1- Documentos en el ámbito de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC)

1.  DOCUMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA (CPC)

 
1.1.  MERCOSURCPC/DEC.S/N/91 — II Reunión parlamentaria (Buenos Aires, 19-21/09/1991) — Documento final (Decisión política de crear el Parlamento)


II REUNIÓN PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR


TEMARIO DE LA REUNIÓN

1) Funcionamiento y atribuciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta (artículo 21 del Tratado de Asunción).
2) Procedimientos de información entre la Comisión Parlamentaria Conjunta y los Órganos ejecutivos del Tratado de Asunción.
3) Creación del Parlamento del MERCOSUR.

LA II REUNIÓN PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR RESUELVE:

1. Establecer la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR — prevista en el art. 24 del Tratado de Asunción - la que estará integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados correspondientes a cada país miembro designados por sus respectivos parlamentos.
2. La Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR ejerce sus funciones "ad referéndum" del cumplimiento del art. 19 del Tratado.
3. Convócase a la reunión de instalación de la Comisión Parlamentaria Conjunta para el día 15 de noviembre de 1991 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Buenos Aires, 19 de Setiembre de 1991


Tirso Dirceu Carneiro                  Saturnino D. Aranda
Senador (Brasil)                          Diputado (Argentina)


Yamandú Fau                               Oscar F. Ynsfrán
Diputado (Uruguay)                    Diputado (Paraguay)


 
DOCUMENTO FINAL DE LA II REUNIÓN PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR

Los señores Senadores y Diputados, integrantes de las delegaciones parlamentarias de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, participantes de la II Reunión Parlamentaria del MERCOSUR, reunidos en la ciudad de Buenos Aires los días 19 y 20 de setiembre de 1991,

CONSIDERAN

1. Que reafirmando las conclusiones del Documento Final de la I Reunión de Parlamentarios del MERCOSUR, el proceso de integración de los cuatro países exige como condición fundamental para su éxito la vigencia plena de la democracia.
2. Que el respeto por los derechos humanos es también una condición sine qua non del proceso asociativo de nuestros pueblos.
3. Que los Poderes Legislativos como expresen de la voluntad popular son protagonistas imprescindibles en la conformación del MERCOSUR.

Por tanto, los Legisladores reunidos,

DECLARAN

- La necesidad de institucionalizar la voluntad política de los Parlamentarios de los cuatro países de participar activamente en el proceso de integración del MERCOSUR
- Que la integración que se propone implica una movilización de todos los sectores sociales para contribuir eficazmente al bien común de cada uno de nuestros pueblos.
- Que la complementación de los respectivos mercados significa motorizar capacidades y recursos en una nueva dimensión, y resulta un objetivo imprescindible del a inserción de nuestros países en la dinámica de la economía internacional.

Asimismo,

ACUERDAN

1. Crear la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR prevista en el art. 24 del Tratado de Asunción conforme la Resolución aprobada el 19 de septiembre de 1991.

2. Que la mencionada Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

- Facultad de autoconvocarse, debiendo reunirse por lo menos cuatro veces al año, alternativamente en cada uno de los cuatro países.
- Solicitar de los Poderes Ejecutivos de cada uno de los Estados Miembros la información que le sea necesaria en el plano político, económico, social, cultural, legislativo y en cuanto estime tal para implementar adecuadamente su tarea.
- Sugerir medidas que posibiliten el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción.
- Invitar o solicitar información a organismos públicos y privados, internacionales, nacionales y regionales, en las áreas que consideren necesarias y en particular a la de carácter empresarial, laboral y social.
- Redactar su Estatuto según las pautas y cursos de acción previamente autorizados por sus respectivos parlamentos, sobre la base del consenso por mayoría de cada Delegación Nacional.

3. Que las autoridades de la Comisión, con carácter provisorio, estarán constituidas por una Presidencia integrada por un Presidente y tres Presidentes alternos (uno por cada país), los que podrán constituir su propio Grupo de Apoyo Técnico; y una Vicepresidencia conformada por un senador y un diputado por cada país. Se nomina Presidente al Diputado de la República Argentina, Don Saturnino Dantti Aranda; y como presidentes alternos, al Senador Don Dirceu Carneiro, de la República Federativa del Brasil, al Diputado Don Oscar Ynsfrán, de la República del Paraguay, y al Diputado Don Yamandú Fau, de la República Oriental del Uruguay.

4. Crear la "Subcomisión de Relaciones Institucionales", la que está facultada para requerir al Consejo del Mercado Común y al Grupo del Mercado Común toda la información conducente al logro del objetivo del a Comisión y a la vez producir las sugerencias necesarias y convenientes al fin propuesto, sin perjuicio de la vinculación con los respectivos Poderes Ejecutivos de cada país integrante.

5. Manifestar la decisión política de crear el Parlamento del Mercado Común del Sur para avanzar hacia las metas de integración de nuestros pueblos.

Buenos Aires, 20 de setiembre de 1991


DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DIPUTADOS
 
Saturnino Dantti Aranda
José Corchuelo Blasco
Rodolfo Quesada
Luis Martínez
Raúl Alvarez Echague
José María Soria Arch

SENADORES

Liliana Gurdulich de Correa
Olijela del Valle Rivas
Mario Losada
Alberto Rodríguez Saa
Eduardo Vaca
Ricardo Lafferriere

DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

DIPUTADOS

Nelson Morro
Nelson Proença
Filho Sarney
Ulises Guimaraes
Amaury Muller
Jorge Uequed
Junior Fetter

SENADORES

Dirceu Carneiro
Pedro Simon
Odacir Soares
José Fogaça

DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DIPUTADOS

Oscar Facundo Ynsfrán
Nelson Villate
Juan Carlos Galaverna
Bernardo Rodríguez
José Fernández Estigarribia
Luis Alberto Wagner
Arnoldo Llorens
Miguel Ramírez

DELEGACIÓN DE LA REPÚBLICA DE URUGUAY

DIPUTADOS

Yamandú Fau
Javier Barrios Anza
Jorge Machiñena
A. F. Rodríguez Camusso
Juan Raúl Ferreira
Armando Tavares

 
1.2.  MERCOSUR/CPC/RES. 91022 (Montevideo, 06/12/1991) Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta

 

REGLAMENTO


En Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día 6 de diciembre de 1991, en la Sala de Sesiones de la Asamblea General las delegaciones parlamentarias de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, integrantes de los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, declaran formalmente aprobado el Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y proclaman su voluntad inequívoca de dar al proceso de integración, iniciado por sus respectivos países, el apoyo que surge de la representación emanada de la soberanía popular.

PREAMBULO

Los representantes de los Parlamentos de los Estados signata-rios del Tratado de Asunción que crea el Mercado Común del Sur, con el propósito de:

- Establecer la unión cada vez más estrecha entre los pueblos del sur de América, a partir de nuestra región.
- Garantizar mediante una acción común el progreso económico y social, eliminando las barreras que dividen a nuestros países y nuestros pue-blos.
- Favorecer las condiciones de vida y empleo, creando condi-ciones para un desarrollo autosostenido que preserve nuestro entorno y se cons-truya en armonía con la naturaleza.
- Salvaguardar la paz, la libertad, la democracia y la vigencia de los derechos humanos.
- Fortalecer el espacio parlamentario en el proceso de integración, con vistas a la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR.
- Propugnar la adhesión al proceso integrador y sus instituciones de los demás países latinoamericanos.

Resuelven el siguiente Reglamento:


Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR

6 DE DICIEMBRE DE 1991
 Montevideo
 REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Articulo 1

Se establece la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, conforme lo determina el artículo 24 del Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Bra-sil, Repú-blica del Paraguay y República Oriental del Uruguay, la que seguir por el presente Re-glamento.


De los Miembros y su composición

Articulo 2

La Comisión estar integrada por hasta sesenta y cuatro (64) Parlamentarios de ambas Cámaras; hasta dieciséis (16) por cada Estado Parte, (e igual número de suplentes) que serán designa-dos por los respectivos Parlamentos nacionales, conforme a sus procedimientos internos.

La duración del mandato de sus integrantes ser determinada por cada Parlamento, procurando que aquél no sea inferior a dos años, a efectos de favorecer la necesaria continuidad

La Comisión sólo podrá estar integrada por parla-mentarios en ejercicio de su mandato.

Funciones y Atribuciones

Articulo 3

La Comisión tendrá carácter consultivo, delibera-tivo y de formu-lación de propuestas.

Sus atribuciones serán:

a) acompañar la marcha del proceso de integración regional expresado en la formación del Mercado Común del Sur — MERCOSUR - e informar a los congresos nacionales a ese respecto;
b) desarrollar las acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR;
c) solicitar a los órganos institucionales del MERCOSUR, informaciones respecto a la evolución del proceso de integración especialmente en lo que se refiere a los planes y programas de orden político, económico, social y cultural;
d) constituir subcomisiones para el análisis de los temas relacionados con el actual proceso de integración;
e) emitir recomendaciones respecto a la conducción del proceso de integración y de la formación del Mercado Común, las cuales podrán ser encaminadas a los órganos institucionales del MERCOSUR;
f) realizar los estudios necesarios tendientes a armonizar las legislaciones de los Estados Partes, proponer normas de derecho comunitario referidas al proceso de integración y elevar las conclusiones a los Parlamentos nacionales;
g) para establecer relaciones con entidades privadas nacionales y locales así como con entidades y organismos internacionales y solicitar información, y los asesoramientos que estime necesarios sobre asuntos de su interés;
h) concertar relaciones de cooperación con los Parlamentos de terceros países y con otras entidades constituidas en el ámbito de los demás esquemas de integración regional;
i) suscribir acuerdos sobre cooperación y asistencia técnica con cooperación y organismos públicos y privados, de carácter nacional, regional, supranacional e internacional;
j) aprobar el presupuesto de la Comisión y gestionar ante los Estados Partes su financiamiento;
k) sin perjuicio de la antecedente, la Comisión podrá establecer otras atribuciones dentro del marco del Tratado de Asunción.

 De las subcomisiones

 Articulo 4

Créanse las siguientes subcomisiones:

1.  de Asuntos Comerciales;
2.  de Asuntos Aduaneros y normas técnicas;
3.  de Políticas Fiscales y Monetarias;
4.  de Transporte;
5.  de Política Industrial y Tecnológica;
6.  de Política Agrícola;
7.  de Política Energética;
8.  de Coordinación de Políticas Macroeconómicas;
9.  de Políticas Laborales;
10.  de Medio Ambiente;
11.  de Relaciones Institucionales y Derecho de la Integración:
12.  de Asuntos Culturales.

Podrán crearse otras subcomisiones así como su-primir algunas de las existentes.

La nueva Mesa Directiva, a propuesta de las subcomisiones, fijar las competencias de las mismas.

Las subcomisiones se reunirán toda vez que sea necesario para la preparación de los trabajos. La participación de los Legis-ladores de cada Estado Parte en las subcomi-sio-nes tendrá el mis-mo carácter oficial que la desempeñada en la Comisión Parla-mentaria.

 Articulo 5

Cada subcomisión estar integrada por dos (2) Legisladores de cada Estado Parte y sus alter-nos. Las subcomisiones elegirán sus propias au-toridades, siguiendo los criterios establecidos en el artículo XVI.

 De las Reuniones

 Articulo 6

Las reuniones de la Comisión se realizaran en cada uno de los Estados Partes, en forma suce-siva y alternada.

Al Estado Parte donde se realice cada sesión o reunión le corresponder la Presiden-cia.

 Articulo 7

La Comisión se reunir:

a) ordinariamente al menos dos veces al año, en fecha a deter-minar; y
b) extraordinariamente, mediante convocatoria especial firma-da por los cuatro (4) Presiden-tes.

Las convocatorias indicarán día, mes, hora y lo-cal para la realización de las reuniones, así como el temario a ser discu-tido, debiendo la citación ser nominal, enviada con la ante-riori-dad mínima de treinta (30) días, mediante corres-pondencia con registro postal, u otro medio cierto.

Si por motivos de fuerza mayor, una reunión pro-gramada no pudiera ser realizada en el país pre-visto, la Mesa Directiva de la Comisión estable-cer la Mesa Directiva de la Comisión establecer la sede alternativa.

 Articulo 8

La Comisión podrá sesionar válidamente, con la presencia de las delegaciones parlamentarias de todos los Estados Partes.

Si, convocada una sesión, uno de los Estados Partes no pudie-ra concurrir por razones de fue-rza mayor, los restantes podrán reunirse, aunque para deliberar y decidir se estar a lo dispues-to por el articulo XIII.

 Articulo 9

Las sesiones de la Comisión serán públicas, salvo que expresa-mente se decida su realización en forma reservada.

 Articulo 10

Las sesiones serán abiertas por el Presidente de la Comisión y el Secretario General o quienes los sustituyan, conforme a este reglamento.

 Articulo 11

Las sesiones de la Comisión se iniciarán, salvo decisión en contrario, con la lectura y discusión del acta de la reunión anterior que, una vez aprobada, ser firmada por el Presidente y el Secretario General.


 Articulo 12

En las actas de cualquiera de la sesiones deberán constar las recomendaciones que fueren aprobadas por la Comisión.

 Articulo 13

Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso de las delegaciones de todos los Esta-dos Partes, expresadas por la votación de la mayoría de sus integrantes, acreditados por los respectivos Parlamentos.

 Articulo 14

Los temas sometidos a consideración de la Comisión serán distri-buidos simultánea-mente a cuatro relatores, uno por cada Estado Parte, quienes estarán a cargo de su estudio a fin de emitir opinión al respecto. Los relatores dispondrán de un plazo común de treinta (30) das para emitir sus informes por escrito, los que serán distri-buidos a las demás delegaciones de la Comisión por lo menos quince (15) das antes de la fecha de realización de la sesión.

 Articulo 15

Sobre la materia discutida, la Comisión podrá emitir recomenda-ción cuya forma final ser objeto de deliberación de sus miem-bros.

 De la Mesa Directiva

 Articulo 16

La Mesa Directiva estará compuesta de cuatro (4) Presidentes, pertenecientes uno a cada Estado Parte, que se alternarán cada seis (6) meses, así como de un (1) Secretario General y tres (3) Secretarios alternos, también pertenecientes uno a cada Estado Parte, que se alternarán de la misma forma. La Directi-va ser electa en sesión ordinaria para mandato de dos (2) años.

Al Presidente y a cada uno de los tres (3) Pre-sidentes alter-nos corresponde un (1) Vicepresi-dente, que pertenecer al mismo Estado Parte. Al Secretario General y cada uno de los tres (3) Secretarios alternos corresponde un (1) Secre-tario Adjunto que pertenecer al mismo Estado Parte.

El Presidente y el Secretario General deberán pertenecer al mismo Parlamento nacional.

La Presidencia de la Comisión podrá instituir un Grupo de Apoyo Técnico, como órgano consultivo especial.

Las autoridades serán elegidas por los respecti-vos Parlamen-tos.

 Articulo 17

En caso de vacancia definitiva en cualquiera de las listas de los cargos de la Mesa Directiva, la ocupación de éstos se efectuará por elección en la sesión siguiente a producida la vacante, sal-vo si faltaren menos de sesenta (60) días para el término de los respectivos mandatos.

 Articulo 18

En caso de vacancia definitiva de un miembro de la Comisión, el grupo nacional tomar las debidas providencias para su sustitu-ción por otro parla-mentario, el que cumplir el mandato por el período que reste.

