento Interno el funcionamiento de una Mesa Directiva y de sus respectivas Secretarías Parlamentaria y Administrativa.
Para el cumplimiento de sus funciones el Parlamento del MERCOSUR puede establecer Comisiones temáticas respetando la representación proporcional de los Estados y de las fuerzas políticas que actúan en su seno.
El Reglamento Interno establecerá la periodicidad de las reuniones de la Mesa Directiva y de las Comisiones temáticas.

Los Estados Partes determinarán la sede del Parlamento del MERCOSUR.
El Estado Parte donde esté ubicada la sede del Parlamento del MERCOSUR firmará un Acuerdo-Sede que defina las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones tributarias, de conformidad con la Convención de Viena de Relacio-nes Diplomáticas, de 1961.

 

 

 

 Retirar porque já está no art. 6.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 10 (Competencia Propositiva)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Ao Parlamento do Mercosul compete elaborar anteprojetos de atos internacionais e normas do Mercosul sobre matéria de interesse da integração.
Os anteprojetos aprovados serão remetidos ao Conselho. 

 

 

 

 

 

 

 Los miembros del Parlamento del MERCOSUR gozan de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo determina la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.
Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a los miembros del Parlamento del MERCOSUR.
El mandato de los miembros del Parlamento MERCOSUR es inviolable civil o penalmente, por cualquiera de sus opiniones, palabras y votos.

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 Artículo 11 (Deliberaciones)

 

 

 

 

 

 As reuniões do Parlamento e de suas Comissões serão abertas com a presença de, no mínimo, um quinto de seus membros, e, salvo disposição regimental em contrário, as deliberações serão tomadas por maioria de votos, presente a maioria de seus membros.
O voto será computado individualmente por parlamentar.

 Los Estados asociados al MERCOSUR tienen representación en el seno del Parla-mento del MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto.

 

 

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Artículo 12
(Primera Legislatura) 

 

 

 

 

Para a primeira legislatura, o Parlamento do Mercosul será composto por 64 (sessenta e quatro) parlamentares, 16 (dezesseis) por Estado Parte, com igual número de suplentes, eleitos pelos respectivos Poderes Legislativos, dentre os detentores de mandato eletivo federal em exercício, para um mandato de quatro anos.
A extinção do mandato federal não acarreta perda do mandato no Parlamento do Mercosul, salvo no caso de cassação.

Los países que se incorporen como Estados Partes de acuerdo a lo previsto en el art. del Tratado de Asunción al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente representación en el Parlamento en virtud de lo establecido en el artículo 3º de este Protocolo.

 

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Artículo 13
(Sede del Parlamento) 

 

A sede do Parlamento do Mercosul firmará um Acordo-Sede definindo normas relativas aos privilégios, imunidades e isenções tributárias, em conformidade com a Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961. 
Los Estados Partes, a partir de la fecha de la aprobación del presente Protocolo deberán prever una partida anual en sus respectivos presupuestos nacionales para el adecuado funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR.
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Artículo 14 (Presupuesto)

 

Os Estados Partes contribuiirão para o orçamento anual proporcionalmente à sua participação na composição do Parlamento do Mercosul.  

Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Protocolo serán sometidas al sistema general de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR.

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Artículo 15 (Solución de Controversias)

 

 

 

 

As controvérsias sobre a interpretação e a aplicação do presente Protocolo serão submetidas aos procedimentos de solução estabelecidos no Protocolo de Brasília, de 17 de dezembro de 1991, ou no Protocolo de Olivos, de 19 de fevereiro de 2002, uma vez que este entre em vigor.

La adhesión o denuncia al presente Protocolo se rigen por las normas establecidas en el Tratado de Asunción.

 


 

 

Artículo 16 (Revisión) 

 

 

 

 

Após a conclusão da primeira legislatura, o presente protocolo poderá ser modificado em conferência diplomática convocada pelos Estados Partes. 

 

 

 

El presente Protocolo entra en vigencia treinta (30) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay notifica a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumen-tos de ratificación y la de entrada en vigor del presente Protocolo.

O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação.
A Secretaria Administrativa do Mercosul será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.

 

Artículo 17 (Adhesión y Denuncia) 

 

 

 

 

A adesão ou denúncia ao presente Protocolo será regida pelas normas estabelecidas pelo Tratado de Assunção. A adesão ou denúncia ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto, nos termos do seu artigo 50, ou ao presente Protocolo significam, ipso jure, a adesão ou denúncia ao Presente Protocolo, ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto.

Quedan revocadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, y del Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, que en-tren en colisión con los términos del presente Protocolo.

 

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Artículo 18 (Cláusula de vigencia)

 

 

 

 

 

O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação.
A Secretaria Administrativa do Mercosul será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.

Proponer a los gobiernos de los Estados Partes las modificaciones que pudieran requerirse en este Protocolo, a efectos de procurar su funcionamiento más eficaz una adecuada representatividad y la atribución de competencias acordes con el pleno desarrollo del MERCOSUR. 

 

 

Disposición Final
El Parlamento deberá proponer a los gobiernos las modificaciones que pudieran requerirse en este Protocolo, a efectos de procurar una adecuada representatividad por país, con elecciones directas.

 

 

 

Artículo 19 (Cláusula Revocatoria) 

 

Ficam revogadas todas as diposições do Tratado de Assunção, de 26 de março de 191, e do Protocolo de Ouro Preto de 17 de dezembro de 1994, que conflitem com os termos do presente Protocolo.
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2.4. MERCOSUR/CPC/DIS. 07/2003 (Asunción, 17/06/2003) - Reforma institucional del MERCOSUR - XXI Reunión Plenaria


MERCOSUR/CPC/DIS.07/2003

REFORMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR


VISTO

El Tratado de constitución del Mercado Común del Sur (1991) y el Protocolo de Ouro Preto (1994), la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (1991), iniciaron un proceso de integración como alternativa política y económica de la región; y

CONSIDERANDO

Que la actual decisión política de dar un nuevo impulso al MERCOSUR se inscribe en un importante momento para afianzar mayores y mejores oportunidades y desafíos internos de los Estados Partes y asimismo para la inserción económica y geopolítica de la región en el contexto internacional;

Que ante esta oportunidad trascendental para fortalecer la asociación política, económica, física y social es necesario que se profundice el proceso de integración y se consolide el crecimiento sustentable de la región con una más equitativa distribución de la riqueza que promueva la inclusión social de los sectores más desfavorecidos;

Que la expansión y desarrollo de las naciones implica la puesta en marcha de planes, estrategias y una legislación que profundice la integración económica, educacional, cultural, científica y tecnológica con una responsable y comprometida participación de los distintos actores de la sociedad;

Que entre las actuales competencias de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), único órgano parlamentario de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR, no cuenta con la facultad de legislar y sólo emite Recomendaciones al Consejo del Mercado Común por intermedio del Grupo Mercado Común;

Que en consecuencia, las normas no son internalizadas por todos los Estados Partes ni por sus ciudadanos en general ya que no se sienten protagonistas ni partícipen en forma directa en el proceso de integración;

Que en este nuevo esquema político de mayor dinamismo a la integración, es necesario modificar las funciones de las instituciones del MERCOSUR reformulando el Protocolo de Ouro Preto, a efectos de delegar atribuciones a un órgano supranacional, estableciendo la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR y la creación de un Tribunal de Justicia;

Que más allá de las decisiones que puedan tomar los Estados Partes, la armonización de la legislación de cada uno de ellos constituye una prioridad para favorecer el proceso de integración a través de las decisiones que se adoptan;

Que el proceso de puesta en marcha del Parlamento del MERCOSUR será en forma gradual, previéndose nuevas competencias y organización interna.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DISPONE

Artículo 1.- Reiniciar a partir del segundo semestre de 2003, el análisis y el debate acerca de la creación de un Parlamento del MERCOSUR y las consiguientes modificaciones a incorporar al Protocolo de Ouro Preto, tomando como base los avances logrados al respecto en la XV Reunión Plenaria, celebrada en Santa Fé, Argentina, así como la propuesta presentada por la Sección Argentina de la Comisión Parlamentaria Conjunta (Proyecto 23 — AR).

Artículo 2.- Disponer la creación de un Grupo Técnico Especializado con fines de asesoramiento a la Comisión Parlamentaria Conjunta, que estará integrado por tres representantes de cada Sección Nacional. Dicho grupo abordará las diferentes materias vinculadas al objetivo referido precedentemente y se instalaron en el segundo semestre de 2003, a la brevedad posible.

Asunción, 17 de junio de 2003


 
2.4.1. Anexo 1 - Propuesta preliminar para la organización institucional del Parlamento del MERCOSUR


MERCOSUR/CPC/DIS. 07/2003

ANEXO I

PROPUESTA PRELIMINAR PARA LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR


El proceso de integración, en relación con su normativa, tiene tres limitaciones importantes:

1. Los temas acordados no son internalizados por todos sus miembros al mismo tiempo; ni tiene el mismo estatus jurídico en todos los Estados Partes.
2. No existe la obligatoriedad del cumplimiento de los mismos ni para los Estados Partes ni para sus ciudadanos.
3. Los ciudadanos de los países miembros no participan directamente en el proceso de la toma de decisiones referentes al proceso de integración, porque estas son realizadas por el Ejecutivo.

Estas limitaciones deben ser salvadas con la creación de un órgano legislativo que coadyuve a la toma de decisiones que realiza el Grupo Mercado Común y el Consejo Mercado Común.

El órgano legislativo necesario e imprescindible para consolidar al MERCOSUR es el PARLAMENTO.

La creación del Parlamento requiere la firma de un nuevo Tratado. Para ello será necesaria la modificación del artículo 1° y la sección IV (artículos 22 a 27) sobre la CPC que trata el Protocolo de Ouro Preto, tal como lo plantea el anexo I de la Dis.10/00.

Por esto proponemos un proceso gradual para su puesta en funcionamiento.

Primera etapa: Ampliar las atribuciones de la CPC otorgándole funciones de co-legislación con el Consejo Mercado Común y el Grupo Mercado Común. Denominada ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL MERCOSUR.

 Las decisiones que esta Asamblea tome serán vinculantes y no requerirán ratificación parlamentaria para su entrada en vigencia.
 La Asamblea se reunirá bimestralmente.
 No tendrá iniciativa propia; sólo tratará las Decisiones del Consejo Mercado Común y del Grupo Mercado Común, en reuniones ordinarias bimestrales donde deberán estar todas las Secciones Nacionales presentes y por lo menos dos miembros de la Mesa Ejecutiva de cada Sección Nacional. De este tratamiento podrá resultar:

1. Aprobación sin modificaciones, adoptadas por mayoría simple de las delegaciones nacionales.
2. Aprobación con modificaciones con el voto favorable de los 2/3 de los representantes de cada Sección Nacional.

 La entrada en funcionamiento de esta Asamblea se prevé para el año 2004.

Segunda etapa:  Instauración del PARLAMENTO DEL MERCOSUR y de un TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL MERCOSUR.

 Competencias del Parlamento del MERCOSUR:

1. Ratificación de las normativas aprobadas por el GMC y el CMC, como acto de internalización por parte de los países miembros.
2. Al igual que la Asamblea, podría aprobar sin modificaciones; aprobar con modificaciones (se estipularía una mayoría especial). En ambos casos la norma tendría plena vigencia en todos los países miembros a partir de su publicación en el Boletín Oficial del MERCOSUR o proceso similar que se establezca.
3. Analizar la posibilidad del mecanismo de veto o insistencia para el GMC y el CMC a las modificaciones introducidas por el Parlamento y los proyectos no aprobados.
4. Se preverá algún tipo de iniciativa propia del Parlamento, a través de la introducción de temas por medio de mayorías especiales.
5. Los temas en que los Estados Partes delegan iniciativa legislativa al Parlamento deben estar especialmente definidos con anterioridad, con especial atención en temas de defensa, seguridad interna, etc. En cada caso se estipulará las mayorías especiales necesarias para la adopción de la norma.
6. La Sección Argentina ofrece como alternativa a ser discutida por las restantes secciones nacionales, en lo que correspondiere, los contenidos del art. 75 de su Constitución Nacional (1).
7. El Presupuesto del Parlamento del MERCOSUR se conformará con las partidas previstas en cada uno de los presupuestos de los Estados Partes, de modo de asegurar su adecuado funcionamiento.
8. Tendrá capacidad de requerir información a las demás instituciones. Contará con la posibilidad de recibir peticiones directas de particulares o entidades intermedias.
9. Estará organizado internamente en Bloques por filiaciones políticas afines, a efectos de favorecer la discusión desde distintas concepciones. Se tendrá en cuenta la conformación de Comisiones para asegurar un exhaustivo tratamiento profesional y académico de las diferentes propuestas legislativas.
10. Los representantes serán elegidos por voto directo, no obligatorio, respetando el cupo para cada género, mediante un sistema electoral uniforme.
11. La cantidad de representantes surgirá de la combinación de los siguientes criterios:
a. Establecer una cuota mínima igualitaria para cada Estado miembro.
b. Establecer un número proporcional al número de habitantes de cada Estado.
c. Ningún Estado podrá tener más del 40% del total de representantes en el Parlamento.
12. Tomando como base los requisitos para ser legislador nacional en cada Estado parte, se arribará a un criterio común para el Parlamento MERCOSUR. Asimismo se deberá acordar el término del mandato de los diputados, que tendrán posibilidad de reelección.
13. Entraría en vigencia a partir del 1 de enero del 2005.

 
(1) Artículo 75. - Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituir regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

4. Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación.

5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.

7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.

8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.

9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.

10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.

11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.

12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.

15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.

16. Proveer a la seguridad de las fronteras.

17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.

21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.

La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigir la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.

27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.

28. Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.

29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.

32. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

33. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

 
2.5.  Primer encuentro de presidentes de las Cámaras de los poderes legislativos de los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo, 25-26/09/2003)


2.5.1. Anteproyecto brasileño del protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR


ANTEPROJETO DO PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DO PARLAMENTO DO MERCOSUL

A REPÚBLICA ARGENTINA, a REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, a REPÚBLICA DO PARAGUAI e a REPÚBLICA DO URUGUAI, doravante denominadas "Estados Partes";

CONSIDERANDO o desígnio comum dos Estados Partes de fortalecer e aprofundar o processo de integração promovido pelo MERCOSUL;

TENDO em vista o Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, que estabeleceu a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, e o Protocolo de Ouro Preto, de 17 de dezembro de 1994, que a institucionalizou e regulamentou suas competências, funcionamento e composição;

ATENTOS ao disposto no artigo 47 do Protocolo de Ouro Preto sobre a revisão da estrutura institucional do MERCOSUL;

RECONHECENDO os trabalhos da Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL e sua valiosa contribuição à implementação do MERCOSUL;

CONSTATANDO os avanços do processo de integração em curso no Cone Sul e as novas demandas institucionais decorrentes deste;

VERIFICANDO que a importância da participação de parlamentares dos Estados Partes no processo de integração em seus diversos níveis e as conseqüentes demandas sociais em ascensão exigem um aprofundamento da instituição parlamentar do MERCOSUL;

CONSCIENTES da importância do aprimoramento das instituições representativas multilaterais para a legitimação do processo de integração, bem como para a consecução dos objetivos fundamentais do MERCOSUL, de melhoria das condições de vida das populações e promoção do bem- estar comum;

REITERANDO o compromisso com o aprofundamento do processo de integração regional e zelando pela sua transparência e pela sintonia com o desejo das sociedades dos Estados Partes;

REAFIRMANDO os princípios e objetivos do Protocolo de Ushuaia sobre Compromisso Democrático no MERCOSUL, Bolívia e Chile, de 24 de julho de 1998;

ACORDAM

Artigo 1
Constituição

A Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do MERCOSUL, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do MERCOSUL, nos termos do presente Protocolo.

O Parlamento do MERCOSUL é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do MERCOSUL e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.

O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo.

 Artigo 2
Princípios Fundamentais

São princípios fundamentais do Parlamento do MERCOSUL:

I — defesa da democracia e da liberdade;
II — integração sul-americana;
III - prevalência dos direitos humanos e da justiça;
IV — os princípios gerais de direito internacional;
V — solidariedade e cooperação internacional;
VI - não-intervenção e busca de solução pacífica dos conflitos internacionais;
VII — pluralidade política e ideológica;
VIII - repúdio a todas as formas de discriminação.

Artigo 3
Composição e Funcionamento

Para a instalação e funcionamento do Parlamento do MERCOSUL serão observadas as seguintes normas:

a) a eleição dos membros será feita de forma direta pelos eleitores de cada Estado Parte, conforme legislação nacional interna;
b) a legislatura no Parlamento do MERCOSUL será de quatro anos;
c) cada membro do Parlamento do MERCOSUL será eleito com um suplente;
d) a composição do Parlamento será proporcional ao número de habitantes de cada Estado Parte, de forma que nenhum tenha menos de 16 e mais de 35 representantes; (ou: em qualquer hipótese, o número máximo de representantes que cabem a cada Estado Parte não poderá ultrapassar a X por cento do total de membros do Parlamento);
e) respeitados os números mínimo e máximo estabelecidos na alínea anterior, os parlamentares do MERCOSUL definirão a proporcionalidade e o quantitativo de cada Estado Parte durante a primeira legislatura;
f) a proporcionalidade será revista sempre que se der ingresso de um novo Estado Parte. No fim de cada legislatura poderão ser estabelecidas novas regras sobre proporcionalidade para a legislatura subseqüente, conforme dispuser o Regimento Interno do Parlamento do MERCOSUL.

Artigo 4
Privilégios e Imunidades

Os membros do Parlamento do MERCOSUL gozarão dos direitos, privilégios e imunidades concedidos aos agentes diplomáticos, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.

É vedada a instituição de qualquer tipo de mandato imperativo aos membros do Parlamento do MERCOSUL.

O mandato dos membros do Parlamento do MERCOSUL é inviolável civil ou penalmente, por quaisquer de suas opiniões, palavras e votos.

Artigo 5
Competências

O Parlamento do MERCOSUL terá caráter consultivo, deliberativo, e propositivo, nos termos do presente Protocolo, com as seguintes atribuições:

a) acompanhar o processo de integração regional para a formação do Mercado Comum do Sul — MERCOSUL e fiscalizar a implementação do Tratado de Assunção;
b) requerer informações aos órgãos institucionais do MERCOSUL sobre o processo de integração;
c) convocar autoridades dos órgãos institucionais do MERCOSUL para participar de audiência pública e prestar esclarecimentos sobre aspectos do processo de integração regional;
d) convidar autoridades nacionais envolvidas na integração para prestar informações sobre matérias que afetem o processo de integração;
e) receber semestralmente o Presidente Pro Tempore do MERCOSUL para que este se pronuncie sobre o processo de integração;
f) constituir Comissões para analisar temas relacionados com o MERCOSUL;
g) emitir declarações, recomendações, e pareceres;    
h) elaborar anteprojetos;
i) zelar pela manutenção do regime democrático nos Estados Partes;
j) monitorar a observância dos direitos humanos e liberdades fundamentais nos Estados Partes;
k) investigar os crimes de natureza transnacional, como o contrabando, o tráfico de drogas, de armas e de pessoas, a lavagem de dinheiro, falsificação de mercadorias, o terrorismo, entre outros, e encaminhar recomendações aos órgãos do MERCOSUL sobre cooperação judiciária e sobre o combate a este tipo de criminalidade;
l) estabelecer relações de cooperação com os Parlamentos Nacionais dos Estados Partes e com Parlamentos de terceiros países e outras entidades parlamentares;
m) firmar convênios de cooperação e assistência técnica com organismos públicos e privados;
n) elaborar seu regimento interno;
o) sem prejuízo das atribuições anteriores, o Parlamento do MERCOSUL poderá estabelecer outras atribuições dentro do marco do Tratado de Assunção e do Protocolo de Ouro Preto.

Artigo 6
Competência Consultiva

Compete ao Parlamento do MERCOSUL:

I) emitir parecer, de caráter não vinculativo, sobre aquelas matérias negociadas no MERCOSUL que dependam de aprovação legislativa para sua incorporação aos ordenamentos jurídicos dos Estados Partes, nos termos do Acordo Inter-institucional firmado entre a Comissão Parlamentar Conjunta e o Conselho do Mercado Comum em 06 de outubro de 2003;           
II) emitir recomendações a respeito da condução do processo de integração e sobre atos normativos emanados dos órgãos institucionais do MERCOSUL;
III) elaborar anteprojetos com vistas à harmonização das legislações dos Estados Partes, os quais serão encaminhados à apreciação dos Parlamentos Nacionais.

Os Parlamentos dos Estados Partes procurarão dar à norma que receber parecer favorável do Parlamento do MERCOSUL tramitação mais célere do que à concedida aos demais atos internacionais.

O Parlamento do MERCOSUL poderá indicar observadores para acompanhar as rodadas de negociações durante o processo de elaboração de normas.

Artigo 7
Competência Propositiva

Ao Parlamento do MERCOSUL compete elaborar anteprojetos de atos internacionais e normas do MERCOSUL sobre matéria de interesse da integração.

Os anteprojetos aprovados serão remetidos ao Conselho.

Artigo 8
Estrutura

A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos legislativos e dos serviços administrativos do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.

Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.

Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.

Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.

Para realização de seus trabalhos legislativos, o Parlamento do MERCOSUL poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.

O Parlamento do MERCOSUL disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá à Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.

Os funcionários do Parlamento do MERCOSUL serão recrutados mediante concurso público e serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.

Artigo 9
Reuniões

O Parlamento do MERCOSUL se reunirá, ordinariamente, duas vezes por semestre e, extraordinariamente, quando convocado pela Mesa Diretora ou por qualquer dos Presidentes dos Estados Partes.

 A Mesa Diretora se reunirá, no mínimo, quatro vezes por semestre.

As Comissões temáticas se reunirão durante as reuniões ordinárias do Parlamento e sempre que convocadas por seus respectivos Presidentes.

Todas as reuniões do Parlamento do MERCOSUL e de suas Comissões serão públicas, salvo as convocadas com caráter reservado.

Artigo 10
Atos do Parlamento

São atos do Parlamento do MERCOSUL:

a) pareceres;
b) recomendações;
c) anteprojetos;
d) declarações;
e) relatórios.

Artigo 11
Deliberações

As reuniões do Parlamento e de suas Comissões serão abertas com a presença de, no mínimo, um quinto de seus membros, e, salvo disposição regimental em contrário, as deliberações serão tomadas por maioria de votos, presente a maioria de seus membros.

O voto será computado individualmente por parlamentar.

Artigo 12
Disposição Transitória

Primeira Legislatura

Para a primeira legislatura, o Parlamento do MERCOSUL será composto por 64 (sessenta e quatro) parlamentares, 16 (dezesseis) por Estado Parte, com igual número de suplentes, designados pelos respectivos Poderes Legislativos, dentre os detentores de mandato eletivo federal em exercício, para um mandato de quatro anos.

A extinção do mandato federal não acarreta perda do mandato no Parlamento do MERCOSUL, salvo no caso de cassação.

As designações devem garantir a adequada representação das forças políticas de cada Estado Parte, assim também como das distintas regiões de cada país.

No decorrer da primeira legislatura, o Parlamento do MERCOSUL e o Conselho do Mercado Comum definirão os critérios de representação de cada Estado Parte para a conformação definitiva do Parlamento, bem como os critérios de participação dos Estados Associados, na qualidade de observadores.

Artigo 13
Sede do Parlamento

A sede do Parlamento do MERCOSUL será localizada na cidade de .......................

O Estado Parte que sediará o Parlamento do MERCOSUL firmará um Acordo-Sede definindo normas relativas às imunidades e isenções tributárias, conforme prevê a Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.

Artigo 14
Orçamento

Os Estados Partes contribuirão para o orçamento anual proporcionalmente à sua participação na composição do Parlamento do MERCOSUL.

Artigo 15
Solução de Controvérsias

As controvérsias sobre a interpretação e a aplicação do presente Protocolo serão submetidas ao sistema geral de solução de controvérsias vigente no MERCOSUL.

Artigo 16
Revisão

Após a conclusão da primeira legislatura, o presente Protocolo poderá ser modificado em conferência diplomática convocada pelos Estados Partes.

Artigo 17
Adesão e Denúncia

A adesão ou denúncia ao presente Protocolo será regida pelas normas estabelecidas pelo Tratado de Assunção. A adesão ou denúncia ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto, nos termos do seu artigo 50, ou ao presente Protocolo significam, ipso jure, a adesão ou denúncia ao presente Protocolo, ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto.

Artigo 18
Cláusula de vigência

O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação.

A Secretaria Administrativa do MERCOSUL será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.

Artigo 19
Cláusula Revocatória

Ficam revogadas todas as disposições do Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, e do Protocolo de Ouro Preto de 17 de dezembro de 1994, que conflitem com os termos do presente Protocolo.

2.6. MERCOSUR/XXII CPC/ACTA 03/2003 (Montevideo, 15/12/2003)

2.6.1. Párrafo referente al Parlamento del MERCOSUR


MERCOSUR/CPC/ACTA 03/2003

XXII REUNION PLENARIA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

Se celebró en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el día 15 de diciembre de 2003, la XXII REUNION PLENARIA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR con la presencia de las Secciones Nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, la delegación de parlamentarios del Congreso de la República de Chile, y la Delegación del Parlamento Andino.

(…)

Parlamento del MERCOSUR

Se estableció constituir el Grupo sobre Parlamento del MERCOSUR el que deberá elaborar una propuesta consensuada de Protocolo del Parlamento del MERCOSUR a ser presentada a consideración de la Reunión Plenaria de la CPC que se desarrollará en el mes de junio/julio de 2004 en la República Argentina. Se incorporan a estudio del citado grupo como propuestas de las representaciones de Argentina y Brasil, los proyectos AR 01 y BR 25 respectivamente que se incluyen como Anexo IV de la presente Acta.

(…)

 


Diputado Washington Abdala
Presidente de la Representación de Uruguay 

Diputado Alfredo Atanasof
Presidente de la Representación Argentina


Diputado Dr. Rosinha
Presidente de la Representación de Brasil 

Senador Alfonso González Nuñez
Presidente de la Representación de Paraguay
 
2.6.2. Anexo IV

2.6.2.1. AR 01 Anteproyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR


MERCOSUR/CPC/ACTA 03/2003 - ANEXO IV

PROYECTO.AR.01


ANTEPROYECTO DE PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR


LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de ahora en adelante denominadas "Estados Partes";

CONSIDERANDO los principios, objetivos y compromisos establecidos en el Tratado de Asunción y en los instrumentos complementarios para la conformación del Mercado Común del Sur;

TENIENDO en cuenta el Tratado de Asunción que estableció la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y el Protocolo de Ouro Preto que determinó la composición y competencias de esa Comisión Parlamentaria Conjunta;

ATENDIENDO que el Protocolo de Ouro Preto habilita a los Estados Partes a revisar la estructura institucional del MERCOSUR cuando lo juzguen oportuno;

RECONOCIENDO la valiosa contribución de los trabajos de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR para el avance del proceso de integración y la necesidad de fortalecer la institucionalización del MERCOSUR;

RESALTANDO que resulta insustituible la participación de los representantes de los pueblos para la legitimación del proceso de integración y la recepción de las demandas sociales;

OBSERVANDO que en el proceso de integración del MERCOSUR participan Estados asociados que integran foros de la estructura institucional;

REAFIRMANDO los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, en la República de Bolivia y en la República de Chile;

ACUERDAN:

Artículo 1°
Establecimiento del Parlamento MERCOSUR

Crear el Parlamento MERCOSUR, como órgano de representación de los pueblos del MERCOSUR, que pasa a integrar su estructura institucional.

El Parlamento MERCOSUR es unicameral.

La composición, competencias y funcionamiento del Parlamento MERCOSUR en las distintas etapas que conformarán su institucionalización se rigen por el presente Protocolo.

Artículo 2°
Principios

Son principios generales del Parlamento MERCOSUR:

1. la representación de los ciudadanos del MERCOSUR, respetando la pluralidad ideológica y política de sus pueblos;
2. la consolidación de la integración latinoamericana mediante la ampliación del MERCOSUR, la defensa de la democracia, la libertad, el respeto a las minorías y los derechos de sus ciudadanos;
3. la prevalencia de los derechos humanos y la justicia;
4. la solidaridad y cooperación internacional, reforzando los principios de igualdad entre los Estados, de no intervención y de solución pacífica de los conflictos internacionales;
5. el repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas al género, raza, religión, nacionalidad y edad;
6. el cumplimiento de los compromisos MERCOSUR y de los instrumentos para la constitución del Mercado Común, especialmente la libre circulación intrazona, la política comercial común, la coordinación de políticas y la armonización de legislaciones.

Artículo 3º
Composición

Los miembros del Parlamento MERCOSUR se denominan "Legisladores del MERCOSUR".

La composición del Parlamento se ajusta a las siguientes etapas:

1. Primera etapa

a) Durante los dos primeros años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Protocolo, el Parlamento MERCOSUR está integrado por dieciséis (16) representantes de cada Estado Parte, designados por los respectivos Congresos nacionales de entre sus miembros.
b) Estas designaciones deben garantizar la adecuada representación de las fuerzas políticas de cada Estado Parte, una apropiada representación por género como así también de las distintas regiones de cada país.

2. Segunda etapa

a) Durante los siguientes dos años el Parlamento MERCOSUR está integrado de igual manera que en la etapa anterior (16 legisladores por cada Estado Parte).
b)  El Parlamento MERCOSUR y el Consejo del Mercado Común deben definir los criterios de representación de cada Estado Parte para la conformación definitiva del Parlamento MERCOSUR. Este criterio debe garantizar que ningún Estado Parte tenga más del 35 % del total de los miembros del Parlamento.
c) Se deben definir, además, los criterios de participación de los Estados asociados en calidad de observadores.

3. Tercera etapa

a) Una vez consensuados los criterios de representación, en un plazo no mayor de dos años, se procede a la elección de los miembros del Parlamento MERCOSUR por sufragio universal y directo de los ciudadanos de los Estados Partes, aplicándose para dicha elección la legislación nacional correspondiente. Sin perjuicio de lo antedicho, el Parlamento MERCOSUR propugna la formulación de una legislación electoral común como así también la elección simultánea de sus miembros.
b) Los Estados Partes se comprometen, en caso de resultar necesario, a adecuar su normativa nacional a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 4º
Atribuciones y competencias

El Parlamento MERCOSUR mantiene las competencias que actualmente corresponden a la CPC, a saber:

a) Procura acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR. De la misma manera, coadyuva en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración.
b) Remite Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

A estas competencias se agregan las siguientes:

1.  Primera etapa

 Las que derivan del Acuerdo Interinstitucional suscripto entre la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Consejo Mercado Común el 6 de octubre de 2003.

2.  Segunda etapa

 Competencia consultiva vinculante: emitir opiniones vinculantes en los temas que el Consejo del Mercado Común y el Parlamento MERCOSUR determinen de común acuerdo.

3.  Tercera etapa:

 Aprobar o rechazar la normativa emanada del Consejo del Mercado Común y/o del Grupo del Mercado Común, que constituye la normativa comunitaria y no requiere internalización.

Artículo 5º
Reglamento Interno

El Parlamento MERCOSUR adopta su propio Reglamento Interno.

Artículo 6º
Reuniones

El Parlamento MERCOSUR se reúne en forma ordinaria al menos dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pedido de la mayoría de las Secciones Nacionales o a solicitud del Consejo del Mercado Común.

En lo que respecta a la Tercera Etapa, prevista en el artículo 3º, la periodicidad de las reuniones se establece por Reglamento Interno.

Artículo 7º
Deliberaciones y toma de decisiones

El Parlamento MERCOSUR delibera y adopta sus decisiones de acuerdo a lo que se estipula a continuación:

1.  Primera etapa

Para sesionar oficialmente, deben estar presentes todas las Secciones Nacionales, con un mínimo de 6 (seis) miembros de cada una de ellas y de al menos un miembro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección.

Durante esta etapa las decisiones se siguen adoptando por consenso.

2.  Segunda etapa

El Parlamento MERCOSUR sesiona de igual manera que en la etapa anterior.