 Articulo 19

Al Presidente de la Comisión compete:

a) dirigir y ordenar los trabajos de la Comisión;
b) representar a la Comisión;
c) dar conocimiento a la Comisión de toda la materia recibi-da;
d) designar relatores a propuesta de las dele-gaciones parlamen-tarias, para las materias a discutirse;
e) instituir grupos de estudio para el examen de temas indi-cados por la Comisión;
f) resolver las cuestiones de orden; y
g) convocar las reuniones de la Mesa Directiva y la Comisión y presidirlas;
h) firmar las actas, recomendaciones y demás documentos de la Comisión;
i) gestionar donaciones, contratos de asisten-cia técnica y otros sistemas de cooperación a título gratuito ante Organismos Públicos o Priva-dos, Nacionales e Internacionales;
j) practicar todos los actos que sean necesa-rios al buen desempeño de las actividades de la Comisión.

 Articulo 20

En los casos de ausencia o impedimento, el Pre-sidente ser sustituido por el respectivo Vice-presidente.

 Articulo 21

Al Secretario General de la Comisión compete:

a) asistir a la Presidencia en la conducción de los trabajos de la Comisión;
b) actuar como secretario en las reuniones de la Comisión y disponer la elaboración de las res-pectivas actas;
c) preparar la redacción final de las recomenda-ciones de la Comisión y tramitarlas;
d) coordinar y archivar la documentación de la Comisión;
e) coordinar el funcionamiento de los grupos de estudio instituidos.

 Articulo 22

Los Secretarios Adjuntos asistirán al Secretario General o Alternos cuando aquéllos lo solicita-ren y los sustituirán, además, en los casos de ausencia, impedimento o vacancia.

La Comisión podrá crear una Secretaría Permanente.

 Articulo 23

La Mesa Directiva tendrá facultades ejecutivas para instru-men-tar el estudio de las políticas resueltas por la Comisión. Tendrá, asimismo a su cargo el relacionamiento directo con los órganos institucionales del MERCOSUR y transmitir al plenario de la Comisión toda la información que reciba de aquéllos.

 De las Disposiciones Generales

 Articulo 24

Son idiomas oficiales de la Comisión el español y el portugués.

 Articulo 25

Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, ad referéndum de la ratificación de los Parlamentos de los Estados Partes cuyas normas constitucionales as lo requieran.

 
1.3.  MERCOSUR/CPC/DEC. S/N /96 (Florianópolis, 29-31/10/1996) - Declaración de Florianópolis - Reunión de Mesa Ejecutiva (Creación de una Asamblea de Parlamentarios del MERCOSUR)

REUNION MESA EJECUTIVA
29 al 31 de Octubre de 1996 — Florianópolis, Brasil


DECLARACIÓN DE FLORIANÓPOLIS

El Señor Diputado Federal Paulo Bornhausen, en calidad de Presidente Pro Tempore de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, y el Señor Diputado Gerardo Galeote Quecedo, Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con los Países de América del Sur, en ocasión de la visita a Florianópolis de la Mesa de la Delegación, reafirmó la importancia de la participación de los Parlamentos nacionales en el contexto del proceso de integración e institucionalizó la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR como órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes;

Considerando que las sociedades de los Estados Partes estarán representadas solamente en el proceso de integración a través de la efectiva participación de los Parlamentos Nacionales en el proceso de toma de decisiones;

Inspirándose en la experiencia de la Unión Europea, que al crear un Parlamento Europeo, buscó dotar al proceso de integración de legitimidad y representación;

Considerando que el MERCOSUR necesita fortalecer su estructura institucional parlamentaria, representativa de la voluntad de sus pueblos;

Verificando además que la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR está desempeñando un papel relevante en la internalización de las normas emanadas del proceso de integración y en el acompañamiento de este proceso; y

Considerando que la Declaración Conjunta sobre Cooperación, firmada en Bruselas el 12 de junio de 1996 por el Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con los Países de América del Sur, el señor Gerardo Galeote Quecedo, y por el Presidente Pro Tempore de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, el señor José Fernando Lahoz;

DECLARAN

Por todas estas razones, y teniendo en cuenta los principios democráticos inscritos en las Constituciones nacionales de los Estados Partes,

Su convicción de la necesidad de que comiencen los estudios técnicos relativos a la creación de una Asamblea Parlamentaria del MERCOSUR.

Florianópolis, 31 de diciembre de 1996


Paulo Bornhausen

Presidente Pro Tempore de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR


Gerardo Galeote Quecedo
Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con los Países de América del Sur

José Fernando Lahoz
Presidente de la Sección Argentina de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR

Carlos Alberto Gonzalez
Presidente de la Sección Paraguaya de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR

Luis Hierro López
Presidente de la Sección Uruguaya de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR


 
1.4.  MERCOSUR/CPC/RES. 02/97 (Montevideo, 13/12/1997) - Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR


MERCOSUR/CPC/RES. N° 2/97

REGLAMENTO DE LA COMISION PARLAMENTARIA
CONJUNTA DEL MERCOSUR


Articulo 1

Se establece la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), conforme lo determina el artículo 24 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, y en los términos del artículo 22 del Protocolo de Ouro Preto, firmado el 17 de diciembre de 1994, entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, la que se regirá por el presente Reglamento.

Articulo 2

La Comisión estará integrada por hasta sesenta y cuatro (64) Parlamentarios de ambas Cámaras, hasta dieciséis (16) por cada Estado Parte, e igual número de suplentes que serán designados por los respectivos Parlamentos Nacionales, conforme a sus procedimientos internos.

La duración del mandato de sus integrantes será determinada por cada Parlamento, procurando que aquél no sea inferior a dos años, a efectos de favorecer la necesaria continuidad.

La Comisión sólo podrá estar integrada por Parlamentarios en ejercicio de su mandato. 

Articulo 3

La Comisión tendrá carácter consultivo, deliberativo y de formulación de Declaraciones, de Disposiciones y Recomendaciones.
 
Sus atribuciones serán:

a) acompañar la marcha del proceso de integración regional expresado en la formación del Mercado Común del Sur — MERCOSUR - e informar a los Congresos Nacionales a ese respecto;
b) desarrollar las acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR;
c) solicitar a los órganos institucionales del MERCOSUR, informaciones respecto a la evolución del proceso de integración; especialmente en lo que se refiere a los planes y programas de orden político, económico, social y cultural;
d) constituir subcomisiones para el análisis de los temas relacionados con el actual proceso de integración;
e) emitir Recomendaciones y Dictámenes respecto a la conducción del proceso de integración y de la formación del Mercado Común, y sobre Decisiones, Resoluciones, Directivas y Propuestas, que deban ser dictadas por los órganos institucionales pertinentes del MERCOSUR;
f) elaborar Política Legislativa de integración y realizar los estudios necesarios tendientes a la armonización de las legislaciones de los Estados Partes, aprobar los proyectos correspondientes y otras normas de derecho comunitario, que serán remitidos a la consideración de los Parlamentos Nacionales;
g) acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;
h) concertar relaciones de cooperación con los Parlamentos de terceros países y con otras entidades constituidas en el ámbito de los demás esquemas de integración regional;
i) establecer relaciones y suscribir acuerdos sobre cooperación y asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional, regional, supranacional e internacional;
j) sin perjuicio de la enumeración antecedente, la Comisión podrá establecer otras atribuciones dentro del marco del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto.
 

Articulo 4

Créanse las siguientes subcomisiones:

1. Industria y Reglamentos Técnicos, Energía y Minería.
2. Agricultura y Medio Ambiente.
3. Asuntos Laborales, Empleo, Seguridad Social, Salud, Desarrollo Humano y de Género.
4. Tecnología y Comunicaciones.
5. Transporte e Infraestructura.
6. Asuntos Aduaneros, Tarifarios, Financieros y de Coordinación de Políticas Macroeconómicas, de Políticas Fiscales y Monetarias.
7. Asuntos Comerciales, Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.
8. Asuntos Institucionales, Culturales y Educacionales y Derecho de la Integración.

Articulo 5

La Comisión podrá crear, modificar o disolver subcomisiones.

Articulo 6

La Mesa Ejecutiva, a propuesta de las subcomisiones, fijará las competencias de las mismas.

Articulo 7

Las subcomisiones se reunirán toda vez que sea necesario para la preparación de los trabajos. La participación de los Legisladores de cada Estado Parte en las subcomisiones tendrá el mismo carácter oficial que la desempeñada en la Comisión Parlamentaria. La Presidencia podrá reglamentar formas de deliberación de las subcomisiones por medios alternativos que incluyan los telemáticos.

Articulo 8

Cada subcomisión estará integrada por hasta cuatro (4) Legisladores de cada Estado Parte.

Las subcomisiones elegirán sus propias autoridades, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17.

Articulo 9

Las reuniones de la Comisión se realizarán en el territorio del Estado Parte en el cual recaiga la Presidencia Pro Tempore. El ejercicio de la presidencia será rotativo y obedecerá al orden alfabético de los Estados.

Al Estado Parte donde se realice cada sesión o reunión le corresponderá la Presidencia.

Articulo 10

La Comisión se reunirá:

a) ordinariamente, al menos dos veces al año, en fecha a determinar; y,
b) extraordinariamente, mediante convocatoria especial firmada por los cuatro (4) Presidentes.

Las convocatorias indicarán día, mes, hora y local para la realización de las reuniones, así como el temario a ser discutido, debiendo la citación ser nominal, enviada con la anterioridad mínima de treinta (30) días, mediante correspondencia con registro postal, u otro medio cierto, a la Presidencia de cada Sección Nacional.

Si por motivos de fuerza mayor, una reunión programada no pudiera ser realizada en el país previsto, la Mesa Ejecutiva de la Comisión establecerá la sede alternativa.

Articulo 11

La Comisión podrá sesionar válidamente, con la presencia de las delegaciones parlamentarias de todos los Estados Partes.
 
Si, convocada una sesión, uno de los Estados Partes no pudiera concurrir por razones de fuerza mayor, los restantes podrán reunirse, aunque para decidir se estará a lo dispuesto por el artículo 17.

Articulo 12

Las sesiones de la Comisión serán públicas, salvo que expresamente se decida su realización en forma reservada.

Articulo 13

La CPC podrá sesionar al menos semestralmente con el Consejo Mercado Común, en ocasión de una de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con el objeto de evaluar los avances del proceso de integración en el período de su ejercicio.

Articulo 14

Las sesiones serán abiertas por el Presidente de la Comisión y el Secretario General o quienes los sustituyan, conforme con el Reglamento.

Articulo 15

Las sesiones de la Comisión se iniciarán, salvo decisión en contrario, con la lectura del acta aprobada y firmada en la reunión anterior por los jefes de cada Delegación.

Articulo 16

En las actas de las sesiones deberán constar las Declaraciones, Disposiciones y Recomendaciones que fueren aprobadas por la Comisión.

Articulo 17

Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso de las delegaciones de todos los Estados Partes, expresadas por la votación de la mayoría de sus integrantes, acreditados por los respectivos Parlamentos.

Articulo 18

Sobre la materia decidida, la Comisión podrá emitir recomendaciones, cuya forma final será objeto de deliberación de sus miembros.

Articulo 19

La CPC podrá utilizar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32, III, de Ouro Preto, los servicios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR para el desempeño de sus funciones.

Articulo 20

La Mesa Ejecutiva estará compuesta por las Mesas Ejecutivas de todos los Estados Partes.

Articulo 21

La Mesa Ejecutiva tendrá facultades suficientes para instrumentar el estudio de las políticas resueltas por la Comisión, pudiendo emitir Disposiciones, Declaraciones y Recomendaciones, de las que dará cuenta al Plenario en la primera sesión que éste realice.

Tendrá, asimismo a su cargo el relacionamiento directo con los órganos institucionales del MERCOSUR y trasmitirá al Plenario de la Comisión toda la información que reciba de aquéllos.

Articulo 22

El Presidente y Secretario General deberán pertenecer al mismo Parlamento Nacional.

Articulo 23

La Mesa Ejecutiva de cada Estado Parte, será elegida por la Sección Nacional de cada uno de ellos, en la forma en que lo considere más conveniente.

Estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Secretario Adjunto.


Articulo 24

Cada Sección Nacional de la CPC, establecerá el tiempo de mandato de sus autoridades.

Articulo 25

Al Presidente de la Comisión compete:

a) dirigir y ordenar los trabajos de la Comisión;
b) representar a la Comisión;
c) dar conocimiento a la Comisión de toda la materia recibida;
d) designar relatores a propuesta de las delegaciones parlamentarias, para las materias a discutirse;
e) instituir grupos de estudio para el examen de temas indicados por la Comisión;
f) resolver las cuestiones de orden;
g) convocar las reuniones de la Mesa Ejecutiva y la Comisión y presidirlas;
h) firmar las actas, recomendaciones y demás documentos de la Comisión;
i) gestionar donaciones, contratos de asistencia técnica y otros sistemas de cooperación a título gratuito ante Organismos Públicos o Privados, Nacionales e Internacionales, y
j) practicar todos los actos que sean necesarios al buen desempeño de las actividades de la Comisión.

Articulo 26

La Presidencia de la Comisión podrá instituir un Grupo de Apoyo Técnico como órgano de asesoramiento especial.

Articulo 27

En los casos de ausencia o impedimento, el Presidente será sustituido por el respetivo Vicepresidente.

Articulo 28

Al Secretario General de la Comisión compete:

a) asistir a la Presidencia en la conducción de los trabajos de la Comisión;
b) actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión y disponer la elaboración de las respectivas actas;
c) preparar la redacción final de las recomendaciones de la Comisión y tramitarlas;
d) custodiar y archivar la documentación de la Comisión;
e) coordinar el funcionamiento de los grupos de estudio instituidos, e
f) implementar un plan de difusión de las actividades y contenidos del MERCOSUR.

Articulo 29

Los Secretarios Adjuntos asistirán al Secretario General o Alternos cuando aquéllos lo solicitaren y los sustituirán, además, en los casos de ausencia, impedimentos o vacancia.

Articulo 30

La SAPP, será un órgano de apoyo operativo, siendo responsable de la prestación de servicios a la CPC, y desempeñará las siguientes funciones:

a) Llevará el archivo de la documentación de la CPC.
b) Realizará la publicación y difusión de las normas adoptadas por la CPC.
c) Realizará, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones oficiales en los idiomas español y portugués de todos los documentos emanados de la CPC y editará un Boletín Oficial con una periodicidad mínima de seis meses.
d) Mantendrá informado a las Secciones Nacionales de las normas de integración que cada uno de los Estados incorpore a sus respectivas legislaciones.
e) Implementará la coordinación necesaria, para el análisis que la CPC hará de los temas prioritarios que le solicite el Consejo Mercado Común y otros órganos e instituciones.
f) Organizará los aspectos logísticos de las reuniones del Plenario, Mesa Ejecutiva, subcomisiones y reuniones extraordinarias.
g) Desempeñará las tareas que le sean encomendadas por la CPC, por la Mesa Ejecutiva y por la Presidencia Pro Tempore.
h) Elaborará su proyecto de presupuesto, el que someterá a aprobación de la Mesa Ejecutiva.
i) Presentará semestralmente a la Mesa Ejecutiva, su rendición de cuentas, así como un informe de sus actividades que serán elevadas al Plenario por el Presidente Pro Tempore para su consideración.