Las decisiones se adoptan por mayoría simple de cada una de las delegaciones de los Estados Partes.

3. Tercera etapa

El Parlamento MERCOSUR sesiona con el quórum que dispone su Reglamento Interno.

Asimismo se rige por ese Reglamento el método de adopción de decisiones, que tiende a fortalecer el voto individual por parlamentario, a fin de lograr una mayor interacción de legisladores de diferente procedencia y la conformación de bloques o familias políticas.

Artículo 8º
Estructura

Para el cumplimiento de sus funciones el Parlamento MERCOSUR puede establecer Comisiones temáticas respetando la representación proporcional de los Estados y de las fuerzas políticas que actúan en su seno.

El Parlamento MERCOSUR puede regular mediante su Reglamento Interno el funcionamiento de una Mesa Directiva y de sus respectivas Secretarías Parlamentaria y Administrativa.

El Reglamento Interno establece la periodicidad de las reuniones de las Comisiones temáticas y de la Mesa Directiva.

Artículo 9º
Sede

Los Estados Partes determinan la sede del Parlamento MERCOSUR, antes del inicio de la tercera etapa.

Artículo 10
Privilegios e inmunidades

Los miembros del Parlamento MERCOSUR gozan de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo determina la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.

Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a los miembros del Parlamento MERCOSUR.

El mandato de los miembros del Parlamento MERCOSUR es inviolable civil o penalmente, por cualquiera de sus opiniones, palabras y votos.

Artículo 11
Estados asociados

Los Estados asociados al MERCOSUR tienen representación en el seno del Parlamento MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto. Durante las dos primeras etapas la representación de cada Estado asociado es de cuatro legisladores.

La cantidad de legisladores correspondiente a la tercera etapa se determina de acuerdo a lo establecido en el art. 3º.

Artículo 12
Nuevos miembros

Los países que se incorporen al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente representación en el Parlamento MERCOSUR de acuerdo a lo que en su momento se establezca.

Artículo 13
Presupuesto

Los Estados Partes contribuyen al presupuesto del Parlamento MERCOSUR en relación proporcional a la cantidad de legisladores que tienen en su seno.

Los Estados Partes deben prever, en sus respectivos presupuestos nacionales, una partida anual para el funcionamiento del Parlamento MERCOSUR.

Artículo 14
Solución de controversias

Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Protocolo son sometidas al sistema general de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR.

Artículo 15
Adhesión y denuncia

La adhesión o denuncia al presente Protocolo se rigen por las normas establecidas en el Tratado de Asunción.

Artículo 16
Vigencia

El presente Protocolo entra en vigencia treinta (30) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay notifica a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 17
Derogaciones

Al entrar en vigor el presente Protocolo quedan derogados los artículos de la "Sección IV De la Comisión Parlamentaria Conjunta" del Protocolo de Ouro Preto.

 
2.6.2.2. BR 25 - Anteprojeto do Protocolo constitutivo do Parlamento do MERCOSUR, Congresso Nacional, Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, Representação Brasileira


MERCOSUL/CPC/DIS..... /2003

PROJETO BR.25


PARLAMENTO MERCOSUL
ANTEPROJETO DO PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DO PARLAMENTO DO MERCOSUL


VISTO

O Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto, a Resolução 7/2003, e

CONSIDERANDO

Que a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL é o embrião de um futuro Parlamento e que os debates para a criação de um Parlamento para o MERCOSUL representa a vontade política do cidadãos do MERCOSUL;

Que é imprescidível que os legisladores, como legítimos representantes da vontade popular expressada em eleições livres, formulem sua visão sobre a organização do MERCOSUL.

A COMISSÃO PARLAMENTAR CONJUNTA DISPÕE

Art.1 Incorporar como Anexo 1 de presente Disposição proposta da Seção Brasileira para o debate da criação de um Parlamento do MERCOSUL.
 

Montevideo, 15 de dezembro de 2003


ANTEPROJETO DO PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DO PARLAMENTO DO MERCOSUL


A REPÚBLICA ARGENTINA, a REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, a REPÚBLICA DO PARAGUAI e a REPÚBLICA DO URUGUAI, doravante denominadas "Estados Partes";

CONSIDERANDO o desígnio comum dos Estados Partes de fortalecer e aprofundar o processo de integração promovido pelo MERCOSUL;

TENDO em vista o Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, que estabeleceu a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, e o Protocolo de Ouro Preto, de 17 de dezembro de 1994, que a institucionalizou e regulamentou suas competências, funcionamento e composição;

ATENTOS ao disposto no artigo 47 do Protocolo de Ouro Preto sobre a revisão da estrutura institucional do MERCOSUL;

RECONHECENDO os trabalhos da Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL e sua valiosa contribuição à implementação do MERCOSUL;

CONSTATANDO os avanços do processo de integração em curso no Cone Sul e as novas demandas institucionais decorrentes deste;

VERIFICANDO que a importância da participação de parlamentares dos Estados Partes no processo de integração em seus diversos níveis e as conseqüentes demandas sociais em ascensão exigem um aprofundamento da instituição parlamentar do MERCOSUL;

CONSCIENTES da importância do aprimoramento das instituições representativas multilaterais para a legitimação do processo de integração, bem como para a consecução dos objetivos fundamentais do MERCOSUL, de melhoria das condições de vida das populações e promoção do bem- estar comum;

REITERANDO o compromisso com o aprofundamento do processo de integração regional e zelando pela sua transparência e pela sintonia com o desejo das sociedades dos Estados Partes;

REAFIRMANDO os princípios e objetivos do Protocolo de Ushuaia sobre Compromisso Democrático no MERCOSUL, Bolívia e Chile, de 24 de julho de 1998;

ACORDAM

Artigo 1
Constituição

A Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do Mercosul, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do Mercosul, nos termos do presente Protocolo.

O Parlamento do MERCOSUL é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do MERCOSUL e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.

O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo.

Artigo 2
Princípios Fundamentais

São princípios fundamentais do Parlamento do MERCOSUL:

I — defesa da democracia e da liberdade;
II — integração latino-americana, por meio da ampliação do MERCOSUL;
III - prevalência dos direitos humanos e da justiça;
IV — igualdade dos Estados Partes;
V — solidariedade e cooperação internacional;
VI - não-intervenção e busca de solução pacífica dos conflitos internacionais;
VII — pluralidade política e ideológica;
VIII - repúdio a todas as formas de discriminação, especialmente as relativas a gênero, cor, raça, etnia, religião, origem nacional e idade.

Artigo 3
Composição e Funcionamento

Para a instalação e funcionamento do Parlamento do MERCOSUL serão observadas as seguintes normas:

a) a eleição dos membros será feita de forma direta pelos eleitores de cada Estado Parte, conforme legislação nacional interna;
b) a legislatura no Parlamento do MERCOSUL será de quatro anos;
c) cada membro do Parlamento do MERCOSUL será eleito com um suplente;
d) a composição do Parlamento será proporcional ao número de habitantes de cada Estado Parte, de forma que nenhum tenha menos de 16 e mais de 35 representantes; (ou: em qualquer hipótese, o número máximo de representantes que cabem a cada Estado Parte não poderá ultrapassar a X por cento do total de membros do Parlamento);
e) respeitados os números mínimo e máximo estabelecidos na alínea anterior, os parlamentares do MERCOSUL definirão a proporcionalidade e o quantitativo de cada Estado Parte durante a primeira legislatura; 
f) a proporcionalidade será revista sempre que se der ingresso de um novo Estado Parte. No fim de cada legislatura poderão ser estabelecidas novas regras sobre proporcionalidade para a legislatura subseqüente, conforme dispuser o Regimento Interno do Parlamento do MERCOSUL.

Artigo 4
Privilégios e Imunidades

Os membros do Parlamento do MERCOSUL gozarão dos direitos, privilégios e imunidades concedidos aos agentes diplomáticos, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.

É vedada a instituição de qualquer tipo de mandato imperativo aos membros do Parlamento do MERCOSUL.

O mandato dos membros do Parlamento do MERCOSUL é inviolável civil ou penalmente, por quaisquer de suas opiniões, palavras e votos.

Artigo 5
Competências

O Parlamento do MERCOSUL terá caráter consultivo e deliberativo, nos termos do presente Protocolo, com as seguintes atribuições:

a) acompanhar o processo de integração regional para a formação do Mercado Comum do Sul — MERCOSUL;
b) requerer informações aos órgãos institucionais do MERCOSUL sobre o processo de integração;
c) convidar  autoridades dos órgãos institucionais do MERCOSUL para participar de audiência pública e prestar esclarecimentos sobre aspectos do processo de integração regional;
d) convidar  autoridades nacionais envolvidas na integração para prestar informações sobre matérias que afetem o processo de integração;
e) receber semestralmente o Presidente Pro Tempore do MERCOSUL para que este se pronuncie sobre o processo de integração;
f) constituir Comissões para analisar temas relacionados com o MERCOSUL;
g) emitir recomendações e pareceres;
h) elaborar anteprojetos;
i) zelar pela manutenção do regime democrático nos Estados Partes;
j) monitorar a observância dos direitos humanos e liberdades fundamentais nos Estados Partes;
k) investigar os crimes de natureza transnacional, como o contrabando, o tráfico de drogas, de armas e de pessoas, a lavagem de dinheiro, falsificação de mercadorias, o terrorismo, entre outros, e encaminhar recomendações aos órgãos do MERCOSUL sobre cooperação judiciária e sobre o combate a este tipo de criminalidade;
l) estabelecer relações de cooperação com os Parlamentos Nacionais dos Estados Partes e com Parlamentos de terceiros países e outras entidades parlamentares;
m) firmar convênios de cooperação e assistência técnica com organismos públicos e privados;
n) elaborar seu regimento interno;
o) sem prejuízo das atribuições anteriores, o Parlamento do MERCOSUL poderá estabelecer outras atribuições dentro do marco do Tratado de Assunção e do Protocolo de Ouro Preto.

Artigo 6
Estrutura

A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos legislativos e dos serviços administrativos do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.

Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.

Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.

Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.

Para realização de seus trabalhos legislativos, o Parlamento do MERCOSUL poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.

O Parlamento do MERCOSUL disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá à Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.

Os funcionários do Parlamento do MERCOSUL serão recrutados mediante concurso público e serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.

Artigo 7
Reuniões

O Parlamento do MERCOSUL se reunirá, ordinariamente, duas vezes por semestre e, extraordinariamente, quando convocado pela Mesa Diretora ou por qualquer dos Presidentes dos Estados Partes.

 A Mesa Diretora se reunirá, no mínimo, quatro vezes por semestre.

As Comissões temáticas se reunirão durante as reuniões ordinárias do Parlamento e sempre que convocadas por seus respectivos Presidentes.

Todas as reuniões do Parlamento do MERCOSUL e de suas Comissões serão públicas, salvo as convocadas com caráter reservado.

Artigo 8
Atos do Parlamento

São atos do Parlamento do MERCOSUL:

a) pareceres;
b) recomendações;
c) anteprojetos;
d) relatórios.

Artigo 9
Competência Consultiva

Compete ao Parlamento do MERCOSUL:

I) emitir parecer, de caráter não vinculativo, sobre:

a) atos internacionais e normas em negociação no âmbito do MERCOSUL;
b) atos internacionais e normas do MERCOSUL aprovados pelo Conselho, previamente aos procedimentos nacionais de internalização.

II) emitir recomendações a respeito da condução do processo de integração e sobre atos normativos emanados dos órgãos institucionais do MERCOSUL;

III) elaborar anteprojetos com vistas à harmonização das legislações dos Estados Partes, os quais serão encaminhados à apreciação dos Parlamentos Nacionais.

Os Parlamentos dos Estados Partes, observados os seus procedimentos internos, procurarão dar à norma que receber parecer favorável do Parlamento do Mercosul tramitação mais célere a concedida aos demais atos internacionais.

O Parlamento do MERCOSUL poderá indicar observadores para acompanhar as rodadas de negociações durante o processo de elaboração de normas.

Artigo 10
Competência Propositiva

Ao Parlamento do MERCOSUL compete elaborar anteprojetos de atos internacionais e normas do MERCOSUL sobre matéria de interesse da integração.

Os anteprojetos aprovados serão remetidos ao Conselho.

Artigo 11
Deliberações

As reuniões do Parlamento e de suas Comissões serão abertas com a presença de, no mínimo, um quinto de seus membros, e, salvo disposição regimental em contrário, as deliberações serão tomadas por maioria de votos, presente a maioria de seus membros.

O voto será computado individualmente por parlamentar.

Artigo 12
Disposição Transitória
Primeira Legislatura

Para a primeira legislatura, o Parlamento do MERCOSUL será composto por 64 (sessenta e quatro) parlamentares, 16 (dezesseis) por Estado Parte, com igual número de suplentes, eleitos pelos respectivos Poderes Legislativos, dentre os detentores de mandato eletivo federal em exercício, para um mandato de quatro anos.

A extinção do mandato federal não acarreta perda do mandato no Parlamento do MERCOSUL, salvo no caso de cassação.

Artigo 13
Sede do Parlamento

A sede do Parlamento do MERCOSUL será localizada na cidade de .........................

O Estado Parte que sediará o Parlamento do MERCOSUL firmará um Acordo-Sede definindo normas relativas aos privilégios, imunidades e isenções tributárias, em conformidade com a Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.

Artigo 14
Orçamento

Os Estados Partes contribuirão para o orçamento anual proporcionalmente à sua participação na composição do Parlamento do MERCOSUL.

Artigo 15
Solução de Controvérsias

As controvérsias sobre a interpretação e a aplicação do presente Protocolo serão submetidas aos procedimentos de solução estabelecidos no Protocolo de Brasília, de 17 de dezembro de 1991, ou no Protocolo de Olivos, de 19 de fevereiro de 2002, uma vez que este entre em vigor.

Artigo 16
Revisão

Após a conclusão da primeira legislatura, o presente Protocolo poderá ser modificado em conferência diplomática convocada pelos Estados Partes.

Artigo 17
Adesão e Denúncia

A adesão ou denúncia ao presente Protocolo será regida pelas normas estabelecidas pelo Tratado de Assunção. A adesão ou denúncia ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto, nos termos do seu artigo 50, ou ao presente Protocolo significam, ipso jure, a adesão ou denúncia ao presente Protocolo, ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto.

Artigo 18
Cláusula de vigência

O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação.

A Secretaria Administrativa do MERCOSUL será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.

Artigo 19
Cláusula Revocatória

Ficam revogadas todas as disposições do Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, e do Protocolo de Ouro Preto de 17 de dezembro de 1994, que conflitem com os termos do presente Protocolo.


 
2.7. II Reunión de Presidentes de las Secciones nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y Representantes de los Congresos de Chile y del Perú, párrafo Protocolo de Parlamento (Montevideo, 04/03/2004)

2.7.1.  Acta (Montevideo, 04/03/2004)


II REUNION DE PRESIDENTES DE LAS SECCIONES NACIONALES DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y REPRESENTANTES DE LOS CONGRESOS DE CHILE Y DEL PERU


ACTA DE LA REUNIÓN

En la ciudad de Montevideo, el día cuatro de marzo de dos mil cuatro, tuvo lugar la II Reunión de Presidentes de las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Participaron de la misma, representantes de los Congresos de Chile y del Perú.

La lista de participantes figura en el Anexo I del presente Acta.

El Programa temático figura en el Anexo II del presente Acta.

1. Mecanismo de Consulta CMC — CPC

En el marco de la presente reunión los Presidentes recibieron al Subgrupo de Asuntos Institucionales del Grupo Mercado Común para tratar el tema del Mecanismo de Consulta CMC — CPC establecido por el Acuerdo Interinstitucional firmado por ambos órganos del MERCOSUR el día 6 de octubre de 2003.

Los participantes destacaron la importancia de la firma de dicho acuerdo, la necesidad de avanzar en aquellos aspectos que hacen a la instrumentación del mismo e identificaron como necesario profundizar el estudio de la propuesta presentada por la representación argentina del SGT 2 (Anexo III). A su vez se manifestó la trascendencia que la implementación eficaz de dicho acuerdo, implicaría para la pronta internalización de la normativa MERCOSUR que requiere incorporación vía legislativa a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes. Se encomendó a los equipos técnicos a avanzar en esta dirección.

2. Encuentro con el señor Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes, Dr. Eduardo Duhalde y los Señores Embajadores ante MERCOSUR y ALADI.

El Presidente Eduardo Duhalde agradeció la invitación a los Presidentes de la Comisión Parlamentaria Conjunta y manifestó la importancia del diálogo e intercambio entre ambos órganos del MERCOSUR. A su vez hizo mención a la nueva conformación geopolítica mundial y la consecuente inevitabilidad histórica de los procesos de integración. Alentó a los legisladores a continuar trabajando en función de la consolidación del proceso de integración regional el que consideró como paso previo del continentalismo.

El Presidente propuso como metodología de trabajo para el encuentro definir conjuntamente la agenda de temas a abordar, la que se estableció como sigue:

Asimetrías - Seminario del día 26 de marzo en Montevideo
Internalización de normas
Mecanismo de consulta
Protocolo de Parlamento

(…)

Incorporación de normas

La Comisión de Representantes Permanentes presentó un informe, recientemente elaborado, conteniendo las Normas emanadas de las Reuniones de Ministros que dependen del Foro de Consulta y Concertación Política y su estado de incorporación. Se coincidió en la importancia central que el tema reviste para la seguridad jurídica regional y se propuso realizar un diagnóstico conjunto sobre la normativa pendiente de aprobación. Como metodología se propuso trabajar separadamente con aquellas normas que requieren aprobación parlamentaria para realizar un estudio puntual de las mismas.

El diputado Alfredo Atanasof, Presidente Pro Tempore, manifestó la necesidad de coordinar acciones con el Consejo del Mercado Común tendientes a agilizar la aprobación del proyecto de Protocolo sobre la Vigencia de la Normativa MERCOSUR.

Acerca del Acuerdo Interinstitucional firmado entre el CMC y la CPC hizo mención a la propuesta presentada en el día de la fecha por la representación argentina ante el SGT 2 sobre la cual se trabajará para definir un procedimiento de vinculación, a la vez que manifestó la adopción por parte de la CPC de un procedimiento interno para el tratamiento de instrumentos objetos de consulta. El diputado Atanasof, asimismo, expresó la necesidad de trabajar en el residual de normas MERCOSUR aún pendientes de incorporación por vía legislativa.

Se coincidió en la necesidad de que la Comisión de Representantes Permanentes pueda contribuir en la implementación del mecanismo de consulta.

Protocolo de Parlamento

El Presidente Pro Tempore de la CPC, manifestó que la Comisión Parlamentaria Conjunta se comprometió a presentar en el mes de julio una propuesta consensuada sobre Protocolo de Parlamento de MERCOSUR, para lo cual en el día de la fecha se conformará el GRUPO PARLAMENTO MERCOSUR (GPM) el cual trabajará en base a las propuestas presentadas por Argentina y Brasil en la última Reunión Plenaria, y las sugerencias que aporten tanto Paraguay como Uruguay.

Se destacó que si bien la idea de un Parlamento Regional ofrece ciertas resistencias por los cambios que necesariamente implica, existen experiencias de integración exitosas, donde se ha avanzado pudiendo resolver las diferencias. En este sentido se consideró importante el apoyo de la COREPER para lograr un trabajo consensuado de modo de acercar posiciones y trabajar sobre diferencias que pudieran impedir arribar a un resultado.

(…)

 

2.7.1.1.  Anexo 3 — Procedimiento de consulta del Consejo Mercado Común a la Comisión Parlamentaria Conjunta


Anexo III

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DEL
CONSEJO MERCADO COMÚN A LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

Propuesta de la Delegación Argentina del SGT 2


1.- Aquellas normas MERCOSUR en negociación en alguno de los foros técnicos (Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Reuniones de Ministros, etc.) y que, por su contenido requieran aprobación legislativa en alguno de los Estados Partes, se enviarán en consulta a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC).

2.- Los proyectos de las mencionadas normas serán elevados por los foros que los originan a la Presidencia Pro Tempore (PPT), la que los hará llegar en consulta a la CPC a través de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente (SAPP).

3.- Cada consulta deberá contener el proyecto de norma a ser analizado por la CPC, acompañado de un resumen sobre los antecedentes de su elaboración, a efectos de facilitar su análisis. La documentación recibida será registrada por la SAPP, con fecha y número de expediente.

4.- La Secretaría enviará toda la documentación recibida a las Secciones Nacionales de la CPC, dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de su recepción.

5.- Recibida la consulta por las Secciones Nacionales de la CPC, aquellas en las que el proyecto requiera, por la materia de que trata, aprobación parlamentaria prepararán su dictamen en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles.

En aquellos países en que el proyecto sea por su contenido de competencia del Poder Ejecutivo, la respectiva Sección Nacional comunicará esa circunstancia a la SAPP a efectos de ser informada a los demás Estados Partes.

6.- Reunidos los dictámenes y/o comunicaciones de las Secciones Nacionales por la SAPP, éstos serán considerados por la CPC en un plazo no mayor de 15 (quince) días contados desde la recepción de los mismos.

7.- Cumplido el plazo previsto en el punto anterior, la CPC informará a la PPT el resultado de su análisis y, en caso de estimarlo pertinente, formulará recomendaciones al proyecto.

8.- En los casos en que la CPC concuerda con el texto propuesto por el CMC, o en los que éste acepta las observaciones de la CPC, el posterior tratamiento legislativo en los Estados Partes no requerirá que la norma MERCOSUR pase por la consideración de comisiones parlamentarias, sino que será tratada directamente en sesiones plenarias en ambas cámaras.

 
2.7.2.  I Reunión del Grupo sobre Parlamento del MERCOSUR

2.7.2.1.  Acta de la I Reunión del Grupo Parlamento del MERCOSUR (GPM)


ACTA DEL GRUPO PARLAMENTO DEL MERCOSUR

En la ciudad de Montevideo, el día cuatro de marzo de dos mil cuatro, tuvo lugar la I Reunión del Grupo Parlamento MERCOSUR constituido por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.

Hizo apertura de las deliberaciones del Grupo el Señor Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, Dr. Eduardo Duhalde quien instó a los parlamentarios a redoblar esfuerzos para profundizar la integración.

Las delegaciones constan en el Anexo 1 del presente Acta.

Las delegaciones coincidieron en constituir el Grupo Parlamento del MERCOSUR (GPM), aprobar su Reglamento de funcionamiento que consta como Anexo II, a la vez que adoptaron el siguiente cronograma de trabajo:

Implementación de un mecanismo de consulta electrónica.

Segunda reunión del Grupo Parlamento a realizarse en el mes de abril en la República de Chile.

Tercera reunión del Grupo Parlamento a realizarse en el mes de mayo en Bs. As.

La delegación de Uruguay realizó una descripción del cuadro político electoral que debe encarar a lo largo del presente año.

El delegado de Chile manifestó la necesidad de que en aras de avanzar y profundizar el proceso institucional de la Agenda del Parlamento del MERCOSUR la continuidad de los trabajos y de las delegaciones que los llevan a cabo es un elemento de central importancia.

 
2.7.2.1.1.  Anexo 1 - Participantes

ANEXO I

ARGENTINA

Diputado Alfredo Atanasof
Diputado Leopoldo Moreau
Diputada Mirta Rubini
Senador Ricardo Taffarel
Senador Graciela Bar
Embajador Felix Peña

BRASIL

Diputado Dr. Rosinha
María Claudia Drummond — Consultora Legislativa

URUGUAY

Diputado Ivan Posada
Diputado Gabriel Pais
Diputado José Bentancor
Diputado Roberto Carreras Conde

CHILE

Diputado Claudio Alvarado Andrade

PERÚ

Edgar Villanueva Nuñez

Comisión de Representantes Permanentes

Dr. Eduardo Duhalde

 2.7.2.1.2.  Anexo 2 - Reglamento Grupo sobre el Parlamento MERCOSUR

ANEXO II

REGLAMENTO GRUPO SOBRE PARLAMENTO DEL MERCOSUR

Artículo 1 — Constitución

El GRUPO PARLMENTO DEL MERCOSUR (GPM) de la Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrado por 4 parlamentarios por cada una de las Secciones Nacionales de la CPC.

Los Parlamentos de los Países Asociados de MERCOSUR enviarán representantes en carácter de observadores, con derecho a voz.
Artículo 2 — Coordinación

Las reuniones del GPM serán coordinadas por un representante del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore.
Artículo 3 — Reuniones y convocatorias

El GPM será convocado por el PPT de la CPC con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de la reunión para la que se realiza la convocatoria. La misma incluirá fecha, día, lugar y agenda de la reunión.

Si una delegación no pudiera asistir deberá notificarlo a la PPT con una antelación de 72 horas indicando los motivos de su ausencia. La reunión se realizará de igual modo y las Actas y decisiones de la misma serán remitidas a la respectiva Sección Nacional, que tendrá un plazo de 30 días para manifestarse. Si no lo hiciere en ese plazo, la misma será dada por aprobada.
Artículo 4 — Objetivo de los trabajos

El GPM presentará una propuesta consensuada de Protocolo del Parlamento MERCOSUR a consideración de la XXIII Reunión Plenaria de la CPC.
Artículo 5 — Toma de decisiones

Las decisiones en el GPM se tomarán por consenso de las delegaciones representativas de cada una de las Secciones Nacionales de la CPC.

Artículo 6 — Asistencia Administrativa

El GPM será asistido por la Secretaría Permanente de la CPC que se ocupará de elaborar las Actas de las reuniones realizadas por este Grupo y de asistirlo en los aspectos administrativos que requiera.

 2.7.2.2.  Memorandum — Documentos adjuntos 1 - Constitución del Grupo Parlamento MECOSUR — Reseña


GRUPO PARLAMENTO DEL MERCOSUR

RESEÑA


I) 30 de julio de 2003 — Notas SAPP 38, 39 y 40/2003 remitidas por el PPT, Diputado Washington Abdala a los Presidentes de las Secciones Nacionales de la CPC en la que se solicita:

1. Dar cumplimiento a la Disp. 07/2003 — Reforma Institucional del MERCOSUR solicitando a cada Sección Nacional proceda al nombramiento de tres representantes que integrarán el Grupo Técnico Especializado a efectos de asesorar a la CPC en el tema del Parlamento del MERCOSUR.

2. En la misma nota se hace referencia a la Disp. 14/2002 en la que se estableció que en el mes de abril de 2003 se designe a los parlamentarios que integrarán el comité ad hoc previsto en la Rec. 25/02 a efectos de continuar con el análisis de la reforma del Protocolo de Ouro Preto con vista a institucionalizar el Parlamento del MERCOSUR.

Se solicitó en dicha nota a los Presidentes de las Secciones Nacionales que comunicaran en el mes de agosto a la SAPP los nombres de los técnicos y legisladores que integrarán los citados grupos.


II) Respuestas a la nota antes referida:

Argentina — 2 de setiembre de 2003 — A efectos de dar cumplimiento a la Disp. 14/2002 de la CPC, se designó a los siguientes legisladores:

Diputado Ricardo Vázquez
Diputada María del Carmen Alarcón
Senador Ricardo Taffarel
Senadora Graciela Bar

Brasil — No se recibió comunicación

Paraguay — 11 de agosto de 2003 — La CPC de Paraguay designó a los siguientes legisladores y funcionario de la CPC:

Senador Bader Rachid Lichi
Diputado Víctor Encina
Lic. Edgar F. Lugo Garay

Uruguay — No se recibió comunicación.


III) 3 de febrero de 2004 - Notas SAPP 02/2004, 03/2004, 04/2004 remitidas por el PPT, Diputado Alfredo Atanasof a los Presidentes de las Secciones Nacionales de la CPC en la que se solicita que con el "objeto de dar cumplimiento a lo acordado en la XXII Reunión Plenaria de la CPC en lo relativo a la conformación del Grupo sobre Parlamento del MERCOSUR el que deberá elaborar una propuesta consensuada de Protocolo del Parlamento del MERCOSUR a ser presentada a consideración de la Reunión Plenaria de la CPC que se desarrollará en el mes de junio / julio de 2004 en la República Argentina". Y se solicitó hacer llegar a la SAPP antes del 28 de febrero próximo, los nombres de los integrantes que representarán a esa Sección Nacional.


IV) Respuestas a la nota antes referida:

Argentina - 4 de febrero de 2004 — El Presidente de la CPC Argentina comunicó a la SAPP que el Grupo sobre Parlamento del MERCOSUR está conformado por los siguientes legisladores:

- Diputada Mirta Rubini
- Diputado Leopoldo Moreau
- Senadora Graciela Bar
- Senador Ricardo Taffarel

Las demás secciones nacionales a la fecha no han presentado ante la SAPP los nombres de sus representantes.


NOTA:

Dado que desde el año 2000 a la fecha se ha promovido, en distintas ocasiones, la constitución de un grupo Parlamento del MERCOSUR con características de conformación disímiles y que a la fecha no queda del todo claro su organicidad, composición, funciones, plazos etc., se sugiere, si la oportunidad lo amerita, la redacción de un documento que obre como Reglamento del dicho grupo y puntualice su constitución y funcionalidad.

 
2.7.2.3.  Cuadro comparativo de las propuestas de Anteproyectos de protocolos constitutivos del Parlamento del MERCOSUR presentados por Argentina y Brasil a consideración de la CPC — Anexo IV del Acta MERCOSUR/CPC/ACTA 03/2003


ANTEPROYECTOS DE PROTOCOLOS CONSTITUTIVOS DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PRESENTADOS POR ARGENTINA Y BRASIL A CONSIDERACIÓN DE LA CPC — ANEXO IV DEL ACTA MERCOSUR/CPC/ACTA 03/2003

 

CUADRO COMPARATIVO

CATEGORÍA

ARGENTINA

BRASIL

Organización —

Constitución

 

  • Órgano de representación de los pueblos del MERCOSUR, que pasa a integrar su estructura institucional
  • Unicameral
  • La CPC establecida por el T. de Asunción y el POP pasará a denominarse Parlamento del MERCOSUR.
  • Órgano de representación de los pueblos de los Estados Partes del MERCOSUR.
  • Unicameral

 

Principios

  1. Representación
  2. Consolidación de la integración latinoamericana
  3. Prevalencia DDHH y Justicia
  4. Solidaridad y coop. Internacional (igualdad entre Estados, no intervención, solución pacífica de conflictos)
  5. No discriminación
  6. Cumplimiento de los compromisos MERCOSUR

 

  1. Defensa de la democracia y de la libertad.
  2. Integración latinoamericana por la ampliación del MERCOSUR.
  3. Prevalencia DDHH y Justicia
  4. Solidaridad y coop. Internacional
  5. No intervención y solución pacífica de conflictos internacionales
  6. Pluralidad ideológica y política
  7. No discriminación

Composición

Se prevén tres etapas:

  1. Primera etapa (dura 2 años). — El P. del MERCOSUR se integrará con 16 representantes de c/ Estado Parte designados por los Congresos Nacionales de entre sus miembros.
  2. Segunda Etapa (dura 2 años). Se integra de igual manera que en la etapa anterior, pero en esta etapa el P. del MERCOSUR y el CMC deben definir los criterios de representación de cada Estado Parte para la conformación definitiva del Parlamento, criterio que debe garantizar que ningún Estado Parte tenga más del 35% del total de miembros del Parlamento.
  3. Tercera etapa — Elección por sufragio universal y directo de los ciudadanos de los Estados Partes.

Se establecen las siguientes pautas:

  1. Elección de los miembros en forma directa por los electores de cada Estado Parte;
  2. La legislatura en el P. MERCOSUR será de 4 años;
  3. La composición del Parlamento será proporcional al número de habitantes de cada Estado Parte de modo que ninguno tenga menos de 16 y más de 35 representantes. Durante la primera legislatura los parlamentarios del MERCOSUR definirán la proporcionalidad y número de cada Estado Parte durante la primera legislatura.
  4. La proporcionalidad será revisada siempre que ingrese un nuevo Estado Parte.

Para la primera legislatura el Parlamento estará compuesto por 64 parlamentarios, 16 por cada Estado Parte electos por los respectivos Poderes Legislativos para un mandato de 4 años.