Disposiciones Generales

Articulo 31

Son idiomas oficiales de la Comisión el español y el portugués.

Articulo 32

Todos los documentos que se pongan a consideración de la Mesa Ejecutiva o del Plenario, deberán editarse en idioma español y portugués.

Articulo 33

En los casos no previstos en la aplicación del presente Reglamento se estará a las disposiciones del Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto en lo que fuere pertinente.

Disposiciones Transitorias

Articulo 34

La Sede Provisoria de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente será en la ciudad de Montevideo.

Articulo 35

La Mesa Ejecutiva y el Plenario de la CPC, serán asistidos por una Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, (SAPP).

La Secretaría Permanente se ejercerá rotativamente por un funcionario que designará cada país por el término de dos años, quien deberá reunir notorias aptitudes de administración y de gerencia, dominio perfecto de los idiomas español, portugués e inglés y adecuado entrenamiento en las técnicas informáticas.

Dicho funcionario recibirá una retribución que se fijará en el presupuesto de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y deberá desarrollar su actividad en la Sede de la Secretaría Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, radicada en Montevideo.

El Secretario Administrativo será propuesto en forma rotativa por las Secciones Nacionales comenzando por Paraguay y siguiendo por orden alfabético. Esta propuesta será elevada a la Mesa Ejecutiva para su aprobación.

El Secretario asumirá funciones una vez que los cuatro países hayan hecho efectiva la contribución al presupuesto de la CPC que se resuelve en otra Resolución de esta misma Reunión Plenaria.

Montevideo, 13 de diciembre de 1997.

 1.5.  MERCOSUR/XIV PLENARIA CPC/DIS. 14/99 (Montevideo, 06- 08/12/1999) — Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR (referido en MERCOSUR/CPC/ACTA Nº/99 XIV REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR)


MERCOSUR/CPC/DIS. N° 14/99

Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR


VISTO

El Artículo 24 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Repertorio de Actas de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, y

CONSIDERANDO

La inequívoca voluntad expresada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR desde su creación,

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE

Artículo 1. Iniciar los estudios y trabajos pertinentes con el objeto de establecer una agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR.

Artículo 2. Será función de la Presidencia Pro Tempore el mantenimiento de la vigencia de este tema y la adopción de medidas tendientes al cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 3. La Presidencia Pro Tempore elevará un informe sobre los avances en cada Plenario, debiendo ser presentado el primer informe en la próxima Plenaria por la Sección Argentina.

      Montevideo, 8 de diciembre de 1999

 
1.6.  Acta 01/00 de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR (Montevideo, 06-08/12/1999) - ANEXO Nº II

ANEXO Nº II

A. INSTITUCIONALES


1. Agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR (Disp/CPC 14/99)

- Incorporación de normas (Disp/CPC 19/99).

- DIS./CPC/14/99 - Grupo de estudios sobre Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR
 Designación de miembros
 Propuesta de Cronograma de reuniones

- - Proyectos

1 - Reforma del Protocolo de Ouro Preto para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR

19 - Modificación del Protocolo de Ouro Preto — Nuevas herramientas legales para el MERCOSUR.

2 - Seminario sobre la futura creación del Parlamento del MERCOSUR

9 - Seminarios y/o jornadas sobre Instalación y Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR

13 - Acuerdo de Colaboración Técnica con las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los Estados Miembros del MERCOSUR (Control Presupuestario y de Gestión

16 — Representaciones de la CPC en legislaturas del interior del país.

(…)

4. OEA — CPC — Red Interparlamentaria

- Ejecución del Programa de Fortalecimiento — Red Interparlamentaria de Información Legislativa (Parlamento Virtual).
- Presentación Técnica del Proyecto RIIL a cargo del Sr. Javier López, funcionario de la OEA.

- Proyectos

3 - Creación de la RED PARLAMENTARIA del MERCOSUR

4 - Habilitación a todos los Miembros de la CPC del programa de Internet denominado ICQ.

(…)

 
1.7.  MERCOSUR/CPC/DEC. 02/00 (Santa Fé, 28/06/2000) - Acceso al Mercado Regional, Régimen de Acceso de Admisiones Temporarias, Visto 2


MERCOSUR/CPC/DEC. 02 /00

Acceso al Mercado Regional
Régimen de Acceso de Admisiones Temporarias

VISTO

Los problemas de acceso al mercado regional y la necesidad de regular el régimen de admisiones temporarias; los regímenes de incentivos a las inversiones, a la producción y a la exportación.

La Disposición Nº14/99 donde la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR expresó su inequívoca voluntad de constituirse en el futuro Parlamento del MERCOSUR y

CONSIDERANDO

Que el proceso de globalización de la economía lleva a la integración de los mercados entorno a bloques comerciales; que al tiempo que potencien el comercio intrazonal, fortalezcan en su proyección externa sus respectivas capacidades de negociación.

Que los Tratados que dieron lugar al nacimiento y a la profundización del MERCOSUR, tienen como objetivo fundamental ampliar los mercados de las producciones regionales y acelerar los procesos de modernización de las estructuras productivas de los Países Partes, generando escalas aptas para la debida inserción en el mercado internacional.

Que a pesar de las dificultades y problemas que se han suscitado durante la consolidación y profundización del MERCOSUR, se reafirma que la voluntad política de la integración debe prevalecer sobre los intereses nacionales y sectoriales a fin de alcanzar los objetivos políticos, económicos, comerciales y estratégicos.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DECLARA

Artículo 1. Que el relanzamiento del MERCOSUR debe fortalecer los principios de libertad de acceso al mercado y de la seguridad jurídica, pilares básicos para asegurar la credibilidad del proceso de integración en su dimensión política y comercial.

Artículo 2. Que la dinámica de todo proceso de integración - en especial el MERCOSUR - reconoce la existencia de asimetrías entre los socios, que deben reflejarse en tratamientos diferenciales a favor de las economías más pequeñas.

Artículo 3. Que la credibilidad interna y externa del MERCOSUR se consolida con una conducta transparente, tanto de sus gobiernos como del sector privado, por lo que es necesario reforzar el diálogo a nivel institucional que preserve la observancia de las obligaciones asumidas y su efectiva implementación.

Artículo 4. Que es necesario asegurar el pleno funcionamiento de las Instituciones del MERCOSUR a fin de complementar las decisiones de los órganos técnicos y ejecutivos, con la visión política de la Comisión Parlamentaria Conjunta como representante de la soberanía popular y principal sustento de la estabilidad democrática de los Estados Partes.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 1.8.  MERCOSUR/ CPC/ DEC. 03/00 (Santa Fé, 28/06/2000) - Declaración de Santa Fe


MERCOSUR/ CPC/ DEC. N° 03/00

DECLARACIÓN DE SANTA FE

La Comisión Parlamentaria Conjunta en su XV Reunión Plenaria adopta la "Declaración de Santa Fe" y decide presentar este documento a los Sres. Presidentes de los países miembros, como una contribución al desarrollo de la agenda MERCOSUR a tratarse en la reunión cumbre de Buenos Aires durante los días 29 y 30 de junio de 2000.

En cumplimiento del espíritu que inspiró a los jefes de estado que fueran sus precursores y fundadores, ratificamos la condición del MERCOSUR como zona de paz y libre de armas nucleares, así como nuestro enfoque integral de los derechos humanos, abarcativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y del respeto del ambiente, y nuestro compromiso de fortalecer las instituciones que los promuevan y protejan, y de seguir fomentando una cultura de los derechos humanos en el hemisferio.

Reafirmamos nuestro compromiso con la democracia representativa, con la promoción de sus valores y con la defensa de sus instituciones y, en particular, con la realización de elecciones periódicas, transparentes y supervisadas por organismos estatales independientes. La estrecha relación existente entre la calidad institucional de nuestras democracias y la calidad de vida de los ciudadanos que convivimos a la luz de sus reglas, nos lleva a explicitar nuestra disposición a colaborar con su perfeccionamiento en todos los países de la región que así lo requieran.

Estamos convocados a afrontar unidos una etapa inédita a nivel mundial, marcada por un profundo cambio civilizatorio que afecta todas las esferas de la vida, desde los modos de pensamiento y de producción hasta las relaciones sociales e interpersonales. Esto nos compele a redefinir juntos nuevos objetivos, y estrategias apropiadas para lograrlos, que nos permitan salir de la perplejidad, de la mera denuncia o, lo peor, de la resignación.

Este desafío de carácter refundacional constituye el puente entre nuestra unidad de pasado y nuestra unidad de destino.

En términos económicos, el fenómeno de la globalización implica intensificar el comercio, los flujos financieros y los procesos de integración. En ese marco, los países miembros del MERCOSUR y en general, toda América Latina, hemos realizado &mdashy seguimos realizando- ingentes esfuerzos en la aplicación de políticas macroeconómicas responsables basadas en finanzas públicas sanas, prudencia monetaria y regímenes cambiarios previsibles. Reordenamos y abrimos nuestras economías, y estamos transitando un profundo saneamiento de nuestros estados, en pro de los estándares de eficiencia que la integración al nuevo sistema económico internacional exige.

No obstante, dichas políticas demostraron no constituir una respuesta suficiente frente a la desigualdad social, la pobreza, y el deterioro de los niveles de salud y educación de sectores cada vez más vastos de la población. Mientras tanto, no sólo se retrasa nuestra integración al sistema económico mundial, sino que se profundiza la desintegración al interior de nuestras sociedades nacionales.

Los problemas de la globalización no se resolverán escapando de ella, cerrando la economía y regresando al aislamiento. Un retroceso tal provocaría consecuencias sociales más graves que las que se busca evitar. La expansión del comercio internacional constituye un instrumento vital para ensanchar nuestra prosperidad. Por ello reiteramos nuestro compromiso de intensificar las relaciones económicas entre las distintas regiones del mundo en condiciones de equidad, y de fortalecer el sistema multilateral de comercio.

Promovemos la realización de una nueva ronda de negociaciones comerciales de carácter global, sin exclusión de sector alguno, tendiente a la reducción efectiva de las barreras arancelarias y no arancelarias de bienes y servicios. Ella debe contemplar la eliminación de los subsidios que los países desarrollados aplican a las exportaciones de origen agropecuario, así como cualquier otro factor que distorsione el comercio mundial en detrimento de los países en desarrollo. La apertura económica de los países emergentes no es garantía de éxito en sí misma, si el mundo no es abierto en aquellos sectores en que esos mismos países resultan más competitivos. 

Para atender las necesidades sociales y asegurar la igualdad de oportunidades debemos elevar el ritmo de crecimiento sostenible y la productividad de nuestras economías. La creación de un entorno favorable para ello nos exige contar con suficiente inversión en capital humano e infraestructura, al mismo tiempo que financiar mallas de contención a la extrema pobreza y al deterioro ambiental que asoma en numerosas regiones de nuestro territorio. El capital financiero internacional es pues, para nosotros, una necesidad. Pero al mismo tiempo, la extraordinaria expansión de sus agentes e instrumentos, así como la volatilidad de los flujos de capital de corto plazo, hacen que hoy, un solo movimiento de capital pueda poner en crisis años de sacrificios hechos por nuestros pueblos. La actualización de aquellas instituciones destinadas a velar por una mayor estabilidad de los mercados y prevenir los efectos de las crisis externas a partir de una nueva arquitectura financiera internacional, debe constituir también un eje de nuestro esfuerzo común.

Ya no son las dictaduras clásicas -que América Latina padeció durante años- la amenaza principal para nuestras democracias, sino que nuevos desafíos se ciernen sobre ellas. Si nuestras democracias no demuestran ser eficaces a la hora de mejorar la distribución del ingreso, la igualdad de oportunidades, el acceso universal a una educación de calidad, la democratización del conocimiento científico y tecnológico y el aprovechamiento pleno de sus beneficios por parte de todos los ciudadanos, será la pérdida de legitimidad social lo que las pondrá a merced de los poderes económicos más concentrados y de su sesgado enfoque acerca del futuro.

El MERCOSUR es una región en expansión, abierta y competitiva, dispuesta a incrementar su presencia en la economía mundial. Y en ese marco debe ser, además, una demostración de liderazgo político responsable. Los parlamentarios del MERCOSUR estamos convocados a erigirlo en un sujeto capaz de ser escuchado y de incidir con una voz única en la formulación del todavía incierto nuevo orden internacional. En este sentido se decidió la incorporación plena de la Delegación Parlamentaria de la República de Chile, y asimismo nos encontramos en pleno proceso de confección de una agenda tendiente a la constitución del Parlamento del MERCOSUR.

Debemos incidir ética y políticamente, con espíritu imaginativo, innovador y emprendedor, a fin de que el futuro de la humanidad no esté solo guiado por la mirada parcial de los mercados, sino por una visión más aguda que contemple los riesgos de la estrecha relación que se entabla entre la conflictividad social de nuestros países y la propia sustentabilidad a largo plazo del sistema democrático. Una visión integral que conjugue el desarrollo económico con el progreso social, que articule eficazmente la relación entre estados más eficientes, mercados más transparentes, y sociedades más participativas y solidarias.

Con este espíritu, la Comisión Parlamentaria Conjunta propone a los Sres. Presidentes, que en la labor técnica y política de los países miembros se tomen especialmente en cuenta los siguientes objetivos estratégicos:

1. Reafirmar el compromiso de los países del MERCOSUR con la democracia representativa, la promoción de sus valores y la defensa de sus instituciones, en particular con la realización de elecciones periódicas, transparentes y supervisadas por organismos estatales independientes.

2. Ratificar el MERCOSUR como eje de la integración regional en expansión y estrategia de inserción progresiva en la economía mundial

3. Fortalecer nuestra posición como bloque frente a los subsidios y a las barreras artificiales de los países desarrollados, promoviendo un marco de principios comunes, desde el cual encarar las negociaciones con el NAFTA, la Unión Europea y otros bloques regionales, y organizar negociaciones simultáneas, compatibles con el multilateralismo de la OMC.

4. Consensuar políticas comunes en materia de revisión de las normas para aplicación de antidumping y en materia de inversiones vinculadas con el comercio internacional. Se recomienda poner a discusión del Consejo MERCOSUR una reforma amplia y prorrogada en el tiempo de los TRIMS con vistas a aumentar la capacidad de desarrollo de los países de la región, particularmente en sectores sensibles que requieren períodos especiales de adecuación.

5. Incorporarnos como bloque al diseño de la nueva arquitectura financiera internacional.

6. Avanzar en el fortalecimiento y la profundización de las instituciones básicas del MERCOSUR.

7. Ratificar y hacer extensivos a todos los países miembros, los compromisos alcanzados el 28 de abril de 2000, en el Acta de Buenos Aires. Incorporar a las metas de armonización, una selección de indicadores sobre desocupación, empleo, y desarrollo humano a los fines de establecer en el mediano plazo, metas de coordinación o convergencia estratégica en asuntos laborales y sociales.

8. Desarrollar una nueva fase de acuerdos sectoriales entre nuestras economías, basados en la modernización y el desarrollo productivo complementarios. Se recomienda avanzar en una "Agenda para la Industria Agroalimentaria", basada en la coordinación de políticas para la reconversión productiva y la cooperación para el desarrollo.

9. Fomentar la cooperación entre los países del bloque, de cara al comercio extraregional.

10. Discutir las condiciones para la captación de fondos internacionales destinados a desarrollar proyectos de infraestructura regional. Además, atender con políticas diferenciales la corrección de las asimetrías regionales de cada país, así como las que exhiben comparativamente las economías más pequeñas.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 1.9.  MERCOSUR/CPC/DIS. 11/00 (Santa Fé, 28/06/2000) - Seminarios y/o jornadas sobre Instalación y Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR


MERCOSUR/CPC/DIS Nº 11/00

Seminarios y/o jornadas sobre Instalación y Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR

VISTO

Los principios, postulados y fines del Tratado de Asunción y los demás instrumentos constitutivos del MERCADO COMUN DEL SUR, así como también la Declaración Conjunta emitida por los Presidentes de las Secciones Brasileña y Argentina de la CPC de fecha 30/9/99 donde en su punto 7mo. Convinieron expresamente profundizar los estudios para definir los próximos pasos necesarios para la conformación del Parlamento del MERCOSUR antes del año 2009, y

CONSIDERANDO

Que es digno de tener en cuenta el carácter de representante directo de los pueblos que corresponde atribuir a los Parlamentos, así como también la importancia de consolidar la labor desarrollada por la Comisión Parlamentaria Conjunta en aras de la conformación de un Parlamento Regional;

Que resulta indispensable por parte de cada una de las secciones nacionales organizar e implementar seminarios y/o jornadas con la finalidad de profundizar los estudios, análisis e investigaciones sobre la creación del PARLAMENTO DEL MERCOSUR;

Que por tratarse de un aspecto prioritario en el proceso de integración resulta de fundamental importancia la participación de los legisladores y asesores a dichas actividades. Asimismo, la realización de dichas jornadas o seminarios requerirá adoptar una posición debidamente fundamentada por parte de cada sección nacional;

La Comisión Parlamentaria Conjunta

DISPONE

Artículo 1. Instruir al Presidente Pro Tempore de esta Comisión Parlamentaria para que impulse y gestione la realización de seminarios y/o jornadas sobre Instalación y Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR por parte de cada una de las Secciones Nacionales.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 
1.10.  MERCOSUR/CPC/DIS. 12/00 (Santa Fé, 28/06/2000) - Seminario sobre la futura creación del Parlamento del MERCOSUR


MERCOSUR/CPC/DIS. Nº 12/00

Seminario sobre la futura creación del Parlamento del MERCOSUR

VISTO

Los ingentes esfuerzos que se vienen realizando en pos de la Integración Regional y en especial en el área legislativa en el sistema institucional de los cuatro países integrantes del MERCOSUR y

CONSIDERANDO

La necesidad de establecer el Órgano Institucional específico, o sea el PARLAMENTO DEL MERCOSUR, de acuerdo a la Disposición Nº       de la CPC.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE

Artículo 1. Realizar un Seminario, destinado a proponer, analizar y debatir proyectos para la futura constitución del PARLAMENTO DEL MERCOSUR.

Artículo 2. Serán invitados a participar, entre otros, figuras de prestigio internacional, Académicos, Legisladores y Funcionarios, del Parlamento Andino, Parlatino y otras instituciones de renombre internacional, como así también a representantes de la OEA y ONU.

Artículo 3. Se invitaran especialmente  Académicos,  Legisladores, Funcionarios, Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales especializados en la temática de la integración, pertenecientes a los países integrantes del MERCOSUR.

Artículo 4. Se invitará a las Organizaciones participantes a colaborar con la CPC en el financiamiento del Seminario.

Artículo 5. Aceptar el ofrecimiento de la Sección argentina para realizar el Seminario en la Ciudad de Santa Fe — "Ciudad de las Convenciones" - República Argentina, en la primer quincena del mes de noviembre del corriente año.

Artículo 6. Créase un grupo de trabajo a los efectos de organizar el presente Seminario.

Santa Fe, 28 de junio de 2000

 
1.11.  MERCOSUR/XVI PLENARIA CPC/DIS. 35/00 (Porto Alegre, 09/11/2000) - Agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR — Anexo 2 — Propuesta de la sección argentina sobre un cronograma para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR (Propuesta 1 Parlamento del MERCOSUR — Grupo Ad Hoc Intergubernamental y Propuesta 2 Agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR)


ANEXO 2

PROPUESTA DE LA SECCIÓN ARGENTINA SOBRE UN CRONOGRAMA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR


PROPUESTA 1

MERCOSUR/CPC/REC. N°  /00

Parlamento del MERCOSUR
Grupo Ad Hoc Intergubernamental

VISTO

El art. 24 del Tratado de Asunción;

El Protocolo de Ouro Preto;

El art. 3 inc. b) del Reglamento de la CPC (RCPC), ".....Sus atribuciones serán: ..............b) Desarrollar las acciones necesarias para la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR";

El Acta de Buenos Aires de noviembre de 1999, del Repertorio de Actas;

Las Disposiciones CPC 14/99 y 10/00 "Agenda para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR — Presidencia Pro Tempore Argentina 2000";

CONSIDERANDO

Que para el desarrollo de la primera etapa "Voluntad Política" de la Agenda se ha dispuesto confeccionar un cronograma de reuniones,

Que para el diseño y creación de un órgano supranacional resulta insuperable la necesidad de converger la voluntad política de todas las instancias de gobierno intervinientes en este proceso de decisión, respetando las competencias propias de cada órgano conferidas bajo el principio de división de poderes reconocido en los ordenamientos constitutivos internos de cada uno de los Estados miembros del MERCOSUR, siendo indispensable respecto a la iniciativa de la CPC en cuanto a la competencia que le atribuye el Tratado de Asunción y Protocolo de Ouro Preto, que la estrategia de creación del órgano supranacional parlamentario sea planeada en la medida que exista una consecución en la creación de los otros órganos supranacionales respetando al diseño consecuente de las estructuras políticas fundamentales de los Estados Miembros, cuya observación resulta indispensable para garantizar el principio de legitimidad y representación, bajo los objetivos de la integración Política institucional.

La Comisión Parlamentaria Conjunta

RECOMIENDA

Artículo 1 - A los fines de desarrollar las etapas I "Voluntad Política" y II "Mecanismos de transición" con la firme convicción de que el cumplimiento de la etapa III de creación de un órgano supranacional, Parlamento MERCOSUR, para el año 2009, constituye el plan más ambicioso de la CPC, pero de posible cumplimiento en la medida de que surja un interés concomitante por parte de los actores del proceso, esta comisión recomienda a los fines de dar cumplimiento a los objetivos dispuestos en la etapa I, consistuir un grupo ad hoc intergubernamental, integrado por representantes de cada uno de los poderes de gobierno representados en el sistema del MERCOSUR, respetando bajo el principio de división de poderes la competencia propia de cada órgano y la voluntad de los hombres y mujeres que habitan la región , en la medida de considerar la posibilidad práctica de que en el mismo se encuentren representados los intereses de los actores legítimos, capacitados para diseñar la estructura supranacional del MERCOSUR.

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 

PROPUESTA 2

MERCOSUR/CPC/DIS.   /00

Agenda para la institucionalización
del Parlamento del MERCOSUR

VISTO

El art. 24 del Tratado De Asunción;

El Protocolo de Ouro Preto;

El art. 3 inc. b) del Reglamento de la CPC (RCPC), ".....Sus atribuciones serán: ..............b) Desarrollar las acciones necesarias para la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR";

El Acta de Buenos Aires de Noviembre de 1999, del Repertorio de Actas;

Las Disposiciones CPC 14/99 y 10/00 "Agenda para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR — Presidencia Pro Tempore Argentina 2000";

CONSIDERANDO

Que para el desarrollo de la primera etapa "Voluntad Política" de la Agenda se ha dispuesto confeccionar un cronograma de reuniones,

Que para el diseño y creación de un órgano supranacional resulta insuperable la necesidad de converger la voluntad política de todas las instancias de gobierno intervinientes en el proceso de decisión, respetando las competencias propias de cada órgano conferidas bajo el principio de división de poderes reconocido en los ordenamientos constitutivos internos de cada uno de los Estados miembros del MERCOSUR, siendo indispensable respecto a la iniciativa de la CPC de la creación del Parlamento MERCOSUR en el año 2009 por competencia que le fue atribuida en el Tratado de Asunción y Protocolo de Ouro Preto y Reglamento Interno, que la estrategia de creación de este órgano supranacional parlamentario sea consensuada y planeada, en un marco de una posible consecución en la creación de los otros órganos supranacionales del esquema de integración MERCOSUR, respetando un diseño asimilado a las estructuras políticas fundamentales de los estados miembros, cuya observación resultaría indispensable para garantizar el principio de legitimidad y representación, bajo los objetivos de integración Política institucional.

La Comisión Parlamentaria Conjunta

DISPONE

Artículo 1. En cumplimiento de la tarea encomendada al grupo de estudio especializado Disp. 10/00, aprobar el diseño de reuniones para las Etapas I y II de la ACIPM, que obra como anexo I de la Presente.

Artículo 2. Encomendar en el desarrollo de la primera etapa "Voluntades políticas", al Grupo Técnico Especializado de la CPC (Disp. CPC 10/00), el estudio de un proyecto de recomendación al CMC, para la confección de la agenda de un Grupo ad hoc Intergubernamental MERCOSUR, cuyo objetivo será definir en una primera etapa una estrategia política respecto a la futura estructura del MERCOSUR como persona supranacional. El informe de agenda deberá considerar los puntos básicos a consensuar, debiendo considerar la posibilidad de que la propuesta culmine, previo consenso de las voluntades políticas intervinientes en el proceso, de la conformación de una Asamblea Constitutiva, cuya función será preparar las directrices respecto a la carta orgánica o fundamental de los órganos supranacionales, específicamente en cuanto a esta CPC atañe respecto a la carta orgánica del Parlamento del MERCOSUR, que aceptadas y refrendadas por las instancias internas competentes de los Estados Miembros, determinarán la posible creación de un nuevo esquema supranacional, y las posibles consecuencias de modificación de los tratados constitutivos del MERCOSUR, tal como se dispone en los proyectos de estudios obrantes en el Anexo III de la Disposición CPC/10/00. El informe deberá ser presentado ante la próxima reunión plenaria de la CPC según el cronograma de reuniones obrante en el anexo I de la presente, para su conocimiento, adaptación y estudio.

Artículo 3. Convencidos que la estrategia del diseño de un esquema supranacional, específicamente respecto a la constitución del órgano comunitario parlamentario, debe responder a la concurrencia de la voluntad y competencia política de los representantes de los pueblos de los estados miembros, encomendar a las Secciones Nacionales de la CPC realizar las gestiones tendientes a efectuar una reunión entre los Presidentes de la CPC y los Presidentes de las Cámaras y de los bloques de partidos políticos representados en los Congresos Nacionales de los Estados Partes, a los fines de emitir un entendimiento político respecto a la voluntad o decisión de los Congresos de la Región de constituir un órgano supranacional parlamentario.

Artículo 4. Convencidos de la necesidad de respetar la competencia de cada una de las instancias involucradas bajo el sistema republicano y democrático de gobierno respecto a la estructura política interna de los Estados Miembros del MERCOSUR, encomendar a las Secciones Nacionales la realización de encuentros y seminarios de discusión con los Poderes Ejecutivos y Judicial, a los fines de determinar la posibilidad, alcance y diseño de la propuesta de trabajo a encomendar al grupo ad hoc Intergubernamental de MERCOSUR a conformarse según el art. 1 de la presente.

Artículo 5. Convencidos de que la voluntad y conciencia del pueblo respecto a la conveniencia o no de crear un órgano que los represente ante una instancia supranacional, y conscientes de la dificultades financieras, en cuanto la ejecución de proyectos de envergadura, encomendar a las Secciones Nacionales de la CPC; un estudio de factibilidad respecto a las posibilidades de financiamiento de una campaña de difusión respecto al estado de situación del MERCOSUR, con el fin de brindar a la población, información relativa a las posibles ventajas, objetivos y consecuencias.

Porto Alegre, 9 de noviembre de 2000

 
1.12.  MERCOSUR/CPC/DISP. 02/01 (Asunción, 21/06/2001) - Modificación del reglamento de la CPC

 

MERCOSUR/CPC/DISP. N° 02/01

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CPC

VISTO

Las reiteradas propuestas de modificación del Reglamento de la CPC aprobadas

CONSIDERANDO

Que es oportuno el reordenamiento de las disposiciones existentes, y

Que las propuestas que se realicen deberán observar el mismo criterio que se defina para el reordenamiento y redacción, 

ATENTO

A lo establecido en la Disposición N° 27/00 — XVI Reunión Plenaria realizada en Florianópolis — Brasil


LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE

Artículo 1. Convocar en un plazo no mayor de sesenta días al Grupo de Redacción y Ordenamiento del Reglamento de la CPC.

Artículo 2. El Secretario Permanente pondrá a disposición de este Grupo las propuestas pendientes de aprobación incluidas los proyectos de disposición número 2 y 3 presentados por la Sección Argentina que se adjuntan como Anexo. En relación a lo establecido por el Proyecto 2, la Representación de Brasil expreso que el Grupo de Redacción y Ordenamiento del Reglamento considere la propuesta de que para realizar modificaciones al mismo, no sea necesaria la convocatoria de una reunión extraordinaria para que el mecanismo de reforma adoptado sea de mayor efectividad.

Artículo 3. El Grupo de Redacción y Ordenamiento del Reglamento de la CPC, pondrá a consideración de la próxima reunión Plenaria el nuevo texto del Reglamento de la CPC.

Asunción, 21 de junio de 2001

 

PROYECTO 2

Mecanismo de Reforma del Reglamento de la CPC


VISTO

Lo acordado en la última reunión plenaria de la CPC de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, República Argentina, por Decisión Identificada como MERCOSUR/CPC/DISP.14/00, y la invitación efectuada por el actual Presidente Pro Tempore para que las demás Secciones Nacionales participen en la elaboración de la misma,

Que el Reglamento de la CPC, le ha permitido a este órgano consolidarse en la estructura del MERCOSUR desde que fuera meramente enunciado en el artículo 24 de tratado de Asunción. Que el Protocolo de Ouro Preto, incluyó a la CPC como órgano de representación y participación de los Poderes Legislativos de los Estados Partes, dándole facultades específicas referidas a la incorporación de la normativa MERCOSUR a los derechos internos, y a la armonización de legislaciones, y la facultad de dictarse su propio reglamento.

Que la CPC se dicta su propio Reglamento, sin necesitar de la aprobación de ningún otro órgano de la organización.

Que las modificaciones introducidas en su Reglamento, desde 1995 en adelante, han sido frecuentes y carentes de sistematización.

CONSIDERANDO

Que el Reglamento de la CPC determina su composición, atribuciones y funcionamiento, constituyendo su forma fundamental y de procedimiento.

Que a fin de adaptar a la CPC a las exigencias de actualización impuestas por la marcha del proceso de integración, lo que ha causado sucesivas modificaciones,

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE

Artículo 1. Apruébese como artículo 34 entre las Disposiciones Generales del Reglamento, el siguiente texto: La reforma total, parcial o de un artículo del Reglamento de la CPC sólo se podrá realizar en reunión extraordinaria de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 inciso b) y párrafos subsiguientes. La convocatoria para la reunión podrá realizarla la Mesa Ejecutiva, la que actuará conforme a lo que disponen los artículos 20 a 23 del actual Reglamento. En la convocatoria deberá establecerse sobre que artículos se propone la modificación, y el texto propuesto, a fin de que los Estados Partes tomen conocimiento anticipado del objeto de la convocatoria.