 

Competencias

Mantiene las que hoy tiene la CPC:

  1. Acelerar los pctos internos en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR. Coadyuva a la armonización de legislaciones según lo requiera el avance del proceso de integración.
  2. Remite Recomendaciones al CMC por intermedio del GMC.

A estas competencias se agregan las siguientes:

Primera etapa — Las que derivan del Acuerdo Interinstitucional suscrito entre la CPC y el CMC.

Segunda etapa — Emitir opiniones vinculantes en los temas que el CMC y el P. del MERCOSUR determinen de común acuerdo.

Tercera etapa — Aprobar o rechazar la normativa emanada del CMC y o GMC que constituye la normativa comunitaria y no requiere internalización.

Carácter consultivo y deliberativo con las siguientes atribuciones:

  1. Acompañar el proceso de integración para la formación del MERCOSUR;
  2. requerir informaciones a los órganos institucionales del MERCOSUR sobre el proceso de integración.
  3. Invitar autoridades de los demás órganos de MERCOSUR para participar de audiencia pública y aclaraciones sobre aspectos del proceso de integración regional.
  4. Invitar a las autoridades nacionales involucradas en la integración para que informen sobre las materias que afectan al proceso de integración;
  5. Recibir semestralmente al PPT del MERCOSUR para que se pronuncie sobre el proceso de integración.
  6. Constituir Comisiones para analizar temas MERCOSUR
  7. Emitir recomendaciones o pareceres
  8. Elaborar anteproyectos
  9. Velar por la mantención de la democracia en los Estados Partes
  10. Monitorear el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los Estados Partes
  11. Investigar los crímenes de naturaleza transnacional (contrabando, narcotráfico)
  12. Cooperación con otros Parlamentos regionales y organismos públicos y privados
  13. Elaborar su reglamento interno.

Se prevé en el art. 9 una competencia consultiva para el P. del MERCOSUR que consistirá en:

  1. emitir opiniones de carácter no vinculante sobre: - actos internacionales y normas en negociación en el ámbito del MERCOSUR; - actos internacionales y normas MERCOSUR aprobados por el Consejo previo a los procedimientos nacionales de internalización;
  2. emitir recomendaciones respecto a la conducción de proceso de integración y sobre actos normativos de los demás órganos del MERCOSUR;
  3. elaborar anteproyectos con vistas a la armonización de las legislaciones de los Estados Partes los que serán encaminados a la apreciación de los Parlamentos Nacionales.

Se prevé una competencia propositiva en el art. 10.

 

Reuniones

Para primera y segunda etapa:

  • Ordinarias — dos veces al por semestre.
  • Extraordinarias — A pedido de la mayoría de las Secciones Nacionales o a solicitud del CMC.

Para tercera etapa: la periodicidad de las reuniones se establecerá por Reglamento Interno.

 

Parlamento:

Ordinarias — dos veces por semestre.

Extraordinarias — A convocatoria de la M. Ejecutiva o de cualquiera de los Presidentes de los Estados Partes.

Mesa Directiva:

Un mínimo de 4 veces por semestre.

Comisiones temáticas: se reunirán durante las reuniones ordinarias del Parlamento o siempre que las convoquen sus Presidentes.

 

Deliberaciones y toma de decisiones

Primera etapa: Deliberaciones.- Para sesionar se requiere la presencia de todas las Secciones Nacionales con un mínimo de 6 miembros de cada una de ellas y de al menos un miembro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección.

Decisiones: por consenso.

Segunda etapa: Deliberaciones — Ídem etapa anterior.

Decisiones — Por mayoría simple de cada una de las delegaciones de los Estados Partes.

Tercera etapa:

Deliberaciones y decisiones — Sesiona con el quórum que dispone el Reglamento Interno (se sugiere voto individual por parlamentario).

 

Las reuniones del Parlamento se realizarán con la presencia de un mínimo de un quinto de sus miembros y las deliberaciones serán tomadas por mayoría de votos del total de presentes, salvo disposición regimental en contrario. El voto se computará individualmente por legislador.

Estructura

- Pueden establecerse Comisiones temáticas.

- El Reglamento Interno puede regular el funcionamiento de la Mesa Directiva y sus respectivas Secretarías Parlamentaria y Administrativa.

Mesa Ejecutiva:

  • Se ocupa de la dirección de los trabajos legislativos y de los servicios administrativos del P. MERCOSUR según lo establezca el R. Interno.
  • Composición: Un Presidente, tres vicepresidentes y un Sec. Administrativo.
  • Mandato: 2 años sin reelección.

Comisiones Temáticas. Podrán establecerse para la realización de los trabajos del P. MERCOSUR

Secretaría Administrativa para el apoyo administrativo.

 

Sede

La determinarán los Estados Partes antes del inicio de la tercera etapa.

Se establece que se estipulará en el Protocolo pero para el Acuerdo de los Estados.

 

Privilegios e inmunidades

Los legisladores del MERCOSUR gozan de los derechos, privilegios e inmunidades de la Convención de Viena (1961).

 

Ídem

Estados asociados

Tienen representación en el seno del Parlamento del MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto.

Durante la primera y segunda etapa, la representación de cada estado asociado es de 4 legisladores.

Tercera etapa: la representación se determina según lo establecido para los demás integrantes en esta tercera etapa.

 

 

Nuevos miembros

Los países que se incorporen al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente representación en el Parlamento.

 

 

Presupuesto

Los Estados Partes contribuyen al presupuesto del Parlamento en relación proporcional a la cantidad de legisladores que tienen en su seno.

 

Ídem

Solución de controversias

Por interpretación o aplicación del Protocolo se someterán al sistema de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR.

 

Se someterán al Protocolo de Brasilia y de Olivos.

Adhesión y denuncia

Se rige por el Tratado de Asunción.

Ídem

Vigencia

Entra en vigor 30 días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación.

Entrará en vigor cuando todos los Estados Partes hubieren concluido los procedimientos internos para su aprobación.

Depositaria la SM quien comunicará a los Gobiernos la fecha de depósito y su entrada en vigor.

 

Derogaciones

Al entrar en vigor este Protocolo se derogan los artículos del POP referentes a la CPC.

Quedan revocadas las Disposiciones del Tratado de Asunción y el POP en lo que contraríen el presente Protocolo.

 

Actos del Parlamento

 

Serán:

  • Pareceres
  • Recomendaciones
  • Anteproyectos
  • Relatorios

 

 

 

 

 


2.8.  Memória da Reunião do Grupo Técnico de Estudos do Parlamento do MERCOSUL, Representação Brasileira na CPC (Brasilia, 25/03/2004) - Anteprojeto consolidado


Memória da Reunião do Grupo Técnico de Estudos do Parlamento do MERCOSUL

Sala da Comissão do MERCOSUL, Câmara dos Deputados, 25/03/2004

1. Reuniu-se, em 25 de março de 2004, na sala da Comissão do MERCOSUL, o Grupo Técnico de Estudos do Parlamento do MERCOSUL, para, com base nos anteprojetos de Parlamento apresentados pela Argentina e pelo Brasil, elaborar um único anteprojeto consolidado, conforme solicitação do Presidente da Representação Brasileira na Comissão, o Deputado Dr. Rosinha. Estiveram presentes os seguintes Consultores: Debora Bithiah de Azevedo, Kátia de Carvalho, Marcelo Lacombe (Câmara dos Deputados); Eliane Cruxên Barros de Almeida Maciel, Maria Claudia Drummond e Roberto Sampaio Contreiras de Almeida (Senado Federal).

2. Examinou-se o Quadro Comparativo elaborado pela SAPP (Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente), que teve por base os anteprojetos argentino e brasileiro, até agora os dois únicos anteprojetos de Parlamento apresentados.

3. Inicialmente, o Grupo concordou em que a redação do anteprojeto deverá reger-se pela forma consignada na Lei Complementar nº 95/98, a bem da clareza e da boa técnica legislativa. Nesse sentido a revisão, quando necessária, será feita ao final dos trabalhos.

4. No art. 1 "Constituição", decidiu-se manter a fórmula brasileira, que transforma a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL em "Parlamento do MERCOSUL", e não apenas revoga os artigos a ela pertinentes do Protocolo de Ouro Preto e do Tratado de Assunção. Há consenso entre os Presidentes das Seções Nacionais da Comissão Parlamentar do MERCOSUL, favorável a um processo de gradativo fortalecimento da Comissão, antes que venha a transformar-se em um Parlamento, dotado da legitimidade própria dos órgãos de representação popular nas modernas democracias.

Nessa linha, tanto o anteprojeto argentino (art. 3º) quanto o brasileiro (art. 12, Disposição Transitória), prevêem etapas de transição. Na primeira etapa, o órgão, embora recebendo a denominação de Parlamento, retém as características, quanto à sua composição e competências, de que já desfruta a Comissão Parlamentar Conjunta à luz do Tratado de Assunção (1991), do Protocolo de Ouro Preto (1994), e mais recentemente do Acordo Inter-institucional Comissão Parlamentar Conjunta — Conselho do Mercado Comum de outubro de 2003. Fica assim configurada a existência de uma evolução do órgão parlamentar do MERCOSUL, solidamente apoiada na vontade política dos representantes dos Parlamentos Nacionais do MERCOSUL.

5. No que se refere aos "Princípios", art. 2 de ambos os anteprojetos, o Grupo acatou duas sugestões constantes de comentários enviados, a título de contribuição acadêmica, pelo Secretário Alessandro Candeas, da Embaixada do Brasil em Buenos Aires, e pela Secretária Daniela Benjamim, da Missão do Brasil junto à ALADI. Sugere-se a substituição da expressão "integração latino-americana" por "integração sul-americana" e a supressão da expressão "igualdade dos Estados".

Com efeito, conforme já explicitado pelos formuladores das políticas externas dos países membros do MERCOSUL, a constituição do bloco obedece a lógica segundo a qual ele seria o núcleo de atração dos demais países da América do Sul para o estabelecimento de um grande bloco sul-americano.

Quanto à expressão "igualdade dos Estados", também constante de ambos os anteprojetos, que poderia ensejar resistências à fórmula da representação proporcional em um estágio mais avançado da evolução do Parlamento, optou-se por substituí-la pela expressão, mais ampla, "princípios gerais de direito internacional".

6. O art. 3, "Composição" em ambos os anteprojetos, está dividido em três etapas no anteprojeto argentino. No brasileiro, o referido artigo detalha o funcionamento do Parlamento já em sua forma definitiva, correspondendo à terceira etapa prevista no anteprojeto argentino. Porém, no anteprojeto brasileiro uma primeira etapa, provisória, consta do art. 12, que aparece como "Disposição Transitória". O grupo estima que, a bem da boa técnica legislativa, os passos previstos para serem implementados pelo Parlamento em seu processo de evolução, por não terem caráter permanente, deveriam constar de Disposição Transitória.

Assim, o Grupo optou por adotar o art. 3 na redação que consta do anteprojeto argentino, figurando, porém, como Disposição Transitória. Nesse caso, a primeira e a segunda etapas seriam reunidas em uma só, com duração de quatro anos.

Por se tratar de tema polêmico e de difícil concretização no atual estágio do MERCOSUL, o Grupo optou por retirar o item (b) da Segunda Etapa.

7. No que diz respeito às "Competências", o Grupo optou por manter a redação do art. 5 do anteprojeto brasileiro, acrescentando ao caput a palavra "propositivo". A versão brasileira, ao vislumbrar para o Parlamento competências de fiscalização e controle, aproxima-o dos órgãos parlamentares clássicos. A versão argentina basicamente repete as competências já outorgadas à Comissão Parlamentar Conjunta pelo Protocolo de Ouro Preto, acrescidas, na chamada primeira etapa, do processo de consulta estipulado pelo Acordo Inter-institucional firmado entre o Conselho do Mercado Comum e a Comissão Parlamentar Conjunta em outubro de 2003. O anteprojeto argentino prevê ademais, para a segunda etapa, competência que permite ao Parlamento aprovar ou rejeitar as normas emanadas do Conselho e do Grupo Mercado Comum que constituam "normas comunitárias" e que não requeiram internalização. Trata-se de matéria polêmica, uma vez que à luz do direito brasileiro, quaisquer normas celebradas em foro internacional requerem, para a sua internalização no ordenamento jurídico brasileiro, a emissão de ato normativo pelo competente órgão interno.

A terceira etapa, conforme figura no art. 4 do anteprojeto argentino, é redundante e deve ser suprimida.

Ao invés de apenas citar o Acordo Inter-institucional, como faz o anteprojeto argentino no art. 4, o Grupo optou por citar textualmente o disposto no referido acordo, complementando assim a letra (g) do art. 5:

(g) emitir recomendações e, previamente à celebração das normas MERCOSUL que dependam de aprovação parlamentar, emitir parecer nos termos do Acordo Inter-institucional firmado entre a Comissão Parlamentar Conjunta e o Conselho do Mercado Comum em 06 de outubro de 2003.

O Grupo decidiu também substituir, na letra (c) do mesmo artigo, a palavra "convidar" por "convocar".

  Brasília, 26 de março de 2004

Maria Claudia Drummond
Consutora Legislativa

2.9.  II Reunión de Presidentes de las Cámaras de los Poderes Legislativos del MERCOSUR (Asunción, 27/04/2004)

Nota Bene: No hubo Acta de la II Reunión del GPM, pero los Presidentes de la CPCM decidieron avanzar en particular en los capítulos Principios y Competencias del Proyecto de Parlamento del MERCOSUR.


2.9.1.  Declaración de Asunción


DECLARACIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LOS PARLAMENTOS DEL MERCOSUR


VISTO

El análisis del proceso de integración del MERCOSUR y el rol que han cumplido y cumplen los Parlamentos.

Las limitadas funciones atribuidas a los Parlamentos por el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, instrumentos básicos que configuran el sistema institucional del MERCOSUR.

La encomiable labor cumplida por la Comisión Parlamentaria Conjunta, cuyas decisiones, sin embargo, aún cuando pudieran tener especial significación desde el punto de vista político, social y económico, dentro del proceso de integración, difícilmente son llevadas a la práctica, pues en la mayoría de los casos son los Poderes Ejecutivos, los que deben arbitrar las medidas necesarias para que ellas cumplan los objetivos deseados a nivel parlamentario.

La ausencia de mecanismos institucionales idóneos que permitan una mayor participación institucional a los Parlamentos, sin perjuicio de señalar como un avance positivo,aún cuando limitado, el Acuerdo Interinstitucional Consejo Mercado Común — Comisión Parlamentaria Conjunta, según el cual, el Consejo asume el firme compromiso de consultar a la Comisión, "en aquellas materias que requieran aprobación legislativa para su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes" y ésta a su vez se compromete a impulsar "una responsable labor de internalización de la normativa MERCOSUR…".

Que es menester de los Congresos Nacionales accionar en la instrumentación del referido Acuerdo en especial en lo referente a su punto 2 para facilitar una responsable labor de internalización de la normativa MERCOSUR, particularmente de aquella cuya aprobación por el Consejo del Mercado Común sea el resultado de un consenso con la CPC, de acuerdo a los mecanismos propios de cada una de las Cámaras Legislativas.

Que resulta de una significación política de envergadura que los Congresos Nacionales de los Estados Asociados al MERCOSUR arbitren los medios necesarios para instrumentar, dentro de sus propios reglamentos internos y de acuerdo a los requerimientos parlamentarios pertinentes, el espíritu del contenido del artículo 2 del acuerdo Interinstitucional CMC — CPC, en cuanto a facilitar una responsable labor de aprobación legislativa de los Acuerdos pertinentes, consensuada por sus representantes parlamentarios en el ámbito de la CPC.

La necesidad de contribuir a la profundización del proceso de integración, fortalecer la actuación parlamentaria y constituir a los Parlamentos en la expresión genuina de los intereses de los pueblos a los que representa.