Artículo 2. El Reglamento reformado entrará a regir 10 (diez) días después de su aprobación por los 4 Estados Miembros.

Asunción, 21 de junio de 2001

PROYECTO 3

Reglamento de la CPC

VISTO

El Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta;

La Resolución CPC 2/97);

La Disposición CPC 14 /00, "Cláusula de Modificación del Reglamento de la CPC (RCPC)";

CONSIDERANDO

Que el RCPC constituye la norma fundamental de funcionamiento de esta Comisión;

Que ha sido modificado en varias oportunidades sin contar con un procedimiento uniforme en cuanto a su incorporación y ordenación;

Que en virtud del relevamiento efectuado por la Sección Argentina de la CPC, obrante como Anexo I de la presente, que se refiere a la observancia del RCPC en el área técnica-administrativa, de personal y de funcionamiento de la CPC, así como el gran numero de modificaciones respecto a las subcomisiones que a la fecha no ha sido incorporado a un cuerpo ordenado, resulta oportuno realizar modificaciones, incorporar las disposiciones transitorias y modificar los términos contra lege ferenda del RCPC;


LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE

Artículo 1. Aprobar el Anexo I — Observaciones - y el Anexo II - Propuesta de modificación y reglamentación de artículos del Reglamento de la CPC - , que forman parte de la presente disposición.

Asunción, 21 de junio de 2001


(…)


Anexo II

PROPUESTA DE MODIFICACION Y REGLAMENTACION DE ARTICULOS DEL RCPC

Articulo 3. Adecuarlo a los fines de contemplar acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR en el año 2009

Artículo 4. Incorporar en el texto ordenado las nuevas subcomisiones creadas y reorganizar el orden temático de las mismas, atento la cantidad de proyectos de la CPC del área de Turismo y del Ambiente incorporar las mencionadas temáticas. Se propone el siguiente esquema de subcomisiones:

- Industria y Reglamentos Técnicos, Energía y Minería.
- Agricultura.
- Asuntos Laborales, Empleo, Seguridad Social, Salud, Desarrollo Humano y de Género.
- Tecnología y Comunicaciones.
- Transporte e Infraestructura.
- Asuntos Aduaneros, Tarifarios, Financieros y de Coordinación de Políticas Macroeconómicas, de Políticas Fiscales y Monetarias.
- Asuntos Comerciales, Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.
- Asuntos Institucionales, Culturales y Educacionales y Derecho de la Integración.
- De Seguridad.
- Del Ambiente
- Turismo

Artículo 5 Establecer el procedimiento respecto al cual la Comisión podrá crear, modificar o disolver subcomisiones.

Artículo 7 Establecer el reglamento de trabajo de las subcomisiones (considerar subcomisión de Cultura (PARCUM))

Artículos 10, 13, 16. Susceptible a reglamentación. Armonizar con las Disposiciones de la CPC que lo modifican. Incentivar su cumplimiento o realizar las modificaciones necesarias para adecuarlos a las necesidades de la CPC.

Artículo 17 — Establecer su estudio para una posible armonización con el sistema del futuro Parlamento del MERCOSUR.

Artículo 18, 26, 30— Susceptibles de reglamentación.

Artículo 19 (SAM)- Reglamentar su alcance y vinculación.

Artículo 21, 28 — Observar su estricto cumplimiento o establecer las modificaciones necesarias para que la CPC obre legítimamente.

 
1.13.  MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 05/02 (Buenos Aires, 04/07/2002) - Agenda para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR. (Documento referido también en MERCOSUR/XXII CMC/ DI 3/02, Buenos Aires, 11-12/04/2002 y 04/07/2002 - Respuesta a las Recomendaciones de la CPC - Lista de recomendaciones, disposiciones y declaraciones emanadas de las reuniones de la CPC realizadas en Argentina, y en MERCOSUR/CPC/ACTA No 02/2002 - XIX Reunión plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR)


MERCOSUR/CPC/DISP. N° 05/02

Agenda para la Institucionalización
del Parlamento del MERCOSUR

VISTO

Lo dispuesto por la Disp/CPC 10/00 que aprueba e incorpora la Agenda de la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO

Que la natural evolución del proceso de integración del Bloque MERCOSUR trae aparejada la necesidad de dotar al mismo de las instituciones representativas necesarias para la clara participación de los ciudadanos de los Estados Partes.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
DISPONE

Artículo 1°.- Reformular los alcances del cronograma de etapas previsto en la Agenda para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR con el propósito de lograr la efectiva revisión de la estructura institucional del Bloque Común.

Artículo 2°.- Instar a las respectivas Secciones Nacionales a la integración del Grupo Técnico especializado, que deberá abocarse al estudio y desarrollo de los proyectos de reforma del Protocolo de Ouro Preto establecidos como anexos de la CPC Dis. 10/00.

Buenos Aires, 4 de julio de 2002

 
1.14.  MERCOSUR / CPC / REC. 25 /2002 (Brasilia, 05/12/2002) in XX Reunión Plenaria MERCOSUL/XXIII CMC/DI 07/02 - Recomendações da Comissão Parlamentar Conjunta - Comité Ad Hoc para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR


MERCOSUL/XXIII CMC/DI N° 07/02


RECOMENDAÇÕES DA COMISSÃO PARLAMENTAR CONJNUNTA

MERCOSUR / CPC / REC. 25 /2002

Comité Ad Hoc para la Institucionalización
del Parlamento del MERCOSUR

Visto

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las disposiciones de la CPC referentes a la creación del Parlamento MERCOSUR; y

Considerando

La agenda para la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR, formulada por la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.

La importancia de avanzar hacia la institucionalización de los órganos del MERCOSUR, a fin de brindarle herramientas eficaces para dinamizar el proceso y concretar los objetivos planteados,

La necesidad de que todos los órganos MERCOSUR, trabajen en forma conjunta para llevar adelante el fortalecimiento del proceso de integración.
 
La Comisión Parlamentaria Conjunta
Recomienda

Crear un Comité Ad Hoc integrado por los Coordinadores nacionales del Grupo Mercado Común y dos legisladores de cada sección nacional de la Comisión Parlamentaria Conjunta, con el objeto de presentar al Consejo Mercado Común un informe evaluatorio sobre la reforma del Protocolo de Ouro Preto, en función de institucionalizar el Parlamento del MERCOSUR. 

Establecer como plazo de entrega de dicha propuesta la última Reunión del CMC del segundo semestre del 2003, a realizarse en la República Oriental del Uruguay.
 

Brasilia, 5 de diciembre de 2002

1.15. MERCOSUR / CPC / DIS. 14 /2002 (Brasilia, 05/12/2002) - Comité Ad Hoc para la Institucionalización del Parlamento del MERCOSUR - XX Reunión Plenaria


MERCOSUR / CPC / DIS. 14 /2002

Comité Ad Hoc para la Institucionalización
del Parlamento del MERCOSUR

Visto

La Agenda para la institucionalización del Parlamento MERCOSUR, CPC / Disp. nº 10/00, la Disp 11/00, la Dis 12/00, la Dis 35/00 y la Dis. 05/02; y

Considerando

Que el objetivo de desarrollar acciones que faciliten la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR está previsto en el artículo 3ª inc. a) del Reglamento de la CPC,

Que la profundización de la estructura institucional del MERCOSUR es un elemento clave para consolidar el proceso de integración regional,

La importancia de articular acciones tendientes a conformar un consenso político sobre la oportunidad de creación del Parlamento MERCOSUR,

Que para ello es necesario avanzar con el tratamiento de la agenda del Parlamento del MERCOSUR, efectuando consultas políticas y técnicas con distintos actores del proceso de integración en cada uno de los Estados Partes, tendiente a elaborar un diagnóstico acabado que permita presentar una propuesta concreta de modificación del Protocolo de Ouro Preto,

La recomendación de la CPC Nº 25/02 que propicia la creación de un Comité Ad Hoc al respecto.

La Comisión Parlamentaria Conjunta
Dispone

Artículo 1º.- Que cada sección nacional designe antes del mes de abril de 2003, a los parlamentarios que integrarán el Comité Ad Hoc previsto en la Rec. 25/02 para continuar con el análisis de la reforma del Protocolo de Ouro Preto (POP) con vistas a institucionalizar el Parlamento del MERCOSUR. La comunicación deberá ser efectuada ante la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, quien a su vez deberá cursar información a la Presidencia Pro Tempore del Consejo Mercado Común.

Artículo 2. Las pautas comunes para llevar adelante el diagnóstico de la reforma del POP, dentro de la Comisión serán las siguientes:

1. Que cada sección nacional organice durante el primer semestre de 2003, un seminario destinado a discutir la modificación del POP, haciendo participar a los distintos actores del proceso de integración.
2. Realizar un seminario regional sobre la reforma del POP, en ocasión de la XXI Reunión Plenaria de la CPC, a llevarse a cabo en la República del Paraguay, con el objeto de debatir las conclusiones de cada uno de los seminarios realizados por las secciones nacionales.
3. Facultar y Supervisar a cada Secretaría Administrativa Nacional para que organice, conjuntamente con las Universidades y Organizaciones Especializadas de sus países, grupos de análisis tendientes a estudiar la modificación del POP.
4. Que los legisladores de la CPC, propicien la realización de consultas con los partidos políticos, con representación parlamentaria, sobre la oportunidad y necesidad de la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR.

Brasilia, 5 de diciembre de 2002

 
1.16.  Uma agenda para a criação do Parlamento do MERCOSUL, Representação Brasileira na CPC (Brasília, Junho 2003)


UMA AGENDA PARA A CRIAÇÃO DO PARLAMENTO DO MERCOSUL

1. Breves apontamentos sobre a evolução da idéia de criação de um Parlamento do MERCOSUL.

O marco institucional de constituição do Mercado Comum do Sul é o Tratado de Assunção de 26.03.1991, desenhado, de início, como um projeto regional de integração ecônomica.

No entanto, o artigo 24 deste Tratado de Assunção, já apontava no sentido de um projeto político de longo prazo ao estabelecer a Comissão Parlamentar Conjunta, braço parlamentar do MERCOSUL, incumbida de manter os respectivos Poderes Legislativos dos Estados Partes informados sobre a evolução do Mercado Comum do Sul, ou seja, do processo de integração econômica propriamente dito.

Com o Protocolo de Ouro Preto, de 17.12.1994, também em seu artigo 24, estabeleceu-se que a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL teria seus membros designados pelos respectivos Parlamentos Nacionais, de acordo com seus procedimentos internos. E o artigo 25 desse mesmo documento prevê que a CPCM deve "acelerar os procedimentos internos correspondentes nos Estados Partes para a pronta entrada em vigor das normas emanadas dos órgãos....." do Conselho do Mercado Comum, esfera dos Poderes Executivos dos Estados Partes do MERCOSUL.

Conclui-se, ainda, nesse mesmo artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto, que "Quando necessário, o Conselho do Mercado Comum solicitará à Comissão Parlamentar Conjunta o exame de temas prioritários".

Assim, o Protocolo de Ouro Preto ao definir a estrutura orgânica do MERCOSUL, reafirmou a importância da participação dos Parlamentos Nacionais no contexto do processo de integração, além de institucionalizar a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL como órgão representativo dos Parlamentos dos Estados Partes.

2. Da CPCM ao Parlamento do MERCOSUL

Na XV Reunião Plenária da CPCM, realizada em Florianópolis, em 1996, propôs-se oficialmente, pela primeira vez, uma agenda para a institucionalização do Parlamento do MERCOSUL, respaldando-se na proposta na rápida evolução do processo de integração econômica e na necessidade de se dar um novo impulso para fortalecer e consolidar as instituições existentes no âmbito do Mercado Comum do Sul.

Nessa época, o argumento maior em direção ao Parlamento do MERCOSUL girou em torno do entendimento de ser prioritário dar maior participação aos Parlamentos Nacionais dos Estados Partes do Mercado Comum do Sul, que, por sua natureza, são órgãos próximos aos diversos segmentos sociais e mais representativos das demandas dos povos no espaço geográfico do MERCOSUL, no contexto de um marco de participação, democracia e segurança jurídica.

Desse modo, acreditava-se que bastava a vontade política e a modificação do Protocolo de Ouro Preto e o Parlamento do MERCOSUL seria instalado.

No entanto, é fundamental entender-se que a criação do Parlamento do MERCOSUL exige que se avance por etapas, pois seu projeto jurídico deve constituir-se na coluna vertebral de um direito comunitário propriamente dito, a exemplo do que se construiu, e se continua construindo, no modelo da União Européia, cujo Parlamento Europeu funciona representando quinze países e logo obrigará parlamentares de outros doze.

3. Um momento de crise e transição e a oportunidade de criação de um Parlamento do MERCOSUL

Entre 1958 e 1969, a Comunidade Econômica Européia, entidade da qual surgiu a União Européia, viveu a sua crise do temor à transferência a uma instância supranacional de certos direitos de soberania nacional.

De início, como tarefas programáticas da Comunidade Econômica Européia, foram estabelecidas a criação de um mercado comum no prazo de doze anos e a harmonização gradativa da política econômica dos seis Estados Partes fundadores.

Para além da questão da integração econômica, a Comunidade Econômica Européia criou os seguintes organismos comunitários: o Parlamento Europeu, o Conselho Europeu, a Comissão Européia, o Tribunal Europeu de Justiça, a Comissão Econômica e Social e o Tribunal de Contas Europeu.

São estes organismos que dão, hoje, forma e vida à União Européia, o mais completo bloco de integração regional do planeta, integração política e econômica, inclusive com uma moeda em curso, o Euro, que rivaliza com sucesso com o dólar americano.

Para o caso do MERCOSUL, doze anos após a sua institucionalização pelo Tratado de Assunção e pelo Protocolo de Ouro Preto, estão dadas as condições para que se avance no processo de criação de um Parlamento do MERCOSUL.

4. Da urgência da transformação da Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul em um possível Parlamento do Mercosul

A globalização econômica mundial, iniciada na década dos anos oitenta, trouxe a imperativa necessidade da formação de blocos econômicos regionais para defesa dos interesses comerciais dos chamados países em vias de desenvolvimento, no confronto com a supercompetitividade das economias dominantes tradicionais, em especial contra a proposta de centralização hegemônica norte-americana em todos os espaços geográficos de todos os continentes.

Nesse sentido, a linha de ação que os Presidentes Luis Inácio Lula da Silva, do Brasil, e Néstor Carlos Kirchner, da Argentina definiram em relação ao futuro e ao rumo que desejam para o Mercosul no contexto da economia globalizada que, por sua vez, gira, em verdade, em torno das decisões das grandes economias que a lideram.

Assim, afinados com a decisão Presidencial Brasileiro-Argentina de resgatar a soberania da América do Sul nas negociações internacionais de comércio, pois, só assim, poderemos melhor defender os interesses estratégicos e comerciais de nossos países e de nossos povos, no cenário internacional, a partir da fundamental plataforma representada pelo bloco econômico do MERCOSUL, é que devemos avançar segura e firmemente no processo de criação do Parlamento do MERCOSUL.

Portanto, faz-se urgente que o Congresso Nacional brasileiro formule a criação do Parlamento do MERCOSUL, no mais curto espaço de tempo, partindo da estrutura da Representação Brasileira na Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, que foi instituída e estruturada de acordo com os textos legais do Tratado de Assunção e do Protocolo de Ouro Preto, e consolidada na Resolução nº 01, de 1996-CN, pois sabemos que um Parlamento regional não pode ser criado de uma hora para outra.

Dessa forma, deve-se propor, por meio de um Protocolo de Entendimentos, entre os Estados Partes do MERCOSUL, que:

a) se autorize a CPCM a ampliar o seu número de representantes parlamentares, passando a organizar-se em grupos políticos que representem as grandes linhas ideológicas presentes no cenário político de seus respectivos Poderes Legislativos;

b) o processo decisório da CPCM seja alterado, para permitir que o voto de cada parlamentar membro da Comissão passe a ser individual, por parlamentar, e não em nome de cada delegação nacional, como hoje se faz;

c) para assegurar a representatividade desse Parlamento, sem a qual as suas decisões careceriam de legitimidade, e até que possamos modificar os marcos legais que criaram o MERCOSUL e vivenciar um processo de eleições diretas, a CPCM deverá adotar medidas procedimentais para que cada delegação presente às reuniões quadripartites reflita, realmente, em sua composição, o pluralismo do Parlamento nacional que estiver representando;

d) o Conselho do Mercado Comum assuma o firme compromisso de consultar a Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL com relação àquelas matérias, ainda na fase de negociação, que requeiram aprovação legislativa para sua incorporação aos ordenamentos jurídicos dos Estados Partes;

e) a Comissão Parlamentar Conjunta assuma o compromisso de impulsionar, por meio de suas Seções Nacionais um trabalho responsável de imediata internalização das normativas MERCOSUL, particularmente daquelas cuja adoção pelo Conselho do Mercado Comum seja resultado de um consenso com a própria Comissão Parlamentar Conjunta

f) o Parlamento do MERCOSUL, tão logo instalado, disponha de um prazo máximo de 60 (sessenta) dias para emitir sua opinião definitiva sobre todo projeto que lhe seja submetido, em especial aqueles encaminhando questões que devam ser internalizadas por lei, ou seja, recepcionadas pelas respectivas legislações nacionais dos Estados Partes;

g) os Congressos Nacionais dos Estados Partes destinem recursos dos seus Orçamentos Nacionais para a implantação e manutenção do Parlamento do MERCOSUL, nesta primeira etapa, e em especial destinados à manutenção de pessoal que deverá ser cedido, em princípio, pelos Parlamentos dos Estados Partes;

h) a CPCM estabeleça, de imediato, grupos de estudos especializados para a modificação do Protocolo de Ouro Preto, no curto prazo;

i) o Congresso Nacional brasileiro indique e nomeie consultores e técnicos para fazer parte de grupo técnico especializado com a responsabilidade de apresentar proposta para a institucionalização e implementação do Parlamento do MERCOSUL, no prazo de 180 dias.


 1.17.  MERCOSUR/CPC/ACTA 02/2003 (Montevideo, 06/10/2003) — Reunión de la mesa ejecutiva de la CPC, Aprobación de la Disposición Nº 08/2003 (también in MERCOSUR/CMC/ACTA 01/03 Anexo VII — Asunción 17-18/06/2003)


MERCOSUR/CPC/ACTA 02/2003


REUNIÓN DE MESA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR

Se celebró en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 6 de octubre de 2003 la reunión de la Mesa Ejecutiva de la COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR correspondiente al segundo semestre del año 2003, con presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

La nómina de representantes que participaron en la reunión figura en el Anexo I de la presente acta.

Se aprobó la siguiente disposición:

Disposición N° 08/2003 —

Se firman dos ejemplares de la presente acta y sus anexos, uno de ellos a ser entregado al Consejo Mercado Común en el día de la fecha.

Diputado Washington Abdala
Presidente Pro Tempore
 Senador Mario Losada
Presidente — Representación de Argentina
Diputado Dr. Rosinha
Presidente - Representación
de Brasil Senador Alfonso Gonzalez Nuñez
Presidente — Representación de Paraguay


Anexo I

Argentina
Senador Mario Losada
Diputada María del Carmen Alarcón

Brasil
Diputado Dr. Rosinha

Paraguay
Senador Alfonso Gonzalez Nuñez
Edgar Lugo — Secretario

Uruguay
Diputado Washington Abdala
Senador Danilo Astori
Diputado Ricardo Berois
Diputado Pablo Mieres
Sr. Juan Manuel Arraga — Secretario

Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente
Oscar Casal — Secretario Permanente

Montevideo, 6 de octubre de 2003

 1.17.1.  MERCOSUR/EJECUTIVA CPC/DIS. 08/2003 (Montevideo, 06/10/03) y Anexo 1 — Proyecto de Acuerdo interinstitucional CMC — CPC


MERCOSUR/CPC/DIS. 08/2003

La Mesa Ejecutiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, en su sesión de 6 de octubre de 2003, DISPONE:

Remitir propuesta de Acuerdo Interinstitucional con el Consejo del Mercado Común (ANEXO I), como primera fase del proceso de instauración de un Parlamento regional del MERCOSUR, conforme resulta de las Conclusiones de las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta en el marco del "Taller Parlamentario de Información y Visibilidad acerca de la consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica", celebrado en Buenos Aires los días 18 y 19 de septiembre del corriente (ANEXO II).

 
1.17.1.1.  Anexo 1 - Proyecto de Acuerdo Institucional CPC — CMC como primera fase del proceso de instauración de un Parlamento regional del MERCOSUR

ANEXO I

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
CONSEJO MERCADO COMÚN — COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
PROYECTO

VISTO

Lo dispuesto en el Preámbulo del Protocolo de Ouro Preto.

Lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Protocolo de Ouro Preto, y las Recomendaciones nº 16/98 y 11/03 de la Comisión Parlamentaria Conjunta.

Lo dispuesto en las Resoluciones nº 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.

Lo dispuesto en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes de 15 de agosto de 2003.

CONSIDERANDO

Que la profundización en la estructura institucional del MERCOSUR es un factor clave para consolidar y vigorizar el proceso de integración regional,

Que dicha profundización pasa por una necesidad imperiosa de reforzar la legitimidad democrática en el funcionamiento institucional del MERCOSUR y la efectividad de la obligación de los Estados Partes de internalizar en tiempo y forma la normativa MERCOSUR,

Que en este entendimiento, la constitución de un Parlamento regional que sintetice la expresión plural de la voluntad de nuestros pueblos sobre la base de una adecuada representación de la ciudadanía, permitirá avanzar en el dinámico proceso de integración en términos de fortalecimiento democrático y de poder institucionalmente compartido por medio de la separación, la independencia y el equilibrio entre las funciones,

Que en el tránsito hacia tal irrenunciable instauración de un Parlamento regional, es hora, en el marco de las disposiciones vigentes del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto, de brindar mayor participación a los Parlamentos de los Estados Partes, por naturaleza órganos representativos del sentir de nuestros pueblos, en el proceso de conformación del ordenamiento jurídico del MERCOSUR,

Que tal participación exige la potenciación de la labor hasta el momento desempeñada por la Comisión Parlamentaria Conjunta, que puede y debe, desde ya, servir de laboratorio real y efectivo para perfilar el papel del futuro Parlamento regional, a cuyos efectos también la propia Comisión viene intensificando en su seno el análisis de los problemas, incluidos los derivados de las asimetrías constitucionales de los Estados Partes, que plantea la instauración de dicho Parlamento,


EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
Y
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

ACUERDAN

Sentar las bases para un fructífero diálogo en virtud del cual,

1) el Consejo del Mercado Común asume el firme compromiso de consultar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en aquellas materias que requieran aprobación legislativa para su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes;
2) la Comisión Parlamentaria Conjunta asume el firme compromiso de impulsar a través de sus Secciones Nacionales una responsable labor de internalización de la normativa MERCOSUR, particularmente de aquella cuya adopción por el Consejo del Mercado Común sea el resultado de un consenso con la propia Comisión Parlamentaria Conjunta.

Montevideo, 6 de octubre de 2003

 
1.17.1.2.  Anexo 2 — Conclusiones del Taller de información y visibilidad acerca de "La consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica"


ANEXO II

Como conclusiones del Taller Parlamentario de Información y Visibilidad acerca de "La consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica", los integrantes de las secciones nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, deseamos realizar las siguientes puntualizaciones.

En primer lugar, expresamos la necesidad de fortalecer institucionalmente al MERCOSUR y la importancia de un mayor involucramiento parlamentario en esa dirección. En las resoluciones de la Cumbre Presidencial realizada en junio de este año en Asunción del Paraguay se alude a la creación de un parlamento regional, objetivo que compartimos y sobre el que hemos venido trabajando desde el año 2000 cuando en oportunidad de realizarse la XV Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta se presentó una propuesta al respecto y se acordó continuar los trabajos que permitieran avanzar en su realización.

Sin prejuicio de persistir en dicho tránsito, compartimos también la necesidad de abordar desde ya una etapa que nos permita aproximarnos al objetivo referido antes, y que consiste en una jerarquización de las funciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta en el marco de las disposiciones vigentes de los Tratados de Asunción y de Ouro Preto.

Tal como los hemos acordado en la XXI Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta celebrada en Asunción del Paraguay, las herramientas sobre cuya base deberá encargarse la mencionada jerarquización deberían ser, la consulta del Consejo del Mercado Común a la Comisión Parlamentaria Conjunta en todos aquellos asuntos que requieran sanción legislativa en nuestros países, y la mejora de los procedimientos de las secciones nacionales de nuestra Comisión en su participación en el proceso de internalización de las decisiones que se toman en relación a dichos asuntos.

Sobre la consulta, y a partir de nuestra Recomendación 11/2003 de XXI Reunión Plenaria, entendemos necesario formalizar a la brevedad un acuerdo interinstitucional con el Consejo del Mercado Común, que defina la naturaleza y los procedimientos de la consulta.

Así, con respecto a su naturaleza, entendemos que el espíritu que inspira este intento de la jerarquización indica que debe ser previa. Por otra parte, los tratados en vigencia determinan que no pueda tener un carácter vinculante y que, al mismo tiempo, a la luz del "firme compromiso" al que alude la Recomendación 11/2003, sea facultativa.

En cuanto a los procedimientos, acordamos que el proceso de consulta debe nacer con la propia elaboración de la decisión, tendrá que fijarse un plazo básico y simultáneamente algunos criterios específicos para decisiones excepcionales o de urgencia, suponer la disponibilidad suficiente de información y documentación, y basarse en una aprobación por consenso en el seno de la Comisión Parlamentaria Conjunta.

Dadas las asimetrías constitucionales existentes en la región, entendemos que la consulta debe ser formulada siempre que en algún país del MERCOSUR requiera sanción legislativa.

Con referencia a los compromisos a asumir por la Comisión Parlamentaria Conjunta en materia de internalización de normas reiteramos el contenido de la Disposición 4/2003, de Asunción del Paraguay, por la que resulta imprescindible que nuestras secciones nacionales gestionen en los respectivos parlamentos un nuevos status para las mismas, de modo que sean previa y perceptivamente consultadas en todos aquellos asuntos relativos al MERCOSUR que requieran sanción legislativa.

Finalmente, expresamos nuestra voluntad de poner en práctica el acuerdo de Asunción por el que resolvimos conformar un grupo técnico con cuatro representantes de cada país, que aborde en profundidad los problemas del tránsito hacia la instauración de un parlamento regional, teniendo particularmente en cuenta el mencionado problema de las asimetrías constitucionales.

Este grupo desarrollará su trabajo en dos etapas. La primera, que finalizará en diciembre del presente año, tendrá por objetivo la presentación de un informe a cada sección nacional. La segunda, que culminará en julio del 2004, elaborará una postura conjunta de toda la Comisión.

Estamos convencidos de que la constitución de un parlamento regional como expresión plural de nuestros pueblos permitirá alcanzar la fortaleza institucional que debe caracterizar a la integración democrática, sobre la base de una adecuada representación de la ciudadanía y el concepto de que el poder debe ser compartido por medio de la separación, la independencia y el equilibrio entre las funciones.

Ciudad de Buenos Aires, 18 de Septiembre del 2003.

 1.18. MERCOSUR/CPC/DIS. 10/2003 (Montevideo, 15/12/2003) - Cooperación y asistencia de la Unión Europea


MERCOSUR/CPC/DIS. 10/2003

COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA

VISTO el Proyecto de "Apoyo a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR" financiado con aporte de la Unión Europea y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR;

CONSIDERANDO que su ejecución ha tenido como resultado visible la firma del histórico Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, de 6 de octubre de 2003, en virtud del cual el Consejo asume el compromiso de consultar a la Comisión sobre aquellos proyectos normativos que requieran internalización vía legislativa en los Estados Partes, y ésta, a su vez, asume el compromiso de agilizar la referida internalización, particularmente de aquella normativa MERCOSUR que haya sido consensuada con la propia Comisión;

CONSIDERANDO que el Preámbulo del referido Acuerdo asume como objetivo a medio plazo la constitución de un Parlamento regional;

CONSIDERANDO que ello supone un avance de primer orden en el fortalecimiento de la legitimidad democrática del proceso decisorio en el MERCOSUR, así como la instauración de una profunda reflexión en torno a las dificultades que en la actualidad plantean el esencial estadio de internalización de la normativa MERCOSUR;

CONSIDERANDO que la Comisión Parlamentaria Conjunta ha asumido con absoluta seriedad su nuevo rol protagonista a través del mecanismo de consulta instaurado por el referido Acuerdo Interinstitucional, como manifiestan los Cursos de Capacitación de funcionarios y los Talleres Parlamentarios desarrollados en el marco del Proyecto "Apoyo a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR", cuyo trabajo se ha traducido en la presentación de proyectos concretos de reglamentación del mecanismo de consulta para su análisis por la Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta;

CONSIDERANDO que la reglamentación interna del mecanismo de consulta por lo que respecta a la Comisión Parlamentaria Conjunta debe ir acompañada de una paralela reglamentación interna por el Consejo del Mercado Común, así como de una reglamentación conjunta (resultado coherente de las dos anteriores), del propio Acuerdo Interinstitucional;

CONSIDERANDO que más allá del mecanismo de consulta tanto la Comisión Parlamentaria Conjunta como el Consejo del Mercado Común deben continuar los trascendentales trabajos tendientes a la instauración de un futuro Parlamento regional;

CONSIDERANDO que dicha instauración debe plantearse en el marco global de una profundización en la estructura del MERCOSUR que aborde, más allá de las cuestiones vinculadas al proceso decisorio y a su internalización, aquellas otras vinculadas al sistema de solución de controversias en el MERCOSUR, garantía última del pleno respeto del Estado de Derecho en el sistema de integración regional, lo que exige poner fin, de una vez por todas, a su provisionalidad a través de la creación de un Tribunal de Justicia capaz de generar seguridad jurídica en el financiamiento del sistema de integración y uniformidad en la aplicación del ordenamiento MERCOSUR.