Los Presidentes de las Cámaras Legislativas de los Estados Partes del MERCOSUR

ACUERDAN

Constituir una instancia periódica de encuentros de Presidentes de las Cámaras Legislativas del MERCOSUR, con el propósito de hacer un seguimiento político del proceso de integración. Para ello deberá fortalecer y complementar los mecanismos de integración existentes en la región, proponer acciones tendientes a su perfeccionamiento, especialmente en el orden institucional y buscar los mecanismos que permitan a los Parlamentos adquirir mayor protagonismo, partiendo de la premisa de que su función en el proceso del MERCOSUR no puede limitarse a la internalización de la normativa que requiere la incorporación legislativa y en consecuencia debe ser partícipe en otros aspectos fundamentales que hacen al proceso de integración.

Buscar el fortalecimiento de la Comisión Parlamentaria Conjunta, tanto en sus relaciones con otros órganos del MERCOSUR, cuanto con los propios Parlamentos y promover los mecanismos apropiados a los efectos de que exista una vinculación más estrecha entre ésta y los plenarios de las Cámaras Legislativas.

Asimismo esta instancia de presidentes del MERCOSUR agilizará, por intermedio de las Secciones Nacionales de la CPC, la internalización de las normas MERCOSUR que requieran trámite legislativo, potencializará la preferencia de los Acuerdos logrados con los países asociados y ayudará a ordenar el mapa del parlamentarismo a nivel subregional.

Promover en sus respectivas Cámaras Legislativas iniciativas para facilitar carácter específico y expedito en el ámbito de las mismas y de acuerdo con sus propios mecanismos internos a la normativa MERCOSUR, aprobada por el CMC y a los acuerdos regionales firmados entre los Estados Partes y los Estados asociados, cuyo resultado sea producto de un consenso con la CPC.

Declarar que la consolidación plena de un proceso de integración requiere la constitución de una instancia legislativa común, como expresión de la voluntad de los pueblos y en tal sentido manifestar que ello constituye un ideal por cuya concreción en el futuro, se seguirá trabajando.

A los efectos precedentemente señalados, los Presidentes de las Cámaras Legislativas del MERCOSUR se reunirán por lo menos una vez cada seis meses, correspondiendo hacer la convocatoria y organizar la reunión, al Presidente del Senado (del Congreso) anfitrión. A su vez destacaron la importancia del encuentro que mantendrán en el mes de Junio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, los parlamentarios de la CPC y del Parlamento Andino.

El próximo encuentro de esta instancia se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y se extenderá la convocatoria a todos los países de Sudamérica, invitando a México como país observador.

Finalmente ratificamos la voluntad integracionista de esta instancia y reiteramos la importancia de la continuidad de estos encuentros.

En acuerdo de lo anterior firmamos en la ciudad de Asunción, República del Paraguay el 26 de Abril del año 2004.


 
2.9.2.  Anteproyecto de protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (Síntesis de las propuestas argentinas y brasileñas presentadas en el Anexo IV del Acta MERCOSUR/CPC/ACTA 03/2003)

2.9.2.1.  Versión en español


ANTEPROYECTO DE PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL URUGUAY, de ahora en adelante denominadas "Estados Partes";

CONSIDERANDO el designio común de los Estados Partes de fortalecer y profundizar el proceso de integración promovido por el MERCOSUR;

TENIENDO en vista el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, que estableció la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, y el Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994, que la institucionalizó y reglamentó sus competencias, funcionamiento y composición;

ATENTOS a lo dispuesto en el artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto sobre la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR;

RECONOCIENDO los trabajos de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y su valiosa contribución a la implementación del MERCOSUR;

CONSTATANDO los avances del proceso de integración en curso en el Cono Sur y las nuevas demandas institucionales que éste genera;

VERIFICANDO que la importancia de la participación de parlamentarios de los Estados Partes en el proceso de integración en sus diversos niveles y las consecuentes demandas sociales en ascenso exigen una profundización de la institución parlamentaria del MERCOSUR;

CONSCIENTES de la importancia del perfeccionamiento de las instituciones representativas multilaterales para la legitimación del proceso de integración, así como para la consecución de los objetivos fundamentales del MERCOSUR, de mejora de las condiciones de vida de su población y de promoción del bienestar común;

REITERANDO el compromiso con la profundización del proceso de integración regional y velando por su transparencia y por la sintonización con el deseo de las sociedades de los Estados Partes;

REAFIRMANDO los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile, del 24 de julio de 1998;

ACUERDAN

Artículo 1
Constitución

La Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, establecida por el artículo 24 del Tratado de Asunción, cuya composición y competencias se encuentran fijadas en los artículos 22 a 27 del Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, del 17 de diciembre de 1994, pasará a denominarse Parlamento del MERCOSUR, de acuerdo al presente Protocolo.

El Parlamento del MERCOSUR es el órgano de representación de los pueblos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR y pasa a integrar su estructura institucional sucediendo a la Comisión Parlamentaria Conjunta.

El Parlamento del MERCOSUR está constituido en forma unicameral, y su composición, atribuciones, competencias y funcionamiento se rigen según el presente Protocolo.

Artículo 2
Principios Fundamentales

Son principios fundamentales del Parlamento del MERCOSUR:

I — defensa de la democracia y de la libertad;
II — integración sudamericana;
III— prevalencia de los derechos humanos y de la justicia;
IV- los principios generales del derecho internacional;
V — solidaridad y cooperación internacional;
VI — no intervención y búsqueda de solución pacífica de los conflictos internacionales;
VII — pluralidad política e ideológica;
VIII — repudio a todas las formas de discriminación.

Artículo 3
Composición y Funcionamiento

Para la instalación y funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR se observarán las siguientes reglas:

a) la elección de los miembros será efectuada en forma directa por los electores de cada Estado Partes, según la legislación nacional interna;
b) el mandato de los parlamentarios en el Parlamento del MERCOSUR será de cuatro años;
c) cada miembro del Parlamento del MERCOSUR será electo con un suplente;
d) la composición del Parlamento será proporcional al número de habitantes de cada Estado Parte de manera que ninguno tenga menos de 16 y más de 35 representantes; (o: de todos modos, el número máximo de representantes que le corresponden a cada Estado Parte no podrá superar el X por ciento del total de miembros del Parlamento);
e) una vez cumplidos los números mínimo y máximo que se fijan en el inciso anterior, los parlamentarios del MERCOSUR definirán la proporcionalidad y lo cuantitativo de cada Estado Parte durante el primer período;
f) se revisará la proporcionalidad si ingresare un nuevo Estado Parte. Hacia el fin de cada período se podrán establecer nuevas reglas sobre proporcionalidad para el período siguiente, conforme lo disponga el Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR.

Artículo 4
Privilegios e Inmunidades

Los miembros del Parlamento del MERCOSUR gozarán de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo determina la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.

Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a los miembros del Parlamento del MERCOSUR.

El mandato de los miembros del Parlamento del MERCOSUR es inviolable civil o penalmente, por cualquiera de sus opiniones, palabras y votos.

Artículo 5
Competencias

El Parlamento del MERCOSUR tendrá carácter consultivo, deliberativo y propositivo, según lo establece el presente Protocolo, con las siguientes atribuciones:

a) acompañar el proceso de integración regional para la formación del Mercado Común del Sur — MERCOSUR y controlar la implementación del Tratado de Asunción;
b) requerir informaciones a los órganos institucionales del MERCOSUR sobre el proceso de integración;
c) convocar a autoridades de los órganos institucionales del MERCOSUR para participar de sesiones públicas y brindar explicaciones sobre aspectos del proceso de integración regional;
d) invitar a autoridades nacionales que participan en la integración para que brinden informaciones sobre los asuntos que afecten el proceso de integración.
e) recibir en forma semestral al Presidente Pro Tempore del MERCOSUR para que éste se pronuncie sobre el proceso de integración;
f) constituir Comisiones para analizar temas relacionados con el MERCOSUR;
g) emitir declaraciones, recomendaciones y dictámenes;
h) elaborar anteproyectos;
i) velar por el mantenimiento del régimen democrático en los Estados Partes;
j) monitorear la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los Estados Partes;
k) investigar los delitos de esfera transnacional, como el contrabando, el tráfico de drogas, de armas y de personas, el lavado de dinero, la falsificación de mercaderías, el terrorismo, entre otros, y elevar sus recomendaciones a los órganos del MERCOSUR dedicados a cooperación judicial y a la lucha contra ese tipo de criminalidad;
l) establecer relaciones de cooperación con los Parlamentos Nacionales de los Estados Partes y con Parlamentos de terceros países y otras entidades parlamentarias;
m) firmar convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos públicos y privados;
n) elaborar su reglamento interno;
o) sin perjuicio de las atribuciones anteriores, el Parlamento del MERCOSUR podrá establecer otras atribuciones dentro del marco del Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

Artículo 6
Competencia Consultiva

Al Parlamento del MERCOSUR le compete:
 
I) Emitir dictámenes, de carácter no vinculante, sobre aquellos asuntos negociados en el MERCOSUR que dependan de aprobación legislativa para su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, en los términos del Acuerdo Interinstitucional firmado entre la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Consejo del Mercado Común, el 6 de octubre de 2003;
II) Emitir recomendaciones respecto a la conducción del proceso de integración y sobre los actos normativos emanados de los órganos institucionales del MERCOSUR;
III) Elaborar anteproyectos tendientes a la armonización de las legislaciones de los Estados Partes, los cuales serán elevados a la consideración de los Parlamentos Nacionales.

Los Parlamentos de los Estados Partes procurarán darle a la norma que reciba un dictamen favorable del Parlamento del MERCOSUR una tramitación más rápida que la que se les concede a los demás actos internacionales.

El Parlamento del MERCOSUR podrá designar observadores para el seguimiento de las rondas de negociaciones durante el proceso de elaboración de normas.

Artículo 7
Competencia Propositiva

Al Parlamento del MERCOSUR le compete elaborar anteproyectos de actos internacionales y normas del MERCOSUR sobre temas de interés de la integración.

Los anteproyectos aprobados serán remitidos al Consejo.

Artículo 8
Estructura

La Mesa Ejecutiva, a la que le incumbe dirigir la tarea legislativa y los servicios administrativos del Parlamento del MERCOSUR de acuerdo al Reglamento Interno, estará compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes y un Secretario Administrativo.

Los mandatos de la Mesa Ejecutiva serán de 2 (dos) años, estando prohibida la reelección para cualquiera de los cargos.

En caso de ausencia e impedimento temporario, el Presidente será reemplazado por uno de los tres Vicepresidentes, conforme lo disponga el Reglamento Interno.

Si el cargo de Presidente quedara vacante en los últimos noventa días antes del término del mandato, se realizará una nueva elección.

Para la realización de sus tareas legislativas, el Parlamento del MERCOSUR podrá constituir comisiones temáticas, observando, hasta donde sea posible, la proporcionalidad representativa de los Estados Partes.

El Parlamento del MERCOSUR dispondrá de una Secretaría Administrativa, con funcionamiento permanente en su sede y competencia para efectuar las tareas administrativas, que sucederá a la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente (SAPP).

El personal del Parlamento del MERCOSUR será incorporado mediante concurso público y estará regido por un estatuto propio, como se establece en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.

Artículo 9
Reuniones


El Parlamento del MERCOSUR se reunirá, en forma ordinaria, dos veces por semestre y, en forma extraordinaria, cuando sea convocado por la Mesa Ejecutiva o por cualquiera de los Presidentes de los Estados Partes.

La Mesa Ejecutiva se reunirá, como mínimo, cuatro veces por semestre.

Las Comisiones temáticas se reunirán durante las reuniones ordinarias del Parlamento y toda vez que sean convocadas por sus respectivos Presidentes.

Todas las reuniones del Parlamento del MERCOSUR y de sus Comisiones serán públicas, salvo las convocadas con carácter reservado.

Artículo 10
Actos del Parlamento

Son actos del Parlamento del MERCOSUR:

a) dictámenes
b) recomendaciones;
c) anteproyectos;
d) declaraciones;
e) informes.

Artículo 11
Decisiones

Las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones se abrirán con la presencia de por lo menos una quinta parte de sus miembros y, salvo disposición reglamentaria en contrario, las decisiones serán tomadas por mayoría de votos, estando presente la mayoría de sus miembros.

El voto se computará individualmente por parlamentario.

Artículo 12
Disposición Transitoria
Primera Composición

Para la primera composición, el Parlamento del MERCOSUR estará integrado por 64 (sesenta y cuatro) parlamentarios, 16 (dieciséis) por cada Estado Parte, con igual número de suplentes, designados por los respectivos Poderes Legislativos de entre aquellos que tienen mandato electivo federal en ejercicio, para un período de cuatro años.

La extinción del mandato federal no acarrea la pérdida del mandato en el Parlamento del MERCOSUR, salvo en el caso de inhabilitación.

Las designaciones deben garantizar la adecuada representación de las fuerzas políticas de cada Estado Parte, así como también de las diferentes regiones del país.

Durante el período de la primera composición, el Parlamento del MERCOSUR y el Consejo del Mercado Común definirán los criterios de representación de cada Estado Parte para la conformación definitiva del Parlamento, así como los criterios de participación de los Estados Asociados, en calidad de observadores.

Artículo 13
Sede del Parlamento

La sede del Parlamento del MERCOSUR estará localizada en la ciudad de...............
 
El Estado Parte que oficiará de sede del Parlamento del MERCOSUR firmará un Acuerdo-Sede que defina las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones tributarias, de conformidad con la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, de 1961.

Artículo 14
Presupuesto

Los Estados Partes contribuirán al presupuesto anual en forma proporcional a su participación en la composición del Parlamento del MERCOSUR.

Artículo 15
Solución de Controversias

Las controversias sobre la interpretación y aplicación del presente Protocolo se someterán al sistema general de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Artículo 16
Revisión

Luego de concluido este primer período legislativo, el presente Protocolo podrá ser modificado en conferencia diplomática convocada por los Estados Partes.

Artículo 17
Adhesión y Denuncia

La adhesión o denuncia al presente Protocolo se regirá por las normas establecidas en el Tratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción y al Protocolo de Ouro Preto, según su artículo 50, o al presente Protocolo significan, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo, al Tratado de Asunción y al Protocolo de Ouro Preto.

Artículo 18
Cláusula de vigencia

El presente Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Estados Partes hayan concluido los procedimientos internos para su aprobación.

La Secretaría Administrativa del MERCOSUR será depositaria del presente Protocolo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito y de su entrada en vigencia.

Artículo 19
Cláusula Revocatoria

Quedan revocadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, y del Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, que entren en colisión con los términos del presente Protocolo.

 
2.9.2.2. Versión en portugués


ANTEPROJETO DO PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DO PARLAMENTO DO MERCOSUL

A REPÚBLICA ARGENTINA, a REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, a REPÚBLICA DO PARAGUAI e a REPÚBLICA DO URUGUAI, doravante denominadas "Estados Partes";

CONSIDERANDO o desígnio comum dos Estados Partes de fortalecer e aprofundar o processo de integração promovido pelo Mercosul;

TENDO em vista o Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, que estabeleceu a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, e o Protocolo de Ouro Preto, de 17 de dezembro de 1994, que a institucionalizou e regulamentou suas competências, funcionamento e composição;

ATENTOS ao disposto no artigo 47 do Protocolo de Ouro Preto sobre a revisão da estrutura institucional do MERCOSUL;

RECONHECENDO os trabalhos da Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul e sua valiosa contribuição à implementação do MERCOSUL;

CONSTATANDO os avanços do processo de integração em curso no Cone Sul e as novas demandas institucionais decorrentes deste;

VERIFICANDO que a importância da participação de parlamentares dos Estados Partes no processo de integração em seus diversos níveis e as conseqüentes demandas sociais em ascensão exigem um aprofundamento da instituição parlamentar do MERCOSUL;

CONSCIENTES da importância do aprimoramento das instituições representativas multilaterais para a legitimação do processo de integração, bem como para a consecução dos objetivos fundamentais do MERCOSUL, de melhoria das condições de vida das populações e promoção do bem- estar comum;

REITERANDO o compromisso com o aprofundamento do processo de integração regional e zelando pela sua transparência e pela sintonia com o desejo das sociedades dos Estados Partes;

REAFIRMANDO os princípios e objetivos do Protocolo de Ushuaia sobre Compromisso Democrático no MERCOSUL, Bolívia e Chile, de 24 de julho de 1998;

ACORDAM

Artigo 1
Constituição

A Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do MERCOSUL, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do MERCOSUL, nos termos do presente Protocolo.