CONSIDERANDO que el debate debe también extenderse a la naturaleza y funciones a desarrollar por la recién creada Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes y a las relaciones de dicha Presidencia con la Secretaría Técnica del MERCOSUR;

CONSIDERANDO que ahora, más que nunca, se necesita de la cooperación de la Unión Europea, que permita, por un lado, una continuidad en la asistencia técnica, en lo concerniente al seguimiento del modus operandi del mecanismo de consulta; y, por otro, asistencia técnica en lo concerniente a la preparación de una futura reforma estructural del MERCOSUR, que debería abarcar no sólo el plano legislativo, sino también el ejecutivo y el judicial.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DISPONE:

Artículo 1. Hacer eco de los excelentes y visibles resultados que, en aras a una profundización democrática en el proceso decisorio del MERCOSUR, se han desprendido del "Proyecto de Apoyo a la Comisión Parlamentaria del MERCOSUR", fundamentalmente con la firma del histórico Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta de 6 de octubre de 2003.

Artículo 2. Hacer eco de la trascendental labor desarrollada por los expertos europeos implicados en el Proyecto, tanto en la faceta de asesoramiento como de mediación entre las posiciones de los Estados Partes.

Artículo 3. Solicitar a la Comisión Europea una continuidad en la cooperación y asistencia con técnicos y expertos, con el fin de optimizar el avance histórico que implica el referido Acuerdo Interinstitucional.

Montevideo, 15 de diciembre de 2003

 
1.19.  MERCOSUR/CPC/REC.13/03 (Asunción, 17/06/03) - Reforma institucional del MERCOSUR, in Anexo 9 del MERCOSUR/XXIV CMC/DI Nº 03/03, Recomendaciones de la CPC in MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/03


MERCOSUR/CPC/REC. 13/2003

REFORMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR


VISTO

El Tratado de constitución del Mercado Común del Sur (1991) y el Protocolo de Ouro Preto (1994), la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (1991), iniciaron un proceso de integración como alternativa política y económica de la región; y

CONSIDERANDO

Que la actual decisión política de dar un nuevo impulso al MERCOSUR se inscribe en un importante momento para afianzar mayores y mejores oportunidades y desafíos internos de los Estados Partes y asimismo para la inserción económica y geopolítica de la región en el contexto internacional;

Que ante esta oportunidad trascendental para fortalecer la asociación política, económica, física y social es necesario que se profundice el proceso de integración y se consolide el crecimiento sustentable de la región con una más equitativa distribución de la riqueza que promueva la inclusión social de los sectores más desfavorecidos;

Que la expansión y desarrollo de las naciones implica la puesta en marcha de planes, estrategias y una legislación que profundice la integración económica, educacional, cultural, científica y tecnológica con una responsable y comprometida participación de los distintos actores de la sociedad;

Que entre las actuales competencias de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), único órgano parlamentario de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR, no cuenta con la facultad de legislar y sólo emite Recomendaciones al Consejo del Mercado Común por intermedio del Grupo Mercado Común;

Que en consecuencia, las normas no son internalizadas por todos los Estados Partes ni por sus ciudadanos en general ya que no se sienten protagonistas ni partícipes en forma directa en el proceso de integración;

Que en este nuevo esquema político de mayor dinamismo a la integración, es necesario modificar las funciones de las instituciones del MERCOSUR reformulando el Protocolo de Ouro Preto, a efectos de delegar atribuciones a un órgano supranacional, estableciendo la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR y la creación de un Tribunal de Justicia;

Que más allá de las decisiones que puedan tomar los Estados Partes, la armonización de la legislación de cada uno de ellos constituye una prioridad para favorecer el proceso de integración a través de las decisiones que se adoptan;

Que el proceso de puesta en marcha del Parlamento del MERCOSUR será en forma gradual, previéndose nuevas competencias y organización interna.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DISPONE

Artículo 1. Reiniciar a partir del segundo semestre de 2003, el análisis y el debate acerca de la creación de un Parlamento del MERCOSUR y las consiguientes modificaciones a incorporar al Protocolo de Ouro Preto, tomando como base los avances logrados al respecto en la XV Reunión Plenaria, celebrada en Santa Fé, Argentina, así como la propuesta presentada por la Sección Argentina de la Comisión Parlamentaria Conjunta (Proyecto 23 — AR).

Artículo 2. Disponer la creación de un Grupo Técnico Especializado con fines de asesoramiento a la Comisión Parlamentaria Conjunta, que estará integrado por tres representantes de cada Sección Nacional. Dicho grupo abordará las diferentes materias vinculadas al objetivo referido precedentemente y se instalaron en el segundo semestre de 2003, a la brevedad posible.

Asunción, 17 de junio de 2003

 1.19.1.  Anexo I — Propuesta preliminar para la organización institucional del Parlamento del MERCOSUR


MERCOSUR/CPC/REC.13/2003

ANEXO I

PROPUESTA PRELIMINAR PARA LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

El proceso de integración, en relación con su normativa, tiene tres limitaciones importantes:

1. Los temas acordados no son internalizados por todos sus miembros al mismo tiempo; ni tiene el mismo estatus jurídico en todos los Estados Partes.
2. No existe la obligatoriedad del cumplimiento de los mismos ni para los Estados Partes ni para sus ciudadanos.
3. Los ciudadanos de los países miembros no participan directamente en el proceso de la toma de decisiones referentes al proceso de integración, porque estas son realizadas por el Ejecutivo.

Estas limitaciones deben ser salvadas con la creación de un órgano legislativo que coadyuve a la toma de decisiones que realiza el Grupo Mercado Común y el Consejo Mercado Común.

El órgano legislativo necesario e imprescindible para consolidar al MERCOSUR es el PARLAMENTO.

La creación del Parlamento requiere la firma de un nuevo Tratado. Para ello será necesaria la modificación del artículo 1° y la sección IV (artículos 22 a 27) sobre la CPC que trata el Protocolo de Ouro Preto, tal como lo plantea el anexo I de la Dis.10/00.

Por esto proponemos un proceso gradual para su puesta en funcionamiento.

Primera etapa: ampliar las atribuciones de la CPC otorgándole funciones de co-legislación con el Consejo Mercado Común y el Grupo Mercado Común. Denominada ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL MERCOSUR

 Las decisiones que esta Asamblea tome serán vinculantes y no requerirán ratificación parlamentaria para su entrada en vigencia.
 La Asamblea se reunirá bimestralmente.
 No tendrá iniciativa propia; sólo tratará las Decisiones del Consejo Mercado Común y del Grupo Mercado Común, en reuniones ordinarias bimestrales donde deberán estar todas las Secciones Nacionales presentes y por lo menos dos miembros de la Mesa Ejecutiva de cada Sección Nacional. De este tratamiento podrá resultar:

1. Aprobación sin modificaciones, adoptadas por mayoría simple de las delegaciones nacionales.
2. Aprobación con modificaciones con el voto favorable de los 2/3 de los representantes de cada Sección Nacional.

 La entrada en funcionamiento de esta Asamblea se prevé para el año 2004.

Segunda etapa: instauración del PARLAMENTO DEL MERCOSUR y de un TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL MERCOSUR.

 Competencias del Parlamento del MERCOSUR:

1. Ratificación de las normativas aprobadas por el GMC y el CMC, como acto de internalización por parte de los países miembros.

2. Al igual que la Asamblea, podría aprobar sin modificaciones; aprobar con modificaciones (se estipularía una mayoría especial). En ambos casos la norma tendría plena vigencia en todos los países miembros a partir de su publicación en el Boletín Oficial del MERCOSUR o proceso similar que se establezca.

3. Analizar la posibilidad del mecanismo de veto o insistencia para el GMC y el CMC a las modificaciones introducidas por el Parlamento y los proyectos no aprobados.

4. Se preverá algún tipo de iniciativa propia del Parlamento, a través de la introducción de temas por medio de mayorías especiales.

5. Los temas en que los Estados Partes delegan iniciativa legislativa al Parlamento deben estar especialmente definidos con anterioridad, con especial atención en temas de defensa, seguridad interna, etc. En cada caso se estipulará las mayorías especiales necesarias para la adopción de la norma.

6. La Sección Argentina ofrece como alternativa a ser discutida por las restantes secciones nacionales, en lo que correspondiere, los contenidos del art. 75 de su Constitución Nacional
 1.20.  CPC/MERCOSUR/REC. 14/03 (Asunción, 17/06/03) - Relación entre las secciones nacionales de la CPC y sus respectivos poderes ejecutivos, in Anexo 9 MERCOSUR/XXIV CMC/DI Nº 03/03 Recomendaciones de la CPC in MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/03 XXIV Reunión del Consejo Del Mercado Común (Asunción, 17-18/06/2003)

CPC/MERCOSUR/REC. 14/2003

RELACIÓN ENTRE LAS SECCIONES NACIONALES DE LA CPC Y SUS RESPECTIVOS PODERES EJECUTIVOS

VISTO

Lo dispuesto por el Protocolo de Ouro Preto y la Disposición Nº 05/02 de la Comisión Parlamentaria Conjunta.

CONSIDERANDO

El punto 7 de la Declaración Conjunta firmada por los Presidentes de Argentina y Brasil el pasado 11 de junio, en la que instruyen a sus respectivas Cancillerías a coordinar la constitución del Parlamento del MERCOSUR con las Secciones Nacionales de la CPC.

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA

Artículo 1. Que las conversaciones entre las Cancillerías de los Estados miembros referidas al proceso de formación del Parlamento del MERCOSUR, se lleven a cabo con la presencia de las respectivas secciones nacionales de la CPC, teniendo en cuenta las Disposiciones y Recomendaciones emitidas por ésta al respecto.

Artículo 2. A los fines del cumplimiento del artículo anterior las respectivas Secciones Nacionales de la CPC deberán ser fehaciente y oficialmente citadas y contar con el orden del día a tratar con la correspondiente antelación.

Asunción, 17 de junio de 2003.

 
1.21.  Primer encuentro de presidentes de las Cámaras de los poderes legislativos de los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo, 25-26/09/2003)

1.21.1.  Relatório do grupo técnico de estudos sobre a criação de um Parlamento do MERCOSUL — CPC sección Brasil


RELATÓRIO DO GRUPO TÉCNICO DE ESTUDOS SOBRE A CRIAÇÃO DE UM PARLAMENTO DO MERCOSUL

1. Antecedentes

O Grupo Técnico de Estudos sobre a criação de um Parlamento do Mercosul foi conformado por solicitação do Excelentíssimo Senhor Deputado Dr. Rosinha, Presidente da Representação Brasileira na Comissão Parlamentar Conjunta do Mercosul (referida doravante como Comissão do MERCOSUL), no sentido de que a Comissão elaborasse um projeto visando a criação de um Parlamento do Mercosul, conforme proposta do Excelentíssimo Senhor Luiz Inácio Lula da Silva, Presidente da República Federativa do Brasil.

O Deputado Dr. Rosinha, após realizar reunião da qual participaram Consultores da área de direito internacional da Câmara dos Deputados e do Senado Federal, em 24 de julho de 2003, decidiu pela constituição de um grupo de estudos interdisciplinar, formado por Consultores Legislativos de ambas as Casas. Para esse fim, encaminhou ofício aos Consultores Gerais Legislativos das duas Casas, solicitando a designação de Consultores das áreas de direito internacional, direito constitucional, ciência política, e processo legislativo, para comporem o grupo.

2. O grupo ficou assim conformado

Debora Bithiah de Azevedo e Vicente Marcos Fontanive (direito internacional, Câmara dos Deputados); Kátia de Carvalho (direito constitucional, Câmara dos Deputados); Lúcio Reiner e Marcelo Lacombe (ciência política, Câmara dos Deputados); Eliane Cruxên Barros de Almeida Maciel (direito constitucional, Senado Federal); Jorge Fontoura Nogueira e Maria Claudia Drummond (direito internacional, Senado Federal); Roberto Sampaio Contreiras de Almeida (processo legislativo, Senado Federal).

3. Quanto à metodologia de trabalho, o grupo, quando de sua primeira reunião, concordou em preparar um relatório, ao qual seria anexado um anteprojeto de acordo internacional de criação do Parlamento do MERCOSUL, para ser submetido, pela Comissão Parlamentar Conjunta, à consideração dos Governos dos Estados Partes. O presente relatório, fruto do trabalho do grupo, foi aprovado pelo Presidente da Seção Brasileira da Comissão, que acrescentou, em alguns pontos do anteprojeto, sugestões alternativas a serem debatidas ao longo dos procedimentos de aprovação (em notas de rodapé no anteprojeto). O anteprojeto será, depois de aprovado pela Seção Brasileira, apresentado à deliberação das demais Seções Nacionais da Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL.

4. Foram os seguintes os principais aspectos abordados nas reuniões do grupo:

 Competências do Parlamento do MERCOSUL;
 Forma de acesso;
 Composição e Reuniões;
 Processo decisório;
 Sede.

5. O grupo concordou quanto à necessidade de se determinar uma fase de transição para que a atual Comissão Parlamentar Conjunta, prevista nos arts. 22 a 27 do Protocolo de Ouro Preto, se transforme em um Parlamento do MERCOSUL. Também definiu a criação do Parlamento do MERCOSUL como um processo, ao longo do qual se avançará passo a passo, mas firmemente, buscando, antes de tudo, lograr as conquistas possíveis, sempre dentro de uma agenda positiva.

6. Quanto às competências do Parlamento do MERCOSUL

No item fiscalização e controle, é importante assinalar a ausência de instituições supranacionais, com poderes executivos, no MERCOSUL, diferentemente do que acontece na União Européia, onde o Parlamento fiscaliza a Comissão, órgão executivo da integração, dotado de fortes aspectos de supranacionalidade. Dada a inexistência de órgão semelhante à Comissão Européia na estrutura institucional do MERCOSUL, sugere-se que o Parlamento do MERCOSUL possa convidar autoridades do governo em exercício da Presidência Pro Tempore do MERCOSUL, envolvidas com a integração, para prestar declarações ao Plenário ou às suas Comissões. Da mesma forma, o Presidente Pro Tempore prestaria contas de sua administração ao Parlamento, por ocasião da reunião plenária. O Parlamento fiscalizaria, ademais, o seu próprio orçamento. Trabalharia, também, com as grandes linhas políticas sobre as quais repousam o regime democrático e os direitos e liberdades fundamentais. Nesse sentido, o Parlamento poderia monitorar a observância dos direitos humanos e das liberdades fundamentais nos países membros do MERCOSUL, a prática da transparência, devendo ainda denunciar a corrupção, o contrabando e o terrorismo.

A iniciativa legislativa seria voltada para a harmonização de leis no MERCOSUL, conforme requerido pelos avanços do processo de integração, à luz do que estipula o Artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto.

A competência consultiva estaria fundamentada nos Artigos 25 e 26 do Protocolo de Ouro Preto; e ainda na Recomendação MERCOSUL/CPC/REC. 11/2003. Com base nesses instrumentos, o Conselho solicitaria o parecer do Parlamento sempre que fosse negociada uma norma MERCOSUL que dependesse de aprovação congressual nos quatro países membros. O Parlamento emitiria parecer, não vinculativo, aprovando ou não a matéria. Assim, toda normativa MERCOSUL que viesse ter aos Parlamentos Nacionais, com precer favorável do Parlamento do MERCOSUL, obedeceria a tramitação prioritária, a ser viabilizada por cada Parlamento em conformidade com seu respectivo Regimento Interno.

7. Mandato e Acesso

Tendo em vista que o Parlamento, a princípio, não se reuniria em caráter permanente, o mandato de seus membros seria de quatro anos, assegurando-se assim a necessária continuidade.