O Parlamento do MERCOSUL é o órgão de representação dos povos dos Estados Partes no âmbito do MERCOSUL e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.

O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo.

 Artigo 2
Princípios Fundamentais

São princípios fundamentais do Parlamento do MERCOSUL:

I — defesa da democracia e da liberdade;
II — integração sul-americana;
III - prevalência dos direitos humanos e da justiça;
IV — os princípios gerais de direito internacional;
V — solidariedade e cooperação internacional;
VI - não-intervenção e busca de solução pacífica dos conflitos internacionais;
VII — pluralidade política e ideológica;
VIII - repúdio a todas as formas de discriminação.

Artigo 3
Composição e Funcionamen
to

Para a instalação e funcionamento do Parlamento do MERCOSUL serão observadas as seguintes normas:

a) a eleição dos membros será feita de forma direta pelos eleitores de cada Estado Parte, conforme legislação nacional interna;
b) a legislatura no Parlamento do MERCOSUL será de quatro anos;
c) cada membro do Parlamento do MERCOSUL será eleito com um suplente;
d) a composição do Parlamento será proporcional ao número de habitantes de cada Estado Parte, de forma que nenhum tenha menos de 16 e mais de 35 representantes; (ou: em qualquer hipótese, o número máximo de representantes que cabem a cada Estado Parte não poderá ultrapassar a X por cento do total de membros do Parlamento);
e) respeitados os números mínimo e máximo estabelecidos na alínea anterior, os parlamentares do MERCOSUL definirão a proporcionalidade e o quantitativo de cada Estado Parte durante a primeira legislatura;
f) a proporcionalidade será revista sempre que se der ingresso de um novo Estado Parte. No fim de cada legislatura poderão ser estabelecidas novas regras sobre proporcionalidade para a legislatura subseqüente, conforme dispuser o Regimento Interno do Parlamento do MERCOSUL.

Artigo 4
Privilégios e Imunidades

Os membros do Parlamento do MERCOSUL gozarão dos direitos, privilégios e imunidades concedidos aos agentes diplomáticos, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.

É vedada a instituição de qualquer tipo de mandato imperativo aos membros do Parlamento do MERCOSUL.

O mandato dos membros do Parlamento do MERCOSUL é inviolável civil ou penalmente, por quaisquer de suas opiniões, palavras e votos.

Artigo 5
Competências

O Parlamento do MERCOSUL terá caráter consultivo, deliberativo, e propositivo, nos termos do presente Protocolo, com as seguintes atribuições:

a) acompanhar o processo de integração regional para a formação do Mercado Comum do Sul — MERCOSUL e fiscalizar a implementação do Tratado de Assunção;
b) requerer informações aos órgãos institucionais do MERCOSUL sobre o processo de integração;
c) convocar autoridades dos órgãos institucionais do MERCOSUL para participar de audiência pública e prestar esclarecimentos sobre aspectos do processo de integração regional;
d) convidar autoridades nacionais envolvidas na integração para prestar informações sobre matérias que afetem o processo de integração;
e) receber semestralmente o Presidente Pro Tempore do MERCOSUL para que este se pronuncie sobre o processo de integração;
f) constituir Comissões para analisar temas relacionados com o MERCOSUL;
g) emitir declarações, recomendações, e pareceres;    
h) elaborar anteprojetos;
i) zelar pela manutenção do regime democrático nos Estados Partes;
j) monitorar a observância dos direitos humanos e liberdades fundamentais nos Estados Partes;
k) investigar os crimes de natureza transnacional, como o contrabando, o tráfico de drogas, de armas e de pessoas, a lavagem de dinheiro, falsificação de mercadorias, o terrorismo, entre outros, e encaminhar recomendações aos órgãos do MERCOSUL sobre cooperação judiciária e sobre o combate a este tipo de criminalidade;
l) estabelecer relações de cooperação com os Parlamentos Nacionais dos Estados Partes e com Parlamentos de terceiros países e outras entidades parlamentares;
m) firmar convênios de cooperação e assistência técnica com organismos públicos e privados;
n) elaborar seu regimento interno;
o) sem prejuízo das atribuições anteriores, o Parlamento do MERCOSUL poderá estabelecer outras atribuições dentro do marco do Tratado de Assunção e do Protocolo de Ouro Preto.

Artigo 6
Competência Consultiva

Compete ao Parlamento do MERCOSUL:

I) Emitir parecer, de caráter não vinculativo, sobre aquelas matérias negociadas no MERCOSUL que dependam de aprovação legislativa para sua incorporação aos ordenamentos jurídicos dos Estados Partes, nos termos do Acordo Inter-institucional firmado entre a Comissão Parlamentar Conjunta e o Conselho do Mercado Comum em 06 de outubro de 2003;

II) Emitir recomendações a respeito da condução do processo de integração e sobre atos normativos emanados dos órgãos institucionais do MERCOSUL;

III) Elaborar anteprojetos com vistas à harmonização das legislações dos Estados Partes, os quais serão encaminhados à apreciação dos Parlamentos Nacionais.

Os Parlamentos dos Estados Partes procurarão dar à norma que receber parecer favorável do Parlamento do MERCOSUL tramitação mais célere do que à concedida aos demais atos internacionais.

O Parlamento do MERCOSUL poderá indicar observadores para acompanhar as rodadas de negociações durante o processo de elaboração de normas.

Artigo 7
Competência Propositiva

Ao Parlamento do MERCOSUL compete elaborar anteprojetos de atos internacionais e normas do MERCOSUL sobre matéria de interesse da integração.

Os anteprojetos aprovados serão remetidos ao Conselho.

Artigo 8
Estrutura

A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos legislativos e dos serviços administrativos do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.

Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.

Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.

Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.

Para realização de seus trabalhos legislativos, o Parlamento do MERCOSUL poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.

O Parlamento do MERCOSUL disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá à Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.

Os funcionários do Parlamento do MERCOSUL serão recrutados mediante concurso público e serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.

Artigo 9
Reuniões

O Parlamento do MERCOSUL se reunirá, ordinariamente, duas vezes por semestre e, extraordinariamente, quando convocado pela Mesa Diretora ou por qualquer dos Presidentes dos Estados Partes.

A Mesa Diretora se reunirá, no mínimo, quatro vezes por semestre.

As Comissões temáticas se reunirão durante as reuniões ordinárias do Parlamento e sempre que convocadas por seus respectivos Presidentes.

Todas as reuniões do Parlamento do MERCOSUL e de suas Comissões serão públicas, salvo as convocadas com caráter reservado.

Artigo 10
Atos do Parlamento

São atos do Parlamento do MERCOSUL:

a) pareceres;
b) recomendações;
c) anteprojetos;
d) declarações;
e) relatórios.

Artigo 11
Deliberações

As reuniões do Parlamento e de suas Comissões serão abertas com a presença de, no mínimo, um quinto de seus membros, e, salvo disposição regimental em contrário, as deliberações serão tomadas por maioria de votos, presente a maioria de seus membros.

O voto será computado individualmente por parlamentar.


Artigo 12
Disposição Transitória
Primeira Legislatura

Para a primeira legislatura, o Parlamento do MERCOSUL será composto por 64 (sessenta e quatro) parlamentares, 16 (dezesseis) por Estado Parte, com igual número de suplentes, designados pelos respectivos Poderes Legislativos, dentre os detentores de mandato eletivo federal em exercício, para um mandato de quatro anos.

A extinção do mandato federal não acarreta perda do mandato no Parlamento do Mercosul, salvo no caso de cassação.

As designações devem garantir a adequada representação das forças políticas de cada Estado Parte, assim também como das distintas regiões de cada país.

No decorrer da primeira legislatura, o Parlamento do MERCOSUL e o Conselho do Mercado Comum definirão os critérios de representação de cada Estado Parte para a conformação definitiva do Parlamento, bem como os critérios de participação dos Estados Associados, na qualidade de observadores.

Artigo 13
Sede do Parlamento

A sede do Parlamento do MERCOSUL será localizada na cidade de .........................

O Estado Parte que sediará o Parlamento do MERCOSUL firmará um Acordo-Sede definindo normas relativas às imunidades e isenções tributárias, conforme prevê a Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.

Artigo 14
Orçamento

Os Estados Partes contribuirão para o orçamento anual proporcionalmente à sua participação na composição do Parlamento do MERCOSUL.

Artigo 15
Solução de Controvérsias

As controvérsias sobre a interpretação e a aplicação do presente Protocolo serão submetidas ao sistema geral de solução de controvérsias vigente no MERCOSUL.

Artigo 16
Revisão

Após a conclusão da primeira legislatura, o presente Protocolo poderá ser modificado em conferência diplomática convocada pelos Estados Partes.

Artigo 17
Adesão e Denúncia

A adesão ou denúncia ao presente Protocolo será regida pelas normas estabelecidas pelo Tratado de Assunção. A adesão ou denúncia ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto, nos termos do seu artigo 50, ou ao presente Protocolo significam, ipso jure, a adesão ou denúncia ao presente Protocolo, ao Tratado de Assunção e ao Protocolo de Ouro Preto.

Artigo 18
Cláusula de vigência

O presente Protocolo entrará em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação.

A Secretaria Administrativa do MERCOSUL será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.

Artigo 19
Cláusula Revocatória

Ficam revogadas todas as disposições do Tratado de Assunção, de 26 de março de 1991, e do Protocolo de Ouro Preto de 17 de dezembro de 1994, que conflitem com os termos do presente Protocolo.
 
2.10. III Reunión del GPM (Valparaíso, 10-11/06/2004)

2.10.1. Acta de la III Reunión del Grupo Parlamento del MERCOSUR (GPM)


REUNIÓN DEL GRUPO PARLAMENTO DEL MERCOSUR

ACTA

El día 11 de junio de 2004 en las instalaciones del Congreso de la República de Chile, en la ciudad de Valparaíso se reúne el Grupo Parlamento del MERCOSUR de la Comisión Parlamentaria Conjunta.

La nómina de participantes figura como Anexo I a la presente.

El presidente Pro Tempore de la CPC, diputado Alfredo Atanasof hizo una introducción al tema, recordando que en la reunión ad hoc de Presidentes de la CPC llevada a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay el día 27 de abril de 2004, se acordó avanzar en los capítulos de principios y competencias del borrador de documento oportunamente elaborado.

A continuación se puso a consideración una nueva propuesta de texto elaborada por el diputado Leopoldo Moreau en colaboración con el Dr. Félix Peña, asesor de la Presidencia Pro Tempore, la Sección Brasilera tomo conocimiento del documento y estimó que se podría avanzar más en algunos puntos no polémicos.

El diputado Leopoldo Moreau, de la representación Argentina, señaló que el trabajo se concentró en los puntos acordados en Asunción, que se tuvo en cuenta la actual coyuntura político/electoral de la República Oriental del Uruguay planteada oportunamente por legisladores de ese país, especificando que en lo relativo al item competencias, la propuesta no va mas allá de las que actualmente tiene la CPC.

Posteriormente se dio lectura al texto presentado, cuyo contenido obra como Anexo II a la presente.

El diputado Ricardo Berois, de la representación de Uruguay, solicitó saber si hubo participación de su representación en la redacción del nuevo texto, a la vez que manifestó desconocer aspectos de lo acordado en la reunión de Asunción debido a no haber participado en la misma y no haber sido informado de su contenido. En relación a la declaración de principios manifestó su conformidad y en lo relativo al ítem competencias expresó su posición acerca de que pudieran existir diferencias. El legislador expresó que no estaba en condiciones de emitir opinión como delegación del Estado Parte al que representa, ya que tanto él como el otro legislador presente por Uruguay, Pablo Mieres, forman parte de solo 2 de los partidos políticos con representación parlamentaria en la CPC, faltando los otros dos partidos.

A continuación, el diputado Pablo Mieres de Uruguay, apreció el esfuerzo que tanto las delegaciones de Argentina y Brasil realizaron para unificar posiciones en especial sobre los ritmos y tiempos del proceso de institucionalización del Parlamento del MERCOSUR. Respecto a los artículos 2 y 4 del texto, manifestó que, en términos generales comparte su contenido. El diputado Mieres planteó que existía un problema formal en cuanto al quórum de la presente reunión al no estar presente la delegación de Paraguay. El legislador por Uruguay, manifestó que la denominación de Parlamento del MERCOSUR a esta instancia plasmada en el texto sugerido, la consideraba exagerada.

A continuación, el diputado Atanasof, expresó que respecto a la denominación de Parlamento del MERCOSUR, esta surge de una demanda formulada por los Jefes de los Estados Partes del MERCOSUR. En relación a la ausencia de la delegación de Paraguay, planteada por el diputado Mieres, y luego de dar lectura al artículo&hellip. del Reglamento del Grupo Parlamento del MERCOSUR, manifestó que la reunión era formalmente pertinente.

El diputado Moreau solicitó la palabra y manifestó que la demanda surgida por parte de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR es una manifestación de políticas de Estado y que estas expresan la voluntad de los gobiernos que los conducen. Señaló que en el documento presentado no se violentan las atribuciones de CPC, y que ello implica un cambio de denominación. El diputado por Argentina expresó que se le había adelantado a la Delegación de Paraguay el contenido del proyecto, la cual manifestó su acuerdo para avanzar sobre el mismo.

 El diputado Florisvaldo Fier (Dr. Rosinha), de la representación de Brasil, expresó que la denominación Parlamento del MERCOSUR está definida, a su vez, en la agenda MERCOSUR 2004/2006 aprobada por los Estados Partes. El legislador manifestó que el tema Parlamento del MERCOSUR no es un debate sencillo aun en Brasil, e instó a trabajar y avanzar para que en el mes de junio se pueda acordar una propuesta común.
 
El legislador solicitó rever la redacción del artículo 18 del documento, manifestando la importancia del mismo en relación a dejar garantizada la factibilidad de la transición. A su vez destacó que el mes de junio próximo, en ocasión del seminario que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires, será propicio para realizar todos los cambios que el borrador amerite, a su vez expresó la necesidad de que los Estados asociados realicen una contribución sobre la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR, su rol en el mismo y si es posible avanzar sobre un rol diferente del actual.

El diputado Berois, se comprometió a activar la discusión interna en su sección nacional, a la vez que manifestó de llevar en 10 días una posición de la delegación uruguaya.

Las delegaciones coincidieron en la necesidad de que en el mes de junio todas las secciones nacionales estén presentes en el seminario a realizarse en Buenos Aires, a la vez  que manifestaron la importancia de que cada una de ellas asista con una posición definida para avanzar en la redacción del texto final.

El diputado Mieres solicitó incluir en el acta que el borrador del documento presentado es un aporte de las delegaciones de Argentina y de Brasil y no de la CPC en su conjunto.

 
2.10.2.  Anteproyecto de protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, Propuesta Argentina, Borrador Nº 2


"ANTEPROYECTO DE PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR"

Artículo 1
Establecimiento del Parlamento MERCOSUR

La composición, competencias y funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR se rigen por el pre-sente Protocolo.

Artículo 2
Principios

Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR:

I. La representación de los ciudadanos del MERCOSUR, respetando la plurali-dad ideoló-gica y política de sus pueblos;
II. La consolidación de la integración latinoame-ricana mediante la ampliación del MERCOSUR, la defensa de la democracia, la libertad, el respeto a las mino-rías y los de-rechos de sus ciudadanos;
III. La prevalencia de los derechos humanos y la justicia;
IV. La solidaridad y la cooperación internacio-nal, reforzando los principios de igual-dad en-tre los Estados, de no intervención y de solu-ción pacífica de los con-flictos internaciona-les;
V. El repudio a todas las formas de discrimina-ción, especialmente las relativas al género, la raza, la religión, la nacionalidad y la edad;
VI. El cumplimiento de los compromisos del MERCOSUR y de los instrumentos para la constitución del Mercado Común, especial-mente la libre circulación intra-zona, la polí-tica comercial común, la coordinación de polí-ticas y la armoniza-ción de legislacio-nes.

Artículo 3
Composición

Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se deno-minan "Legisladores del MERCOSUR".