Por outro lado, o grupo estima necessário que se cumpra uma fase de transição para o necessário amadurecimento institucional, durante a qual o acesso ao Parlamento seria por meio da eleição dos seus membros pelos Congressos Nacionais (eleição indireta), sendo elegíveis apenas os detentores de mandato.

No Tratado constitutivo do Parlamento já se estabeleceria um mandato para que o Parlamento procedesse, em data futura a ser estipulada, às eleições diretas de seus membros.

De maneira a garantir a legítima representatividade de seus membros, bem como as condições para o efetivo exercício da função de representação, o grupo de trabalho concluiu por bem tornar expressos, o Protocolo Constitutivo do Parlamento do MERCOSUL os princípios da imunidade parlamentar e da independência do mandato representativo, pressupostos clássicos da democracia, tal como a praticamos. Além disso, foi acordado também garantir aos membros imunidade diplomática nos termos da Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas de 1961. O princípio da independência do mandato fornece uma garantia adicional de que os membros do futuro Parlamento não agirão como simples delegados de seus governos nacionais, mas do eleitorado dos quais eles são representantes.

8. Composição e Reuniões
 
O grupo estima que, no decorrer da fase de transição, o Parlamento deveria compor-se de número igual de membros por Estado Parte, conforme dispõe o Protocolo de Ouro Preto no tocante à composição da Comissão Parlamentar Conjunta (Artigo 23). Isso, tendo em vista as profundas assimetrias existentes entre os países membros do MERCOSUL, o que torna a proporcionalidade um tema de extrema sensibilidade, a ser negociado ao longo do tempo. A solução para essa questão poderá ser, se tomarmos o exemplo do Parlamento Europeu, a adoção de um piso para o país de menor população. Por exemplo, no Parlamento Europeu, Luxemburgo tem direito a seis representantes. No Parlamento do MERCOSUL, poder-se-ia adotar o piso de dezesseis representantes para o Uruguai, à luz do Artigo 2º do Regimento Interno da Comissão Parlamentar Conjunta, que estipula que a Comissão estará integrada por dezesseis parlamentares por cada Estado Parte, e igual número de suplentes. Como garantia adicional, o grupo também acordou em sugerir um teto máximo com respeito ao Estado mais populoso, a ser definido nas negociações, de modo a dirimir receios quanto à prevalência de um único Estado, em nível parlamentar. O objetivo é estabelecer regras de modo a evitar que um Estado consiga, sozinho, maioria para deliberar no Parlamento.

As reuniões seriam duas por semestre, a exemplo do que já acontece na Comissão Parlamentar Conjunta. Haveria, ademais, reuniões das Comissões do Parlamento. A mesa diretora do futuro Parlamento seria composta por um Presidente, três Vice-Presidentes e um Secretário Administrativo, de modo a permitir a representação dos diversos Estados membros. Com a inclusão de novos Estados, o número de membros da mesa (novos Vice-Presidentes) poderia ser aumentado. Também foi sugerido no anteprojeto a criação de uma Secretaria Administrativa que sucederá à Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente, para a execução de trabalhos administrativos.

Quanto ao orçamento do Parlamento, foram sugeridas duas propostas: contribuição por Estado Parte, proporcional à sua participação na composição do Parlamento, ou proporcional ao PIB nacional em relação ao PIB do conjunto dos Estados Partes.

9. Processo decisório

O Regimento Interno da Comissão Parlamentar Conjunta do MERCOSUL, por seu Artigo 17, estabelece que as decisões da Comissão serão tomadas por consenso das delegações de todos os Estados Partes.

O grupo de estudos considera que a exigência do consenso de todas as delegações, no lugar do voto individual, não reflete o pluralismo democrático existente no interior dos Parlamentos dos Estados membros do MERCOSUL e impede, ademais, a formação de grupos políticos compostos por parlamentares dos diferentes países.

O grupo de estudos propõe, portanto, a adoção do voto individual, por parlamentar. O Parlamento exercerá a sua função consultiva por maioria simples. O quorum para se reunir será de um quinto dos membros. O quorum para deliberar será o da maioria simples.

10. Sede

O Parlamento do MERCOSUL terá uma sede permanente, em local a ser negociado pelos governos dos Estados Partes. O grupo destaca, entretanto, a importância de que o Estado anfitrião se disponha a celebrar um acordo sede, como é de praxe na convivência internacional, estabelecendo uma série de imunidades e privilégios para a sede e para os que nela venham a trabalhar com status de funcionários internacionais, em conformidade com a "Convenção de Viena sobre Relações Diplomáticas" (1961).

Entendemos que o presente anteprojeto de protocolo fornece um quadro institucional e procedimental para o aprofundamento da integração política e econômica da região. Como tal, ele não pode ser muito minucioso, sob o risco de impingir rigidez ao processo. No atual estágio de consolidação institucional do processo de integração, a definição de rumos e estruturas comuns não pode almejar maior especificidade.

Brasília, 11 de setembro de 2003.

Debora Bithiah Azevedo
Eliane Cruxên B. de A Maciel
Jorge Fontoura
Katia de Carvalho
Marcelo Lacombe
Maria Claudia Drummond
Roberto Sampaio Contreiras de Almeida
Vicente Marcos Fontanive

Consultores Legislativos

 1.22.  MERCOSUR/CPC/REC. 01/04 (Puerto Iguazú, 07/07/2004) — Plazos para la remisión de normas MERCOSUR al Parlamento, referido en MERCOSUR/CPC/ACTA 01/2004 (Puerto Iguazú, 06-07/07/2004)


MERCOSUR/CPC/REC. 01/04

Prazo para remessa de Normas Mercosul ao Parlamento

Visto

O levantamento estatístico realizado pelas Seções Nacionais da CPC e coordenado pela Secretaria Administrativa Parlamentar Permanente (SAPP), o qual revelou a existência de um número expressivo de Normas Mercosul que requerem aprovacao legislativa e que ainda não enviadas aos Parlamentos Nacionais.

Que o levantamento referido acima demonstrou que, das Normas Mercosul que requerem aprovação legislativa, na Argentina deixaram de ingressar no Parlamento 36%, no Brasil, 37%, no Paraguai, 52%, e no Uruguai, 47%.

Considerando

Que a falta de internalização das Normas do Mercosul acarreta a insegurança jurídica para todas as atividades no âmbito da área de integração, mormente aquelas dos operadores econômicos.

A COMISSAO PARLAMENTAR CONJUNTA
RECOMENDA

Art. 1. Estabelecer um prazo para que as normas, dependentes de aprovação legislativa, que ainda não tenham sido enviadas aos respectivos Parlamentos, sejam encaminhadas ou que o Poder Executivo informe ao Parlamento sobre qualquer outra decisão em relação às mesmas.

Art. 2. Estabelecer um prazo, a contar da assinatura de cada norma, para que as Normas Mercosul que requeiram aprovação parlamentar sejam encaminhadas aos respectivos Parlamentos.

Art. 3.- Constituir um grupo ad hoc sobre incorporação de normas que requerem aprovação legislativa integrado pela CPC, a Presidência da CRPM, o SGT 2, a Reunião Técnica Especializada de Incorporação e o Serviço de assessoria Técnica da Secretaria do MERCOSUL, o qual deverá reunir-se por ocasião da Oficina Regional sobre Incorporação de Normas que organizará a CPC no mês de setembro de 2004.

Puerto Iguazú, 07 de julho de 2004.

 
1.23.  MERCOSUL/CPC/DIS. 03/04 (Puerto Iguazú, 07/07/2004) - Funções legislativas para as Seções Nacionais

MERCOSUL/CPC/DIS. 03/04

Funções legislativas para as Seções Nacionais

Visto

O disposto no Artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto, o Acordo Interinstitucional CMC — CPC, a Declaração de Assunção dos Presidentes de Câmaras Legislativas dos Estados Partes.

Considerando

Que a ausência de implementação da Disposição N. 04/2003 que disciplina a necessidade da participação da CPC nas matérias referentes ao Mercosul nos Poderes Legislativos nacionais e nos processos negociais do Mercosul prejudica seriamente as etapas para a implementação do Parlamento do Mercosul.

Que existem condições institucionais para a implementação da Disposição N. 04/2003 e que portanto devem ser aproveitadas para a consecução de seus objetivos.

A COMISSAO PARLAMENTAR CONJUNTA
DISPOE

Art. 1. As Seções Nacionais deverão implementar no segundo semestre de 2004 o disposto na Disposição N 04/2003.

Art. 2. Sem prejuízo do disposto no artigo 25 do Protocolo de Ouro Preto, as Seções Nacionais impulsionarão a adoção, pelos respectivos Parlamentos Nacionais, de um procedimento específico e ágil para as normas Mercosul que tenham recebido parecer favorável da Comissão Parlamentar Conjunta.

Puerto Iguazu, 07 de julho de 2004.

 
1.24.  MERCOSUR/CPC/DEC. 01/04 (Puerto Iguazú, 06-07/07/2004) — Declaración de Puerto Iguazú


MERCOSUR/CPC/DEC. 01/04

Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, los legisladores de los Congresos Nacionales de Chile reunidos en Puerto Iguazú, República Argentina, los días 6 y 7 de julio de 2004, en cumplimiento de lo solicitado por los Jefes de los Estados Partes del MERCOSUR en su reunión extraordinaria del día 15 de agosto de 2003 en la ciudad de Asunción y lo acordado por el Consejo del Mercado Común en su Decisión 26/03 "Programa de Trabajo 2004-2006, ítem 3.1. Parlamento del MERCOSUR hacen entrega a los señores Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR de la siguiente


DECLARACIÓN DE PUERTO IGUAZÚ

El MERCOSUR es hoy, en Sudamérica, un proceso de integración cuya importancia estratégica para la protección de los intereses de sus socios es imprescindible.

El MERCOSUR contribuye a la generación de una conciencia y un estilo de vida, diferenciado, autónomo y propio que se evidencia en sus instituciones, en sus objetivos y en una posición común sólida y clara en los Foros Económicos Internacionales.

Hoy nos encontramos frente a una oportunidad trascendente desde que el MERCOSUR fue creado por el Tratado de Asunción en el año 1991. Hoy, luego de haber atravesado exitosamente una de las peores crisis económicas de la historia de sus integrantes, se abre un panorama de profundas convergencias en lo político, económico y social, que implican asumir sin dudar desafíos de trascendental significación.

Profundizar el MERCOSUR es uno de esos desafíos que se deben encarar hoy con la decisión y la firmeza que la oportunidad de los acontecimientos históricos amerita. Es preciso adecuar el MERCOSUR a los cambios imprescindibles para actuar en la actual coyuntura mundial.

El MERCOSUR debe decidirse a cumplir los objetivos fundacionales que se han enunciado en el Tratado de Asunción, replantearse aquellos que requieran alguna revisión y definir su planteamiento estratégico con el objetivo de constituirse en un mercado ampliado y complementario como etapa hacia el Mercado Único, para los cuatro países fundadores y para aquellos nuevos socios que crean en un nueva forma de integración en Latinoamérica.

Los cambios, seguramente no serán sencillos y provocarán ciertas resistencias, debiéndose enfrentar las asimetrías existentes entre los miembros con sentido constructivo. La matriz del cambio MERCOSUR podemos identificarla de la siguiente manera:

 Una Nueva Institucionalidad del MERCOSUR
 La Coordinación de Políticas Públicas Regionales
 La dimensión económica y social del MERCOSUR: la integración de sociedades y sus actores

El actual sistema Institucional del MERCOSUR permitió avances sostenidos y eficaces durante los primeros diez años del proceso de integración. En la actualidad la propia dinámica de los acontecimientos mundiales y regionales impone un cambio de modelo. Ese nuevo modelo por nacer debe contener un formato distinto para gobernar, gerenciar y gestionar el MERCOSUR desde una perspectiva regional.

En este sentido se observan acciones positivas como la creación de la Comisión de Representantes Permanentes, la creación del Tribunal de Revisión Permanente el nuevo formato de la Secretaría del MERCOSUR en un órgano técnico y especializado que brinde asesoramiento a través de su Servicio de Asesoría Técnica con una lógica independiente y con un sentido regional en sus informes. La Comisión Parlamentaria Conjunta, también es un saludable ejemplo de optimización del modelo institucional. El trascendental Acuerdo Interinstitucional con el Consejo del Mercado Común dará a la instancia parlamentaria del MERCOSUR un rol hasta ahora inédito en sus funciones y competencias.

La consolidación de un derecho de la integración sólido, la construcción de un sistema de justicia regional eficiente y dinámico, la identificación de un procedimiento eficaz para la incorporación de la normativa regional a los ordenamientos jurídicos nacionales, son a su vez requisitos indispensables para garantizar la seguridad jurídica del bloque y afianzar su estructura institucional.

Una nueva arquitectura institucional que posibilite una mayor legitimidad, y con capacidades para aplicar políticas de desarrollo y cohesión social comunes, posibilitará a su vez generar una conciencia regional más perceptible.

La consolidación de una conciencia MERCOSUR es una condición para la construcción de una comunidad regional que tenga la certeza de que los logros objetivos y esfuerzos compartidos son la alternativa posible para el bienestar común.

Creemos en la reformulación integral de la estructura institucional, donde el Parlamento del MERCOSUR sea uno de los pilares de sustentación de un proceso que a su vez contribuya a fortalecer la democracia en la región. Debemos avanzar, a su vez, en un formato democrático en la toma de decisiones en el MERCOSUR y el compromiso intenso de los partidos políticos y de la sociedad civil  en la construcción de la integración.

Es también condición necesaria de este MERCOSUR Profundo, que el nuevo esquema institucional sea producto de una discusión abierta, clara y responsable de todos los actores involucrados y es en este sentido donde el liderazgo político, la visión estratégica y la representatividad deberán jugar un rol prioritario en la conducción del proceso.

Como mencionamos antes, el camino hacia un nuevo modelo ya ha comenzado, quizá de manera desordenada y hasta espasmódica, pero, no se puede dudar que la puesta en marcha del Acuerdo Interinstitucional CMC y CPC es la primera fase, como mecanismo de transición, hacia un Parlamento Regional.

No obstante hoy las circunstancias político / electorales en alguno de los Estados Partes dificultan la discusión y elaboración de una propuesta de Parlamento MERCOSUR más ambiciosa. Nos esforzaremos para que la discusión continúe y se optimice; el documento que se adjunta, "Anteproyecto Constitutivo del Parlamento MERCOSUR" elaborado por consenso de las Secciones Nacionales de la CPC, si bien es austero, es sólo una primera contribución a un etapa que ya no puede ser contenida ni retrasada.

La generación de una dimensión política de la integración, las nuevas instituciones regionales, la construcción de convergencias comerciales regionales, la puesta en marcha con carácter prioritario de sociedades del trabajo como parte de una estrategia MERCOSUR para el crecimiento del empleo, la participación activa de los actores de la sociedad civil en la integración de ciudades y subregiones, las políticas comunes de integración fronteriza, la construcción e implementación de una Política Social del MERCOSUR de lucha contra la pobreza, el hambre y la exclusión social, agregarán valor al proceso de integración y posibilitarán definir el perfil de una nueva sociedad comunitaria.

Hacia allá iremos, convencidos de la irreversibilidad histórica del MERCOSUR y de nuestro compromiso en la construcción de la unidad de Sudamérica.