La composición del Parlamento se ajusta a las si-guientes normas:

I. A partir de la entrada en vi-gen-cia del presente Protocolo, el Par-lamento del MERCOSUR está inte-grado por dieciséis (16) represen-tan-tes de cada Estado Parte, designa-dos por los respecti-vos Congresos na-cionales de entre sus miembros.
II. El mandato de los representantes referidos en el inciso anterior será de cuatro años.
III. Cada Estado Parte procurará una adecuada representación de sus fuerzas políticas, una apropiada representación por gé-nero, como así también de las distintas regiones de cada país.
IV. La extinción del mandato federal no acarrea la pérdida del mandato en el Parlamento del MERCOSUR, salvo en el caso de inhabilitación .

Artículo 4º
Atribuciones y competencias

El Parlamento del MERCOSUR tendrá las siguientes atribuciones y competencias:

I. Velar por la preservación y el fortalecimiento de los principios de la democracia representativa en el funcionamiento del MERCOSUR y de sus instituciones.
II. Contribuir a asegurar la más amplia transparencia y participación de todos los sectores sociales a través de sus instituciones representativas, en la preparación y adopción de las normas de MERCOSUR.
III. Procurar acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y, en los casos que correspondiera, para la rápida aprobación de la respectiva legislación nacional.
IV. Identificar los requerimientos de armonización de legislaciones nacionales que surjan del desarrollo del MERCOSUR y contribuir a lograr los objetivos que se acuerden en la materia.
V. Emitir declaraciones, recomendaciones y dictámenes en las materias de sus competencias.
VI. Responder a las consultas que le efectúen los órganos competentes del MERCOSUR y, en tales casos, emitir su opinión fundada, a través del Grupo Mercado Común, para la consideración del Consejo del Mercado Común.
VII. Realizar sesiones con la participación de autoridades de los órganos del MERCOSUR, convocados especialmente al efecto.
VIII. Establecer relaciones de cooperación con instituciones parlamentarias similares y celebrar los convenios necesarios a tales efectos.
IX. Asegurar la mayor difusión sobre sus actividades y sobre el funcionamiento del MERCOSUR, en las materias de sus competencias.

Artículo 5 
Reglamento Interno

El Parlamento del MERCOSUR elaborará su propio Re-glamento Interno.

Artículo 6
Reuniones

El Parlamento del MERCOSUR se reúne en forma ordinaria al menos dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pe-dido de la mayoría de las Secciones Naciona-les o a solicitud del Consejo del Mercado Común.

Artículo 7
Deliberaciones y toma de decisiones

El Parlamento del MERCOSUR delibera y adopta sus deci-siones de acuerdo a lo que se estipula a conti-nua-ción:

Para sesionar oficialmente, deben estar pre-sentes todas las Secciones Naciona-les, con un mínimo de 6 (seis) miembros de cada una de ellas y de al me-nos un miem-bro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección.

Durante esta etapa las decisiones se adop-tan por mayoría simple de cada una de las delegaciones de los Estados Partes .

El Parlamento MERCOSUR sesiona con el quórum que disponga su Regla-mento In-terno.

Asimismo, se rige por ese Reglamento el mé-todo de adopción de decisiones, que tiende a fortalecer el voto individual por parla-mentario, a fin de lograr una ma-yor inter-acción de legisladores de diferente proce-dencia y la conformación de bloques o familias políticas.

Artículo 8
Estructura

El Parlamento del MERCOSUR regulará mediante su Re-glamento Interno el funciona-miento de una Mesa Directiva y de sus respectivas Secretarías Parla-menta-ria y Administrativa.

Para el cumplimiento de sus funciones el Parla-mento del MERCOSUR puede estable-cer Comisio-nes temáticas respetando la representación proporcio-nal de los Esta-dos y de las fuerzas políti-cas que actúan en su seno.

El Reglamento Interno establecerá la periodicidad de las reuniones de la Mesa Direc-tiva y de las Comi-siones temáticas.

Artículo 9
Sede

Los Estados Partes determinarán la sede del Parla-mento del MERCOSUR.

El Estado Parte donde esté ubicada la sede del Parla-mento del MERCOSUR firmará un Acuerdo-Sede que defina las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones tributarias, de conformi-dad con la Convención de Viena de Relacio-nes Diplo-máticas, de 1961.

Artículo 10
Privilegios e inmunidades

Los miembros del Parlamento del MERCOSUR go-zan de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo de-termina la Convención de Viena sobre Relacio-nes Diplomáticas, de 1961.

Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a los miem-bros del Parlamento del MERCOSUR.

El mandato de los miembros del Parlamento MERCOSUR es inviolable civil o penal-mente, por cual-quiera de sus opiniones, palabras y votos.

Artículo 11
Estados asociados

Los Estados asociados al MERCOSUR tienen repre-sentación en el seno del Parla-mento del MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto.

Artículo 12
Nuevos miembros

Los países que se incorporen como Estados Partes de acuerdo a lo previsto en el art…… del Tratado de Asunción al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente re-presentación en el Parlamento en virtud de lo establecido en el artículo 3° de este Protocolo.

Artículo 13
Presupuesto

Los Estados Partes, a partir de la fecha de la aproba-ción del presente Protocolo, debe-rán prever una par-tida anual en sus respectivos presupuestos naciona-les para el adecuado funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR.

Artículo 14
Solución de controversias

Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Protocolo se-rán sometidas al sistema general de Solución de Controversias vi-gente en el MERCOSUR.

Artículo 15
Adhesión y denuncia

La adhesión o denuncia al presente Protocolo se ri-gen por las normas establecidas en el Tratado de Asunción.

Artículo 16
Vigencia

El presente Protocolo entra en vigencia treinta (30) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay notifica a los Gobiernos de los demás Esta-dos Partes la fecha del depósito de los instrumen-tos de ratificación y la de entrada en vigor del presente Protocolo .

Artículo 17
Cláusula Revocatoria

Quedan revocadas todas las disposiciones del Tra-tado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, y del Pro-tocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, que en-tren en colisión con los términos del pre-sente Protocolo .

Artículo 18
Disposición Transitoria

Proponer a los gobiernos de los Estados Partes las modificaciones que pudieran requerirse en este Protocolo, a efectos de procurar su funcionamiento más eficaz, una adecuada representatividad y la atribución de competencias acordes con el pleno desarrollo del MERCOSUR.

 2.11. IV Reunión del GPM (Buenos Aires, 10-11/06/2004)

2.11.1. Anteprojeto do protocolo constitutivo do Parlamento do MERCOSUL com alterações sugeridas pelo Brasil (07/06/2004)


ANTEPROJETO DO PROTOCOLO CONSTITUTIVO DO PARLAMENTO DO MERCOSUL COM ALTERAÇÕES SUGERIDAS PELO BRASIL (AS ALTERAÇÕES ESTÃO EM NEGRITO, COM EXPLICAÇÕES EM NOTAS DE RODAPÉ)

Artigo 1
Estabelecimento do Parlamento do MERCOSUL

A Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, estabelecida pelo artigo 24 do Tratado de Assunção, cuja composição e competências encontram-se disciplinadas pelos artigos 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto sobre a Estrutura Institucional do MERCOSUL, de 17 de dezembro de 1994, passará a denominar-se Parlamento do MERCOSUL, nos termos do presente Protocolo. 

O Parlamento do MERCOSUL é o órgão de representação dos povos  dos Estados Partes no âmbito do MERCOSUL e passa a integrar sua estrutura institucional sucedendo à Comissão Parlamentar Conjunta.

O Parlamento do MERCOSUL é constituído unicameralmente e sua composição, atribuições, competências e funcionamento se regem segundo o presente Protocolo, complementado pelas normas estabelecidas em seu Regimento Interno.

Artigo 2
Princípios

São princípios gerais do Parlamento do MERCOSUL:

1. a representação dos povos  do MERCOSUL, respeitando-se a pluralidade ideológica e política;
2. a consolidação da integração sul-americana  mediante a ampliação do MERCOSUL, a defesa da democracia, a liberdade e o respeito às minorias e aos direitos políticos e civis ;
3. a prevalência dos direitos humanos e da justiça;
4. o respeito ao direito internacional ;
5. a solidariedade, a cooperação internacional, não intervenção e solução pacífica dos conflitos internacionais;
6. o repúdio a todas as formas de discriminação ;
7. o cumprimento dos compromissos do MERCOSUL e dos instrumentos para a constituição do Mercado Comum, especialmente a livre circulação intra-zona, a política comercial comum, a coordenação de políticas e a harmonização de legislações.

Artigo 3
Composição

Os membros do Parlamento do MERCOSUL se denominam "Parlamentares do MERCOSUL" .

A composição do Parlamento se ajusta às seguintes normas:

1. A partir da entrada em vigor do presente Protocolo, o Parlamento do MERCOSUL será integrado por dezesseis (16) representantes de cada Estado Parte, designados pelos respectivos Congressos Nacionais dentre seus membros.
2.  O mandato dos representantes referidos no inciso anterior será de quatro anos.
3.  Cada Estado Parte buscará uma representação adequada de suas forças políticas, uma representação apropriada por gênero e etnia, como também das diferentes regiões de cada país.

Artigo 4
Atribuições e Competências

O Parlamento do MERCOSUL terá as seguintes atribuições e competências:

1. Velar pela preservação e o fortalecimento dos princípios da democracia representativa no funcionamento do MERCOSUL e de suas instituições.
2. Contribuir para assegurar a mais ampla transparência e participação de todos os setores sociais, por meio de suas instituições representativas, na preparação e adoção das normas do MERCOSUL.
3. Identificar os requerimentos de harmonização das legislações nacionais que surjam do desenvolvimento do MERCOSUL e contribuir para alcançar os objetivos que sejam acordados na matéria.
4. Emitir declarações, recomendações, pareceres e disposições nas matérias de suas competências.
5. Responder às consultas que lhe sejam feitas pelos órgãos competentes do MERCOSUL e, nesses casos, emitir sua opinião fundamentada, através do Grupo Mercado Comum, para a consideração do Conselho do Mercado Comum, nos termos do Acordo Inter-Institucional entre o Conselho do Mercado Comum e a Comissão Parlamentar Conjunta. 
6. Receber petições populares.
7. Convidar autoridades dos órgãos institucionais do MERCOSUL para participar em audiência pública e prestar esclarecimentos sobre aspectos do processo de integração regional.
8. Convidar autoridades nacionais envolvidas na integração para prestar informações sobre matérias que afetem o processo de integração, assim como representantes da sociedade civil. 
9. Estabelecer relações de cooperação com instituições parlamentares similares.
10. Promover a difusão de suas atividades e do funcionamento do MERCOSUL, nas matérias de suas competências, buscando a colaboração dos órgãos e instrumentos de difusão dos Parlamentos dos Estados Partes.
11. Acompanhar as investigações dos crimes de natureza transnacional, em especial o contrabando, o tráfico de drogas ilícitas, de armas e de pessoas, a lavagem de dinheiro, a falsificação de mercadorias, e o terrorismo. Encaminhar recomendações aos órgãos do MERCOSUL sobre cooperação judicial com vistas ao combate aos crimes de natureza transnacional.
12. Sem prejuízo das atribuições anteriores, o Parlamento do MERCOSUL poderá estabelecer outras atribuições dentro do marco do Tratado de Assunção e do Protocolo de Ouro Preto.

Artigo 5
Regulamento Interno

O Parlamento do MERCOSUL elaborará seu Regimento Interno.

1.  A Mesa Diretora, a quem incumbe a direção dos trabalhos e da administração do Parlamento do MERCOSUL na forma do Regimento Interno, será composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo.
2.  Os mandatos da Mesa Diretora serão de 2 (dois) anos, vedada a reeleição para qualquer dos cargos.
3.  Em caso de ausência e impedimento temporário, o Presidente será substituído por um dos três Vice-Presidentes, conforme dispuser o Regimento Interno.
4.  Ocorrendo a vacância nos últimos noventa dias antes do término do mandato do Presidente, será realizada nova eleição.
5.  Para a realização de seus trabalhos, o Parlamento do MERCOSUL poderá constituir comissões temáticas, observada, tanto quanto possível, a proporcionalidade representativa dos Estados Partes.
6. O Parlamento do MERCOSUL disporá de uma Secretaria Administrativa, com funcionamento permanente em sua sede, competente para a execução dos trabalhos administrativos, que sucederá à Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente - SAPP.
7.  Os funcionários do Parlamento do MERCOSUL serão recrutados mediante concurso público e serão regidos por estatuto próprio, nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas, de 1961.

Artigo 6
Reuniões

O Parlamento do MERCOSUL se reúne ordinariamente duas vezes por semestre. Pode reunir-se extraordinariamente a pedido do Presidente ou de dois Vice-Presidentes ou da maioria dos membros , ou por solicitação do Conselho do Mercado Comum.

Artigo 7
Deliberações e Tomada de Decisões

O Parlamento do MERCOSUL delibera e adota suas decisões de acordo com o estipulado a seguir:

1.  Para abrir as sessões, devem estar presentes um mínimo de um décimo dos membros, pelo menos 1 (um) de cada Estado Parte.

2.  O voto é individual por parlamentar , a fim de promover uma maior interação de legisladores de diferentes países e a conformação de blocos ou famílias políticas.
 
3.  As decisões são adotadas por maioria simples, presente pelo menos um terço dos membros do Parlamento, desde que esteja presente pelo menos 1 (um) representante de cada Estado Parte. 

Artigo 8
Atos do Parlamento

São atos do Parlamento do MERCOSUL:

a) pareceres;
b) recomendações;
c) declarações;
d) disposições.

Artigo 9
Sede

Os Estados Partes determinarão a sede do Parlamento do MERCOSUL.

O Estado Parte onde esteja localizada a sede do Parlamento do MERCOSUL firmará um Acordo-Sede que defina as normas relativas aos privilégios, imunidades e isenções tributárias, de conformidade com a Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas de 1961. 

Artigo 10
Privilégios e Imunidades

Os membros do Parlamento do MERCOSUL gozam dos direitos, privilégios e imunidades concedidos aos agentes diplomáticos, segundo o disposto na Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas de 1961.

Fica proibida a instituição de qualquer tipo de mandato imperativo aos membros do Parlamento do MERCOSUL.

O mandato dos membros do Parlamento do MERCOSUL é inviolável, civil ou penalmente, por qualquer tipo de opinião, palavra ou voto.

Artigo 11
Estados Associados

Os Estados associados ao MERCOSUL têm representação no seio do Parlamento do MERCOSUL em caráter de observadores, com voz e sem voto.

Artigo 12
Novos membros

Os países que vierem a se incorporar como Estados Partes do MERCOSUL, de acordo com o previsto no art. 20 do Tratado de Assunção, terão a correspondente representação no Parlamento, em virtude do estabelecido no Artigo 3 deste Protocolo.

Artigo 13
Orçamento

Os Estados Partes, a partir da data de aprovação do presente Protocolo, deverão incluir uma previsão anual em seus respectivos orçamentos nacionais para o adequado funcionamento do Parlamento do MERCOSUL.

Os Estados Partes contribuirão para o orçamento anual proporcionalmente à sua participação na composição do Parlamento do MERCOSUL.

Artigo 14
Solução de Controvérsias

As controvérsias que surjam pela interpretação ou aplicação do presente Protocolo serão submetidas ao sistema geral de Solução de Controvérsias vigente no MERCOSUL.

Artigo 15
Adesão e Denúncia

A adesão ou denúncia ao presente Protocolo será regida pelas normas estabelecidas no Tratado de Assunção.

Artigo 16
Vigência

O presente Protocolo entra em vigor quando todos os Estados Partes tiverem concluído seus procedimentos internos para a aprovação. A Secretaria Administrativa do MERCOSUL será depositária do presente Protocolo e notificará aos Governos dos demais Estados Partes a data do depósito e de sua entrada em vigor.

Artigo 17
Cláusula Revogatória

Ficam revogadas todas as disposições do Tratado de Assunção de 26 de março de 1991 e do Protocolo de Ouro Preto de 17 de dezembro de 1994, que estejam em conflito com os termos do presente Protocolo.

Artigo 18
Disposição Final

O Parlamento deverá propor aos governos dos Estados Partes as modificações que este Protocolo venha a requerer, para o estabelecimento de uma adequada representatividade por país, com eleições diretas.